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Laudo 3104 LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LIME S.A. E.S.P. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3104 LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LIME S.A. E.S.P. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 1

TABLA DE CONTENIDO PRIMERA    PARTE    -­‐    ANTECEDENTES   4  I.  PARTES    Y    REPRESENTANTES   4  II.  EL  CONTRATO  ORIGEN  DE  LAS  CONTROVERSIAS   5  III.  EL    PACTO    ARBITRAL   5  IV.  CONVOCATORIA    DEL    TRIBUNAL,    ÁRBITROS      Y    ETAPA    INICIAL    DEL    PROCESO   6  V.  LA    DEMANDA    PRINCIPAL    REFORMADA,    SU    CONTESTACIÓN    Y    EXCEPCIONES   8  VI.  LA  DEMANDA  DE  RECONVENCIÓN  PRESENTADA  POR  EL  DISTRITO    CAPITAL,  INADMISIÓN,  REFORMA,    CONTESTACIÓN    Y    EXCEPCIONES   19  VII.  PRIMERA    AUDIENCIA,

REFORMA,    CONTESTACIÓN    Y    EXCEPCIONES   19  VII.  PRIMERA    AUDIENCIA,  ETAPA    PROBATORIA    Y    ALEGATOS    DE    CONCLUSIÓN   21  VIII.  TÉMINO    DE    DURACIÓN    DEL    PROCESO   27  SEGUNDA  PARTE  –  CONSIDERACIONES    DEL    TRIBUNAL   28  I.  PRESUPUESTOS    PROCESALES   28  1.  DEMANDAS  EN  FORMA   28  2.  CAPACIDAD   29  3.  COMPETENCIA   29  3.1  LAS  POSICIONES  DE  LAS  PARTES   29  3.2  CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL  DE  ARBITRAMENTO   31  II.    LEGITIMACIÓN    DEL    DISTRITO    CAPITAL   46  1.  LAS  POSICIONES  DE  LAS

LEGITIMACIÓN    DEL    DISTRITO    CAPITAL   46  1.  LAS  POSICIONES  DE  LAS  PARTES   46  2.  CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL  DE  ARBITRAMENTO   48  III.  OBJECIÓN  POR  ERROR  GRAVE  CONTRA  EL  DICTAMEN  PERICIAL    RENDIDO    POR    INTEGRA    AUDITORES    CONSULTORES  S.A.   62  IV.    LA    TACHA    DE    UN  TESTIGO   87  V.    CRONOLOGÍA    DE    HECHOS    RELEVANTES    Y  PROBLEMAS    JURÍDICOS    PLANTEADOS   90  1.    CRONOLOGÍA  DE  HECHOS  RELEVANTES  EN  EL  SUB  LITE   90  2.  ENUMERACIÓN  DE  LOS  PROBLEMAS  JURÍDICOS  PLANTEADOS

EN  EL  SUB  LITE   90  2.  ENUMERACIÓN  DE  LOS  PROBLEMAS  JURÍDICOS  PLANTEADOS   93TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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VI.  ESTUDIO    DE    LAS    PRETENSIONES    DE    LA    DEMANDA    PRINCIPAL      REFORMADA    PRESENTADA    POR    LIME    Y      DE      LAS    EXCEPCIONES      PROPUESTAS   95  1.  ESTUDIO  DE  LAS  PRETENSIONES  RELATIVAS  A  LA  REVERSIÓN  Y  DE  LAS  EXCEPCIONES   99  1.1  LAS  PRETENSIONES  Y  LAS  EXCEPCIONES  PLANTEADAS   99  1.2  POSICIONES  DE  LAS  PARTES  Y  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO   101  1.2.4    POSICIÓN  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO   103  1.3.3    ANÁLISIS  DEL  CASO  CONCRETO:  NATURALEZA  JURÍDICA  Y  RÉGIMEN  DE  DERECHO

ANÁLISIS  DEL  CASO  CONCRETO:  NATURALEZA  JURÍDICA  Y  RÉGIMEN  DE  DERECHO  APLICABLE  AL  CONTRATO  DE  CONCESIÓN  NO.  054  DE  2003   112  1.3.4    EL  ALCANCE  DE  LA  OBLIGACIÓN  DE  REVERSIÓN  Y  DE  RESTITUCIÓN  A  CARGO  DE  LIME  EN  VIRTUD  DEL  CONTRATO  DE  CONCESIÓN  054  DE  2003  Y,CONCRETAMENTE,  LA  REVERSIÓN  DE  LOS  VEHÍCULOS  MOTORIZADOS  A  FAVOR  DE  LA  UAESP   120  1.3.4.1    LAS  MODALIDADES  DEL  CONTRATO  DE  CONCESIÓN   121  1.3.4.2    LA  CLÁUSULA  DE  REVERSIÓN  EN  LOS  CONTRATOS  DE  CONCESIÓN   122

1.3.4.2    LA  CLÁUSULA  DE  REVERSIÓN  EN  LOS  CONTRATOS  DE  CONCESIÓN   122  1.3.4.3    LA  CLÁUSULA  DE  REVERSIÓN  EN  LOS  CONTRATOS  DE  CONCESIÓN  PARA  LA  PRESTACIÓN  DEL  SERVICIO  PÚBLICO  DOMICILIARIO  DE  ASEO  MEDIANTE  ÁREAS  DE  SERVICIO  EXCLUSIVO  129  1.3.4.4    ANÁLISIS  DEL  CASO  CONCRETO:   131  1.3.4.4.1  LA  EXTENSIÓN  DE  LA  OBLIGACIÓN  DE  REVERSIÓN  EN  EL  CONTRATO  DE  CONCESIÓN  NO.  54  DE  2003   131  1.3.4.4.2    EL  CUMPLIMIENTO  DE  LA  OBLIGACIÓN  DE  REVERSIÓN  EN  EL  CONTRATO  DE  CONCESIÓN  NO.

DE  LA  OBLIGACIÓN  DE  REVERSIÓN  EN  EL  CONTRATO  DE  CONCESIÓN  NO.  54  DE  2003  POR  PARTE  DE  LIME   140  2.  ESTUDIO  DE  LAS  PRETENSIONES  RELATIVAS  A  (I)  IMPLEMENTACIÓN  DEL  SISTEMA  OPERATIVO  DE  RECICLAJE  –  SOR,  (II)  MANTENIMIENTO  DE  LAS  CONDICIONES  EN  EL  RELLENO  SANITARIO  DOÑA  JUANA,    Y  (III)  PLANEACIÓN  DE  ACTIVIDADES  RELACIONADAS  CON  LA  PODA  DE  ÁRBOLES    EN  LA  DEMANDA  PRINCIPAL  Y  EN  LA  DEMANDA  DE  RECONVENCIÓN;  Y  SOBRE  LAS  EXCEPCIONES  PROPUESTAS   142  2.1    SOBRE  LA  IMPLEMENTACIÓN  DEL  SISTEMA

SOBRE  LAS  EXCEPCIONES  PROPUESTAS   142  2.1    SOBRE  LA  IMPLEMENTACIÓN  DEL  SISTEMA  OPERATIVO  DE  RECICLAJE    –  SOR   143  2.1.2    POSICIONES  DE  LAS  PARTES  Y  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO   145  2.1.3    CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL  DE  ARBITRAMENTO   148  2.2.2.2    POSICIÓN  DE  LA  UAESP   162  2.2.2.3.    POSICIÓN  DEL  DISTRITO  CAPITAL   163  2.2.2.4.    POSICIÓN  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO   163  2.2.3    CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL   164  3.    ESTUDIO  SOBRE  LAS  PRETENSIONES  RELATIVAS  AL  CORTE  DE  CÉSPED.   169  3.3    CONSIDERACIONES  DEL

LAS  PRETENSIONES  RELATIVAS  AL  CORTE  DE  CÉSPED.   169  3.3    CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL   175  4.    CONSIDERACIONES  SOBRE  LAS  PRETENSIONES  RELATIVAS  A  ÁRBOLES  CAÍDOS.   183  5.  ESTUDIO  DE  LA  PRETENSIÓN  SOBRE  LOS  INTERESES   203  6.  ESTUDIO  DE  LA  NULIDAD  DE  LAS  RESOLUCIONES  UAESP  NO.  221  DE  31  DE  MAYO  DE  2013  Y    UAESP  NO.  513  DE  9  DE  OCTUBRE  DE  2013.   204  6.2    POSICIONES  DE  LAS  PARTES   205  6.3.1    EN  RELACIÓN  CON  EL  CARGO  DE  FALTA  DE  COMPETENCIA  PORQUE  LOS  ACTOS

EN  RELACIÓN  CON  EL  CARGO  DE  FALTA  DE  COMPETENCIA  PORQUE  LOS  ACTOS  ADMINISTRATIVOS  FUERON  EXPEDIDOS  POR  LA  DIRECTORA  DE  LA  UAESP   207TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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6.3.2    EN  RELACIÓN  CON  EL  CARGO  POR  VIOLACIÓN  DEL  PRINCIPIO  DE  LA  BUENA  FE  Y  DEL  DEBIDO  PROCESO  ADMINISTRATIVO   209  6.3.3  EN  RELACIÓN  CON  EL  CARGO  POR  HABER  INCLUIDO  LOS  VEHÍCULOS  AUTOMOTORES  COMO  PARTE  DE  LOS  BIENES  SUSCEPTIBLES  DE  REVERSIÓN   222  6.3.4  EN  RELACIÓN  CON  EL  CARGO  POR  VIOLACIÓN  AL  DERECHO  A  LA  IGUALDAD   223  7.  ESTUDIO  DE  LAS  PRETENSIONES  REFERENTES  A  LA  CONDENA  AL  DISTRITO  CAPITAL  Y  A  LA  UAESP  (I)    A  PAGAR  A  LIME  LAS  SUMAS  QUE  HAYA  PAGADO

LA  UAESP  (I)    A  PAGAR  A  LIME  LAS  SUMAS  QUE  HAYA  PAGADO  A  LAS  ASEGURADORAS  O  RESULTE  OBLIGADA  A  PAGAR,  O  SUBSIDIARIAMENTE    (II)    A  REINTEGRAR  A  LAS  ASEGURADORAS  LOS  VALORES  PAGADOS   225  7.1    LAS  PRETENSIONES  Y  EXCEPCIONES  PLANTEADAS   225  7.2    POSICIONES  DE  LAS  PARTES  Y  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO   227  7.3.  CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL   228  XII.    JURAMENTO    ESTIMATORIO    DE    LA    DEMANDA    PRINCIPAL    REFORMADA   235  XIII.  COSTAS   236  TERCERA    PARTE  -­‐    DECISIONES    DEL

REFORMADA   235  XIII.  COSTAS   236  TERCERA    PARTE  -­‐    DECISIONES    DEL    TRIBUNAL   238TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P.-, en adelante LIME, por una parte, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante UAESP, y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, en adelante D. C., por la otra, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. PRIMERA PARTE - ANTECEDENTES I. PARTES Y REPRESENTANTES 1. Parte demandante 1. LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. – LIME S.A. E.S.P. es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1. Comparece al proceso representada por la señora ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ. 2. Parte demandada 2. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – D. C. es una entidad territorial. Comparece representada legalmente por el señor Alcalde GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, quien otorgó el poder para la actuación judicial en primer lugar al doctor BISMAR SEGUNDO 1 Cuaderno Principal No. 2, Folios 439

judicial en primer lugar al doctor BISMAR SEGUNDO 1 Cuaderno Principal No. 2, Folios 439 a 443.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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ALEMÁN CABRERA, posteriormente al doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO y finalmente al doctor GUSTAVO ALFONSO CUELLO IRIARTE. El D. C. también es parte convocante en reconvención. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP es una entidad del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado. Comparece representada en el inicio del proceso por el doctor OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO quien otorgó poder para actuar al doctor CESAR NEGRET. Posteriormente compareció representada por la doctora ANDREA CASALLAS RODRÍGUEZ quien actuó como apoderada frente a la renuncia del doctor CESAR NEGRET MOSQUERA y después otorgó el poder al doctor HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO. II. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS 3. Es el Contrato de Concesión No. 054 de 2003 para la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped en áreas púbicas y transporte de los residuos al sitio de disposición, en las áreas de servicio exclusivo –ASÉsNos. 1 y 5 del Distrito Capital de Bogotá.2 III. EL PACTO ARBITRAL 4. En el Contrato de Concesión No. 054 de 2003, las partes pactaron arbitraje en la cláusula 41, en los siguientes términos: “CLÁUSULA 41.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y

liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 1 a 44.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Distrito Capital En las controversias de menor cuantía sólo habrá un árbitro. Se entenderá por tales, aquellas cuyo monto sea igual o inferior a cuarenta (40) SMLM. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha que el tribunal se convoque” IV. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, ÁRBITROS Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO 1. La convocatoria del Tribunal de arbitramento 5. El 16 de septiembre de 2013 el doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, en su calidad de apoderado de LIME, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Posteriormente, el 18 de febrero de 2014 el apoderado de LIME presentó sustitución de la demanda, la que fue admitida por el Tribunal.3 2. Designación de los árbitros 6. De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron a los doctores JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA y JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ como Árbitros, quienes aceptaron el cargo dentro de la oportunidad legal. 3. Instalación 7. Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros

y a las partes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 18 de febrero de 2014, en sesión realizada en 3 Cuaderno Principal No.1, Folios 421 a 424.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 7 dicho Centro.4 Se designó como Presidente al doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR y como secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES quien aceptó oportunamente y luego se posesionó ante el Tribunal. 4. Admisión de la demanda, notificación y contestación 8. En audiencia celebrada el 5 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la sustitución demanda.5 El auto admisorio fue notificado personalmente al Ministerio Público quien se encontraba presente en la audiencia. El 6 de marzo de 2014 se les notificó a la UAESP, al Distrito Capital y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso. La Agencia acusó recibo el mismo 6 de marzo, la UAESP el 10 de marzo y el Distrito Capital el 11 de marzo siguiente. 9. Dentro del término legal, las convocadas contestaron la demanda, propusieron excepciones, y solicitaron pruebas. El Distrito Capital presentó demanda de reconvención. 10. LIME contestó dentro del término legal la demanda de reconvención, propuso excepciones, solicitó pruebas y objetó la cuantía juramentada. 11. El 30 de julio de 2014, el Distrito Capital presentó reforma de la demanda de reconvención, la cual fue inadmitida en audiencia llevada a cabo el 31 de julio siguiente;6 fecha en la cual estaba prevista la realización de la audiencia de conciliación. Dentro del término legal, el Distrito Capital subsanó la reforma de la reconvención7 y el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014.8 LIME, por su

4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 418 y 419. 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 421 a 424. 6 Cuaderno Principal No. 2, Folios 91 a 94. 7 Cuaderno Principal No. 2, Folios 156, 156 vuelto y 157. 8 Cuaderno Principal No. 2, Folios 168 a 170.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 8

parte, contestó la reforma de la demanda de reconvención, propuso excepciones, solicitó pruebas y objetó la cuantía juramentada. 12. El 30 de septiembre de 2014 LIME presentó reforma de la demanda,9 admitida por el Tribunal,10 la cual contestaron oportunamente las convocadas.11 13. Los traslados de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio de la cuantía fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley. 14. LIME se pronunció sobre las excepciones propuestas el 24 de octubre de 201412 V. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1. Pretensiones de la demanda principal reformada 15. Las pretensiones formuladas por la convocante en la demanda reformada, son las siguientes:13 “Primera Principal: Que se interprete el contrato de concesión No. 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, en el sentido de que los únicos bienes que deben ser objeto de entrega por parte de LIME S.A. ESP al finalizar el contrato de concesión, a título de reversión, son los mencionados en las cláusulas 17 y 32, numeral 11, del citado contrato de concesión. Primera subsidiaria de la primera principal: Que se declare que en virtud del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP (hoy UAESP), no son objeto de reversión los vehículos motorizados afectos a la prestación del servicio público a cargo del contratista. 9 Cuaderno Principal No. 2, Folios 212 a 280. 10 Cuaderno Principal No. 2, Folios 281 a 284. 11 Cuaderno Principal No.2, Folios 286 a 294 contestación del Distrito Capital y Folios 295 a 396 contestación de la UAESP. 12 Cuaderno Principal No. 2, Folios 397 a 422. 13 Cuaderno Principal No. 2, Folios 245 a 254.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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Segunda subsidiaria de la primera principal: Que se declare que la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público que debe llevarse a cabo en virtud del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, se limita a la entrega de los bienes e información descritos en la cláusula décimo séptima del contrato concesión 054 de 2003. Tercera subsidiaria de la primera principal: Que se declare que la reversión de los vehículos motorizados y equipos afectos a la prestación del servicio público, que debe llevarse a cabo en virtud del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, (hoy UAESP) se limita a la entrega de los vehículos de propiedad de LIME S.A. ESP que se encontraban en servicio y en el estado en que se encontraban al finalizar el plazo de ejecución del contrato de concesión o, en caso de que dicha entrega sea fácticamente imposible, al valor económico que representaban dichos bienes en el estado en que se encontraban al finalizar el plazo de ejecución del contrato de concesión. Segunda Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP dio cabal cumplimiento a sus obligaciones de entrega de bienes e información, a título de restitución y reversión, al final del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP. Tercera Principal: Que se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS incumplió las siguientes obligaciones pactadas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL –

METROPOLITANA S.A. ESP. Tercera Principal: Que se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS incumplió las siguientes obligaciones pactadas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP: 1. Implementación del Sistema Operativo de Reciclaje –SOR (numeral 2.2 del Anexo 10 al contrato de concesión 054 de 2003). 2. Mantenimiento de adecuadas condiciones de acceso, circulación y trabajo en el Relleno Sanitario Doña Juana (numeral 2.9 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). 3. Planeación e identificación en las actividades de mantenimiento y conservación de los árboles que debían ser podados de la ciudad(numeral 2.6 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). Cuarta Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP incurrió en mayores costos como consecuencia del incumplimiento por parte del DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) de las siguientes obligaciones pactadas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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1. Implementación del Sistema Operativo de Reciclaje –SOR (numeral 2.2 del Anexo 10 al contrato de concesión 054 de 2003). 2. Mantenimiento de adecuadas condiciones de acceso, circulación y trabajo en el Relleno Sanitario Doña Juana (numeral 2.9 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). 3. Planeación e identificación en las actividades de mantenimiento y conservación de los árboles que debían ser podados de la ciudad(numeral 2.6 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). Quinta Principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) está obligado a indemnizar íntegramente a LIME S.A. ESP los perjuicios que le hubiera causado por su incumplimiento. Sexta Principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de su incumplimiento, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de LIME S.A. E.S.P. Primera subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL

– UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de su incumplimiento, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de su incumplimiento, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral. Tercera subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. ESP los mayores costos incurridos por parte de LIME S.A. ESP como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo del DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de LIME S.A. ESP. Primera subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 11

DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. E.S.P los mayores costos incurridos por parte de LIME S.A. ESP como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. ESP los mayores costos incurridos por parte de LIME S.A. ESP como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral. Séptima Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP debió ejecutar mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, que no fueron reconocidas por la UESP (hoy UAESP). Octava Principal: Que se declare que la UESP (hoy UAESP) debió reconocer y pagar las mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, ejecutadas por LIME S.A. ESP. Novena Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP incurrió en mayores costos como consecuencia de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las

PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, ejecutadas por LIME S.A. ESP. Novena Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP incurrió en mayores costos como consecuencia de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, que no fueron reconocidas y pagadas por la UESP (Hoy UAESP). Décima Principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS está obligado a indemnizar íntegramente a LIME S.A. ESP los perjuicios que le hubiera causado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP. Décima primera Principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESPla indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

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concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de LIME S.A. ESP. Primera subsidiaria a la décima primera principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la décima primera principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de ac

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