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Laudo 3090 HIDROTEC S.A.S INGENIEROS CONSULTORES Y PONE DE LEON Y ASOCIADOS S.A INGENIEROS CON

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3090 HIDROTEC S.A.S INGENIEROS CONSULTORES Y PONE DE LEON Y ASOCIADOS S.A INGENIEROS CON
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

CONSULTORES Y PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A INGENIEROS

CONSULTORES AMBAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL PARA RESOLVER LAS

DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

1

LAUDO ARTBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

HIDROTEC S.A.S INGENIEROS CONSULTORES Y PONE DE LEÓN Y ASOCIADOS

S.A INGENIEROS CONSULTORES AMBAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

VS

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

Habiéndose agotado el trámite del presente proceso, se reúne el Tribunal integrado por los doctores JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, GUILLERMO GAMBA POSADA y CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ, y la Secretaria MARÍA FERNANDA NOSSA CORTÉS, en presencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1563 de 2012, con el fin de dictar el Laudo que pone fin al presente proceso y resuelve las controversias suscitadas entre HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS CONSULTORES Y PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A INGENIEROS CONSULTORES AMBAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de una parte, y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de otra.

CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. EL PACTO ARBITRAL

una parte, y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de otra.

CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. EL PACTO ARBITRAL

En la cláusula vigésima tercera del contrato No. 980 de 2007 celebrado entre el Consorcio INTER -ICBF / PONCE DE LEÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL E HIDROTECH S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR – ICBF, se estableció la cláusula compromisoria, que a la letra dice:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORA: Las partes acuerdan que las diferencias que se presenten con relación a la celebración y ejecución del contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. quienes fallarán en derecho. El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá D.C. de conformidad con las normas establecidas por dicha Cámara para su Centro de Conciliación y Arbitraje. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico se someterán a arbitramento técnico, Tribunal que

conformidad con las normas establecidas por dicha Cámara para su Centro de Conciliación y Arbitraje. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico se someterán a arbitramento técnico, Tribunal que será integrado por un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y un especialista en el área que corresponda a la diferencia.

1.2. PARTES

1.2.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante en este trámite es el Consorcio INTER -ICBF conformado por las sociedades PONCE DE LEÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, representada legalmente por su liquidador, el señor SAÚL SOTOMONTE SOTOMONTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17’087.283 de Bogotá; y la sociedad HIDROTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, legalmente representada por su liquidador, el señor Edier Castro, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19’404.748 de Bogotá, según consta en los respectivos Certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Consorcio comparece a través de su apoderado el doctor MANZUR MICHEL NUMA MARIN, mayor de edad y c on domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.693.048 de Bogotá, abogado con tarjeta profesional número 104.530 del Consejo Superior de

la Judicatura.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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abogado con tarjeta profesional número 104.530 del Consejo Superior de

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3 1.2.2. Parte Convocada

El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILI AR/ICBF, entidad de derecho público del orden nacional, cuyo apoderado es el doctor JOAN SEBASTIAN MARQUEZ ROJAS, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 1094.879.565 de Armenia, abogado con ta rjeta profesional número 157.227 del Consejo Superior de la Judicatura.

El Instituto antes señalado, se encuentra habilitado para desarrollar sus funciones, y para el cumplimiento de ellas, con las restricciones de ley, y está dotado de la capacidad para disponer de sus derechos, in clusive a título de transacción.

1.3. TRÁMITE ARBITRAL

1.3.1. INICIACIÓN DEL TRÁMITE

El CONSORCIO INTER - ICBF / PONCE DE LEON S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL E HIDROTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a través de su apoderado especial, presentó solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá, el día 30 de agosto de 20131.

Mediante sorteo se design aron como Árbitros para integrar este Tribunal a

apoderado especial, presentó solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá, el día 30 de agosto de 20131.

Mediante sorteo se design aron como Árbitros para integrar este Tribunal a los doctores JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ y GUILLERMO GAMBA POSADA, quienes aceptaron el nombramiento en la oportunidad debida.

El día 19 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual mediante Auto No. 12 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Secretaria del mismo a la doctora ALMA ARIZA FORTICH, y se reconoció personería al apoderado de la parte convocante, doctor 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 al 31. 2 Cuaderno Principal No.1, folios 209 al 211.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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4 MANZUR MICHEL NUMA MARIN. En la misma Audiencia de instalación, del día 19 de mayo de 2014, mediante Auto No. 2, se declaró admitida la demanda y se ordenó su notificación personal.

El día 31 de julio de 2014, mediante el envío a los buzones electrónicos para notificaciones judiciales al ICBF, Procuraduría General de la N ación y

demanda y se ordenó su notificación personal.

El día 31 de julio de 2014, mediante el envío a los buzones electrónicos para notificaciones judiciales al ICBF, Procuraduría General de la N ación y agencia de Defensa Jurídica del Estado, se notificó el auto admisorio de la demanda. Se anexó a dicho auto, un acta de notificación personal y la copia de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 612 del CGP inc. 1,3, 6, según cons ta en los folios 220 a 224 del Cuaderno Principal No. 1.

El 4 de agosto de 2014, se envió, por correo certificado, copia de la demanda, los anexos y del auto admisorio al ICBF, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Defensa Jurídica del Esta do conforme a lo establecido en el artículo 612 del CGP inc. 5, de acuerdo con los folios 225 a 228 del Cuaderno Principal No. 1, surtiéndose en esta fecha la última notificación.

El 4 de agosto de 2014, se radicó memorial de la Procuraduría General de la Nación, informando que la representación del Ministerio Público ante este Tribunal, quedó en cabeza del doctor CARLOS EDUARDO VERA VENEGAS, Procurador 131 Judicial II para Asuntos Administrativos, con sede en Bogotá.

El 8 de octubre de 2014, se venció e l término para presentar la contestación de la demanda. Este término, empezó a contarse 25 días después de la última notificación, de acuerdo con el inciso 5 del artículo 612 del CGP, esto es desde el 10 de septiembre de 2014, por un término de

contestación de la demanda. Este término, empezó a contarse 25 días después de la última notificación, de acuerdo con el inciso 5 del artículo 612 del CGP, esto es desde el 10 de septiembre de 2014, por un término de 20 días hábiles, conforme al art. 21 de la Ley 1563 de 2012.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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5 El 1º de octubre de 2014, dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, mediante apoderado, presentó un escrito con la contestación de la demanda, y las excepciones propuestas3.

El 6 de octubre de 2014, dentro del término de traslado de la demanda, el apoderado de la parte convocada, presentó un segundo escrito que aportaba “para que obre en el capítulo probatorio de la contestación de la demanda el CD B074501555Q-13774.”

El 14 de octubre de 2014, se designó y se formalizó el nombramiento, como secretaria del Tribunal, de la doctora MARIA FERNANDA NOSSA, debido a que la doctora ALMA ARIZA FORTICH, guardó silencio con relación a su designación. La aceptación de la doctora M ARIA FERNANDA NOSSA, se puso en conocimiento de las partes para los efectos señalados en el art. 15 inc. 2 de la Ley 1563 de 2012.

designación. La aceptación de la doctora M ARIA FERNANDA NOSSA, se puso en conocimiento de las partes para los efectos señalados en el art. 15 inc. 2 de la Ley 1563 de 2012.

El 14 de octubre de 2014, y para los efectos previstos en el art. 21 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado por un término de 5 días a la parte Convocante, del escrito de la Contestación de la demanda, presentada por la parte convocada, ICBF.

El 14 de octubre de 2014, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de conciliación el día 4 de noviembre de 2014, de la cual se hace notificación personal a la parte convocada el 22 de octubre de 2014 y a la parte convocada el 23 de octubre de 2014.

El 14 de octubre de 20144, se reconoce personería para actuar en este proceso al apoderado de la parte Convocada, JOAN SEBASTIÁN MARQUEZ ROJAS, en los términos y condiciones del poder que le fue otorgado.

En esta misma oportunidad, se orden a correr traslado de la contestación de la demanda y sus excepciones, al apoderado de la parte convocante, 3 Cuaderno Principal No.1, folios 229 al 249. 4 Cuaderno Principal No.1, folio 253.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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6 así como del memorial adi cionando pruebas a la contestación de la demanda, la cual se hizo efectiva el 22 de octubre de 2014 y se fija fecha para la audiencia de conciliación para el 4 de noviembre de 2014.

El día 23 de octubre de 2014, el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó ante este Tribunal un memorial solicitando el aplazamiento de la Audiencia de Conciliación, fijada para el 4 de noviembre de 2014, en razón a que el Comité de Defensa Judicial de dicho Instituto se reuniría el 6 de noviembre.

El 28 de octubre de 2014, el Tribunal encuentra procedentes las razones aludidas por el apoderado de la parte convocada, para solicitar el aplazamiento de la Audiencia de Conciliación y accede a su solicitud, fijando nueva fecha para la celebración de Aud iencia de Conciliación para el 25 de noviembre de 2014.

El día 25 de noviembre de 2014 5, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.

Dentro de la misma sesión, el Tribuna l procedió a fijar los honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como de los gastos de Administración, para lo cual se tom ó en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda. Esta decisión quedó notificada en estrados.

árbitros y de la secretaria, así como de los gastos de Administración, para lo cual se tom ó en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda. Esta decisión quedó notificada en estrados.

El 14 de enero de 201 5 se reunió el Tribunal, dejando constancia de haber recibido el pago por la parte convocante, tanto la suma que a ella corresponde de los gastos y honorarios, como de la que correspondía a la convocada, todo ello dentro de los plazos legalmente previstos para tal efecto. Igualmente se fija fecha para audiencia el día 23 de enero de 2015.

5 Cuaderno Principal No. 1, folios 291 al 296.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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7 El 23 de enero de 2015, el Tribunal requi rió a las partes para que de común acuerdo entregaran a la Secretaria del Tribunal, algunos documentos que por su naturaleza debía ser conocidos por el Tribunal antes de decidir sobre su competencia y se fij ó fecha para el 29 de enero de 2015, para darle curso a la primera audiencia de trámite.

1.3.2. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El día 29 de enero de 2015 a las 12:15 pm, se realizó la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia y mediante Auto No. 10 del 29 de enero de

El día 29 de enero de 2015 a las 12:15 pm, se realizó la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia y mediante Auto No. 10 del 29 de enero de 20156 el Tribunal se declar ó competente para conocer y resolver en derecho las controversias entre las partes, incluidas en la demanda que da inicio a este Tribunal Arbitral y en el correspondiente escrito de contestación, relacionadas con el Contrato de Interventoría/Consult oría de 27 de diciembre de 2007, y continuó con el trámite arbitral.

1.3.2.1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Por el Auto No. 12 del 29 d e enero de 2015 7, notificado en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.3.2.1.1. Pruebas solicitadas por la parte convocante

Se ordenó tener como pruebas solicitadas por el convocante las siguientes:

a. Documentales: todos los documentos aportados por la parte convocante que se encuentran listados en el Capítulo de Pruebas de la demanda.

6 Cuaderno Principal No. 2, folios 20 al 21. 7 Cuaderno Principal No. 2, folios 23 al 28.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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8 b. Testimonios: Se decretaron y practicaron los testimonios de EDILBERTO RODRÍGUEZ, para el 10 de febrero de 2015; YADI PAOLA MORALES, para el 12 de febrero de 2015 y OSCAR TRIVIÑO, para el 23 de febrero de 2015. El testimonio de EIBAR GARCÍA fue decretado, pero la parte convocante desistió de él, según consta en el Acta No. 10 de 23 de febrero de 2015 8. De la transcripción de los testimonios se corrió traslado a las partes.

c. Documentales que requieren oficio: se ordenó librar por la secretaría oficios al Instituto Nacion al de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que remitieran los documentos solicitados en los literales B y D del acápite de pruebas de la demanda. Las respuestas recibidas fueron incorporadas al expediente, en su orden de recepción y de ellas se corrió traslado, según consta en el Acta No.11 del 12 de marzo de 20159 y el Acta 12 del 07 de abril de 201510.

1.3.2.1.2. Pruebas solicitadas por la parte convocada

Se ordenó tener como pruebas solicitadas por la convocada las siguientes:

a. Documentales: El expediente administrativo, contenido en el CD B074501555Q-13774, allegado con la contestación de la demanda.

b. Testimonios: en las oportunidades procesales señaladas se

a. Documentales: El expediente administrativo, contenido en el CD B074501555Q-13774, allegado con la contestación de la demanda.

b. Testimonios: en las oportunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de HEIDY MORENO, el 10 de febrero de 2015; MIRIAM RIVERA¸ el 12 de febrero de 2015; JAVIER EDUARDO CÁRDENAS, el 12 de febrero de 2015 y MERCEDES VARGAS, el 23 de febrero de 2015. El testimonio de ROSA MARIA NAVARRO fue decretado, pero la parte convocada desis tió de él, según consta en 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 37 al 40. 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 41 al 42. 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 45 al 46.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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9 el Acta No. 10 de 23 de febrero de 2015 11. Se decret ó y practicó el testimonio mediante cuestionario formulado por la parte convocada al doctor EDGARDO MAYA VILLAZÓN, Contralor General de la República, el 25 de febrero de 2015. De la transcripción de los testimonios se corrió traslado a las partes.

c. Interrogatorio de parte: se negó el interrogatorio de parte solicitado

República, el 25 de febrero de 2015. De la transcripción de los testimonios se corrió traslado a las partes.

c. Interrogatorio de parte: se negó el interrogatorio de parte solicitado en Auto NO. 12 del 29 de enero de 201512.

d. Dictamen Pericial: se decretó un peritaje a cargo de funcionario designado por el Director del INVIMA, el cual fue radicado por el señor WILSON ROBERTO BARÓN CORTÉS el 31 de marzo de 2015, según consta en Acta No. 12 de 07 de abril de 2015 13 y del contenido del Dictamen Técnico se corrió traslado a las partes.

1.3.2.1.3. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal

Todos los documentos aportados por las partes en cumplimiento del Auto No. 9 del 23 de enero de 201514.

Mediante Auto No. 21 del 12 de mayo de 2015, el Tribunal dió por concluida la etapa probatoria y fijó fecha para alegar de conclusión el día 12 de junio de 2015 15. Ante esta providencia la parte convocada interpuso recurso de reposición 16. El 2 de junio de 2015 se corrió traslado del citado recurso, habiéndose recib ido respuesta por parte del apoderado de la parte convocante mediante memorial radicado el 4 de junio de 2015, solicitando sea negado 17; de igual forma, mediante memorial radicado el 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 37 al 40. 12 Cuaderno Principal No. 2, folio 26. 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 45 al 46.

11 Cuaderno Principal No. 2, folios 37 al 40. 12 Cuaderno Principal No. 2, folio 26. 13 Cuaderno Principal No. 2, folios 45 al 46. 14 Cuaderno Principal No. 2, folios 6 al 8. 15 Cuaderno Principal No. 2, folios 61 al 62. 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 65 al 66. 17 Cuaderno Principal No. 2, folios 67 al 68.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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10 5 de junio de 2015 el señor Agente del Ministerio Público se pronunció sobre el recurso interpuesto manifestando coadyuvar las razones de derecho expuestas por la parte convocada18.

El Tribunal mediante Auto No.22 del 12 de junio de 2015 n egó el recurso de reposición interpuesto, confirmó la decisión y continuó con el trámite arbitral.

1.3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral en audiencia de 12 de junio de 2015, l os cuales fueron grabados y al final la parte convocante presentó el correspondiente escrito de resumen.

Una vez surtidas las intervenciones de las partes , el señor Agente del Ministerio Público, solicit ó traslado especial para presentar su concepto , el

fueron grabados y al final la parte convocante presentó el correspondiente escrito de resumen.

Una vez surtidas las intervenciones de las partes , el señor Agente del Ministerio Público, solicit ó traslado especial para presentar su concepto , el cual efectivamente fue presentado el día 26 de junio de 2015.

Mediante Auto No. 23 del 12 de junio de 201519 el Tribunal fijó fecha para la audiencia el día 13 de junio de 2015 para dar lectura a la parte resolutiva del laudo a través del cual se decide el presente proceso.

1.3.4. OPORTUNIDAD DEL LAUDO

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a constancias de las que da cuenta el expediente, a saber:

El día 29 de enero de 2015 se inició la primera audiencia de trámite según Acta No. 7 de esa misma fecha y que obra a folio 13 del Cuaderno Principal No.2. En dicha audiencia el Tribunal profirió el auto mediante el cual se declar ó competente para conocer de este proceso, decisión que 18 Cuaderno Principal No. 2, folios 69 al 75. 19 Cuaderno Principal No. 2, folio 81.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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11 quedó en firme en esa misma fecha y a partir de la cual se cuenta el término del Tribunal.

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11 quedó en firme en esa misma fecha y a partir de la cual se cuenta el término del Tribunal.

Así las cosas los seis ( 6) meses con que cuenta el Tribunal se vencen el 29 de julio de 2015.

CAPITULO SEGUNDO. EL LITIGIO

2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Las pretensiones incoadas por el convocante, sobre las cuales el Tribunal decidirá más adelante, son las siguientes:

1.1. “PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare por los Honorables Árbitros que el monto de la multa impuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, mediante resoluciones No. 1976 del 26 de mayo de 2011 y No. 3530 del 12 de agosto de 2011, al CONSORCIO INTE R ICBF y por ende a PONCE DE LEÓN S.A. e HIDROTEC S.A.S. ambas en liquidación judicial, es injusta e incorrectamente tasada”.

1.2. “PRETESIÓN SEGUNDA. Que como consecuencia de la pretensión anterior, los Honorables Árbitros revoquen los efectos económicos de l as citadas resoluciones y en su lugar procedan a taasar el justo monto de la multa impuesta por el ICBF a cargo del CONSORCIO INTER – ICBF 2007, con base en criterios de proporcionalidad, diligencia y justicia contractual”.

1.3. “PRETENSIÓN TERCERA. Que se ord ene al INSTITUTO COLOMBIANO

CONSORCIO INTER – ICBF 2007, con base en criterios de proporcionalidad, diligencia y justicia contractual”.

1.3. “PRETENSIÓN TERCERA. Que se ord ene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a reintegrar la suma que resulte de la diferencia entre la multa fijada mediante resoluciones No. 1976 de mayo 26 de 2011 y No. 3530 del 12 de agosto de 2011 y aquella que fije el Tribunal”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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12 1.4. “PRETENSIÓN CUARTA. Que se condene en costas y gastos del presente proceso al demandado”.

2.2. HECHOS DE LA DEMANDA

Las pretensiones están fundamentadas en los hechos, enunciados por el apoderado del convocante en la demanda (Cuaderno principal No.1, folios 2 al 17), que se resumen así:

“Entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, se celebró el contrato de consultoría No. 980 de Diciembre de 2007, con el CONSORCIO INTER ICBF 2007, conformado por PONCE DE LEÓN S.A. INGENIEROS CONSULTORES e HIDROTEC LTDA., cuyo objeto ha sido adelantar la:

“(…) interventoría administrativa, técnica, operativa y de control

INTER ICBF 2007, conformado por PONCE DE LEÓN S.A. INGENIEROS CONSULTORES e HIDROTEC LTDA., cuyo objeto ha sido adelantar la:

“(…) interventoría administrativa, técnica, operativa y de control de calidad al contrato No. 894 de 2007, de concesión para la operación de las plantas de producción de alimentos de alto valor nutricional Bienestarina (de propiedad del ICBF, ubicadas en los municipios de Sabanagrande, Departamento del Atlántico y Cartago, Departamento del Valle del Cauca) al desarrollo de nuevos productos derivados de sus fórmulas y a la distribución de alimentos (…)”.

“En la cláu sula séptima del mencionado contrato se estipuló como plazo para la ejecución del contrato, lo siguiente:

‘Las obligaciones contractuales asumidas por el interventor se cumplirán desde la suscripción del acta de iniciación y hasta la liquidación del contr ato de concesión, derivado de la licitación pública ICBF SN No. 001 -2007, el cual se estima en cincuenta y cinco (55) meses”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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13 “Dicho contrato se ejecutó sin alteraciones algunas hasta tanto el ICBF inicia un proceso sancionatorio, el cual termina con la e xpedición de la Resolución No. 1976 de mayo 26 de 2911”.

13 “Dicho contrato se ejecutó sin alteraciones algunas hasta tanto el ICBF inicia un proceso sancionatorio, el cual termina con la e xpedición de la Resolución No. 1976 de mayo 26 de 2911”.

“Mediante recurso de reposición contra la resolución No. 1976 de mayo 26 de 20111, el CONSORCIO INTER – ICBF manifestó sus motivos de inconformidad contra dicha resolución”.

“Adicionalmente, el ICBF, por conducto de la mencionada resolución, efectúa un análisis frente a los supuestos incumplimientos en los que ha incurrido el CONSORCIO INTER ICBF”.

“Mediante resolución No. 3530 del 12 de Agosto de 2011, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMIL IAR resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 1976 de mayo de 26 de 2011”.

“Dichas resoluciones se encuentran en firme, a partir del 1 de septiembre de 2011, cuya nota de ejecutoria fue solicitada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin lograrse su obtención”.

“La cláusula decima novena del contrato No. 980 de 2007 dispone:

DÉCIMA NOVENA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El ICBF de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, podrá imponer multas al INTERVENTOR por el incumplimiento parcial de sus obligaciones, las cuales sumadas no podrán exceder el 10% del valor del contrato. Igualmente vencido el plazo del contrato el ICBF podrá delcarar el

el incumplimiento parcial de sus obligaciones, las cuales sumadas no podrán exceder el 10% del valor del contrato. Igualmente vencido el plazo del contrato el ICBF podrá delcarar el incumplimiento para hacer efecti vo el valor de la cláusula penal pecuniaria”.

“PONCE DE LEÓN S.A. e HIDROTEC S.A.S ambas en liquidación judicial, miembros del CONSORCIO INTER – ICBF 2007 fueron diligentes en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

14 cumplimiento de sus obligaciones contractuales generadas dentro del contrato No. 980 de 2007 suscrito con el ICBF”.

“Mediante memorando de radicado No. 1 -2011-012119 NAC, el ICBF procede tramitar la ejecución de la multa y en consecuencia a descontar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECISIETE PESOS CON OCHO CENTADOS ($389.965.017,08), de los saldos a favor del CONSORCIO INTER-ICBF”.

“El día 2 de agosto de 2012, por conducto de apoderado judicial, el CONSORCIO INTER ICBF 2007 convoca a audiencia de conciliación extrajudicial al INST ITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ante la Procuraduría General de la Nación, sin que hubiere acuerdo alguno para

CONSORCIO INTER ICBF 2007 convoca a audiencia de conciliación extrajudicial al INST ITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ante la Procuraduría General de la Nación, sin que hubiere acuerdo alguno para reducir el monto de la multa impuesta por las mencionadas resoluciones, según consta en certificación expedidas por la Procuraduría 118 ju dicial II para asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, de fecha 31 de octubre de 2011”.

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El apoderado de la parte convocada al contesta r la demanda se opuso y rechazó todas y cada una de las pretensiones, acept ó algunos hechos, aclara otros y negó la mayoría de ellos.

En el mismo escrito la parte convocada propuso como excepciones las de cosa juzgada por conciliación entre las partes, falta de competencia del Honorable Tribunal de Arbitramiento, y excepción de legalidad de la multa y de los actos administrativos sancionatorios.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HIDROTEC S.A.S. INGENIEROS

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CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL

LAUDO.

Por cuanto del compendio de antecedentes efectuado en los capítulos anteriores se sigue que, en el caso presente, habiéndose reunido los

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CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL

LAUDO.

Por cuanto del compendio de antecedentes efectuado en los capítulos anteriores se sigue que, en el caso presente, habiéndose reunido los presupuestos procesales y no observ ándose vicio o defecto alguno que

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