Laudo 3115 KAOME SOFTWARE S.A.S. VS. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3115 KAOME SOFTWARE S.A.S. VS. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.·KAOME VS. PONTIFIC;s [_X;
UNIVERSIDAD JAVERIANA
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C. VEINTIOCHO {28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE {2015)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre KAOME SOFTWARE S.A.S. y PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, como parte convocada. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-"T -\ ~
TRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME vs. PONTIFICIA)G
UNIVERSIDAD JAVERIANA
A. ANTECEDENTES
1.- El Pacto Arbitral. En el Cuaderno de Pruebas No. 1, a folios 1 a 5, obra copia del "Contrato de Prestación de Servicios Profesionales DJS-09-13" de fecha 28 de mayo de 2013, y en la cláusula décima novena, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes solucionarán las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en este contrato. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las mismas llegaren a un acuerdo con la
solucionarán las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en este contrato. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las mismas llegaren a un acuerdo con la elección del árbitro elegido por los contratantes directamente y de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil lo mismo que a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser adoptada de conformidad con el reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. "
2. Partes Procesales: 2.1.- Parte Convocante: -La sociedad KAOME SOFTWARE S.A.S., persona jurídica, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente, por la señora
2. Partes Procesales: 2.1.- Parte Convocante: -La sociedad KAOME SOFTWARE S.A.S., persona jurídica, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente, por la señora
ROSANA VELÁSQUEZ MARKFOY (Q.E.P.D.)
2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA 0'6 UNIVERSIDAD JAVERIANA 2.2.- Parte Convocada: -La institución superior de educación superior PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, persona jurídica, domiciliada en Bogotá D.C. 3.-EI trámite del proceso arbitral. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas solicitadas y no desistidas por las partes. La primera audiencia de trámite se adelantó el día 12 de diciembre de 2014 y el proceso estuvo suspendido por el término de 120 días a solicitud de las partes, razón por la cual el presente laudo arbitral es proferido dentro del término. 4.-Hechos de la demanda. Los hechos de la demanda obran a folios 1 a 9 del Cuaderno Principal No. l, se refieren al contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes el día 6 de febrero de 2013, el cual tenía como objeto el desarrollo e implementación para el calculo manejo y contratos del índice de inclusión educativa para la educación inicial, transcribe apartes de dicho contrato y se relacionan a que la convocada no realizó el pago del 70% del
2013, el cual tenía como objeto el desarrollo e implementación para el calculo manejo y contratos del índice de inclusión educativa para la educación inicial, transcribe apartes de dicho contrato y se relacionan a que la convocada no realizó el pago del 70% del anticipo pactado. De igual manera se expresa que la convocada introdujo cambios, modificaciones y requerimientos de la base fundamental en la construcción al proyecto Include, los cuales constituyen un alto impacto en sus modificaciones, más tratándose de un software monolítico, lo cual impidió su entrega el día 28 de febrero de 2013, lo cual llevó a una prorroga del término del contrato hasta el día 5 de marzo de 2013, modificación contractual que no se le entregó a la convocante por la convocada. También indica que antes de vencerse el plazo de 5 días de la prorroga, se informó por la convocante que el "proyecto era abortado". De igual forma indica en los hechos que la convocada realizó la reclamación a LIBERTY SEGUROS, indicando que se rechazó la misma por la aseguradora por el cumplimiento de su representada. 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA s~ UNIVERSIDAD JAVERIANA Por lo anterior y en razón el incumplimiento antes referido en relación con el pago total del anticipo, solicita que se declare incumplido el contrato y se solicita que la parte cumplida puede exigir el pago de la cláusula penal y solicita 5.-Pretensiones: PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la existencia del contrato No. DJS-09-13, de
cumplida puede exigir el pago de la cláusula penal y solicita 5.-Pretensiones: PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la existencia del contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, suscrito el seis (06) de febrero de 2013, entre la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA en calidad de contratante y KAOME SOFTWARE S.A.S. en calidad de contratista, cuyo objeto es "EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL SOFTWARE PARA EL CALCULO, MANEJO Y CONTROL DEL INDICE DE INCLUSION EDUCATIVO PARA LA EDUCACION INICIAL'~ denominado INCLUDE.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que la empresa contratista KAOME SOFTWARE S.A.S. cumplió el contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el OTRO SI del mismo firmado entre las partes el 28 de febrero de 2013
TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA incumplió el contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 con la empresa KAOME SOFTWARE S.A.S., y el OTRO SI del citado contrato, firmado el 28 de febrero de 2013
CUARTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA a paga a favor de KAOME SOFTWARE S.A.S. el valor total del precio del CONTRATO No. DJS-09-13, suscrito el seis (06) de febrero de 2013, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES
SOFTWARE S.A.S. el valor total del precio del CONTRATO No. DJS-09-13, suscrito el seis (06) de febrero de 2013, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($83, 520,000.00).
QUINTA PRINCIPAL: Que como consecuencia del incumplimiento se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA al pago de la Cláusula Penal del DIEZ POR
4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá,.., ¡r) TRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA )7 l_ · UNIVERSIDAD JAVERIANA CIENTO (10%) del valor total del Contrato No. DJS-9-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, suscrito el 06 de febrero de 2013, equivalente a OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS {$8, 352,000.00) M/L. en favor de mi procurada.
SEXTA PRINCIPAL: Que se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA a pagar a KAOME SOFTWARE S.A.S. los intereses moratoria a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad $58,464,000.00, del 70% del anticipo pactado del precio del Contrato No. DJS-09-13, contados a partir del 07 de febrero de 2013 hasta cuando se pague efectivamente el capital anotado.
SEPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA a pagar a KAOME SOFTWARE S.A.S. los intereses moratoria a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad de $25,056,000.00, correspondiente a!
SEPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA a pagar a KAOME SOFTWARE S.A.S. los intereses moratoria a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad de $25,056,000.00, correspondiente a! saldo de! treinta por ciento (30%) del precio del contrato No. DJS-09-13, contados a partir del 06 de marzo de 2013 hasta cuando efectivamente se pague dicho capital. Que se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA al pago de las agendas en derecho y las costas del proceso.
Pretensiones SUBSIDIARIAS En el evento que se declare resuelto el Contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el OTRO SI del mismo, firmado entre las partes el 28 de febrero de 2013, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA y KAOME SOFTWARE S.A.S., me permito formular las siguientes PRESTENCIONES SUBSIDIARIAS de las principales: PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, contratante, incumplió el contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el OTRO SI del mismo firmado entre las partes el 28 de febrero de 2013, con KAOME SOFTWARE S.A.S., en calidad de Contratista.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA incumplió el Contrato No. DJS-09-13 por el no pago del anticipo por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
JAVERIANA incumplió el Contrato No. DJS-09-13 por el no pago del anticipo por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA PESOS ($58,464,000.00) M/L., IVA incluido, correspondiente al setenta por ciento (70%) del precio pactado en el mencionado contrato, así como por el no suministro oportuno de la documentación e información necesaria para adelantar la ejecución en tiempo del proyecto INCLUDE por los cambios introducidos al mismo por parte de la UNIVERSIDAD JAVERIANA, y luego ''abortar el proyecto" negándose a recibirlo estando terminado dentro del plazo establecido en el OTRO SI del referido contrato.
TERCERA SUBSIDIARIA: Que en razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.546 del Código Civil Colombiano, se declare RESUELTO el contrato No. DJS-09-13 de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, suscrito el 06 de febrero de 2013, por incumplimiento de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA en su calidad de contratante.
CUARTA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA como consecuencia de! incumplimiento del contrato No. DJS-09-13 de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, le causo a la contratista KAOME SOFlWARE S.A.S. daños y perjuicios materiales y morales, los que serán tasados según resulten probados en el Laudo.
PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, le causo a la contratista KAOME SOFlWARE S.A.S. daños y perjuicios materiales y morales, los que serán tasados según resulten probados en el Laudo.
QUINTA SUBSIDIARIA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato DJS-9-13 se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA es deudora del valor de la Cláusula Penal del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del Contrato DJS9-13, equivalente a OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($8,352,000.00) M/L. en favor de mi procurada.
SEXTA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA es deudora de los intereses moratoria a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad de $8,352,000.00 M/L. en favor de mi procurada.
SEPTIMA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA -UNIVERSIDAD JAVERIANA es deudora de los intereses moratoria a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad de $58, 464,000.00, correspondiente al 70% del anticipo del precio del contrato, o en su lugar sobre las sumas de dinero que resulten de la
6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-L \-1 ) TRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA } \ - UNIVERSIDAD JAVERIANA condenada a la CONVOCADA, contados a partir del 07 de febrero de 2013 hasta cuando se pague efectivamente el capital adeudado, en favor de la CONVOCANTE.
UNIVERSIDAD JAVERIANA condenada a la CONVOCADA, contados a partir del 07 de febrero de 2013 hasta cuando se pague efectivamente el capital adeudado, en favor de la CONVOCANTE.
OCTAVA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA adeuda a título de indemnización por daños y perjuicios la suma de $104,682,000.00, a favor de KAOME SOFTWARE S.A.S., en su calidad de contratista cumplida del Contrato No. DJS-09-13, según resulten probados.
NOVENA SUBSIDIARIA: Que se declare que la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA se ha constituido en mora, en el pago de las indemnizaciones indicadas en las pretensiones precedentes, la cual deberá ser reconocida a favor de KAOME SOFTWARE S.A.S.
DECIMA SUBSIDIARIA: CONDENAS. Que a raíz del incumplimiento contractual que origina la terminación del Contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el OTRO SI del mismo firmado entre las partes el 28 de febrero de 2013, se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD'JAVERIANA al pago, a favor de la sociedad que apodero KAOME SOFTWARE S,A.S., de todos los danos y perjuicios que se han ocasionado a favor de la sociedad CONVOCANTE con ocasión a la terminación por incumplimiento del mencionado Contrato No. DJS-09-13, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el OTRO SI del mismo, firmado entre las partes el 28 de febrero de 2013; para efectos de
SERVICIOS PROFECIONALES, INCLUDE, suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el OTRO SI del mismo, firmado entre las partes el 28 de febrero de 2013; para efectos de liquidar la totalidad de los danos y perjuicios sufridos, deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 9.1 Por Daño Emergente: Todas las sumas de dinero que la sociedad CONVOCANTE ha invertido para el desarrollo y ejecución del CONTRATO DJS-09-13, de prestación de servicios profesionales de! SOFTWEARE PARA EL CALCULO, MANEJO Y CONTROL denominado PROYECTO INDICE DE INCLUSION EDUCATIVA PARA LA EDUCACION INICIAL, ''JNCLUDE 1 , suscrito el seis (06) de febrero de 2013 y el Otro Si firmado el 28 de febrero de 2013 con la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Daño emergente que 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA corresponde a los gastos y costos en la ejecución del mencionado del SOFlWARE a que hace relación el citado contrato, así como los ingresos dejados de percibir por el incumplimiento de la UNIVERSIDAD en el pago de las sumas de dinero del precio del Contrato en mención. en $70,000,000.00 9.2Por Concepto de Lucro Cesante: La suma que corresponda teniendo en cuenta que el perjuicio por este concepto reclamado está representado en la sumas que dejo y deja de percibir la sociedad CONVOCANTE por los siguientes concepto: a) Los rendimientos y utilidades dinerarias
que el perjuicio por este concepto reclamado está representado en la sumas que dejo y deja de percibir la sociedad CONVOCANTE por los siguientes concepto: a) Los rendimientos y utilidades dinerarias dejados de percibir por KAOME SOFTWARE S.A.S. en el giro ordinario de sus actividades comerciales, empresariales y profesionales durante el periodo comprendido entre el 06 de febrero de 2013 a 05 de marzo de 2013, por haber dejado de recibir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATO MIL PESOS ($58,454,000.00) M/L. correspondiente al setenta por ciento (70%) del anticipo del precio del Contrato No. DJS-09-13, dejados de pagar por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA en la fecha pactada. b) Los intereses de mora a la tasa max,ma legal permitida sobre $58,454,000.00, valor del anticipo del 70% del precio del Contrato No. DJS-09-13, contados a partir del 06 de febrero de 2013 hasta cuando efectivamente se pague el saldo del citado capital. e) El valor de la Cláusula Penal pactada en la Cláusula Decima Octava del Contrato DJS-09-13, por la suma de $8,352,000.00, debido al incumplimiento de la Contratante en el presente caso. d) Los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida sobre el valor de la Cláusula Penal de $8,352,000.00, contados a partir del 05 de marzo de 2013 hasta cuando efectivamente se pague el citado capital. e) La cantidad correspondiente a la actualización del capital correspondiente a las cantidades anotadas en los ordinales antes citados, teniendo en cuenta el IPC
cuando efectivamente se pague el citado capital. e) La cantidad correspondiente a la actualización del capital correspondiente a las cantidades anotadas en los ordinales antes citados, teniendo en cuenta el IPC 9.3 Por concepto de Perjuicios Inmateriales: Por concepto de Perjuicios Inmateriales los que correspondan al momento de dictar el correspondiente laudo condenatorio, teniendo en cuenta la afectación que sufrió la EMPRESA KAOME 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME vs. PONTIFICIA "3 \L~ UNIVERSIDAD JAVERIANA \ SOFTWARE S.A.S. por el incumplimiento de la UNIVERSIDAD JAVERIANA en el pago del anticipo del 70%, por lo cual KAOME tuvo que trasladar fondos de la empresa para aplicarlos al desarrollo, elaboración y terminación del producto del contrato No. DJS-09-13, lo cual descapitalizo a la empresa perdiendo imagen y credibilidad en el mercado de la rama de la actividad de esta. Daño que no podrá ser inferior quince Millones ($15,000,000) de pesos DECIMA PRIMERA SUBSIDIARIA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA efectuar el pago de todas y cada una de las condenas aquí solicitadas y de las que llegaren a decretarse, dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga.
DECIMA SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se condene al pago de los correspondientes intereses moratorias a la tasa máxima autorizada por la ley en caso de mora en el pago del cumplimiento de las condenas impuestas en el laudo correspondiente.
disponga.
DECIMA SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se condene al pago de los correspondientes intereses moratorias a la tasa máxima autorizada por la ley en caso de mora en el pago del cumplimiento de las condenas impuestas en el laudo correspondiente.
DECIMA TERCERA SUBSIDIARIA: Que se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA al reconocimiento y pago de la indemnización Sobre las sumas decretadas como condena en el Laudo Arbitral. Que se condene a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVEIANA al pago de las costas del trámite arbitral, incluidas las agendas en derecho correspondientes."
6. Excepciones a la demanda.
El apoderado de la sociedad convocada presentó las siguientes excepciones de mérito en el escrito de contestación de la demanda:
1. Excepción de contrato no cumplido.
2. Inexistencia de la condición, (suspensiva), de la que pendía la obligación de pagar.
3. Facultad contractual de la Pontificia Universidad Javeriana para terminar el contrato ante el incumplimiento de Kaome Software S.A.
4. Mala fe contractual de Kaome Software S.A.S.
9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA
5. Ausencia de requisitos para que los daños cuyo resarcimiento se solicita sean indemnizables.
6. Culpa de la víctima en la causación de los perjuicios cuya indemnización reclama.
Mala fe contractual.
7. Abuso del derecho por parte de la convocante.
8. Indebida acumulación de pretensiones.
9. Genérica.
6. Culpa de la víctima en la causación de los perjuicios cuya indemnización reclama.
Mala fe contractual.
7. Abuso del derecho por parte de la convocante.
8. Indebida acumulación de pretensiones.
9. Genérica.
7. Hechos de la demanda de reconvención.
Los hechos de la demanda de reconvención se encuentran en los folios 142 a 152 del Cuaderno Principal No. 1, y estos se relacionan principalmente describiendo los antecedentes de la celebración del contrato objeto del presente proceso, así como los objetivos del convenio celebrado con la Fundación Saldarriaga Concha y el Ministerio de Educación, así como el contrato de consultoría No. 0558 celebrado entre la convocada y la Fundación Saldarriaga Concha, razón por la cual se buscó un contratista que desarrollara el software para implementar el proyecto. Se expone que el contrato sin encontrarse suscrito comenzó a ejecutarse por las partes, llevando a modificarse el plazo para su entrega así como la forma de pago, sin establecer de ninguna forma como anticipo los valores correspondientes al primer contado del valor del contrato, siempre y cuando se recibiera por el Tribunal a plena satisfacción. Expresa también el demandante en reconvención que no se acreditó por la convocante, el avance significativo del software contratado, advirtiéndose a la demandada en reconvención que se modificarían los cuestionarios de adultos y niños, lo cual no implicaba una modificación ostensible del contrato y de lo cual tenía conocimiento Kaome al momento de asumir la celebración y ejecución del contrato. También se relatan las diferentes reuniones en las que no fue posible verificar el avance y cumplimiento del contrato, conllevando al incumplimiento del contrato y la solicitud de recibo del mismo sin realizar pruebas correspondientes. 10
También se relatan las diferentes reuniones en las que no fue posible verificar el avance y cumplimiento del contrato, conllevando al incumplimiento del contrato y la solicitud de recibo del mismo sin realizar pruebas correspondientes. 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Se indica en relación a la reclamación realizada a la aseguradora que la misma se desestimó por no haberse notificado las modificaciones al contrato, más no por el cumplimiento del mismo por la convocante. Todo lo anterior dio lugar a la generación de perjuicios entre otros, por desplazar personas que deberían realizar el trabajo de campo respecto de un software que no se entregó y la necesidad de celebrar un contrato con otra firma para el desarrollo del programa encargado, lo cual conllevó un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Fundación Saldarriaga Concha y el Ministerio de Educación.
8. Pretensiones de la demanda de reconvención.
l. PRETENSIONES
1. Se declare la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales No.
DJS-09-13 fechado el 6 de Febrero de 2.013, suscrito entre la Pontificia Universidad Javeriana y Kaome Software S.A.S.
2. Se declare la existencia del otrosí No. 1 al contrato de prestación de serv1c1os profesionales No. DJS-09-13 suscrito entre la Pontificia Universidad Javeriana y Kaome Software S.A.S., otrosí fechado el 28 de Febrero de 2.013.
3. Se declare que la relación contractual existente entre la Pontificia Universidad Javeriana y Kaome Software S.A.S. y que se documentó en el contrato de prestación de
Software S.A.S., otrosí fechado el 28 de Febrero de 2.013.
3. Se declare que la relación contractual existente entre la Pontificia Universidad Javeriana y Kaome Software S.A.S. y que se documentó en el contrato de prestación de
servicios profesionales No. DJS-09-13 fechado el 6 de Febrero de 2.013 y el otrosí No. 1 al mismo fechado el 28 de Febrero de 2.013 se gestó y perfecciono desde mediados de Noviembre de 2.012.
4. Se declare que tanto la Pontificia Universidad Javeriana como Kaome Software S.A.S. comenzaron a ejecutar la relación contractual, a la postre documentada en el contrato de prestación de servicios profesionales No. DJS-09-13 fechado el 6 de Febrero de
2.013 y el otrosí No. 1 al mismo fechado e! 28 de Febrero de 2.013, desde el 19 de Noviembre de 2.012. 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 4.1 Subsidiariamente se solicita se declare que, en el peor de los casos, tanto la Pontificia Universidad Javeriana como Kaome Software S.A.S. comenzaron a ejecutar la relación contractual desde el 27 de Noviembre de 2.012
S. Se declare que Kaome Software S.A.S. incumplió reiteradamente tanto el contrato de prestación de servicios profesionales No. DJS-09-13 fechado el 6 de Febrero de 2.013,
el otrosí No. 1 al mismo fechado el 28 de Febrero de 2.013 y en general la totalidad de la relación contractual que se configuro con la Pontificia Universidad Javeriana, como
el otrosí No. 1 al mismo fechado el 28 de Febrero de 2.013 y en general la totalidad de la relación contractual que se configuro con la Pontificia Universidad Javeriana, como los deberes secundarios de comportamiento emanados del mismo y de la Ley, al: - No haber avanzado en la elaboración del software contratado de acuerdo al cronograma remitido el 19 de Diciembre de 2.012 - No haber solicitado oportunamente las aclaraciones o precisiones que se supone requirió para la elaboración de! software contratado - No haber mostrado el software como corresponda en las diversas reuniones programadas para el efecto, de acuerdo al cronograma convenido - No haber demostrado el funcionamiento del software contratado en las múltiples reuniones programadas para el efecto - No haber presentado los informes de avance de elaboración y demostración del software contratado conforme a lo convenido - No haber entregado, finalmente, el 1 º de Marzo de 2.013, el software para demostración
6. Consecuencia de lo anteriormente solicitado, se reconozca que tanto e! contrato de
prestación de servicios DJS-09-13 fechado el 6 de Febrero de 2.013 y su otrosí No. 1 fechado el 28 de Febrero de 2.013 como en general la relación contractual existente entre la Pontificia Universidad Javeriana y Kaome Software S.A.S. ceso en sus efectos ante el incumplimiento reiterado de Kaome Software S.A.S. todo de acuerdo a la decisión adoptada por la Pontificia Universidad Javeriana con fundamento en lo dispuesto en la cláusula vigésima del contrato en mención.
7. Que como consecuencia del incumplimiento de Kaome Software S.A.S. a sus obligaciones contractuales, incluidos los denominados deberes secundarios de
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dispuesto en la cláusula vigésima del contrato en mención.
7. Que como consecuencia del incumplimiento de Kaome Software S.A.S. a sus obligaciones contractuales, incluidos los denominados deberes secundarios de
12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ,.,...-¡_ \/ J \---¡ '\ r:1 TRIBUNAL ARBITRAL DE KAOME SOFTWARE S.A.S.-KAOME VS. PONTIFICIA / . t UNIVERSIDAD JAVERIANA comportamiento, se le condene a reconocer a la Pontificia Universidad Javeriana las siguientes sumas de dinero: 7 .1 $7'200.000.oo por concepto de clausula penal, contemplada en la cláusula decima octava del contrato de prestación de servicios No. DJS-09-13 sin incluir el valor del Impuesto a las Ventas IVA como parte del valor del contrato. 7.2 Intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida conforme a la certificación que para el efecto expida la Superintendencia Financiera, liquidados mes a mes, sobre el valor total del contrato excluido e! IVA, esto es sobre la suma de $72'000.000.oo contabilizados a partir del 25 de Febrero de 2.013, o desde la fecha que el Honorable Tribunal encuentre probado se incurrió en mora por parte de la demandada en reconvención, y hasta la fecha del laudo arbitral. 7.2.1 Subsidiariamente se solicita se condene a Kaome Software S.A.S. a cancelar intereses moratorios a la máxima tasa Legalmente permitida conforme a la certificación que para el efecto expida la Superintendencia Financiera, liquidados mes a mes, sobre el valor del primer contado del valor del contrato excluido el IVA, esto es sobre la suma
intereses moratorios a la máxima tasa Legalmente permitida conforme a la certificación que para el efecto expida la Superintendencia Financiera, liquidados mes a mes, sobre el valor del primer contado del valor del contrato excluido el IVA, esto es sobre la suma de $52'400.000.oo contados a partir del 25 de Febrero de 2.013, o desde la fecha que el Honorable Tribunal encuentre probado se incurrió en mora por parte de la demandada en reconvención, y hasta la fecha del laudo arbitral. 7.3 $1'710.437.oo por concepto de gastos infructuosos de desplazamiento y alimentario del personal de la Pontificia Universidad Javeriana al campo, (Soacha, Cali, Medellín y Manizales), para implementar el desarrollo del software a cargo de Kaome Software S.A.S. 7.4 $3'500.000.oo por concepto de costos directos por el tiempo perdido por el personal de la Pontificia Universidad Javeriana por el desplazamiento al campo, (Soacha, Cali, Medellín, Manizales), para implementar el pilo
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