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Laudo 3137 FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA VS. JOSE EMIRO CADENA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3137 FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA VS. JOSE EMIRO CADENA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO (; ;¡ ;"¡ :~( j 3

CADENA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA

Contra

JOSE EMIRO CADENA

Bogotá D.C. 8 de Marzo de 2016Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO :} Íi n ~ 1 4

CADENA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, como parte demandante, y JOSÉ EMIRO CADENA, como parte demandada, previos los siguientes:

l. ANTECEDENTES

1. EL CONTRAT01.

El día diez (1 O) de octubre de dos mil trece (2013), la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y el señor JOSÉ EMIRO CADENA mediante Contrato Civil de Obra, acordaron el mejoramiento de la vía inspección San Joaquín a veredas El Tigre, el Espino y la Vega (construcción pavimento rígido y cunetas).

2. EL PACTO ARBITRAL.

Contrato Civil de Obra, acordaron el mejoramiento de la vía inspección San Joaquín a veredas El Tigre, el Espino y la Vega (construcción pavimento rígido y cunetas).

2. EL PACTO ARBITRAL.

Se encuentra contenido en la cláusula vigésimo primera denominada "CLAUSULA COMPROMISORIA", la cual señala: "Las partes convienen que en el evento en que surjan algunas diferencias entre los CONTRATANTES por razón o con ocasión del 1 Folios 1 a 8 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA presente contrato, serán resueltas por un tribunal de arbitramento integrado por árbitros conforme a la ley".

3. PARTES PROCESALES

3.1. Parte Demandante.

Es la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, entidad

gremial de derecho privado, sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá D.C. y personería jurídica reconocida por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva No. 33 del 2 de septiembre de 1927, publicada en el diario Oficial No. 20.894 de 1928, inscrita en la Cámara de Comercio e identificada con NIT. 860007538-2, según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 51 a 56 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3.2. Parte Demandada. Es JOSÉ EMIRO CADENA, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.235.687 de Vergara, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C.

4. ETAPA INICIAL

3.2. Parte Demandada. Es JOSÉ EMIRO CADENA, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.235.687 de Vergara, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C.

4. ETAPA INICIAL

1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA presentó demanda arbitral contra el señor JOSÉ EMIRO CADENA2, con base en el contrato civil de obra celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.

2 Folios 1 a 19 del Cuaderno Principal No. 1. 3Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO ~-j r1 Ci ~ ·1 b

CADENA

2. Debido a que no fue posible una designación de común acuerdo por las partes, se procedió a acudir ante el Juez Civil del Circuito para que efectuara los nombramientos no realizados por las partes, conforme lo indica el numeral 4 del artículo 14 de la ley 1563 de 2012 3 .

3. Por medio de Oficio No. 1020 del día veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarenta y dos (42) Civil del Circuito de Bogotá

D.C. comunicó a la Cámara de Comercio la designación realizada en la cual se nombró al doctor JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA RODRÍGUEZ como árbitro principal y a la doctora CAMILA ORTIZ KROHNE como árbitro suplente 4 .

se nombró al doctor JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA RODRÍGUEZ como árbitro principal y a la doctora CAMILA ORTIZ KROHNE como árbitro suplente 4 .

4. Una vez notificada la designación, el doctor JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA aceptó oportunamente el nombramiento como árbitro principal 5 .

5. El día veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) la apoderada de la parte demandante radicó memorial en el cual reformó la demanda arbitral pronunciándose sobre la cuantía del proceso y realizó solicitud de medidas cautelares 6 .

6. En audiencia llevada a cabo el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)

mediante Auto No. 1, con la presencia de la apoderada de la parte demandante, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se inadmitió la demanda, concediendo el término de cinco (05) días para su subsanación 7 . La misma fue presentada el día siete (07) de abril de dos mil quince (2015) 8 . 3 Folio 4 7 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folio 87 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folio 109 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 111 a 113 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folio 150 a 153 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folio 157 a 160 del Cuaderno Principal No. 1. 4Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO

CADENA

7. Mediante Auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015),

4Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO

CADENA

7. Mediante Auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose subsanado en debida forma y dentro de la oportunidad procesal, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término legal de veinte (20) días 9 .

8. El veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) fue notificado personalmente el señor JOSÉ EMIRO CADENA 10 .

9. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte demandada, por intermedio de su apoderado se opuso a las pretensiones, formuló excepciones y rechazó el juramento estimatorio 11 . 1 O. Del escrito de contestación a la demanda y de la objeción al juramento estimatorio, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas y anexó documentos adicionales 1 2 .

11. El día veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo

conciliatorio entre las partes. A continuación, mediante Auto No. 6 13 , se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas por la parte demandante y demandada en los términos y proporciones señalados por el Tribunal. 9 Folio 162 a 164 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folio 170 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 171 a 176 del Cuaderno Principal No. 1.

términos y proporciones señalados por el Tribunal. 9 Folio 162 a 164 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folio 170 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 171 a 176 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 181 a 185 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 191 a 197 del Cuaderno Principal No. 1. 5Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO

CADENA

11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA.

Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo: 1.1. Hechos Generales

1. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, en su nombre y en representación de su organismo dependiente el Comité de Cafeteros de Cundinamarca, celebró un convenio de participación, cooperación y cofinanciación con el Municipio de la Mesa. En este, las partes se comprometieron a aportar esfuerzos para llevar a cabo la ejecución de los proyectos "Mejoramiento vías inspección de San Joaquín, veredas El Tigre, El Espino y La Vega", "Mejoramiento vía vereda Escuela Alto del Frísol a inspección San Javier" y "Mejoramiento vía vereda Zapapa".

2. El Municipio de la Mesa se comprometió a aportar OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($898.598.340) y la FEDERACIÓN

2. El Municipio de la Mesa se comprometió a aportar OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($898.598.340) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA se comprometió a realizar las obras en los proyectos y a realizar los procesos de contratación.

3. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA estableció Pliego de Condiciones en el cual señaló las condiciones locales de trabajo y el plazo de ejecución de las obras, el cual era de veinte (20) semanas a partir de la suscripción del acta de iniciación de las obras.

4. Mediante carta del veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003) por el Coordinador de Servicios Generales del Comité de Cafeteros de

6Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO ,-i Í; ,¡ ~ Í 9 CADENA Cundinamarca se invitó a los ingenieros JOSÉ EMIRO CADENA, EDGAR GONZÁLEZ, GERMÁN LÓPEZ ARAGÓN y LILIANA ZULUAGA VARÓN a participar en la presentación de tres propuestas para los proyectos mencionados.

5. Por comunicación del dos (02) de octubre de dos mil tres (2003) el ingeniero JOSÉ EMIRO CADENA presentó Propuesta para Mejoramiento Vía Inspección de San Joaquín a Veredas El Tigre, El Espino y La Vega, en la cual manifestó que conocía la información general y demás documentos del Pliego de Condiciones y que aceptaba los requisitos en ellos contenidos,

Inspección de San Joaquín a Veredas El Tigre, El Espino y La Vega, en la cual manifestó que conocía la información general y demás documentos del Pliego de Condiciones y que aceptaba los requisitos en ellos contenidos, expresando que también visitó el lugar del proyecto y tomó nota de sus características y condiciones.

6. Por medio de Acta del Comité Departamental de Contratación del Comité de Cafeteros de Cundinamarca CD No. 38 del seis (06) de octubre de dos mil tres (2003), se adjudicó el proyecto al ingeniero JOSÉ EMIRO CADENA por ser la propuesta más conveniente, ajustada a los intereses requeridos y la más económica.

7. El día diez (1 O) de octubre de dos mil tres (2003) la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y el ingeniero JOSÉ EMIRO CADENA celebraron Contrato Civil de Obra No. CC-016-2003 por un valor

de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($383.834.781) incluido IVA, "pero su valor definitivo sería el que resultare de liquidar las cantidades realmente ejecutadas a los precios unitarios pactados. El valor del mismo corresponde a los costos directos e indirectos que el contratista incluyó en su propuesta".

8. En el Contrato Civil de Obra No. CC-016-2003, en la cláusula sexta, se estableció que se daría en calidad de anticipo el treinta por ciento (30%) y lo restante se cancelaría en dos pagos parciales, uno que se realizaría una vez

estableció que se daría en calidad de anticipo el treinta por ciento (30%) y lo restante se cancelaría en dos pagos parciales, uno que se realizaría una vez 7Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO ºº 032 0 CADENA invertida la suma del anticipo y otro cuando se presentaran las actas de liquidación de obra y las cuentas de cobro correspondientes.

9. En virtud de lo anterior, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA consignó a la cuenta personal de JOSÉ EMIRO CADENA la

suma de CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($115.150.434) en calidad de anticipo, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. 1 O. Señala que la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA cumplió plena y oportunamente cada una de las obligaciones pactadas, incluidas las del Comité.

11. El plazo de ejecución del contrato pactado fue de veinte (20) semanas.

12. JOSÉ EMIRO CADENA se obligó a constituir a favor de la parte demandante y del Municipio de la Mesa las siguientes garantías: "- Póliza de buen manejo de anticipo por el cien (100%) por ciento del valor del anticipo. - Póliza de garantía de cumplimiento por un valor igual al veinte (20%) por ciento del valor del contrato. - Póliza para garantizar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. - Póliza para garantizar la estabilidad de la obra por una cuantía equivalente

  • Póliza para garantizar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. - Póliza para garantizar la estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. - Póliza de responsabilidad civil extracontractual por el diez (10%) por ciento del valor del contrato".

13. Las partes pactaron que el Comité de Cafeteros de Cundinamarca realizaría la supervisión técnica de los trabajos y el desarrollo del contrato a través de

8Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA la firma ORGANIZAR E.U., la cual en el contrato asumió las funciones de velar por el cumplimiento de los planes de trabajo y la correcta ejecución de las obras, practicar inspecciones continuas de las obras, resolver las consultas que formule el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente, inspeccionar los materiales que se utilicen en la obra, entre otras.

14. Se pactó cláusula compromisoria dentro del Contrato Civil de Obra No. CC016-2003. 1.2. Hechos relativos a la ejecución del contrato de obra

1. El acta de inicio del contrato se firmó el diez (1 O) de noviembre de dos mil tres (2003), fecha a partir de la cual el contrato debía ejecutarse en el plazo de veinte (20) semanas, las cuales se cumplían el diez (1 O) de abril de dos mil cuatro (2004).

2. En visita realizada el dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004), como consta en la bitácora de la obra, el demandado no había iniciado ninguna

mil cuatro (2004).

2. En visita realizada el dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004), como consta en la bitácora de la obra, el demandado no había iniciado ninguna actividad en la obra "a pesar de tener el material disponible y calzadas adecuadas para extender y compactar material de base, además en la obra se encontraba la motoniveladora y su operario pero sin instrucción del demandado para trabajar''.

3. En visita realizada el veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004), la actividad que estaba siendo desarrollada por el demandado no era concordante con las posibilidad de ejecución, "la obra estaba prácticamente paralizada. El demandado nunca tuvo disponibles materiales básicos para la preparación de los concretos necesarios, en la construcción de pavimento rígido o cunetas, no obstante el demandado tuvo la motoniveladora en el sitio 9 ., - .. '")? • i' 1 ¡ 1 :, .. 1Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA desde el 20 de diciembre de 2003 solo hasta el mes de febrero de 2004 se encontró algún adelanto en la instalación de la sub base granular''. 4. "Mediante comunicación del 20 de febrero de 2004, el demandado confiesa su incumplimiento, bajo el argumento de cierta información aparecida por los medios de comunicación relacionado con la liquidación del Fondo DRI".

5. En el informe de interventoría No. 4 realizado por ORGANIZAR E.U. se puso de presente que la obra tenía un atraso de cinco semanas debido a que no se habían iniciado actividades.

5. En el informe de interventoría No. 4 realizado por ORGANIZAR E.U. se puso de presente que la obra tenía un atraso de cinco semanas debido a que no se habían iniciado actividades.

6. En el informe de interventoría No. 5 se puso de presente que la obra seguía en las mismas condiciones y que ahora la obra tenía un atraso de ocho

semanas. Situación que persistía para el informe de interventoría No. 6.

7. Conforme a la medición realizada el dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004) se tenía un total de obra ejecutada de NUEVE MILLONES

CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($9.043.760).

8. En informe de interventoría No. 11 se pone de presente que la obra continúa

en las mismas condiciones del informe de interventoría No. 7.

9. El demandado asumió una posición pasiva frente a las observaciones presentadas y no ejecutó las acciones necesarias para lograr el cumplimiento del contrato "faltando a las (sic) principios de la buena fe contractual'.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE.

Las pretensiones contenidas en la subsanación de la demanda arbitral son las siguientes:

"3. LO QUE SE PRETENDE

10Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA 3. 1. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Que se declare que entre el convocado JOSE EMIRO CADENA Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA se celebró el contrato civil de obra No. CC-016-2003, el día diez (1 O) de Octubre de 2003.

Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA se celebró el contrato civil de obra No. CC-016-2003, el día diez (1 O) de Octubre de 2003.

SEGUNDA: Que se declare que el convocado JOSE EMIRO CADENA incumplió el contrato civil de obra No. CC-016-2003, celebrado entre él y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, cuyo objeto era: "El contratista se obliga con el Comité, a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra: mejoramiento de la vía inspección San Joaquín a veredas El Tigre, el Espino y la Vega (construcción pavimento rígido y cunetas. Según las especificaciones presentada por el contratista el dos (2) de octubre de 2003, que desde ya y para todos los efectos legales y contractuales se consideran parte integrante de este contrato", para lo cual recibió de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, por conducto del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, como anticipo del precio la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MICTE ($115. 150.434) y no dio cumplimiento dentro del término pactado a la entrega de la totalidad del objeto contratado, de conformidad con la forma como debe hacerse el pago de la obligación según el artículo 1649 del Código Civil.

TERCERA: Que se condene al convocado o demandado JOSE EMITO (sic) CADENA a indemnizar y pagar a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

1649 del Código Civil.

TERCERA: Que se condene al convocado o demandado JOSE EMITO (sic) CADENA a indemnizar y pagar a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la ejecutoria del laudo, los perjuicios causados con su incumplimiento del contrato, indemnización que comprenderá la restitución y pago de la

11 000323Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO bOQ 314

CADENA

cantidad de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($80.441. 759), por concepto del anticipo no invertido por el contratista, suma que se actualizará con base en los índices de precios al consumidor certificado por el DANE, con el objeto de salvar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda determinado por el tiempo transcurrido entre la fecha en que dicha suma fue recibida y la fecha de esta condena.

CUARTA: Que se condene al convocado o demandado al pago de las costas y gastos del proceso arbitral, los cuales liquidará el Tribunal en el laudo correspondiente. 3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Comedidamente pido que en caso de que no se acceda a declarar y condenar conforme a las anteriores o semejantes pretensiones principales, se adopten las siguientes pretensiones subsidiarias: PRIMERA: Que se declare que entre el convocado JOSE EMIRO CADENA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA se celebró el contrato civil de obra No. CC-016-2003, el día diez (1 O) de Octubre de

PRIMERA: Que se declare que entre el convocado JOSE EMIRO CADENA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA se celebró el contrato civil de obra No. CC-016-2003, el día diez (1 O) de Octubre de

2003.

SEGUNDA: Que se declare que el término o plazo del contrato civil de obra No. CC-016-2003 celebrado entre el convocado JOSE EMIRO CADENA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, según lo estipulado en su cláusula séptima, era de veinte (20) semanas contadas a partir de la firma del acta de iniciación, hecho que ocurrió el día diez (1 O) de noviembre de dos mil tres (2003), y por consiguiente ese término o plazo venció el diez (1 O) de abril de dos mil cuatro (2004), extinguiéndose así el contrato celebrado.

12Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA TERCERA: Que se condene y haga la liquidación del contrato mencionado, con el fin de que en la liquidación se determine que el convocado o demandado debe restituir a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la ejecutoria del laudo, o dentro del término que señalara el Tribunal, la restitución y pago de la cantidad de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($80. 441. 759), por concepto del anticipo no invertido por el contratista, suma que se actualizará con base en los índices de precios al consumidor

CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($80. 441. 759), por concepto del anticipo no invertido por el contratista, suma que se actualizará con base en los índices de precios al consumidor certificado por el DANE, con el objeto de salvar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda determinado por el tiempo transcurrido entre la fecha en que dicha suma fue recibida y la fecha en que se debía finalizar la obra que debía ser el 1 O de abril de 2004.

CUARTA: Que se condene al convocado o demandado JOSE EMIRO CADENA a pagar a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la ejecutoria del laudo, o dentro del término que señalará el Tribunal, las sumas líquidas de dinero que se determinen a cargo de aquél y a favor de ésta en la liquidación pedida en la pretensión anterior.

QUINTA: Que se condene al convocado o demandado al pago de las costas y gastos del proceso arbitral, los cuales liquidará el Tribunal en el laudo correspondiente".

3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA.

En el escrito presentado el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015) por parte de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, por el cual se 13Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA dio contestación a la demanda, se negaron los hechos que en ella se enumeraron en 5.2.3., 5.2.4. y 5.2.6.; aceptando como cierto el hecho mencionado en el numeral

CADENA dio contestación a la demanda, se negaron los hechos que en ella se enumeraron en 5.2.3., 5.2.4. y 5.2.6.; aceptando como cierto el hecho mencionado en el numeral 5.1.2., manifestando que el hecho 5.1.1. no es un hecho sino una calidad y que el hecho 5.2.5. no es un hecho sino valoraciones que hace la apoderada de la parte demandante y que "En lo demás. Me consta que se pruebe" (sic); señaló que se atiene a lo que textualmente digan los documentos en los hechos numerados 5.1.2. (Repetido), 5.1.3., 5.1.4., 5.1.5., 5.1.6., 5.1.7., 5.1.8., 5.1.9., 5.1.10., 5.1.11., 5.1.12., 5.1.13., 5.1.14., 5.1.15., 5.2.1.; y, finalmente, frente a los hechos 5.2.1. y 5.2.2. manifestó: "me consta que se pruebe" (sic). El apoderado de la parte demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de (i) "LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE

LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR EL CONTRATO MATERIA DE ESTE

PROCESO", (ii) "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA".

111. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

1. El veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para

111. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

1. El veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para

conocer del litigo puesto a su conocimiento. Mediante Auto No. 1 O se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

2. Mediante oficio No. 01 del veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) se solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá allegar copia simple de todo el proceso arbitral adelantado por el señor JOSÉ EMIRO CADENA contra la

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

3. El día miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) la apoderada de la parte demandante, presentó memorial por medio del cual allegó las constancias de las citaciones de los señores JOSÉ EMIRO

14Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA CADENA y SEGUNDO IGNACIO COTTE AVENDAÑO, y presentó desistimiento de las declaraciones de los testigos: ALFONSO MARTÍNEZ ESPINOSA, CESAR AUGUSTO CHAPARRO MARTÍNEZ, HENRY FIDEL BERNAL BAUTISTA, JAIME ARTURO CRUZ OVALLE y LUIS CARLOS SERRATO, por cuanto no fue posible ubicarlos.

4. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015) la Cámara de Comercio de Bogotá dio respuesta al Oficio No. 01 informando que el expediente del trámite arbitral de JOSÉ EMIRO CADENA contra la

4. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015) la Cámara de Comercio de Bogotá dio respuesta al Oficio No. 01 informando que el expediente del trámite arbitral de JOSÉ EMIRO CADENA contra la FEDERACIÓN NACIOANL DE CAFETEROS se encuentra protocolizado mediante escritura pública del día dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)

en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D.C.

5. El día veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) se recibió declaración del señor JOSÉ EMIRO CADENA.

6. Mediante oficio No. 02 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se solicitó a la Notaría 32 del Círculo de Bogotá allegar copia simple de todo el proceso arbitral adelantado por el señor JOSÉ EMIRO CADENA

contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

7. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), se recibió testimonio del señor SEGUNDO IGNACIO COTTE AVENDAÑO.

8. Mediante Oficio No. 03 del tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015),

se reiteró la solicitud realizada a la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D.C. en el Oficio No. 02.

9. Mediante comunicación con fecha del once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) JOSÉ EMIRO CADENA allegó las copias solicitadas a la Notaría 32 del Círculo de Bogotá por el Tribunal.

15Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO

Notaría 32 del Círculo de Bogotá por el Tribunal. 15Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO

CADENA

10. El tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se declaró concluido el periodo probatorio.

Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en 13 sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas salvo las que fueron desistidas. · IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando la parte convocante, el resúmen escritos de su intervención y el cual hace parte integrante del expediente. Las intervenciones se resumen de la siguiente manera:

1. ALEGATOS DE LA CONVOCANTE La apoderada de la Federación inicia su intervención haciendo un recuento cronológico de los hechos, para luego referirse a las distintas pruebas allegadas y practicadas dentro del trámite, medios de prueba que en su criterio soportan las pretensiones de la demanda en la medida que acreditan que la obra contratada no fue entregada por el señor Cadena y que no existe soporte alguno de la inversión del anticipo.

Señala que en las anotaciones de las bitácoras de obra (visita del 16 de enero de

fue entregada por el señor Cadena y que no existe soporte alguno de la inversión del anticipo. Señala que en las anotaciones de las bitácoras de obra (visita del 16 de enero de 2004 ), se evidencia que el contratista transcurridos más de 2 meses desde el inicio del contrato, no había comenzado ninguna actividad, a pesar de tener material 16Tribunal Arbitral de FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra JOSÉ EMIRO CADENA disponible y calzada adecuada para extender y compactar material base. Agrega que en los informes de interventoría elaborados por la firma Organizar E.U. se acredita el retraso de la obra así: en el informe No. 4 del 17 de diciembre de 2003, retraso de 5 semanas, en el informe No. 5 de fecha 8 de enero de 2004, retraso de 8 semanas y en el informe No. 6, se deja constancia que el tiempo perdido es imputable al contratista por cuanto ya se habían realizado las excavaciones y se disponía del material de sub-base. Se indica que el valor ejecutado por el señor Cadena es tan solo de $34.729.031. Finaliza haciendo referencia al interrogatorio de parte y al testimonio de Segundo Ignacio Cotte, de los cuales concluye que el señor Cadena excusa su incumplimiento en supuestos incumplimientos del Municipio de la Mesa, entidad que no partició en la celebración del contrato y con quien el señor Cadena no sostuvo ninguna relación y del testimonio mencionado, señala que se evidencia que la obra nunca fue entregada por el contratista.

2. ALEGATOS D

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