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Laudo 3108 CASS CONSTRUCTORES CIA. S.C.A.VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3108 CASS CONSTRUCTORES CIA. S.C.A.VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

E.S.P. – EAAB

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CASS CONSTRUCTORES & CÍA. S.C.A.

vs

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. – EAAB

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)

Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre CASS CONSTRUCTORES & CÍA. S.C.A., de una parte, y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. – EAAB, de la otra.

PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE

1.1. LAS PARTES

Parte demandante principal y demandada en reconvención: Es CASS CONSTRUCTORES & CÍA. S.C.A. , sociedad colombiana constituida mediante escritura pública número 1638 del 13 de abril de 2005, otorgada en la Notaría Trece del Círculo de Bogotá D.C., debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 985834 del Libro IX, a quien se asignó el número de matrícula mercantil

Círculo de Bogotá D.C., debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 985834 del Libro IX, a quien se asignó el número de matrícula mercantil 1469532, con domicilio en Bogotá D.C., a la cual corresponde el NIT 900.018.975 -1, representada legalmente por Paola Fernanda Solarte Enríquez, sociedad quien ha comparecido al proceso por conducto de su representante legal y apoderado judicial. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social, o como CASS,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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2 o el o la Contratista, demandante principal o la convocante, o demandada en reconvención.

Litisconsorte Necesario de CASS y P arte demanda en reconvención: Es CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. SUCURSAL COLOMBIA , sucursal de sociedad extranjera debidamente incorporada al país mediante escritura pública número 631 de 21 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Veinticinco del Círculo de Bogotá D.C., debidamente inscri ta en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 26.953 del Libro VI, a quien se asignó el número de matrícula mercantil 489542, con domicilio en Bogotá D.C., a la cual corresponde el NIT 800.155.291-4,

bajo el número 26.953 del Libro VI, a quien se asignó el número de matrícula mercantil 489542, con domicilio en Bogotá D.C., a la cual corresponde el NIT 800.155.291-4, representada legalmente por Yezid Augusto Arocha Alarcón, como apoderado general, sociedad quien ha comparecido al proceso por conducto de su representante legal y apoderado judicial. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social o como CNO.

A ambas personas jurídicas se referirá este laudo en conjunto como Consorcio Canoas.

Las anteriores sociedades conformaron el Consorcio Canoas, constituido mediante documento privado suscrito el día 12 de noviembre de 2009 y fue con dicha asociación con quien Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB suscribió el Contrato de Obra Bajo la Modalidad de Llave en Mano No. 1-01-25500-1115-2009.

Parte demandada principal y demandante en reconvención : Es EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLAD O DE BOGOTÁ E.S.P. – EAAB, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, representada legalmente en el trámite por Carlos Guillermo Ordoñez Garrido, quien ha comparecido al proceso por conducto de dicho representantes legal y de apoderado judicial. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social, como EAAB, el Acueducto o la entidad, convocada principal o demandante en reconvención.

1.2. EL PACTO ARBITRAL

judicial. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social, como EAAB, el Acueducto o la entidad, convocada principal o demandante en reconvención.

1.2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral entre las partes obra en la cláusula vigésima tercera del Contrato de Obra Bajo la Modalidad de Llave en Mano No. 1-01-25500-1115-2009, cuyo texto es el siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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3 “VIGÉSIMA TERCERA: COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias serán sometidos a u n Tribunal de Arbitramento quien decidirá en derecho el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.”

1.3. EL TRIBUNAL ARBITRAL - CONFORMACIÓN Y TRÁMITE PRELIMINAR

El dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), CASS, por conducto de su apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda contra Empresa de

apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB.

La designación de los árbitros por acuerdo de las partes se realizó en la audiencia celebrada el primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013)

La Audiencia de Instalación se llevó a cabo el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).

La demanda fue admitida mediante auto número 3 , dictado en audiencia celebrada el nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) , el cual fue notificado personalmente a la parte demandada en dicha audiencia y a quien allí mismo se le corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley. En la misma oportunidad se notificó al Ministerio Público.

Posteriormente, se remitió oficio para notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del auto admisorio de la demanda, quien no compareció al trámite.

EAAB contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando, además, excepciones de mérito. En la oportunidad procesal, EAAB no objetó el juramento estimatorio in cluido en la demanda principal. F ormuló demanda de reconvención en contra del Consorcio Canoas y llamamiento en garantía respecto de la aseguradora Mundial de Seguros S.A..TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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4 La demanda de reconvención fue admitida mediante auto número 5 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), providencia en la cual se señaló que se tenía por demandada a las dos sociedades miembros del Consorcio Canoas, es decir CASS y CNO.

CASS quedó notificada en audiencia del auto admisorio de la demanda de reconvención y a CNO se le notificó por aviso de la misma providencia. En oportunidad formuló recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda de reconvención y al resolverlo, previo el trámite de ley, el Tribunal no repuso la providencia. Ambas sociedades contestaron la demanda en término, propusieron excepciones de mérito y objetaron el juramento estimatorio.

De dichas excepciones así como de las formuladas inicial mente por EAAB se corrió traslado a todas las partes al igual que de las objeciones formuladas por CASS y CNO respecto del juramento estimatorio efectuado por EAAB.

Mediante auto número 9 de fecha siete (7) de julio de dos mil catorce (2014) se admitió el llamamiento en garantía respecto de Mundial de Seguros S.A.

Solamente CASS y EAAB descorrieron el traslado de las excepciones de mérito formuladas entre ellas. Para CNO el término venció en silencio.

La notificación a Mundial de Seguros S.A. del auto mediante el cual se admitió el

Solamente CASS y EAAB descorrieron el traslado de las excepciones de mérito formuladas entre ellas. Para CNO el término venció en silencio.

La notificación a Mundial de Seguros S.A. del auto mediante el cual se admitió el llamamiento en garantía se surtió por aviso y en término dicha sociedad presentó un escrito mediante el cual manifestó que no adhería al pacto arbitral celebrado entre las partes de este proceso y también recurso de reposición en contra del auto número 9 del siete (7) de julio de dos mil catorce (2014) mediante el cual se admitió el llamamiento en garantía.

Aunque mediante auto número 10 del primero (1) de septiembre de dos mil catorce (2014) el Tribunal declaró como improcedente la manifestación de Compañía Mundial de Seguros S.A. sobre su decisión de no adherir al pacto al arbitral, mediante auto número 11 de la misma fecha repuso la p rovidencia y, en su lugar, rechazó el llamamiento en garantía efectuado por Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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5 En audiencia celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se de claró fracasada, por lo cual se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal, que fueron consignados un

adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se de claró fracasada, por lo cual se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal, que fueron consignados un cincuenta por ciento (50%) por CASS y un cincuenta por ciento (50%) por EAAB.

1.4. EL PROCESO ARBITRAL

1.4.1. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal de Arbitra je, en audiencia celebrada el quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre Cass Constructores & Cía. S.C.A. y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB y entre Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB y el Consorcio Canoas, integrado por Cass Constructores & Cía. S.C.A. y Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Colombia, que se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en Contrato de Obra Bajo la Modalidad de Llave en Mano No. 1-01-25500-1115-2009. Las pretensiones y oposición a las mismas sobre las cuales resolverá el Tribunal son las contenidas en la demanda principal, en la demanda de reconvención, y en sus correspondientes contestaciones.

Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria del contrato antes citado, el laudo será en derecho.

Esta providencia fue impugnada por CNO pero al resolver el recurso, previo trámite de ley, la misma no se repuso.

En dicha audiencia, además, se ordenó la integración del contradictorio y, en

será en derecho.

Esta providencia fue impugnada por CNO pero al resolver el recurso, previo trámite de ley, la misma no se repuso.

En dicha audiencia, además, se ordenó la integración del contradictorio y, en consecuencia, se dispuso citar a Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Colombia como litisconsorte necesario de Cass Constructores & Cía. S.C.A. en su calidad de demandante principal. Dicha sociedad fue notificada de la providencia en audiencia quien formuló recurso que no prosperó, por lo cual manifestó que se da por notificado del auto correspondiente y renunció al término que le fue concedido para solicitar pruebas.

La primera audiencia de trámite fue suspendida y se ordenó reanudarla el veintisiete (27) de octubre de catorce (2014), momento en el cual, por estar ejecutoriado el autoTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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6 que definió la competencia del Tribunal, se decretaron las pruebas del proceso, según la solicitud de las partes y se dio por finalizada la misma.

1.4.2. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Se decretaron y practicaron las siguientes pruebas, con base en la solicitud de las partes:

 Documentales  Oficios a EAAB, a la Interventoría del Interventoría del Contrato de Obra Llave

Se decretaron y practicaron las siguientes pruebas, con base en la solicitud de las partes:

 Documentales  Oficios a EAAB, a la Interventoría del Interventoría del Contrato de Obra Llave en Mano No. 1-01-25500-115-2009 y al Consejo de Estado.  Testimonios de José Antonio Félix, Miguel A. Carranza, Jorge Barragán, Orlando Fajardo, Libardo Sandoval , Fernando Martínez Borelly, Sandra Margarita Rodríguez, Fabio Roberto Pérez Jaimes, Juan Martín Acosta López y Germán Galindo Hernández, Ivo Sánchez y Jorge Alberto Rodríguez.  Peritaje Técnico Financiero que estuvo a cargo del profesor Julio Ernesto Villarreal, Peritaje Contable a cargo de Íntegra Auditores Consultores S.A. y Peritaje Ambiental a cargo de Andrés Mogolló n Duffó . Todos los dictámenes fueron objeto de solicitudes de aclaración y/o complementación y por su parte las experticias contable y ambiental fueron controvertidas por CASS mediante la presentación de experticias.  Inspección Judicial en el sitio de obra ubicada en el Kilometro 4 Vía Indumil, Hacienda La Muralla.

Los testimonios de Carmen Castañeda y Orlando Fajardo requeridos por CASS fueron desistidos lo cual así decretó el Tribunal, así como los interrogatorios de parte de los representantes legales de CASS, solicitado por EAAB, y de EAAB, solicitado por CNO.

En audiencia celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015 ) se resolvió sobre solicitudes de EAAB respecto del decreto de pruebas de oficio, y, además, se

En audiencia celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015 ) se resolvió sobre solicitudes de EAAB respecto del decreto de pruebas de oficio, y, además, se declaró cerrado el periodo probatorio. En dicha audiencia se requirió a los apoderados de las partes para que manifestaran si existía alguna solicitud de prueba presentada en tiempo que no hubiera sido resuelta, o alguna decretada que no hubiera sido practicada en el presente trámite, respecto de lo cual manifestaron que no existe ninguna prueba solicitada y no decretada y decretada y no practicada.

1.4.3. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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El cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015) se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión. A cada una de las partes se le concedió el término correspondiente para que hicieran sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar dicha audiencia, cada una de las partes entregó un resumen escrito de sus alegatos orales, los cuales fueron debidamente incorporados al expediente.

En la misma fecha, la representante del Ministerio Público emitió su concepto sobre el proceso.

El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

1.4.4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

proceso.

El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

1.4.4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Iniciado este proceso con la presentación de la demanda arbitral el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), se regula por La Le y 1563 de 2012, y en caso de vacíos o remisión , a partir del momento en que fueron decretadas las pruebas del proceso, por el Código General del Proceso, según precisó el Consejo de Estado y se desprende el artículo 625 sobre tránsito de legislación del citado Código.

Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales”- , sin exceder la solicitada de consuno por las partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.

La primera audiencia de trámite, culminó el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) -Acta No. 10 , y por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal decretó las suspensiones del proceso, así:

Acta Fecha de suspensión Días Hábiles Acta No. 13 – Auto No. 27 Entre el 21 de noviembre de 2014 y el 30 de enero de 2015 (ambas fechas incluidas) 47 Acta No. 15 – Auto No. 30

Hábiles Acta No. 13 – Auto No. 27 Entre el 21 de noviembre de 2014 y el 30 de enero de 2015 (ambas fechas incluidas) 47 Acta No. 15 – Auto No. 30 Entre el 19 de febrero de 2015 y 13 de abril de 2015 (ambas fechas incluidas)

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8 Total de días de suspensión 82

Terminada la primera audiencia de trámite en la fecha ya indicada, adicionado el término del proceso ochenta y do s (82)1 días con ocasión de la suspensión decretada por la solicitud conjunta de las partes, el término legal vence el treinta (31) de agosto de dos mil quince (2015), y por lo tanto, el Tribunal, se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo.

En cada una de las audiencias, la Secretaría del Tribunal informó sobre el término transcurrido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, sin que hasta la fecha de esta providencia ninguna de las partes hubiese manifestado objeción o reparo respecto del cálculo efectuado e informado.

2. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

objeción o reparo respecto del cálculo efectuado e informado.

2. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

Las pretensiones principales formuladas por la parte convocante en su d emanda se refieren a: (i) la declaración de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad púbica convocada derivadas del contrato de obra bajo la modalidad llave en mano número 1-01-25500-1115-2009 en lo relacionado con la gestión predial para l a adquisición de predios necesarios para el contrato; la entrega oportuna de predios para los pozos ITC8, ITC7, ITC6, ITC5, ITC4, ITC3, ITC2, ITC9, ITC11 e ITC12; el reconocimiento y pago de los sobrecostos incurridos por la inundación del Pozo ITC1, el pago del valor total del contrato, la no suscripción del acta de liquidación y la no devolución de la garantía; (ii) la condena a cargo de esta entidad del pago de la totalidad de sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrieron CASS y CNO con ocasión del bombeo del pozo ITC 1, por el incumplimiento en la entrega de predios, por actividades ejecutadas y no pagadas (diseño del Pozo Único), por el stand by de la maquinaría, por la mayor permanencia en obra, por el pago incompleto del contrato y por la negativa de EAAB a liquidar el contrato; (iii) la actualización de las sumas pretendidas; (iv) la orden a EAAB de pagar de dicha actualización; (v) la condena a

por la negativa de EAAB a liquidar el contrato; (iii) la actualización de las sumas pretendidas; (iv) la orden a EAAB de pagar de dicha actualización; (v) la condena a EAAB a pagar intereses moratorios sobre las sumas de condena actualizadas; (vi) la liquidación del contrato; (vii) la condena a EAAB de devolver la suma retenida en

1 Al respecto se corrige lo señalado en los informes secretariales de las actas número 16 y siguientes donde se indicó que el t érmino fue adicionado en ochenta (80) y no en ochenta y dos (82) días.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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9 garantía a CASS y CNO; (viii) el pago de los perjuicios económicos derivados del no pago oportuno d e la suma retenida en garantía; (ix) la orden de dar cumplimiento al laudo arbitral y (x) la respectiva condena en costas.

Asimismo, CASS solicitó al Tribunal en subsidio de lo indicado en el numeral (i) anterior que se declare que en la ejecución del contrato de obra bajo la modalidad llave en mano número 1 -01-25500-1115-2009 ocurrieron hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del Consorcio Canoas, integrado por CASS y CNO y en subsidio de lo señalado en el numeral (ii) anterior que se condene a EAAB

ecuación económica del contrato en contra del Consorcio Canoas, integrado por CASS y CNO y en subsidio de lo señalado en el numeral (ii) anterior que se condene a EAAB al restablecimiento del equilibrio económico del con trato mediante el reconocimiento y pago de la totalidad de perjuicios y sobrecostos ocasionados por los mismos hechos. De igual forma, respecto de lo previsto en el numeral (v) anterior solicitó en forma subsidiaria condena a cargo de EAAB por intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa doblada del interés civil corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, o, en subsidio, condena a cargo de EAAB del pago actualizado o corregido monetariamente de las sumas que le corresponda pagar desde la época en que debió hacerse el pago hasta la fecha del laudo y, en adición, intereses legales doblados sobre el monto de perjuicios actualizado.

Por su parte, en la demanda de reconvención, EAAB también solicitó que se declare (i) el incumplimiento del Consorcio Canoas de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de obra bajo la modalidad llave en mano número 1-01-25500-1115-2009 por la no ejecución de las siguientes obras: Pozo ITC9, Pozo ITC 11, Pozo ITC 12, Estructura de Descarga, Puente sobre el Río Bogotá, Puesta en Operación, Vano del Pozo ITC 10 que comunica el Túnel, Manija del Interceptor Canoas; Reparación de Patologías Túnel de Emergencia e Interceptor Tunjuelo Canoas, Vía de Acceso plataforma de pozos, vía

que comunica el Túnel, Manija del Interceptor Canoas; Reparación de Patologías Túnel de Emergencia e Interceptor Tunjuelo Canoas, Vía de Acceso plataforma de pozos, vía de acceso pozo ITC 4, vía de acceso pozo ITC 11 y vía de acceso pozo ITC 12 (pretensiones primera y segunda); (ii) que era obligación del Consorcio retirar de los túneles una vez terminados las máquinas tunelador as (TMB 3200 y 4200) (pretensión tercera); el incumplimiento del Consorcio Canoas de entregar la obra contratada lista para poner en operación (pretensión cuarta) y, como consecuencia de lo anterior, se condene al Consorcio a pagar, (i) por concepto de daño emergente y lucro cesante, los daños materiales causados a EAAB no solo en relación con los costos relativos a las obligaciones incumplidas sino en relación con el “Stand By” en que se encuentra EAAB con relación a las obras ejecutadas por el contratistas (pretensión quinta); (ii) por el mismo concepto de daño emergente y lucro cesante, los daños materiales causados a EAAB que se derivan de la imposibilidad de interconectar las obras de este contrato conTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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10 las que EAAB contrató mediante otros contrato s relacionados en la demanda (pretensión sexta); los intereses pactados por las partes en caso de presentarse este

10 las que EAAB contrató mediante otros contrato s relacionados en la demanda (pretensión sexta); los intereses pactados por las partes en caso de presentarse este incumplimiento (pretensión séptima); las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso (pretensión octava) y, finalmente, la sanción penal pecuniaria prevista en la cláusula décima cuarta.

2.2. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y OBJECIONES AL JURAMENTO ESTIMATORIO

Dentro de la oportunidad legal, cada una de las partes se opuso a la demanda propuesta por la otra y formuló excepciones perentorias.

En el caso de EAAB respecto de las pretensiones de la demanda principal las denominó: “La naturaleza del contrato llave en mano”; “La excepción de contrato no cumplido”; “Excepción de Buena Fe”; “La Teoría de la Imprevisión”; “El equilibrio económico del contrato”; “El riesgo de la administración” y “Del stand by”. Como ya se señaló, en la oportunidad legal EAAB no objetó el juramento estimatorio formulado por la Contratista.

Por su parte, CASS respecto de la demanda de reconvención formuló como medios de defensa los siguientes: “Falta de Competencia del Tribunal para conocer de la demanda de reconvención”; “Mala Fe: la Reconviniente invoca su propia culpa como fuente de perjuicios”; “Falta de Legitimación por Pasiva del Consorcio Canoas o “Inexistencia de la Parte Dema ndada” en este Proceso” o también referida en el mismo escrito como “Falta de Legitimación Por Pasiva” ; “Ineptitud Sustantiva de la demanda”; “Falta de

la Parte Dema ndada” en este Proceso” o también referida en el mismo escrito como “Falta de Legitimación Por Pasiva” ; “Ineptitud Sustantiva de la demanda”; “Falta de Pruebas que acrediten los hechos y pretensiones de EAAB”; “Cumplimiento del Consorcio Canoas”; “Excepción de Contrato no Cumplido” ; “Ausencia de Acreditación de Daños y Perjuicios derivados del Incumplimiento del Contrato por el Consorcio Canoas y particularmente de la parte demandante única en este proceso CASS CONSTRUCTORES C.S.A”; “Desbordamiento del Obje to Contractual”. También presentó oposición expresa a la estimación de la cuantía de la demanda de reconvención. En los alegatos de conclusión que rindió en el trámite alego también la excepción de cosa juzgada, derivada de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 , dentro del expediente 25000 -23-27-000-2001-0479-01 Acumulados Nos. 2000–0428, 2001-0122, 2001-0343 Actor: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS
Acción Popular, como hecho sobreviniente.

Finalmente, CNO al contestar la demand a de reconvención que propuso EAAB alegó los siguientes medios exceptivos: “Falta de Competencia del Tribunal de ArbitramentoTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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11 para conocer de la demanda de reconvención formulada contra CNO, como consecuencia de su falta de legitimación pasiva, como quiera que esta sociedad no podía ser convocada a este tribunal de arbitramento mediante la demanda de reconvención, al no haber sido integrante de la parte demandante en la demanda que dio origen a este proceso”; “Inexistencia de incumplimiento de obligaciones imputable a CON o al Consorcio Canoas”; “Acaecimiento de circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, proveniente de hechos de terceros”; “Inexistencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil”; “Aplicación de la doctrina de los actos propios, como consecuencia de la conducta observada por la EAAB durante la ejecución del Contrato en relación con el cambio del sitio del pozo ITC12, con la obtención de permisos de terceros, con la responsabilidad por la adquisición de predios”; “Incumplimiento contractual por parte de la EAAB en cuanto a la entrega de predios, la obtención de permisos a su cargo, y la adopción de decisiones que le correspondían”; “Ausencia de buena fe por parte de la EAAB y temeridad por la interposición de la demanda de reconve nción” y “Excepción Genérica”. También presentó oposición expresa a la estimación de la cuantía de la demanda de reconvención.

2.3. LOS HECHOS

Los hechos de cada demanda obran en los correspondientes escritos a folios 14 a 82 (demanda principal) y 415 a 421 (demanda de reconvención) del Cuaderno Principal

reconvención.

2.3. LOS HECHOS

Los hechos de cada demanda obran en los correspondientes escritos a folios 14 a 82 (demanda principal) y 415 a 421 (demanda de reconvención) del Cuaderno Principal número 1 y a los más relevantes se referirá el Tribunal en sus consideraciones que aparecen más adelante.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CASS CONSTRUCTORES & CIA. S. C. A. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3. PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir de fondo la controversia planteada, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Estos presupuestos se refieren a la demanda en forma, la competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte en el proceso, y la capacidad para comparecer al mismo.

Las partes acreditaron su existencia y representación legal, han comparecido por sus representantes legales, y sus apoderados judiciales, ostentan capacidad procesal, habilidad dispositiva y en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia están autorizadas por el ordenamiento jurídico para acudir al arbitraje en proc ura de solución de sus controversias contractuales y acordar pacto arbitral en los contratos estatale

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