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Laudo 3171 H L INGENIEROS S.A. VS. CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REEST

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3171 H L INGENIEROS S.A. VS. CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REEST
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL

de

HL INGENIEROS S.A.

contra

CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE

REESTRUCTURACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimi r en derecho las controversias suscitadas entre HL INGENIEROS S.A. (en adelante “HL Ingenieros”, “HL”, “la Demandante” o “la Convocante”) y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN (en adelante “ SIGMA”, “Construcciones Sigma S.A.”, “Construcciones Sigma”, “la Demandada” o “la Convocada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual, decide de fondo y de manera definitiva, el conf licto planteado en la demanda arbitral , la demanda de reconvención y en su s contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.

I.- ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La Parte Demandante es HL Ingenieros S.A., es una sociedad constituida el 16 de agosto de 1979 mediante escritura pública No. 1670 otorgada en la Notaría

I.- ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La Parte Demandante es HL Ingenieros S.A., es una sociedad constituida el 16 de agosto de 1979 mediante escritura pública No. 1670 otorgada en la Notaría Veintiuno de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciud ad, representada legalmente al momento de la presentación de la demanda por la señora Sandra Ximena Díaz Sánchez, según consta en el certificado de existencia y representaciónTribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Juan Ramón Jiménez Pérez como principal y al abogado Jorge Arturo Bot ía Sarmiento como sustituto de acuerdo con el escrito que obra en el expediente 2. Mediante auto No. 1 el Tribunal le reconoció personería para actuar al abogado Botía Sarmiento.

La Parte Demandada es Construcciones Sigma S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, sociedad constituida el 30 de octubre 1958 mediante escritura pública No. 6698 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Aquiles Echeona del Valle, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Julián Casasbuenas Vivas, de acuerdo con el

Valle, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Julián Casasbuenas Vivas, de acuerdo con el escrito que obra en el expediente 4 y a quien mediante auto No. 4 se le reconoció personería para actuar.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite se encuentra contenido en la cláusula 9 del “Contrato de Obra B130-01-11” suscrito entre las partes el 1º de julio de 2011, cláusula que a la letra dispone:

“CLÁUSULA 9: Cláusula Compromisoria. - Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente Contrato, se solventarán en primera instancia procurando resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un Tribunal de Arbitramento. PARÁGRAFO: El tribunal de arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y su desarrollo se seguirá conforme a las r eglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo

de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo

1 Folios 29 a 33 del C. Principal No. 1. 2 Folios 21 y 22 del C. Principal No. 1. 3 Folios 24 a 28 del C. Principal No. 1. 4 Folio 172 del C. Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho; d) Todos los costos del amigable componedor serán pagados por la Parte que la solicite. Los honorarios y gastos asociados con los actos necesarios para hacer cumplir el laudo arbitral deberán ser pagados por la Parte contra la cual se instaure la ejecución.”5

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNA L Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de diciembre de 2013, HL Ingenieros S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral6.

2013, HL Ingenieros S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral6.

3.2. En sorteo público realizado el Centro de Arbitraje y Conciliación se seleccionó como árbitros a los doctores Jorge Pinzón Sánchez, Jorge Guzmán Moreno y Humberto de la Calle Lombana, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.

3.3. El 28 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7 en la que este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres , fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería al apoderado de la parte Demandante.

Adicionalmente, por reunir los requisitos consagrados en el Art. 82 del Código General del Proceso, por Auto No. 2 admitió la demanda y ordenó el correspondiente traslado a la Convocada.

Sin embargo, mediante Auto No. 3 del 6 de marzo de 2014, el Tribunal, considerando que el artículo 82 del Código General del Proceso con fundamento en el cual se admitió la demanda arbitral, no ha bía entrado en vigencia, y en consecuencia, que no era esta la norma que debía determinar

5 Reverso Folio 10 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 2 a 20 del C. Principal No. 1. 7 Folios 140 a 142 del C. Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A.

5 Reverso Folio 10 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 2 a 20 del C. Principal No. 1. 7 Folios 140 a 142 del C. Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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la admisibilidad o no de la demanda, procedió a revocar el numeral 1 del Auto No. 2 proferido el 28 de enero de 2014 y en su lugar admitió la demanda c on fundamento en las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil.

3.4. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada se surtió el 26 de marzo de 2015.

3.5. El 25 de abril de 2014, estando dentro de la oportunidad de ley, la part e demandada radicó los siguientes escritos: - Contestación de la demanda - Demanda de reconvención - Llamamiento en garantía a la sociedad Seguros del Estado S.A.

3.6. El Tribunal, mediante Auto No. 5 proferido el 8 de mayo de 2014, por considerar que la demanda de reconvención reunía los requisitos de ley, procedió a admitirla y ordenó correr traslado a la demandada en reconvención. La notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención y el traslado correspondiente a la parte demandante se surtieron el 15 de mayo de 2014.

3.7. El 13 de junio de 2014, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante radicó su escrito de contestación a la demanda de reconvención.

surtieron el 15 de mayo de 2014.

3.7. El 13 de junio de 2014, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante radicó su escrito de contestación a la demanda de reconvención.

3.8. El traslado de las excepciones propues tas por las partes se surtió mediante fijación en lista del 19 de junio de 2014 y sobre este particular las partes se pronunciaron en la debida oportunidad , solicitando la práctica de pruebas adicionales.

3.9. Por auto No. 6 de fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal se pronunció sobre el llamamiento en gara ntía formulado por la parte demandada contra la sociedad Seguros del Estado S.A. y con base en las consideraciones expuestas en la mencionada providencia, admitió dicho llamamiento y en los términos previstos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la citación de la sociedad aseguradora como llamada en garantía, y le señaló un término de cinco días para que interviniera en el proceso.

3.10. El 22 de agosto de 2014, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto No. 6, por Secretaría se llevó a cabo la notificación personal del llamamiento enTribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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garantía a la sociedad Seguros del Estado S.A. a través de su apoderado, el doctor Jaime Eduardo Gamboa Rodríguez.

El 27 de agosto de 2014, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de reposición contra e l Auto en mención, solicitando la desvinculación de la

doctor Jaime Eduardo Gamboa Rodríguez.

El 27 de agosto de 2014, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de reposición contra e l Auto en mención, solicitando la desvinculación de la aseguradora del proceso arbitral.

El 3 de septiembre de 2014 se fijó en lista el traslado del recurso de reposición, y dentro de la oportunidad de ley, las partes se pronunciaron al respecto solicitando, oponiéndose a la prosperidad del recurso.

3.11. El Tribunal, por Auto No. 8 del 7 de octubre de 2014, luego de las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida, y declaró que ante la no adhesión al pacto arbitral por parte de la sociedad llamada en garantía, el proceso debía continuar sin su comparecencia.

3.12. El 21 de octubre de 2014 8 se dio inicio a la audiencia de conciliación la cual fue suspendida por solicitud de las partes para continuar el 25 de noviembre de 20149, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las Partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las Partes en la debida oportunidad.

3.13. El 29 de enero de 2015 el Dr. Humberto de la Calle presentó renuncia a su función como árbitro, información que fue puesta en conocimiento del Centro de Arbitraje y Co nciliación para lo de su cargo, con motivo de lo cual, este procedió a informar al Árbitro suplente, Dra. Carolina Guill én, quien no aceptó la designación.

de Arbitraje y Co nciliación para lo de su cargo, con motivo de lo cual, este procedió a informar al Árbitro suplente, Dra. Carolina Guill én, quien no aceptó la designación.

En vista de lo anterior, el Centro de Arbitraje designó como árbitro al Dr. Germán González Cajiao, quien enterado de su nombramiento aceptó en la oportunidad debida. Dicha información fue puesta en conoc imiento de las partes.

8 Folios 575 a 577 del C. Principal No. 1. 9 Folios 578 a 583 del C. Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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II.- LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA PRINCIPAL, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1.1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que más adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, HL Ingenieros S.A. ha solicitado al Tribu nal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“1.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., en su condición de Contratista de H.L. INGENIEROS S.A., incumplió el Contrato Ci vil de Obra No. B -130-01-11 suscrito el día 1º de Julio de 2011, y sus OTROSI 01, 02, 03, 04 y 05, de fechas agosto 11 de 2011, agosto

de 2011, y sus OTROSI 01, 02, 03, 04 y 05, de fechas agosto 11 de 2011, agosto 23 de 2011, septiembre 23 de 2011, octubre 18 de 2011 y enero 16 de 2012, respectivamente.”

“2.- Que de acuerdo con lo anterior, se declare la terminación por incumplimiento de la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., del referido contrato Civil de Obra.”

“3.- Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la Sociedad Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a indemnizar a la Sociedad Convocante H.L. INGENIEROS S.A., pagando de manera inmediata los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se estiman así:

“3.1. DAÑO EMERGENTE: Por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88) , valor al que corresponde el daño emergente que hasta la fecha de presentación de esta demanda se ha causado, traducidos éstos en el costo al que ha ascendido el reforzamiento de la subestación AS1.”

“3.2.- LUCRO CESANTE: Que por concepto de lucro cesante se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 12/100 ($98.830.987.12) , valor en que se estiman

MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 12/100 ($98.830.987.12) , valor en que se estiman las utilidades o ganancias dejadas de percibir por la Sociedad demandante, por el incumplimiento de la primera.”Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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“3.3.- VALORES ADICIONALES: Por las sumas adicionales que por concepto de daño emergente y lucro cesante resulten probadas dentro del proceso, si se tiene en cuenta que las obras de reforzamiento de la Subestación AS1 aún continúan.”

“4.- Que de conformidad con la Cláusula Dieciocho del Contrato Civil de Obra No. B130-01-11, se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la Sociedad Convocante H.L. INGENIEROS S.A., a título de cláusula penal, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENT A Y NUEVE PESOS CON 29/100 ($375.672.849.29) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, o sea de SIETE MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 88/100 ($7.513.456.985.88), esto es, CINCO MIL SETECIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE

CINCO PESOS CON 88/100 ($7.513.456.985.88), esto es, CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo) que corresponde al valor facturado del contrato (hecho 9.5) y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88) correspondiente a los sobrecostos ocasionados.”

“4.1.- VALORES ADICIONALES: Por las sumas adicionales por concepto de cláusula penal, si se tiene en cuenta que los sobrecostos se siguen incrementando por el reforzamiento de la Subestación AS1.”

“5.- Que se ordene en la condena, que todas las sumas en que sea condenada la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a pagar en favor de la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., sean indexadas hasta el día de su pago efectivo y actualizadas en sus intereses moratorios a partir de la fecha en que se cumplieron las obligaciones a que se refieren los hechos de la demanda.”

“6.- Que se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar a la Convocante H. L. INGENIEROS S.A. las costas del proceso, incluidas las Agencias en Derecho.”

1.2. Hechos

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda principal, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:

“A.- ANTECEDENTES:Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda principal, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:

“A.- ANTECEDENTES:Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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“1.- La Sociedad LADRILLERA SANTAFE S.A., con Nit No. 860.000.762 -4 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., celebró el día primero (1º.) de julio de 2011 con la Sociedad H.L. INGENIEROS S.A., igualmente domiciliada en Bogotá D.C. y con Nit. No . 860.072.045 -1, un contrato para el desarrollo de construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión, fuerza y control para el P -00000139 para producción de bloquelón en la Planta d e Arcillas de Soacha 1 de la Ladrillera Santafé S.A. (Prueba documental No. 1)”

“2.- Para desarrollar el objeto de dicho contrato, H.L. INGENIEROS S.A. subcontrató la construcción de una parte de la obra recayendo tal obligación en la Sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., domiciliada en Bogotá D.C. y con Nit No. 860.005.462-2, entidad con quien se celebró contrato civil de obra.”

“B.- LA RELACION CONTRACTUAL:

“3.- En virtud de lo anterior, la sociedad H.L. INGENIEROS S.A. en su condición de Contratante, suscribió el día 1º de Julio de 2011 con la firma CONSTRUCCIONES

“B.- LA RELACION CONTRACTUAL:

“3.- En virtud de lo anterior, la sociedad H.L. INGENIEROS S.A. en su condición de Contratante, suscribió el día 1º de Julio de 2011 con la firma CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en calidad de Contratista, el Contrato Civil de Obra No. B130 -01-11. (Prueba documental No. 2)”

“4.- Conforme al acuerdo de voluntades, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA se comprometió a desarrollar en las instalaciones de la Ladrillera Santafé de Soacha, las obras civiles denominadas fase 1, fase 2 y fase 3, consistiendo las mismas en cuatro (4) tipos de estructuras así:

“4.1.- La construcción de las fundaciones del s ecador, prehorno y horno, así como la construcción de la estructura de soporte para el equipo “Molino de Rulos”.

“4.2.- La construcción de la estructura de soporte para el equipo laminador.

“4.3.- La construcción de la edificación subestación AS1, y

“4.4.- La construcción de las losas de los pisos.”

“5.- Los anteriores trabajos serían adelantados por la Contratista con su propio personal y equipo, dirigiendo y vigilando las actividades objeto del contrato.

“6.- Por la ejecución de los trabajos especi ficados y conforme a lo previsto en el cuadro resumen de cantidades y precios detallados en la cláusula 2, las partes acordaron como precio del contrato la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOSTribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

acordaron como precio del contrato la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOSTribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 89/100 ($2.502.712.972.89), más el valor del IVA, sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%), cifra aquella que más adelante fue modificada.”

“7.- Las partes convinieron que los trabajos se iniciarían el día martes cinco (5) de julio de 2011 y se debían entregar a más tardar el día miércoles veinticuatro (24) de agosto de 2011, salvo que se presentaran causas ajenas al contratista que demoraran la entrega de las obras, caso en el cual se suscribiría el correspondiente OTROSI señalando la nueva fecha de entrega.”

“8.- Durante el desarrollo de la obra, las partes firmaron cinco (5) OTROSI, en el siguiente orden:

“8.1.- OTROSI No. 01, de fecha agosto 11 de 2011, cuya finalidad fue la de modificar el contenido de la cláusula No. 6 sobre las garant ías. (Prueba documental No. 3)”

“8.2.- OTROSI No. 02, de fecha agosto 23 de 2011, el cual adicionó la denominada fase 4, modificando el plazo de entrega y el valor, lo que implicó la modificación de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 4).”

denominada fase 4, modificando el plazo de entrega y el valor, lo que implicó la modificación de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 4).”

“8.3.- OTROSI No. 3 de fecha septiembre 23 de 2011, estableció un nuevo plazo de entrega, para lo cual se afectó el contenido de la cláusula No. 4. (Prueba documental No. 5).”

“8.4.- OTROSI No. 4 de fecha octubre 18 de 2011, adicionó algunas actividades a ejecutar y modificó tanto el plazo de entrega como el valor, lo que implicó que se modificara a su vez el contenido de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 6).”

“8.5.- OTROSI No. 5 de fecha enero 16 de 2012, igualmente adicionó algunas actividades a ejecutar y modificó tanto el plazo de entrega como el valor, lo que hizo que se cambiara a su vez el contenido de las cláusulas Nos. 2, 4 y

13. (Prueba documental No. 7).”

“9.- De acuerdo con los anteriores OTROSI, el contrato se modificó de la siguiente manera en cuanto a su precio y fecha de entrega:

“9.1.- El OTROSI No. 2 indicó que el precio del contrato se acordaba en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PE SOS CONTribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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03/100 ($3.865.983.320.03), y la obra se entregaría el día viernes veintitrés (23) de septiembre de 2011.”

“9.2.- El OTROSI No. 3 estableció un nuevo plazo de entrega para el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011.”

“9.3.- El OTROSI N o. 4 indicó que el precio del contrato se modificaba a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON 32/100 ($4.630.307.415.32), y la obra se entregaría el día viernes veintisiete (27) de enero de 2012.”

“9.4.- El OTROSI No. 5 indicó que el precio del contrato se modificaba a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 98/100 ($6.221.449.221.98), y la obra se entregaría el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012.”

“9.5.- Luego de los ajustes finales el valor total del contrato fue de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo), valor que corresponde a lo realmente facturado.”

“10.- En cumplimiento de la cláusula sexta, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA

MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo), valor que corresponde a lo realmente facturado.”

“10.- En cumplimiento de la cláusula sexta, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. constituyó con Seguros del Estado S.A. en su condición de TomadorGarantizado y en favor de H.L. INGENIEROS S.A. como Beneficiario -Asegurado, las siguientes pólizas:

“10.1.- La Póliza de Cumplimiento Particular, número 33 -45-101017898, que garantizaba el cumplimiento general del contrato, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado y la estabilidad de la obra ejecutada, y

“10.2.- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Cumplimiento número 33-40-101009816.”

“11.- La cláusula séptima del contrato, relativa a la responsabilidad del Contratista estipuló que los daños que se ocasionaran durante la ejecución de los trabajos provenientes de acciones, omisiones, operaciones, errores técnicos y/o negligencias de los dependientes y/o empleados del Contratista correrían por cuenta de éste.”Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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“12.- Por su parte la cláusula décima que trata sobre las obligaciones del Contratista, indicó entre otros asuntos que éste debía “ a) Mantener al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para

“12.- Por su parte la cláusula décima que trata sobre las obligaciones del Contratista, indicó entre otros asuntos que éste debía “ a) Mantener al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para la ejecu ción de los trabajos de acuerdo| con lo ofrecido en su propuesta y al programa de trabajo desarrollado conjuntamente;… b) Responder por los daños que causen él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas y bienes de terceros o de HL..…g) Elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y la detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas…h) Entregar un Dossier de calidad que contenga las certificaciones del material de cantera empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concreto y suelo cemento….j) Ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia.”

“13.- De igual manera, en la cláusula décima segunda del contrato, EL CONTRATISTA se obligó a mantener INDEMNE a H.L. INGENIEROS S.A. de cualquier daño, perjuicio o recla mación judicial o extrajudicial, o de cualquier naturaleza, originado en reclamaciones de terceros, o del personal utilizado por EL CONTRATISTA en la ejecución y desarrollo de la obra civil contratada.”

“14.- Dentro del compromiso técnico entre las parte s se tiene que una de las obligaciones de la contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., era la de suministrar y

CONTRATISTA en la ejecución y desarrollo de la obra civil contratada.”

“14.- Dentro del compromiso técnico entre las parte s se tiene que una de las obligaciones de la contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., era la de suministrar y colocar en las diferentes etapas de la obra, denominadas fase 1, fase 2, fase 3 y fase 4, el concreto referenciado como 4.000 psi.”

“C.- EL INCUMPLIMIENTO:

“15.- La Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. incumplió sus obligaciones en relación con el Contrato Civil de Obra No. B130 -01-11, toda vez que el concreto empleado no tenía la especificación antes citada, ocasionando que las edificaciones construidas presentaran vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas, en especial en la Subestación AS1.”

“16.- Mi representada H.L. INGENIEROS informó mediante reuniones, correos electrónicos, memorandos, etc. a la Contratista CONSTRUCCIONES S IGMA S.A. sus preocupaciones acerca de la mala calidad del concreto que estaba empleando para el desarrollo de las obras.”

“17.- El día 26 de septiembre de 2011 el Ingeniero Mauricio Rangel en su condición de Director de Obra Civil de H.L. INGENIEROS S.A., notifica mediante el memorando No. 082 a su par de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., Ingeniero Daniel Cepeda queTribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A.

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el concreto ha presentado continuos agrietamientos y fisuras después de las

Contra Construcciones Sigma S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12

el concreto ha presentado continuos agrietamientos y fisuras después de las fundidas e incluso durante ellas sin causa aparente, dando a entender que no ha sido solo un problema de curado sino de otros posibles motivos. Sobre el particular acompañó registro fotográfico. (Prueba documental No. 8)”

“17.1.- En la misma comunicación el Ingeniero Rangel le recordó que en la visita visual que hicieron el los dos el día 23 de septiembre, se evidenciaron posibles problemas que pueden afectar las fundidas, encontrándose que la grava no estaba cumpliendo con lo pactado en el diseño de la mezcla donde se especifica que debe ser máximo de una (1) pulgada, y tamb ién se encontró que la arena en algunas zonas estaba contaminada con arcilla lo cual también afectaba la adherencia en el concreto.”

“17.2.- El Ing. Rangel termina su memorando solicitándole al Ing. Cepeda que el tema debe ser revisado lo antes posible, “…ya que por el momento no se está cumpliendo con las exigencias en cuanto a calidad de los materiales los cuales nos están afectando en las entregas oportunas de los trabajos y que representan reparaciones que no están contempladas en las fechas exigidas por nuestro cliente…”

“18.- El día 25 de noviembre de 2011 el Ing. Mauricio Rangel de H.L. INGENIEROS S.A. envía el memorando No. 141 al Ing. Daniel Cepeda de SIGMA S.A., manifestándole que le llegaron los resultados de laboratorio y se ha encontrado con que los informes de Contecon-Urbar reportan que los concretos en las muestras No.

S.A. envía el memorando No. 141 al Ing. Daniel Cepeda de SIGMA S.A., manifestándole que le llegaron los resultados de laboratorio y se ha encontrado con que los informes de Contecon-Urbar reportan que los concretos en las muestras No. 74 y 75 a los 28 días siguen siendo bajos y anexa un ensayo a la compresión de

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