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Laudo 3110 SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A SOMOS K S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER M

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3110 SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A SOMOS K S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER M
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

Tribunal Arbitral

de

Sistemas Operativos Móviles S.A. - Somos K S.A.-

contra

Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Sistemas Operativos Móviles K S.A. (en adelante “Somos K”, “la Demandante” o “la Convocante”) y Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A y (en adelante “Transmilenio”, “la Demandada” o “la Convocada”, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte demandante es Sistemas Operativos Móviles S.A. – Somos K S.A. , sociedad constituida el 21 de octubre de 2002 mediante escritura pública No. 2434 otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada

constituida el 21 de octubre de 2002 mediante escritura pública No. 2434 otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Enrique Wolf Marulanda, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente1.

1 Folios 65 a 67 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

La parte demandada es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., sociedad constituida el 13 de octubre de 1999 mediante escritura pública No. 1528 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el señor Ernesto Cadena Rojas, Subgerente Jurídico, Código 090, Grado 03, nombrado mediante la resolución expedida por la Gerencia General No. 0381 del 20 de s eptiembre de 2012 y posesionado mediante Acta de Posesión No. 176 del 1 de octubre de 2012, representante legal judicial según resolución de delegación de funciones 271 del 27 de junio de 2013 de la Gerencia General, documentos que obran en el expediente2.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite arbitral se encuentra contenido en el Capítulo 22 del Contrato de Concesión 017 del 22 de febrero de 2003, que a la letra

el expediente2.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite arbitral se encuentra contenido en el Capítulo 22 del Contrato de Concesión 017 del 22 de febrero de 2003, que a la letra dispone:

“Capítulo 22. Solución de conflictos.

CLAUSULA 170. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:

170.1. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro.

170.2. La designación del (los) árbitro (s) deberá real izarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. En este evento cuando mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.

170.3. Los árbitros decidirán en derecho.

sea ésta quien los designe. En este evento cuando mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.

170.3. Los árbitros decidirán en derecho.

170.4. El tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las

2 Folios 37 a 41 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3

disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1998, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.

170.5. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento.

170.6. El tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámar a de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de común acuerdo.

170.7. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.

170.8. El tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de

170.7. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.

170.8. El tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal.”

Posteriormente el 18 de noviembre de 2014, la parte demanda radicó un memorial en el que manifestó que de mutuo acuerdo con la parte demandante y debidamente autorizado por el Gerente General de Transmileno S.A., procedían a modificar la cláusula compromisoria3 en el sentido de disponer que “ el Tribunal tendrá un plazo de cuatro meses prorrogables por un plazo hasta de seis meses ., en caso de que as í lo consideren necesario los miembros del Tribunal.” Y agregó en su memorial que “ desde ya solicito y/o autorizo en nombre de TRANSMILENIO S.A. la ampliación o prórroga del plazo inicial de 4 meses al arbitramento hasta por 6 meses adicionales al término inicial pactado en el Contrato de Concesión No. 017 de 2003”.

En audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte demandante debidamente autorizado por el representante legal de Somos K, manifestó que en igual sentido modificaba la cláusula arbitral y prorrogando el término inicial de cuatro por seis meses adicionales.4

En consecuencia mediante Auto No, 10 del 4 de diciembre de 2014 el Tribunal dispuso:

“De conformidad con la modificación a la cláusula compromisoria y lo manifestado por los apoderados de las partes, el Tribunal acepta la solicitud de prórroga del término inicial del proceso de cuatro meses por seis meses adicionales, y por tanto el térmi no del

“De conformidad con la modificación a la cláusula compromisoria y lo manifestado por los apoderados de las partes, el Tribunal acepta la solicitud de prórroga del término inicial del proceso de cuatro meses por seis meses adicionales, y por tanto el térmi no del presente proceso será de diez meses.”

3 Folios 280 a 287 de C. Principal No. 2. 4 Acta No. 8 Folio 289 del C. Pincipal No. 2.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO

o El 19 de septiembre de 2013, Somos K presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Transmilenio S.A.5

o Mediante reunión celebrada el 21 de noviembre de 2013 en el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes de común acuerdo designaron como árbitros pri ncipales a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, José Vicente Guzmán Escobar y Andrés Fernández de Soto y como suplentes numéricos a los doctores Alier Hernández Enríquez y Felipe Negret Mosquera.

Los doctores José Vicente Guzmán y Andrés Fernández de S oto aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Juan Pablo Cárdenas manifestó que no le era posible aceptar, por lo cual se procedió a informar al primer

Los doctores José Vicente Guzmán y Andrés Fernández de S oto aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Juan Pablo Cárdenas manifestó que no le era posible aceptar, por lo cual se procedió a informar al primer suplente numérico, doctor Alier Hernández Enríquez, quien aceptó su desi gnación en la debida oportunidad.

o El 10 de marzo de 2014, la parte demandante radicó su escrito de demanda arbitral.6

o El 10 de marzo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1),7 en la que se designó como Presidente del mismo al doctor Andrés Fernández de Soto y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado; (ii) Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ; (iii) Reconoció personería a los apoderados de las partes y (iv) Fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal la sede Chapinero del Centro de Arbitraje.

o El 26 de marzo de 2014 la parte demandante radicó un memorial en el que manifestó que daba alcance a la demanda arbitral presentada, con el fin de modificar en su integridad el acápite de pruebas.8

o Por Auto No 2 de fecha 31 de marzo de 2014, (Acta No. 2) 9, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar y correr traslado por el término de 20 días a la parte

5 Folios 1 a 4 del C. Principal No. 1. 6 Folios 157 a 266 del C. Principal No. 1.

demanda y ordenó notificar y correr traslado por el término de 20 días a la parte

5 Folios 1 a 4 del C. Principal No. 1. 6 Folios 157 a 266 del C. Principal No. 1. 7 Folios 267 y 268 del C. Principal No. 1. 8 Folios 275 a 282 del C. Principal No. 1. 9 Folios 283 a 285 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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demandada. Adicionalmente ordenó la notificación del auto admisorio al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Art. 612 del C.G.P.

Adicionalmente, dispuso que no se ordenaba la notificación la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, por cuanto el Art. 1 del decreto 1365 de 2013, solo dispone la intervención de la misma cuando en los procesos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y cuando esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional y en el presente trámite la parte demandada es una entidad del orden Distrital.

o De conformidad con lo previsto en el Art. 612 del CGP, se proce dió a notificar a la parte demandada y la Procuraduría General de la Nación el auto admisorio de la demanda, trámite que , según lo dispone la norma en mención, quedó surtido el 25 de abril de 2014, de acuerdo con la constancia secretarial que obra en el expediente.10

demanda, trámite que , según lo dispone la norma en mención, quedó surtido el 25 de abril de 2014, de acuerdo con la constancia secretarial que obra en el expediente.10

o El 2 de julio de 2014 encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda proponiendo excepciones11, de la cuales se corrió traslado mediante fijación en lista y , en memorial radicado el 14 de julio, la parte demandante solicitó la práctica de pruebas adicionales.12

o El 15 de agosto de 2014, la parte demandante radicó un escrito en el que presentó reforma de la demanda integrada 13, la cual fue admitida por el Tribuna l mediante Auto No. 4 del 29 de julio de 2014 (Acta No. 4) 14, ordenando su notificación y traslado por el término de 10 días, notificación que se surtió en la misma fecha.

o El 5 de septiembre de 2014 encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda reformada, escrito en el cual solicitó la integración de litisconsorcio necesario por parte de La Secretaría de Movilidad Distrital – Alcaldía Mayor de Bogotá, La Nación – Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía del Municipio de Soacha y del Municipio de Soacha y de las Empresas DIACO.15

10 Folios 286 a 297 del C. Principal No. 1. 11 Folios 298 a 358 del C. Principal No. 1. 12 Folios 359 a 361 del C. Principal No. 1.

10 Folios 286 a 297 del C. Principal No. 1. 11 Folios 298 a 358 del C. Principal No. 1. 12 Folios 359 a 361 del C. Principal No. 1. 13 Folios 1 a 91 del C. Principal No. 2. 14 Folios 92 a 94 del C. Principal No. 2. 15 Folios 85 a 223 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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De las excepciones propuestas se corrió traslado mediante fijación en lista del 9 de septiembre de 2014, término durante el cual la demandante se pronunció, solicitando la práctica de pruebas adicionales.16

o El 2 de octubre de 2014 (Acta No. 6)17, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual fue declarada fallida. De otro lado, mediante Auto No. 6 el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de integración de litisconsorcio necesario formulado por la demandada y , luego de las consideraciones pertinentes, resolvió negar dicha solicitud.

Frente a la decisión adoptada por el Tribunal, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición del cual se le corrió traslado a la parte demandante. Con el fin de resolver tal impugnación, el Tribunal profirió el Auto No. 7 y luego de exponer sus consideraciones, resolvió no revocar la providencia recurrida.

En esa misma fecha, por Auto No. 8, se fijaron los honorarios y gastos del proceso,

exponer sus consideraciones, resolvió no revocar la providencia recurrida.

En esa misma fecha, por Auto No. 8, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal.

II. LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1.1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se describen y en la normatividad invocada en la demanda, Somos K ha solicitado al Tribunal que , en el Laudo, se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“Declarativas

“Primera: Que se declare que el CONTRATO No. 017 de 2003, DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE MASIVO URBANO DE PASAJEROS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. “TRANSMILENIO S.A. Y SOMOS K S.A. (antes SI 02 S.A.) existe legalmente y se encuentra en ejecución a la fecha de presentación de la demanda arbitral.

16 Folios 224 a 248 del C. Principal No. 2. 17 Folios 249 a 263 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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“Segunda: Que se declare que la prestación del servicio de transporte masivo en el Corredor

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“Segunda: Que se declare que la prestación del servicio de transporte masivo en el Corredor Vial Bogotá – Soacha hace parte de la Fase II del SISTEMA TRANSMILENIO.

“Tercera: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. es el titular y gestor del SISTEMA TRANSMILENIO y en esa condición está obligada a gestionar la expedición de actos administrativos que faciliten la implantación de dicho sistema.

“Cuarta: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. estaba facultada para modificar el cronograma de cumplimiento de la reposición de flota de SOMOS K S.A. acuerdo con la Resolución No. 751 de 2005 de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Otrosí No. 2 al Contrato No. 017 de 2003 suscrito el 1º de septiembre de 2005.

“Quinta: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al no reconocer oportunamente los hechos que impidieron que SOMOS K S.A. cumpliera oportunamente con su obligación de reposición de flota.

“Sexta: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al no modificar adecuada y oportunamente los plazos establecidos para el cumplimiento de la obligación de desintegración y reposición de flota de SOMOS K S.A.

“Séptima: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al violar el principio de igualdad al no conceder a SOMOS K S.A. formas de cumplimiento alternativo, como lo hizo con otros concesionarios.

“Séptima: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al violar el principio de igualdad al no conceder a SOMOS K S.A. formas de cumplimiento alternativo, como lo hizo con otros concesionarios.

“Octava: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al desvincular la flota de SOMOS K S.A. sin justificación válida.

“Novena: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al descontar valores a SOMOS K S.A. sin agotar el procedimiento sancionatorio contractual.

“Décima: Que se decla re que TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales al no pagar oportunamente la remuneración a que SOMOS K S.A. tiene derecho con ocasión de la desvinculación y los descuentos practicados y pendientes de reembolso.

“Decimoprimera: Que se declare que TRANSMILENIO S.A. está obligado a indemnizar a SOMOS K S.A. los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, incluyendo sin que se limite a ello, el daño emergente y el lucro cesante.

“De condenaTribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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“Decimosegunda: Que se condene a TRANSMILENIO S.A. a pagar a SOMOS K S.A. los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, a

8

“Decimosegunda: Que se condene a TRANSMILENIO S.A. a pagar a SOMOS K S.A. los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, a título de daño emergente y lucro cesante, con base en las pruebas del proceso.

“Decimotercera: Que se condene a TRANSMILENIO S.A. a pagar intereses a SOMOS K S.A. por los valores objeto de las condenas que se produzcan por parte de este Tribunal Arbitral desde la fecha de incumplimiento de obligaciones dinerarias hasta la expedición del Laudo Arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, o a la tasa y condiciones que determine el Tribunal.

“Decimocuarta: Que se condene a TRANSMILENIO S.A. a pagar intereses a SOMOS K S.A. por los valores objeto de las c ondenas que se produzcan por parte de este Tribunal Arbitral desde la ejecutoria del Laudo Arbitral hasta la fecha de pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, o a la tasa y condiciones que determine el Tribunal.

“Decimoquinta: Que se condene a TRANSMILENIO S.A. a pagar a SOMOS K S.A. las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal.”

1.2. Hechos

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

ANTECEDENTES DEL SISTEMA TRANSMILENIO.

En este numeral el demandante describe algunos apartes del Contrato de Co ncesión, en el cual se encuentran las generalidades del sistema Transmilenio, su estructuración bajo

ANTECEDENTES DEL SISTEMA TRANSMILENIO.

En este numeral el demandante describe algunos apartes del Contrato de Co ncesión, en el cual se encuentran las generalidades del sistema Transmilenio, su estructuración bajo los supuestos económicos de: “Autosostenibilidad: Con flujos autónomos, que no requiera subsidios externos para la operación; Tarifa técnica: Equilibrada, técnicamente estructurada y que refleja la variación de costos y Costeabilidad: “accesible para los usuarios, rentable para los operadores privados y financiable para el Estado”, así como sus principales componentes como infraestructura, sistema operativo eficiente, sistema de recaudo moderno y planeación, gestión y control permanente, los cuales son provistos por el Estado y por el sector privado.

Indica que los agentes principales del Sistema Transmilenio son principalmente los siguientes:Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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TRANSMILENIO “realiza la planeación, gestión y control del Sistema TransMilenio y es su titular”. “Por otra parte, la empresa gestiona, bajo la coordinación de la Alcaldía Mayor, la ejecución de la infraestructura y la expedición de actos administrativos que faciliten la implantación del sistema.” (Contrato, Numeral 10.3.2.) “TRANSMILENIO S.A. suministra al administrador fiduciario de los recursos del Sistema, la información necesaria para liquidar e individualizar periódicamente los recursos a distribuir entre los dife rentes agentes del Sistema.” Concesionarios De Operación Troncal

“TRANSMILENIO S.A. suministra al administrador fiduciario de los recursos del Sistema, la información necesaria para liquidar e individualizar periódicamente los recursos a distribuir entre los dife rentes agentes del Sistema.” Concesionarios De Operación Troncal De Recaudo Operadores de Alimentación Servicios Alimentadores Fiduciaria “El dinero producto del recaudo se deposita en una fiduciaria quien se encarga de realizar el pago a los operadores de transporte (troncales y alimentadores) siguiendo lo estipulado en los contratos y teniendo en cuenta las multas que existan.”

Añade que el sistema ha tenido varias fases, dentro de las cuales SOMOS K participó en la Fase II, la cual fue prevista hasta el municipio de Soacha - Cundinamarca:

Fase Troncales Concesionarios II Américas Norte –Quito – Sur Suba SOMOS K (antes SI 02) Conexión Móvil Transmasivo

Menciona que , para las Fases I y II, Transmilenio utilizó el Informe de Modelación y Operación del 10 de octubre de 2002 preparado por la Entidad y por STEER DAVIS GLEAVE, según el cual “la flota total para la Fase DOS, (era) de 850 buses articulados; El número de kiló metros recorridos por bus y por día hábil es de 260 km; y la velocidad comercial varía entre 20 km/h y 36 km/h, dependiendo del servicio.”

Añade que, en relación con la Fase II, TRANSMILENIO previó que se extendiera hasta el Municipio de Soacha (Cundinamarca) y, para el efecto, transcribe la operación de la Fase DOS.

Añade que, en relación con la Fase II, TRANSMILENIO previó que se extendiera hasta el Municipio de Soacha (Cundinamarca) y, para el efecto, transcribe la operación de la Fase DOS.

Pone de presente que la Ley 688 de 2001 define como reposición de flota, aquella que debe efectuarse mediante reemplazo de un vehículo que alcanzó la vida útil por uno nuevo o de menor edad, situación que también es descrita por el Decreto 2659 de 1998 y transcribe así mismo el contenido del artículo 1 del Decreto 2659 de 1998.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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Afirma que, en adición a lo anterior, TRANSMILENIO ha establecido un “Procedimiento de Reposición de Flota”, consistente en “el ingreso de un vehículo nuevo en reemplazo de otros que salen del servicio y que por sus propios medios son entregados a una entidad desintegradora para someterlos al proceso de desintegración física total y cancelación de matrícula, con base en tablas de equivalencias por tipología para evitar coexistencia de los dos tipos de transporte en las troncales (masivo y colectivo).”

ETAPA PRECONTRACTUAL Y FORMACIÓN DEL CONTRATO.

Informa el demandante que la licitación pública fue abierta por TRANSMILENIO el 6 de septiembre de 2002, cuyo pliego de condiciones tuvo por objeto otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de

septiembre de 2002, cuyo pliego de condiciones tuvo por objeto otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte urbano masivo del sistema Transmilenio, entre otros y que el concesionario prestaría sus servicios en Bogotá y su zona de influencia.

Agrega que, dentro de los factores de calificación de las propuestas , se encontraban la experiencia en operación la cual se podía acreditar mediante vehículos autorizados en Soacha y Bogotá, la oferta a la ciudad que era la valoración por el número de vehículos ofrecidos por el proponente para ser desintegrados y la composición de la estru ctura societaria del proponente , que se refería a la participación de los propietarios transportadores en el capital del proponente.

Informa que, para la experiencia en operación , debía diligenciarse la Proforma No. 4.2. en la que el proponente debía ofrecer un tamaño de flota con las siguientes alternativas: “105 vehículos” o “126 vehículos”.

Afirma que, no obstante que la Ley 688 de 2001 establece que, para Sistemas Integrados de Transporte Masivo, debe reducirse un vehículo usado para ser reemplazado por cada vehículo nuevo que ingresaba a la flota del Sistema en una relación de uno a uno (“par y paso”), TRANSMILENIO incluyó topes superiores de intercambio en el Pliego.

Añade que el numeral 4.5.3.1. del Pliego (modificado Adendo No. 1) contiene las siguientes equivalencias, superiores a las legales y a las empleadas en la Fase I del Sistema, como se anotó:

Tipo de Vehículo Número de Unidades por Cada Bus Articulado Bus 6.0

siguientes equivalencias, superiores a las legales y a las empleadas en la Fase I del Sistema, como se anotó:

Tipo de Vehículo Número de Unidades por Cada Bus Articulado Bus 6.0 Buseta 4.5 Colectivo 7.2Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

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Indica que el Adendo No. 2, modificó el numeral 4.3.2.3., Valoración de la experiencia específica sobre los corredores Américas – Calle 13 – NQS – Suba y Afectación del Sistema TRANSMILENIO, adicionando así el Pliego de Condiciones con el fin de otorgar otros puntos por vincular empresas transportadoras de Soacha. Al respecto concluye que TRANSMILENIO promovió incentivos concretos dentro de la licitación para que los proponentes vincularan empresas y vehículos de Soacha, por lo que SOMOS K tenía una expectativa legítima generada por TRANSMILENIO.

Señala que el Anexo No. 7 (Proforma 12) incluía un inventario de la Relación del Parque Automotor que se encontraba adscrito a la Dirección de Transporte de la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca), “los cuales eran aptos para el proceso de desintegración y la reposición de flota. ” Agrega que la remuneración del Concesionario se calculaba básicamente de la siguiente manera:

Tarifa Técnica vs. Tarifa Comercial Número de Kilómetros Comerciales recorridos (sin incluir vacíos no operativos).

se calculaba básicamente de la siguiente manera:

Tarifa Técnica vs. Tarifa Comercial Número de Kilómetros Comerciales recorridos (sin incluir vacíos no operativos).

Indica que, el 6 de diciembre de 2002, el Concesionario presentó su Propuesta bajo los supuestos precontractuales presentados por TRANSM ILENIO para lo cual incluyó múltiples propietarios y vehículos pertenecientes al Municipio de Soacha (Cundinamarca) como aparece en las proformas 4.1.A. y 4.2.A., con el fin de obtener puntaje adicional.

Manifiesta que el Concesionario ofreció un Valor Unitario Por Kilómetro de $3.774/Km18 y 130 buses de Origen Local y que , previa la evaluación respectiva, SOMOS K resultó adjudicatario como aparece en la Resolución de Adjudicación No. 019 del 3 de febrero de 2003.

CONTRATO No. 017 de 2003, DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE MASIVO URBANO DE PASAJEROS EN EL

SISTEMA TRANSMILENIO.

Indica que , el 12 de febrero de 2003, TRANSMILENIO y SOMOS K (en adelante “el Concesionario”) suscribieron el Contrato No. 017 de 2003 d e Concesión para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros en el Sistema Transmilenio (en adelante “el Contrato”) y agrega que éste fue celebrado bajo el

18 En pesos del 1º de septiembre de 2002.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

18 En pesos del 1º de septiembre de 2002.Tribunal Arbitral de Sistemas Operativos Móviles K S.A. Contra Empresa de Transporte del Tercer Mileno - Transmilenio S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12

convencimiento legítimo de que Soacha haría parte del Sist ema y que inclusive hubo un listado de buses a desintegra

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