Laudo 3104 LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LIME S.A. E.S.P. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 3104 LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LIME S.A. E.S.P. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
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- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 1
TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE -‐ ANTECEDENTES 4 I. PARTES Y REPRESENTANTES 4 II. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS 5 III. EL PACTO ARBITRAL 5 IV. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, ÁRBITROS Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO 6 V. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 8 VI. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN PRESENTADA POR EL DISTRITO CAPITAL, INADMISIÓN, REFORMA, CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 19 VII. PRIMERA AUDIENCIA,
REFORMA, CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 19 VII. PRIMERA AUDIENCIA, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 21 VIII. TÉMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 27 SEGUNDA PARTE – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 28 I. PRESUPUESTOS PROCESALES 28 1. DEMANDAS EN FORMA 28 2. CAPACIDAD 29 3. COMPETENCIA 29 3.1 LAS POSICIONES DE LAS PARTES 29 3.2 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 31 II. LEGITIMACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL 46 1. LAS POSICIONES DE LAS
LEGITIMACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL 46 1. LAS POSICIONES DE LAS PARTES 46 2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 48 III. OBJECIÓN POR ERROR GRAVE CONTRA EL DICTAMEN PERICIAL RENDIDO POR INTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A. 62 IV. LA TACHA DE UN TESTIGO 87 V. CRONOLOGÍA DE HECHOS RELEVANTES Y PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS 90 1. CRONOLOGÍA DE HECHOS RELEVANTES EN EL SUB LITE 90 2. ENUMERACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS
EN EL SUB LITE 90 2. ENUMERACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS 93TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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VI. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA PRESENTADA POR LIME Y DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS 95 1. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LA REVERSIÓN Y DE LAS EXCEPCIONES 99 1.1 LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS 99 1.2 POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO 101 1.2.4 POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 103 1.3.3 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE DERECHO
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE DERECHO APLICABLE AL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 054 DE 2003 112 1.3.4 EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE REVERSIÓN Y DE RESTITUCIÓN A CARGO DE LIME EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 054 DE 2003 Y,CONCRETAMENTE, LA REVERSIÓN DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS A FAVOR DE LA UAESP 120 1.3.4.1 LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 121 1.3.4.2 LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN 122
1.3.4.2 LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN 122 1.3.4.3 LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO MEDIANTE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO 129 1.3.4.4 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: 131 1.3.4.4.1 LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REVERSIÓN EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 54 DE 2003 131 1.3.4.4.2 EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REVERSIÓN EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO.
DE LA OBLIGACIÓN DE REVERSIÓN EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 54 DE 2003 POR PARTE DE LIME 140 2. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A (I) IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE RECICLAJE – SOR, (II) MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN EL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA, Y (III) PLANEACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PODA DE ÁRBOLES EN LA DEMANDA PRINCIPAL Y EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN; Y SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS 142 2.1 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS 142 2.1 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE RECICLAJE – SOR 143 2.1.2 POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO 145 2.1.3 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 148 2.2.2.2 POSICIÓN DE LA UAESP 162 2.2.2.3. POSICIÓN DEL DISTRITO CAPITAL 163 2.2.2.4. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 163 2.2.3 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 164 3. ESTUDIO SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL CORTE DE CÉSPED. 169 3.3 CONSIDERACIONES DEL
LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL CORTE DE CÉSPED. 169 3.3 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 175 4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A ÁRBOLES CAÍDOS. 183 5. ESTUDIO DE LA PRETENSIÓN SOBRE LOS INTERESES 203 6. ESTUDIO DE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES UAESP NO. 221 DE 31 DE MAYO DE 2013 Y UAESP NO. 513 DE 9 DE OCTUBRE DE 2013. 204 6.2 POSICIONES DE LAS PARTES 205 6.3.1 EN RELACIÓN CON EL CARGO DE FALTA DE COMPETENCIA PORQUE LOS ACTOS
EN RELACIÓN CON EL CARGO DE FALTA DE COMPETENCIA PORQUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FUERON EXPEDIDOS POR LA DIRECTORA DE LA UAESP 207TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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6.3.2 EN RELACIÓN CON EL CARGO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO 209 6.3.3 EN RELACIÓN CON EL CARGO POR HABER INCLUIDO LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES COMO PARTE DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE REVERSIÓN 222 6.3.4 EN RELACIÓN CON EL CARGO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD 223 7. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES REFERENTES A LA CONDENA AL DISTRITO CAPITAL Y A LA UAESP (I) A PAGAR A LIME LAS SUMAS QUE HAYA PAGADO
LA UAESP (I) A PAGAR A LIME LAS SUMAS QUE HAYA PAGADO A LAS ASEGURADORAS O RESULTE OBLIGADA A PAGAR, O SUBSIDIARIAMENTE (II) A REINTEGRAR A LAS ASEGURADORAS LOS VALORES PAGADOS 225 7.1 LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS 225 7.2 POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO 227 7.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 228 XII. JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA 235 XIII. COSTAS 236 TERCERA PARTE -‐ DECISIONES DEL
REFORMADA 235 XIII. COSTAS 236 TERCERA PARTE -‐ DECISIONES DEL TRIBUNAL 238TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P.-, en adelante LIME, por una parte, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante UAESP, y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, en adelante D. C., por la otra, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. PRIMERA PARTE - ANTECEDENTES I. PARTES Y REPRESENTANTES 1. Parte demandante 1. LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. – LIME S.A. E.S.P. es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1. Comparece al proceso representada por la señora ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ. 2. Parte demandada 2. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – D. C. es una entidad territorial. Comparece representada legalmente por el señor Alcalde GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, quien otorgó el poder para la actuación judicial en primer lugar al doctor BISMAR SEGUNDO 1 Cuaderno Principal No. 2, Folios 439
judicial en primer lugar al doctor BISMAR SEGUNDO 1 Cuaderno Principal No. 2, Folios 439 a 443.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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ALEMÁN CABRERA, posteriormente al doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO y finalmente al doctor GUSTAVO ALFONSO CUELLO IRIARTE. El D. C. también es parte convocante en reconvención. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP es una entidad del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado. Comparece representada en el inicio del proceso por el doctor OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO quien otorgó poder para actuar al doctor CESAR NEGRET. Posteriormente compareció representada por la doctora ANDREA CASALLAS RODRÍGUEZ quien actuó como apoderada frente a la renuncia del doctor CESAR NEGRET MOSQUERA y después otorgó el poder al doctor HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO. II. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS 3. Es el Contrato de Concesión No. 054 de 2003 para la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped en áreas púbicas y transporte de los residuos al sitio de disposición, en las áreas de servicio exclusivo –ASÉsNos. 1 y 5 del Distrito Capital de Bogotá.2 III. EL PACTO ARBITRAL 4. En el Contrato de Concesión No. 054 de 2003, las partes pactaron arbitraje en la cláusula 41, en los siguientes términos: “CLÁUSULA 41.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y
liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 1 a 44.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Distrito Capital En las controversias de menor cuantía sólo habrá un árbitro. Se entenderá por tales, aquellas cuyo monto sea igual o inferior a cuarenta (40) SMLM. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha que el tribunal se convoque” IV. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, ÁRBITROS Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO 1. La convocatoria del Tribunal de arbitramento 5. El 16 de septiembre de 2013 el doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, en su calidad de apoderado de LIME, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Posteriormente, el 18 de febrero de 2014 el apoderado de LIME presentó sustitución de la demanda, la que fue admitida por el Tribunal.3 2. Designación de los árbitros 6. De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron a los doctores JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA y JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ como Árbitros, quienes aceptaron el cargo dentro de la oportunidad legal. 3. Instalación 7. Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros
y a las partes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 18 de febrero de 2014, en sesión realizada en 3 Cuaderno Principal No.1, Folios 421 a 424.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 7 dicho Centro.4 Se designó como Presidente al doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR y como secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES quien aceptó oportunamente y luego se posesionó ante el Tribunal. 4. Admisión de la demanda, notificación y contestación 8. En audiencia celebrada el 5 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la sustitución demanda.5 El auto admisorio fue notificado personalmente al Ministerio Público quien se encontraba presente en la audiencia. El 6 de marzo de 2014 se les notificó a la UAESP, al Distrito Capital y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso. La Agencia acusó recibo el mismo 6 de marzo, la UAESP el 10 de marzo y el Distrito Capital el 11 de marzo siguiente. 9. Dentro del término legal, las convocadas contestaron la demanda, propusieron excepciones, y solicitaron pruebas. El Distrito Capital presentó demanda de reconvención. 10. LIME contestó dentro del término legal la demanda de reconvención, propuso excepciones, solicitó pruebas y objetó la cuantía juramentada. 11. El 30 de julio de 2014, el Distrito Capital presentó reforma de la demanda de reconvención, la cual fue inadmitida en audiencia llevada a cabo el 31 de julio siguiente;6 fecha en la cual estaba prevista la realización de la audiencia de conciliación. Dentro del término legal, el Distrito Capital subsanó la reforma de la reconvención7 y el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014.8 LIME, por su
4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 418 y 419. 5 Cuaderno Principal No. 1, Folios 421 a 424. 6 Cuaderno Principal No. 2, Folios 91 a 94. 7 Cuaderno Principal No. 2, Folios 156, 156 vuelto y 157. 8 Cuaderno Principal No. 2, Folios 168 a 170.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral 8
parte, contestó la reforma de la demanda de reconvención, propuso excepciones, solicitó pruebas y objetó la cuantía juramentada. 12. El 30 de septiembre de 2014 LIME presentó reforma de la demanda,9 admitida por el Tribunal,10 la cual contestaron oportunamente las convocadas.11 13. Los traslados de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio de la cuantía fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley. 14. LIME se pronunció sobre las excepciones propuestas el 24 de octubre de 201412 V. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1. Pretensiones de la demanda principal reformada 15. Las pretensiones formuladas por la convocante en la demanda reformada, son las siguientes:13 “Primera Principal: Que se interprete el contrato de concesión No. 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, en el sentido de que los únicos bienes que deben ser objeto de entrega por parte de LIME S.A. ESP al finalizar el contrato de concesión, a título de reversión, son los mencionados en las cláusulas 17 y 32, numeral 11, del citado contrato de concesión. Primera subsidiaria de la primera principal: Que se declare que en virtud del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP (hoy UAESP), no son objeto de reversión los vehículos motorizados afectos a la prestación del servicio público a cargo del contratista. 9 Cuaderno Principal No. 2, Folios 212 a 280. 10 Cuaderno Principal No. 2, Folios 281 a 284. 11 Cuaderno Principal No.2, Folios 286 a 294 contestación del Distrito Capital y Folios 295 a 396 contestación de la UAESP. 12 Cuaderno Principal No. 2, Folios 397 a 422. 13 Cuaderno Principal No. 2, Folios 245 a 254.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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Segunda subsidiaria de la primera principal: Que se declare que la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público que debe llevarse a cabo en virtud del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, se limita a la entrega de los bienes e información descritos en la cláusula décimo séptima del contrato concesión 054 de 2003. Tercera subsidiaria de la primera principal: Que se declare que la reversión de los vehículos motorizados y equipos afectos a la prestación del servicio público, que debe llevarse a cabo en virtud del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, (hoy UAESP) se limita a la entrega de los vehículos de propiedad de LIME S.A. ESP que se encontraban en servicio y en el estado en que se encontraban al finalizar el plazo de ejecución del contrato de concesión o, en caso de que dicha entrega sea fácticamente imposible, al valor económico que representaban dichos bienes en el estado en que se encontraban al finalizar el plazo de ejecución del contrato de concesión. Segunda Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP dio cabal cumplimiento a sus obligaciones de entrega de bienes e información, a título de restitución y reversión, al final del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP. Tercera Principal: Que se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS incumplió las siguientes obligaciones pactadas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL –
METROPOLITANA S.A. ESP. Tercera Principal: Que se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS incumplió las siguientes obligaciones pactadas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP: 1. Implementación del Sistema Operativo de Reciclaje –SOR (numeral 2.2 del Anexo 10 al contrato de concesión 054 de 2003). 2. Mantenimiento de adecuadas condiciones de acceso, circulación y trabajo en el Relleno Sanitario Doña Juana (numeral 2.9 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). 3. Planeación e identificación en las actividades de mantenimiento y conservación de los árboles que debían ser podados de la ciudad(numeral 2.6 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). Cuarta Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP incurrió en mayores costos como consecuencia del incumplimiento por parte del DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) de las siguientes obligaciones pactadas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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1. Implementación del Sistema Operativo de Reciclaje –SOR (numeral 2.2 del Anexo 10 al contrato de concesión 054 de 2003). 2. Mantenimiento de adecuadas condiciones de acceso, circulación y trabajo en el Relleno Sanitario Doña Juana (numeral 2.9 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). 3. Planeación e identificación en las actividades de mantenimiento y conservación de los árboles que debían ser podados de la ciudad(numeral 2.6 de la Resolución 114 de 2003 – Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión). Quinta Principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) está obligado a indemnizar íntegramente a LIME S.A. ESP los perjuicios que le hubiera causado por su incumplimiento. Sexta Principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de su incumplimiento, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de LIME S.A. E.S.P. Primera subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL
– UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de su incumplimiento, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de su incumplimiento, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral. Tercera subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. ESP los mayores costos incurridos por parte de LIME S.A. ESP como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo del DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de LIME S.A. ESP. Primera subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. E.S.P los mayores costos incurridos por parte de LIME S.A. ESP como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones tercera y cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a LIME S.A. ESP los mayores costos incurridos por parte de LIME S.A. ESP como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral. Séptima Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP debió ejecutar mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, que no fueron reconocidas por la UESP (hoy UAESP). Octava Principal: Que se declare que la UESP (hoy UAESP) debió reconocer y pagar las mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, ejecutadas por LIME S.A. ESP. Novena Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP incurrió en mayores costos como consecuencia de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las
PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, ejecutadas por LIME S.A. ESP. Novena Principal: Que se declare que LIME S.A. ESP incurrió en mayores costos como consecuencia de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, que no fueron reconocidas y pagadas por la UESP (Hoy UAESP). Décima Principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se declare que el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS está obligado a indemnizar íntegramente a LIME S.A. ESP los perjuicios que le hubiera causado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP. Décima primera Principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESPla indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP - LIME VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
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concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de LIME S.A. ESP. Primera subsidiaria a la décima primera principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la décima primera principal: Que como consecuencia de las declaraciones séptima, octava y novena anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS a pagar a LIME S.A. ESP la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de ac
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