Laudo 3092 AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3092 AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI., por razón del contrato de Concesión No. 008 de 2007, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. PARTE CONVOCANTE Y RECONVENIDA. La parte Convocante y Reconvenida en el presente trámite arbitral es la sociedad AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad Bogotá D.C., representada legalmente por el doctor MENZEL AMÍN AVENDAÑO, mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor ÁLVARO MANTILLA PADILLA, abogado en ejercicio, portador de la tarjetaTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
profesional número 117.957 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible a folio 45 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1.2. PARTE CONVOCADA Y RECONVIENIENTE. La parte Convocada y Reconviniente en el presente trámite arbitral es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial adscrita al Ministerio de Transporte -decreto 4165 de 2011-, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por su Presidente, doctor LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, mayor de edad y de este vecindario, condición debidamente acreditada en el expediente. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor CARLOS MEDELLIN BECERRA, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional número 96.623 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 402 del Cuaderno Principal No. 4. 1.2. EL CONTRATO El 22 de agosto de 2007, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO– y la sociedad AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S, celebraron el Contrato de Concesión No. 008 de 2007, cuyo objeto consiste en “… el otorgamiento al CONCESIONARIO de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial "RUTA CARIBE".” 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la
financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial "RUTA CARIBE".” 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula 57 del Contrato de Concesión No. 008 de 2007, modificada el cuatro (4) de mayo de 2010, en los siguientes términos: “CLAUSULA 57. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de las suscripción, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo directo. Vencido este término sin que se llegue a un acuerdo, las diferencias o controversias existentes entre las partes relacionadas con la ejecución,TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, sus adicionales y otrosíes, y en general toda controversia relacionada con el mismo, se someterán a la decisión definitiva y vinculante de un Tribunal de Arbitramento en derecho convocado por cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 51, 52, 53 y 54 del contrato de concesión. El Tribunal de Arbitramento se regirá por las siguientes reglas: 1. El trámite arbitral se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación, de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal estará integrado por tres (3) Árbitros y tres (3) Suplentes designados de común acuerdo por las partes. Para tales efectos han designado a las siguientes personas, abogados de profesión, para que integren el Tribunal de Arbitramento que dirimirá las controversias surgidas entre las partes, con ocasión de la suscripción, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato No. 008 de 2.007, sus adicionales y otrosíes, cuyo objeto es “ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN AMBIENTAL, GESTIÓN SOCIAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, REHABLITACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO DE CONCESIÓN VIAL “RUTA CARIBE”. PRINCIPALES 1. RODRIGO NOGUERA CALDERON 2. GERMAN GOMEZ BURGOS 3. JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ SUPLENTES 1. RODRIGO ESCOBAR GIL 2. JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ 3. CARLOS ISAAC NADER Si llegado el momento de presentarse la controversia, el Tribunal de Arbitramento no puede conformarse porque las personas designadas para el efecto, por cualquier causa, no pueden hacer parte del
ESCOBAR GIL 2. JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ 3. CARLOS ISAAC NADER Si llegado el momento de presentarse la controversia, el Tribunal de Arbitramento no puede conformarse porque las personas designadas para el efecto, por cualquier causa, no pueden hacer parte del mismo, la designación del árbitro faltante se realizará de común acuerdo entre las partes. En caso de no lograrse acuerdo la designación será realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 3. El arbitraje será de carácter legal. 4. El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho de acuerdo con las normas Colombianas vigentes, y únicamente respecto de aquellos temasTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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que conlleven expresamente a la aplicación de las facultades excepcionales de la administración o estén reservados exclusivamente al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Su organización y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el Decreto 2279 de 1.989, la Ley 446 de 1.998, el Decreto 1818 de 1.998, Ley 1285 de 2.009 modificatoria de la Ley 270 de 1.996, y el decreto 4089 de 2.007 y las normas que sustituyan, reglamenten, aclaren, complementen o modifiquen tales disposiciones. 5. La sede del tribunal será la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. PARÁGRAFO: Los mecanismos de que trata la presente cláusula no serán obligatorios cuando la controversia tenga que ver con sumas de dinero que puedan cobrarse mediante proceso ejecutivo. SEGUNDO: Todas las cláusulas del contrato que hagan alusión al Amigable Componedor quedan sin efecto, por lo que cuando en el texto de las mismas se mencione al AMIGABLE COMPONEDOR, deberá entenderse como TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, cuando a ello haya lugar.” 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S, presentó el cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI-1
1.4.2. Previa designación de los árbitros de común acuerdo por las partes, respectivas citaciones y aceptación oportuna de éstos2, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como presidente al doctor GERMÁN GÓMEZ BURGOS, Secretaria a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Chapinero del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 67 No. 832, piso 5 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado3. El secretario ad-hoc, notificó el mencionado auto a la parte convocada. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 44. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 55 y ss. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 386 a 390.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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1.4.3. El día cinco (5) de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte convocada radicó un escrito mediante el cual recusó al doctor Juan Carlos Expósito Vélez. El día doce (12) de febrero de 2014, el doctor Juan Carlos Expósito Vélez se pronunció oportunamente a cerca de la recusación formulada y el Tribunal mediante Auto 3 de veinticuatro (24) de febrero de 2014, rechazó la recusación. 4 1.4.4. El veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), en oportunidad, la parte convocada, por conducto de su apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. En escrito separado presentó demanda de reconvención en contra de la parte convocante5. 1.4.5. Mediante Auto No. 5 de veintiocho (28) de abril de 2014, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y dispuso su notificación y traslado6. 1.4.6. El seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte convocante presentó oportunamente recurso de reposición en contra del Auto No. 5, Acta No. 4, mediante el cual el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– contra la sociedad AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S. 1.4.7. El doce (12) de mayo de
dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la parte convocada descorrió en tiempo el traslado del recurso de reposición formulado por la convocante en contra del Auto No. 5, Acta No. 4. y el Tribunal mediante Auto No. 6 de veinte (20) de mayo de 2014, confirmó el Auto recurrido. 1.4.8. El día veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), la Secretaria notificó el contenido del Auto No. 6 de veinte (20) de mayo de 2014, al apoderado judicial de la parte convocante, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. 1.4.9. El veinte (20) de junio de 2014, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda de reconvención, aceptando unos hechos, negando otros, solicitando la práctica de pruebas y objetando la estimación juramentada de la cuantía7. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 422 a 437. 5 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 111 y 112 a 147. 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 148 a 151. 7 Cuaderno Principal No. 2, folios 170 y ss.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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1.4.10. El día diez (10) de julio de 2014, por secretaría, se fijó en lista el traslado conjunto de las excepciones propuestas en las respectivas contestaciones y las objeciones de los juramentos estimatorios. Término que venció en silencio el día diecisiete (17) de junio de 2014. 1.4.11. Mediante Auto No. 7 Acta No. 6, del veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación. 1.4.12. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaría el día seis (6) de agosto de 2016, el apoderado de la parte convocante reformó la demanda presentada el día dieciséis (16) de diciembre de 2013. El mismo día, el apoderado de la parte convocada radicó en la sede de la secretaría, un escrito contentivo de la reforma de la demanda de reconvención presentada el día veinticuatro (24) de abril de 20148. 1.4.13. Por Auto No. 8, Acta No. 7 de seis (6) de agosto de 2016, el Tribunal admitió las reformas de las demandas inicial y de reconvención. 1.4.14. El día once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), la Secretaria notificó el contenido del Auto No. 8 de seis (6) de agosto de 2014 a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. 1.4.15. El veintidós (22) de agosto de 2014,
el apoderado de la parte convocante contestó la reforma a la demanda de reconvención, aceptando unos hechos, negando otros, solicitando la práctica de pruebas y objetando la estimación juramentada de la cuantía. El mismo día, el apoderado de la parte convocada contestó la reforma a la demanda, aceptando unos hechos, negando otros, solicitando la práctica de pruebas y objetando la estimación juramentada de la cuantía. 1.4.16. El día veintiséis (26) de agosto de 2014, por secretaría, se fijó en lista el traslado conjunto de las excepciones propuestas en las respectivas contestaciones y las objeciones de los juramentos estimatorios. 1.4.17. El dos (2) de septiembre de 2014, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado. 1.4.18. Mediante Auto No. 9, Acta No. 8 de tres (3) de septiembre de 2014, el Tribunal fijó el día ocho (8) de septiembre de 2016, como fecha de
8 Cuaderno Principal No. 3, folios 1 y ss.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI– Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
audiencia para celebrar la conciliación, que fuera aplazada mediante Auto No. 10, para el día quince (15) de septiembre de 2014. 1.4.19. Por Auto No. 11, Acta No. 10, de quince (15) de septiembre de 2014, el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 12, Acta 10, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro de los términos consagrado en el la ley 1563 de 2012, por la parte convocante en un 100%. 1.4.20. Mediante el Auto No. 13, Acta 11, de seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), se fijó el día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), Acta No. 12, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la reforma de la demanda inicial presentada por AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S su respectiva contestación; así como la reforma de la demanda de reconvención presentada por la y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, su respectiva contestación excepciones perentorias interpuestas y respuesta a las mismas. Previo análisis de las cláusulas compromisorias, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante y demandada, así como la de
– ANI, su respectiva contestación excepciones perentorias interpuestas y respuesta a las mismas. Previo análisis de las cláusulas compromisorias, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante y demandada, así como la de las contestaciones de las demandas, el Tribunal, mediante Auto No. 14 de dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con los contratos celebrados entre las mismas.9 9 Cuaderno Principal No. 4, folios 1 y ss.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 15 proferido en la audiencia del dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2010)10. El trámite se desarrolló en cuarenta (40) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 15 proferido en audiencia del dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), Acta No. 12, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y en la demanda de reconvención y sus respectivas reformas, y los documentos allegados con las respectivas contestaciones de demandas y sus reformas. 1.5.3.2. Oficios para obtener prueba documental: Por Secretaría se ofició a: • CONGRESO DE LA REPÚBLICA – SENADO, para que remitiera copia auténtica de: (i) Acta No. 11 de 2 de noviembre de 2.010 de la Comisión Tercera del Senado [publicada en la Gaceta de Congreso del 13 de diciembre de 2.010] (intervención del
viceministro de Hacienda Bruce Mac Master), (ii) Acta No. 09 del 11 de septiembre de 2.012 de la Comisión Quinta del Senado [publicada en la Gaceta de Congreso del 11 de diciembre de 2.012] (intervención del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura), y (iii) Acta No. 23 de 29 de noviembre de 2.011 de la Plenaria del Senado [publicada en la Gaceta de Congreso del 16 de febrero de 2.012] (intervención de la senadora Piedad Zuccardi)”. Los días veintisiete (27) de noviembre de 2014 y cinco (5) de diciembre de 2014, se recibieron las respuestas, que fueron incorporadas al Cuaderno de Pruebas No. 3. 10 Cuaderno Principal No. 4, folios 1 y ss.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que remitiera copia auténtica de “comunicaciones oficiales o controles de advertencia dirigidos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTURCTURA, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o FONADE, relacionados con la posible superposición o traslape de concesiones viales actuales con los proyectos de concesión de cuarta generación. Igualmente para que se sirva informar y suministrar copia auténtica de conceptos, circulares o memorandos en los que se haya tratado la posible superposición o traslape de concesiones viales existentes con proyectos de cuarta generación de concesiones viales”. Las respuestas fueron recibidas los días nueve (9), diez (10) de diciembre de 2014 y diecisiete (17) de diciembre de 2014 y fueron incorporadas al Cuaderno de Pruebas No. 3 y No. 5. • DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, para que remitiera con destino al expediente “copia del documento CONPES 3413 de 2.006 y sus anexos”. La respuesta fue recibida el día veinticinco (25) de noviembre de 2014. • AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para que remitiera los siguientes documentos: “Todos los documentos relacionados con el CONTRATO, desde el respectivo proceso de licitación hasta los documentos correspondientes a modificaciones y/o adiciones al CONTRATO y a su ejecución, incluyendo, pero sin limitarse a estos: Los modelos financieros de los Adicionales al CONTRATO. Los índices de tráfico de la vía concesionada durante el transcurso del desarrollo contractual, así como los estudios
de tráfico realizados para la estructuración de los modelos financieros del alcance básico y de los Adicionales No. 1 y 2. Los estudios de Conveniencia y Oportunidad de los Adicionales al CONTRATO. Las Actas de Recaudo de Peaje e Ingreso Generado. Reglas de participación del proceso de oferta cerrada OCC-016-2012 para la “Consultoría Especializada para la Estructuración de Concesiones Viales de Carreteras”, y los correspondientes Documentos de Precalificación”. Las respuestas fueron recibidas en diferentes fechas: enero de 2015, la ANI, respondió el oficio enviado al Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, y el oficio No. 004. De igual forma envió la documentación solicitada al INVIAS en oficio No. 026. El dieciséis (16) de febrero de 2015, la ANI, aportó los documentos solicitados mediante oficio No. 009 de 2014 al Ministerio de Transporte. El treinta (30) de abril de 2015 y el quince (15) de mayo de 2015, remitió varios documentos.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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- FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, para que con destino al proceso remitiera copia de “el contrato celebrado por dicha entidad con la Unión Temporal CIP-INYPSA Q&A para la estructuración de concesiones viales de carreteras, y todos los documentos correspondientes a la etapa pre-contractual, y de ejecución del contrato, incluyendo informes de interventoría”. La respuesta fue recibida el veintisiete (27) de noviembre de 2014 y fue incorporada al Cuaderno de Pruebas No. 3. • UNION TEMPORAL CIP INYPSA-Q&A, para que con destino al proceso remitiera copia de “la Comunicación FONUTG4-GA117-2012 del 13 de noviembre de 2.012”. • La respuesta fue recibida el día trece (13) de enero de 2015 y fue incorporada el Cuaderno de Pruebas No. 5. • AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-, para que con destino al proceso remitiera copia del expediente contentivo del trámite de licenciamiento ambiental iniciado por el CONCESIONARIO para el proyecto correspondiente a las obras del Tramo 4 (Cartagena – Turbaco – Arjona) y de modificación de la licencia ambiental para el proyecto correspondientes a las obras del Tramo 8 (Barranquilla – cruce vial Caracolí Malambo)”, así como toda la documentación relacionada con trámites ambientales del proyecto Ruta Caribe. La respuesta fue recibida el día veintiséis (26) de noviembre de 2014. • LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE BARRANQUILLA,
para que remitiera copia de “los trámites de avalúos de los predios necesarios para la ejecución de la obra de la intersección vial SAO”. Así como de: Las estadísticas del tiempo tomado por la referida Lonja en la realización de avalúos y el trámite de objeciones en el período 2.007-2.014. Los documentos que den cuenta de los lapsos utilizados para llevar a cabo el avalúo y el trámite de objeciones del predio No. CRC-014 (Coopetran Ltda) y del predio Inversiones Zariba S.A”. La respuesta fue recibida el día dos (2) de diciembre de 2014 y fue incorporada al Cuaderno de Pruebas No. 3. • MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que remitiera copia de “toda la documentación relacionada con el estado del puente de Gambote, vigente para los años 2006 y 2007, según el Sistema de Administración de Puentes de Colombia (SIPUCOL)”.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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- CONSORCIO PONCE MNV, para que remitiera copia de “todos los expedientes sancionatorios, incluyendo multas, “disminuciones de remuneración” o “descuentos”, adelantados contra el CONCESIONARIO que se encuentren en su poder. El expediente deberá contener el acto mediante el cual se impone la multa, se ordena la disminución de la remuneración o el descuento”. • CONSORCIO EPSILON VIAL, para que remitiera al proceso copia de “todos los expedientes sancionatorios, incluyendo multas, “disminuciones de remuneración” o “descuentos”, adelantados contra el CONCESIONARIO que se encuentren en su poder. El expediente deberá contener el acto mediante el cual se impone la multa, se ordena la disminución de la remuneración o el descuento”. La respuesta fue recibida el día veinticuatro (24) de noviembre de 2014 y fue incorporada al Cuaderno de Pruebas No. 6. El día treinta (30) de marzo de 2016, EPSILON VIAL radicó en copia magnética los documentos solicitados por el Tribunal. • MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que remitiera al proceso en copia auténtica la totalidad de documentación relacionada con la aprobación de riesgos del proyecto. Las respuestas fueron recibidas los días veintiocho (28) de noviembre de 2014 y 25 de mayo de 2015, y fueron incorporados al Cuaderno de Pruebas No. 7. • Al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA, para que certificara sobre el
trámite de las acciones de tutela identificadas con los números de radicación 2014-0065, 2014-0066. 2014-0068. 2014-0069. 2014-0070, 2014-0073, 2014-0074, 2014-0075, 2014-0076, 2014-0077. 2014-0078, 2014-0079, 2014-0081, 2014-0082, 2014-0083, 2014-0091, 2014-0092, 2014-0093, 2014-0095, 2014-0097, y 2014-0103, identificando las partes de la misma, las pretensiones de la demanda y los fundamentos fácticos de la misma, así como las órdenes impartidas en la sentencia. La respuesta fue recibida el día veinticinco (25) de noviembre de 2014. • Al CONSORCIO KMA – OBRESCA, para que incorporara al proceso en copia auténtica los informes de obra del Puente SAO y todos aquellos documentos que den cuenta de la ocurrencia de inundaciones que afectaron el normal desarrollo de la obra, las pérdidas y reparaciones originadas por dicha causa, y la afectación del avance por cuenta de ello.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
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La respuesta fue recibida el día doce (12) de diciembre de 2014 y fue incorporada al Cuaderno de Pruebas No. 5. • A la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, para que incorporara al proceso: “Todos los documentos en que haya recibido solicitudes y/o requerimientos para la ejecución de las obras de canalización del arroyo El Salado. Certificación sobre la fecha de inicio y terminación de las obras de canalización del arroyo El Salado. La respuesta fue recibida el día once (11) de diciembre de 2014 y fue incorporada al Cuaderno de Pruebas No. 5. • A ELECTRICARIBE S.A. ESP, para que incorporara a este proceso: “Todos los documentos que den cuenta del traslado de redes en el denominado trayecto 3 del proyecto, incluyendo sin limitarse a solicitudes de traslado efectuadas por el CONCESIONARIO, acciones judiciales que haya debido atender por esta causa (por ejemplo acciones populares). Todos los documentos que den cuenta del traslado de redes en el denominado trayecto 8 del proyecto, incluyendo sin limitarse a solicitudes de traslado efectuadas por el CONCESIONARIO, acciones judiciales que haya debido atender por esta causa (por ejemplo acciones populares)”. • A PROMIGAS S.A. E.S.P., para que incorporara a este proceso todos los documentos que den cuenta del traslado de redes en el denominado trayecto 8 del proyecto, incluyendo sin limitarse a solicitudes de traslado efectuadas por el CONCESIONARIO, acciones judiciales que haya debido atender por esta causa (por ejemplo acciones populares). • A TRIPLE A, S.A. ESP, para que incorporara a este proceso todos los documentos que den cuenta del traslado de redes en el denominado trayecto 8 del proyecto, incluyendo sin limitarse a solicitudes de traslado efectuadas por el CONCESIONARIO, acciones judiciales que haya debido atender por esta causa (por ejemplo acciones populares). • Al ESTABLECIMIENTO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
trayecto 8 del proyecto, incluyendo sin limitarse a solicitudes de traslado efectuadas por el CONCESIONARIO, acciones judiciales que haya debido atender por esta causa (por ejemplo acciones populares). • Al ESTABLECIMIENTO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE SOLEDAD, para que incorporara a este proceso todos los documentos que den cuenta de su gestión para la recuperación del espacio público por ocupación de vendedores ambulantes en la zona para el desarrollo del proyecto del puente SAO, incluyendo las acciones judiciales (por ejemplo acciones de tutela) que haya debido atender por esta causa. La respuesta fue recibida el día primero (1º) de diciembre de 2014 y fue incorporada al Cuaderno de Pruebas No. 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI–
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13
- FIDUCIARIA BANCOLOMBIA, para que con destino al proceso remitiera certificaciones en donde consten: “Las fechas y montos -en pesos constantes de diciembre de 2005 y en pesos corrientesde los fondeos de la subcuenta de predios del alcance básico del Contrato, hechos por el Concesionario hasta el monto debido según el Contrato. Las fechas y montos -en pesos constantes de diciembre de 2005 y en pesos corrientesde los fondeos de la subcuenta de predios del alcance básico del Contrato, hechos por el Concesionario en exceso. Las fechas en las que el Concesionario empleó los recursos fondeados en exceso en la subcuenta predial del alcance básico del Contrato y los saldos resultantes. Las fechas y montos -en pesos constantes de diciembre de 2005 y en pesos
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