Laudo 3058 CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. VS. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3058 CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. VS. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO
PÉREZ
Laudo Arbitral | Página 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO
ACEVEDO PÉREZ
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
La cláusula compromisoria con base en la cual fue convocado el prese nte Tribunal, está contenida en el numeral 36.2. del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ZONA COMÚN TIPO II T2 -01: PLAZOLETA LA FUENTE, y es del siguiente tenor: “Si surgieren discrepancias o diferencias de cualquier índole entre el VILLACENTRO y el OPERADOR, relacionadas o derivadas de este Contrato, diferentes de aquellas que no sean susceptibles de transacción o de aquellas que presten mérito ejecutivo, o que por cualquier razón no puedan ser resueltas de común acuerdo o mediante el Consejo d e Administración, tales diferencias serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las normas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
2. PARTES DEL PROCESO.
La parte convocante es CENTRO COM ERCIAL VIL LACENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL, que compareció a través de su representante legal y designó apoderado judicial. En este escrito también se hará referencia a ella como “la Convocante”, o “VILLACENTRO”.
HORIZONTAL, que compareció a través de su representante legal y designó apoderado judicial. En este escrito también se hará referencia a ella como “la Convocante”, o “VILLACENTRO”.
La parte convocada fue IGNACIO ALBERTO ACEVED O PÉREZ, quien fue debidamente citado al proceso , no obstante lo cual no contestó la demanda ni designó apoderado. Durante el trámite del proceso el convocado falleció, por lo cual se dio aplicación a las disposiciones procesales pertinentes, como se anota rá más adelante.
3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO.
La convocatoria a arbitramento fue radicada el 26 de julio de 2013 y , surtido el trámite de designación del Árbitro Único, el Tribunal se instaló en audiencia realizada el 12 de septiembre siguiente, en la cu al se inadmitió la demanda y se concedió plazo para que fuera subsanada.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
Laudo Arbitral | Página 2 El 17 de septiembre de 2013, la parte convocante subsanó la demanda en escrito integrado, por lo cual fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado el 3 de octubre de 2013.
La notificación al demandado se hizo en los términos previstos por los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección informada por el apoderado de la convocante en escrito radicado el 8 de octubre de 2013 (folios 89 y siguientes del C uaderno Principal No. 1), de lo cual obran las certificaciones
apoderado de la convocante en escrito radicado el 8 de octubre de 2013 (folios 89 y siguientes del C uaderno Principal No. 1), de lo cual obran las certificaciones expedidas por la empresa de servic io postal en los folios 94 y 13 2 del Cuaderno Principal No. 1.
La audiencia de conciliación fue programada para realizarse el 24 de enero de 2014, en la cual no se contó con la asistencia del demandado, por lo cual se declaró fracasada y se procedió a señalar los gastos y honorarios de funcionamiento del Tribunal.
La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 4 de marzo de 2014, y dentro de ella el Tribunal se declaró competente para resolver la controversia, excepto en lo relativo al numeral dos del segundo grupo de pretensiones . Así mismo, se d ictó auto de apertura de la etapa probatoria.
La etapa probatoria se declaró concluida el 25 de agosto de 2014 , y el 2 de septiembre siguiente se realizó la audiencia de alegatos.
4. PRUEBAS RECIBIDAS EN EL PROCESO.
Se tuvieron en cuenta los documentos aportados por la parte demandante en las oportunidades pertinentes.
El Tribunal, de oficio, solicitó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio copia auténtica del proceso ejecutivo de CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO contra IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ; requirió de la oficina de administración de VILLACENTRO copia de los soportes de los pagos o abonos como contraprestación en e l contrato de concesión objeto del proceso; y ofició al administrador del establecimiento de comercio que funciona en la zona objeto del
administración de VILLACENTRO copia de los soportes de los pagos o abonos como contraprestación en e l contrato de concesión objeto del proceso; y ofició al administrador del establecimiento de comercio que funciona en la zona objeto del contrato de concesión, pidiéndole copia del contrato en virtud del cual ostentaba la tenencia del área , y de los comprobantes de pago de la contraprestación correspondiente. El Tribunal recibió respuesta a los anteriores oficios, así:
- Las copias auténticas solicitadas al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio fueron recibidas el 21 de agosto de 2014 (folios 65 a 178 del
Cuaderno de Pruebas No.1).
- El 18 de marzo de 2014 se recibió respuesta por parte de la administradora de
VILLACENTRO (folios 54 a 60 del Cuaderno de Pruebas No. 1).Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
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- El 20 de marzo de 2014 se recibió un correo de Nury Osorio, quien se identificó como “administradora y socia” del establecimiento de comercio que funciona en la zona objeto del contrato de concesión, solicitando plazo para atender el
requerimiento del Tribunal (folio 160 del Cuaderno Principal No. 1) , y el 29 de abril sigu iente, remitió “recibos de caja emitidos por la abogada del centro comercial” (folios 61 a 64 del Cuaderno de Pruebas No. 1). Mediante auto dictado el 26 de mayo de 2014, se solicitó a Nury Osorio que diera respuesta
comercial” (folios 61 a 64 del Cuaderno de Pruebas No. 1). Mediante auto dictado el 26 de mayo de 2014, se solicitó a Nury Osorio que diera respuesta completa al requerimiento del Tribunal, en virtud de lo cual se libró el Oficio No. 4 del 6 de junio de 2014, recibido por la destinataria el 9 del mismo mes (folios 179 a 180 del Cuaderno Principal No. 1), a pesar de lo cual no fue recibida respuesta adicional.
Los anteriores documentos fueron puestos en conocimiento mediante auto dictado el 25 de agosto de 2014.
5. FALLECIMIENTO DEL CONVOCADO Y SUCESIÓN PROCESAL.
Tal como fue informado por el apoderado de la parte convocante y según certificado de defunción que obra en el expediente (folio 182 del Cuaderno Principal No. 1), el 17 de junio de 2014 falleció el señor Ignacio Alberto Acevedo Pérez, en virtud de lo cual el Tribunal, en audiencia del 1 de agosto de 2014, ordenó hacer la citación a la cual se refiere el artículo 169 del C.P.C.
La citación en cuestión fue entregada el 5 de agosto de 2014 según certificación que obra en el folio 190 del Cuaderno Principal No. 1 , por lo cual el plazo de diez días señalado en el artículo 169 del C.P.C. corrió del 8 a l 22 de agosto de 2014 , sin que persona alguna compareciera al proceso, por lo cual, según lo reconocido por el Tribunal en auto del 25 de agosto de 2014, se reanudó la actuación teniendo en cuenta la interrupción del proceso desde el 17 de junio al 22 de agosto de 2014, ambas fechas incluidas.
por el Tribunal en auto del 25 de agosto de 2014, se reanudó la actuación teniendo en cuenta la interrupción del proceso desde el 17 de junio al 22 de agosto de 2014, ambas fechas incluidas.
De acuerdo con el artículo 60 del C.P.C., opera la sucesión procesal, según corresponda, con la cónyuge del demandado, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el curador de la herencia yacente, si fuere el caso.
6. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO.
El presente arbitramento estuvo sometido a las normas generales sobre procedimiento, por lo cual es aplicable el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 de conformidad con el cual, “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso , éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
Laudo Arbitral | Página 4 En la medida en que la primera audiencia de trámite culminó el 4 de marzo de 2014, y sumados los días en que el proceso estuvo interrumpido según lo expresado previamente, el Laudo se dicta dentro del término legal.
7. LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
A continuación, se trascriben los hechos narrados en la demanda , tal como aparecen en el escrito de subsanación:
“PRIMERO: EL CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO , Suscribió EL
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ZONA
aparecen en el escrito de subsanación:
“PRIMERO: EL CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO , Suscribió EL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ZONA COMUN TIPO II T2 -01: PLAZOLETA LA FUENTE, ubicada dentro del Centro Comercial Villacentro P.H. con el señor IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ.
SEGUNDO: Las partes contrat antes fijaron como duración del contrato un periodo de DIEZ (10) años.
TERCERO: La fecha de la firma contrato fue el día 4 de Noviembre de 2003.
CUARTO: Como contraprestación económica en su momento se fijo la suma
de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS
($1.198.800).
QUINTO: Se pactó en el contrato que la contraprestación económica Mensual, se incrementaría a partir del primer año y por el periodo restante de la Explotación Comercial, únicamente, con base en la tasa de índice de precio s al consumidor-IPC .
SEXTO: Dentro de la C ONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA, quedó incluido las expensas comunes necesarias, expensas sectoriales, cuotas extraordinarias y/o Módulos de contribución.
SEPTIMO: El día 30 de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), las pa rtes contratantes suscribieron el acta de inicio de la Operación Comercial, defiendo como fecha de iniciación de la Adecuación el día 29 de Octubre de 2003, fecha iniciación operación comercial, 30 de diciembre de 2003, Duración de la operación, diez (10) Años, y fecha de terminación diciembre 30 de 2013.
fecha iniciación operación comercial, 30 de diciembre de 2003, Duración de la operación, diez (10) Años, y fecha de terminación diciembre 30 de 2013.
OCTAVO: En múltiples oportunidades se requirió al demandado para que diera cumplimiento con el pago de la contraprestación económica, haciendo caso omiso.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO
PÉREZ
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NOVENO: Teniendo en cuenta, el incumplimiento la demandante se vio obligada a formular demanda ejecutiva, en contra del Señor IGNACIO
ALBERTO ACEVEDO PEREZ.
DECIMO: El Proceso Ejecutivo cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, con radicado 50001400300320120062100, siendo demandante
EL CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO y DEMANDADO: IGNACIO
ACEVEDO PEREZ”.
8. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Se trascriben a continuación , también como figuran en la subsanación de la demanda:
“A.- DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Que entre EL CENTRO COMERCIAL VILL ACENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL, y el Demandado Señor IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ, se suscribió un contrato de Concesión para la explotación de la zona común Tipo II T2 -01: PLAZOLETA LA FUENTE, ubicada dentro del Centro Comercial VILLACENTRO P.H. ubicada en el Municipio de
Villavicencio-Meta.
2. Que el Demandado Señor IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ ,
Centro Comercial VILLACENTRO P.H. ubicada en el Municipio de Villavicencio-Meta.
2. Que el Demandado Señor IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ , incumplió con la obligación pactada entre las partes en la clausula 14 del Contrato y consistente en pagar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, una co ntraprestación económica, durante la vigencia del
Contrato.
3. Que en la actualidad el demandado adeuda a la demandante la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($24.190.383) , por concepto de contraprestación econó mica, por la concesión dada de la Plazoleta LA FUENTE, correspondiente al periodo comprendido entre los meses Noviembre de 2010 a Julio de 2013.
4. Como consecuencia de lo anterior, declarar por terminado o resuelto el Contrato de Concesión para la explotaci ón de la zona común T ipo II T2-01: PLAZOLETA LA FUENTE, suscrito entre EL CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL , y el Demandado Señor IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PEREZ . Por incumplimiento por parte del demandado de la obligación de pagar la contrap restación económica pactada en el contrato.
Como consecuencia de lo anterior se ordene:Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
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1. La restitución de la Zona común materia del contrato de concesión, denominada PLAZOLETA LA FUENTE, ubicada en el Centro Comercial
PÉREZ
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1. La restitución de la Zona común materia del contrato de concesión, denominada PLAZOLETA LA FUENTE, ubicada en el Centro Comercial VILLACENTRO P.H. de la Ciudad de Villavicencio-Meta, al Demandante.
2. En el evento de no dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de ARBITRAMENTO, se realice de manera directa o por funcionario comisionado la correspondiente diligencia de entrega del área común PLAZOLETA LA FUENTE al C entro Comercial VILLACENTRO P.H. [Como se mencionó previamente, al declarar la competencia del Tribunal para conocer del proceso, esta pretensión fue excluida, en los términos que
constan en el Acta No. 7 del 4 de marzo de 2014].
3. También solicito se conde ne al demandado al pago de las costas del proceso”.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
Se encuentran verificados los presupuestos para dictar el Laudo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, la vinculación al proceso de sujetos capaces -independientemente del silencio que guardó la parte demandada, debidamente notificada, al no presentar ningún escrito ante el Tribunal, al igual que sus sucesores procesales -, el carácter disponible de los derechos objeto de la controversia, y el estar habilitado el Tribunal de Arbitramento por la cláusula compromisoria, lo cual otorga competencia al Árbitro Único para proferir decisión de fondo.
2. CUESTIONES PREVIAS.
por la cláusula compromisoria, lo cual otorga competencia al Árbitro Único para proferir decisión de fondo.
2. CUESTIONES PREVIAS.
Observado el texto de las pretensiones de la demanda arbitral, de manera general puede afirmarse que, por virtud del presente proceso, se pretende que se declare la existencia de un contrato de concesión para la explotación de un espacio; que se declare que se incumplió, por parte del convocado, la obligación contenida en la cláusula 14 del contrato; que se declare la existencia de una deuda, fruto del incumplimiento antes menciona do, correspondiente a la contraprestación económica que deb ía pagarse en el período comprendido entre noviembre de 2010 y julio de 2013 ; que se declare terminado o resuelto el contrato de concesión, por razón del incumplimiento antes mencionado; que se ordene la restitución del espacio sobre el que versa el contrato de concesión y que se condene en costas al convocado.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
Laudo Arbitral | Página 7 Lo anterior impone que se verifique la existencia del contrato y de la obligación consistente en el pago de una contraprestación económica ; que se estudie el incumplimiento que se imputa en la demanda; que se revise , más allá de la existencia de incumplimiento de esa obligación, si existe deuda relativa al período comprendido entre noviembre de 2010 y julio de 2013; y, si existiendo incumplimiento, el mismo tiene la virtualidad de generar la terminación o resolución del contrato y consecuentemente la obligaci ón de restitución del
comprendido entre noviembre de 2010 y julio de 2013; y, si existiendo incumplimiento, el mismo tiene la virtualidad de generar la terminación o resolución del contrato y consecuentemente la obligaci ón de restitución del espacio objeto del contrato.
El contrato y la obligación de pagar una contraprestación económica.
Obra en el expediente, a folios 12 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1 , copia auténtica de un documento que se identifica como “CONTRA TO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ZONA COMÚN TIPO II T2 -01: PLAZOLETA LA FUENTE”, cuyo objeto, según se lee en la cláusula 2 del mismo “(…) es el otorgamiento al OPERADOR de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo la Explotación Com ercial de la Zona Común Tipo II T2 -01: Plazoleta la Fuente, mediante la comercialización de Bebidas frías y calientes, licores, comidas rápidas y helados mediante el uso de los bienes de propiedad de VILLACENTRO dados en concesión para su cabal ejecución y bajo el control y vigilancia de VILLACENTRO y con la financiación que el OPERADOR obtenga de sus propios recursos (…)” (folio 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
Por virtud de la cláusula 12 del mismo contrato se estableció una compensación económica a favor de VILLACENTRO, en los siguientes términos: “(…) Para todos los efectos legales, el valor del presente Contrato, se estima en CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($143.856.000.oo). Que resulta de la multiplicaci ón del Valor por
los efectos legales, el valor del presente Contrato, se estima en CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($143.856.000.oo). Que resulta de la multiplicaci ón del Valor por Contraprestación Económica por el número de meses de duración del Contrato. Es decir, la Contraprestación Económica se estima en UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHCOIENTOS ($1.198.800.oo). La Contraprestación Económica, se incrementará anualmente con base en la tasa de Índice de Precios al Consumidor – IPC, y su valor tendrá una vigencia de tres (3) años, término en e l cual se renegociará dicho monto, aumentando su valor máximo en un veinte (20%) por ciento del valor inicial o en su defecto dejarlo igual, según la evaluación y concepto determinado por el Administrador. Solo se llevará a cabo una renegociación durante el plazo fijado para su ejecución. 12.3. La determinación del valor del Contrato solo tendrá los efectos expresamente definidos en este Contrato, y por lo tanto dicho monto no podrá servir de base para reclamación alguna por parte del OPERADOR por pretendidos o reales desfases entre sus propios cálculos y los costos en que incurra en ejecutar el Contrato. En tal sentido y de conformidad con la Propuesta y el Contrato, entendido que el OPERADOR asume por su cuenta y responsabilidades y riesgos que este Contrato prevé, sin que este valor estimado del Contrato sirvaTribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
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y riesgos que este Contrato prevé, sin que este valor estimado del Contrato sirvaTribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
Laudo Arbitral | Página 8 de referencia para determinar el valor real de esos costos y gastos (…)” (folio 17 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
Por virtud de la cláusula 14 del mismo contrato se estableció la forma de pago de la obligación antes indicada, de la siguiente manera: “(…) Como contraprestación por la celebración y ejecución del C ontrato, el OPERADOR hará el pago mensual del Valor pactado por Contraprestación a VILLACENTRO, durante el término del Contrato y de dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Este Valor, se incrementará anualmente con base en la tasa de índice de Precios al Consumidor – IPC, y su valor tendrá una vigencia de tres ( 3) años, término en el cual se renegociará dicho monto, aumentando su valor máximo en un veinte (20 %) por ciento del valor inicial o en su defecto dejarlo igual, según la evaluación y concepto determinado por el Administrador. Solo se llevará a cabo una renegociación durante el plazo fijado para su ejecución (…)” (folios 17 y 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
Y de acuerdo con la cláusula 32 del contrato “(…) Salvo estipulación especia l en contrario en otras cláusulas de este Contrato, para todos los casos de mora en las obligaciones de pago entre VILLACENTRO y el OPERADOR, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, o quien
contrario en otras cláusulas de este Contrato, para todos los casos de mora en las obligaciones de pago entre VILLACENTRO y el OPERADOR, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, o quien en el fut uro la sustituya y/o asuma dicha función, pero en ningún caso una tasa mayor a la máxima permitida por la ley colombiana. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el Día Hábil siguiente al Día del vencimiento del plazo para el pago originalmente pactado (…)” (folio 21 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
Está clara, en consecuencia, la existencia del contrato de concesión para la explotación de la zona común tipo II T2 -01, celebrado, según se observa en su propio texto, el 4 de noviembr e de 2003, por lo que deberá procede rse a declarar la suscripción del mismo, tal como se solicita en la demanda impetrada.
Por otra parte, es claro también que, por virtud de dicho contrato, el señor IGNACIO ACEVEDO se obligó a pagar una contraprestació n económica mensual, establecida en la cláusula 12 del contrato, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
En fin, no hay duda de la existencia de dicha obligación, por lo que, para efectos de resolver la controversia que se ha sometido a consider ación del Tribunal, deberá estudiarse a continuación si, en ejecución del contrato, se presentó incumplimiento de la misma por el convocado.
El incumplimiento de la obligación de pagar la contraprestación económica.
A continuación, se pasa a estudiar si la obligación de pagar la contraprestación de
incumplimiento de la misma por el convocado.
El incumplimiento de la obligación de pagar la contraprestación económica.
A continuación, se pasa a estudiar si la obligación de pagar la contraprestación de que trata la cláusula 12 de contrato fue incumplida o no.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
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Y para resolver sobre lo anterior, hay que tener en consideración la certificaci ón obrante a folios 55 a 58 del Cuaderno de Pruebas No. 1 , en la que se hace referencia a la existencia de una deuda del señor IGNACIO ACEVEDO PÉREZ para con VIILLACENTRO, a 1 de julio de 2013, por valor de vein ticuatro millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos moneda legal colombiana.
En la misma certificación se observa que en el períod o comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de julio de 2013, sobre el cual versa la certificación, se realizaron una serie de abonos por parte del deudor, que jamás fueron suficientes para extinguir la deuda, al punto que la misma ascendía, para el 31 de julio de 2013, a la suma antes indicada.
Debe considerarse también, para efectos de dilucidar el asunto bajo examen, la existencia de un proceso ejecutivo iniciado por el CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO en contra del señor IGNACIO ACEVEDO PÉREZ, por virtud del cual se persiguió, según se observa en la demanda ejecutiva, obrante a folios 85 a
existencia de un proceso ejecutivo iniciado por el CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO en contra del señor IGNACIO ACEVEDO PÉREZ, por virtud del cual se persiguió, según se observa en la demanda ejecutiva, obrante a folios 85 a 87 del Cuaderno de Pruebas No. 1, y en la subsanación de la misma, obrante a folios 91 y 92 del Cuaderno de Pruebas No. 1 , (i) el pago de la compensación económica pactada en el contrato de concesión objeto del presente proceso, correspondiente a los meses de marzo a septiembre de 2012; (ii) el pago de los intereses moratorios generados sobre tales cuotas desde que se incurrió en mora respecto de cada una de ellas hasta que se pagara la totalidad de la obligación; y (iii) el pago de las cuotas que llegaren a causarse durante el proceso, acompañado de los intereses moratorios correspondientes.
Como consecuencia de la d emanda subsanada, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio libró mandamiento de pago (folios 93 a 95 del Cuaderno de Pruebas No. 1) en contra del señor IGNACIO ACEVEDO PÉREZ y a favor del CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO, por las sumas pretendidas de acuerdo con lo ya expuesto, es decir, por las cuotas correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2012; por los intereses moratorios causados sobre las mismas hasta que se produjera el pago total; y por las cuotas que llegaren a causarse durante el trámite del proceso, más sus intereses moratorios, hasta que se efectuara el pago total de la obligación.
El Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio,
causarse durante el trámite del proceso, más sus intereses moratorios, hasta que se efectuara el pago total de la obligación.
El Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio, procedió a liquidar el crédito dentro del proceso a que se viene haci endo referencia, a 31 de mayo de 2013, mediante auto de 13 de diciembre del mismo año. En la providencia mencionada (folio 115 anverso y reverso del Cuaderno de Pruebas No. 1), se observa que la deuda para el 31 de mayo de 2013, era , según la liquidación del Juzgado, de nueve millones trescientos nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos moneda legal colombiana, y como se advierte también, en el curso del proceso se hicieron una serie de abonos al valor de la deuda.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
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El 5 de diciembre de 2013, la apoderada del CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO dentro del proceso ejecutivo a que se viene haciendo referencia, solicitó la terminación del mencionado proceso como consecuencia del pago total de la obligación. El tenor del memorial es el siguiente: “(…) Me permito solicitar se sirva decretar la TERMINACIÓN DEL PROCESO, atendiendo que la parte demanda ha cancelado el total de la obligación, en consecuencia, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente (…)” (folio 116 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
Mediante providencia de 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Ejecución Civil
de las medidas cautelares y el archivo del expediente (…)” (folio 116 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
Mediante providencia de 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Descongestión Villavicencio (Meta) resolvió, en atención al memorial antes mencionado “(…) DECLARAR TERMINADO el presente proceso Ejecutivo Singular de menor cua ntía seguido por el CENTRO COMERCIAL VILLAVICENCIO contra IGNACIO ACEVEDO PÉREZ, en razón al pago total de la obligación (…)” (folio 120 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
En conclusión, el proceso ejecutivo singular se terminó como consecuencia de la solicitud hecha en ese sentido por el ejecutante, CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO, lo que refleja que las deudas que se estaban cobrando por virtud del mencionado proceso se extinguieron por completo.
En cualquier caso, y más allá de que se hubiera pagado la to talidad de la obligación o no, asunto sobre el que se volverá más adelante, lo cierto es que se acreditó el incumplimiento de la obligación por parte del señor IGNACIO
ACEVEDO.
En efecto, en la certificación que se ha citado anteriormente, quedó consta ncia de que más allá de que se hacían abonos a la deuda, lo cierto es que se incurrió en mora en el pago de varias de las cuotas correspondientes a la contraprestación económica, lo cual se corrobora con la existencia misma del proceso ejecutivo, en el que se libró orden de pago por las cuotas correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2012 y los intereses moratorios causados en relación con las mismas.
el que se libró orden de pago por las cuotas correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2012 y los intereses moratorios causados en relación con las mismas.
Dicho de otra forma, el proceso ejecutivo obedeció a la mora a la que se viene haciendo refer encia; la cual se reconoció al librarse el mandamiento de pago correspondiente.
En conclusión, el incumplimiento de la obligación de pagar la contraprestación económica quedó plenamente demostrado dentro del proceso.Tribunal de Arbitramento CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO P.H. Vs. IGNACIO ALBERTO ACEVEDO PÉREZ
Laudo Arbitral | Página 11 La terminación del contrato.
Se procede ahora a resolver si dado el incumplimiento a que se ha hecho referencia, existía la posibilidad de solicitar la terminación o resolución del contrato fundándose en aquél.
Para dilucidar el problema jurídico que se plantea, hay que acudir a la previsión contenida en el artículo 870 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual “(…) En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios (…)”
En el caso que nos ocupa, no solo se presentó el incumplimiento de la obligación, sino su mora, lo que deriva en que la situación fáctica a la que nos enfrentamos encaja perfectamente en el supuesto previsto por el artículo antes citado, lo que habilitaba al CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO para ejercer una acción
sino su mora, lo que deriva en que la situación fáctica a la que nos enfrentamos encaja perfectamente en el supuesto previsto por el artículo antes citado, lo que habilitaba al CENTRO COMERCIAL VILLACENTRO para ejercer una acción judicial tendiente a lograr la terminación del contrato , dado que nos encontramos frente a un contrato de aquellos que
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