Laudo 3125 CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO S.A.S. VS. JUANITA ARTEAGA OSPINA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3125 CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO S.A.S. VS. JUANITA ARTEAGA OSPINA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO SAS
Contra
JUANITA ARTEAGA OSPINA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el laudo en derecho que resuelve las controversias surgidas entre Centro Comercial El Castillo S.A.S como parte convocante, y Juanita Arteaga Ospina, como parte convocada.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
A. Solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de octubre de 2013, Centro Comercial El Castillo S.A.S solicitó la convocatoria de este Tribunal y formuló demanda
contra Juanita Arteaga Ospina.
B. El pacto arbitral En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula treinta y dos (32) del contrato de concesión Mall Plaza El Castillo, Espacio Ocupado No. 251, el cual es del siguiente tenor: "Trigésima Segunda. Solución de controversias. Todas y cualesquiera controversias, disputas, diferencias o reclamos que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, incluido la solicitud de restitución de la tenencia del Espacio Ocupado, serán resueltas de conformidad con el
procedimiento que se detalla a continuación:
controversias, disputas, diferencias o reclamos que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, incluido la solicitud de restitución de la tenencia del Espacio Ocupado, serán resueltas de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación: a) La(s) disputa(s) distintas de aquellas cuyo trámite corresponda a un proceso ejecutivo, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará conformado por un ( 1) árbitro nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de árbitros que posea según la naturaleza del conflicto, a solicitud de cualquiera de las Partes. 1b) El Tribunal sesionará en las instalaciones del referido centro en la ciudad de Bogotá (o en el lugar que éste designe) y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley sustancial colombiana. c) Los costos de administración y operación, así como los honorarios del árbitro serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Aquellas disputas cuyo trámite corresponda al de un proceso ejecutivo, tales como el cobro ejecutivo de obligaciones dinerarias, serán resueltas por la justicia ordinaria y quedan expresamente excluidas del trámite arbitral."
C. Las partes y su representación a) La parte convocante está formada por la sociedad Centro Comercial El Castillo Cartagena S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida e
justicia ordinaria y quedan expresamente excluidas del trámite arbitral."
C. Las partes y su representación a) La parte convocante está formada por la sociedad Centro Comercial El Castillo Cartagena S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por los señores Ariel
Ricardo Noriega y Felipe Cobo. La convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el poder aportado que obra a folios 173 del Cuaderno Principal No. 1. b.) La parte convocada está conformada por la señora Juanita Arteaga Ospina con domicilio principal en la ciudad de lbagué. La parte convocada no designó apoderado para actuar en el presente trámite.
D. Trámite del proceso Nombramiento de árbitros El día 10 de octubre de 2013, se llevó el sorteo público de designación de árbitros. En dicho sorteo fue seleccionado el doctor lvan Humberto Cifuentes Albadan, como árbitro principal y la doctora Patricia Buenahora
Ochoa, como árbitro suplente. (Cuaderno Principal No. 1, folio 93). El doctor lvan Humberto Cifuentes Albadan manifestó su aceptación, dentro de la oportunidad legal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 99 y 100.) Instalación del Tribunal y admisión de la demanda El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 12 de noviembre de 2013. En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistió la
fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 12 de noviembre de 2013. En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistió la apoderada de la parte convocante. En dicha audiencia el Tribunal nombró como secretario a Juan Pablo Bonilla Sabogal. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admitió la demanda presentada 2 210.por la convocante y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada. Así mismo, en el curso de la audiencia de instalación, fue fijada la caución para la práctica de las medidas cautelares solicitadas por la convocante. Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado El 9 de enero de 2014 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a través de aviso remitido a la dirección de notificaciones de la parte convocada. Ese aviso fue remitido en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por lo que fue acompañado de copia de la demanda y sus anexos. Contestación de la demanda y excepciones de mérito. La parte convocada no contestó la demanda ni presentó excepciones de mérito. Audiencia de conciliación El día 28 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada habida cuenta de la inasistencia de la parte convocada, ordenando, en consecuencia, la continuación del trámite. Fijación y consignación de honorarios Dentro de la audiencia llevada a cabo el 28 de febrero de 2014, el Tribunal
convocada, ordenando, en consecuencia, la continuación del trámite. Fijación y consignación de honorarios Dentro de la audiencia llevada a cabo el 28 de febrero de 2014, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento, los cuales fueron consignados en su totalidad por la parte convocante. Primera audiencia de trámite El día 25 de marzo de 2014, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para instruir y fallar este litigio. A continuación, procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. Audiencias y diligencias para la instrucción del proceso La única audiencia se llevó a cabo el día 7 de abril de 2014. Alegaciones de las partes. En audiencia celebrada el 7 de abril de 2014 se recibieron las alegaciones de la parte convocante, de manera oral, quien al final de su intervención presentó resumen escrito de la misma.
E. La demanda principal.
Hechos de la demanda principal 3 ·211.En el escrito de demanda la convocante precisó los hechos en que se fundan sus pretensiones, los cuales se transcriben a continuación:
1. El convocante sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS obrando en calidad de concedente, y la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA obrando en calidad de concesionario celebraron el contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, tal como se acredita con la copia del contrato que acompañamos en el acápite de prueba documental.
2. Con fundamento en lo establecido
MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, tal como se acredita con la copia del contrato que acompañamos en el acápite de prueba documental.
2. Con fundamento en lo establecido en el mencionado contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, la parte convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA asumió las siguientes obligaciones a favor de la parte convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS: 2.1. Según lo previsto en la cláusula primera del contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a "pagar al Concedente una remuneración en la forma y tiempo estipulados en la cláusula sexta del presente contrato". 2.2. Según lo previsto en la cláusula quinta del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante "la suma definida en el numeral 1. 5 arriba señalado, a título de cuota de incorporación al Centro Comercial, más el IV A correspondiente.
Dicho valor deberá ser pagado en la fecha de entrega del Espacio Ocupado, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Concedente al Concesionario.". 2.3. Según lo previsto en la cláusula sexta del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante como contraprestación por la concesión del espacio ocupado correspondiente al local 251 los siguientes valores: "!. Entre la fecha de entrega material del Espacio Ocupado y la fecha de apertura al público del Centro
OSPINA se obligó a pagar al convocante como contraprestación por la concesión del espacio ocupado correspondiente al local 251 los siguientes valores: "!. Entre la fecha de entrega material del Espacio Ocupado y la fecha de apertura al público del Centro Comercial, la suma equivalente a un (1) Valor Mínimo Mensual indicado en la sección JI de esta cláusula, que será pagada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega material del Espacio Ocupado previa presentación de la factura correspondiente por parte del Concedente. En caso que el Concesionario inicie la atención al público en la misma fecha y hora de apertura del Centro Comercial, el Concedente reconocerá al Concesionario la totalidad del valor pagado por éste entre la fecha de entrega del Espacio 4 Z1ZOcupado y la fecha de apertura del Centro Comercial, como el pago del Valor Mínimo Mensual del mes de la apertura al público del Centro Comercial. En el evento que en la fecha y hora de apertura del Centro Comercial, el Concesionario no inicie la atención la atención al público o no haya concluido para esa fecha las obras correspondientes a la adecuación del Espacio Ocupado de acuerdo con los diseños aprobados por el Concedente, el concesionario deberá empezar a pagar al concedente la remuneración mensual y adicionalmente, una multa diaria equivalente a una treintava parte (1/ 30) del valor mínimo mensual, por cada día de retraso o incumplimiento, durante los primeros treinta (30) días calendario a partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial. A partir del trigésimo primer día, la multa diaria se elevará a una quinceava parte (1/ 15) del Valor Mínimo Mensual por cada día de
partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial. A partir del trigésimo primer día, la multa diaria se elevará a una quinceava parte (1/ 15) del Valor Mínimo Mensual por cada día de retraso o incumplimiento. JI. A partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial, una remuneracwn mensual equivalente al mayor valor entre: a) un valor mínimo mensual en los términos definidos en el numeral 1. 6 arriba pactado, cuyo pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en el numeral 5.2.de las normas generales; o b) un valor porcentual mensual variable en los términos definidos en el numeral 1. 6. arriba señalado, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y en el numeral 5.3. de las normas generales. Para la determinación del valor porcentual se deberá seguir el procedimiento establecido para el efecto en las normas generales. PARAGRAFO PRIMERO. El valor mínimo mensual se reajustará automáticamente el 1 de enero de cada año en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) más los puntos porcentuales acordados en el numeral 1. 6. arriba contemplado. El primer ajuste se realizará el 1 de enero del 2015. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando el valor porcentual mensual fuere superior al valor mínimo mensual, el concesionario pagará al concedente, adicionalmente al valor minzmo mensual, la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambos, junto con el pago del valor mínimo mensual del mes siguiente, más el IV A que
valor mínimo mensual, el concesionario pagará al concedente, adicionalmente al valor minzmo mensual, la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambos, junto con el pago del valor mínimo mensual del mes siguiente, más el IV A que corresponda. PARAGRAFO TERCERO. Remuneración en los meses de diciembre. En el mes de diciembre de cada año, tanto para efectos de cálculo como para su pago, el valor mínimo mensual equivaldrá al doble de su valor.". 2.4. Según lo previsto en la cláusula séptima del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante en la proporción correspondiente al espacio público ocupado objeto del presente contrato "la suma equivalente al total de las obligaciones, gastos, costos, tributos, impuestos y contribuciones que se deriven de la administración, manutención y conservación del Centro Comercial, más IV A, que será calculada y cobrada de conformidad con lo dispuesto en las normas generales (los "servicios de administración").". 52.5. Según lo previsto en la cláusula octava del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar " ... una contribución mensual correspondiente al porcentaje de la remuneracwn mensual, indicado en el numeral 1. 6. que será pagada con el valor mínimo mensual." con destino al fondo para la promoción y publicidad del Centro Comercial. 2.6. Según lo previsto en el parágrafo primero de la cláusula novena del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar "todos los gastos y gastos relacionados con los servicios públicos
2.6. Según lo previsto en el parágrafo primero de la cláusula novena del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar "todos los gastos y gastos relacionados con los servicios públicos causados por y correspondientes a la utilización del Espacio Ocupado, ya sean cobrados directamente por las empresas prestadoras de estos servicios o como parte de los Servicios de Administración del Centro Comercial." 2. 7. Según lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula novena del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a dejar un depósito equivalente al promedio de los tres (3) últimos meses de los valores pagados por concepto de servicios públicos con el fin de atender facturas pendientes causadas que aún no hayan sido entregadas "sin perjuicio de que el concesionario pague cualquier valor adicional no cubierto por el depósito". 2.8. Según lo previsto en la cláusula vigésima tercera del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante un depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo por la suma pactada en el numeral 1.8 del contrato de concesión materia de este proceso, el cual debería mantenerse durante toda la vigencia del contrato. 2. 9. Según lo señalado en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima quinta del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante una suma equivalente a tres (3) veces el valor mínimo mensual vigente a título de clausula penal en caso de incumplir
convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante una suma equivalente a tres (3) veces el valor mínimo mensual vigente a título de clausula penal en caso de incumplir la convocada cualquiera de las obligaciones a su cargo, "sin perjuicio de que se exija el cumplimiento de su obligación principal, y de que si los perjuicios exceden el valor de la suma aquí prevista como pena, se solicite el pago de la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula." 6 214.3. La convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA incumplió las obligaciones a su cargo derivadas contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 teniendo en cuenta que no pagó al convocante las remuneraciones, contribuciones, ni obligaciones a su cargo establecidas en el contrato. Esta es una negación indefinida, razón por la cual será la convocada quien tiene la carga de desvirtuarla.
HECHOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA
CONVOCADA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
4. La convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA incumplió las obligaciones a su cargo derivadas contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLOESPACIO OCUPADO No. L-251 teniendo en cuenta los siguientes hechos que dan cuenta que la convocada no pagó al convocante las siguientes sumas de dinero que tienen su origen en el mencionado contrato: 4.1. La suma de $4.401.000 por concepto de preapertura; 4.2. La suma de $4.401.000 por concepto de Cuota Incorporación;
siguientes sumas de dinero que tienen su origen en el mencionado contrato: 4.1. La suma de $4.401.000 por concepto de preapertura; 4.2. La suma de $4.401.000 por concepto de Cuota Incorporación; 4.3. La suma de $2.347.200 por concepto del pago del valor mínimo mensual correspondiente a noviembre de 2012; 4.4. La suma de $24.450 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.5. La suma de $234.720 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.6. La suma de $489.000 por concepto de gasto común correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.7. La suma de $4.401.000 por concepto del pago de valor mínimo mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.8. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.9. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.10. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de diciembre de 2012; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.1 a 5.10 están relacionadas en la factura de venta No. 140 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta.
convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.11. La suma de $4.401.000 por concepto de pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de enero de 2013; 74.12. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de enero de 2013; 4.13. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de enero de 2013; 4.14. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de enero de 2013; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.11 a 5.14 están relacionadas en la factura de venta No. 256 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.15. La suma de $4.401.000 por concepto de pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.16. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.17. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.18. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013;
4.17. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.18. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.15 a 5.18 están relacionadas en la factura de venta No. 349 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4. 19. La suma de $24 .482 por concepto del servicio de generación de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.20. La suma de $45.627 por concepto de recobro de consumo directo de energía, servicio de generación de agua fría correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2012; 4.21. La suma de $192.606 por concepto del servicio de aire acondicionado correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.22. La suma de $956.250 por concepto de revisión de espacios ocupados Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.19 a 5.22 están relacionadas en la factura de venta No. 438 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.23. La suma de $293.709 por concepto de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de enero de 2013;
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.23. La suma de $293.709 por concepto de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de enero de 2013; 4.24. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de marzo de 2013; 84.25. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de marzo de 2013; 4.26. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de marzo de 2013; 4.27. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de marzo de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.23 a 5.27 están relacionadas en la factura de venta No. 536 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.28. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de abril de 2013; 4.29. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013; 4.30. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de abril de 2013; 4.31. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.28 a 5.31
mensual correspondiente al mes de abril de 2013; 4.31. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.28 a 5.31 están relacionadas en la factura de venta No. 640 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.32. La suma de $176.126 por concepto de recobro de consumo directo de energía correspondiente al mes de enero de 2013; 4.33. La suma de $270.069 por concepto de recobro directo de energía correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.34. La suma de $294.527 por concepto de servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.35. La suma de $286.902 por concepto de servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de marzo de 2013; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.32 a 5.35 están relacionadas en la factura de venta No. 749 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.36. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.37. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común
4.36. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.37. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013. 9 717.4.38. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.39. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.36 a 5.39 están relacionadas en la factura de venta No. 858 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.40. La suma de $262.328 por concepto de servicio de agua y aire acondicionado correspondiente al mes de abril de 2013. La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.40 está relacionada en la factura de venta No. 914 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.41. La suma de $4.401.000 por pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.42. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.43. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo
4.42. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.43. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.44. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.41 a 5.44 están relacionadas en la factura de venta No. 1091 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.45. La suma de $268.446 por concepto del servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de mayo de 2013. La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.45 está relacionada en la factura de venta No. 1191 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.46. La suma de $186.508 por concepto de recobro de energía de los meses de marzo y abril de 2013. 10La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.46 está relacionada en la cuenta de cobro CCCC00000063 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
relacionada en la cuenta de cobro CCCC00000063 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. 4.47. La suma de $4.401.000 por pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de julio de 2013; 4.48. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de julio de 2013; 4.49. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de julio de 2013; 4.50. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de julio de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.47 a 5.50 están relacionadas en la factura de venta No. 1290 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. 4.51. La suma de $288.757 por concepto del serv1c10 de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de junio de 2013. La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.51 está relacionada en la factura de venta No. 1361 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. 4.52. La suma de $139.457 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.53. La suma de $128. 483 por
4.52. La suma de $139.457 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.53. La suma de $128. 483 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de junio de 2013.
5. Como hecho demostrativo de los incumplimientos de la parte convocada es pertinente señalar que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA giró a favor del convocante siete (7) cheques posfechados del banco Davivienda con el fin de atender las obligaciones pendientes de pago hasta el mes de junio de 2013. Sin embargo, el primer cheque esto fue, el No. 64776-8 por valor de $5.803.219 fue devuelto, tal como se lo informó el convocante a la convocada mediante correo electrónico del 18 de junio de 2013, el cual acompañamos como prueba documental.
116. La parte convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA fue informada por el convocante mediante comunicaciones escritas de sus reiterados incumplimientos de los pagos derivados del mencionado contrato de concesión tal como lo acreditan los siguientes documentos: 6.1. Mediante correo electrónico enviado a la convocada el 9 de mayo de 2013, el convocante le solicitó a la convocada la remisión de "los soportes de pago de las facturas que ya pagaste, ya que a la fecha no tenemos reporte de pago alguno.
Por otro lado te recuerdo que hay una cláusula contractual de reporte a Datacredito con las obligaciones". Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 6.2. Mediante comunicación escrita del 27 de mayo de 2013 la parte convocan te le informó a la convocada
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