Laudo 3111 HILDA MARIA COY DE CASTRO VS. MICHAEL CLEMENTS AYALA MURILLO Y OTROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3111 HILDA MARIA COY DE CASTRO VS. MICHAEL CLEMENTS AYALA MURILLO Y OTROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AYALA MURILLO y OTROS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra
MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS.
Bogotá D.C., Tre.inta (30) de Octubre de dos mil catorce (2014). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1653 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre HILDA MARIA COY DE CASTRO parte convocante, MICHAEL CLEMENTS AVALA
MURILLO, AMANDA LUCÍA ARDILA SANTANA; HEREDEROS DETERMINADOS
DE OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ: NATHALIA GONZÁLEZ CASTILLO, ZERITH
ANDREA GONZÁLEZ CASTILLO, ANA LUCÍA GONZÁLEZ ARDILA, OCTAVIO
AUGUSTO GONZÁLEZ CASTILLO, ZAMIRA ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARÍA, Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ, parte convocada, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito sobre los inmuebles ubicados en la Calle 82 No 13-26, Calle 82 No 13-34, Calle 82 No 13-36 de la ciudad de Bogotá, previos los siguientes antecedentes:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRA TO.
ubicados en la Calle 82 No 13-26, Calle 82 No 13-34, Calle 82 No 13-36 de la ciudad de Bogotá, previos los siguientes antecedentes:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRA TO.
Entre las partes HILDA MARIA COY DE CASTRO parte convocante y MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCÍA ARDILA SANTANA y OCTAVIO GONZALEZ se celebró contrato de arrendamiento sobre los inmuebles ubicados en la Calle 82 No 13-26, Calle 82 No 13-34, Calle 82 No 13-36 de la ciudad de Bogotá, el día treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004)1.
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de soporte para someter las controversias al Tribunal y que se deciden mediante el presente Laudo, se encuentra prevista en la cláusula Décima Séptima de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes sobre los inmuebles ubicados en la Calle 82 No 13-26, Calle 82 No 13-34, Calle 82 No 13-36 de la ciudad de Bogotá, el día treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004), donde estipularon: 1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 01-29. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 000053!0000535 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS "CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS. En caso de
000053!0000535 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS "CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS. En caso de desacuerdo entre las partes contratantes o al presentarse cualquier litigio, las partes acuerdan que lo dirimirá UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, integrado por tres árbitros, que serán nombrados por el Juez Civil del Circuito de Bogotá, D.C. de la lista de auxiliares de la justicia, bastando para ello la solicitud que impetre cualquiera de las partes para dirimir la controversia y el fallo de dichos árbitros será en derecho, al que llegarán cumpliendo el procedimiento del ARBIRAMENTO. (Cuaderno de Pruebas No 1 folios 10, 19 y 28).2
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante. La Parte Convocante de éste trámite es la señora HILDA MARIA COY DE CASTRO, mujer mayor de edad y domiciliada en Bogotá, quien actúa en su propio nombre y representación. En el presente proceso arbitral está representado judicialmente por su apoderado especial Doctor RODRIGO BORRERO PASTRANA, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 49.938 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra en proceso.3
1.3.2 PARTE CONVOCADA.
La parte Convocada en éste trámite arbitral está compuesta por
MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCÍA ARDILA SANTANA; Y
obra en proceso.3
1.3.2 PARTE CONVOCADA.
La parte Convocada en éste trámite arbitral está compuesta por
MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCÍA ARDILA SANTANA; Y
LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ:
NATHALIA GONZÁLEZ CASTILLO, ZERITH ANDREA GONZÁLEZ CASTILLO, ANA
LUCÍA GONZÁLEZ ARDILA, OCTAVIO AUGUSTO GONZÁLEZ CASTILLO, ZAMIRA
ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARÍA.
El señor MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCÍA ARDILA SANTANA, OCTAVIO AUGUSTO GONZÁLEZ CASTILLO, ANA LUCÍA GONZÁLEZ ARDILA, ZERITH ANDREA GONZÁLEZ CASTILLO, en el presente proceso arbitral está representado judicialmente por el doctor NESTOR ORLANDO MENDOZA 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 10, 11, 19, 20, 28y 29. 3 Cuaderno Principal No 1 folios 129 y 130. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 20000536 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AYALA MURILLO y OTROS MORENO, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 95.182 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder que obra en proceso. 4 La señora ZAMIRA ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARIA, no obstante estar
MORENO, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 95.182 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder que obra en proceso. 4 La señora ZAMIRA ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARIA, no obstante estar debidamente notificada del auto admisorio no constituyó apoderado dentro del presente trámite 5 . Los herederos indeterminados del señor OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ, se encuentran representados por el doctor KLAUS ANDRES PRIETO LOZADA. Curador Ad-Litem. 6 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE. 1.4.1 La parte convocante solicitó al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, el día ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013), la integración de tribunal de arbitramento constituido por tres (3) árbitros de la lista B del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para dirimir las diferencias surgidas entre HILDA MARIA COY DE CASTRO y MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA y OCTAVIO GONZALEZ FLOREZ, representado éste último por sus herederos determinados, quien procedió al nombramiento de los doctores JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, TULIO CARDENAS GIRALDO E IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quienes aceptaron oportunamente los nombramientos realizados, los días 17 de julio de 2013, 22 de julio de 2013 y 24 de julio de 2013.7 1.4.2 Con la solicitud de integración del tribunal de arbitramento la parte convocante
nombramientos realizados, los días 17 de julio de 2013, 22 de julio de 2013 y 24 de julio de 2013.7 1.4.2 Con la solicitud de integración del tribunal de arbitramento la parte convocante HILDA MARIA COY DE CASTRO, simultáneamente, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA y OCTAVIO GONZALEZ FLOREZ, representado éste último por los herederos determinados e indeterminados. 8 1.4.3 Recibido el expediente por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio el día catorce (14) de septiembre de dos mil trece (2013), procede a citar a las partes a la audiencia de instalación para el día diez (10) de octubre de dos mil trece (2013) y posteriormente para el día veintidós (22) de octubre del mismo año. 9 1.4.4 En audiencia del veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), con la presencia de los señores árbitros nombrados JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, TULIO CÁRDENAS GIRALDO e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, el apoderado de la parte convocante y el apoderado de algunos de los integrantes de la 4 Cuaderno Principal No 1 folios a 131,132,159,160,161,228,230. 5 Cuaderno Principal No 1 folio 186. 6 Cuaderno Principal No. 1 folio 257, 275. 7 Cuaderno Principal No 1 folios 20, 21 y 22. 8 Cuaderno Principal No 1 folios 3 al 10
5 Cuaderno Principal No 1 folio 186. 6 Cuaderno Principal No. 1 folio 257, 275. 7 Cuaderno Principal No 1 folios 20, 21 y 22. 8 Cuaderno Principal No 1 folios 3 al 10 9 Cuaderno principal No 1 folios 26-125. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3OOOD:.i31 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS parte convocada, se instaló el Tribunal de Arbitramento y profirió el Auto No. declarándose legalmente instalado el Tribunal. Igualmente se reconoció personeria a los abogados y se admitió la demanda, se ordenó notificar a la parte convocada y el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor OCTAVIO GONZÁLEZ FLOREZ. 1 º 1.4.5 El día veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) el apoderado de MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA, ANA LUCIA GONZALEZ, ZERITH ANDREA GONZALEZ CASTILLO y OCTAVIO AUGUSTO GONZALEZ CASTILLO, contesta la demanda e interpone excepciones previas. 11 1.4.6 El dia veinticuatro (24) de noviembre de dos mil trece (2013) se llevó a cabo la publicación del emplazamiento de los herederos indeterminados del señor OCT AVIO GONZÁLEZ FLÓREZ en el diario EL ESPECTADOR. 12
publicación del emplazamiento de los herederos indeterminados del señor OCT AVIO GONZÁLEZ FLÓREZ en el diario EL ESPECTADOR. 12 1.4.7 El día seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013) la señora ZAMIRA ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARIA, se notifica de la conciliación (sic) impetrada y autoriza a un tercero "para que le sea entregadas la demanda y sus anexos". 13 1.4.8 El día once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) el apoderado de la señora NATHALIA GONZÁLEZ CASTILLO, manifiesta que "adhiere a la contestación de la demanda y de las excepciones previas propuestas por los convocados MICHAEL
CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA, ANA LUCIA
GONZÁLEZ, ZERITH ANDREA GONZÁLEZ CASTILLO y OCTAVIO AUGUSTO
GONZÁLEZ CASTILLO14
1.4.9 El Tribunal en acta No 2 auto 2 y 3 del catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), entre otras determinaciones, designó curador Ad-Litem a los herederos indeterminados del señor OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ y rechazó de plano la excepción previa propuesta por el apoderado de algunos de los integrantes de la parte convocada. 1.4.10 En acta No 3 auto No 4 del cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014), se procede a nombrar nuevos Curadores Ad-Litem de los herederos indeterminados del señor OCTAVIO GONZÁLEZ FLOREZ, entre ellos al doctor KLAUS ANDRÉS
procede a nombrar nuevos Curadores Ad-Litem de los herederos indeterminados del señor OCTAVIO GONZÁLEZ FLOREZ, entre ellos al doctor KLAUS ANDRÉS PRIETO LOZADA, quien oportunamente contesta la demanda el dia siete (7) de abril de dos mil catorce (2014). 15 10 Cuaderno Principal No 1folios 126-128. 11 Cuaderno Principal No 1 folios 149-164 12 Cuaderno Principal No 1 Folios 181. 13 Cuaderno Principal No 1 folios 186, 187 y 188 14 Cuaderno Principal No 1 folio 230. 1 s Cuaderno Principal No 1 folios 275-279. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 40000538 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS 1.4.11 El día ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas a la parte convocante mediante fijación en lista, quien respondió oportunamente el día quince (15) de abril del mismo año. 16 1.4.12 Mediante acta No 4 auto número cinco (5), del quince (15) de abril de dos mil catorce (2014) el Tribunal señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.17 1.4.13 El día veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) el Tribunal en el auto número siete (7), declara fracasada la audiencia de conciliación y mediante auto número ocho (8) de la misma fecha señala los honorarios de los árbitros, la secretaría,
número siete (7), declara fracasada la audiencia de conciliación y mediante auto número ocho (8) de la misma fecha señala los honorarios de los árbitros, la secretaría, gastos administrativos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicando igualmente término a las partes para su consignación. 18 1.4.14 Consignados en tiempo los gastos del Tribunal por la parte convocante, previo señalamiento de fecha y hora, según consta en el acta número cinco (5) auto número ocho (8) del veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal llevó a cabo la primera audiencia de trámite, se declara competente y decreta la práctica de las pruebas solicitadas por la parte convocante, convocada y el Curador Ad-Litem. 1 9 1.4.15 El día dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), se recibe el testimonio a Jorge lván Ortiz Muñoz, Mario Rivera Acosta, Jesús Rogerio Ardila Santana, se recibe el interrogatorio de parte a la convocante Hilda María Coy de Castro y se posesiona el perito Ricardo Molina García. 2 º 1.4.16 El día veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) el testigo JORGE IVAN ORTIZ MUÑOZ, allega al Tribunal escrito haciendo las aclaraciones ordenadas por el Tribunal y anexa varios documentos. 21 1.4.17 El día quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), el perito RICARDO MOLINA GARCIA rinde el dictamen pericial, del cual se corre traslado a las partes el día diecisiete (17) de julio del mismo año y solicitando de él aclaración y
MOLINA GARCIA rinde el dictamen pericial, del cual se corre traslado a las partes el día diecisiete (17) de julio del mismo año y solicitando de él aclaración y complementación ambas partes. 22 1.4.18 Mediante auto No 15 del cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), se ordenó al perito realizar las aclaraciones y/o complementaciones solicitadas por las partes y se dio traslado de la transcripción de los testimonios así como de los documentos allegados por el testigo JORGE IVAN ORTIZ MUÑOZ, pronunciándose sobre éste último el apoderado de la parte convocante. 23 1 6 Cuaderno Principal No 1 folios 280,284 al 288 17 Cuaderno Principal No 1 folios 289 al 292 18 Cuaderno Principal No 1 folios 317-236 19 Cuaderno Principal No 1 folios 332-355 2o Cuaderno Principal No 1 Folios 365-373 21 Cuaderno Principal No 1 Folio 374-390. 22 Cuaderno Principal No 1 Folio 391 y cuaderno de pruebas No 1 folios 540-556 23 Cuaderno Principal No 1 folios 412-415, 451. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitra¡e y Conciliación 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS 1.4.19 El día veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) el perito RICARDO MOLINA GARCIA, rindió las aclaraciones y/o complementaciones ordenadas por el Tribunal y de ellas se ordenó correr traslado a las partes el día veintiséis (26) de agosto
MOLINA GARCIA, rindió las aclaraciones y/o complementaciones ordenadas por el Tribunal y de ellas se ordenó correr traslado a las partes el día veintiséis (26) de agosto del dos mil catorce (2014), mediante auto número dieciséis (16).2 4 1.4.20 En auto número Diecisiete (17) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal, entre otras determinaciones, declaró precluída la instrucción del trámite arbitral y citó a las partes para presentar alegatos de conclusión. 25 1.4.21 Según consta en el acta No Once (11) del treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) auto número dieciocho (18) de la misma fecha, el Tribunal señaló fecha para proferir laudo, una vez las partes tuvieron la oportunidad de presentar previamente sus alegatos de conclusión.26 1.4.22 Según consta en el acta número seis (5) del veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene los autos número nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12), se celebró la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento y decretó las pruebas oportunamente solicitadas por las partes. 27 1.5. TRAMITE ARBITRAL. 1.5.1 Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), acta número cinco (5), en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las
mil catorce (2014), acta número cinco (5), en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la parte convocante y las excepciones propuestas por la convocada, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013) por HILDA MARIA COY DE CASTRO
contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, AMANDA LUCÍA ARDILA
SANTANA; Y LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE OCTAVIO GONZÁLEZ
FLÓREZ: NATHALIA GONZÁLEZ CASTILLO, ZERITH ANDREA GONZÁLEZ
CASTILLO, ANA LUCÍA GONZÁLEZ ARDILA, OCTAVIO AUGUSTO GONZÁLEZ CASTILLO, ZAMIRA ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARÍA. 28 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. 14 Cuaderno Principal No 1 folios 453-456 15 Cuaderno principal No 1 folios 469-474 1 5 Cuaderno principal No 1 folios 523-527. 17 Cuaderno Principal No 1 folios 332-355 18 Cuaderno Principal No 1-folios 165-183 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 00005310000540 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS El trámite se desarrolló en doce (12) sesiones, en las cuales se asumió competencia,
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS El trámite se desarrolló en doce (12) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas. Por auto número doce (12) proferido en audiencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), acta número doce (12), 29 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1 Documentales. Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y la contestación de la demanda arbitral. 1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron el interrogatorio de parte a la parte convocada, HILDA MARIA COY DE CASTRO, 30 Ios testimonios de los Señores JORGE IVAN ORTIZ, MARIO RIVERA ACOSTA y JESÚS ROGERIO ARDILA SANTANA 31 . Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios y el interrogatorio de parte se pusieron a disposición de las partes oportunamente y se agregaron al expediente. El dictamen pericial solicitado por la parte convocada, fue rendido por el doctor RICARDO ARTURO MOLINA GARCIA y sus aclaraciones, fueron rendidas oportunamente. 32 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
El dictamen pericial solicitado por la parte convocada, fue rendido por el doctor RICARDO ARTURO MOLINA GARCIA y sus aclaraciones, fueron rendidas oportunamente. 32 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de las parte convocante en audiencia del día treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), expuso sus alegatos de manera oral. De igual forma procedió el apoderado de algunos de los integrantes de la parte convocada y la apoderada de los herederos indeterminados, presentando al final el correspondiente alegato por escrito el primero y la última de los nombrados.33 29 Cuaderno Principal No 1 folios 353. Jo El interrogatorio fue practicado el día dieciocho (18) de junio de dos mi catorce (2014), según consta en Acta No. 7 visible a folios 371 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 557-568. 31 Estos testimonios se practicaron el día dieciocho (18) de junio de dos mi catorce (2014), según consta en Acta No. 7 visible a folios 365-373 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuenlra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 357-61 O 32 Cuaderno de pruebas No 1 folios 541-556 y la aclaración obra en el cuaderno principal No 1 folios 611-620 33 Cuaderno Principal No 1 folios 492-521. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
33 Cuaderno Principal No 1 folios 492-521. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS 1.6. Audiencia de fallo. Mediante auto número dieciocho (18), acta número once (11), del treinta (30) de septiembre dos mil catorce (2014), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 3 4 1.7. Término para fallar. 0000541 De conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, "Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración de proceso, éste será de seis (6) contados a partir de la finalización de la primera audíencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelva la solicitud de aclaración, corrección o adición .. .". El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), acta número seis (6), en la cual, el Tribunal, por Autos números nueve (9) y diez (10), once (11) y doce (12) asumió competencia y decretó pruebas. 35 El proceso no tuvo suspensiones. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), el término para fallar vence el día
El proceso no tuvo suspensiones. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), el término para fallar vence el día veintinueve (29) de noviembre del mismo año. 1.8. La Demanda. 1.8.1. Pretensiones La parte convocante solicitó en sus pretensiones lo siguiente: 1.- Se declare que los arrendatarios convocados incurrieron en mora y por ende incumplieron el contrato de arrendamiento celebrado el día 30 de junio de 2004 entre HILDA MARIA COY DE CASTRO como arrendador y MICHAEL CLEMENTS AY ALA
MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA como
arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-26 de Bogotá. 2.- Se declare que los arrendatarios convocados incurrieron en mora y por ende incumplieron el contrato de arrendamiento celebrado el dia 30 de junio de 2004 entre HILDA MARIA COY DE CASTRO como arrendador y MICHAEL CLEMENTS AVALA
MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA como
arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-34 de Bogotá. 34 Cuaderno Principal No 1 folios 523-527 35 Cuaderno Principal No 1 folios 332-355 Cámara de Comercio de Bogotá. Corte de Arbitraje, Centro de ArbitraJe y Conciliación 8OOOJ342
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS 3.- Se declare que los arrendatarios convocados incurrieron en mora y por ende incumplieron el contrato de arrendamiento celebrado el día 30 de junio de 2004 entre HILDA MARIA COY DE CASTRO como arrendador y MICHAEL CLEMENTS AVALA
MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA como
arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-36 de Bogotá 4.- Como consecuencia del incumplimiento, se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el dia 30 de junio de 2004, entre HILDA MARIA COY DE CASTRO como arrendador y MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA como arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-26de Bogotá 5.- Como consecuencia del incumplimiento, se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el dia 30 de junio de 2004, entre HILDA MARIA COY DE CASTRO como arrendador y MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA como arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-34 de Bogotá. 6.- Como consecuencia del incumplimiento, se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el día 30 de junio de 2004, entre HILDA MARIA COY DE
inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-34 de Bogotá. 6.- Como consecuencia del incumplimiento, se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado el día 30 de junio de 2004, entre HILDA MARIA COY DE CASTRO como arrendador y MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA como arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-36 de Bogotá 7.- Que como consecuencia de la terminación de los contratos de arrendamiento, se ordene a los arrendatarios y convocados a restituir y entregar a la convocante los inmuebles ubicados en la Calle 82 No 13-26, Calle 82 No 13-34 y Calle 82 No 13-36 todos de la ciudad de Bogotá 8.- Se comisione al inspector de policía competente de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, y/o juez civil municipal de descongestión, para que haga la correspondiente diligencia de entrega. 9.- Que se condene a los convocados al pago de las costas del proceso arbitral. 36 Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis. 1.8.2 Los hechos de la demanda. Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se enlistan a continuación: 1.- El día 30 de junio de 2004, la demandante HILDA MARIA COY DE CASTRO, en calidad de arrendadora, celebro tres (3) contratos de arrendamiento con los señores 36 Cuaderno Principal No 1 folios 004-005
1.- El día 30 de junio de 2004, la demandante HILDA MARIA COY DE CASTRO, en calidad de arrendadora, celebro tres (3) contratos de arrendamiento con los señores 36 Cuaderno Principal No 1 folios 004-005 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9OOOJ:.i!3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO y OTROS MICHAEL CLEMENTS AVALA MURILLO, OCTAVIO GONZÁLEZ y AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA, en calidad de arrendatarios. 2.- Los tres (3) contratos se diferenciaron en cuanto al objeto, pues cada uno comprendió un inmueble diferente, pero colindantes entre sí. Las direcciones de nomenclatura de los inmuebles arrendados son: (i) calle 82 No 13-26 de Bogotá, (ii) Calle 82 No 13-34 de Bogotá, y (iii) Calle 82 No 13-36 de Bogotá 3.- El término inicial del arrendamiento fue de un (1) año, contado a partir del 1 de julio de 2004. 4.- Los cánones o precios mensuales de arrendamiento iniciales fueron pactados así: 4.1. La suma mensual de $ 2.322.000. por el inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-26 de Bogotá 4.2. La suma mensual de$ 3.225.000.00 por el inmueble ubicado en la Calle 82 No 1334 de Bogotá 4.3. La suma mensual de $ 2.975.000.00. por el inmueble ubicado en la Calle 82 No
34 de Bogotá 4.3. La suma mensual de $ 2.975.000.00. por el inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-36 de Bogotá 5.- De acuerdo a los incrementos anuales equivalentes al 9% pactados en la cláusula quinta de los tres contratos, los cánones de arrendamiento vigentes a partir del 1 de enero de 2013, son los siguientes: 5.1. La suma mensual de $ 5.043.133.00. por el inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-26 de Bogotá. 5.2. La suma mensual de$ 7.004.351.00 por el inmueble ubicado en la Calle 82 No 1334 de Bogotá 5.3. La suma mensual de $ 6.070.436.00. por el inmueble ubicado en la Calle 82 No 13-36 de Bogotá 6.- Desde el inicio de la ejecución de los contratos, y en ocasiones en que se pagaron los cánones de arrendamiento, los convocados efectuaron un solo pago conjunto por los tres locales arrendados. 7.- De acuerdo al Parágrafo Tercero de la cláusula quinta de cada uno de los contratos, los cánones deben pagarse en forma anticipada, dentro de los primeros 5 días de cada mensualidad. 8.- Los convocados incurrieron en mora desde el año 2006, e incluso han pagado un menor valor al pactado por concepto de cánones de arrendamiento. 9.- Los convocados se encuentran en mora de pagar los cánones de arrendamiento, porque desde el mes de enero de 2012 adeudan la totalidad de los valores causados. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 O0000541
porque desde el mes de enero de 2012 adeudan la totalidad de los valores causados. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 O0000541 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HILDA MARIA COY DE CASTRO contra MICHAEL CLEMENTS AYALA MURILL0 y OTROS 10.- El señor OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ, quien obró en calidad de arrendatario en los tres contratos firmados, falleció en la ciudad de Bucaramanga el día 16 de junio de 2008. 11. - El juicio de sucesión intestada de OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ se adelanta ante el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, bajo el radicado 2008-0046600. 12.- En el juicio de sucesión de OCTAVIO GONZÁLEZ FLÓREZ, han sido reconocidos como herederos ANA LUCIA GONZÁLEZ ARDILA, OCTAVIO AUGUSTO GONZÁLEZ CASTILLO, NATHALIA GONZÁLEZ CASTILLO, ZERITH ANDREA GONZÁLEZ CASTILLO y ZAMIRA ESTHER GONZÁLEZ SANTAMARIA, 37 como herederos del causante en calidad de hijos. A la fecha de presentación de esta demanda todos los herederos son mayores de edad. 13.- La señora AMANDA LUCIA ARDILA SANTANA ha sido reconocida en el juicio de sucesión como compañera permanente del causante. 14.- El día 7 de febrero de 2008 la arrendadora solicitó al Juez Civil del Circuito la designación de un tribunal de arbitramento compuesto por tres árbitros, para que tramitaran juicio de restitución de inmueble arrendado.
14.- El día 7 de febrero de 2008 la arrendadora solicitó al Juez Civil del Circuito la designación de un tribunal de arbitramento compuesto por tres árbitros, para que tramitaran juicio de rest
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