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Laudo 3068 PROMOTORA TERRAZZINO S.A. VS. PAYANES ASOCIADOS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3068 PROMOTORA TERRAZZINO S.A. VS. PAYANES ASOCIADOS S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

000414

PROMOTORA TERRAZZINO S.A.

CONTRA

PAYANES ASOCIADOS S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre PROMOTORA TERRAZZINO S.A., y PAYANES ASOCIADOS S.A.S., profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral, se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: 1.1.- La parte convocante en este proceso es PROMOTORA TERRAZZINO S.A., persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida mediante escritura pública No. 2178 del 19 de abril de 2005, otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por DIEGO BARRERA CASTRO, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 La parte convocante en este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso. 2

Bogotá. 1 La parte convocante en este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso. 2 Para todos los efectos, en este laudo arbitral a la convocante se le identificará como PROMOTORA TERRAZZINO o como TERRAZZINO. 1.2.- La parte convocada en este proceso es PAYANES ASOCIADOS LTDA, persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida mediante escritura pública No. 2231 del 21 de julio de 1980, otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por JORGE ALBERTO PAYAN VILLAMIZAR, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3 1 Folios 359 a 361 del cuaderno principal No. l. 2 Folios 357 y 358 del cuaderno principal No. l. 3 Folios 089 a 091 del cuaderno principal No. l.

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1TRIBUNAL DE ARBITRAJE

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S.

000415 En este arbitraje la parte convocada actúa mediante apoderada judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso. 4 En el presente laudo arbitral a la parte convocada se le identificará igualmente como PAYANES. 2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el

En el presente laudo arbitral a la parte convocada se le identificará igualmente como PAYANES. 2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en la clausula 24 del Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el desarrollo de obras de ingeniería civiles celebrado entre PAYANES ASOCIADOS L TDA y PROMOTORA TERRAZZINO S.A., el 1 ° de agosto de 2011, estipulación que es del siguiente tenor: "VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas colombianas vigentes, además de las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. b. El tribunal decidirá en derecho. b. El trámite será institucional. d. Los honorarios de los árbitros, secretarios y demás costas se determinarán de conformidad con las tarifas que para tal fin tenga el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. e. El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. f. La secretaría del tribunal estará integrada por un miembro escogido de común acuerdo por los árbitros integrantes del tribunal. En caso de que

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. f. La secretaría del tribunal estará integrada por un miembro escogido de común acuerdo por los árbitros integrantes del tribunal. En caso de que no fuere posible, la secretaría del tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. " 3.- Síntesis de las actuaciones procesales: Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 4 Folios 458 a 459 del cuaderno principal No. l. 2

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE 000415

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. 3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de agosto de 2013. 5 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la modalidad de sorteo público designó como árbitros a los Doctores CARLOS MAYORCA ESCOBAR, DAVID LUNA BISBAL y JORGE ARANGO MEJÍA, quienes oportunamente manifestaron la aceptación a la designación. 6 3.3.- La demanda arbitral fue sustituida dos veces mediante escritos presentados el 30 de septiembre de 2013 y el 10 de octubre de 2013. 7

quienes oportunamente manifestaron la aceptación a la designación. 6 3.3.- La demanda arbitral fue sustituida dos veces mediante escritos presentados el 30 de septiembre de 2013 y el 10 de octubre de 2013. 7 3.4.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 4 de octubre de 2013, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal. 8 3.5.- En la audiencia de instalación el Tribunal inadmitió la demanda inicial en su versión sustitutiva y durante el término de ley el extremo convocante sustituyó por segunda vez la demanda arbitral. 9 3.6.- El 18 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la demanda arbitral, en su versión sustitutiva, por lo cual ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de ley. 10 3.7.- El 16 de diciembre de 2013, la parte convocada, ejerció los siguientes actos procesales: a.- Le dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de fondo, solicitando el decreto y práctica de pruebas y oponiéndose al juramento estimatorio. 11 b.- Presentó demanda de reconvención y acompaño copia de ella para el archivo del Centro de Arbitraje y para surtir el traslado al extremo convocante. 12

oponiéndose al juramento estimatorio. 11 b.- Presentó demanda de reconvención y acompaño copia de ella para el archivo del Centro de Arbitraje y para surtir el traslado al extremo convocante. 12 3.8.- El 10 de febrero de 2014 la parte convocada presentó un segundo escrito de demanda de reconvención. 13 3.9.- Mediante auto de 18 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado ella a la parte convocante. 14 5 Folios 001 a 068 del cuaderno principal No. l. 6 Folios 121 a 150 del cuaderno principal No. l. 7 Folios 180 a 356 del cuaderno principal No. l. 8 Folios 262 a 267 del cuaderno principal No. l. 9 Folios 262 a 364 del cuaderno principal No. l. 1 ° Folios 365 a 367 del cuaderno principal No. l. 11 Folios 460 a 544 del cuaderno principal No. l. 12 Folios 545 a 632 del cuaderno principal No. l. 13 Folios 001 a 090 del cuaderno principal No. 2. 14 Folios 091 a 095 del cuaderno principal No. 2.

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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. 000417 3.10.- El 27 de marzo de 2014, el apoderado de la parte convocante presentó el escrito de contestación a la demanda de reconvención, en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito y aportó pruebas documentales. 15

escrito de contestación a la demanda de reconvención, en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito y aportó pruebas documentales. 15 3.11.- El 7 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte convocante en reconvención, presentó escrito solicitando pruebas adicionales. 16 3.12.- El 8 de mayo de 2014, la apoderado judicial de la parte convocante, presentó escrito descorriendo traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda. 17 3.13.- El 12 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte convocante reformó su demanda inicial, modificando las pretensiones, precisando algunos hechos de la misma y adicionando la petición de pruebas. 18 3.14.- El 26 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte convocada, convocante en reconvención, realizó las siguientes actuaciones 19 : a. Reformó la demanda de reconvención. b. Contestó la reforma integral de la demanda inicial, en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito y aportó pruebas documentales 3.15.- Mediante auto del 6 de junio de 2014, proferido en audiencia celebrada en esa misma fecha, el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y corrió traslado de la misma por el término de ley. 20 3.16.- El 18 de junio de 2014, el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 6 de junio de 2014. 21 3.17.- Mediante auto del 31 de julio de 2014, el Tribunal resolvió no reponer la

recurso de reposición contra el auto de fecha 6 de junio de 2014. 21 3.17.- Mediante auto del 31 de julio de 2014, el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida. 22 3.18.- El 27 de agosto de 2014, el apoderado de la parte convocante, convocada en reconvención, presentó el escrito de contestación a la demanda de reconvención, en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito y aportó pruebas documentales. 23 3.19.- Mediante auto del 10 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó correr traslado de las objeciones al juramento estimatorio formuladas tanto en el escrito de 15 Folios 096 a 195 del cuaderno principal No. 2. 16 Folios 200 a 220 del cuaderno principal No. 2. 17 Folios 222 a 238 del cuaderno principal No. 2. 18 Folios 246 a 326 del cuaderno principal No. 2. 19 Folios 331 a 442 del cuaderno principal No. 2. 2 ° Folios 445 a 447 del cuaderno principal No. 2. 21 Folios 448 a 454 del cuaderno principal No. 2. 22 Folios 456 a 459 del cuaderno principal No. 2. 23 Folios 460 a 472 del cuaderno principal No. 2.

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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. contestación a la reforma integral de la demanda inicial como en el escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención. 24

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. contestación a la reforma integral de la demanda inicial como en el escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención. 24 3.20.- El 22 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte convocante presentó escrito descorriendo traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la reforma de la demanda inicial. 25 3.21.- El 22 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte convocante en reconvención, presentó escrito descorriendo traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda de reconvención. 26 3.22.- El 23 de septiembre de 2014 se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente canceladas por las partes. 27 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1.- El 2 de diciembre de 2014, se dio inicio a la primera audiencia de trámite 28 , en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. Se dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

sometido a su conocimiento. Se dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- El 2 de diciembre de 2014, se informó a la perito contable ANA MATILDE CEPEDA, su designación como perito en el presente proceso, quien oportunamente manifestó su designación, y se posesionó en audiencia de fecha 11 de diciembre de 2014. 29 4.2.2. En la contestación a la demanda inicial, la parte convocada formuló tacha de falsedad respecto del documento denominado "anexo 3" aportado en el escrito de la demanda inicial. De esta tacha se corrió traslado a la convocante, la cual de manera oportuna allegó memorial el 5 de diciembre de 2014, oponiéndose al incidente de tacha propuesto por la parte convocada. 30 4.2.3Se ofició y se recibió respuesta de ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. habiéndose agregado al expediente los documentos allegados por esta el 14 de enero de 2015. 31 4.2.4En audiencia de fecha 15 de enero de 2015, se recibieron los testimonios de los señores: Luz Elizabeth Pava Robayo, Luis Bernardo Hernández González, Jorge Ernesto Gómez Ortiz, Leonardo Castelblanco Ariza, Irma Amanda Guerrero Díaz. Así 24 Folios 473 a 475 del cuaderno principal No. 2. 25 Folios 477 a 541 del cuaderno principal No. 2. 26 Folios 566 a 569 del cuaderno principal No. 2. 27 Folios 572 a 577 del cuaderno principal No. 2

25 Folios 477 a 541 del cuaderno principal No. 2. 26 Folios 566 a 569 del cuaderno principal No. 2. 27 Folios 572 a 577 del cuaderno principal No. 2 28 Folios 001 a 013 del cuaderno principal No. 3 29 Folios 041 a 044 del cuaderno principal No. 3 3 ° Folios 020 a 040 del cuaderno principal No. 3 31 Folios 067 a 074 del cuaderno principal No. 3

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000418TRIBUNAL DE ARBITRAJE 000419

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. mismo, la parte convocada desistió del testimonio de Yohan Pastrana, y apoderado judicial de la convocante desistió del testimonio del Señor Rubén Da río Crespo. 32 4.2.5.- En audiencia de fecha 16 de enero de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Roberto Galante Herrera, Yazmin Silvestre Clavija, Alberto José Avilés Arteaga, Luis Edilberto Rodríguez Quintana, Leopoldo Sanclemente Sánchez. 33 4.2.6.- En audiencia de fecha 29 de enero de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Raúl Martín Bohórquez, Gonzalo Enrique Quintana Vargas. 34 4.2.7En audiencia de fecha 11 de febrero de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Marco Javier Suárez Vera, Diego Alberto Clavija Pinzón, Gonzálo Enrique Quintana Vargas. Así mismo, mediante auto No. 26, el Tribunal aceptó el

de los señores Marco Javier Suárez Vera, Diego Alberto Clavija Pinzón, Gonzálo Enrique Quintana Vargas. Así mismo, mediante auto No. 26, el Tribunal aceptó el desistimiento de la parte convocada respecto de los testimonios de los Señores: Yesid Bermúdez, Nicolás López Mora, Sandra Pagnan, Diana Girón, Yeniffer Vélez y Deyanira Durán. 35 4.2.8.- En audiencia de fecha 12 de febrero de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Jairo Augusto Pinzón Bedoya y Cesar Augusto Cely Rico. 36 4.2.9.- En audiencia de fecha 19 de febrero de 2015, se practicó el interrogatorio al perito Ernesto Arango Galvis, quien en nombre de Inversiones Arasab elaboró la experticia aportada como prueba por el extremo convocante. De igual manera, se practicó el Interrogatorio del perito José María González Llaña, quien elaboró la experticia aportada como prueba por el extremo convocado. En la referida audiencia, el Tribunal aceptó el desistimiento del Interrogatorio de parte al representante legal del extremo convocante, de acuerdo con lo solicitado por la parte convocada, peticionaria de la prueba. 37 4.2.10.- En audiencia de fecha 25 de marzo de 2015, se recibieron los testimonios de los señores Rubén Daría Crespo Botero, Juan Carlos Gómez Torres y se practicó la exhibición de documentos a cargo de E Y R ESPINOSA Y RESTREPO S.A., los cuales luego de ser exhibidos, fueron incorporados al expediente. 38 4.2.10.- El 25 de marzo de 2015, la perito Ana Matilde Cepeda, rindió el dictamen

luego de ser exhibidos, fueron incorporados al expediente. 38 4.2.10.- El 25 de marzo de 2015, la perito Ana Matilde Cepeda, rindió el dictamen pericial contable, el cual fue aclarado y complementado de manera oportuna. 4.2.11. Mediante auto No. 34 del 10 de julio de 2015, considerando que con las pruebas obrantes en el expediente contaba con suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar por terminada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones finales el día 18 de agosto de 2015. 5.- Término de duración del proceso 5.1.- El término inicial de duración del presente proceso fue de seis (6) meses. 32 Folios 088 a 096 del cuaderno principal No. 3 33 Folios 097 a 107 del cuaderno principal No. 3 34 Folios 153 a 159 del cuaderno principal No. 3 35 Folios 160 a 164 del cuaderno principal No. 3 36 Folios 174 a 177 del cuaderno principal No. 3 37 Folios 197 a 201 del cuaderno principal No. 3 38 Folios 242 a 248 del cuaderno principal No. 3

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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. 000420 5.2.- Dicho término de duración fue objeto de prórroga por un (1) mes, en virtud de lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes debida y expresamente facultados, la cual se decretó por auto de fecha 18 de agosto de 2015.

lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes debida y expresamente facultados, la cual se decretó por auto de fecha 18 de agosto de 2015. 5.3.- El proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, por un término de 120 días, conforme al límite establecido legalmente. 5.4.- La primera audiencia de trámite se celebró en este proceso el día 2 de diciembre de 2014, por lo cual, el término de duración del proceso, que con la prórroga quedó en siete (7) meses, vence inicialmente el día 2 de julio de 2015. S.S.- Agregados los 120 días de suspensión, el término de duración se extiende hasta el día 30 de octubre de 2015.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la Demanda. - Pretensiones Declarativas "Primera. - Que se declare que la parte CONVOCANTE cumplió con el objeto y las obligaciones del Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles, suscrito entre PA YANES ASOCIADOS SAS (antes L TDA) y PROMOTORA

TERRAZZINO S.A.

Segunda.- Que se declare que la parte CONVOCADA incumplió el Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles, suscrito entre PAYANES ASOCIADOS SAS (antes L TDA) y PROMOTORA TERRAZZINO S.A., y en consecuencia debe resarcir económicamente los perjuicios causados a la fecha del Laudo Arbitral a la parte CONVOCANTE, por dicho incumplimiento.

ASOCIADOS SAS (antes L TDA) y PROMOTORA TERRAZZINO S.A., y en consecuencia debe resarcir económicamente los perjuicios causados a la fecha del Laudo Arbitral a la parte CONVOCANTE, por dicho incumplimiento. Pretensión Subsidiaria a la Segunda Declarativa.- Que se declare que la parte CONVOCADA ejecutó las obligaciones adquiridas en desarrollo del Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles, suscrito entre PAYANES ASOCIADOS SAS (antes L TDA) y PROMOTORA TERRAZZINO S.A., de forma tardía, defectuosa, imprudente y negligente, lo cual generó por sí mismo un incumplimiento y la consecuente responsabilidad por los perjuicios ocasionados a la parte CONVOCANTE. Tercera.- Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos en sus obligaciones contractuales por parte de la parte CONVOCADA, ésta le causó y le sigue causando perjuicios económicos a la parte CONVOCANTE, que deben ser reconocidos, cuantificados, actualizados y declarados por el H. Tribunal de Arbitramento, e indemnizados

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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. integralmente por PA YANES ASOCIADOS SAS (antes L TOA), de conformidad con lo que se pruebe en el proceso. Cuarta. - Que el Honorable Tribunal de Arbitramento, en el laudo arbitral, efectúe la Liquidación del Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles, suscrito

Cuarta. - Que el Honorable Tribunal de Arbitramento, en el laudo arbitral, efectúe la Liquidación del Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles, suscrito entre PAYANES ASOCIADOS SAS (antes L TDA) y PROMOTORA TERRAZZINO S.A., con el reconocimiento de perjuicios a favor de PROMOTORA TERRAZZINO S.A. a que haya lugar. Lo anterior, dejando la claridad de que la liquidación del contrato, no libera a PA YANES ASOCIADOS SAS (Antes Ltda) frente a los perjuicios y/o litigios futuros que sobrevengan a PROMOTORA TERRAZZINO S.A. después del Laudo Arbitral como consecuencia de su gestión como Administrador Delegado del Proyecto Salitre Office. Quinta.- Que se declare a la parte CONVOCANTE a paz y salvo por todo concepto respecto de sus obligaciones contractuales. - Pretensiones de Condena "Que como consecuencia de las declaraciones anteriores por parte del Tribunal de Arbitramento, se resuelvan a favor de la CONVOCANTE las siguientes pretensiones de condena: Primera. - Se condene y ordene a la parte CONVOCADA a indemnizar y pagar a la parte CONVOCANTE una suma de capital correspondiente a los sobrecostos generados en el Proyecto Salitre Office, derivados de los conceptos 2.1 a 2.1.11 descritos detalladamente en la Estimación Jurada de Perjuicios; suma inicialmente tasada en un monto no inferior a DOS MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($2.044.091.276). Lo anterior, sin perjuicio de

de Perjuicios; suma inicialmente tasada en un monto no inferior a DOS MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($2.044.091.276). Lo anterior, sin perjuicio de que en este proceso se pruebe un mayor valor y haya lugar a éste para la reparación integral de los perjuicios económicos sufridos por la CONVOCANTE, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y la falta de diligencia y cuidado en el mandato conferido por parte de la CONVOCADA durante la ejecución del Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles; incumplimiento que se ve reflejado en la mayor permanencia en la obra.

Segunda: Adicionalmente, se condene y ordene a la parte CONVOCADA, pagar la indexación del capital mencionado en la Pretensión Primera antes señalada. Dicho valor, a la fecha de la presentación de la demanda inicial (agosto nueve (09) de 2013) equivale a un monto no inferior a VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS ($26.365.521). Lo anterior, sin perjuicio de que en este proceso se pruebe y/o actualice a un mayor valor y haya lugar a éste a efectos de una reparación integral de los perjuicios económicos sufridos por la CONVOCANTE, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y la falta de diligencia y cuidado en el mandato conferido por parte de la CONVOCADA durante la ejecución del Contrato 003 de Administración

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diligencia y cuidado en el mandato conferido por parte de la CONVOCADA durante la ejecución del Contrato 003 de Administración

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0004,21

8TRIBUNAL DE ARBITRAJE

PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S.

Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles; incumplimiento que se ve reflejado en la mayor permanencia en la obra.

Tercera: Adicionalmente, se condene a la parte CONVOCADA a pagar a la parte CONVOCANTE, los intereses corrientes y/o moratorias más altos que permita la ley colombiana aplicable sobre todas las sumas a las que resulte condenada respecto de la Pretensión Primera precedente, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso.

Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera Condenatoria Principal.- Que en subsidio de lo solicitado en la Pretensión Tercera Condenatoria Principal, se condene a la parte CONVOCADA a pagar a la parte CONVOCANTE, intereses moratorias sobre todas las sumas a las que resulte condenada, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Tercera Condenatoria Principal. - Que en subsidio de lo solicitado en la Pretensión Tercera

la condena o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Tercera Condenatoria Principal. - Que en subsidio de lo solicitado en la Pretensión Tercera Condenatoria Principal, y ante la negativa a la Primera Pretensión Subsidiaria precedente, se condene a la parte CONVOCADA a pagar a la parte CONVOCANTE, intereses moratorias o remuneratorios, según el caso, a la tasa que el Tribunal establezca, sobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena, o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso. Cuarta. - Adiciona/mente, se condene y ordene a la parte CONVOCADA a indemnizar y pagar a la parte CONVOCANTE la suma que, conforme a lo que se pruebe en este proceso, haya lugar para la reparación integral de los presuntos perjuicios económicos sufridos por la CONVOCANTE, que correspondan a: a) Los mayores costos administrativos en que incurra la CONVOCANTE para poder liquidar, tanto el Contrato 003 de Administración Delegada con Representación para el Desarrollo de Obras de Ingeniería Civiles, como los demás subcontratos celebrados para la ejecución del Proyecto Salitre Office, por el valor que se cause a partir de la presentación de la demanda, según la determinación y tasación del perito que se designe para tal fin, una vez realizada la liquidación de los subcontratos; b J Los mayores valores pagados a los subcontratistas y no reembolsados por estos en la liquidación de los subcontratos, por el valor

perito que se designe para tal fin, una vez realizada la liquidación de los subcontratos; b J Los mayores valores pagados a los subcontratistas y no reembolsados por estos en la liquidación de los subcontratos, por el valor que se cause a partir de la presentación de la demanda, según la determinación y tasación del perito que se designe para tal fin. c) Los costos directos pagados por la CONVOCANTE que no tienen soporte alguno en la documentación entregada por PAYANES ASOCIADOS (contratos u órdenes de compra), de conformidad con la tasación que realice el perito sobre la misma. Conceptos que en su totalidad se

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

9TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROMOTORA TERRAZZINO S.A. CONTRA PAYANES ASOCIADOS S.A.S. encuentran relacionados en debida forma en la Estimación Jurada de Perjuicios en el Numeral 2.2. O O O 4 2 3

Quinta: Adicionalmente, se condene a la parte CONVOCADA a pagar a la parte CONVOCANTE, los intereses corrientes y/o moratorias más altos que permita la ley colombiana aplicable sobre todas las sumas a las que resulte condenada respecto de la Pretensión Cuarta precedente, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso.

Primera Pretensión Subsidiaria a la Quinta Condenatoria Principal.- Que en subsidio de lo solicitado en la Pretensión Quinta Condenatoria Principal, se condene a la parte CONVOCADA a pagar a la parte

que se pruebe en el proceso. Primera Pretensión Subsidiaria a la Quinta Condenatoria Principal.- Que en subsidio de lo solicitado en la Pretensión Quinta Condenatoria Principal, se condene a la parte CONVOCADA a pagar a la parte CONVOCANTE, intereses moratorias sobre todas las sumas a las que resulte condenada, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar

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