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Laudo 3119 PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3119 PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S, vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). \ Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

1. PARTES.

1.1. Parte Convocante. La sociedad PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., domiciliada en la ciudad de BOGOTÁ, representada legalmente por MARTHA LILIANA RODRÍGUEZ MOTA, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda. 1.2.- Parte Convocada: La sociedad SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por VICTOR RAÚL MARTÍNEZ PALACIO, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal aportado de la demanda. 1.3.-Llamada en Garantía. La sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., sociedad domiciliada en Bogotá y cuyo representante legal es el señor JORGE ENRIQUE DE JESÚS

1.3.-Llamada en Garantía. La sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., sociedad domiciliada en Bogotá y cuyo representante legal es el señor JORGE ENRIQUE DE JESÚS Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 1 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs.

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URIBE MONTAÑO, tal como consta en el certificado de representación legal que obra en el expediente.

2. EL PACTO ARBITRAL.

La cláusula compromisoria arbitral invocada está contenido en la cláusula DECIMA OCTAVA, del Contrato de Obra Civil 001 celebrado entre las partes el día 28 de diciembre de 2011, el cual dispone: "DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se pudieren presentar entre las partes con ocasión de la interpretación, aplicación, ejecución, terminación o liquidación de este Contrato y que no pudieren conciliar las partes se someterán al procedimiento arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinando el número de árbitros en tres (3), salvo por los asuntos de menor cuantía en que el arbitramento será de un (1) solo árbitro. Los árbitros serán nombrados por las partes, de común acuerdo, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha cámara, lugar donde tendrá sede y sesionará el Tribunal de Arbitramento. El fallo será en derecho y los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.

o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha cámara, lugar donde tendrá sede y sesionará el Tribunal de Arbitramento. El fallo será en derecho y los árbitros deberán ser abogados en ejercicio. La parte que resulte vencida deberá asumir las costas del proceso".

3. EL TRÁMITE ARBITRAL. 3.1. La demanda arbitral: El 24 de septiembre de 2013, se radicó la demanda arbitral. 3.2. Designación de Árbitros: Los árbitros fueron designados mediante sorteo público el día 15 de octubre de 2013, una vez surtido el trámite de notificación de los árbitros previsto en la ley, el Tribunal quedó integrado por los

doctores IVONNE GONZÁLEZ NIÑO, LUIS CAMILO OSORIO ISAZA y CESAR JULIO VALENCIA COPETE. 3.3. Instalación y admisión de la demanda: El Tribunal Arbitral realizó la audiencia de instalación el 10 de diciembre de 2013, en sesión realizada en las oficinas de la sede Salitre Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1,) designó presidente a la doctora IVONNE GONZÁLEZ NIÑO, admitió la demanda notificándose a la parte convocante y designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA

ESCOBAR.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 2 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs.

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vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. 3.4. Contestación de la demanda, demanda de reconvención y llamamientos en garantía: El día 10 de enero 2014, dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocada, contestó la demanda, presento demanda de reconvención, solicitó llamamiento en garantía a las sociedades SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., presentó excepciones de mérito y solicitó pruebas. La demanda de reconvención se admitió mediante providencia de fecha 30 de enero 2014 (Acta No. 2). El día 6 de marzo de 2014, se presentó por el apoderado de la parte un llamamiento en garantía a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. Los llamamientos en garantía formulados fueron admitidos mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014 (Acta No.3), fueron notificadas las sociedades llamadas en garantía quienes en tiempo contestaron los llamamientos a ellas formulados. 3.5. Traslado de las excepciones: Mediante secretaría el día 16 de junio de 2014, se corrió traslado a los apoderados de las convocadas de los escritos de contestación de la demanda y de las contestaciones a los llamamientos en garantía, respecto de los cuales los apoderados de las partes presentaron escritos descorriendo dicho traslado el día 24 de junio de 2014. 3.6. Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 20 de agosto de 2014, se surtió la audiencia de conciliación y una vez fracasada, se realizó la fijación de los gastos y honorarios del Tribunal, estos

3.6. Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 20 de agosto de 2014, se surtió la audiencia de conciliación y una vez fracasada, se realizó la fijación de los gastos y honorarios del Tribunal, estos fueron pagados por la parte convocante tal como se informó al inicio de la presente audiencia y posteriormente fueron reembolsados por la parte convocada. La sociedad llamada en garantía SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, también realizó el pago de las sumas a ella fijadas, mientras que la sociedad COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. no pagó las sumas fijadas a su cargo, por lo cual se dispuso por el Tribunal mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2014 continuar sin su intervención. 3.7. Primera audiencia de trámite: El día 25 de septiembre de 2014, se realizó, la primera audiencia de trámite, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral, sus contestaciones, excepciones de fondo, el llamamiento en garantía formulado a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y sus respuestas. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 3 de 118PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. 3.8.Pruebas: Ejecutoriada la providencia por la cual asumió competencia, el día 25 de septiembre de 2014, el Tribunal decretó las pruebas, los documentos aportados por las partes en sus escritos o en cumplimiento de las exhibiciones

3.8.Pruebas: Ejecutoriada la providencia por la cual asumió competencia, el día 25 de septiembre de 2014, el Tribunal decretó las pruebas, los documentos aportados por las partes en sus escritos o en cumplimiento de las exhibiciones de documentos decretadas por el Tribunal, los oficios remitidos a

TRANSMILENIO S.A., BANCO DE BOGOTÁ S.A., SEGUROS BOLIVAR S.A.,

GRUPO EMPRESARIAL DELFOS LTDA, ARMENTA CHAVARRO Y CIA.,

FERRETERIA TREMIZ, CEMEX COLOMBIA S.A., HOLCIM COLOMBIA S.A. y

DRACO S.A., testimonios de AIDA CASTAÑEDA, WILSON LEÓN BERNAL, FREDY

AUGUSTO MAYA LAGUNA, ALFONSO BERNAL, ISMAEL NIÑO RIVERA, JAVIER

CASTIBLANCO, FABIO CRISTANCHO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, NATALIA SILVA NIÑO, ISMAEL SANTANA, RONALD AUGUSTO ARRIERA, ALBERTO USAQUÉN quien fue tachado de sospecha por el apoderado de la parte convocante, los testimonios se practicaron los días 14 de octubre de 2014, 12 de noviembre de 2014, 13 de noviembre de 2014, 26 de noviembre de 2014, 10 de diciembre de 2014, 20 de enero de 2015 y 24 de marzo de 2015, también se practicaron los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes y de cuyas transcripciones se surtió el traslado correspondiente; los testimonios de ANA MARIA VEGA y WILLIAM PINILLA, fueron desistidos por

también se practicaron los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes y de cuyas transcripciones se surtió el traslado correspondiente; los testimonios de ANA MARIA VEGA y WILLIAM PINILLA, fueron desistidos por los apoderados de la parte convocada y convocante respectivamente. De igual forma se practicaron dictamenes periciales financiero y contable el cual fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, el cual fue, aclarado y complementado por solicitud de las partes; así como el dictamen técnico rendido por el perito CARLOS ORTEGA, el cual fue aclarado y complementado por solicitud de las partes y el cual se objetó por error por los apoderados de ambas partes. De igual forma se practicó la inspección judicial en el portal de Usme, lugar donde se desarrolló la obra contratada. 3.9. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA: Concluida la etapa probatoria, el Tribunal mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, los apoderados de las partes en audiencia de 9 de julio de 2015, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos que sustentan sus posiciones a partir de lo probado a lo largo del proceso arbitral. 3.10.AUDIENCIA DE LAUDO: El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN. 4.1. La demanda arbitral.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 4 de 118PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S, vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

La Parte Convocante pretende:

vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

La Parte Convocante pretende: "II.1 Principales

1. Se declare la existencia del Contrato Civil de obra No. 001 celebrado por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011.

2. Se declare la existencia del otrosí No. Uno (1) al Contrato Civil de obra No. 001 celebrado por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011, otrosí suscrito el 20 de Abril de 2.012.

3. Se declare que SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. introdujo cambios unilaterales e inconsultos en las condiciones de ejecución del contrato

civil de obra No. 001 y su otrosí No. 1, celebrados por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011 y el 20 de Abril de 2.012, respectivamente

4. Se declare que SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. produjo un claro desequilibrio económico-financiero en el contrato en contra de PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por los cambios unilaterales e inconsultos en las condiciones de ejecución del contrato civil de obra No. 001 y

su otrosí No. 1, celebrados por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011 y el 20 de Abril de 2.012, respectivamente.

5. Se declare que SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. generó e indujo la frustración del contrato por la suspensión injustificada de los trabajos contratados y, finalmente, por imposibilitar la ejecución completa del contrato

por parte de PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S.

indujo la frustración del contrato por la suspensión injustificada de los trabajos contratados y, finalmente, por imposibilitar la ejecución completa del contrato

por parte de PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S.

6. Se declare que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A.

incumplió el contrato civil de obra No. 001 y su otrosí No. 1, celebrados por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011 y el 20 de Abril de 2.012, respectivamente.

7. Que como consecuencia de las declaraciones anteriormente solicitadas, se declare civil y contractualmente responsable a SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE SI 99 S.A. frente a PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES

S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 5 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

8. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la sociedad SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. a pagar a PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. las siguientes sumas de dinero, por

los conceptos que a continuación se relacionan: VALOR RECLAMADO POR ITEM 8.1 Hierro: $13 '904.091.oo, correspondiente al saldo insoluto de 5.74 toneladas de hierro. 8.2 Casetón: $1 '247.975.oo, correspondiente al valor del casetón adquirido para construir las tres placas del edificio, y no empleado por decisión unilateral de SI 99, (sólo se construyeron dos de ellas).

de hierro. 8.2 Casetón: $1 '247.975.oo, correspondiente al valor del casetón adquirido para construir las tres placas del edificio, y no empleado por decisión unilateral de SI 99, (sólo se construyeron dos de ellas). 8.3 Retraso de obras - stand by: $38 '652.084.oo, correspondiente a gastos administrativos por el retraso causado por inexistencia de diseños ajustados y completos, desde el 19 de Junio al 15 de Julio de 2012, (27 días). 8.4 Stand by por dos (2) días no laborados por decisión unilateral de SI 99 durante el 27 y 28 de Mayo de 2012, correspondientes a gastos administrativos: $2 '563.200.oo 8.5 Retraso de obras - Stand by por once (11) días de retraso en la entrega del hierro, por decisión unilateral de la interventoría, correspondientes a gastos administrativos: $21 '282.657.oo 8.6 Intereses de 11 días sobre los $40 '000.000.oo dispuestos por PRIME para pagar el pedido de hierro: $366.667.oo 8.7 Trabajos de topografía asumidos por PRIME en localización de obras: $9 '634.053.oo 8.8 Retraso de obras - Stand by - por indefiniciones de diseños durante Febrero de 2012 (10 días), correspondientes a gastos administrativos: $17 '516.311.oo 8.9 Stand by por nueve (9) días no laborados por decisión unilateral de SI 99 entre el 16 y 25 de Enero de 2012, correspondiente a gastos administrativos: $18 '321.492.oo

8.9 Stand by por nueve (9) días no laborados por decisión unilateral de SI 99 entre el 16 y 25 de Enero de 2012, correspondiente a gastos administrativos: $18 '321.492.oo Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 6 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. 8.10 Intereses causados por el retraso en el pago del anticipo: $3 '909.098.oo o la suma que se acredite en el proceso 8.11 Permanencia del contenedor en el sitio de la obra por decisión unilateral e injustificada de SI 99 durante 2,5 meses, desde 15 de Julio de 2012 hasta 30 de Septiembre de 2012: $1 '145.250.oo 8.12 Permanencia de baño móvil en el sitio de la obra por decisión unilateral e injustificada de SI 99 durante 2,5 meses, desde 15 de Julio de 2012 hasta 30 de Septiembre de 2012: $800'000.oo 8.13 Valores que hubo de cancelar PRIME por concepto de pólizas por decisión unilateral de SI 99, y que no fueron devengados: $19 '063.153.oo 8.14 Mayor valor del concreto por no haber podido negociar precio en el año 2011: $72 '377.723.oo 8.15 Costo del curso en alturas impuesto por decisión unilateral e injustificada de la interventoría y de SI 99: $2 '088.000.oo 8.16 Mayor valor pagado por PRIME en mano de obra por la decisión unilateral de SI 99 de no aceptar subcontratos con personas naturales: $ 109 '760.526.oo

de la interventoría y de SI 99: $2 '088.000.oo 8.16 Mayor valor pagado por PRIME en mano de obra por la decisión unilateral de SI 99 de no aceptar subcontratos con personas naturales: $ 109 '760.526.oo 8.17 Valor del sub contrato para instalaciones eléctricas con la persona jurídica que acompañó durante todo el proceso en los ajustes, consultas y aclaraciones de los diseños del proyecto, (debido a los errores e inexistencia parcial de los mismos): $16 '100.946.oo 8.18 Valor del inventario de materiales adquiridos por PRIME para ejecutar la obra, que se encontraban en el contenedor, retenido por SI 99 desde el 15 de Julio de 2012: $30 '861.603.oo 8.19 Utilidad esperada por la ejecución del contrato y desde un principio ofertada: $24 '468.360.oo 8.20 Valor de la obtención de andamios para construir la tercera placa del proyecto, no construida por unilateral e injustificada de SI 99: $1 '200.211.oo Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 7 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. 8.21 Valor ofertado para la consecución de madera, listones, tablones, y formaletas para la ejecución del proyecto, incluidas tres placas del proyecto, modificado unilateralmente por SI 99: $10 '535.601.oo 8.22 Gastos administrativos asumidos por PRIME por 5,1 meses de ejecución del contrato, (descontando 1,9 meses de stand by): $140 '863.613.oo

modificado unilateralmente por SI 99: $10 '535.601.oo 8.22 Gastos administrativos asumidos por PRIME por 5,1 meses de ejecución del contrato, (descontando 1,9 meses de stand by): $140 '863.613.oo TOTAL ITEMS $ 543 '769.710.oo

9. Se condene a SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. a reconocer y pagar intereses corrientes comerciales sobre todas las sumas de dinero relacionadas en el numeral anterior, desde la fecha de la o las erogaciones, y hasta la fecha del pago, todo conforme a lo solicitado en el acápite en el que se indica el objeto del dictamen pericial.

En el caso de los ítems que a continuación se indican, se solicita condenar al pago de los intereses corrientes comerciales desde el 15 de Julio de 2.012 y hasta que se verifique el pago: 9.1 El mayor valor total asumido por PRIME como consecuencia de la contratación directa por administración del personal de la obra por decisión unilateral de SI 99, con los correspondientes intereses comerciales desde la fecha en que se efectuó cada una de las erogaciones por concepto de pagos mano de obra hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago. Subsidiariamente en este punto se solicita calcular los intereses desde el 15 de Julio de 2.012. 9.2 El valor total pagado al ingeniero eléctrico y los intereses comerciales corrientes que dicha suma de dinero generó desde la fecha en que se efectuó cada uno de los pagos hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU Subsidiariamente en este punto se solicita calcular los intereses desde el 15

cada uno de los pagos hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU Subsidiariamente en este punto se solicita calcular los intereses desde el 15 de Julio de 2.012. 9.3 El valor total de los materiales que se encontraban en el contenedor que SI 99 indebidamente retuvo, de acuerdo a la relación contenida en la comunicación fechada el 16 de Noviembre de 2.012, y los intereses comerciales corrientes que Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 8 de 118PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S,A,S. vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. dicha suma de dinero generó desde el 15 de Julio de 2.012 hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU 9.4 La utilidad dejada de percibir por PRIME de acuerdo a la reforma de la propuesta y el AIU en ella contemplado, finalmente aceptada y con base en la cual se suscribió el contrato, con los correspondientes intereses comerciales corrientes que dicha suma de dinero generó desde el 15 de Julio de 2.012 hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU

10. Se condene a SI 99 a pagar en favor de PRIME la suma $210 '000.000.oo por concepto de cláusula penal, prevista en la cláusula décima segunda del contrato civil de obra No. 001 de 2.011.

10. Se condene a SI 99 a pagar en favor de PRIME la suma $210 '000.000.oo por concepto de cláusula penal, prevista en la cláusula décima segunda del contrato civil de obra No. 001 de 2.011.

11. Se decrete la terminación del contrato civil de obra No. 001 de 2.011 celebrado entre las partes.

12. Se condene a la convocada a pagar las costas procesales, incluidas agencias en derecho.

11.2 Subsidiarias

1. Se declare la existencia del Contrato Civil de obra No. 001 celebrado por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011.

2. Se declare la existencia del otrosí No. Uno (1) al Contrato Civil de obra No. 001 celebrado por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011, otrosí suscrito el 20 de Abril de 2.012.

3. Se declare que SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. introdujo cambios unilaterales e inconsultos en las condiciones de ejecución del contrato

civil de obra No. 001 y su otrosí No. 1, celebrados por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011 y el 20 de Abril de 2.012, respectivamente

4. Se declare que SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. produjo un claro desequilibrio económico-financiero en el contrato en contra de PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por los cambios unilaterales e inconsultos en las condiciones de ejecución del contrato civil de obra No. 001 y

su otrosí No. 1, celebrados por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011 y el 20 de Abril de 2.012, respectivamente.

inconsultos en las condiciones de ejecución del contrato civil de obra No. 001 y su otrosí No. 1, celebrados por las partes el día 28 de Diciembre de 2.011 y el 20 de Abril de 2.012, respectivamente. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 9 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

5. Se declare que SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. generó el desequilibrio económico-financiero en el contrato en contra de PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por imposibilitar la ejecución completa del contrato por parte de PRIME CONSULTORIAS Y

CONSTRUCCIONES S.A.S.

6. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la sociedad SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. a restituir el equilibrio económico y pagar a PRIME CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que a continuación se relacionan: VALOR RECLAMADO POR ITEM 8.1 Hierro: $13 '904.091.oo, correspondiente al saldo insoluto de 5.74 toneladas de hierro. 8.2 Casetón: $1 '247.975.oo, correspondiente al valor del casetón adquirido para construir las tres placas del edificio, y no empleado por decisión unilateral de SI 99, (sólo se construyeron dos de ellas). 8.3 Retraso de obras - stand by: $38 '652.084.oo, correspondiente a gastos

para construir las tres placas del edificio, y no empleado por decisión unilateral de SI 99, (sólo se construyeron dos de ellas). 8.3 Retraso de obras - stand by: $38 '652.084.oo, correspondiente a gastos administrativos por el retraso causado por inexistencia de diseños ajustados y completos, desde el 19 de Junio al 15 de Julio de 2012, (27 días). 8.4 Stand by por dos (2) días no laborados por decisión unilateral de SI 99 durante el 27 y 28 de Mayo de 2012, correspondientes a gastos administrativos: $2 '563.200.oo 8.5 Retraso de obras - Stand by por once (11) días de retraso en la entrega del hierro, por decisión unilateral de la interventoría, correspondientes a gastos administrativos: $21 '282.657.oo 8.6 Intereses de 11 días sobre los $40 '000.000.oo dispuestos por PRIME para pagar el pedido de hierro: $366.667.oo 8.7 Trabajos de topografía asumidos por PRIME en localización de obras: $9 '634.053.oo Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 1 O de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. 8.8 Retraso de obras - Stand by - por indefiniciones de diseños durante Febrero de 2012 (10 días), correspondientes a gastos administrativos: $17'516.311.oo 8. 9 Stand by por nueve (9) días no laborados por decisión unilateral de SI 99 entre el 16 y 25 de Enero de 2012, correspondiente a gastos administrativos:

8. 9 Stand by por nueve (9) días no laborados por decisión unilateral de SI 99 entre el 16 y 25 de Enero de 2012, correspondiente a gastos administrativos: $18 '321.492.oo. 8.10 Intereses causados por el retraso en el pago del anticipo: $3 '909.098.oo o la suma que se acredite en el proceso 8.11 Permanencia del contenedor en el sitio de la obra por decisión unilateral e injustificada de SI 99 durante 2,5 meses, desde 15 de Julio de 2012 hasta 30 de Septiembre de 2012: $1 '145.250.oo 8.12 Permanencia de baño móvil en el sitio de la obra por decisión unilateral e injustificada de SI 99 durante 2,5 meses, desde 15 de Julio de 2012 hasta 30 de Septiembre de 2012: $800'000.oo 8.13 Valores que hubo de cancelar PRIME por concepto de pólizas por decisión unilateral de SI 99, y que no fueron devengados: $19 '063.153.oo 8.14 Mayor valor del concreto por no haber podido negociar precio en el año 2011: $72 '377.723.oo 8.15 Costo del curso en alturas impuesto por decisión unilateral e injustificada de la interventoría y de SI 99: $2 '088.000.oo 8.16 Mayor valor pagado por PRIME en mano de obra por la decisión unilateral de SI 99 de no aceptar subcontratos con personas naturales: $ 109 '760.526.oo 8.17 Valor del sub contrato para instalaciones eléctricas con la persona jurídica que acompañó durante todo el proceso en los ajustes, consultas y aclaraciones de los diseños del proyecto, (debido a los errores e inexistencia parcial de los mismos): $16 '100.946.oo

que acompañó durante todo el proceso en los ajustes, consultas y aclaraciones de los diseños del proyecto, (debido a los errores e inexistencia parcial de los mismos): $16 '100.946.oo 8.18 Valor del inventario de materiales adquiridos por PRIME para ejecutar la obra, que se encontraban en el contenedor, retenido por SI 99 desde el 15 de Julio de 2012: $30 '861.603.oo Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 11 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A. 8.19 Utilidad esperada por la ejecución del contrato y desde un principio ofertada: $24 '468.360.oo 8.20 Valor de la obtención de andamios para construir la tercera placa del proyecto, no construida por unilateral e injustificada de SI 99: $1 '200.211.oo 8.21 Valor ofertado para la consecución de madera, listones, tablones, y formaletas para la ejecución del proyecto, incluidas tres placas del proyecto, modificado unilateralmente por SI 99: $10 '535.601.oo 8.22 Gastos administrativos asumidos por PRIME por 5,1 meses de ejecución del contrato, (descontando 1,9 meses de stand by): $140 '863.613.oo TOTAL ITEMS $ 543 '769.710.oo

9. Se condene a SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. a reconocer y pagar intereses corrientes comerciales sobre todas las sumas de dinero relacionadas en el numeral anterior, desde la fecha de la o las erogaciones, y

9. Se condene a SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A. a reconocer y pagar intereses corrientes comerciales sobre todas las sumas de dinero relacionadas en el numeral anterior, desde la fecha de la o las erogaciones, y hasta la fecha del pago, todo conforme a lo solicitado en el acápite en el que se indica el objeto del dictamen pericial.

En el caso de los ítems que a continuación se indican, se solicita condenar al pago de los intereses corrientes comerciales desde el 15 de Julio de 2.012 y hasta que se verifique el pago: 9.1 El mayor valor total asumido por PRIME como consecuencia de la contratación directa por administración del personal de la obra por decisión unilateral de SI 99, con los correspondientes intereses comerciales desde la fecha en que se efectuó cada una de las erogaciones por concepto de pagos mano de obra hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago. Subsidiariamente en este punto se solicita calcular los intereses desde el 15 de Julio de 2.012. 9.2 El valor total pagado al ingeniero eléctrico y los intereses comerciales corrientes que dicha suma de dinero generó desde la fecha en que se efectuó cada uno de los pagos hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 12 de 118PRIME CONSUL TORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

Subsidiariamente en este punto se solicita calcular los intereses desde el 15

vs.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 5199 S.A.

Subsidiariamente en este punto se solicita calcular los intereses desde el 15 de Julio de 2.012. 9.3 El valor total de los materiales que se encontraban en el contenedor que SI 99 indebidamente retuvo, de acuerdo a la relación contenida en la comunicación fechada el 16 de Noviembre de 2.012, y los intereses comerciales corrientes que dicha suma de dinero generó desde el 15 de Julio de 2.012 hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU 9.4 La utilidad dejada de percibir por PRIME de acuerdo a la reforma de la propuesta y el AIU en ella contemplado, finalmente aceptada y con base en la cual se suscribió el contrato, con los correspondientes intereses comerciales corrientes que dicha suma de dinero generó desde el 15 de Julio de 2.012 hasta el momento del pago, precisando la fórmula para proyectarlos hasta el momento de su pago, así como su efecto sobre el AIU

10. Se decrete la terminación del contrato civil de obra No. 001 de 2.011 celebrado entre las partes.

11. Se condene a la convocada a pagar las costas procesales,

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