Laudo 3095 SAMUEL JACOME MANZANO VS. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTU
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3095 SAMUEL JACOME MANZANO VS. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SAMUEL JÁCOME MANZANO contra
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA
AGRICULTURA - IICA
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gustavo Cuberos Gómez, Presidente, Álvaro Cubides Camacho, Miguel Hernando González Rodríguez, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el Laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre SAMUEL JÁCOME MANZANO parte Convocante (en lo sucesivo, la Convocante o el Sr. Jácome) contra INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA - IICA parte Convocada ( en lo sucesivo, la Convocada o el IICA). El presente Laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRALSINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
1. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR. 1i. El 3 de julio de 2008 las partes celebraron el Acuerdo de Financiamiento Nº 867 de 2008 (en lo sucesivo, el Acuerdo), cuya copia obra en el expediente. ii. En dicho Acuerdo, las partes estipularon pacto arbitral en la cláusula
Nº 867 de 2008 (en lo sucesivo, el Acuerdo), cuya copia obra en el expediente. ii. En dicho Acuerdo, las partes estipularon pacto arbitral en la cláusula vigésimo tercera que obra a folio 114 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 y convinieron someter las controversias allí aludidas a la decisión en derecho de un Tribunal de Arbitraje integrado por tres (3) árbitros. iii. El 10 de septiembre de 2013, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. iv. Mediante sorteo público adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 17 de septiembre de 2013 se designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Álvaro Cubides Camacho, Aurelio Tobón Mejía y Miguel Hernando González Rodríguez. El doctor Tobón Mejía declinó la designación y en su remplazo fue nombrado el doctor Gustavo Cuberos Gómez. Los árbitros designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 97, 99 y 113 del Cuaderno Principal Nº 1).
- El 22 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gustavo Cuberos Gómez y al doctor Fernando Pabón Santander como
Secretario (Acta No. 1, folios 162 a 164 del Cuaderno Principal Nº 1).
del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gustavo Cuberos Gómez y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario (Acta No. 1, folios 162 a 164 del Cuaderno Principal Nº 1). 2vi. En la misma audiencia, el Tribunal inadmitiÓ la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte Convocante. vii. Una vez subsanada la demanda, mediante auto de 3 de diciembre de 2013, el Tribunal la admitió y dispuso su notificación. viii. El 20 de enero de 2014 se notificó a la Convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de 20 días hábiles, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos. ix. El 19 de febrero de 2014 la Convocada, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentó contestación de la demanda.
- Mediante auto del 24 de febrero de 2014 se dio traslado a la parte Convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, del escrito de contestación de la demanda en el que la Convocada propuso excepciones de mérito. xi. El 6 de marzo de 2014, esto es, dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, la Convocante presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la Convocada. xii. El 10 de marzo de 2014 tuvo lugar la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. xiii. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los
- El 10 de marzo de 2014 tuvo lugar la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. xiii. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la Convocante entregó a órdenes del Árbitro Presidente, la 3totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros. xiv. El 15 de abril de 2014 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.
2. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
2.1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.
Los hechos que la Convocante invoca en la demanda se sintetizan a continuación:
- En cumplimiento del numeral 4° de las actividades a cargo del IICA, conforme al Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica, el tres (3) de julio de 2008, el INSillUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA - IICA y SAMUEL JACOME MANZANO, celebraron el Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, cuyo objeto es: '~ .. la asignación de un aporte de recursos por parte del !!CA COLOMBIA al EJECUTOR, quien lo recibirá con la obligación de destinarlo, conjuntamente con el aporte por él realizado en virtud de su propuesta, y de forma exclusiva, para la ejecución del Proyedo'~
EJECUTOR, quien lo recibirá con la obligación de destinarlo, conjuntamente con el aporte por él realizado en virtud de su propuesta, y de forma exclusiva, para la ejecución del Proyedo'~ ii. El 4 de agosto de 2008 se suscribió la correspondiente Acta de Inicio del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008. 4 Js, ·.300iii. El valor total del Acuerdo de Financiamiento, de conformidad con la Cláusula Cuarta del documento contractual, fue de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 733.500.000.00), constituido por los siguientes componentes: ''a) el aporte que realizará el !!CA COLOMBIA con cargo a los recursos del Convenio, y con sujeción a lo previsto en los Términos de Referencia y el Acuerdo, el cual asciende a la suma de QUINIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($513.500.000.00). b) la contrapartida en efectivo que fue previamente aportada por EL EJECUTOR al· Encargo Fiduciario, que asciende a la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($130.000.000.00); y, e) el aporte en mano de obra no calificada que realizará EL EJECUTOR en los términos previstos en el Proyecto, por valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($90.000.000.00)'~ iv. De conformidad con las Cláusulas cuarta y quinta del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, la totalidad de los recursos dinerarios para el Proyecto, serían girados por los aportantes directamente al Encargo Fiduciario.
- De conformidad con las Cláusulas cuarta y quinta del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, la totalidad de los recursos dinerarios para el Proyecto, serían girados por los aportantes directamente al
Encargo Fiduciario.
- El Acuerdo de Financiamiento No. 867 de fecha tres (3) de julio de 2008 fue objeto de las siguientes modificaciones: • Modificatorio No. 01 de fecha 1 ° de febrero de 2009, por el cual se prorrogan los plazos de ejecución de obras y vigencia del Acuerdo en seis meses (6) y se amplía el término de la garantía única. • Modificatorio No. 02 de fecha 1 ° de agosto de 2009, por el cual se prorrogan los plazos de ejecución de obras y vigencia del Acuerdo en dos (2) meses más y se amplía el término de la garantía única. 5 - 30lvi. Para la ejecución del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, el Sr.
Jácome requirió celebrar contratos que relacionan en los hechos de la demanda. vii. El 17 de octubre de 2009, encontrándose suspendido el Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008 por acuerdo entre las partes, el Sr. Jácome recibió comunicación fechada el catorce (14) de octubre de 2009 (Comunicación A3C0/31.485) mediante la cual el IICA, a través del Coordinador del Convenio AIS-IICA, doctor Daniel Montoya López puso en su conocimiento la determinación unilateral de suspender los Proyectos en el Departamento de Santander. viii. Como consecuencia de la suspensión del Acuerdo de Financiamiento No.
Coordinador del Convenio AIS-IICA, doctor Daniel Montoya López puso en su conocimiento la determinación unilateral de suspender los Proyectos en el Departamento de Santander. viii. Como consecuencia de la suspensión del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, el Sr. Jácome advirtió que en el tiempo que estuvieron paralizados los trabajos se ocasionaron deterioros y perjuicios a las instalaciones de riego. ix. El 1 ° de septiembre de 2010, el Sr. Jácome reinició, por su cuenta, la terminación del Proyecto.
- El presupuesto para la culminación se estimó en la suma de $80.174.500. xi. El Sr. Jácome continuó los trabajos por su propia cuenta y con sus propios recursos y ejecutó la totalidad restante del sistema de riego en la finca Torcoroma, con apoyo en un crédito personal que le fue otorgado
por PROMIPALMA S.A., por valor de OCHENTA Y CINCO MILLONES
6 302SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($85.650.340). xii. El Sr. Jácome solicitó la aplicación de la Cláusula Vigésima Tercera del Acuerdo, con miras a agotar la etapa de arreglo directo y solución de controversias. xiii. El 27 de abril de 2012, la Fiduciaria Bogotá S.A. envió al Sr. Jácome el documento denominado ''RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS'~ en el cual puso de presente que dada la solicitud realizada por el IICA COLOMBIA, los recursos que estaban en el Fideicomiso para la ejecución del Proyecto, habían sido trasladados en su totalidad al Tesoro Nacional.
puso de presente que dada la solicitud realizada por el IICA COLOMBIA, los recursos que estaban en el Fideicomiso para la ejecución del Proyecto, habían sido trasladados en su totalidad al Tesoro Nacional. xiv. El 10 de julio de 2012, mediante comunicación sin número, Fiduciaria Bogotá S.A. envió al Sr. Jácome "un ejemplar del acta de terminación del fideicomiso en referencia, debidamente firmada por las partes'~ mediante la cual menciona que en el Fideicomiso no existen recursos, toda vez que los mismos fueron girados en su totalidad ($96.011.001.44), vía Sebra, a la Cuenta Corriente No. 61011607 del Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional.
2.2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
La Convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:
2. 2 .1. Pretensiones Declarativas:
7 J03''PRIMERA. - Que se declare que LA PARTE CONVOCANTE cumplió con el objeto y las obligaciones del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, suscrito entre el INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA - !!CA y SAMUEL JACOME
MANZANO.
SEGUNDA. - Que se declare que LA PARTE CONVOCADA incumplió el Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008. TERCERA. - Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos de LA PARTE CONVOCADA, ésta le causó pe/juicios a LA PARTE CONVOCANTE por daño emergente y lucro cesante, que
TERCERA. - Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos de LA PARTE CONVOCADA, ésta le causó pe/juicios a LA PARTE CONVOCANTE por daño emergente y lucro cesante, que deben ser indemnizados integralmente, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso. CUARTA. - Que se efectúe la Resolución y Liquidación, en sede arbitral, del Acuerdo de financiamiento No. 867 de 2008, se declare a LA PARTE CONVOCANTE a paz y salvo por todo concepto respecto de sus obligaciones contractuales y se incluyan dentro de tal Liquidación los valores reconocidos por el Tribunal de Arbitramento a favor de SAMUEL JÁCOME MANZANO por razón de las condenas que se solicitan a continuación. 2.2.2. Pretensiones de Condena QUINTA. - Que c_omo consecuencia de las declaraciones solicitadas anteriormente, se condene y ordene a LA PARTE CONVOCADA a indemnizar y pagar a LA PARTE CONVOCANTE una suma inicialmente tasada en: SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($758.392.569,oo). y/o la suma que, conforme a lo que se pruebe en este proceso haya lugar para la reparación integral del Acuerdo de Financiamiento No. 867 de 2008, mediante el pago de la indemnización actualizada de la totalidad de los pe/juicios ocasionados a LA PARTE CONVOCANTE, tanto por daño emergente como por lucro cesante. SEXTA. - Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a LA PARTE CONVOCANTE los intereses moratorios más altos que permita
ocasionados a LA PARTE CONVOCANTE, tanto por daño emergente como por lucro cesante. SEXTA. - Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a LA PARTE CONVOCANTE los intereses moratorios más altos que permita el mercado sobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del Laudo. 8 304Primera Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal. - Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a LA PARTE CONVOCANTE, intereses moratorios sobre todas las sumas a las que resulte condenada, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio y el valor correspondiente a la actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor - IPCsobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a LA PARTE CONVOCANTE, intereses moratorios o remuneratorios, según el caso, a la tasa que el Tribunal establezca, sobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del Laudo, o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso. SÉPTIMA. - Que se ordene a LA PARTE CONVOCADA dar cumplimiento al Laudo Arbitral que ponga fin a éste proceso, y se le condene al pago de intereses comercia/es y moratorias sobre el
pruebe en el proceso. SÉPTIMA. - Que se ordene a LA PARTE CONVOCADA dar cumplimiento al Laudo Arbitral que ponga fin a éste proceso, y se le condene al pago de intereses comercia/es y moratorias sobre el monto total de la condena y a la tasa máxima establecida por la ley, desde la fecha de la ejecutoria del Laudo Arbitral y hasta la fecha del pago efectivo. OCTAVA. - Que se condene a LA PARTE CONVOCADA al pago de la totalidad de las costas y honorarios del proceso arbitral y al pago de las agencias en derecho en que incurra LA PARTE CONVOCANTE. "
2.3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El 19 de febrero de 2014, la Convocada presentó escrito de contestación de demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: • Caducidad de la acción contractual intentada por la Convocante. 9• Prescripción del derecho de la Convocante a reclamar cualquier valor a mi poderdante. • Incumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluida la de presentar la información requerida por el IICA. • Hecho de un tercero en razón de la decisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de suspender la ejecución de los Proyectos y de devolver los recursos al Tesoro Nacional. • Culpa de la víctima en razón de que, la Convocante, teniendo la posibilidad de remitir al IICA la información solicitada para efectos de establecer el estado de cumplimiento de sus obligaciones, no lo hizo.
3. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
3.1. PRUEBAS.
posibilidad de remitir al IICA la información solicitada para efectos de establecer el estado de cumplimiento de sus obligaciones, no lo hizo.
3. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
3.1. PRUEBAS.
Mediante providencia de 15 de abril de 2014, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.
- El 7 de mayo de 2014 tomó posesión la perito contable y financiera Gloria Zady Correa Palacio. En la misma fecha se recibieron los
testimonios de Mario Hernán Ramírez Carrero, Libia Lucía Espitia López, Orley José Pérez Hosten. ii. El 15 de julio de 2014 se dio traslado a las partes del peritaje contable. 10iii. El 15 de agosto de 2014 se decretaron las aclaraciones y complementaciones al peritaje contable. iv. El 29 de agosto de 2014 se puso en conocimiento de las partes el escrito con las respuestas a las solicitudes de aclaración y complementación al peritaje contable.
- El 23 de septiembre de 2014 se rindió la declaración de parte de Samuel Jácome Manzano. vi. En la misma fecha, habida cuenta de que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluida la instrucción del proceso y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.
3.2. ALEGACIONES FINALES.
Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 15 de octubre de 2014
alegaciones finales.
3.2. ALEGACIONES FINALES.
Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 15 de octubre de 2014 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos.
4. PRESUPUESTOS PROCESALES.
De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados 11 1 ' 3· r, 1· ·e:·inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
5. RESPECTO A LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL
ACUERDO
pertinentes las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
5. RESPECTO A LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL
ACUERDO
5.1. SOBRE LAS PARTES.
Como arriba quedó visto, las únicas partes del presente proceso arbitral son, por un lado, el señor Samuel Jácome Manzano, como Convocante y por el otro, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, como Convocada, teniendo en cuenta que fue únicamente entre esos dos sujetos jurídicos que se trabó la litis y que también fueron ellos dos los únicos partícipes en el Contrato que sirve como fundamento de la acción. La anterior precisión parecería irrelevante, e incluso superflua, pero el Tribunal ha querido empezar sus consideraciones por esta reiteración ante la circunstancia de que la parte Convocada ha invocado insistentemente dentro 12 308del proceso, desde la contestación de la demanda, que el actuar que hoy se le censura en el presente arbitraje derivó de instrucciones impartidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que incluso invoca como excepción el ''hecho de un tercero en razón de la decisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de suspender la ejecución de los proyectos y de devolver los recursos al Tesoro Nacional'~ Resulta evidente que la injerencia del Ministerio aludido fue variada en diversas etapas de la gestación del contrato objeto de controversia y de su ejecución y terminación, pero lo cierto es, se repite, que el vínculo sólo se dio únicamente entre las que hoy son partes procesales y que la Convocada no solicitó vincular al proceso a la Nación a través del Ministerio aludido, por cualquiera de las
terminación, pero lo cierto es, se repite, que el vínculo sólo se dio únicamente entre las que hoy son partes procesales y que la Convocada no solicitó vincular al proceso a la Nación a través del Ministerio aludido, por cualquiera de las formas legalmente establecidas para la intervención de terceros y ni siquiera promovió el decreto o práctica de prueba alguna que pudiera llegar a tener efecto demostrativo de la responsabilidad de dicho tercero, diferente de las documentales aportadas por la Convocante. Así las cosas, el análisis subsiguiente se ocupará de analizar el caso debatido desde esa perspectiva.
5.2. EL CONTRATO DEBATIDO - EL ACUERDO.
El contrato objeto de la controversia que ocupa la atención del Tribunal es el denominado ''ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No. 867/08 DERIVADO DEL CONVENIO 055/08 IICA-MADR-INCODER, suscrito entre el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA - !!CA y SAMUEL JÁCOME MANZANO'; el cual se estructuró sobre varios antecedentes de los cuales resulta pertinente destacar: 13 ~09i. El 9 de abril de 2007 se promulgó la ley 1133 ''por medio de la cual se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro - AIS'; según su propio encabezado, orientada a crear diversos mecanismos de apoyo para el sector agropecuario nacional, la cual contempló, entre otras, las condiciones de los apoyos económicos de carácter gubernamental para ''promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía'~
entre otras, las condiciones de los apoyos económicos de carácter gubernamental para ''promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía'~ ii. Como consecuencia de la ley aludida y para su implementación, se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y el IICA, el Convenio No. 055 de 2008, que tenía por objeto ''la cooperación científica y tecnológica entre EL MINISTERIO, EL INCODER y EL !!CA, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del Programa ''Agro Ingreso Seguro - AIS" y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras, a que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007'~ El Convenio aludido contempló entre otras cosas, las obligaciones del IICA y dentro de ellas ''la suscripción y cumplimiento de los acuerdos a que hubiere lugar" y el "4) Efectuar las contrataciones que se requieran para el desarrollo de las actividades necesarias para la correcta ejecución del Convenio'~ (Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 000004 a 000010) iii. En desarrollo de dicho Convenio y según lo relatado en las propias consideraciones del mismo, el IICA Colombia realizó una convocatoria 14 ,310pública para apoyar la construcción y adecuación de sistemas de riego y drenaje a la cual concurrió a título personal el Sr. Jácome,
consideraciones del mismo, el IICA Colombia realizó una convocatoria 14 ,310pública para apoyar la construcción y adecuación de sistemas de riego y drenaje a la cual concurrió a título personal el Sr. Jácome, pretendiendo beneficiarse del apoyo financiero arriba referido para el Proyecto denominado ''Sistema de Riego de Palma Finca Torcoroma'; para el cual solicitó una partida de $513.500.000,00. iv. Dentro del citado proceso el Sr. Jácome resultó elegible al haber acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el otorgamiento del apoyo económico constituyendo, por su parte, un Encargo Fiduciario, ''al cual realizó un aporte de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($130.000.000,00), que corresponde al total de la contrapartida en efectivo, destinada a la ejecución del proyecto'~ (Acuerdo de Financiamiento, Consideración 12). De este Acuerdo y para los efectos que interesan al proceso, considera el Tribunal que es conveniente destacar algunas de sus estipulaciones, así: ''( . .) • Objeto: El objeto del presente Acuerdo es la asignación de un aporte de recursos por parte del IICA COLOMBIA al EJECUTOR quien lo recibirá con la obligación de destinar/o, conjuntamente por el aporte por él realizado en virtud de su propuesta, y de forma exclusiva, para la ejecución del Proyecto. (Cláusula Segunda) • Plazo de ejecución de obras y vigencia. El plazo previsto para ejecutar el Proyecto es de SEIS (6) Meses, contados a partir de la fecha en que el Interventor y el EJECUTOR suscriban el Acta de Inicio. (..) El
- Plazo de ejecución de obras y vigencia. El plazo previsto para ejecutar el Proyecto es de SEIS (6) Meses, contados a partir de la fecha en que el Interventor y el EJECUTOR suscriban el Acta de Inicio. (..) El plazo de duración aquí señalado podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las Partes. (Cláusula Tercera). 15 , .3 f l• Monto y financiación del Acuerdo. El valor total del Acuerdo será la
suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS M/CTE ($733.500.000.oo). (Cláusula Cuarta). • Desembolsos del Aporte del IICA Colombia. El !!CA COLOMBIA entregará la totalidad de su aporte mediante la realización de los siguientes desembolsos que serán girados directamente al Encargo Fiduciario constituido por el EJECUTOR, al cual se refiere la cláusula novena. a) Un primer desembolso por el 40% ($205.400.000.oo), una vez se suscriba el Acta de Inicio del Proyecto. b) Un segundo desembolso por el 40% del total del aporte del !!CA COLOMBIA, ($205.400.000.oo), cuando el Interventor a través de un informe presentado al IICA COLOMBIA, en el cual evalúe la ejecución física del Proyecto, certifique que se ha ejecutado al menos el 50% del mismo. c) Un último desembolso correspondiente al 20% ($102.700.000.oo), cuando el Interventor a través de un informe presentado al !!CA COLOMBIA, en el cual evalúe la ejecución física del Proyecto, certifique que se ha ejecutado al
($102.700.000.oo), cuando el Interventor a través de un informe presentado al !!CA COLOMBIA, en el cual evalúe la ejecución física del Proyecto, certifique que se ha ejecutado al menos el 90% del mismo. (Cláusula Quinta). • Condiciones de utilización del aporte de !!CA Colombia. Los recursos del aporte del !!CA COLOMBIA que se transfieran al Encargo Rduciario serán recibidos por el EJECUTOR como propios con la obligación de destinar/os exclusivamente a la ejecución del proyecto. (Cláusula Sexta). • Procedimiento para disponer de los recursos del Encargo Fiduciario. El EJECUTOR podrá disponer de los recursos que hubieren sido transferidos al Encargo Fiduciario, independientemente si éstos corresponden al aporte del !!CA COLOMBIA o a la contrapartida en efectivo aportada por el propio EJECUTOR para adelantar la adquisición o contratación de bienes o servicios requeridos para la ejecución del Proyecto, de conformidad con el programa previsto para tal efecto en el Documento del Proyecto, siempre y cuando cuente con una orden de pago expedida por el Interventor. (Cláusula Séptima). • Cláusula resolutoria del Acuerdo. En el evento en que se configure un incumplimiento del Acuerdo por parte del EJECUTOR (..) el !!CA 16COLOMBIA estará facultado para terminar anticipadamente el Acuerdo según lo dispuesto en la cláusula vigésima primera, y adquirirá el derecho a exigir la devolución de hasta la totalidad de los recursos que hubiere desembolsado. Por su parte, el EJECUTOR perderá cualquier derecho sobre los recursos que aún no se hubieran
adquirirá el derecho a exigir la devolución de hasta la totalidad de los recursos que hubiere desembolsado. Por su parte, el EJECUTOR perderá cualquier derecho sobre los recursos que aún no se hubieran ejecutado, y quedará obligado a realizar la devolución del faltante con recursos propios, hasta completar la totalidad de los recursos desembolsados. (Cláusula Octava) • Obligaciones del EJECUTOR. Por virtud del presente Acuerdo, el EJECUTOR asume las siguientes obligaciones: a) Destinar la totalidad del aporte de //CA COLOMBIA y de la contrapartida en efectivo por él aportada, exclusivamente a la ejecución del Proyecto; b) Desarrollar todas las acciones y actividades necesarias para la ejecución a cabalidad del acuerdo y del Proyecto, siguiendo los principios de buena fe en materia contractual; c) Obtener y presentar para aprobación del IICA COLOMBIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del Acuerdo, las garantías según los plazos, objetos y montos establecidos en la cláusula décima séptima, así como mantener sus amparos vigentes y prorrogarlos en los términos allí señalados; d) Cumplir con los plazos y el cronograma para la ejecución del Proyecto, y entregar las obras correctamente terminadas dentro del término pactado, según lo previsto en el Documento del Proyecto, el cual hace parte integral del presente Acuerdo; e) Contratar y adquirir a su costa los servicios, materiales y herramientas necesarias para la ejecución de
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