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Laudo 3158 TECNIA S.A.S. VS. CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A. INTEGRANTES DE LA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3158 TECNIA S.A.S. VS. CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A. INTEGRANTES DE LA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

TECNIA S.A.S.

CONTRA:

CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES

DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ–

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1º. ANTECEDENTES

1. PARTES

1.1. Parte Convocante

Es TECNIA S.A.S . sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en Bogotá, representada por IVÁN RICARDO SÁNCHEZ ACEVEDO, conforme al certificado expedido por la Cámara de Comercio 1, y por su apoderada judicial, según el poder que consta en el expediente.2

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 53 a 59.

conforme al certificado expedido por la Cámara de Comercio 1, y por su apoderada judicial, según el poder que consta en el expediente.2

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 53 a 59. 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 57.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

2 1.2. Parte Convocada

Está conformada por las sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ–, CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. y COLOMBIA CMF S.A., personas jurídicas legalmente constituidas con domic ilio principal en Bogotá, representadas en su orden por JORGE IVÁN CARREÑO ROJAS y CAMILO MOLANO KISHEL, así como por su apoderado judicial según los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y el poder respectivo.3

2. PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria en la Cláusula 24 del Contrato de Obra Material bajo la modalidad de precios unitarios fijos suscrito el 15 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente:4

“24.1. Salvo lo relativo al cob ro de títulos ejecutivos a favor de UTSJ, cualquier diferencia entre las

unitarios fijos suscrito el 15 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente:4

“24.1. Salvo lo relativo al cob ro de títulos ejecutivos a favor de UTSJ, cualquier diferencia entre las partes relativa al Contrato y los documentos que lo integran se resolverá por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes de la lista de árbitros inscritos del Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de acuerdo, designados directamente por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista de Árbitros A. “24.2. Si la controversia es de cuantía inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el Tribunal estará conformado por un (1) árbitro designado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. 24.3. El Arbitraje tendrá como sede Bogotá y se regi rá por las normas legales vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos y decidirán en derecho”.

3. TRÁMITE ARBITRAL

3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, TECNIA S.A.S. presentó el 8 de noviembre de 201 3 ante el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 60 a 63, 64 a 67 y 188 a 192. 4 A pesar de que en la cláusula 24 de los “Datos del Contrato” y a manera de cláusula compromisoria, se indica que “Cualquier controversia o diferencia entre las partes relativa con el contrato y los documentos que lo integran

4 A pesar de que en la cláusula 24 de los “Datos del Contrato” y a manera de cláusula compromisoria, se indica que “Cualquier controversia o diferencia entre las partes relativa con el contrato y los documentos que lo integran se resolverá previo agotamiento del trámite de conciliación y para ello se acudirá a cualquier centro de conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá”, las partes han entendido adecuadamente que prima la cláusula 24 de los “Términos y Condiciones Generales”, en razón a que el numeral 2.3. de la cláusula 2 de est e último advierte que, si se presenta alguna diferencia de interpretación, se aplican de manera prevalente éstos sobre los denominados “Datos del Contrato”.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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3 Cámara de Comercio de Bogotá, una solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a la UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ–, conformada por las sociedades CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. y

COLOMBIA CMF S.A. 5

3.2. Los árbitros designados oportunamente expresaron su aceptación 6 y en audiencia del 27 de enero de 2014 , el Tribunal se instaló, designó Presidente y Secretario.7

3.3. Por auto número 3 del 3 de abril de 2014 , el Tribunal admitió la demanda

audiencia del 27 de enero de 2014 , el Tribunal se instaló, designó Presidente y Secretario.7

3.3. Por auto número 3 del 3 de abril de 2014 , el Tribunal admitió la demanda arbitral subsanada, y ordenó notificar el auto admiso rio así como correr su traslado por el término legal a la Parte Convocada, quien notificada el 2 de mayo 2014 la contestó el 30 de mayo de 2014 con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones perentorias 8. En escrito separado presentó demanda de reconvención, que fue admitida por auto del 25 de junio de 2014 y replica da por la Convocante, quien se opuso al petitum e inte rpuso excepciones de mérito 9, las cuales replicaron ambas partes dentro del término legal.10

3.4. Surtido el trámite precedente, con auto No. 8 del 9 de septiembre de 2015 se ordenó subsanar la demanda de reconvención con la inclusión del juramento estimatorio; presentada la demanda integrada el 1º de octubre de 2014, se tuvo por subsanada y se ordenó su traslado a la Part e Convocante – demandada en reconvención-, quien reiterando la contestación y excepciones inicialmente presentadas, renunció al término de traslado y en su lugar solicitó fijar fecha para audiencia de conciliación.11

5 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 56. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 125 a 133. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 185 a 187. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 223 a 229.

6 Cuaderno Principal No. 1, folios 125 a 133. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 185 a 187. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 223 a 229. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 251 a 371. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 376 a 443. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 444 a 482.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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3.5. El 9 de febrero de 2015 en la audien cia de conciliación las partes no conciliaron las diferencias, y a continuación se fijaron lo s costos legales del arbitraje, que fueron consignados en su totalidad por las partes en los plazos legales, quienes, al tenor del artículo 58 de la Ley 1563 de 20 12, reiteraron la aplicación de las normas del Código General del Proceso en los asuntos no contemplados por la misma.12

3.6. El 3 de marzo de 2015, durante la primera audiencia de trámite, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir e n derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral principal, la demanda de reconvención, sus contestaciones, excepciones interpuestas y la s respuestas a éstas.13

3.7. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la misma

las controversias planteadas en la demanda arbitral principal, la demanda de reconvención, sus contestaciones, excepciones interpuestas y la s respuestas a éstas.13

3.7. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la misma audiencia celebrada el 3 de marzo de 2015 se profirió el auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en sus debidas oportunidades procesales y se ordenó su práctica, a saber:

3.7.1. Documentales. Se tuvieron por tal es, los documentos aportados por las partes en sus respectivos escritos.14

3.7.2. Testimonios. Se decretaron los testimonios de Jonhan Smith Guzmán Olaya, José Joaquín Forero León, Ricardo Salcedo Uscá tegui, José Luis De Sola, Wbaldo Andrés Zamora Zamora, Bayron Enrique Penagos Romero, Javier Orlando Sánchez Acevedo, Michael Alirio Pardo Villada, Eder Mauricio Parra Bermúdez, Orlando Morales Párraga, José Javier Ruiz, Néstor Roncancio Busto, Armando Becerra

12 Cuaderno Principal No. 1, folios 490 a 493. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 443 a 453. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 450 y 451 y Cuadernos de Pruebas Nos. 1, 2 y 3 (folios 1 a 488).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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5 Suárez, Ángel Bermúdez, Esteban Moncada Cepeda, Elkin Armando Peña Velandia, Aldryn Gerardo Ariza Ortiz, Plinio Alexander Caro y César Augusto Vargas Cerquera, y de oficio el testimonio de Néstor Rocancio.

Las partes desistieron de los testimonios de Wbaldo Andrés Zamora Zamora, Elkin Armando Peña Velandia, Orlando Morales Párraga, Ángel B ermúdez, Plinio Alexander Caro, César Augusto Vargas Cerquera, Bayron Enrique Penagos Romero y José Luis De Sola, los cuales fueron aceptados por el Tribunal mediante autos 22 , 23, 26 y 27.

Terminada la declaración del testigo Javier Ruiz, la apoderada de la Convocante lo tachó por sospecha, con oposición del apoderado de las Convocadas.15 Igualmente, el Testigo Jonhan Smith Guzmán fue tachado por el apoder ado de la convocada con oposición de la contraparte.16

3.7.3. Interrogatorios de parte. Se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocante. En lugar del testimonio solicitado, de oficio se decretó el interrogatorio de parte de los representantes legales de las sociedades convocadas.

En relación con el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocante, en audiencia de 28 de mayo de 2015, la apoderada de TECNIA S.A.S. elevó solicitud en el sentido de que se practicara

En relación con el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocante, en audiencia de 28 de mayo de 2015, la apoderada de TECNIA S.A.S. elevó solicitud en el sentido de que se practicara nuevamente la prueba para preservar la igualdad procesal de su representada en relación con las garantías ofrecid as a los representantes legales de las sociedades convocadas, especialmente

15 Acta 10. 16 Acta 16.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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6 en lo atinente a la posibilidad de aportar do cumentos durante la diligencia.

De esta solicitud se dio traslado a la convocada quien se opuso a ella y en audiencia de 25 de junio d e 2015, auto número 31, el Tribunal analizó todos los aspectos de i nconformidad que motivaron esta solicitud de la Convocante y concluyó que, a la luz de la normativa vigente (artículos 203 y 221 del Código General del Proceso) la forma como se practic ó el interrogatorio del representante legal de TECNIA S.A.S. garantizó los derechos de la parte y en ningún momento le conclulcó facultades que se le hubiese permitido ejercer a los representantes legales de Constructora Muraglia S.A. y Colombia CMF S.A. Contra la decisión de negar esta solicitud ninguna de las partes interpuso recurso.

conclulcó facultades que se le hubiese permitido ejercer a los representantes legales de Constructora Muraglia S.A. y Colombia CMF S.A. Contra la decisión de negar esta solicitud ninguna de las partes interpuso recurso.

3.8. Practicadas todas las pruebas, se declaró cerrado el debate probatorio y se citó a los apoderados para la audiencia de alegatos de conclusión.17

3.9. El 28 de julio de 2015 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron sus respectivas versiones escritas.18

3.10. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.19

4. LAS DEMANDAS Y SUS CONTESTACIONES

Se resumen la s demandas arbitrales principal y de reconvención subsanadas, sus respuestas y las excepciones perentorias, como fueron presentadas por las partes, así:

17 Cuaderno Principal No. 1, folio 597. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 601 a 711. 19 Cuaderno Principal No. 1, folio 600.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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4.1. La demanda arbitral principal, su contestación, excepciones perentorias y su réplica

4.1.1. Las pretensiones de la demanda principal

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4.1. La demanda arbitral principal, su contestación, excepciones perentorias y su réplica

4.1.1. Las pretensiones de la demanda principal

La Convocante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO conformada por las empresas CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. y COLOMBIA CMF S.A. incumplieron el contrato suscrito entre la UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO - UTSJ y TECNIA S.A.S del 15 de abril del 2013.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato.

TERCERA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene solidariamente en un 50% (cincuenta por ciento) a las empresas CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. y COLOMBIA CMF S.A. al pago de los perjuicios derivados del contrato que equivale a una suma igual o superior a cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000.oo m/l).

CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a las empresas

CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. y COLOMBIA CMF S.A.”

4.1.2. Los hechos de la demanda principal y su contestación

4.1.2.1. Como fundamento de su demanda la Convocante expuso, en resumen, los siguientes hechos:

La UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO (UTSJ), celebró contrato de obra para la construcción de 327 casas en el Municipio de Tocaima - San Jacinto

los siguientes hechos:

La UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO (UTSJ), celebró contrato de obra para la construcción de 327 casas en el Municipio de Tocaima - San Jacinto – Cundinamarca y ésta, a su vez, subcontrató su construcción con TECNIA

S.A.S. y CONCRESER S.A.S.

El 15 de abril de 2013 la UTSJ y TECNIA S.A.S., suscribieron el correspondiente contrato de obra y el documento denominado términos generales, en virtud deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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8 los cuales esta última se obligaba para con aquella a realizar la obra de construcción bajo la modalidad de precios unitario fijos.

La UTDJ entregó un anticipo del 30% pero realizó una retención no pactada del 40% de cada facturación.

Por solicitud del Ingen iero Néstor Roncancio de la UTSJ, TECNIA S.A.S. se presentó a la obra el 17 de abril de 2013 con todo el equipo de personal y herramientas pero no pudo comenzar su trab ajo porque aquella no tenía la s terrazas listas, razón por la cual las actividades solo pudieron comenzar el 6 de mayo siguiente, día en el cual la convocada entregó las primeras terrazas para el efecto y se radicó el Plan Detallado de Trabajo para 163 casas.

terrazas listas, razón por la cual las actividades solo pudieron comenzar el 6 de mayo siguiente, día en el cual la convocada entregó las primeras terrazas para el efecto y se radicó el Plan Detallado de Trabajo para 163 casas.

El 14 de agosto TECNIA S.A.S. solicitó la prórroga del contrato y, aunque la UTSJ no se dio respuesta, materialmente se continuó con las labores, prorrogándose aquel automáticamente por el mismo tiempo inicial.

La UTSJ incurrió en varios incumplimientos consistentes en la falta de alistamiento del terreno y conformación terrazas, la e ntrega tardía de los materiales para la construcción, el suministro deficiente e insuficiente de agua para el lavado de la formaleta y curado de concretos, el deficiente suministro de energía eléctrica y el deficiente suministro de concreto.

Las anteriore s situaciones irregulares que impedían la ejecución del contrato fueron puestas en conoc imiento de la UTSJ por parte de TECNIA S.A.S. mediante varias comunicaciones en las cuales le solicitó el cumplimiento eficiente de sus obligaciones.

En virtud de las anteriores situaciones las partes adelantaron varias reuniones, como las que tuvieron lugar los días 10 y 16 de junio, y 13, 15 y 17 de agosto, enTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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9 las cuales TECNIA S.A.S. puso de presente las situaciones descritas , que estaban afectando el equilibrio económico y generaban bajo rendimiento , y la UTSJ se comprometió a cancelar los tiempos muertos causados por la falta de suministro de concreto e inclusive ofreció entregar la construcción de 64 casas más para que los contratistas pudieran recuperar parcialme nte las pérdidas. No obstante, los incumplimientos por parte de la UTSJ se siguieron presentando y como continuaron los problemas de suministro de concreto, la falta de terrazas y de aceros para vigas de cimentación, el 22 de agosto de 2013 los contratista s suspendieron el armado y fundida de muros para dar tiempo y avanzar en las cimentaciones, lo cual representó un alto sobrecosto para ellos por el lucro cesante del alquiler de la formaleta y la nómina de personal de formaleteros.

Entre tanto, el 6 de junio, a raíz del bajo rendimiento de la obra y en retaliación a los varios comunicados que a la fecha TECNIA S.A.S. le había enviado, y que originaron el atraso de la construcción, el Director de obra, Ingeniero Orlando Morales, envió email al Ingeniero Néstor Roncancio, Gerente Nacional de Construcciones, con copia a TECNIA S.A.S. y CONCRESER, diciendo que los atraso s de la obra se debían a que los dos contratistas de estructura no estaban cumpliendo con los compromisos. El 11 de

Gerente Nacional de Construcciones, con copia a TECNIA S.A.S. y CONCRESER, diciendo que los atraso s de la obra se debían a que los dos contratistas de estructura no estaban cumpliendo con los compromisos. El 11 de junio TECNIA S.A.S. envío comunicación al mencionado Ing. Néstor Roncancio en donde se explican sus imprecisiones. El 4 de agosto UTSJ informó a TECNIA S.A.S. que no le suministraría más concreto hasta tanto diera solución a tres puntos: avanzar con los remates de las casas, resanar novedades de hormigueo de los muros y solucionar novedades en vigas y patios de algunas casas.

El mismo 4 de agosto TECNIA manifestó su sorpresa y extrañeza en la decisión de no seguir suministrándole concreto e hizo va rias precisiones y solicitudes. El 5 de agosto de 2013 la UTSJ autorizó el suministro de concreto a TECNIA S.A.S. pero nuevamente se varó el equipo de producción de concreto y no seTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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10 pudieron fundir muros, lo cual fue puesto en conocimiento por la Convocante al día siguiente.

Ante la quiebra inminente de TECNIA S.A.S. por los reiterados incumplimientos

10 pudieron fundir muros, lo cual fue puesto en conocimiento por la Convocante al día siguiente.

Ante la quiebra inminente de TECNIA S.A.S. por los reiterados incumplimientos de la UTSJ tuvo lugar otra reunión el día 9 de septiembre de 2013, en el curso de la cual la contratante propuso entregar la suma de $25.000.000 al final de la obra como reconocimiento de p erjuicios, la cual fue rechazada porque la cifra era muy inferior a los perjuicios ocasionados.

Una vez se realizaron todas las cuentas de la ejecución del contrato, de los préstamos y de las pérdidas, TECNIA S.A.S. radicó derecho de petición para la suscripción de un acta en la cual se pactaran compromisos para poder continuar con el contrato.

Igualmente se realizó otra reunión el 12 de septiembre de 2013 en la cual TECNIA S.A.S. sustentó sus exigencias en relación con e l cumplimiento del contrato pero nunca llegó una respuesta formal. Otras reuniones infructuosas se produjeron los días 12 y 17 de septiembre siguientes.

El 12 de septiembre de 2013 TECNIA radicó derecho de petición y solicitó copia auténtica del contrato y de los términos generales porque solo conservaba fotocopia incompleta, pero no obtuvo respuesta.

El 24 de septiembre de 2013 la UTSJ notificó la “INTERVENCIÓN” de la obra y la contratación de terceros para los remates por un valor muy superior al inicialmente concertado, motivo por el cual el 25 de septiembre siguiente TECNIA S.A.S. puso de presente que el contrato es ley para las partes, que los

la contratación de terceros para los remates por un valor muy superior al inicialmente concertado, motivo por el cual el 25 de septiembre siguiente TECNIA S.A.S. puso de presente que el contrato es ley para las partes, que los incumplimientos de la UTSJ eran muy graves y que la intervención de la obr a después de 15 días de la situación que se venía presentando pretendía darle un aparente manto de legalidad a unas decisiones arbitrarias e inconsultas.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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El 1º de octubre de 2013 la UTSJ remit ió a TECNIA S.A.S. un comunicado en el cual hizo una serie de afirmaciones falsas en todo contexto y decidió dar por terminado el c ontrato, a la cual se le dio respuesta con oficio del 9 de octubre siguiente, expresando la inconformidad de esta última compañía.

4.1.2.2. La convocada dio respuesta a los hechos de la demanda principal y de su pronunciamiento se destacan los siguientes planteamientos:

La UTSJ solo subcontrató con TECNIA S.A.S. y CONCRESER parte de las obras involucradas en el proyecto macro de construcción de 327 viviendas. Concretamente, con aquella las casas contratadas fueron 100 y no 163, como ahora lo pretende, de las cuales sólo entregó aproximada mente el 50% y en malas condiciones.

Concretamente, con aquella las casas contratadas fueron 100 y no 163, como ahora lo pretende, de las cuales sólo entregó aproximada mente el 50% y en malas condiciones.

Las labores a cargo del contratista se pactaron como obligaciones de resultado, esto es, que la Convocante debía entregar como resultado final las casa s fundidas y resanadas, después de haber realizado satisfactoriamente las distintas etapas correspondientes a la cimentación y levantamiento de las estructuras de las unidades de vivienda.

Sin embargo, por sus problemas de organización interna, inex periencia y negligencia, TECNIA S.A.S. incumplió reiteradamente sus obligaciones en las distintas etapas de avance de la obra, lo que se tradujo en graves problemas de calidad, importantes retrasos y, finalmente, una obra inacabada.

La Convocante omite varias disposiciones relacionadas direc tamente con el objeto contractual y con la descripción de las actividades a cargo de cada parte. Igualmente, TECNIA S.A.S. no menciona que, mientras se terminaban las labores de construcción de las terrazas, sus empleados fueron utilizados para laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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12 realización de otras obras y que la convocada fue remunerada por ello. Igualmente, la Convocante presenta verdades parciales y omite gran parte del contenido de las comunicaciones relacionadas.

12 realización de otras obras y que la convocada fue remunerada por ello. Igualmente, la Convocante presenta verdades parciales y omite gran parte del contenido de las comunicaciones relacionadas.

La prórroga que se invoca no estaba permitida en el Contrato.

La UTSJ no incurrió en incumplimiento y, por el contrario, siempre cumplió con sus obligaciones o estuvo presta a cumplir.

La convocada siempre contó con asesoría topográfica y muestra de ello son los pagos efectuados a los profesionales en esta materia.

El suministro de materiales fue normal y adecuado. Desde luego, por causas no imputables a la UTSJ, como la situación social del sector, lluvia, problemas de las canteras, etc., se presentaron algunos retrasos aislados y esporádicos respecto del suministro de algún elemento, pero , en ningún caso, se tradujeron en la inactividad total del contratista. Una prueba contundente de ello se puede apreciar con el contratista CONCRESER, quien, pese a haber iniciado actividades un mes después de la Convocante, sí pudo cumplir a cabalidad con un objeto contractual idéntico y en la misma ubicación geográfica.

La convocada pagó a la Convocante lo que le debía pagar si se tiene en cuenta que, según el Contrato, las actividades o unidades de obra se remuneraban cuando estuviesen ejecutadas en un 100%, de forma tal que si una determinada labor no era culminada, no podía causarse la respectiva remuneración. Con todo, en la obra, la UTSJ decidió pagar el 70% del valor de las casas, pese a que éstas nunca fueron terminadas po r la Convocante, con el fin de inyectarle

todo, en la obra, la UTSJ decidió pagar el 70% del valor de las casas, pese a que éstas nunca fueron terminadas po r la Convocante, con el fin de inyectarle capital a TECNIA S.A.S. para seguir operando y así evitar su colapso total en medio de la obra, lo cual hubiera traído retrasos suplementarios.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

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13 No es cierto que la UTSJ retuviera del valor de la facturación un 70% como erróneamente lo indica TECNIA S.A.S. e, incluso, sin que estuviese compelida a hacerlo, le devolvió retenciones en garantía para mejorar su flujo de caja y evitar su colapso y el abrupto abandono de la obra.

En la demanda se omite aclarar que los pr otocolos de trabajo no f ueron impuestos unilateralmente por la UTSJ, sino que fueron acordados de manera conjunta.

En el Contrato la Convocante aceptó el régimen de multas, la p ena establecida en la cláusula 17 y las terminaciones consagradas en la cláusu la 14 de los Términos Generales del Contrato.

4.1.3. Las excepciones perentorias formuladas contra la demanda principal y su réplica

La convocada propuso las siguientes excepciones:

La convocada pagó sus obligaciones.

Excepción de inejecución.

4.1.3. Las excepciones perentorias formuladas contra la demanda principal y su réplica

La convocada propuso las siguientes excepciones:

La convocada pagó sus obligaciones.

Excepción de inejecución.

Ineptitud sustancial de la demanda – incumplimientos graves de la convocante (cumplimientos parciales y tardíos).

Desconocimiento del principio de la buena fe (venire contra factum proprium non valet).

Sobre estas excepciones la parte Convocante se pronunció con escrito del 19 de agosto de 2014 con solicitud de pruebas adicionales.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TECNIA S.A.S. CONTRA CONSTRUCTORA MURAGLIA S.A. Y COLOMBIA CMF S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAN JACINTO –UTSJ– ________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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4.2. La d emanda arbitral de reconvención, su respuesta, excepciones perentorias y su ré

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