Laudo 3169 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI VS. UNION TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3169 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI VS. UNION TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANICONTRA LA UNIÓN TEMPORAL
DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación,. Pág. 1 de 646
INDICE LAUDO ARBITRAL .......................................................................... 5
A. PARTE GENERAL ........................................................................ 5 1 ANTECEDENTES ...................................................................... 5 1.1 El Contrato origen de las controversias. ............................... 5 1.2 El Pacto Arbitral. ................................................................ 5 1.3 El trámite del proceso arbitral. ............................................ 6 1.3.1 La demanda arbitral. .................................................... 6 1.3.2 Designación de los Árbitros. .......................................... 7 1.3.3 Instalación y admisión de la demanda. .......................... 7 1.3.4 Contestaciones de la demanda. ..................................... 9 1.3.5 Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso. .................................................... 10 1.3.6 Llamamiento en garantía. ............................................ 10 1.3.7 Solicitud de remoción de árbitro. .................................. 11 1.3.8 Traslado de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio. ........................................................ 12 1.3.9 Reforma de la demanda. ............................................. 13 1.3.10 Contestaciones de la reforma a la demanda. .............. 18 1.3.11 Intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. .......................................................... 19 1.3.12 Traslado de las excepciones de mérito y de las
1.3.11 Intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. .......................................................... 19 1.3.12 Traslado de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio contenidas en las contestaciones de la reforma a la demanda. ............................. 19 1.3.13 Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios. ............................................................................. 20 1.3.14 Primera audiencia de trámite. ................................... 34 1.3.15 Recusación del árbitro FERNANDO MONTOYA MATEUS. 34 1.3.16 Instrucción del proceso: ........................................... 34 1.3.17 Cierre de etapa probatoria. ....................................... 36 1.3.18 Alegatos de Conclusión. ............................................ 36 1.3.19 Término de duración del proceso. ............................. 37 1.3.20 Presupuestos Procesales y nulidades procesales......... 38 1.3.21 Partes Procesales. .................................................... 38 1.3.22 Apoderados judiciales. .............................................. 39 1.3.23 Pretensiones de la Parte Convocante. ........................ 39 1.3.24 Hechos de la demanda. ............................................ 44TRIBUNAL ARBITRAL DE
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1.3.25 Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada .............................................................................. 64
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1.3.25 Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada .............................................................................. 64 1.3.26 Audiencia de Laudo. ................................................. 72
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. ........................................ 72
1. SOBRE LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES AL PACTO ARBITRAL.
72 1.1. LA NATURALEZA INTUITU PERSONAE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. ............................................................................. 75 2 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. ................................................ 80
3. EFECTOS DE LA NO CONTESTACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y DE LA DEMANDA. ...................................................... 85
3.1. DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA AGENCIA
NACIONAL DE INFRAESTUCTURA. .............................................. 85 3.1.1. DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. ............................................................................. 86 3.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 97 Y 193 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. .......................................................................... 86
4. LAS PRUEBAS SOLICITADAS, DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL TRÁMITE ARBITRAL. ..................................................................... 89
4.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE
PRUEBAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. ........................................ 89 4.2 PRUEBAS EN EL TRÁMITE ARBITRAL. .................................... 92 4.3. PRUEBA PERICIAL. .............................................................. 95
PRUEBAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. ........................................ 89 4.2 PRUEBAS EN EL TRÁMITE ARBITRAL. .................................... 92 4.3. PRUEBA PERICIAL. .............................................................. 95 4.3.1. Dictámenes de Parte. .................................................... 99 4.3.2. Audiencia de Contradicción. ......................................... 123 4.3.3. Los dictámenes decretados por el Tribunal. .................. 123 4.3.4.Objeción por error grave. .............................................. 134 4.3.6. Conclusión sobre si los dictámenes presentados por la ANI versan sobre el mismo punto. ................................................ 240 4.4. Declaraciones de Terceros – Testimonios. ........................... 244 4.4.1 Decreto, práctica y Normas aplicables. .......................... 250 4.4.2. Tacha de testigos Valoración y procedencia. ................. 251 4.5. INTERROGATORIOS DE PARTE. ......................................... 256
4.6. INSPECCIONES JUDICIALES CON EXHIBICION DE
DOCUMENTOS E INTERVENCIÓN DE PERITOS Y DE LAS
DILIGENCIAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. ..................... 257
5. EL CONTRATO DE CONCESIÓN EN GENERAL Y EL CONTRATO NO. 005 DE 1999. .............................................................................. 264 5.1. Antecedentes. ................................................................... 264TRIBUNAL ARBITRAL
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5.2. Naturaleza del Contrato de Concesión en General. Disposiciones Aplicables. .......................................................... 268
6. LA Nulidad del Contrato Adicional No. 13 y sus Otrosíes ......... 321 6.1. La procedencia de pronunciarse sobre la Nulidad como obligación del juez. .................................................................. 321 6.2.1 La violación de una norma imperativa de derecho ....... 335 6.2.2. Los principios de planeación y concurrencia .................. 369
6.3. La Celebración del Contrato Adicional No. 13 y el Otrosí No. 2 ............................................................................................... 392 6.4 Efectos de la nulidad declarada ........................................... 440
7. El Contrato Adicional No. 13. .................................................... 443 7.1. Las Pretensiones ............................................................... 443 7.1.1. El ejercicio financiero y la propuesta del concesionario para la celebración del Adicional No. 13. ........................................ 446 7.1.2. La naturaleza jurídica del ejercicio ................................ 453 7.2. Los efectos jurídicos de la inclusión de la tasa de renta en el ejercicio financiero ................................................................... 459 7.2.1. Aspectos Tributarios aplicables a la Unión Temporal. ..... 471 7.2.2. El Impuesto de Renta en general ................................. 481 7.3 Riesgo Tributario dentro de los Contratos de Concesión ........ 507 7.3.1. La pretensión relacionada con la adopción de un nuevo modelo. ............................................................................... 517
7.2.2. El Impuesto de Renta en general ................................. 481 7.3 Riesgo Tributario dentro de los Contratos de Concesión ........ 507 7.3.1. La pretensión relacionada con la adopción de un nuevo modelo. ............................................................................... 517
8. Pretensiones relacionadas con el Desequilibrio Económico del Contrato frente a los Desplazamientos del Cronograma del Adicional
No.13 Y del Otrosí No. 2 al Adicional No. 13 .................................. 517 8.1. Posición de las convocadas ................................................ 518 8.1.1. El Ius Variandi ............................................................. 536 8.1.2. El Hecho del Príncipe ................................................... 538 8.1.3. El Incumplimiento de Obligaciones Contractuales de La Administración como hecho que Rompe a Ecuación Contractual ........................................................................................... 541 8.1.4. La Teoría de la Imprevisión .......................................... 541
9. El Contrato de Concesión No 005 de 1999, sus Adiciones y Modificaciones ............................................................................. 576 9.1 Los Dictámenes Periciales de Parte y los Desplazamientos en los Contratos Adicionales Nos. 6 Y 8 ............................................... 585 9.2. Los Contratos Adicionales Números 6 y 8 ............................ 590 9.2.1. Las Pretensiones ......................................................... 590 9.2.2. Posición de la Convocante ........................................... 591TRIBUNAL ARBITRAL
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9.2.3. Posición de las Convocadas .......................................... 592 9.2.4 Consideraciones del Tribunal ......................................... 597
10. Pretensiones y Excepciones. ................................................... 623
11. El Concepto del Ministerio Público. .......................................... 625
12. El Juramento Estimatorio........................................................ 634
13. Costas. .................................................................................. 643
14. Parte Resolutiva..................................................................... 644TRIBUNAL ARBITRAL
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANICONTRA:
LA UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL
CAUCA Y CAUCA Y OTROS.
LAUDO ARBITRAL
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C, veinticinco (25) de noviembre dos mil dieciséis (2016)
Cumplido el trámite legal, dentro de la oportunidad para hacerlo,
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C, veinticinco (25) de noviembre dos mil dieciséis (2016)
Cumplido el trámite legal, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares, a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral instaurado para dirimir las controversias surgidas con ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión de fecha 29 de enero de 1999 celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (hoy
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI) y la UNIÓN
TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y
CAUCA.
A. PARTE GENERAL
1 ANTECEDENTES
1.1 El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal tienen origen en el Contrato de Contrato de Concesión 005 de fecha 29 de enero de 1999 celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS (hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI) y
la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA
Y CAUCA.
1.2 El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, folio 52 del expediente obra el pacto arbitral incorporado en el Contrato de Concesión 005 de fecha 29 de enero de 1999, invocado por la parte Convocante y que en su parteTRIBUNAL ARBITRAL DE
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enero de 1999, invocado por la parte Convocante y que en su parteTRIBUNAL ARBITRAL DE
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pertinente establece:
“62.8 Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o a través de la Firma Asesora de Ingeniería o para la cual este contrato no prevea mecanismos de solución disti ntos, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas: El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará compuesto por 3 árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho. El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991 y el Dec reto 2651 de 1991, o por las normas que los adicionen, modifiquen o reemplace. La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Los gastos que ocasione la i ntervención del Tribunal
La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Los gastos que ocasione la i ntervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos, en principio por la parte que suscite la controversia. Una vez tomada la decisión por el tribunal de Arbitramento, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es este el caso, los gastos serán distribuidos entre el INVIAS y el Concesionario por partes iguales. Culminado el Arbitramento, las partes harán los reembolsos de gastos por la intervención del Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este ordinal.”
1.3 El trámite del proceso arbitral.
1.3.1 La demanda arbitral.
El 28 de noviembre de 2013, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (antes INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS e INCO), presentó solicitud de convocatoria para la integración e instalación de un Tribunal de Arbitraje contra las sociedades SIDECO
AMERICANA S.A., PAVIMENTOS COLOMBIA LIMITADA, MARIO
HUERTAS COTES, LUIS HECTOR SOLARTE y CARLOS ALBERTO
SOLARTE miembros de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL
CALLE DEL CAUCA Y CAUCA.TRIBUNAL ARBITRAL
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El día 7 de marzo de 2014, el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, presentó demanda arbitral contra las
sociedades SIDECO AMERICANA S.A., PAVIMENTOS COLOMBIA
LIMITADA, MARIO HUERTAS COTES, LUIS HECTOR SOLARTE y
CARLOS ALBERTO SOLARTE miembros de la UNIÓN TEMPORAL
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1.3.2 Designación de los Árbitros.
Los árbitros fueron designados mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tal como lo disponía el pacto arbitral invocado, el día 21 de enero de 2014, siendo nombrados como árbitros principales los doctores MARÍA LUISA MESA ZULETA , JULIO ROBERTO NIETO y FERNANDO MONTOYA MATEUS , quienes en tiempo aceptaron y dieron cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
La entidad Convocante presentó un escr ito en relación con la designación de FERNANDO MONTOYA MATEUS, el día 21 de enero de 2014, respecto del cual el doctor MONTOYA se pronunció mediante correos electrónicos de fecha 27 y 30 de enero de 2014.
designación de FERNANDO MONTOYA MATEUS, el día 21 de enero de 2014, respecto del cual el doctor MONTOYA se pronunció mediante correos electrónicos de fecha 27 y 30 de enero de 2014.
1.3.3 Instalación y admisión de la demanda.
Surtidas las citaciones de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal Arbitral se instaló el 7 de marzo de 2014, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en dicha sesión el Tribunal estableció lo relativo a la sede (Acta Nº 1), inadmitió la demanda y designó como Presidente a la doctora MARÍA LUISA MESA ZULETA y como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR. En la misma fecha se fijó como fecha para continuarla el día 26 de marzo de 2014, con el fin de resolver lo que en derecho correspondía.
El día 26 de marzo de 2014, en audiencia (Acta No. 2), el Tribunal analizó el contenido de la demanda frente a los requisitos establecidos en el Código de Procedi miento Civil (norma vigente para dicha fecha) y, mediante auto proferido en audiencia inadmitió la demanda arbitral presentada el día 7 de marzo de 2014 con el fin de que la Parte Convocante acreditara lo previsto en el numeral 2 del artículo 75 y los numerales 3 y 4 del artículo 206 del Código General del Proceso, en la medida que se requería se indicara el nombre, edad, domicilio del demandante y del demandado y que se incluyera el juramento estimatorio en los términos de ley.
medida que se requería se indicara el nombre, edad, domicilio del demandante y del demandado y que se incluyera el juramento estimatorio en los términos de ley.
El día 1 de abril de 2014, el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, presentó un escrito subsanatorio en el cual indicóTRIBUNAL ARBITRAL DE
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que las convocadas en el trámite arbitral eran: LA UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE (En sucesión), y respecto del señor LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE, se indicó que sus sucesores identificados eran los señores LUIS HERNANDO, GA BRIEL y DIEGO SOLARTE VIVEROS, MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA y LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO . La sociedad PAVCOL COLOMBIA S.A.S., en calidad de cesionario en virtud de la cesión de las participaciones en dicha UNIÓN TEMPORAL.
De igual forma con el escrito subsanatorio aportó un estudio de la firma ERNST & YOUNG “para que hiciera la valoración del modelo económico del contrato adicional No 13 objeto de la demanda y de su adicional No
De igual forma con el escrito subsanatorio aportó un estudio de la firma ERNST & YOUNG “para que hiciera la valoración del modelo económico del contrato adicional No 13 objeto de la demanda y de su adicional No 2” y con el propósito de respaldar el juramento estimatorio.
El día 8 de abril del 2014 (Acta No. 3), el Tribunal en audiencia profirió auto admisorio de la deman da notificado personalmente en la misma fecha a la apoderada de PAVCOL COLOMBIA S.A.S. y de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, quien presentó una solicitud de nulidad y un recurso de reposición en l os cuales se citan normas del Código General del Proceso (que para dicha fecha no se encontraban vigentes), y además presentó una solicitud de aclaración del auto admisorio de la demanda, los cuales se resolvieron denegándose mediante auto de 28 de abril del 2014 (Acta No. 4).
El día 6 de junio del 2014, la apoderada de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, presentó renunc ia al poder a ella conferido y en la misma fecha se presentó nuevo poder otorgado por el señor CARLOS ALBERTO
SOLARTE SOLARTE.
El día 25 de julio de 2014, la entidad Convocante otorgó poder especial a un nuevo apoderado, razón por la cual los árbitros JULIO ROBERTO NIETO y MARÍA LUISA MESA ZULETA, realizaron manifestaciones en cumplimiento del deber de información contemplado en la ley y una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2016, las partes guardaron silencio.
cumplimiento del deber de información contemplado en la ley y una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2016, las partes guardaron silencio.
El día 30 de julio del 2014 por Secretaría se remitió la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO para informar respecto de la existencia del presente trámite arbitral, así como de la integración y el estado del mismo.
Surtido el trámite de notificación previsto en los artículos 315 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fueron notificados mediante aviso la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VI AL DEL VALLE
DEL CAUCA Y CAUCA Y CAUCA, los señores GABRIEL SOLARTE
VIVEROS, LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS y DIEGO SOLARTE
VIVEROS.TRIBUNAL ARBITRAL
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El día 6 de agosto de 2014, el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, recibió copia del traslado de la demanda y el día 12 de agosto interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de fecha 8 de abril de 2014, el cual se coadyuvó por la apoderada de la sociedad PAVCOL
traslado de la demanda y el día 12 de agosto interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de fecha 8 de abril de 2014, el cual se coadyuvó por la apoderada de la sociedad PAVCOL S.A.S. El recurso de reposición se decidió mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2014 (Acta No. 6); contra dicha providencia el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL CAUCA Y CAUCA presentó solicitud de aclaración en la misma fecha , la cual se resolvió el día 30 de septiembre de 2014 (Acta No. 7).
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014 (Acta No. 8), integró el contradictorio entendiendo como Convocada a la señora NELLY BEATRIZ DAZA DE SOLARTE, ordenando realizar su notificación personal. De igual forma se requirió a las partes para que aportaran las direcciones de notificación de los señores LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO, MARÍA VICTORIA DAZA y NELLY DAZA DE SOLARTE, manifestando los apoderados de la Convocante y de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, que las desconocían, por lo cual se ordenó su emplazamiento, el cual se cumplió de conformidad con lo establecido en la ley.
El día 11 de febrero de l 2015, se realizó la notificación personal al apoderado de la señora MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA y el 13 de febrero de 2015 se notificó a la señora NELLY BEATRIZ DAZA DE
SOLARTE.
apoderado de la señora MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA y el 13 de febrero de 2015 se notificó a la señora NELLY BEATRIZ DAZA DE
SOLARTE.
El día 24 de marzo del 2014, una vez surtido el emplazamiento correspondiente y designado curador ad-litem, se realizó la notificación personal al señor LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO.
1.3.4 Contestaciones de la demanda.
El día 6 de junio del 2014, PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. radicó contestación de la demanda, presentó excepciones de mérito y solicitó pruebas.
El día 6 de junio del 2014, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, radicó contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas.
El día 6 de septi embre del 2014, la apoderada de GABRIEL SOLARTE VIVEROS, LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS y DIEGO SOLARTE VIVEROS, presentó un escrito de contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas.
El día 4 de noviembre de 2014, el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, pr esentó víaTRIBUNAL ARBITRAL DE
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correo electrónico escrito de contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas.
El día 11 de marzo d e 2015, el apoderado de MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA, presentó escrit o de contestac ión de la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó llamamiento en garantía en contra del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE.
El día 13 de marzo de 2015, el apoderado de NELLY DAZA DE SOLARTE, presentó contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y formuló llamamiento en garantía en contra del señor
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE.
El día 21 de abril de 2015, la apoderada de LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas.
1.3.5 Sobre la aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso.
Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2014 (Acta No. 6) , el Tribunal que venía aplicando el Código de Procedimiento Civil dispuso lo siguiente con ocasión de la solicitud de nulidad presentada por la
Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2014 (Acta No. 6) , el Tribunal que venía aplicando el Código de Procedimiento Civil dispuso lo siguiente con ocasión de la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de unos de los convocados:
“una vez revisadas sus actuaciones, no existe motivo de nulidad alguno, por lo que en atención a lo establecido en el numeral anterior, procederá a realizar la adecuación del procedimiento que se debe surtir respecto de las normas a que remite la Ley 1563 de 2012, para lo cual tendrá en cuenta que actualmente se adelanta el trámite de la notificación de la deman da a los convocados, para lo cual continuará aplicando en lo relativo a la finalización de dicho trámite las normas del Código de Procedimiento Civil y una (sic) concluido este procederá a aplicar las normas del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).”
En relación con la aplicación del Código General del Proceso, el Tribunal más adelante en el texto del laudo, realizará algunas precisiones al respecto.
1.3.6 Llamamiento en garantía.
Mediante providencia del 8 de mayo de 2015 (Acta No. 12) , se admitieron los llamamientos en garantía presentados por las señora sTRIBUNAL ARBITRAL DE
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MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA y NELLY DAZA DE SOLARTE, en contra del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, conforme a lo preceptuado por el Código General del Proceso que admite esta figura aún tratándose de una parte en el proceso; respecto de dicha decisión se presentaron solicitudes de corrección y aclaración las cuales fueron resueltas mediante auto de fecha 23 de junio de 2015. Contra el auto admisorio de llamamiento en garantía se inter puso recurso de reposición por la apoderada del llamado en garantía y se coadyuvó por el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, el cual se resolvió denegándose mediante auto de fecha 3 de julio de 2015 (Acta No. 15).
La parte llamada en garantía guardó silencio dentro del término de traslado del mismo , ante lo cual los apoderados de las llamantes en garantía solicitaron dar aplicación al artículo 97 del Código General del Proceso; respecto de esta solicitud el Tribunal dispuso mediante providencia de fecha 21 de septiembre de 2015 (Acta No. 18) adoptar las decisiones a que hubiere lugar, en la etapa procesal pertinente.
1.3.7 Solicitud de remoción de árbitro.
Con ocasión del cambio de apoderado de la ANI y u na vez presentado un deber de revelación y surtido el trámite previsto en el artículo 15 de
1.3.7 Solicitud de remoción de árbitro.
Con ocasión del cambio de apoderado de la ANI y u na vez presentado un deber de revelación y surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, los apoderados de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA y de PAVIMENTOS
COLOMBIA S.A.S. PAVCOL S.A.S., GABRIEL SOLARTE VIVEROS, DIEGO
SOLARTE VIVEROS y LUIS FERNANDO SOLARTE
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