🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 3122 RECAUDO BOGOTA S.A.S VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 3122 RECAUDO BOGOTA S.A.S VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Agotado el trámite arbitral y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso entre Recaudo Bogotá S.A.S. y Empresa de Transporte del Tercer MilenioTransmilenio S.A., por decisión unánime de los miembros del Tribunal.

I. EL PROCESO

1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1.- El contrato

Las diferencias entre las partes sometidas a la decisión de este Tribunal son en relación al CONTRATO Nº 001 de 2011 DE CONCESIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO (SIRCI) DEL SITP (en adelante “el Contrato” o “el Contrato de Concesión”).

1.2.- Partes del proceso

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE:

RECAUDO BOGOTÁ S.A.S , sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante documento privado del 25

relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE:

RECAUDO BOGOTÁ S.A.S , sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante documento privado del 25 de julio de 2011, con Nit. 900453688-5, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., todo lo cual se acreditó mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (en este laudo, también “Recaudo” o la “Concesionaria” del SIRCI).

PARTE CONVOCADA:

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERC ER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante escritura pública N° 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá como una sociedad anónima entre entidades p úblicas del orden distrital con aportes públicos, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. y Nit. 830063506 -6, lo cual se acreditó mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y mediante las Re soluciones 271 del 27 de junio de 2013 y 742 del 26 de junio de 2014 proferidas por el Gerente General de Transmilenio S.A. (en este laudo, también “TRANSMILENIO” o la “Concedente” del SIRCI).

En este proceso las partes actuaron representadas por apoderad os judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.

“TRANSMILENIO” o la “Concedente” del SIRCI).

En este proceso las partes actuaron representadas por apoderad os judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.

1.3.- Pacto arbitralTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

El pacto arbitral se encuentra contenido en las cláusulas 129 y 130 del Contrato de Concesión, cuyo texto es el siguiente: “Cláusula 129. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o termina ción del Contrato, serán resueltas a través de un Tribunal de Arbitramento.” “Cláusula 130. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EN DERECHO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato que no sea de carácter técnico, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: “a. El Tribunal estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificació n de la pretensión o valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2999) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la

las partes cuando la cuantificació n de la pretensión o valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2999) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En caso de desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. “b. Cuando el valor estimado del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designará un árbitro único. “c. El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, el Decreto 2561 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las demás normas que los adiciones, modifiquen o remplacen. “d. La aplicación de mutas, así como la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. “e. El Tribunal un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal. “f. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables. “La intervención del Tribunal de Arbitramento no suspenderá la ejecución del Contrato.”

Mediante Otrosí Nº 12 al Contrato de Concesión, las Partes ampliaron a seis (6) meses el término de duración del proceso previsto en el pacto arbitral contenido en la cláusula 130.

1.4.- Los árbitros y su designación

meses el término de duración del proceso previsto en el pacto arbitral contenido en la cláusula 130.

1.4.- Los árbitros y su designación

Mediante escrito conjunto recibido en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “el Centro de Arbitraje”) el 11 de marzo de 2014, las Partes acordaron designar como árbitros principales para la integrac ión de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Hernando Yepes Arcila y William Namén Vargas.

Con comunicaciones del 18 de marzo de 2014 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron s u aceptación dentro del término legal.

1.5.- Laudo en derecho y término de duración del procesoTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, el laudo deberá proferirse en derecho por cuanto en este proceso figura como parte demandad a una entidad pública.

Conforme al pacto arbitral el término de duración del proceso es de seis (6) meses al cual deberá añadirse la prórroga por seis (6) meses acordada por las partes y decretada por el Tribunal (Acta Nº 34) y las suspensiones que fuero n solicitadas por las partes, según lo dispuesto en la ley. Así, teniendo en cuenta

partes y decretada por el Tribunal (Acta Nº 34) y las suspensiones que fuero n solicitadas por las partes, según lo dispuesto en la ley. Así, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 28 de agosto de 2015 y que, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido desde el 29 de agosto hasta el 15 de s eptiembre de 2015, ambas fechas inclusive; desde el 5 hasta el 12 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive; desde el 25 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2015; desde el 11 de diciembre de 2015 hasta el 26 de enero de 2016; desde el 22 de febrero ha sta el 11 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive; d esde 4 hasta el 22 de abril de 2016, ambas fechas inclusive; desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive; desde el 19 de octubre hasta el 6 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusiv e, con excepción del 4 de novembre de 2016, esto es, por 1 29 días hábiles, que deben adicionarse a dicho término, el presente laudo arbitral se expide dentro del término establecido para el efecto.

Terminada la primera audiencia de trámite el 28 de agosto de 2015, y adicionados los 1 20 días hábiles de suspensiones que permite el Artículo 11 de la Ley 1563 de 2011 , el término legal vence el 17 de febrero de 2017 , y por lo tanto, el Tribunal, se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo.

2 TRÁMITE INICIAL

la Ley 1563 de 2011 , el término legal vence el 17 de febrero de 2017 , y por lo tanto, el Tribunal, se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo.

2 TRÁMITE INICIAL

1. El 25 de septiembre de 2013, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.

2. Mediante escrito conjunta recibido en el centro de Arbitraje el 11 de marzo de 2014, las Partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Juan Pablo

Cárdenas Mejía, Hernando Yepes Arcila y William Namén Vargas.

3. El 18 de marzo de 2014 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

4. El 19 de mayo de 2014, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados jud iciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el

Acta No 1.

reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1.

5. El 19 de mayo de 2014, se llevó a cabo la notificación personal a la Parte Convocante del auto admisorio de la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4

6. Mediante me morial radicado el 22 de mayo de 2014, la Parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto proferido el 19 de mayo de 2014 por el cual se admitió la demanda; adicionalmente, solicitó se adicione la referida providencia.

7. El 27 de mayo de 2014 se reunió el Tribunal de Arbitramento con el fin de dar posesión al Secretario designado mediante Auto de 19 de mayo de 2014, lo cual consta en el Acta de la referida reunión que obra en el expediente.

8. Mediante fijación en lista del 29 de mayo de 2014 se corrió traslado a la Parte Convocante del recurso de reposición al que se refiere el numeral 6.

9. El 4 de junio de 2014, la Parte Convocante presentó un escrito descorriendo el traslado del mencionado recurso de reposición.

10. Mediante Auto de 6 de junio de 2014 el Tribunal resolvió no reponer la providencia impugnada.

el traslado del mencionado recurso de reposición.

10. Mediante Auto de 6 de junio de 2014 el Tribunal resolvió no reponer la providencia impugnada.

11. Una vez en firme el Auto admisorio de la demanda de fecha 19 de mayo de 2014, mediante correo electrónico y correo certificado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar a la Procuraduría General de la Nación del mencionado Auto admisorio, lo cual se llevó a cabo el 17 de junio de 2014.

12. Mediante memorial radicado el 15 de julio de 2014, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.

13. Mediante memorial radicado el 15 de julio de 2014, la Parte Convocada presentó demanda de reconvención contra la Parte Convocante, la cual fue inadmitida por el Tribunal mediante Auto de 30 de juli o de 2014, para que fueran subsanada.

14. Mediante memorial radicado el 6 de agosto de 2014, la Parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto proferido el 30 de julio de

2014.

15. Previa fijación en lista, la Parte Convocante descorrió el trasl ado del referido recurso mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2014, el cual fue resuelto por Auto del 21 de agosto de 2014.

16. Mediante memorial radicado el 1º de septiembre de 2014, la Parte Convocada presentó escrito subsanando la demanda de r econvención, la cual fue admitida con providencia del 10 de septiembre de 2014.

16. Mediante memorial radicado el 1º de septiembre de 2014, la Parte Convocada presentó escrito subsanando la demanda de r econvención, la cual fue admitida con providencia del 10 de septiembre de 2014.

17. Mediante memorial radicado el 16 de septiembre de 2014, la Parte Convocante interpuso recurso de reposición contra el auto por el cual se admitió la demanda de reconvención.

18. Previa fijación en lista, la Parte Convocada descorrió el traslado del referido recurso mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, el cual fue decidido mediante Auto de 24 de septiembre de 2014.

19. Mediante memorial recibido por correo electrónico el 29 de octubre de 2014 y en físico el 30 de octubre de 2014, la Parte Convocante contestó la demanda de reconvención presentada por la Parte Convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5

20. Mediante memorial recibido el 31 de octubre de 2014, la Parte Convocante solicitó al Tribunal que “(…) se sirva adoptar las medidas de saneamiento del proceso pertinentes en punto a la notificación de la admisión de la demanda a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (“ANDJE”)”. (Subrayado y negrilla del texto)

21. El 5 de noviembre de 2014, el Tribunal ordenó notificar a la Agencia Nacional

demanda a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (“ANDJE”)”. (Subrayado y negrilla del texto)

21. El 5 de noviembre de 2014, el Tribunal ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el Auto proferido el 19 de mayo de 2014 mediante el cual se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante contra la Parte Convocada, así como el Auto de 6 de juni o de 2014, por el cual se decidió el recurso de reposición interpuesto por la Parte Convocada contra aquél, corriéndole el respectivo traslado.

22. El 19 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la que se refiere el numeral anterior, habiendo transcurrido el término de traslado sin pronunciamiento alguno por parte de dicha la Agencia.

23. Mediante Auto de 5 de febrero de 2015, se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mé rito propuestas por la Parte Convocada en la contestación a la demanda y a la Parte Convocada de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocante en la contestación a la demanda de reconvención así como de la objeción al juramento estimatorio contenida en dicho escrito.

24. El 13 de febrero de 2015, la Parte Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en el escrito de contestación a la demandan de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio contenida en el referido escrito.

excepciones de mérito propuestas en el escrito de contestación a la demandan de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio contenida en el referido escrito.

25. El 18 de febrero de 2015 la Parte Convocada reformó la demanda de reconvención, reforma que fue inadmitida mediante providencia del 19 de febrero de 2015 para que fuera presentada de forma integrada, a lo cual procedió dicha parte con memorial presentado el 26 de febrero de 2015.

26. Mediante Auto de 3 de marzo de 2015 el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda de reconvención para que fuera subsanada.

27. Mediante memorial remitido por correo electrónico el 11 de marzo de 2015, y también r adicado en físico el 12 de marzo de 2015 , la Parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto proferido el 3 de marzo de 2015; adicionalmente, solicitó tenerla por subsanada la reforma a la reconvención en los términos de escrito previo presentado sobre el juramento estimatorio que ratifica en su totalidad.

28. Mediante fijación en lista del 13 de marzo de 2015 se corrió traslado a la Parte Convocante del referido recurso de reposición.

29. La Parte Convocante con escrito remitido por correo electr ónico el 18 de marzo de 2015, y radicado en físico el 19 de marzo de 2015, solicitó rechazar el recurso por extemporáneo y rechazar también la reforma a la demanda de reconvención.

30. Mediante providencia del 20 de marzo de 2015 el Tribunal rechazó el recurs o

el recurso por extemporáneo y rechazar también la reforma a la demanda de reconvención.

30. Mediante providencia del 20 de marzo de 2015 el Tribunal rechazó el recurs o interpuesto y resolvió tener por subsanada la reforma a la demanda de reconvención, ordenando el traslado respectivo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6

31. El 16 de abril de 2015, la parte Convocante contestó la reforma a la demanda de reconvención.

32. Previa fijación en lista, mediante memor ial remitido por correo electrónico el 26 de abril de 2015, y también radicado en físico el 27 de abril de 2015, la Parte Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convoca nte en el escrito de contestación a la reformada de la demanda de reconvención.

33. El 12 de mayo de 2015 la Parte Convocante reforma la demanda inicial, la cual fue admitida mediante providencia del 12 de mayo de 2015.

34. El 16 de junio de 2015, la Parte Convocada contestó la reforma a la demanda inicial.

35. Previa fijación en lista, mediante memoriales recibidos el 25 de junio de 2015, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de

demanda inicial.

35. Previa fijación en lista, mediante memoriales recibidos el 25 de junio de 2015, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convocante en el escrito de contestación a la reformada de la demanda.

36. El 6 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judicia les de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

37. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 6 de julio de 2015 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas dentro del término legal.

3 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 30 de julio de 2015 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda y por la Parte Convocada en la reconvención, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas. La aud iencia fue suspendida y continuada el 28 de agosto de 2015, oportunidad en la que se decretaron las pruebas del proceso, dando por finalizada la Primera Audiencia Trámite.

4 DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, en adición a las documentales que obran en el expediente, se practicaron en su totalidad,

dando por finalizada la Primera Audiencia Trámite.

4 DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, en adición a las documentales que obran en el expediente, se practicaron en su totalidad, salvo un oficio dirigido al Tribunal Supeiror de Bogotá y otro al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá que no fueron atendidos oportunamente por sus destinatarios.

No obstante lo anterior, las partes aceptaron expresamente el cierre de la etapa probatoria y la continuación del trámite arbitral, bajo el entendido de que si dicha respuestas llegaban al Tribunal las mismas se incorporarían al expediente.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7

En audiencia que se llevó a cabo el 18 de octubre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. La Procuradora Judicial designada para este proceso presentó el concepto del Ministerio Público mediante escrito recibido el 8 de noviembre de 2016.

5 LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

5.1.- Las pretensiones de la demanda:

La Parte Convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las pretensiones que se transcriben a continuación:

“A. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES

PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS INCUMPLIMIENTOS DE TMSA Y LOS

PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA FINALIZACIÓN PREMATURA DE LA

“A. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES

PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS INCUMPLIMIENTOS DE TMSA Y LOS PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA FINALIZACIÓN PREMATURA DE LA ETAPA PREOPERATIVA Y EL INICIO DE LA ETAPA OPERATIVA DEL CONTRATO DE

CONCESIÓN.

PRIMERA.- DECLARAR que el plazo total y defin itivo de duración del Contrato de Concesión, corresponde a la sumatoria de la duración de la ETAPA PREOPERATIVA prevista en la CLÁUSULA 11, más los quince (15) años fijados para la ETAPA OPERATIVA en la CLÁUSULA 12, ambas del mismo Contrato.

SEGUNDA.- DECLARAR que de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, sus anexos, sus otrosíes y demás documentos integrantes, el periodo de duración de la ETAPA PREOPERATIVA prevista en la CLÁUSULA 11 del Contrato es indeterminado y su terminación está su jeta a varias condiciones, sin cuya ocurrencia no es contractualmente válido pasar a la ETAPA OPERATIVA del Contrato prevista en la CLÁUSULA 12.

TERCERA.- DECLARAR que de conformidad con las CLÁUSULAS 8, 11 y 12 del Contrato de Concesión y con el Numeral 1.2 del Anexo 2 del Contrato:

1. La ETAPA PREOPERATIVA se extiende hasta “la culminación de la implementación gradual del SITP”,

2. La Orden de Inicio de la ETAPA OPERATIVA, debe expedirse “cuando finalice la etapa preoperativa de los contratos de operación de transporte del SITP” en la época pactada para el momento en el que se celebró el Contrato de Concesión, y

2. La Orden de Inicio de la ETAPA OPERATIVA, debe expedirse “cuando finalice la etapa preoperativa de los contratos de operación de transporte del SITP” en la época pactada para el momento en el que se celebró el Contrato de Concesión, y

3. La expedición de la Orden de Inicio de l a ETAPA OPERATIVA exige “haber cumplido todas las obligaciones de la implementación y de la etapa preoperativa”.

CUARTA.- DECLARAR que para el día 27 de septiembre de 2013, se estaba ejecutando la ETAPA PREOPERATIVA del Contrato de Concesión y para ese dí a no se habían cumplido íntegramente las siguientes condiciones:

1. No había culminado “la implementación gradual del SITP”.

2. No había finalizado “la etapa preoperativa de los contratos de operación de transporte del SITP” en la época pactada para el m omento en el que se celebró el Contrato de Concesión.

3. No se habían “cumplido todas las obligaciones de la implementación y de la etapa preoperativa”.

QUINTA.- DECLARAR que para el día 27 de septiembre de 2013, TMSA no había cumplido obligaciones a su c argo, señaladas en los hechos, indispensables para “la culminación de la implementación gradual del SITP” y para “haber cumplido todas las obligaciones de la implementación y de la etapa preoperativa”, de tal manera que el SITP para ese día no encontraba p lenamente implementado, puesto a punto y en operación al 100%.

SEXTA.- DECLARAR que TMSA incumplió, entre otras, las CLÁUSULAS 8, 11 y 12 del

para ese día no encontraba p lenamente implementado, puesto a punto y en operación al 100%.

SEXTA.- DECLARAR que TMSA incumplió, entre otras, las CLÁUSULAS 8, 11 y 12 del Contrato de Concesión, y el Numeral 1.2. del Anexo 2 del Contrato, porque sin cumplir con obligaciones a su cargo y sin haberse cumplido la totalidad de las condiciones establecidas para emitir la Orden de Inicio de la ETAPA OPERATIVA del Contrato, mediante cartaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. Vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

__________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8

2013EE11949 del 13 de septiembre de 2013 le reiteró a RECAUDO BOGOTÁ la orden de inicio de la ETAPA OPERATIVA del Contrato a partir del día 28 de septiembre de 2013.

SÉPTIMA.- Se DECLARE que los retrasos en la plena implementación y puesta a punto del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP) del Distrito Capital de Bogotá, no le son imputables al Concesionario RECAUDO BOGOTÁ y, por consiguiente, el Concesionario no es responsable de que a la fecha no se hayan reunido las condiciones y presupuestos necesarios para que se dé inicio a la etapa operativa del Contrato de Concesión No. 01 de 2011.

OCTAVA.- DECLARAR que como consecuencia de la terminación unilateral de la ETAPA PREOPERATIVA y la emisión prematura de la Orden de Inicio de la ETAPA OPERATIVA

Concesión No. 01 de 2011.

OCTAVA.- DECLARAR que como consecuencia de la terminación unilateral de la ETAPA PREOPERATIVA y la emisión prematura de la Orden de Inicio de la ETAPA OPERATIVA y/o los incumplimientos del Contrato de Concesión por parte de TMSA, ésta le causó perjuicios a RBSA S porque a partir del 28 de septiembre de 2013 le impidió recibir la totalidad de la participación en los ingresos del SITP, de acuerdo con las fórmulas contenidas en la CLÁUSULA 59 del Contrato, que a partir de esa fecha le hubiere correspondido durante l os quince (15) años de duración de la ETAPA OPERATIVA, de haber estado el SITP plenamente implementado, puesto a punto y en operación al 100%.

NOVENA.- CONDENAR a TMSA a pagar a RBSAS, a la ejecutoria del Laudo que ponga fin a este proceso, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($28.796.000.000,00) moneda legal colombiana, liquidada al 31 de marzo de 2015, más la suma que resulte a la fecha de la ejecutoria Laudo, o la suma que se demuestre dentro del proceso, correspon diente a la cuantificación de la totalidad del perjuicio causado a partir del 28 de septiembre de 2013, consistente en los ingresos que hubiere percibido de haber estado el SITP plenamente implementado, puesto a punto y en operación al 100% a partir de est a fecha, a título de participación en los ingresos del SITP, de acuerdo con las fórmulas contenidas en la CLÁUSULA 59 del Contrato de Concesión, discriminados así:

operación al 100% a partir de est a fecha, a título de participación en los ingresos del SITP, de acuerdo con las fórmulas contenidas en la CLÁUSULA 59 del Contrato de Concesión, discriminados así:

(i) La sumatoria de la remuneración semanal variable del Concesionario por carga del sistema (RVARS), la cantidad de COP$10.613.000.000,00. (ii) La sumatoria de la remuneración semanal por equipos de validación y control instalado en vehículos operando en el sistema (RVHO), la cantidad de COP$18.183.000.000,00.

DÉCIMA.- CONDENAR a TMSA a paga r a RBSAS los intereses corrientes a la tasa máxima legal, sobre las sumas mensuales que el Tribunal condene a TMSA a pagar en virtud del respectivo perjuicio causado a partir de la fecha en que cada una de las remuneraciones debió haber sido liquidada y p agada, entre el 28 de septiembre de 2013, según la pretensión NOVENA anterior y la fecha de la ejecutoria del Laudo.

DÉCIMA PRIMERA. - CONDENAR a TMSA a pagar a RBSAS, con fundamento en lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, los intereses moratorios a la tasa señalada en la Ley 80 de 1993 o la tasa que el Tribunal estime aplicable, sobre la suma que el Tribunal condene a TMSA a pagar en virtud de la totalidad del perjuicio causado a part ir del 28 de septiembre de 2013, según la pretensión NOVENA anterior, a partir de la ejecutoria del Laudo y hasta la fecha de pago.

en virtud de la totalidad del perjuicio causado a part ir del 28 de septiembre de 2013, según la pretensión NOVENA anterior, a partir de la ejecutoria del Laudo y hasta la fecha de pago.

1. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS AL PRIMER GRUPO

DE PRETENSIONES PRINCIPALES.

Este grupo de pretensiones se pr esenta EN SUBSIDIO de las pretensiones SEXTA a DÉCIMA PRIMERA del PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES para el caso de que el Tribunal niegue total o parcialment

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...