Laudo 3082 OUTSOURCING SERVICIOS INFORMATICOS S.A. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3082 OUTSOURCING SERVICIOS INFORMATICOS S.A. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL
OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A.
contra
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A. (en adelante también “OUTSOURCING”) contra COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A..
I. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se originan en el Contrato No. 71.1 -0148.05 suscrito entre las partes el 13 de junio de 2005 y sus modificaciones.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es OUTSOURCING, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
2 La parte convocada y demandada es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., también sociedad comercial, legalmente existe nte y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral
El texto del pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula 46 del Contrato de Prestación Integral de Servicios de Contact Center No.
Bogotá.
3. El pacto arbitral
El texto del pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula 46 del Contrato de Prestación Integral de Servicios de Contact Center No. 71.1-0148.05 suscrito entre las partes el 13 de junio de 2005. Su texto es el siguiente:
“CLÁUSULA 46: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. - Salvo en los casos en que en este Contrato se prevea e xpresamente acudir a la Firma de Ingeniería de que trata el literal a) de esta Cláusula, el procedimiento a seguir para la resolución de las demás disputas es el que se describe a continuación. En los casos en que el Contrato no establezca otro plazo, cuan do surja una disputa con ocasión del presente Contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo al respecto dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de una Parte a la otra del motivo de la disputa, plazo que se podrá prorrogar de com ún acuerdo por las Partes. En caso de no ser posible llegar a un acuerdo en dicho término, se acudirá al mecanismo establecido en el literal a) de esta Cláusula. a) Las disputas relacionadas con asuntos técnicos u operacionales serán resueltas recurriendo a procedimientos de amigable composición técnica, tal y como están estos regulados en el Código de Comercio Colombiano… b) las disputas relativas a este Contrato que no hayan sido resueltas de acuerdo con el literal anterior, serán resueltas por el arbitramento, de acuerdo con la reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Tal arbitramento se hará con
hayan sido resueltas de acuerdo con el literal anterior, serán resueltas por el arbitramento, de acuerdo con la reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Tal arbitramento se hará con un panel de tres (3) árbitros colombianos nombrados por dicho centro y será conducido en idioma español. El la udo arbitral será en derecho, definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento de laudo…”.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
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4. El trámite del proceso
- El día 23 de agosto de 2013 OUTSOURCING solicitó la convocatoria de este Tr ibunal Arbitra l y formul ó demanda contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Bogotá.
- De conformidad con el pacto arbitral , los árbitros fueron nombrados mediante sorteo público el día 29 de agosto de 2013 . No obstante, t ras la renuncia de uno de los árbitros y la correlativa suspensión del proceso hasta que se proveyó sobre su remplazo, el día 30 de julio se tuvo por reintegrado el panel arbitral.
- El día 3 de febrero de 2014 tuvo lugar la audiencia de instalación en la
cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal inadmitió la demanda. Habiendo sido subsanada, por Auto No. 3 del 5 de marzo el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.,
subsanada, por Auto No. 3 del 5 de marzo el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., quien fue notificada por conducto de su apoderado judicial el día 21 de marzo siguiente.
- Con escrito radicado el día 23 de abril de 201 4 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
- De dicho escrito se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista del día 6 de mayo de 2014, sin pronunciamiento de la convocante.
- En cumplimiento de lo dispuesto p or el 24 de la Ley 1563 de 2012 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación que tuvo lugar el 28 de agosto de 2014, sin lograrse acuerdo alguno.
- En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de ga stos y honorarios, las cuales fueron giradas en su integridad por las partes.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
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- La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 10, confirmado por Auto No. 11, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes.
- En esa misma audiencia el Tribunal, por Auto No. 1 2, decretó pruebas del proceso.
11, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes.
- En esa misma audiencia el Tribunal, por Auto No. 1 2, decretó pruebas del proceso.
- Entre el 30 de septiemb re de 2014 y el 9 de junio de 201 5 se instruyó el proceso.
- El día 22 de junio del presente año tuvo lugar la audiencia de alega tos, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
- El presente proceso se tramitó en veintiún (21) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decre tó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
- Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 23 de septiembre de 201 4, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 23 de marzo de 2015.
- No obstante, en audiencia del 28 de agosto de 2014, en los términos del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 los representantes legales de las partes prorrogaron el término para la duración del proceso en seis (6) meses más,
artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 los representantes legales de las partes prorrogaron el término para la duración del proceso en seis (6) meses más, sin perjuicio de las suspensiones que lleguen a convenirse.
En esa medida, a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 1 y el 21 de octubre de 2014; entre el 8 deTribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
5 noviembre y el 15 de diciembre de 2014; y entre el 17 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015. El total de suspensiones ascendió a 104 días calendario equivalentes a 69 días hábiles.
En estas condiciones el plazo legar para fallar vence el 6 de enero de 2016, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
5. Las pretensiones de la demanda
En su demanda OUTSOURCING elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP incumplió el contrato de prestación de servicios No. 71.1 – 0148.05 y los otro sí y anexos que lo modifican y complementan celebrado con Outsourcing Servicios Informáticos
S.A..
SEGUNDA: Que se declare que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP por el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales es responsable civil y contractualmente de todos los daños y perjuicios causados a
Outsourcing Servicios Informáticos S.A.
TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se
el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales es responsable civil y contractualmente de todos los daños y perjuicios causados a Outsourcing Servicios Informáticos S.A.
TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP a reconocer y pagar a favor de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo, las siguientes sumas de dinero:
3.1. EN RELACIÓN CON EL SEGMENTO DE BACK OFFICE:
3.1.1. Se condene al pago de la suma de doscientos ochenta y un millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos ($281.558.632,00 M/CTE) y/o el valor o suma mayor o m enor que aparezca probado en el proceso por concepto de lo que no fue posible facturar a Colombia Telecomunicaciones por parte de mi representada, por razones imputables a la primera y que se determinan en los hechos de este escrito.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
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3.1.2. Se condene al pago de la indexación o actualización con el IPC del valor que se condene por el incumplimiento en materia de Back Office en virtud de la pretensión anterior hasta la fecha en la que se profiera el Laudo Arbitral.
3.2. INTERESES DE MORA:
3.2.1. Se condene al pago del valor de los intereses de mora efectivamente causados y no pagados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a la máxima tasa legal permitida derivados de la mora en el pago de las facturas
3.2.1. Se condene al pago del valor de los intereses de mora efectivamente causados y no pagados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a la máxima tasa legal permitida derivados de la mora en el pago de las facturas expedidas por mi representada en los términos del contrato y o tro sí firmados por las partes.
3.2.2. Se condene al pago del ajuste con el DTF del valor que se condene por concepto de Intereses de Mora, desde la fecha en la que se debió efectuar el pago, hasta la fecha en la que el pago de los intereses se produzca efectivamente a mi representada.
3.3. DESBORDE O DESVÍO DE LLAMADAS:
3.3.1. Se condene al pago de mil ciento setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintidós pesos ($1.174.353.522,00 M/CTE) y/o el valor o suma mayor o menor que aparezca probado en el proceso valor derivado del desvío de llamadas a otros operadores teniendo en cuenta lo que mi representada dejó de facturar de conformidad con las consideraciones contenidas en la narración de hechos de este escrito.
3.3.2. Se condene al pago de la indexación o actualización con el IPC del valor que se condene por el incumplimiento en materia de Desborde o Desvío de llamadas en virtud de la pretensión anterior hasta la fecha en la que se profiera el L audo Arbitral, condena derivada de la pérdida de valor o poder adquisitivo de la anterior suma derivada del transcurso del tiempo.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
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3.4. BONIFICACIÓN SOPORTE:
poder adquisitivo de la anterior suma derivada del transcurso del tiempo.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
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3.4. BONIFICACIÓN SOPORTE:
3.4.1. Se condene al pago del valor de las Bonificaciones pactadas, convenidas contractualmente, causadas pero no pagadas por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP que asciende a la suma de doscientos quince millones doscientos sesenta y tres mil doscientos tres p esos ($215.263.203,00 M/CTE) y/o el valor o suma mayor o menor que aparezca probado en el proceso.
3.4.2. Se condene al pago de la indexación o actualización con el IPC del valor que se condene por el incumplimiento en materia de la Bonificación en virtud de la pretensión anterior hasta la fecha en la que se profiera el Laudo Arbitral.
3.5. Se condene al pago de la suma que pericialmente se determine por concepto de daños y perjuicios causados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, correspondiente a todas las suma s de dinero dejadas de percibir por Outsourcing Servicios Informáticos S.A. debido al incumplimiento de la sociedad convocada, además de los perjuicios causados hasta la fecha de terminación del contrato, con su correspondiente actualización.
3.6. Se condene al pago de los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima legal permitida que respecto de dichas sumas se causen desde la ejecutoria del Laudo y hasta que su pago se realice.
3.7. Se condene a todo lo que aparezca probado como insoluto a favor de mi representada dentro del trámite del presente proceso.
ejecutoria del Laudo y hasta que su pago se realice.
3.7. Se condene a todo lo que aparezca probado como insoluto a favor de mi representada dentro del trámite del presente proceso.
3.8. Se condene a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP al pago de todos los gastos de instalación y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento.
3.9. Se condene a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP al pago de las costas agencias en derecho y gastos del proceso.Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
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6. Los hechos de la demanda
La demandante invocó los siguientes hechos:
2.1. DEL CONTRATO EN GENERAL.-
2.1.1. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP emitió uno Invitación para presentar oferta para la prestación de servicios de Contact Center el 19 de mayo de 2005, términos de la invitación modificados y adicionados hasta su versión definitiva del 31 de mayo de 2005 .
2.1.2. Outsourcing Servicios Informáticos S.A. presentó oferta y luego de la evaluación fue seleccionado por Colombia Telecomunicaciones como contratista del servicio de Contact Center.
2.1.3. Entre Colombia Telecomunicaciones y Outsourcing se celebró el Contrato d e Prestación Integral del Servicio de Contact Center el 13 de junio de 2005 contrato con el número 71.1-0148.05.
2.1.4. En el contrato referido en el numeral anterior se denominó “Contratista” a Outsourcing Servicios Informáticos S.A.
2.1.5. El contrato referido en el numeral anterior tenía por objeto “la prestación del Servicio de Contact Center por parte del CONTRATISTA a Colombia Telecomunicaciones
Outsourcing Servicios Informáticos S.A.
2.1.5. El contrato referido en el numeral anterior tenía por objeto “la prestación del Servicio de Contact Center por parte del CONTRATISTA a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, el cual incluye los Servicios Inbound, Outbound, Back Office y SAAS”.
2.1.6. Como se desp rende del objeto del contrato el acuerdo entre las partes era tendiente a la prestación en los servicios referidos con base en unas proyecciones financieras y los requerimientos proyectados por las partes.
2.1.7. Dentro de la clausula 2 del contrato de prestació n de servicios suscrito entre las partes, se definió como “ALCANCE” el hecho que para la prestación del Servicio de Contact Center, Outsourcing debía “montar, implementar y operar el Contact Center. El CONTRATISTA se obliga a satisfacer la meta señalada pa ra cada uno de los Indicadores de Servicio establecidos en el presente Contrato, de manera que el Servicio de Contact Center sea efectivamente prestado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.”
2.1.8. Igualmente dentro de la clausula de ALCANCE del contrato de p restación de servicios, se estableció que “el CONTRATISTA acepta que sus obligaciones en relación con el Servicio de Contact Center, son de resultado, en cuanto al cumplimiento de la meta establecida para cada uno de los indicadores de Servicio (…) por end e el CONTRATISTA no podrá eximirse de ese cumplimiento, a menos que se presente un evento de Fuerza Mayor o incumplimiento de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP”.
2.1.9. El contrato de prestación de servicios se estableció en 2 fases, la primera denominada com o “…FASE I. MONTAJE E IMPLEMENTACIÓN…”, que tendría una
incumplimiento de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP”.
2.1.9. El contrato de prestación de servicios se estableció en 2 fases, la primera denominada com o “…FASE I. MONTAJE E IMPLEMENTACIÓN…”, que tendría una duración máxima de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciación, y la segunda denominada “…FASE II. OPERACIÓN…”.
2.1.10. Posteriormente a la firma del contrato inicial entre las partes se firmó el Acuerdo No. 1 del 17 de febrero de 2007 por medio del cual se modifica el contrato No. 71.1 –0148.05.
2.1.11. Así mismo, posteriormente a la firma del contrato inicial entre las partes se firmó el Acuerdo No.2 por medio del cual se modifica el contrato No. 71.1–0148.05.
2.1.12. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP incumplió el contrato celebrado y las estipulaciones contenida en los otro si y anexos convenidos en 4 puntos principales a saber:
a. Al no permitir que mi representada prestara el Servicio de Back Office en l as condiciones convenidas;Tribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
9 b. Al no pagar oportunamente las facturas con el lleno de los requisitos legales debidamente presentadas por mi representada; c. Al Desviar el tráfico de llamadas, a otro operador o no, sin existir incumplimiento de los términos contractuales y sin que existieran las situaciones contractuales necesarias para que la desviación se presentara; d. Por no pagar una Bonificación sobre cumplimiento pactada contractualmente y aprobada en su valor a favor de mi representada.
los términos contractuales y sin que existieran las situaciones contractuales necesarias para que la desviación se presentara; d. Por no pagar una Bonificación sobre cumplimiento pactada contractualmente y aprobada en su valor a favor de mi representada.
2.1.13. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el contrato suscrito, al existir diferencias derivadas de la ejecución del contrato, que no se refiriera a temas técnicos, debía acudirse primero a una etapa de arreglo directo entre las partes. La etapa de arreglo se encuentra totalmente agotada, teniendo en cuenta que mi representada dirigió escrito de reclamación a la Convocada el 17 de junio de 2011, en el que presentaba por escrito el objeto de la reclamación. Fruto de lo anterior, se inició una etap a de negociación en sendas reuniones, que concluyeron su cierre con la imposibilidad de llegar a un acuerdo por las partes el pasado mes de diciembre de 2012.
2.1.14. Punto por punto procedemos a narrar los hechos en relación con cada una de las situaciones frente a las que se presentó incumplimiento como hacemos a continuación.
2.2. HECHOS EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN.-
2.2.1. RECLAMACIÓN DERIVADA DEL SERVICIO DE BACK OFFICE:
2.2.1.1. Producto de la celebración del contrato entre Outsourcing Servicios Informáti cos S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se inició el cumplimiento, implementación y puesta en marcha de los segmentos pactados en el contrato dentro de los que se encontraba el segmento denominado Back Office.
2.2.1.2. El servicio de Back Office hacía part e del objeto principal del contrato y debió
puesta en marcha de los segmentos pactados en el contrato dentro de los que se encontraba el segmento denominado Back Office.
2.2.1.2. El servicio de Back Office hacía part e del objeto principal del contrato y debió haber iniciado desde el principio de la ejecución del contrato inicialmente pactada.
2.2.1.3. En ese sentido, la contratación por parte de Outsourcing, se da sobre el entendimiento que el segmento Back Office hace parte del objeto del contrato suscrito, y en ese sentido para Outsourcing es determinante al momento de tomar la decisión de presentar la oferta que dio lugar al contrato toda vez que le permitía hacer las proyecciones financieras, análisis de economías a escal a y flujos de caja que permitían que ese contrato fuera rentable.
2.2.1.4. Para la FASE II de operación las partes convinieron que Outsourcing, destinaría sus propios medios, recursos, personal, experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar todas las actividades tendientes al desarrollo de la operación de Contact Center.
2.2.1.5. Dentro de la cláusula 5 relativa a la FASE II de OPERACIÖN, se estableció lo siguiente:
“…Las líneas de atención que operarán en esta Fase son:
SERVICIOS INBOUND
Línea Nacional de Servicio al Cliente Local Línea Nacional de Servicio al Cliente Larga Distancia Línea Nacional de Servicio al Cliente Internet
SERVICIOS OUTBOUND Telemercadeo para soportar el proceso de aprovisionamiento del servicio Telemercadeo para campañas Canal de venta telefónica
SERVICIOS BACK OFFICE Registro en los diferentes sistemas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, las operaciones realizadas fuera de línea.
Telemercadeo para campañas Canal de venta telefónica
SERVICIOS BACK OFFICE Registro en los diferentes sistemas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, las operaciones realizadas fuera de línea. Recepción, registro y trámite de faxes y e-mailsTribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
10 Seguimiento a las solicitudes que no puedan ser solucionadas en línea, pero que con actividad del Back Office pueden ser solucionadas. Seguimiento a casos críticos.
Durante esta fase se deben poner en marcha los procesos de operación del Contact Center asociados a cada una de las líneas de servicio, así como los procedimientos necesarios para atender las operaciones limitadas por los accesos a los sistemas (Back Office)…” (Negrillas fuera de texto).
2.2.1.6. Mi representada dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero de la clausula 5 del Contrato de Prestación de Servicios entregando a Colombia Telecomunicaciones el Plan de Contingencia, el Programa de aseguramiento de la calidad y el Programa de inducción.
2.2.1.7. Mi representada mediante comunicación del 3 de enero de 2006 ratifica a Colombia Telecomunicaciones la Migración del Back Office que debía produci rse desde el mes de marzo de 2006.
2.2.1.8. Con base en lo anterior, mediante comunicación del 27 de enero de 2006 Colombia Telecomunicaciones a través de la Gerente de Canales Remotos solicita a Outsourcing un cronograma general con el ánimo de efectuar la migrac ión o traspaso de la operación del operador anterior de Back Office a Outsourcing.
Colombia Telecomunicaciones a través de la Gerente de Canales Remotos solicita a Outsourcing un cronograma general con el ánimo de efectuar la migrac ión o traspaso de la operación del operador anterior de Back Office a Outsourcing.
2.2.1.9. El 1 de febrero de 2006 Outsourcing Servicios informáticos S.A. remite a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP el cronograma completo de la migración de operaciones de Back Office del “Grupo A” para verificación y aprobación por parte de esta última.
2.2.1.10. El 14 de febrero de 2006 Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP a través de la Gerente de Canales Remotos envía a Outsourcing Servicios informáticos S.A. el cronograma con los aju stes correspondientes indicando y haciéndole la siguiente advertencia:
“…Es importante tener en cuenta que el recurso humano (staff y asesores) asignados para este proceso deben tener disponibilidad total para todas las actividades descritas en especial la de capacitación, cualquier retraso en el cumplimiento del cronograma inmediatamente corre las fechas estipuladas . Así mismo cada proceso de capacitación de personal nuevo debe contener los tiempos y contenidos aquí estipulados. Quedamos a la espera de s u confirmación para dar inicio al cronograma …”(Negrillas y subrayas fuera de texto)
2.2.1.11. Del texto anterior se desprende no solo la solicitud de Colombia Telecomunicaciones de dar inicio a las actividades Back Office sino la advertencia efectuada a Outsourcing en el sentido de evitar cualquier retraso que corriera las fechas del cronograma.
2.2.1.12. Del mismo modo es claro que en la comunicación anterior Colombia Telecomunicaciones manifiesta estar a la espera de la Confirmación por parte de
a Outsourcing en el sentido de evitar cualquier retraso que corriera las fechas del cronograma.
2.2.1.12. Del mismo modo es claro que en la comunicación anterior Colombia Telecomunicaciones manifiesta estar a la espera de la Confirmación por parte de Outsourcing, para dar inicio al mismo.
2.2.1.13. Con base en lo anterior, y mediante comunicación del 22 de febrero de 2006, Outsourcing confirma y notifica a Colombia Telecomunicaciones el inicio a la migración de la operación así:
“…Damos por recibida su comunicación en relación a la migración de la operación BackOffice, y al respecto nos permitimos confirmar el inicio al cronograma…”
2.2.1.14. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y la confirmación de la migración de la operación del Back Office para Outsourcing, esta última procedió a contratar todo el personal necesario para atender la misma en los términos adverti dos y solicitados por Colombia Telecomunicaciones.
2.2.1.15. Del mismo modo Outsourcing, de conformidad con el cronograma, procedió a efectuar la instalación de puestos de trabajo, hacer las adecuaciones de telefoníaTribunal Arbitral de Outsourcing Servicios Informáticos S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP
11 necesarias, efectuar el desarrollo correspondie nte, efectuar la selección, contratación e inducción del recurso humano necesario, y dar inicio de la operación. Sin embargo, Colombia Telecomunicaciones no dio inicio a la operación de Back Office.
2.2.1.16. El 18 de abril de 2006, Outsourcing solicita a Colombia Telecomunicaciones información necesaria para la fase de Montaje e Implementación información dentro de la que se encontraba: (i) Estadísticas generales; (ii) Estadísticas de tráfico del fax Server; (iii)
información necesaria para la fase de Montaje e Implementación información dentro de la que se encontraba: (i) Estadísticas generales; (ii) Estadísticas de tráfico del fax Server; (iii) Volumen Promedio por solicitud y DCP; (iv) Horas AC D históricas y número de personas asignadas mes a mes.
2.2.1.17. El lunes 8 de mayo de 2006 Outsourcing mediante correo electrónico dirigido a Nancy Pedraza Alvarado confirma a Colombia Telecomunicaciones la migración del Back Office, reitera que Outsourcing está l ista para la prestación del servicio reitera que se tomaron todas las medidas para el inicio de la operación de Back Office y hace las siguientes aclaraciones:
“…Luego de formalizar las fechas de migración de BO, hemos ya migrado ; y está ya en fase de imp lementación la línea de Larga Distancia. Para hoy debimos haber iniciado de acuerdo al cronograma aceptado entre las partes, la capacitación de la Línea Local . Angélica me informó ésta mañana que dicha capacitación se había aplazado de manera indefinida. T e pido ayuda en ésta materia, dado que nosotros ya tomamos todas las medidas requeridas en el acuerdo, tales como: Selección, Contratación de personal BO, desarrollo de aplicativo y en general toda la infraestructura necesaria para la implementación. Por o tro lado, ésta es una línea de negocios que estamos incluyendo dentro de nuestro flujo de caja y la verdad no nos dá más espera. El favor concreto es que me ayudes a que se cumpla con el cronograma lo antes posible. Si se quiere invertir con el BO de Internet primero y luego Local…también estamos preparados…”
2.2.1.18. Es claro que, la operación no inició por razones atribuibles única y
me ayudes a que se cumpla con el cronograma lo antes posible. Si se quiere invertir con el BO de Internet primero y luego Local…también estamos preparados…”
2.2.1.18. Es claro que, la operación no inició por razones atribuibles única y exclusivamente a Colombia Telecomunicaciones tal y como se desprende de las múltiples comunicaciones que se aportan con este escrit o y que se cruzaron las partes desde el mes de enero de 2006.
2.2.1.19. Luego de haber efectuado todas las acciones tendientes a dar cumplimiento al contrato y de incurrir en todos los emolumentos y costos necesarios para dar inicio a la operación, mediante comuni cación del 8 de mayo de 2006 Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP informa la cancelación del programa de migración del Back Office a Outsourcing Servicios informáticos S.A. dando razones de tipo económico y operativas que afectaban a Colombia Telecomunicaciones, pero sin tener en consideración el compromiso adquirido con Outsourcing ni el cronograma convenido, hecho que traería serias repercusiones económicas a Outsourcing Servicios informáticos S.A..
2.2.1.20. Lo anterior en los siguientes términos:
“…Ricardo: Buenas Tardes. Tal como se lo comenté a Angélica el día de mi Comité de Seguimiento la migración del Back Office se canceló (…) Como verás los argumentos son suficientemente fuerte para haber aplazado esta decisión de migración pensando en las implicaciones de dinero y gestión para nuestra compañía, nuestros clientes finales y la entrega responsable que debemos hacer a ustedes de cualquiera de las iniciativas grandes…”
2.2.1.21. Las razones informadas por Colombia Telecomunicaciones estaban
implicaciones de dinero y gestión para nuestra compañía, nuestros clientes finales y la entrega responsable que debemo
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