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Laudo 3144 GONZALO PACHON MARQUEZ RUBY MARQUEZ DE PACHON STELLA PACHON MARQUEZ Y CLAUDIA PACHO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3144 GONZALO PACHON MARQUEZ RUBY MARQUEZ DE PACHON STELLA PACHON MARQUEZ Y CLAUDIA PACHO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ, RUBY MÁRQUEZ DE PACHÓN,

STELLA PACHÓN MÁRQUEZ Y CLAUDIA PACHÓN MÁRQUEZ

CONTRA

GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA

S.A. -VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ALTAVISTA

COUNTRYLAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ, RUBY MÁRQUEZ DE PACHÓN, STELLA PACHÓN MÁRQUEZ Y CLAUDIA PACHÓN MÁRQUEZ, como parte convocante, y GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ALTA VISTA COUNTRY-, como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda inicial y de reconvención, las contestaciones de las demandas, en las excepciones y en las correspondientes respuestas. l. Partes y representantes

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

La parte convocante está conformada por:

inicial y de reconvención, las contestaciones de las demandas, en las excepciones y en las correspondientes respuestas. l. Partes y representantes

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES La parte convocante está conformada por: GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. RUBY MÁRQUEZ DE PACHÓN, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/98--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBITRAL STELLA PACHÓN MÁRQUEZ, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. CLAUDIA PACHÓN MÁRQUEZ, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada está conformada por: GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., persona jurídica

judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada está conformada por: GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Ana María Correa González, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ALTAVISTA COUNTRY-, persona jurídica debidamente

constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Mario Augusto Gómez Cuartas, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en el Contrato de Vinculación como Beneficiario de Área al Fideicomiso Altavista Country, obrante en los folios 4 a 29, 108 a 133 y 138 a 163 todos en el

Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor: "VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: toda diferencia que surja entre el (los) Beneficiario (s) de Área y el Fideicomitente, que tenga relación con el presente Contrato, y que no pueda arreglarse amigablemente entre ellas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lafecha en que la controversia hubiere

Fideicomitente, que tenga relación con el presente Contrato, y que no pueda arreglarse amigablemente entre ellas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lafecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la ley y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Estará

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/98--TRIBUNAL DE ARBrTRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBrTRAL integrado por tres (3) árbitros, quienes serán abogados titulados y en ejercicio. y que decidirán en derecho. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas por el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) Funcionará en la ciudad de Bogotá, D. C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. d) La decisión de los árbitros será definitiva y obligatoria para las Partes. e) Mediante el tramite arbitral no se adelantará el cobro ejecutivo de sumas de dinero, para lo cual se debe acudir a la jurisdicción ordinaria. "

y obligatoria para las Partes. e) Mediante el tramite arbitral no se adelantará el cobro ejecutivo de sumas de dinero, para lo cual se debe acudir a la jurisdicción ordinaria. "

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 25 de octubre de 2013 fue radicada por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS la demanda arbitral con fundamento en las normas sobre la acción de grupo que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada en el titulo anterior. 3.2. El 31 de octubre de 2013 fue celebrada la audiencia de designación de árbitros culminando con el nombramiento a través de sorteo público de los abogados INÉS GAL VIS SANTOFIMIO, LUIS ÁLV ARO NIETO BOLÍVAR y JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ 1 , quienes aceptaron en la oportunidad debida y suministraron el correspondiente deber de información. 2 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 22 de enero de 2014 declarándose instalado el arbitramento; Designaron secretario ad-hoc para la audiencia; Designaron secretario del tribunal; Fijó lugar de funcionamiento y secretaria en la Cámara de Comercio de Bogotá; Reconoció personería a los abogados de ambas partes 3 • 3.4. En audiencia del 24 de febrero de 2014 tomó posesión el doctor JUAN CARLOS NAIZIR SIST AC como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal 4 luego de haber aceptado dentro del término la designación por el tribunal y suministrado el correspondiente deber de información 5 • En esta misma

CARLOS NAIZIR SIST AC como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal 4 luego de haber aceptado dentro del término la designación por el tribunal y suministrado el correspondiente deber de información 5 • En esta misma audiencia también se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar el defecto señalado y adicionalmente el tribunal procedió a aclarar y complementar el referido auto por solicitud del demandante 6 . Al haberse subsanado el defecto por la parte CONVOCANTE 7 , el I Cuaderno Principal No. 1 folios 37 a 49. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 62 a 66. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 96 a 98. 4 Cuaderno Principal No. 1 folio 112. 5 Cuaderno Principal No. 1 folio 111. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 112 a 115. 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 117 a 124.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/98--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBITRAL 17 de marzo de 2014 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días. Adicionalmente en esta misma audiencia el Tribunal decide tramitar el proceso aplicando las normas de arbitraje como proceso autónomo sin las particularidades procesales propias de las acciones de grupo conforme al poder de adecuación del trámite que posee el juez y se integró el contradictorio por activa como litisconsorte necesario de

como proceso autónomo sin las particularidades procesales propias de las acciones de grupo conforme al poder de adecuación del trámite que posee el juez y se integró el contradictorio por activa como litisconsorte necesario de GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ a RUBY MÁRQUEZ DE PACHÓN 8 . 3.5. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal de arbitramento decidió "Aplicar en el presente proceso arbitral las normas del Código de Procedimiento Civil-C.P.C.- junto con sus modificaciones, tales como la Ley 1395 de 2010, en las oportunidades en que la Ley 1563 de 2012 lo remita, así como para llenar los posibles vacíos de procedimiento que se puedan presentar" 9 • 3.6. El 14 de mayo de 2014 fue radicado en tiempo por GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. el escrito de contestación de la demanda 10 e igualmente formuló demanda de reconvención. 11 El 20 de mayo de 2014 se profirió auto admisorio de la demanda de reconvención disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días 12 • El 17 de junio de 2014 fue radicada en tiempo la contestación de la demanda de reconvención por parte del apoderado judicial de GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS. 13 3.7. Luego de haberse surtido el correspondiente traslado, el 3 de julio de 2014 fue radicado en tiempo por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS escrito en el que se pronuncia sobre la objeción a la estimación del juramento estimatorio hecha por su contraparte 14 y el 4 de julio de 2014 GRADECO

fue radicado en tiempo por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS escrito en el que se pronuncia sobre la objeción a la estimación del juramento estimatorio hecha por su contraparte 14 y el 4 de julio de 2014 GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. radicó escrito para descorrer el traslado de la contestación a la demanda de reconvención 15. 3.8. Previo al inicio de la audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del tribunal programado, GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS radicó escrito de reforma a la demanda inicial, encontrándose entre sus modificaciones la inclusión de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ALTA VISTA COUNTRYcomo sujeto adicional integrante de la parte CONVOCADA 16 • El Tribunal ordena a través del Auto No. 13 que la reforma a la demanda inicial radicada se presente en un solo escrito 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 128 a 136. 9 Cuaderno Principal No. 1 folio 129. 1 ° Cuaderno Principal No. 1 folios 158 a 181. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 182 a 197. 12 Cuaderno Principal No. 1 folio 200. 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 208 a 216. 14 Cuaderno Principal No. 2 folios 2 y 3. 15 Cuaderno Principal No. 2 folios 4 y 5. 16 Cuaderno Principal No. 2 folios 24 a 28.

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16 Cuaderno Principal No. 2 folios 24 a 28.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/98--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBITRAL integrado motivado en las diversas variaciones y remisiones a la demanda originaria 17 , orden que es cumplida por la parte CONVOCANTE el 5 de agosto de 2014 cuando fue presentada en un solo escrito la demanda inicial reformada 18 • 3.9. En audiencia del 11 de agosto de 2014 se profirió auto inadmisorio de la demanda inicial reformada concediendo un término de cinco (5) días para subsanar el defecto señalado 19 • Al haberse subsanado el defecto por la parte CONVOCANTE 2 º, el 19 de agosto de 2014 se profirió auto admisorio de la reforma a la demanda inicial integrada en un solo escrito disponiendo su traslado por el término de diez (1 O) días 21 . Luego de decidir por el Tribunal la confirmación de su decisión en el Auto No. 16 ante el recurso de reposición interpuesto por la parte CONVOCADA contra el auto anterior 22 , el apoderado de GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS allega los poderes especiales en los que los sujetos integrantes de la parte convocante le confieren el apoderamiento en el tribunal en mención 23 • 3.10. El 23 de septiembre de 2014 fue radicado en tiempo por GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. el escrito de contestación de la reforma a la

tribunal en mención 23 • 3.10. El 23 de septiembre de 2014 fue radicado en tiempo por GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. el escrito de contestación de la reforma a la demanda inicial integrada en un solo escrito en el que objeta el juramento estimatorio de la demanda inicial reformada 24 • 3.11. El 23 de septiembre de 2014 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ALTAVISTA COUNTRYfue notificada personalmente del auto admisorio de la reforma a la demanda inicial integrada en un solo escrito donde se vincula como nuevo demandado 25 • El 29 de octubre de 2014 se profirió el Auto No. 18 en el que el Tribunal confirma su decisión ante el recurso de reposición interpuesto por la nueva parte integrante de la CONVOCADA contra el auto anterior 26 • El 27 de noviembre de 2014 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ALTA VISTA COUNTR Yradicó en tiempo escrito contentivo de la contestación de la reforma a la demanda inicial integrada en un solo escrito en el que objeta el juramento estimatorio de la demanda inicial reformada 27 • 3.12. Después de haberse surtido el traslado de ley, la parte CONVOCANTE se pronunc10 en tiempo sobre las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones de la demanda inicial reformada presentadas por los sujetos 17 Cuaderno Principal No. 2 folios 55 a 57. 18 Cuaderno Principal No. 2 folios 58 a 71. 19 Cuaderno Principal No. 2 folios 91 y 92. 2 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 95 y 96.

18 Cuaderno Principal No. 2 folios 58 a 71. 19 Cuaderno Principal No. 2 folios 91 y 92. 2 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 95 y 96. 21 Cuaderno Principal No. 2 folios 97 y 98. 22 Cuaderno Principal No. 2 folios 122 a 124. 23 Cuaderno Principal No. 2 folios 118 a 121 y Cuaderno Principal No. 3 folio 444. 24 Cuaderno Principal No. 2 folios 136 a 168. 25 Cuaderno Principal No. 2 folio 130. 26 Cuaderno Principal No. 2 folios 182 a 184. 27 Cuaderno Principal No. 2 folios 185 a 216.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/98--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBITRAL integrantes de la parte convocada y también manifestó su objeción a la estimación del juramento estimatorio realizada por su contraparte 28 • 3.13. Previo al inicio de una nueva audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del tribunal programada, GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. radicó escrito de reforma a la demanda de reconvención integrada en un solo escrito y adicionalmente escrito de reforma a la demanda de reconvención 29 • En audiencia de 26 de enero de 2015 se profirió auto admisorio de la reforma a la demanda de reconvención integrada en un solo escrito

en un solo escrito y adicionalmente escrito de reforma a la demanda de reconvención 29 • En audiencia de 26 de enero de 2015 se profirió auto admisorio de la reforma a la demanda de reconvención integrada en un solo escrito disponiendo su traslado por el término de diez (10) días 30 • El 9 de febrero de 2015 fue radicado en tiempo por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS el escrito de contestación de la reforma a la demanda de reconvención integrada en un solo escrito 31 • 3.14. En esta audiencia de 26 de enero de 2015 el apoderado de la parte CONVOCANTE solicitó la práctica de una variedad de medidas cautelares, disponiendo el Tribunal a través de Auto No. 22 no decidir sobre la medida cautelar solicitada y en su lugar pedir primero que se individualice el bien objeto de la medida con el certificado correspondiente 32 • GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS allegó los certificados requeridos 33 y aportó la caución que había sido solicitada por el Tribunal 34 • Luego de haberse interpuesto recurso de reposición 35 contra las decisiones en esta materia y resultar confirmando el Tribunal su decisión 36 , en Auto No. 25 de 18 de febrero de 2015 se aprueba la caución prestada en póliza judicial y se decreta la medida cautelar de inscripción de la demanda 37 , enviando el Secretario este mismo día a la entidad correspondiente el oficio para solicitar su práctica 38 • El Tribunal en Auto No. 43 de 1 de junio de 2015 ordena levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda previa solicitud del apoderado de GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y

de 1 de junio de 2015 ordena levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda previa solicitud del apoderado de GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS y con acuerdo de su contraparte 39 , por lo que el Secretario oficia la decisión a la entidad correspondiente 40 y le entrega al apoderado interesado copia del oficio enviado 41 • 28 Cuaderno Principal No. 3 folio 5. 29 Cuaderno Principal No. 3 folios 9 a 40. 3 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 295 a 297. 31 Cuaderno Principal No. 3 folios 307 a 317 anverso. 32 Cuaderno Principal No. 3 folios 295 a 297. 33 Cuaderno Principal No. 3 folios 300 a 304. 34 Cuaderno Principal No. 3 folios 389 a 392. 35 Cuaderno Principal No. 3 folios 395 y 396. 36 Cuaderno Principal No. 3 folios 402 a 405. 37 Cuaderno Principal No. 3 folios 408 a 412. 38 Cuaderno Principal No. 3 folios 414 a 416 y 478 a 479. 39 Cuaderno Principal No. 3 folio 553. 4 ° Cuaderno Principal No. 4 folio 28. 41 Cuaderno Principal No. 4 folio 2.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/98--TRIBUNAL DE ARBllRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBllRAL 3.15. Después de haberse surtido el traslado de ley, GRADECO

GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBllRAL 3.15. Después de haberse surtido el traslado de ley, GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. se pronuncio en tiempo sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la reforma a la demanda de reconvención integrada en un solo escrito 42 . 3.16. En audiencia del 6 de marzo de 2015, luego de que el Tribunal constatara la inasistencia de la parte CONVOCADA y su apoderado, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación; a continuación se decretó la ftjación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal 43 • 3.17. Los días 20 y 27 de marzo de 2015 fueron consignados los valores a la cuenta indicada dentro del término legal para el pago de los gastos y honorarios del Tribunal por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS consignando lo correspondiente para ambas partes. 44

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 5 de mayo de 2015 45 , en ella se declaró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS y GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO en las demandas inicial y de reconvención reformadas integradas en un solo escrito, sus contestaciones y en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, además de decretarse de oficio unas y se negó otra.

reconvención reformadas integradas en un solo escrito, sus contestaciones y en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, además de decretarse de oficio unas y se negó otra. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda inicial y su reforma integrada en un solo escrito; la contestación de la demanda inicial y su reformada integrada en un solo escrito; la demanda de reconvención y su reformada integrada en un solo escrito; la contestación de la demanda de reconvención y su reformada integrada en un solo escrito y; en los escritos que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. De igual forma fueron incorporados en el expediente los documentos que fueron aportados por MARÍA PAULA CASTRO RUBIO y ÁL V ARO ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ durante el transcurso de sus declaraciones, los relacionados con los oficios decretados por el Tribunal y los presentados por los peritos en sus dictámenes periciales. 4.3. En audiencia de 25 de mayo de 2015 se recibió la declaración de parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 32. Fue escuchada la declaración de parte de ANA MARÍA CORREA GONZÁLEZ, representante legal de GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S, mientras que las declaraciones 42 Cuaderno Principal No. 3 folio 418. 43 Cuaderno Principal No. 3 folios 471 a 475. 44 Cuaderno Principal No. 3 folios 493 y 494. 45 Cuaderno Principal No. 3 folios 497 a 5 l O.

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43 Cuaderno Principal No. 3 folios 471 a 475. 44 Cuaderno Principal No. 3 folios 493 y 494. 45 Cuaderno Principal No. 3 folios 497 a 5 l O.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/98--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBITRAL de ÁLVARO ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ y ALFREDO YUNDA SARMIENTO se posponen por presentar justificación de su inasistencia. 46 Las transcripciones de la declaración de parte fueron incorporadas en el expediente y se surtió el traslado a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 47 4.4. En audiencia de 27 de mayo de 2015 se recibieron los testimonios que se habían decretado previamente en el Auto No. 32. Fueron escuchados los testimonios de JULIANA GÓMEZ BADEL y JUAN MANUEL CORREA GONZÁLEZ. 48 Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 49 4.5. En audiencia de 28 de mayo de 2015 se recibió el testimonio que se había decretado previamente en el Auto No. 32. Fue escuchado el testimonio de ALFONSO URIBE SARDIÑA, mientras que las declaraciones de FABIÁN

MORENO, RUBY MÁRQUEZ DE PACHÓN, STELLA PACHÓN MÁRQUEZ

ALFONSO URIBE SARDIÑA, mientras que las declaraciones de FABIÁN MORENO, RUBY MÁRQUEZ DE PACHÓN, STELLA PACHÓN MÁRQUEZ y CLAUDIA DE LAS MERCEDES PACHÓN MÁRQUEZ se posponen por mutuo acuerdo de las partes 50 . Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 51 4.6. En audiencia de 1 de junio de 2015 se recibió el testimonio que se había decretado previamente en el Auto No. 32. Fueron escuchados los testimonios de MANUEL CRUZ SERRANO y MARÍA PAULA CASTRO RUBIO. Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 52 4.7. En audiencia de 5 de junio de 2015 se recibieron las declaraciones de parte de CLAUDIA DE LAS MERCEDES PACHÓN MÁRQUEZ, RUBBY MÁRQUEZ DE PACHÓN, GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ y STELLA PACHÓN MÁRQUEZ que se habían decretadas inicialmente en el Auto No. 32 y pospuestas de común acuerdo por las partes 53 • Adicionalmente, se recibieron los testimonios de ALFREDO YUNDA SARMIENTO y ÁLV ARO ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ. Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según Jo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 54

CORREA GONZÁLEZ. Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según Jo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 54 46 Cuaderno Principal No. 3 folios 527 y 535. 47 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 2 a 1 O anverso. 48 Cuaderno Pruebas No. 3 folios 533 a 540. 49 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 12 a 30. 5 ° Cuaderno Principal No. 3 folio 543. 51 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 32 a 46. 52 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 48 a 67 anverso. 53 Cuaderno Principal No. 3 folio 543. 54 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 69 a 128 anverso.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/98--TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBITRAL 4.8. En audiencia de 16 de julio de 2015 se recibió el testimonio que se había decretado previamente en el Auto No. 32 y 45. Fue escuchado el testimonio de F ABIÁN ERNESTO MORENO FORERO. Las transcripciones de la declaración mencionada se incorporó en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 55 4.9. Fueron decretados por el Tribunal los dictámenes periciales solicitados por

mencionada se incorporó en el expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C. 55 4.9. Fueron decretados por el Tribunal los dictámenes periciales solicitados por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS y GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., designándose como perito contador público y avaluador de bienes inmuebles a Miguel Antonio Murcia León 56 . El perito designado no aceptó por encontrarse fuera del país 57 , por lo que fue designada como perito contador público en su reemplazo a ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA 5 8 , esta última aceptó en la oportunidad debida 59 y tomó posesión de su cargo 60 . Como perito avaluador de bienes inmuebles fue designado en su reemplazo a CARLOS ALBERTO PEÑA BARRERA 61 aceptando en la oportunidad debida 62 y tomando posesión de su cargo 63 • El Tribunal desistió en Auto No. 44 de la práctica del dictamen pericial a cargo del perito avaluador de bienes inmuebles CARLOS ROBERTO PEÑA BARRERA por no haber consignado las partes los gastos de la pericia 64 • 4.10. El 15 de julio de 2015 fue presentado dentro del término los dos (2) dictámenes periciales rendidos por ANA MA TILDE CEPEDA MANCILLA solicitados uno por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS 65 y el otro por GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. 66 , luego de haberse solicitado y aceptado la prórroga para su entrega por el perito 67 , corriéndose traslado a las

GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. 66 , luego de haberse solicitado y aceptado la prórroga para su entrega por el perito 67 , corriéndose traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C.P.C. Durante el respectivo término de traslado GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS y GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. presentaron solicitudes de aclaración y complementación de los dictámenes periciales que fueron respondidos dentro del término por ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA 68 . A pesar de lo anterior, el 9 de septiembre de 2015 GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS radicó escrito en el que se responden las preguntas que en su consideración no fueron 55 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 130 a 133. 56 Cuaderno Principal No. 3 folios 504 y 505. 57 Cuaderno Principal No. 3 folio 511. 58 Cuaderno Principal No. 3 folio 512 y 513. 59 Cuaderno Principal No. 3 folio 516. 6 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 522 a 528. 61 Cuaderno Principal No. 3 folios 512 y 513. 62 Cuaderno Principal No. 3 folio 515. 63 Cuaderno Principal No. 3 folios 522 a 528. 64 Cuaderno Principal No. 4 folio 4. 65 Cuaderno de Pruebas No. 6 folios 1 a 62. 66 Cuaderno Principal No. 4 folios 63 a 214. 67 Cuaderno Principal No. 4 folios 34 a 36. 68 Cuaderno de Pruebas No. 6 folios 229 a 255 y 256 a 261.

66 Cuaderno Principal No. 4 folios 63 a 214. 67 Cuaderno Principal No. 4 folios 34 a 36. 68 Cuaderno de Pruebas No. 6 folios 229 a 255 y 256 a 261.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --9/98--TRIBUNAL DE ARBilRAMENTO DE GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Y OTRO LAUDO ARBilRAL respondidas por ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA al aclarar y complementar su dictamen pericial 69 • 4.11. Fue decretad~ por ~l Tribunal el dictamen pericial solicitado por GONZALO P ACHON MARQUEZ Y OTROS, designándose como perito ingeniero electrónico a Juan Carlos Calderón Martínez 70 • El perito designado no aceptó por encontrarse fuera del país 71 , por lo que fue designado como perito ingeniero electrónico en su reemplazo a JAIRO ALFONSO RODRÍGUEZ CRUZ 72 , este último aceptó en la oportunidad debida 73 y tomó posesión de su cargo 7 4 • En audiencia de 24 de julio de 2015 se practicó la inspección judicial con exhibición del aparato celular con intervención del perito ingeniero electrónico 75 conforme a lo decretado de oficio por el Tribunal en Auto No. 50 76 • 4.12. El 20 de agosto de 2015 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido por JAIRO ALFONSO RODRÍGUEZ CRUZ 77 solicitado por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS, corriéndose traslado a las partes

pericial rendido por JAIRO ALFONSO RODRÍGUEZ CRUZ 77 solicitado por GONZALO PACHÓN MÁRQUEZ Y OTROS, corriéndose traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C.P.C. Durante el respectivo término de traslado ninguna de las partes realizó pronunciamiento alguno contra el dictamen pericial 7 8 • 4.13. El Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de ROBINSON BAYONA, FEDERICO AYCARDI y ERIKA SARMIENTO en Auto No. 40 79 , el de SANDRA LILIANA CRUZ ROJAS en Auto No. 43 80 todos solicitados por GRADEC

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