Laudo 3124 INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS VS. LA PREVISORA S.A COMPANIA DE SEGUROS MAPFRE SEGURO
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 3124 INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS VS. LA PREVISORA S.A COMPANIA DE SEGUROS MAPFRE SEGURO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS contra
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y
SEGUROS COLPATRIA S.A.
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Presidente, Sergio Muñoz Laverde y Jorge Suescún Melo, con la secretaría de Fernando Pabón Santander a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS parte convocante ( en lo sucesivo, la Convocante o ILC) y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A. parte convocada ( en lo sucesivo, las Convocadas o las aseguradoras). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE
PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
l. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL
TRÁMITE PRELIMINAR.2
1. La convocatoria del presente arbitraje tiene como fundamento la cláusula compromisoria incluida en la hoja 12 del Certificado 10 de la Póliza 1001028, cuyo contenido es el siguiente:
TRÁMITE PRELIMINAR.2
1. La convocatoria del presente arbitraje tiene como fundamento la cláusula compromisoria incluida en la hoja 12 del Certificado 10 de la Póliza 1001028, cuyo contenido es el siguiente: "Cláusula de diferencias contractuales. Las diferencias que se susciten entre la compañía y el asegurado con relación a los siniestros que afecten la presente póliza y en las cuales no exista un acuerdo, serán sometidas a la decisión de peritos o expertos en la actividad que desarrolla LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, según se prevé en el Artículo 68 y siguientes de la ley 80 de 1993 y el artículo 2026 del código de comercio.
Cláusula de Arbitramento, como en las pólizas originales de Mapfre y La Previsora. No como se estipula en el pliego."
2. El 30 de septiembre de 2013, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante mediante apoderada judicial designada para el efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
3. Conforme consta en el acta que obra a folios 249 y 250 del
Cuaderno Principal No. 1, las partes designaron por común acuerdo a los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Jorge Suescún Melo, Sergio Muñoz Laverde y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Los árbitros designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 257 a 262 del Cuaderno Principal No. 1).
y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Los árbitros designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 257 a 262 del Cuaderno Principal No. 1).
4. El 12 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero y a la
doctora Camila de la Torre Blanche como Secretaria (Acta No. 1 folios 487 a 489 del Cuaderno Principal Nº 1).3
S. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la demanda arbitral.
6. El 27 de diciembre de 2013, la doctora Camila de la Torre Blanche presentó renuncia al cargo de secretaria.
7. Mediante auto de 28 de enero de 2014, el Tribunal admitió la renuncia de la doctora de la Torre y designó en su remplazo al
doctor Fernando Pabón Santander.
8. El 14 de enero de 2014, Seguros Colpatria, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentó contestación de la demanda.
9. Por su parte, La Previsora y Mapfre, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentaron contestación de la demanda el 24 de febrero de 2014.
10. Por auto de 27 de febrero de 2014, se dio traslado a la parte Convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, de los escritos de contestación de la demanda en los que las Convocadas propusieron excepciones de mérito.
11. El 26 de marzo de 2014, la Convocante presentó escrito de
efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, de los escritos de contestación de la demanda en los que las Convocadas propusieron excepciones de mérito.
11. El 26 de marzo de 2014, la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda. Mediante auto de la misma fecha, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y dio traslado de la misma a las Convocadas.
12. El 9 de abril de 2014, las Convocadas presentaron escritos de contestación a la reforma de la demanda.4
13. De dichos escritos se dio traslado a la Convocante por auto de 10 de abril de 2014.
14. El 30 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
15. En la misma audiencia de 30 de abril de 2014, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, las partes entregaron a órdenes del Árbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento y otros.
16. El 29 de mayo de 2014, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia. Dicha audiencia se suspendió y posteriormente se reanudó el 17 de junio de 2014, oportunidad en la que el Tribunal negó el recurso de reposición presentado y decidió no revocar el auto de competencia. Dicha audiencia se suspendió
reanudó el 17 de junio de 2014, oportunidad en la que el Tribunal negó el recurso de reposición presentado y decidió no revocar el auto de competencia. Dicha audiencia se suspendió de nuevo en esa ocasión y se reanudó el 21 de julio de 2014, cuando se decretaron las pruebas del proceso.
11. SÍNTESIS DE LAS
CONTROVERSIA.
CUESTIONES
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
OBJETO DE Los hechos que invoca la Convocante en la demanda reformada se sintetizan a continuación:5
1. La ILC y las aseguradoras suscribieron el 10 de agosto de 2010 el Contrato No. 074 de 2010.
2. Por fuerza de dicho Contrato, las Aseguradoras se obligaron a expedir las pólizas de seguros que ampararan los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales de la ILC y a expedir, entre otras, la Póliza de "todo riesgo daños materiales".
3. Mediante comunicación de 10 de agosto de 2011, el corredor de seguros remitió documento de prórroga del contrato de seguros para el lapso de 11 agosto de 2011 al 21 de enero de 2012, en la que, entre otras cosas, se expresó que se redujo, por un lado, el período de indemnización del lucro cesante por incendio (de 24 meses a 18 meses) y, por otro, el valor asegurado (se disminuyó de$ 208.000.000.000 a$ 156.000.000.000).
4. Las aseguradoras expidieron el certificado número 10 de la Póliza número 1001028 que corresponde a la vigencia afectada con el
de$ 208.000.000.000 a$ 156.000.000.000).
4. Las aseguradoras expidieron el certificado número 10 de la Póliza número 1001028 que corresponde a la vigencia afectada con el siniestro.
S. La ILC y la Unión Temporal "Delima Marsh - Willis ColombiaArangos Limitada - López Gómez y Cia Ltda" suscribieron el 28 de diciembre de 2010 el Contrato de Intermediación de Seguros No. 125-2010, que tendría vigencia inicial hasta el 11 de agosto de 2011. Dichos corredores acompañaron a la ILC durante el trámite del siniestro materia de este arbitraje.
6. El 1 ° de octubre de 2011 se produjo un incendio en la planta de la ILC que destruyó, entre otras cosas, la totalidad del inventario de producto en proceso de añejamiento contenido en las bodegas 3 y 4 y los elementos utilizados para el almacenamiento y añejamiento tales como tanques, tinas y barriles.6
7. El siniestro fue avisado de manera inmediata al Gerente de La Previsora mediante correo electrónico de 1 ° de octubre de 2011 enviado por uno de los miembros de la Unión temporal que conformaban el Corredor de Seguros, WILLIS COLOMBIA S.A. al
Gerente de La Previsora.
8. En el mismo mes de octubre de 2011, las aseguradoras designaron como ajustador a la firma MCLARENS YOUNG INTERNATIONAL, con el fin de que adelantara el proceso de ajuste de la pérdida ocasionada por el siniestro.
9. El 6 de diciembre de 2011 la ILC mediante comunicación dirigida a La Previsora solicitó que se procediera a girar un anticipo de
ajuste de la pérdida ocasionada por el siniestro.
9. El 6 de diciembre de 2011 la ILC mediante comunicación dirigida a La Previsora solicitó que se procediera a girar un anticipo de indemnización por pérdidas de barriles y alcoholes por la suma de$ 15.336.909.417.
10. La ILC recibió por concepto de anticipo de la indemnización la suma de$ 8.637.917.459 de parte de las Aseguradoras.
11. La INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS requirió el pago parcial de la indemnización con base, entre otras, en la comunicación de 22 de noviembre de 2012 de La Previsora.
12. La Previsora, mediante comunicación fechada el 16 de enero de 2013, condicionó el pago parcial de la indemnización a la suscripción de un finiquito por todo concepto frente al siniestro por daño material.
13. La INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS en comunicación fechada 26 febrero 2013 se opuso a la solicitud de firma del finiquito o paz y salvo total por daño material exigido por las7
Aseguradoras y requirió el pago inmediato de la suma reconocida con intereses moratorios.
14. Posteriormente, las aseguradoras pagaron la suma de
$ 3.359.530.938.
15. Así mismo, el 5 de julio de 2013 la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS presentó reclamación formal del pago de la indemnización que no había sido reconocida por los daños materiales ocasionados por el siniestro de incendio ocurrido el 1 ° de octubre de 2011 y a su vez, por el lucro cesante y el incremento en costos de operación.
indemnización que no había sido reconocida por los daños materiales ocasionados por el siniestro de incendio ocurrido el 1 ° de octubre de 2011 y a su vez, por el lucro cesante y el incremento en costos de operación.
16. Mediante escrito de 2 de agosto de 2013 La Previsora, en representación de la Unión Temporal PREMACOL, objetó el reclamo presentado por concepto de daño material, incrementos en costos de operación y lucro cesante.
B. Las pretensiones de la demanda.
La Convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: DECLARATIVAS GENERALES 3.1 Que se declare que las Aseguradoras Convocadas están obligadas solidariamente, en virtud de la Unión Temporal PREMACOL conformada entre ellas, a indemnizar y pagar a INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, con fundamento en los amparos otorgados en el contrato de seguro del que da cuenta la Póliza No. 1001028 de Daños Materiales Combinados, los daños materiales no pagados, el incremento en costos de operación y los perjuicios por lucro cesante por utilización de existencias acumuladas8 para sustituir tafias destruidas para prevenir la reducción del volumen de producción de rones de 3, 5 y 8 años y la consecuente reducción de ingresos normales durante el periodo de indemnización, derivados del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 o de octubre de 2011.
periodo de indemnización, derivados del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 o de octubre de 2011. 3 .1.1. Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, se declare que las Aseguradoras Convocadas están obligadas a indemnizar y pagar a INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10% y con fundamento en los amparos otorgados en el Contrato de Seguro del que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028 los daños materiales no pagados, los incrementos en los costos de operación y los perjuicios por lucro cesante por utilización de existencias acumuladas para sustituir tafias destruidas para prevenir la reducción del volumen de producción de rones de 3, 5 y 8 años y la consecuente reducción de ingresos normales durante el periodo de indemnización, derivados del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 ° de octubre de 2011. DECLARATIVAS RECLAMO DAÑOS MATERIALES 3.2 Que se declare que las Aseguradoras Convocadas, a través
de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como
de octubre de 2011. DECLARATIVAS RECLAMO DAÑOS MATERIALES 3.2 Que se declare que las Aseguradoras Convocadas, a través de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como representante de la unión temporal PREMACOL, reconocieron que la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS durante el trámite de ajuste acreditó la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 o de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028 el 22 de noviembre de 2012 mediante comunicación No. GM-12001907 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.9 3.2.1 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, se declare que la Convocante presentó reclamación formal acreditando la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028 con la comunicación radicada ante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028 con la comunicación radicada ante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS el 5 de julio de 2013. 3.2.2 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, el Tribunal declarará que con base en las pruebas allegadas con esta Convocatoria Arbitral y a partir de la radicación de la misma, se acreditó la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 o de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028. 3.2.3 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, el Tribunal declarará con base en las pruebas allegadas al proceso la fecha en qué se acreditó en el arbitramento la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 o de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028. 3.3 Que se declare que las Aseguradoras Convocadas, a través
la pérdida de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028. 3.3 Que se declare que las Aseguradoras Convocadas, a través de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como representante de la union temporal PREMACOL, reconocieron que la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS durante el trámite de ajuste acreditó la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 o de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito10 situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de otros bienes diferentes de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028, con la comunicación radicada ante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS el 5 de julio de 2013. 3.3.1 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, el Tribunal declarará que con base en las pruebas allegadas con esta Convocatoria Arbitral y a partir de la radicación de la misma, se acreditó la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 ° de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de otros bienes diferentes de los barriles no pagados
Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de otros bienes diferentes de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028. 3.3.2 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, el Tribunal declarará con base en las pruebas allegadas al proceso la fecha en qué se acreditó en el arbitramento la ocurrencia del siniestro de incendio ocurrido el 1 ° de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales y la cuantía de los daños materiales correspondientes a la pérdida de otros bienes diferentes de los barriles no pagados y cubiertos por el Contrato de Seguro de que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028. 3.4 Que se declare que las Aseguradoras Convocadas, a través de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS como representante de la unión temporal PREMACOL, incurrieron en mora en el pago sobre la suma de dinero que reconocieron deber a la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS el 22 de noviembre de 2012 mediante comunicación No. GM-12-001907 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS hasta las fechas en que cancelaron dichos valores (11, 18 y 19 de marzo de 2013).11
DECLARATIVAS DE LUCRO CESANTE POR UTILIZACIÓN DE
EXISTENCIAS ACUMULADAS E INCREMENTO EN COSTOS DE
SEGUROS hasta las fechas en que cancelaron dichos valores (11, 18 y 19 de marzo de 2013).11
DECLARATIVAS DE LUCRO CESANTE POR UTILIZACIÓN DE
EXISTENCIAS ACUMULADAS E INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN 3.5 Que se declare que la Convocante presentó reclamación formal y acreditó la ocurrencia y la cuantía del lucro cesante por utilización de existencias acumuladas para prevenir la reducción del volumen de producción de rones de 3, 5 y 8 años y la consecuente reducción de ingresos normales durante el periodo de indemnización y el incremento en costos de operación derivados del siniestro de incendio ocurrido el 1° de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales con la comunicación radicada el 5 de julio de 2013 ante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 3.5.1 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, se declare que con base en las pruebas allegadas con esta Convocatoria Arbitral y a partir de la radicación de la misma, se presentó reclamación formal y acreditó la ocurrencia y la cuantía del lucro cesante por utilización de existencias acumuladas para prevenir la reducción del volumen de producción de rones de 3, 5 y 8 años y la consecuente reducción de ingresos normales durante el periodo de indemnización y el incremento en costos de operación ocasionados por el siniestro de incendio cubierto por la Póliza Daños Materiales Combinados
ingresos normales durante el periodo de indemnización y el incremento en costos de operación ocasionados por el siniestro de incendio cubierto por la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028 y ocurrido el 1 de octubre de 2011 en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km 10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales. 3.5.2 Que en subsidio de la anterior pretensión declarativa, el Tribunal declarará con base en las pruebas allegadas al proceso la fecha en qué se acreditó en el arbitramento la ocurrencia y la cuantía del lucro cesante por utilización de existencias acumuladas para prevenir la reducción del volumen de producción de rones de 3, 5 y 8 años y la consecuente reducción de ingresos normales durante el periodo de indemnización y el incremento en costos de operación ocasionados por el siniestro de incendio cubierto por la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028 y ocurrido el 1º de octubre en las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial JuanchitoDE CONDENA 12 situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Man iza les. 3.6 Que se condene a las Convocadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las
SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar a INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, con fundamento en los amparos otorgados en el contrato de seguro del que da cuenta la Póliza Daños Materiales Combinados No. 1001028, los daños materiales no pagados. el incremento en costos de operación y los perjuicios de lucro cesante por utilización de existencias acumuladas para prevenir la reducción del volumen de producción de rones de 3, 5 y 8 años y la consecuente reducción de ingresos normales durante el periodo de indemnización, perjuicios derivados del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011, de acuerdo con las sumas que resulten probadas en el proceso. 3. 7 Que se condene a las Convocadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, a pagar los intereses de mora causados sobre la suma de dinero que reconocieron deber a la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS el 22 de noviembre de 2012 mediante comunicación No. GM-12-001907 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS hasta las fechas en que
dinero que reconocieron deber a la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS el 22 de noviembre de 2012 mediante comunicación No. GM-12-001907 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS hasta las fechas en que cancelaron dichos valores ( 11, 18 y 19 de marzo de 2013). INTERESES MORATORIOS SOBRE DAÑO MATERIAL: 3.8 Que se condene a las aseguradoras demandadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar13 a INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor no pagado por las aseguradoras por los daños materiales por destrucción de los barriles como consecuencia el incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011, desde el 22 de noviembre de 2012, fecha en la cual las Convocadas reconocieron que la ILC acreditó la ocurrencia y cuantía de los daños materiales durante el trámite de ajuste del siniestro, mediante comunicación No. GM-12-001907 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.8.1 Que en subsidio de la anterior pretensión, se
comunicación No. GM-12-001907 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.8.1 Que en subsidio de la anterior pretensión, se condene a las Aseguradoras Convocadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA
PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar a ILC intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor no pagado por las aseguradoras por los daños materiales por destrucción de los barriles como consecuencia del incendio de las14 bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha de radicación de la presente Convocatoria Arbitral y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.8.3 Que en subsidio de la anterior pretensión, se condene a las Aseguradoras Convocadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar a ILC intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor no pagado por las aseguradoras por los daños materiales por la destrucción de los barriles como consecuencia del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha en que
consecuencia del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha en que durante el presente trámite el Tribunal considere acreditada la ocurrencia y cuantía del daño material y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.8.4 Que en subsidio de la anterior pretensión se condene a las Aseguradoras Convocadas a pagar, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a ILC intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor no pagado por las aseguradoras por los daños materiales por la destrucción de los barriles como consecuencia del incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha del laudo que ponga fin al presente proceso y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.9 Que se condene a las aseguradoras demandadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que15 cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS
solidariamente o en los porcentajes de participación en que15 cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el
Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar a ILC intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor no pagado por las aseguradoras por los daños materiales por la destrucción de los demás bienes diferentes a barriles causados con el incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el Km10 Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha de radicación de la presente Convocatoria Arbitral y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.9.2 Que en subsidio de la anterior pretensión, se condene a las Aseguradoras Convocadas, solidariamente o en los porcentajes de participación en que cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar a ILC intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor no pagado por las aseguradoras por los daños16 materiales por la destrucción de los demás bienes diferentes a barriles causados con el incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanchito situada en el KmlO Vía Magdalena de la ciudad de Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha en que durante el presente trámite el Tribunal considere acreditada la ocurrencia y cuantía del daño material y hasta la fecha en que se verifique el pago.
Manizales acaecido el 1 de octubre de 2011 a partir de la fecha en que durante el presente trámite el Tribunal considere acreditada la ocurrencia y cuantía del daño material y hasta la fecha en que se verifique el pago. 3.9.3 Que en subsidio de la anterior pretensión se condene a las Aseguradoras Convocadas a pagar, solidariamente o en los porcentajes de participación en que
cada una asumió los riesgos, a saber: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 60%, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 30% y SEGUROS COLPATRIA S.A. 10%, según lo que se decida por el Tribunal respecto de las pretensiones declarativas, a pagar a ILC intereses moratorias a la máxima tasa legal sobre el valor del incremento en costos de operación causados con el incendio de las bodegas 3 y 4 de su planta Zona Industrial Juanc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.