Laudo 3136 SOPORTE VITAL S.A. VS. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3136 SOPORTE VITAL S.A. VS. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE D~
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KENNEDY III NIVEL U Ü Ü Ü ' ~. ~
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
SOPORTE VITAL S.A.
CONTRA
HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL DE KENNEDY III NIVEL, surgidas con ocasión de los contratos de arrendamiento No. 09309, 098-09, 11409, 137-09, 147-09, 153-09, 002-2010, 027-2010, 053-2010, 044-2010, 073-2010, 076-2010,104-2010, 105-2010, 119-2010, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite arbitral es SOPORTE VITAL S.A;, sociedad comercial, legalmente constituida mediante Escritura Pública. No. 3113 de 4 de noviembre de 2006 de la Notaria 64 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor WILLIAM ROJAS NIAZO, mayor de edad, domiciliado. en
noviembre de 2006 de la Notaria 64 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor WILLIAM ROJAS NIAZO, mayor de edad, domiciliado. en Bogotá según el certificado de existencia y representación·.que obra a folios 18 a 20 del Cuaderno Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE
KENNEDY III NIVEL Q Q Ü Q 4 6 6
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor FREDY RICARDO IREGUI AGUIRRE, de conformidad con el poder que obra a folio 17 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1.2 Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es el HOSPITAL OCCIDENTE· DE KENNEDY III NIVEL, Empresa Social del Estado, con personería prqpia, autonomía administrativa y financiera, representada legalmente por JUAN
ERNESTO OVIEDO HERNÁNDEZ.
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JHON ALEXANDER LÓPEZ MARTÍNEZ de conformidad con el poder que obra a folio 394 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. EL CONTRA TO Las controversias suscitadas entre las partes dimanan los contratos de arrendamiento No. 09309, 098-09, 114-09, 137-09, 147-09, 153-09, 002-201 O,· 0271.2. EL CONTRA TO Las controversias suscitadas entre las partes dimanan los contratos de arrendamiento No. 09309, 098-09, 114-09, 137-09, 147-09, 153-09, 002-201 O,· 027201 O, 053-201 O, 044-201 O, 073-201 O, 076-201O,104-201 O, 105-201 O, 119-201 O, cuyo objeto era el arrendamiento de equipos biomédicos. 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria contenida en las cláusulas 16 de los contratos de arrendamiento, en las que se estableció que: "Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, resolverán la situación por mutuo consenso, y si ello no fuere posible será resuelta por uri Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá, integrado por árbitros designados conforme a la ley". 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE l)Én Q Q 1 s· 7 KENNEDY III NIVEL U U l.l,. '- 1 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, SOPORTE VITAL S.A., el día quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral
contra HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL - 1
VITAL S.A., el día quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL - 1 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, ALVARO ISAZA UPEGUI y EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO 2 , el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN .. BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento. y .-s~cretaría la sede Chapinero del Centro·' de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 67 No. 8-32/44, piso 5° de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 se inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada _Por la parte convocante por incumplir el artículo 206 del Código General del Proceso. 3 1.4.3. El mismo día, se comunicó la designación a la Secretaria, quién el nueve (9) de junio de 2015, aceptó y cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. 4 1.4.4. El día doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), el apoderado de la parte
el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. 4 1.4.4. El día doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda, estimando, bajo la gravedad de juramento, la cuantía de sus pretensiones. 5 1.4.5. Mediante Auto No. 3 de dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por SOPORTE VITAL S.A. y se ordenó su notificación y traslado por el término legal de veinte (20) días hábiles, a la parte convocada HOSPITAL DE KENNEDY III NIVEL, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 16. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 120 y ss. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 206 a 208. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 211 a 216. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 218 a 221. ~Cuaderno Principal No. 1, folios 222 a 224. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL 0000468 ------------------------------- 1.4.6. El día trece (13) de agosto de 2014, la secretaria en cumplimiento por lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 3, envió las notificaciones a la convocada, al Señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional
1.4.6. El día trece (13) de agosto de 2014, la secretaria en cumplimiento por lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 3, envió las notificaciones a la convocada, al Señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante correo eléctronico certificado que fue recibido por ellos el mismo día. 7 1.4.7. El día once (11) de septiembre de 2014, la apoderada de la parte convocada, contestó la demanda, formulando excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. 8 1.4.8. El día dieciséis (16) de septiembre de 2014, por secretaría, se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación. 1.4.9. El día veintidós (22) de septiembre de 2014, el apoderado de la parte convocante descorrió el mecionado traslado. 9 1.4.1 O. Mediante Auto No. 4, Acta No. 3, del tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación 10 . 1.4.11. Por Auto No. 5, Acta No. 4, de quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), se suspendió la audiencia de conciliación con el fin de reanudarla el día once (11) de noviembre de 2014. 11 1.4.12. El día once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014) se continuó con la · audiencia de conciliación y las partes manifestaron que habían llegado a un
día once (11) de noviembre de 2014. 11 1.4.12. El día once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014) se continuó con la · audiencia de conciliación y las partes manifestaron que habían llegado a un acuerdo. El Tribunal, a petición del Ministerio Público concedió un término para que allegaran las pruebas correspondientes. 12 1.4.13. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaría el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, la apoderada de la parte convocada radicó "certificación de la prestación del servicio entregada por el supervisor a 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 225 a 248. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 254 a 272. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 274 a 282. 1 ºCuaderno Principal No. 1, folios 285 a 287. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 288 a 291. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 298 a 301. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE 9 KENNEDY III NIVEL Q p Ü Ü Lt 6 cargo y certificación de no radicación de las facturas reclamadas por la empresa Soporte Vital S.A., por parte del Área Financiera. 13 1.4.14. El día diecinueve (19) de noviembre de 2014, el apoderado de la parte convocante radicó los documentos atinentes a la celebraéión de la conciliación ante el juzgado administrativo. 14
1.4.14. El día diecinueve (19) de noviembre de 2014, el apoderado de la parte convocante radicó los documentos atinentes a la celebraéión de la conciliación ante el juzgado administrativo. 14 1.4.15. Mediante Auto No. 7, Acta No. 6 de diecinueve (19) de noviembre de 2014, el Tribunal puso en conocimiento del Ministerio Público los documentos arriba enunciados y fijó el día dos (2) de diciembre de 2014 como fecha para pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio. 15 1.4.16. El día diez (10) de diciembre de 2014, el doctor RAFAEL FRANCISCO SUAREZ, reiteró su posición manifestando que: "el Tribunal carece de jurisdicción para conocer del presente asunto, por lo que no resulta viable emitir un pronunciamiento de fondo sobre la conciliación que pretenden alcanzar las partes en esta instancia pues se reitera, es el contencioso administrativo el competente para ello". De igual forma entregó su escrito que obra a folios 375 a 380 del Cuaderno Principal No. 1. 1.4.17. Por Auto No. 11 de diez (10) de febrero de 2015, Acta No. 10, el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 12, Acta 1 O, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un cien (100) por ciento por la parte convocante. 16 1.4.18. Mediante el Auto No. 13, Acta 11, de veintisiete (27) de abril de dos. mil
consignados dentro del término legal, en un cien (100) por ciento por la parte convocante. 16 1.4.18. Mediante el Auto No. 13, Acta 11, de veintisiete (27) de abril de dos. mil quince (2015), se fijó el día seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite 17 .
1.5. TRÁMITE ARBITRAL
13 Cuaderno Principal No. 1, folios 302 a 304. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 305 a 369. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 370 a 372. 16 Cuaderno Principal No.' 1, folios 388 a 393. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 396 a 397. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL Ü Ü Ü Ü 4 7 O 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), Acta No. 12, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. - Previo análisis de las cláusulas compromisorias, la existencia y dehida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 14 de seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenidó particular,
demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 14 de seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenidó particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas. 18 El Señor Agente del Ministerio Público, interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 14 que asumió competencia y el Tribunal mediante Auto No. 15 de la misma fecha lo confirmó. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 16 proferido en la audiencia seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), Acta No. 12 19 . El trámite se desarrolló en diez (18) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 16 proferido en audiencia del seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), Acta No. 12, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 388 a 404. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 388 a 404.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE. KENNEDY III NIVEL . Ü Ü Ü Q 4 71 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral. . 1.5.3.2. Oficios: Se ordenó oficiar a: -JUZGADO 37 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, con el fin de que remitiera copia auténtica de todo el trámite de conciliación administrativa bajo el número radicado 11001333103720120001400, en especial copia auténtica de la providencia de primera instancia que no aprobó el acuerdo de conciliación y la sentencia . de segunda instancia que confirmó la decisión. El apoderado de la parte convocante desistió de su práctica y el Tribunal mediante Auto No. 20 de ocho (8) de septiembre de 2015, aceptó su desistimiento. -Procuraduría 56 Judicial II Administrativa de Bogotá, para que allegará al proceso los documentos contentivos de la conciliación extrajudicial que se adelantó por Soporte Vital S.A., quien dio respuesta al oficio el día trece (13) de mayo de 2015. -Soporte Vital con el fin de que allegará los estados contables correspondientes a los años 2009, 201 O y 2011. La parte convocante allegó los documentos el día catorce (14) de mayo de 2015. 1.5.3.3. Testimoniales
los años 2009, 201 O y 2011. La parte convocante allegó los documentos el día catorce (14) de mayo de 2015. 1.5.3.3. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores MARY LUCY ORTÍZ SERNA, CARLOS ENRIQUE RIOS M., LUIS FREDY NIÑO PARRA, el día doce (12) de mayo de 2015. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL ~.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL Q Ü Ü Q 4 7 2 El apoderado de la parte convocante desistió de la práctica del testimonio de MIL TON JOSE HERNÁNDEZ ARIZA, y el Tribunal mediante Auto No. 17 de .doce (12) de mayo de 2015, aceptó su desistimiento. 1.5.3.4. Interrogatorios de parte. Se decretaron y practicaron los interrogatorios de parte de los representantes legales de Soporte Vital S. A., WILLIAM ROJAS MAZO, y del Hospital Occidente de Kennedy 111 nivel, JUAN ERNESTO OVIEDO HERNÁNDEZ, el día doce (12) de mayo de 2015. Las transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión
mayo de 2015. Las transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el día ocho (8) de septiembre de 2015, el Presidente del Tribunal manifestó que "una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto, es procedente cerrar el periodo probatorio, por lo que requiere a las partes que si tienen alguna observación con relación al punto la pongan de presente, en este momento de la audiencia. Los apoderados de las partes manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se han practicado las pruebas decretadas en este proceso. Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 25 de la ley 1285 de 2009 que dispone: "Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, en aras de evitar dilaciones injustificadas", el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio,
si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio, Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE 7 KENNEDY III NIVEL Ü Ü Ü Ü 4 3 que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes y solicitan declé;!rar cerrado el periodo probatorio". Mediante Auto No. 20 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), expusi~ron sus alegatos de manera oral. 1.5.5. Concepto del Procurador 56 Judicial II Administrativo El día dieciséis (16) de septiembre de 2015, el Procuradór RAFAEL FRANCISCO SUAREZ rindió su rindió concepto legal sobre el asunto sometido al conocimiento del Tribunal, entregando el escrito contentivo del mismo. 1.6. AUDIENCIA DE FALLO Mediante Auto No. 22, Acta No. 17, de dieciséis (16) de septiembre de 2015, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 20 1.7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 1 O de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no
Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 20 1.7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 1 O de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; "Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los · de. interrupción por causas legales". (Artículo 11 ley 1563 de 2012) El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguien_tes circunstancias: a. El día seis (6) de mayo de 2015, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 14, 15 y 16, proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 12), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 2 ° Cuaderno Principal No. 1, folios 425 a 427. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE· KENNEDY III NIVEL . O o O O 4 7 d b. No se solicitaron suspensiones de términos por las partes. Culminada la primera audiencia de trámite el seis (6) de mayo de 2015, el término de los seis meses calendario vence el día seis (6) de noviembre de 2015. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La Demanda y su Contestación 1.8.1. Pretensiones
de los seis meses calendario vence el día seis (6) de noviembre de 2015. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La Demanda y su Contestación 1.8.1. Pretensiones En la demanda arbitral, la parte convocante, SOPORTE VITAL S.A., formuló las siguientes:
"PRETENSIONES
DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Declarar que HOSPITAL OCCIDENTE DE KENEDY III NIVEL, identificada con Nit. 800196939-3, Empresa Social del Estado, del. orden Distrital, es administrativamente responsable, de las siguientes sumas de dinero: a. la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DIECISIETE PESOS MCTE ($212.425.017), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8293 de fecha 1 O de junio de 2011. b. La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($173.839.420), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8294 de fecha 1 O de junio de 2011. c. La suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SESIS (sic) MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($74.896.651), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8295 de fecha 1 O de junio de 2011.
MCTE ($74.896.651), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8295 de fecha 1 O de junio de 2011. d. La suma de SIETE MILLONES SETENCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($7. 710.133), Correspondiente al Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 .TRIBUNAL ARBITRAL_ DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DEn Q Q Q .~ ~/ 5 KENNEDY III NIVEL U 4 arriendo de equipos biomédicos, conforme a la _descripción de equipos señalados en la factura de venta 8297 de fecha 1 O de junio de 2011 . . SEGUNDA: En atención a la anterior declaración Condenar, en consecuencia, a HOSPITAL OCCIDENTE DE KENEDY III NIVEL, identificada con Nit. 800196939-3, Empresa Social del Estado, del orden Distrital, a titulo de· reparación del daño ocasionado, a pagar al actor SOPORTE VITAL S.A., o a quien represente legalmente sus derechos, las siguiente sumas de dinero hechos ya los correspondientes descuentos o retenciones por concepto de RETEFUENTE, RETEIVA, RETEICA, consignados en cada una de las facturas así: a. la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTIOCHO PESOS MCTE ($188.861.028), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme _ a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8293 de fecha 1 O de junio de 2011.
Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme _ a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8293 de fecha 1 O de junio de 2011. b. La suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRECEINTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($154.408.369), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8294 de fecha 1 O de junio de 2011. c. La suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($66.524.924), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8295 de fec,ha 1 O de junio de 2011. d. La suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($6.848.326), Correspondiente al arriendo de equipos biomédicos, conforme a la descripción de equipos señalados en la factura de venta 8297 de fecha 1 O de junio de 2011. Tercera. Condenar al pago de intereses moratorios, de las anteriores sumas de dinero, desde el momento en que se venció cada canon de arrendamiento hasta que se haga efectivo su pago, a la máxima tasa autorizada por la Superfinanciera de Colombia. Cuarta. La condena respectiva será actualizada con lo previsto en el artículo 178 del C.C. A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del
Superfinanciera de Colombia. Cuarta. La condena respectiva será actualizada con lo previsto en el artículo 178 del C.C. A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE(ffl Q Q 4 7 6 KENNEDY III NIVEL índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. Quinta. Condenar al demandado al pago de las cosas y gastos del proceso". 1.8.2 Los hechos de la demanda, y su respectiva contestación. Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta. Según la demanda, El 15 de mayo de 2009, se suscribió entre las partes el contrato de arrendamiento 093-09, cuyo objeto era el arrendamiento de equipos biomédicos de propiedad SOPORTE VITAL S.A., y que fueron entregados a HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY. El término del contrato fue de 2 meses y el valor de $19.140.000 que fue adicionado por el mismo valor el 24 de agosto de 2009. El mismo 15 de mayo de 2009, se suscribió el contrato 098-09 con idéntico objeto, con un término de 3 meses de ejecución y un valor de $48.998.400. El 20 de agosto de 2009 fue adicionado por el mismo valor y prorrogado por 3 meses mas. Posteriormente el 11 de junio de 2009, se suscribió por las partes el contrato 114agosto de 2009 fue adicionado por el mismo valor y prorrogado por 3 meses mas. Posteriormente el 11 de junio de 2009, se suscribió por las partes el contrato 11409, con el mismo objeto por un término de 5 meses y un valor de 14.036.000. El 11 de noviembre de 2009, fue adicionado en valor y tiempo. El 2 de septiembre de 2009, entre las partes se suscribió un nuevo contrato 137-:-09 con el mismo objeto, por el término de 3 meses y un valor de 8.700.000, el 25 de noviembre se adicionó en valor y tiempo. El 2 de octubre de 2009, se suscribió el contrato No. 147-09 por 2 meses adicionado en valor y tiempo el 2 de diciembre de 2009. El 23 de noviembre de 2009, se suscribió el 153-09 por 1 mes $16.332.800 El 5 de febrero de 201 O, se suscribió el contrato No. 002-201 O por un mes $15.660.000. El 11 de marzo de 2010 se adicionó en tiempo. El 15 de marzo de 201 O se suscribió el contrato 027-201 O con vigencia de 1 mes y $15.404.800 adicionado el 16 de abril de 2010. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DE.
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Expresa el convocante, después de hacer un relato de la suscripción de cada uno de los contratos, que la ejecución iniciaba una vez aprobado el registro presupuesta!.
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Expresa el convocante, después de hacer un relato de la suscripción de cada uno de los contratos, que la ejecución iniciaba una vez aprobado el registro presupuesta!. Manifiesta la demanda que la Convocante ha suministrado equipos de manera urgente al Hospital de Kennedy y la entidad convocada no canceló ese arrendamiento. En la demanda el convocante manifiesta que la vía para reclamar los perjuicios es la Acción de reparación directa cuando se ha prestado un servicio a favor de una entidad pública y el competente es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. La convocante manifiesta que las facturas de las cuales se pretende el pago junto con lo intereses de mora, no hacen parte de los contratos celebrados entre las partes, el contenido de las mismas obedecen a periodos en los cuales los contratos habían superado las vigencias pactadas, situación conocida por el demandante. Finaliza expresando que la convocada usufructuó los equipos sin haber cancelado los cánones de arrendamiento por falta de disponibilidad presupuesta! y registro presupuesta! para las sumas que se pretenden sean canceladas. El HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y frente a los hechos aceptó algunos, negó varios y solicitó la práctica de pruebas.
Propuso como excepciones:
1. Falta de Jurisdicción y competenciaAusencia del Pacto Arbitral.
Sustenta su excepción manifestando que las partes no celebraron contrato para la prestación de servicios, contenidos en las facturas 8293, 8294, 8295 y 8297. Si se suscribieron diferentes contratos entre las partes los cuales estaban amparados por
Sustenta su excepción manifestando que las partes no celebraron contrato para la prestación de servicios, contenidos en las facturas 8293, 8294, 8295 y 8297. Si se suscribieron diferentes contratos entre las partes los cuales estaban amparados por una apropiación presupuesta! que garantizó el compromiso contractual de cada uno de los contratos, mediante la expedición de un certificado de disponibilidad y un registro presupuesta!: Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13TRIBUNAL ARBITRAL DE SOPORTE VITAL S.A. CONTRA HOSPITAL OCCIDENTE DEn Ü Q 4 7 8 KENNEDY III NIVEL U-U Por lo anterior existe ausencia de pacto arbitral, pues no hay contrato formalmente celebrado e
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