Laudo 3053 BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA. VS. YANBAL DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3053 BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA. VS. YANBAL DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CRÉDITO LTDA.
V
Y ANBAL DE COLOMBIA S.A.
El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores ERNESTO GAMBOA MORALES (Presidente), ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ y MAURICIO ZAGARRA CAYÓN, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL 11 de marzo de 2015 ,.p.-3ÍNDICE Capítulo I Trámite arbitral ....................................................................................................... 4 l. Partes ..................................................................................................................................... 4
2. El Pacto Arbitral ................................................................................................................. 4
3. Demanda ............................................................................................................................... 5
4. Nombramiento de árbitros e integración del tribunal... ............................................ 5
5. Contestación de la demanda ............................................................................................. 5
6. Traslado de excepciones ................................................................................................... 6
7. Audiencia de conciliación .................................................................................................. 6
8. Fijación de honorarios por el tribunal ........................................................................... 6
9. Primera audiencia de trámite ........................................................................................... 6
10. Término del proceso ........................................................................................................ 7
Capítulo II Síntesis del proceso ................................................................................................. 7
1. La demanda .......................................................................................................................... 7
2. La contestación de la demanda ...................................................................................... 25
3. Las pruebas decretadas y practicadas .......................................................................... 28
4. Alegatos de conclusión .................................................................................................... 32
Capítulo III Aspectos probatorios preliminares .................................................................... 35
1. La contradicción del dictamen pericial ........................................................................ 35
2. Las tachas de sospecha formuladas por las Partes ................................................... 36
Capítulo IV Consideraciones del tribunal... ............................................................................ 39
1. La naturaleza de la acción incoada, la descripcion general del litigio y el
2. Las tachas de sospecha formuladas por las Partes ................................................... 36
Capítulo IV Consideraciones del tribunal... ............................................................................ 39
1. La naturaleza de la acción incoada, la descripcion general del litigio y el contrato celebrado por las partes ......................................................................................... 39Página 3 de 135
2. El reconocimiento y pago de las comisiones convenidas ........................................ 41
3. Las actividades de verificación comercial y domiciliaria ......................................... 7 5
4. Retiro de obligaciones asignadas a Basic .................................................................... 77
5. La asignación y disminución de cartera y las instrucciones de Yanbal a Basic 79
6. La vigencia, prórroga y terminación del Contrato ................................................ 104
7. Sobre el juramento estimatorio y su oposición ...................................................... 130
8. Las costas ......................................................................................................................... 131
Capítulo V Decisiones ............................................................................................................. 132
1. En relación con las pretensiones declarativas ....................................................... 132
2. En relación con las pretensiones de condena .......................................................... 132
3. En relación con las excepciones propuestas: ........................................................... 133
4. En relación con otras materias objeto de decisión: ............................................... 134CAPÍTULO I TRÁMITE ARBITRAL
l. PARTES 1. 1. Parte convocante BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CRÉDITO L TDA., sociedad comercial, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por su Gerente, CLAUDIA LUCERO HERNÁNDEZ CARRANZA, según consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá obrante en el expediente (en adelante "Basic', la "Convocante' o la "Demandante"). 1 1.2. Parte convocada
Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá obrante en el expediente (en adelante "Basic', la "Convocante' o la "Demandante"). 1 1.2. Parte convocada Y ANBAL DE COLOMBIA S.A., sociedad anónima, con domicilio en Facatativá - Cundinamarca, representada legalmente por el Gerente General, JORGE ALFONSO BOHÓRQUEZ YEPES, según consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá obran te en el expediente ( en adelante "Yanbal' o la "Convocada" o la "Demandada"). 2
2. EL PACTO ARBITRAL La Cláusula Compromisoria que sirve de fundamento a este proceso es la contenida en la Clausula Vigésima Primera del Contrato de Prestación de Servicios de Verificación de Información Comercial y Cobranza Prejudicial y Judicial, celebrado entre las partes el 23 de noviembre de 2009, cuyo tenor es el siguiente: "VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE ARBITRAMENTO: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro o varios, dependiendo de la cuantía, ciudadano ( s) colombiano (s), abogado (s) en ejercicio de sus derechos, el (los) cual (es) será (n) designado ( s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de
Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad, se sujetará a su
Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad, se sujetará a su reglamento y a las disposiciones legales vigentes en materia de arbitramento y emitirá I Folios 48 y 49 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente .. 2 Folios 51 y 72 del Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente.Página 5 de 135 su laudo en derecho, en su defecto de acuerdo con el reglamento arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá." 3
3. DEMANDA La demanda arbitral fue presentada por la Convocante, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de julio de 201s.i. El 23 de septiembre de 201 S, Basic presentó escrito de sustitución integral de la demanda.:, El SO de septiembre de 201 S, la parte demandante presentó escrito de subsanación de la demanda.G
4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL El 23 de julio de 2013 se llevó a cabo el nombramiento de árbitros por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo la modalidad de sorteo. De este sorteo y luego de enviadas las respectivas comunicaciones a los abogados designados, el Tribunal quedó conformado por los Abogados ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ, ERNESTO GAMBOA MORALES y MAURICIO ZAGARRA CAYÓN, quienes, al momento de manifestar su aceptación, dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.i
ZAGARRA CAYÓN, quienes, al momento de manifestar su aceptación, dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.i En Audiencia del 23 de septiembre de 201 S, se profirió el Auto Nº 1 en el cual el Tribunal se declaró instalado, designó como secretaria a CLARA LUCÍA URIBE BERNA TE, reconoció personería a HÉCTOR EDUARDO P A TIÑO DOMÍNGUEZ como apoderado de Basic, y a WILLIAM JAVIER ARA QUE JAIMES como apoderado de Y anbal. Adicionalmente, mediante Auto Nº 2, atendiendo el informe secretaria} y las consideraciones que constan en la providencia, el Tribunal inadmitió la demanda presentada por Basic y le concedió 5 días para subsanarla. 8 En audiencia celebrada el 1 de octubre de 201 S, el Tribunal profirió el Auto Nº S, mediante el cual admitió la demanda presentada por Basic en contra de Yanbal, y dispuso el traslado de la misma al demandado por el término de 20 días.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA fl Folio 50, Cuaderno de Pruebas Nº 1 del Expediente. f Folios 1 a 47, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. 5 Folios 211 a 257, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. r; Folios 2i0 a 315 del Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. 7 Folios 80 a 191 del Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. s Folios 258 y siguientes, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente.Página 6 de 135
Yanbal, a través de apoderado, dio contestación a la demanda mediante escrito
7 Folios 80 a 191 del Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. s Folios 258 y siguientes, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente.Página 6 de 135 Yanbal, a través de apoderado, dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2013.9
6. TRASLADO DE EXCEPCIONES Por secretaría, y conforme a lo ordenado previamente por el Tribunal, se dio traslado a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Dentro del término de traslado, el 26 de noviembre de 2013, la parte demandante presentó escrito manifestando su oposición a las excepciones propuestas por Y anbal y solicitando pruebas adicionales. 1 º
7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación dentro del proceso, se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2013, con la asistencia y participación de los representantes legales de ambas partes.
Mediante Auto Nº 6 de esa fecha, el Tribunal declaró surtida la etapa procesal, teniendo en cuenta que pudo establecer la imposibilidad de un acuerdo conciliatorio. 1 1
8. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL Mediante Auto Nº 8 de 22 de enero de 2011', el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de árbitros y secretaria y a los gastos administrativos y de secretaria. 1 ~ Las partes cumplieron oportunamente con los pagos a su cargo. 1 :i
9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE La primera Audiencia de trámite se llevó a cabo el día 20 de febrero de 2014, según
Las partes cumplieron oportunamente con los pagos a su cargo. 1 :i
9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE La primera Audiencia de trámite se llevó a cabo el día 20 de febrero de 2014, según consta en Acta Nº 8 de la fecha. En ella el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes M. 9.1. Competencia del Tribunal.
Mediante Auto Nº 10 de 20 de febrero de 2014, el Tribunal resolvió, entre otros: "Primero (lo). Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por BASIC n Folios 322 a 364, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. 1 ° Folios 365 a 387, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. 11 Folios 394 a 397, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. Iól Folios 405 a 409, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. 1.~ Folios 410 y 411, Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente. 11 Folios 1 a 18, Cuaderno Principal Nº 2 del Expediente.Página 7 de 135 CONSULTO RES FINANCIEROS Y DE CRÉDITO L TDA., y en la contestación con relación a las excepciones propuestas por Y ANBAL DE COLOMBIA S.A., todo ello sin pe1juicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo." 9.2. Auto de Pruebas. Mediante Autos Nº 11 y 12 de 20 de febrero de 2014<, decidió sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades legales correspondientes.
10. TÉRMINO DEL PROCESO
Mediante Autos Nº 11 y 12 de 20 de febrero de 2014<, decidió sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades legales correspondientes.
10. TÉRMINO DEL PROCESO El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, teniendo en cuenta que, atendiendo la solicitud conjunta de los apoderados de las partes debidamente facultados para ello, el término inicial de seis (6) meses fue prorrogado por seis ( 6) meses más, según lo exige el artículo 10 de la ley 1.563 de
2012. En adición a dicho término de doce meses, que vencería el 20 de febrero de 2015, el Tribunal ha contado con los días en que el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, sin exceder los 120 días que autoriza el artículo 11 de la citada Ley 1563, los cuales, extienden el término para proferir el Laudo y su aclaración o adición, hasta el día 20 de junio de 2015. Las providencias mediante las cuales se decretó la suspensión del proceso atendiendo la solicitud conjunta de las partes fueron: Auto No. 19 de 4 de abril; Auto No. 21 de 12 de mayo; Auto No. 23 de 14 de julio; Auto No. 27 de 18 de septiembre; Auto No. 29 de 1 de octubre y Auto No. 32 de 10 de noviembre, todos de 2014.
CAPÍTULO II SINTESIS DEL PROCESO
l. LA DEMANDA 15 1 . 1 . Pretensiones. Las pretensiones de la demandante, BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA, son las siguientes: "PRETENSIONES DECLARATIVAS
l. LA DEMANDA 15 1 . 1 . Pretensiones. Las pretensiones de la demandante, BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA, son las siguientes: "PRETENSIONES DECLARATIVAS L, Escrito de subsanación, presentado el 30 de septiembre de 2013, folios 270 a 315 del Cuaderno Principal Nº 1 del Expediente.Página 8 de 135
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. incumplió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE
INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA - BASIC L TDA día 23 de noviembre de 2009, por no tener en cuenta todos los abonos efectuados por los deudores de las obligaciones asignadas a BASIC LTDA. y por no pagar las comisiones pactadas en el contrato correspondientes a la totalidad del dinero recaudado por YANBAL DE COLOMBIA S.A. durante la vigencia del contrato.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. incumplió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE
INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA el día 23 de noviembre de 2009, por no pagar a BASIC L TDA, las comisiones pactadas por recaudo de cartera durante los días sábados, domingos y festivos de cada Cierre de Campaña Comercial Yanbal durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
pactadas por recaudo de cartera durante los días sábados, domingos y festivos de cada Cierre de Campaña Comercial Yanbal durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. incumplió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE
INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA el día 23 de noviembre de 2009, por no pagar a BASIC L TDA el valor del contrato por la totalidad de la actividad relacionada con la verificación comercial y domiciliaria.
CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. no ejecutó de buena fe el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE
VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTO RES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA - BASIC L TDA el día 23 de noviembre de 2009, causando graves perjuicios a BASIC LTDA.
QUINTA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. no ejecutó de buena fe el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE
VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA el día 23 de noviembre de 2009, abusando de su posición contractual privilegiada, al exigir la ejecución del contrato en condiciones diferentes a las pactadas y más gravosas para BASIC LTDA., causando graves
CREDITO L TDA - BASIC L TDA el día 23 de noviembre de 2009, abusando de su posición contractual privilegiada, al exigir la ejecución del contrato en condiciones diferentes a las pactadas y más gravosas para BASIC LTDA., causando graves perjuicios a BASIC LTDA.Página 9 de l.'35
SEXTA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. no ejecutó de buena fe el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE
VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TOA - BASIC LTDA el día 23 de noviembre de 2009, abusando de su posición contractual privilegiada, al reducir la entrega de cartera preventiva y de hasta 10 días que era económicamente más rentable, y al aumentar la cartera de mayor edad que resultaba menos rentable, pues BASIC LTDA no pudo obtener la utilidad esperada por la operación del año 2012 pudiendo solamente obtener el ingreso para soportar costo administrativo, causando graves perjuicios a BASIC L TOA.
SEPTIMA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. terminó unilateral y sorpresivamente el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS
DE VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA - BASIC L TOA el día 23 de noviembre de 2009, causando perjuicios a BASIC LTDA toda vez que fue necesario dar por finalizada intempestivamente la operación Administrativa, así como liquidar e indemnizar a los empleados contratados para la ejecución del mencionado contrato.
perjuicios a BASIC LTDA toda vez que fue necesario dar por finalizada intempestivamente la operación Administrativa, así como liquidar e indemnizar a los empleados contratados para la ejecución del mencionado contrato.
OCTAVA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. terminó unilateral y sorpresivamente el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS
DE VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA suscrito con BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA - BASIC L TOA día 23 de noviembre de 2009, causando un perjuicio a BASIC LTDA toda vez que se privó a BASIC LTDA del derecho de obtener los ingresos y utilidades esperadas por la ejecución del contrato durante el primer semestre del año 2013. PRETENSIONES DE CONDENA Como consecuencia de las declaraciones anteriores solicito se condene a YANBAL DE COLOMBIA S.A. a pagar a BASIC CONSULTO RES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TOA. las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: PRIMERA: La suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000.oo) por concepto de la comisión correspondiente a los abonos efectuados por los deudores de las obligaciones cuyo cobro estaba cargo de BASIC LTDA. y que se dejaron de liquidar y que no fueron pagadas a BASIC LTDA.Página lüde 135
SEGUNDA: La suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000.oo), por concepto de lo dejado de pagar por comisiones, correspondiente al cumplimiento de metas dejadas de alcanzar teniendo como base los abonos reales realizados por los deudores de las obligaciones cuyo cobro estaba cargo
de BASIC LTDA.
correspondiente al cumplimiento de metas dejadas de alcanzar teniendo como base los abonos reales realizados por los deudores de las obligaciones cuyo cobro estaba cargo
de BASIC LTDA.
TERCERA: La suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.000.oo), por concepto de las comisiones dejadas de pagar por los cierres de campaña, correspondiente a la gestión de cobranza prejurídica realizada por BASIC L TOA. y consignados a YANBAL DE COLOMBIA S.A. por los deudores de las obligaciones cuyo cobro estaba cargo de BASIC L TDA., durante los días sábados, domingos y festivos de cierre de campaña, dinero éste que no fue pagado oportunamente por Y ANBAL DE COLOMBIA S.A. a mi representada, según lo pactado en el contrato.
CUARTA: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($238.000.000.oo) por concepto de reliquidación de comisiones de las obligaciones entregadas para gestionar a BASIC L TOA., y retiradas unilateral e inconsultamente en cada inicio de campaña y que no fueron pagadas a pesar de haberse hecho gestión por parte de BASIC L TOA.
QUINTA: La suma de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($340.000.000.oo), por concepto del ingreso dejado de obtener por BASIC LTDA durante el año 2012 debido al cambio brusco, repentino, inconsulto y unilateral de las condiciones de la cartera enviada para la gestión de cobro al disminuir la cantidad de cartera preventiva y de hasta 10 días.
SEXTA: La suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA
inconsulto y unilateral de las condiciones de la cartera enviada para la gestión de cobro al disminuir la cantidad de cartera preventiva y de hasta 10 días.
SEXTA: La suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($190.000.000.oo), por concepto de la utilidad dejada de obtener por BASIC LTDA durante el primer semestre del año 2013 debido a la terminación unilateral del contrato por parte de Y ANBAL DE COLOMBIA S.A.
SEPTIMA: La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($150.000.000.oo) por concepto de lo que tuvo que destinar BASIC L TOA para el cierre de la operación debido a la terminación unilateral e intempestiva del contrato de parte de Y ANBAL DE COLOMBIA S.A.
OCTAVA: La suma de SETENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.000.000.oo), por lo no pagado a BASIC LTDA, por concepto de la ejecución de la actividad contractual relacionada con la verificación comercial y domiciliariaPágina 11 de 135
NOVENA: Que se condene al demandado Y ANBAL DE COLOMBIA S.A. al pago de las costas judiciales y las agencias en derecho." 1.2. Hechos Los hechos invocados por Basic, como fundamento de su pretensiones, son del siguiente tenor: "l. El día 26 de noviembre de 2006, entre Y ANBAL DE COLOMBIA S.A. y BASIC CONSULTO RES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA., se suscribió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE
INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA.
CONSULTO RES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA., se suscribió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE
INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA.
2. El día 2 de noviembre de 2007 entre Y ANBAL DE COLOMBIA S.A. y BASIC CONSULTO RES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA se
suscribió el Otro si No. 1 al contrato PRESTACION DE SERVICIOS DE
VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y
JURIDICA.
s. El día 4 de noviembre de 2008 entre YANBAL DE COLOMBIA S.A. y BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC LTDA se
suscribió el Otro si No. 2 al contrato PRESTACION DE SERVICIOS DE
VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y
JURIDICA.
4. El día 20 de noviembre de 2009 entre Y ANBAL DE COLOMBIA S.A. y BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO L TDA - BASIC L TDA se suscribió el ACTA DE TERMINACION POR MUTUO ACUERDO del contrato PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA, que fue suscrito el 26 de diciembre de
2006.
5. El día 23 de Noviembre de 2009, entre YANBAL DE COLOMBIA S.A. y BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA - BASIC LTDA., se suscribió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE
5. El día 23 de Noviembre de 2009, entre YANBAL DE COLOMBIA S.A. y BASIC CONSULTORES FINANCIEROS Y DE CREDITO LTDA - BASIC LTDA., se suscribió el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE VERIFICACION DE INFORMACION DE COBRANZA PREJURIDICA Y JURIDICA. ( 1) Realizar la Verificación Domiciliaria, Laboral y Comercial, en la ciudades de Colombia que convengan las partes por escrito, para dar cumplimiento al proceso de análisis, estudio y otorgamiento de Crédito Directo de LA COMPAÑÍA hacia sus consultoras y Directoras, realizando visitas a las casas, oficinas o lugares donde se puedan ubicar cada una de las personas que aplican al crédito, así como a sus garante yPágina 12 de 135 avalistas y realizar r4rllamadas telefónicas de verificación de referencias, con el objeto de verificar y validar la veracidad de la información que se inserta en los formatos de solicitud de crédito correspondientes. (2) Adelantar la Cobranza Preventiva de las facturas a ser pagadas antes de su vencimiento. Igualmente, adelantar la cobranza administrativa de la cartera vencida que le entregue LA COMPAÑÍA, con edades desde 1 a 60 días de mora, la cobranza prejudicial de la cartera con edades desde 61 a 360 días de mora y la cobranza de cartera castig:ada con edad superior a 360 días de mora, correspondiente al crédito directo otorgado por LA COMPAÑÍA y de aquella proveniente de Conavi o Bancolombia, desarrollando su actividad en todo el territorio colombiano, en los departamentos ciudades y poblaciones que convengan las partes por escrito, bajo las
directo otorgado por LA COMPAÑÍA y de aquella proveniente de Conavi o Bancolombia, desarrollando su actividad en todo el territorio colombiano, en los departamentos ciudades y poblaciones que convengan las partes por escrito, bajo las instrucciones y lineamientos fijados por LA COMPAÑÍA y prestando para el efecto, el servicio de recuperación de cartera, mediante el cumplimiento de las etapas de investigación, asesoría legal, planeación, proceso de cobro e informes. Para el efecto, EL CONTRATISTA se obliga a realizar el estudio de títulos valores y de sus anexos y con base en ello, se obliga a realizar una primera gestión que consiste hacer requerimientos telefónicos y en enviar comunicaciones escritas a los deudores y codeudores, así como a realizar visitas domiciliarias para invitarlos a pagar las deudas en un solo contado o a llegar a un acuerdo de pago con el objeto de lograr mayor efectividad en el recaudo de cartera. Así mismo, para una efectiva prestación del servicio de cobranza prejudicial y con el fin de tener un manejo más personalizado en el país y seguimiento más efectivo por ciudad, EL CONTRA TI STA se compromete a asignar personal que realice un seguimiento a la cobranza en su zona, su actualización, localización de los deudores, plan de trabajo con cobradores, consignaciones de pagos, reportes diarios, cumplimiento de compromisos de pago, requerimientos y depuración de cartera, a través de conciliaciones y regularizaciones bancarias, así como su organización y estudio correspondiente, cuando deba ir a cobro judicial. (3) Si no se llegare a encontrar ánimo conciliatorio por parte de los deudores o codeudores y una vez agotada la etapa prevista en el numeral (2) anterior, se procederá
organización y estudio correspondiente, cuando deba ir a cobro judicial. (3) Si no se llegare a encontrar ánimo conciliatorio por parte de los deudores o codeudores y una vez agotada la etapa prevista en el numeral (2) anterior, se procederá a llevar a cabo el cobro judicial de la cartera que el encomiende LA COMPAÑÍA, a través del inicio, trámite y culminación de procesos de cobro judiciales (procesos ejecutivos), con base en los documentos y títulos valores que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles y que se encuentren pendientes de pago.
Parágrafo: las partes convienen que el servicio de verificación de información descrito en el numeral ( 1) de la presente cláusula, será prestado por EL CONTRATISTA de
conformidad con las especificaciones detalladas en el anexo No. 3, documentos que forma parte integrante del presente contrato".Página 1 S de 135 De este contrato hacen parte anexos así: Anexo No. 1 de tarifas aplicables para el año correspondiente,. Anexo No. 2 de tarifas para cobro jurídico para el año correspondiente. Anexo No. 3 de metodología para la verificación de información. Conforme a este objeto contractual, BASIC LTDA debía realizar la cobranza pre jurídica y Jurídica de las acreencias a cargo de las DIRECTORAS Y CONSULTORAS (deudores) y a favor de YANBAL DE COLOMBIA S.A.
6. En este contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009, las partes, esto es, YANBAL DE COLOMBIA y BASIC LTDA, establecen que el mismo "reemplaza, subroga y deja sin efecto cualesquiera otro contrato o convenio verbal o escrito que hubieren firmado o tenido las partes que aquí intervienen con anterioridad."
DE COLOMBIA y BASIC LTDA, establecen que el mismo "reemplaza, subroga y deja sin efecto cualesquiera otro contrato o convenio verbal o escrito que hubieren firmado o tenido las partes que aquí intervienen con anterioridad."
7. En la cláusula sexta del contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009 se estableció claramente la siguiente obligación a cargo de Y ANBAL DE COLOMBIA S.A. '( 1) Entregar, a su exclusiva discreción a EL CONTRA TI STA una base de datos en la que se registre la información de los deudores cuya cartera se ha encomendado gestionar su recuperación. Remitir la información en medio magnético, por escrito y toda la documentación sobre sus deudores que considere necesaria para el cumplimiento de la gestión encomendada al EL CONTRATISTA. La información suministrada deberá contener las variables de contacto como: nombres, apellidos, cédula, dirección, teléfonos, e-mail y todas las demás variables que se tengan con el fin de obtener contacto. Igualmente LA COMPAÑÍA entregará a EL CONTRATISTA, en relación con los casos asignados a su gestión, un listado vía correo electrónico o en medio magnético el cual contendrá datos de
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