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Laudo 3143 PONCE DE LEON Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES -EN LIQUIDACION JUDICIAL- Y M

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3143 PONCE DE LEON Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES -EN LIQUIDACION JUDICIAL- Y M
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTUCTURA “ANI”

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL” Y MNV S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL:

INTEGRANTES DEL CONSORCIO PONCE-MNV

CONTRA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI”

Bogotá D.C., Once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida i nstrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre

las sociedades PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS

CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A. “EN LIQUI DACIÓN JUDICIAL integrantes del CONSORCIO PONCE -MNV y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI”, con ocasión del Contrato Nº 043 de 2008, suscrito entre

JUDICIAL integrantes del CONSORCIO PONCE -MNV y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI”, con ocasión del Contrato Nº 043 de 2008, suscrito entre las partes el día veinti cinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTESTRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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1.1. EL CONTRATO.

El día veinti cinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008) las partes celebraron el Contrato de Interventoría Nº 043 de 2008 , cuyo objeto, según lo estipulado en la cláusula primera, era el siguiente : “EL INTERVENTOR se obliga a ejecutar para el INCO la interventoría técnica, financiera, operativa, predial, socio-ambiental y legal del proyecto de concesión vial Ruta Caribe, en el marco del contrato de concesión 008/2007, de conformidad con los pliegos de condiciones del concurso. El objeto del contrato es revisar, verificar, analizar y conceptuar permanentemente todos los aspectos técnicos, financieros, prediales, ambientales, oper ativos, jurídicos y administrativos, relacionados con el Contrato de Concesión No. 008 -2007, a efecto de constatar el cumplimiento por parte del contratista (C oncesionario) de las condiciones

aspectos técnicos, financieros, prediales, ambientales, oper ativos, jurídicos y administrativos, relacionados con el Contrato de Concesión No. 008 -2007, a efecto de constatar el cumplimiento por parte del contratista (C oncesionario) de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos, de acuerdos con las condiciones establecidas, en los pliegos de condiciones del Concurso Público No. SEA – CM – 002 de 2008.” 1

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de Interventoría número 043 de 2008 , suscrito entre las partes el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), cuya cláusula vigésima primera dispone:

“VIGESIMA PRIMERA. COMPROMISORIA. Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, qu ien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de

1 Cuaderno de pruebas No. 1 folios 5-10TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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la Cámara de Comercio, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.”2

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de e ste trámite se encuentra conformada por las sociedades PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTOR ES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ”, integrantes del consorcio PONCE - MNV, ambas con capacidad para comparecer al proceso.

La sociedad PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ”, es una sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, identificada con la matri cula mercantil Nº 00557764 y NIT Nº 800202371-7, representada legalmente por el doctor SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE, según certificado de existencia y representación legal obrante en proceso.3

La sociedad MNV S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, es una sociedad debidamente constituida y domiciliada en Sincelejo, identificada con la matricula mer cantil Nº 00030675 y NIT Nº 823000088-3, representada legalmente por la apoderada general MARTHA HELENA JIMENEZ ROSALES , según certificado de existencia y

00030675 y NIT Nº 823000088-3, representada legalmente por la apoderada general MARTHA HELENA JIMENEZ ROSALES , según certificado de existencia y representación legal obrante en proceso.4

En e l presente proceso arbitral la parte convocante se encuentra representada judicialmente por el doctor MANZUR MICHEL NUMA MARIN , abogado , con tarjeta profesional No. 104.530 del Consejo Superior de la Judicatura.5

2 Cuaderno de pruebas No 1 folios 9 y 10. 3 Cuaderno Principal No 1 folios 9-15. 4 Cuaderno Principal No 1 folios 16-21. 5 Cuaderno de pruebas No. 1 folios 9-10 y Cuaderno Principal No 2 folio 98.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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1.3.2. Parte Convocada.

La parte Convocada en éste trámite arbitral es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto 1800 de 2003, transformado mediante Decreto-Ley 4165 de 2011.

La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI en éste trámite arbitral está representada legalmente por el doctor CAMILO MENDOZA ROZO y, judicialmente,

La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI en éste trámite arbitral está representada legalmente por el doctor CAMILO MENDOZA ROZO y, judicialmente, por su apoderado especial Doctor HENRY SANABRIA SANTOS , abogado portador de tarjeta profesional No. 97.293 del Consejo Superior de la Judicatura.6

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1 El veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI , demanda que fuera ratificada por MNV S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, integrante del consorcio

PONCE-MNV.7

1.4.2 Mediante sorteo público de árbitros del dos (2) de noviembre de dos mil trece (2013) y mediante comunicación de la misma fecha, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó de la designación como árbitro único al doctor SERGIO GONZÁLEZ REY8, quien aceptó oportunamente9.

1.4.3 En audiencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), con la presencia del árbitro único, del apoderado de la parte convocante y de la

6 Cuaderno Principal No. 2 folios 11-16. 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1-8 y 172-174 8 Cuaderno de Pruebas No. 1 folio 58.

6 Cuaderno Principal No. 2 folios 11-16. 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1-8 y 172-174 8 Cuaderno de Pruebas No. 1 folio 58. 9 Cuaderno Principal No. 1 - folios 66-67TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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representante del Ministerio Público, se instaló el Tribunal de Arbitramento y se profirió el Auto Nº 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.10

1.4.4 Mediante Auto número dos (2), Acta número uno (1), de diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante el día veintidó s ( 22) de octubre de dos mil trece (2013), decisión confirmada mediante auto número tres (3) de la misma fecha, previa reposición del apoderado de la parte convocante y , en co nsecuencia, se ordenó corregir los defectos señalados en la citada providencia.11

1.4.5 El día veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) la parte convocante subsanó la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado por Auto número 2.12

1.4.6 Mediante Auto Nº 3 del tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal

subsanó la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado por Auto número 2.12

1.4.6 Mediante Auto Nº 3 del tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la demanda presentada y ordenó correr traslado de la misma por el término legal a la parte convocada.13

1.4.7 El referido A uto Nº 3 del tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014), fue notificado a i) la parte convocante mediante inserción en estado; ii) personalmente a la representante del Ministerio Púb lico y a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI; iii) a la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado mediante correo electrónico certificado, el día catorce (14) de junio de dos mil catorce (2014).14

1.4.8 El día veinti trés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI” contestó la demanda arbitral y , simultáneamente, interpuso Demanda de Reconvención.15

10 Cuaderno Principal No. 1 - folios 157-159 11 Cuaderno Principal No 1 folios 158-159 12 Cuaderno Principal No. 1 - folio 172-174 13 Cuaderno Principal No 1 folios 183-186 14 Cuaderno Principal No 1 folios 187-197. 15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 198 a 264 y 265 a 313, respectivamente.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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1.4.9 En Acta número tres (3) se expidió el A uto número cinco (5) del cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), providencia mediante la cual el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ ANI” contra PONCE DE LEÓN S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL” y MNV S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL” y ordenó correr traslado por el término legal; esta providencia fue debidamente notificada a las partes.16

1.4.10 El día once (11) de julio de dos mil catorce (2014), el apoderado de la sociedad PONCE DE LEON S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL” contestó la demanda de reconvención. MNV S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL” guardó silencio.17

1.4.11 El dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito propuestas contra la demanda inicial y contra la demanda de reconvención, las cuales fueron replicadas el día veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), en su orden por el apoderado de PONCE DE LEON S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL ” y por el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA “ANI”18

de dos mil catorce (2014), en su orden por el apoderado de PONCE DE LEON S.A. “EN LIQUIDACION JUDICIAL ” y por el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA “ANI”18

1.4.12 Mediante Acta Nº 4, A uto Nº 6 del trei nta y uno (31) d e mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal “tiene por contestada oportunamente la demanda principal así como la de reconvención y señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.”19

1.4.13 El día veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI” , presentó reforma a la demanda de reconvención.20

16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 314-337. 17 Cuaderno Principal No 1 folios 338-350. 18 Cuaderno Principal No 1 folios 351-367. 19 Cuaderno Principal No. 1 –folio 370-371. 20 Cuaderno Principal No. 1 – folio 391-413.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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1.4.14 Mediante Acta Nº 5, Auto Nº 7 del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce

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1.4.14 Mediante Acta Nº 5, Auto Nº 7 del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la reforma a la demanda de reconvención y ordenó dar traslado a la parte convocante y reconvenida, decisión que se notificó en el curso de la respectiva audiencia.21

1.4.15 El día diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), el apoderado de PONCE D E LEON S.A. “EN LIQUIDACIÓ N JUDICIAL” contestó la reforma de la demanda de reconvención, cuyas excepciones de mérito fueron replicadas el día dieciocho (18) de septiembre del mismo año, por la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA “ANI”.22

1.4.16 Por Auto 10, Acta Nº 8, del veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal convocó a las partes a la audiencia de conciliación para el día siete (7) de octubre del mismo año, la que llevada a cabo se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes, mediante Auto Nº once (11) de la misma fecha y se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, en Auto Nº doce (12) del siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual fue confirmado por Auto Nº trece (13) de la misma fecha.23

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera Audiencia de Trámite.

de octubre de dos mil catorce (2014), el cual fue confirmado por Auto Nº trece (13) de la misma fecha.23

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera Audiencia de Trámite.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), Acta número diez (10). En el curso de esta audiencia el Tribunal, mediante Auto Nº 14, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la parte convocante y las contenidas en la demanda de reconvención , declaró s u competencia para conocer y decidir en Derecho las controversias patrimoniales contenidas en la demanda arbitral presentada por PONCE DE LEON Y ASOCIADOS

21 Cuaderno Principal No 1 folios 414-417. 22 Cuaderno Principal No 1 folios 450-489 y 523-545. 23 Cuaderno Principal No 1 folios 490-492 y 510-517.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, su respec tiva contestación, las excepciones perentorias

S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, su respec tiva contestación, las excepciones perentorias formuladas y la respuesta a las mismas, así como de la demanda de reconvención, la reforma a la demanda de reconvención presentada por AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, su respectiva contestación, exc epciones perentorias formuladas y la respuesta a las mismas 24. Esta decisión fue confirmada, previa reposición, en el curso de la misma audiencia.

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en veintinueve (29 ) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió el presente Laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas.

Por auto número quince (15) proferido en el curso de la A udiencia del cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), Acta Nº diez (10), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente dentro del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 . Documentales.

Se ordenó tener pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, su contestación, así como los documentos allegados con la demanda de reconvenció n, su reforma y su contestación.

1.5.3.2 . Oficios.

los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, su contestación, así como los documentos allegados con la demanda de reconvenció n, su reforma y su contestación.

1.5.3.2 . Oficios.

24 Cuaderno Principal No. 1 folios 547-575.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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Se ordenó oficiar a la Fis calía General de la Nación, al T ribunal Admi nistrativo de Cundinamarca, al Juzgado 13 Civil del C ircuito de Bogotá y al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.

Por Secretaría se libraron los oficios 001, 002, 003 y 004 del cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Mediante Auto 23 del 17 de febrero de 2015, se requirió a la parte convocada y reconviniente para que informara acerca del estado del trámite de los oficios ordenados y entregados.25 La parte requerida anexó copias de los oficios radicados.26

Mediante Auto 24 del 9 de marzo de 2015, se ordenó requerir nuevamente a las entidades respectivas y, en consecuencia, se expidieron los oficios 001,002, 003 y

Mediante Auto 24 del 9 de marzo de 2015, se ordenó requerir nuevamente a las entidades respectivas y, en consecuencia, se expidieron los oficios 001,002, 003 y 004 del seis (6) de abril de 2015, dirigidos a l Juez Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de Bogotá, Juez Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá, T ribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, y a la Fiscalía General de la Nación.27

Mediante Auto 26 del 20 de abril de 2015, se dispuso requerir a la parte convocada y reconviniente para que tramitara los oficios librados y allegara las respectivas respuestas. La parte convocada informó acerca de la radicación de los oficios ante las respectivas entidades.

1.5.3.3. Testimonios.

Se decretaron y practicaron los testimonios solicitados por la parte convocante , a saber los de: JAIME FALLA LOZANO 28, ALVARO JOSÉ DE JESÚS ESMERAL

PERTUZ29, MARIA FERNANDA ARAUJO BAUTE 30, KHATERIN ALONSO

25 Cuaderno Principal 1 folios 660-661. 26 Cuaderno Principal 1 folios 673-677. 27 Cuaderno principal No. 1 - folios 674-677, 705-708; Cuaderno de pruebas No 1 folios 415-421. 28 Cuaderno principal No 1 folio 636 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 104 -106.

27 Cuaderno principal No. 1 - folios 674-677, 705-708; Cuaderno de pruebas No 1 folios 415-421. 28 Cuaderno principal No 1 folio 636 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 104 -106. 29 Cuaderno principal No 1 folio 637 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 107 -110.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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GAONA.31 Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.

Igualmente, se decretaron y practicaron los siguientes testimonios solicitados por la parte convocada y reconviniente: BLADIMIR ALBERTO CASTILLA NIETO32, SILVIA

URBINA RESTREPO33, KHATERIN ALONSO GAONA, JAIME FERNANDO ORTIZ

DÍAZ34, EDGAR ALBERTO URREA PÉREZ.35

Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios fueron puestas a disposición de las partes y se agregaron al expediente.

No se practicó el testimonio del señor MIGUEL DAVID BONILLA quien falleció, según informó la parte solicitante de la prueba. La parte convocada y reconviniente, en escrito presentado al Tribunal el día veinte (20) de noviembre de dos mil catorce

No se practicó el testimonio del señor MIGUEL DAVID BONILLA quien falleció, según informó la parte solicitante de la prueba. La parte convocada y reconviniente, en escrito presentado al Tribunal el día veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014),36 desistió expresamente de la práctica de los siguientes testimonios: JAVIER

HERNÁNDEZ LÓPEZ, ANDRÉS FIGUEREDO SERPA, CAMILO MENDOZA ROZO,

NOHORA PATRICIA ACERO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO,

BELISARIO MARTÍNEZ SIERRA, IVÁN DÁVILA GUZMÁN, JAVIER ARIAS

MONDRAGÓN, YAMILE IGUARÁN PINEDO, SANDRA MANUELA MORENO

ESCOBAR, MARÍA ELENA CARRILLO SOTO, HACENETH ROJAS MORALES,

CARMEN PERAFÁN GARCÍA, VALENTÍN BLANCO BLANCO y JOSÉ HUGO

ALDANA.

Dicho desis timiento que fue aceptado mediante A uto Nº 16 del primero (1 º) de diciembre de dos mil catorce (2014).37

30 Cuaderno principal No 1 folio 592 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 1-10. 31 Cuaderno principal No 1 folio 595 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 21 -28. 32 Cuaderno principal No 1 folio 599 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 53 -55. 33 Cuaderno principal No 1 folio 626 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 83-88.

32 Cuaderno principal No 1 folio 599 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 53 -55. 33 Cuaderno principal No 1 folio 626 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 83-88. 34 Cuaderno principal No 1 folio 621 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 65 -70. 35 Cuaderno principal No 1 folio 633 y transcripción Cuaderno de pruebas No 2 folios 95 -97. 36 Cuaderno Principal No 1 folios 584-585. 37 Cuaderno Principal No 1 folios 588-589TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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Igualmente, la parte convocada y reconviniente , mediante escrito presentado ante el Tribunal el día nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014) , desistió expresamente de la práctica de los testimonios de : ALEXANDRA LOZANO

VERGARA, HUGO FERNANDO KERGUENLÉN GARCÍA, JULIO CESAR ARANGO,

GLORIA BEATRIZ ÁLVAREZ, FERNANDO LARA PARRA y CARLOS FERNANDO

ÁNGEL.

Dicho desistimiento fue aceptado mediante A uto No 20 del diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).38

1.5.3.4. Dictámenes Periciales.

ÁNGEL.

Dicho desistimiento fue aceptado mediante A uto No 20 del diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).38

1.5.3.4. Dictámenes Periciales.

Se decretó, practicó y rindió dictamen pericial Contable solicitado por la parte convocante.

Igualmente, se decretó, practicó y rindió dictamen pericial Financiero - Contable solicitado por la parte convocada y reconviniente.

Tales dictámenes fueron rendidos por la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO39. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. La parte convocada y reconviniente , presentó en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación al dictamen.

Mediante Auto No. 23 del 17 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocada y

38 Cuaderno principal No 1 folios 628 y 631-632 39 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1folios 508-520. Mediante Auto No. 23 del 17 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocada y reconviniente, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 123 -189 del

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reconviniente, las cuales fueron resueltas por la señora perito el día cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).40

1.5.4. Audiencia de Alegatos de Conclusión.

Mediante Auto Nº 29 del 12 de mayo de 2015, se señ aló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de cierre del debate probatorio, que se verificó el día 19 de mayo de 2015 y en la cual las partes manifestaron de manera expresa que las pruebas recaudadas resultaban sufi cientes para cerrar la instrucción , por lo que se declaró efectivamente clausurada la etapa probatoria.

Los apoderados de las partes, en audiencia celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), expusieron sus Alegatos de Conclusión de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.41

De igual forma , la Señora Agente del Ministerio Público, CLAUDIA XIMENA HERNÁNDEZ LOPEZ entregó el escrito contentivo de su concepto, dentro del término de traslado especial concedido por el Tribunal.

Los temas y aspec tos que fueron objeto de los respectivos alegatos, como d el

HERNÁNDEZ LOPEZ entregó el escrito contentivo de su concepto, dentro del término de traslado especial concedido por el Tribunal.

Los temas y aspec tos que fueron objeto de los respectivos alegatos, como d el concepto del Ministerio Público, serán trat ados por el Tribunal capítulo posterior de esta providencia.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante A uto número treinta y dos (32 ), Acta número veintiocho (28 ), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

40 Cuaderno de Pruebas No 2 folios 123-189. 41 Cuaderno Principal No. 2 folios 70-121.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTUCTURA “ANI”

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Po r su parte, el artículo 11 de la referida ley prevé que el proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes y que “al término del proceso se adicionarán los días de suspensión”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, tal como se desprende de l siguiente

parte, el artículo 11 de la referida ley prevé que el proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes y que “al término del proceso se adicionarán los días de suspensión”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, tal como se desprende de l siguiente análisis:

  1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día cuatro (4) de noviem bre de dos mil catorce (2014), A cta número diez (10), en la cual, el Tribunal, por Autos números nueve catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), asumió competencia y decretó pruebas.42
  1. Las partes solicitaron las siguientes suspensiones: entre los días diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014) y el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), ambas fechas incluidas; del trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) al treinta y uno (31) del mismo mes y año; del trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) hasta el día die ciocho (18) del mismo mes y año; del veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) al veintiuno (21) de junio del mism o año, ambas fechas incluidas; y del veintitrés (23) de junio al veinte (20) de julio de 2015, ambas fechas incluidas43; es decir, un total de ciento veinte (1 20) días, que deben adicionarse al término de ley.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, el término con el que cuenta el Tribunal para proferir decisión de fondo vencería el día primero (1º) de septiembre de

término de ley.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, el término con el que cuenta el Tribunal para proferir decisión de fondo vencería el día primero (1º) de septiembre de dos mil quince (2015), por lo que la decisión se profiere dentro del término legalmente establecido para el efecto.

1.8. La Demanda presentada por la parte Convocante.

42 Cuaderno Principal No 1 folios 547-575. 43 Auto No 21 del 17 de diciembre de 2014, Auto No 25 del 13 de marzo de 2015, Auto No 29 del 12 de mayo de 2015, Auto No 30 del 19 de mayo de 2015; Auto No 31 del 22 de junio de 2015.TRIBUNAL ARBITRAL DE PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” y MNV S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL: “CONSORCIO PONCE-MNV” contra

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