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Laudo 318 FIDUCIARIA DEL TOLIMA S.A. EN LIQUIDACION VS. RAFAEL BONILLA ROMERO MARTHA PATRICI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 318 FIDUCIARIA DEL TOLIMA S.A. EN LIQUIDACION VS. RAFAEL BONILLA ROMERO MARTHA PATRICI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Fiduciaria del Tolima S.A.,en liquidación, v. Rafael Bonilla Romero, Martha Patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo Cía. Ltda., MPG y Cía. Ltda. Agosto 23 de 2001 Tribunal de arbitramento Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil uno (2001). Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por Fiduciaria del Tolima S.A., en liquidación, contra Rafael Bonilla Romero, Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda., MPG y Cía. Ltda.

I. Antecedentes

1. Trámite prearbitral; integración del tribunal e instalación 1.1. Solicitud de convocatoria: Presentación, admisión, traslado. Contestación Mediante escrito presentado el día quince (15) de junio de dos mil (2000), ante el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por conducto de apoderado judicial (fls. 1 al 9 del cdno. ppal.), solicitó la convocatoria de este tribunal la sociedad Fiduciaria del Tolima S.A., en liquidación, a quien en este laudo se la designará por su razón social o por su posición procesal de parte actora o convocante.

La mencionada solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento fue inadmitida por el director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante auto del 16 de junio de 2000, notificado

La mencionada solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento fue inadmitida por el director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante auto del 16 de junio de 2000, notificado por estado el día 21 del mismo mes y año (fls. 14 y 15 del cdno. ppal.), porque encontró que la misma no reunía los requisitos establecidos en los artículos 75 y 84 del Código de Procedimiento Civil, fijando un término de cinco (5) días para subsanar las deficiencias señaladas en la misma providencia. El apoderado de la parte convocante, mediante escrito radicado el 29 de junio de 2000 (fl. 16 del cdno. ppal.), subsanó las referidas deficiencias, y la solicitud de convocatoria fue en consecuencia admitida por el director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante providencia del cuatro (4) de julio de dos mil (2000), obrante a folios 18 y 19 del cuaderno principal. Posteriormente se notificó personalmente de la misma a las personas naturales y a la sociedad convocadas Rafael Bonilla Romero, Martha patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda., MPG y Cía. Ltda. (fl. 19 vto. cdno. ppal.), a quienes en este laudo se las designará por su nombre o razón social o por su posición procesal, como integrantes de la parte convocada, y se corrió el traslado de ley por el término de diez (10) días. Oportunamente, la convocada Martha Patricia Giraldo, por conducto de apoderada especial, dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el doce (12) de septiembre de

Oportunamente, la convocada Martha Patricia Giraldo, por conducto de apoderada especial, dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el doce (12) de septiembre de dos mil (2000) —fls. 30 al 35, cdno. ppal.—, en el cual afirma ser ciertos los hechos 1º y 2º, haciendo algunas aclaraciones y precisiones respecto de los mismos, manifiesta que inexplicablemente no se menciona el hecho 3º y que desconoce su finalidad, niega el hecho 4º y, en relación con el hecho 5º niega que sea un hecho y expresa que es una consideración subjetiva, finalizando con la proposición de varias excepciones de mérito. A su turno, el señor Rafael Bonilla Romero, obrando en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda., MPG y Cía. Ltda., por conducto de la misma apoderada especial, oportunamente dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito presentado el diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000) —fls. 40 al 45, cdno. ppal.—, en el cual afirma ser ciertos los hechos 1º y 2º, haciendo algunas aclaraciones y precisiones respecto de los mismos, manifiesta queinexplicablemente no se menciona el hecho 3º y que desconoce su finalidad, niega el hecho 4º y, en relación con el hecho 5º niega que sea un hecho y expresa que es una consideración subjetiva, finalizando con la proposición de varias excepciones de mérito. 1.2. Audiencia de conciliación extraprocesal Según acta que obra en el cuaderno principal, folios 52 y 53, el catorce (14) de noviembre de 2000 se llevó a cabo

varias excepciones de mérito. 1.2. Audiencia de conciliación extraprocesal Según acta que obra en el cuaderno principal, folios 52 y 53, el catorce (14) de noviembre de 2000 se llevó a cabo la audiencia de conciliación extraprocesal, presidida por el doctor Oscar Manuel Gaitán Sánchez, abogado del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con la asistencia de los señores Fabio Guillermo León León, en su calidad de liquidador y representante legal de la sociedad Fiduciaria del Tolima S.A., en liquidación; su apoderado el doctor Daniel Contreras Rubiano; Rafael Bonilla Romero, actuando en nombre propio y en su calidad de representante legal de la sociedad Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda., MPG y Cía. Ltda. y Martha Patricia Giraldo, ambos con su apoderada la doctora María Eugenia Gallo de Cárdenas, haciéndose constar en dicha acta la imposibilidad de llegar a un acuerdo. 1.3. Integración del tribunal; instalación; pago de gastos y honorarios Fueron designados como árbitros por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en sorteo público realizado por el centro de arbitraje y conciliación el día 21 de noviembre de 2000, como principales los doctores Daniel Suárez Hernández, David Fernando Varela Sánchez y Juan Carlos Varón Palomino, y como suplentes los doctores Álvaro Isaza Upegui, Pablo Cárdenas Pérez y Jesús Vallejo Mejía. El director del centro de arbitraje informó a los nombrados su designación, recibiendo respuesta de los doctores Daniel Suárez Hernández y Juan Carlos Varón Palomino, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal. Dado que el doctor David

informó a los nombrados su designación, recibiendo respuesta de los doctores Daniel Suárez Hernández y Juan Carlos Varón Palomino, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal. Dado que el doctor David Fernando Varela Sánchez no hizo manifestación alguna en torno de su nombramiento, el centro de arbitraje y conciliación dispuso la notificación al primer suplente numérico, doctor Álvaro Isaza Upegui, quien oportunamente aceptó la designación, quedando así integrado el tribunal de arbitramento. Previos los trámites de rigor, el tribunal se instaló el día ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001), en audiencia realizada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme consta en el acta 1, obrante en los folios 74 a 76 del cuaderno principal; en dicha audiencia fue nombrado como presidente el doctor Juan Carlos Varón Palomino, quien aceptó el cargo, y como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo (acta 2, que obra en los fls. 85 y 86 del cdno. ppal.). El tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 72 7-82, piso 8º, de la ciudad de Bogotá, D.C. Mediante auto 1 de fecha ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001) (fls. 74 a 76, cdno. ppal.), se fijaron los honorarios de los árbitros, los de la secretaria y los gastos de administración del tribunal.

Mediante auto 1 de fecha ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001) (fls. 74 a 76, cdno. ppal.), se fijaron los honorarios de los árbitros, los de la secretaria y los gastos de administración del tribunal. Oportunamente las partes convocante y convocada entregaron al presidente del tribunal las sumas de dinero a su cargo que se señalaron durante la audiencia de instalación por concepto de honorarios de los integrantes del tribunal y gastos de funcionamiento del mismo así como del IVA que se causa sobre los gastos de administración y funcionamiento a favor del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y sobre los honorarios fijados a favor de los árbitros. La actuación surtida en desarrollo del proceso arbitral se recoge en dos cuadernos, uno principal y otro de pruebas.

2. Pacto arbitral El pacto arbitral que da origen a este proceso se encuentra en el artículo trigésimo del contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración y comodato precario, celebrado entre la convocante Sociedad Fiduciaria del Tolima S.A., Fidutolima, y los convocados, Rafael Bonilla Romero, Martha Patricia Giraldo López y Martha Patricia Giraldo y Compañía Limitada, MPG y Cía. Ltda., recogido en la escritura pública 458 del 26 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) del Círculo de Bogotá, fotocopia auténtica de la cual obra en los folios 1 y siguientes del cuaderno de pruebas, estipulación del siguiente tenor:“Artículo trigésimo. Tribunal de arbitramento. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su

ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., integrado por tres (3) árbitros que decidirán en derecho y que funcionará en Santafé de Bogotá, D.C. en el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio”.

3. Trámite arbitral 3.1. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se celebró el treinta (30) de abril de dos mil uno (2001), oportunidad esta en la que el tribunal de arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración y resolvió respecto de las pruebas solicitadas por las partes, como quedó consignado en los autos respectivos que fueron proferidos en desarrollo de la mencionada audiencia. 3.2. Pruebas documentales e interrogatorio de parte del liquidador de Fiduciaria del Tolima S.A., en liquidación Dentro del proceso se tuvieron como pruebas, con el valor que les asigna la ley, centro de arbitraje y conciliación los documentos anexos a la solicitud de convocatoria, relacionados en los folios 6 y 7 del cuaderno principal, y el documento mencionado en la contestación de la solicitud de convocatoria, relacionado en el folio 35 del cuaderno principal.

El tribunal de arbitramento decretó el interrogatorio de parte del liquidador de la sociedad Fiduciaria del Tolima S.A., en liquidación, solicitado por la parte convocada, el cual se llevó a cabo el día 23 de mayo de 2001 (acta 5), en la sede del tribunal. En desarrollo de la diligencia, el interrogado solicitó se suspendieran algunas preguntas, que constan en la mencionada acta, formuladas por la apoderada de la parte convocada y por el tribunal, a efectos

en la sede del tribunal. En desarrollo de la diligencia, el interrogado solicitó se suspendieran algunas preguntas, que constan en la mencionada acta, formuladas por la apoderada de la parte convocada y por el tribunal, a efectos de consultar documentos necesarios para dar su respuesta; el tribunal accedió a la solicitud del declarante y autorizó que la respuesta a las preguntas suspendidas se diera por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la mencionada audiencia, adjuntando los correspondientes documentos de soporte. Dicha respuesta fue presentada ante la secretaría del tribunal junto con diversos documentos anexos de soporte, dentro del término concedido para el efecto, y de la misma se dio traslado el día 4 de junio de 2001 sin que dentro de esa oportunidad la parte convocada se pronunciara en forma alguna sobre tal respuesta o sus documentos anexos; así mismo, la declaración antes mencionada fue grabada y su transcripción escrita puesta a disposición de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hiciera ante el tribunal pronunciamiento alguno. Así mismo, mediante auto dictado el tres (3) de julio de 2001 (acta 6) el tribunal de arbitramento ordenó anexar al expediente los memoriales y los documentos anexos a los mismos que fueron presentados en desarrollo de la audiencia de alegatos de conclusión y advirtió que los documentos así acompañados se apreciarían en la oportunidad correspondiente de conformidad con el valor que la ley les asigna, como se indica en el numeral siguiente. Ninguno de los documentos que fueron oportunamente aportados por las partes al expediente como prueba documental fue objetado o tachado de falso. 3.3. Documentos aportados en la audiencia de alegatos de conclusión

siguiente. Ninguno de los documentos que fueron oportunamente aportados por las partes al expediente como prueba documental fue objetado o tachado de falso. 3.3. Documentos aportados en la audiencia de alegatos de conclusión Como se indicó anteriormente, dentro de la audiencia de alegatos de conclusión, que se llevó a cabo el día 3 de julio de 2001, se entregaron al tribunal los resúmenes escritos de las alegaciones finales de las partes, junto con los cuales se acompañaron varios documentos como anexos. Con todo, los documentos así incorporados al expediente no pueden ser tenidos por el tribunal como prueba documental en este proceso arbitral, toda vez que fueron aportados con posterioridad al cierre del período probatorio, que culminó con el interrogatorio de parte del liquidador de Fiduciaria del Tolima S.A. realizado el día 23 de mayo de 2001 y la subsiguiente presentación de la respuesta escrita dada por este a las preguntas que en esa diligencia quedaron suspendidas, y por lo mismo sobre los documentos arriba mencionados no operó el principio de contradicción de la prueba. 3.4. Audiencia de conciliación procesal y alegatos de conclusiónConcluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante auto dictado el día veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001) (acta 5, que obra en los fls. 104 y 105 del cdno. ppal.), se citó a las partes para una audiencia de conciliación, a continuación de la cual, en caso de no llegarse aun acuerdo, se presentarían los alegatos de conclusión. Dicha audiencia se llevó a cabo el día tres (3) de julio de dos mil uno (2001), con asistencia de los señores Fabio Guillermo León León, liquidador de la sociedad Fiduciaria del Tolima

presentarían los alegatos de conclusión. Dicha audiencia se llevó a cabo el día tres (3) de julio de dos mil uno (2001), con asistencia de los señores Fabio Guillermo León León, liquidador de la sociedad Fiduciaria del Tolima S.A., en liquidación, su apoderado doctor Daniel Contreras Rubiano, y Rafael Bonilla Romero. Durante la audiencia las partes fueron instadas por este tribunal a conciliar sus diferencias y explorar fórmulas de arreglo, resultando fallido este intento de autocomposición del conflicto, como se dejó evidenciado en el acta 6, ante lo cual el tribunal dio por terminada la audiencia de conciliación, procedió a recepcionar los alegatos de conclusión y sus anexos, y fijó fecha y hora para la audiencia de fallo.

4. Término de duración del proceso Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se realizó el día treinta (30) de abril de dos mil uno (2001), el término legal de seis (6) meses para proferir el laudo en este caso vence el treinta (30) de octubre de dos mil uno

(2001). Por tanto, se encuentra el tribunal dentro del termino legal para proferir el laudo.

5. Apoderados La parte convocante acudió al proceso representada por apoderado judicial, abogado, cuya personería fue reconocida oportunamente. La parte convocada acudió al proceso representada por apoderada judicial, abogada, cuya personería fue también reconocida oportunamente.

6. Presupuestos procesales Como quiera que están demostrados en el proceso la competencia del tribunal respecto de los asuntos materia del litigio, la capacidad para ser partes, respecto de las sociedades intervinientes su existencia y la debida representación legal, la capacidad para comparecer en juicio, así como el hecho de haber las partes comparecido

litigio, la capacidad para ser partes, respecto de las sociedades intervinientes su existencia y la debida representación legal, la capacidad para comparecer en juicio, así como el hecho de haber las partes comparecido por medio de apoderado judicial, y como la solicitud de convocatoria reúne los requisitos legales, corresponde examinar y decidir de fondo las cuestiones sometidas al tribunal, por no observarse causal alguna que invalide lo actuado.

II. Controversia sometida al tribunal

1. Síntesis de la solicitud de convocatoria 1.1. Las pretensiones de la solicitud de convocatoria Se transcriben textualmente y dicen así: “Primero. Solicito que se decrete el incumplimiento del contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, comodato precario suscrito mediante la escritura pública cuatrocientos cincuenta y ocho (458) del veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) de

Santafé de Bogotá, D.C., modificada y aclarada mediante la escritura pública número dos mil ciento dieciocho (2118) del diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) de Santafé de Bogotá, D.C., celebrado entre Fiduciaria del Tolima S.A. hoy en liquidación, como fiduciaria, y Rafael Bonilla, Martha Patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo y Compañía Limitada MPG y Cía. Ltda. en calidad de fideicomitentes. Segundo. Que como consecuencia de lo anterior y con base en la decisión emitida se decrete la terminación del

Rafael Bonilla, Martha Patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo y Compañía Limitada MPG y Cía. Ltda. en calidad de fideicomitentes. Segundo. Que como consecuencia de lo anterior y con base en la decisión emitida se decrete la terminación del contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, comodato precario suscrito mediante la escritura pública cuatrocientos cincuenta y ocho (458) del veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) otorgada en la Notaria Treinta y Cinco (35) de Santafé de Bogotá, D.C., modificada y aclarada mediante la escritura pública dos mil ciento dieciocho (2118) del diecisiete (17) de julio de mil novecientosnoventa y seis (1996), otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) de Santafé de Bogotá, D.C., celebrado entre Fiduciaria del Tolima S.A. hoy en liquidación, como fiduciaria, y Rafael Bonilla, Martha Patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo y Compañía Limitada, MPG y Cía. Ltda. en calidad de fideicomitentes. Tercera. Que como consecuencia de todo lo anterior, se indemnicen los perjuicios causados los cuales estimamos en: “Por el daño emergente y el lucro cesante la suma de ochocientos dieciocho mil cuatrocientos doce pesos ($ 818.412) moneda corriente. Los cuales se generaron por el incumplimiento de las obligaciones por parte de los fideicomitentes”. En adición a lo anterior, se observa que en la parte final del acápite titulado “causal de terminación del contrato” (fl. 5, cdno. ppal.), la convocante hace expresa referencia a la mora en el pago de la remuneración por parte del

En adición a lo anterior, se observa que en la parte final del acápite titulado “causal de terminación del contrato” (fl. 5, cdno. ppal.), la convocante hace expresa referencia a la mora en el pago de la remuneración por parte del fideicomitente de las comisiones entre los meses comprendidos entre el 30 de junio de 1998 a 16 de mayo de 2000, que se dice suman a la fecha siete millones cuarenta y un mil ochocientos noventa y un pesos ($ 7.041.891) moneda legal colombiana, suma esta que el tribunal entiende forma parte integrante del petitum indemnizatorio incluido en la solicitud de convocatoria. El alcance de la pretensión indemnizatoria que se menciona en el párrafo precedente es corroborado por la parte convocada, cuando en la contestación a la solicitud de convocatoria se refiere expresamente al cobro que la parte convocante hace de las facturas 1362 de fecha 30 de junio de 1998, 1376 de fecha 8 de septiembre de 1998, 1396 de fecha 28 de enero de 1999, 1448 de fecha 10 de junio 1999, así como de las cuentas de cobro sin número de fechas 14 de marzo de 2000 y 15 de mayo de 2000, entre otras, en relación con las cuales expresa diversas objeciones. 1.2. Los hechos de la solicitud de convocatoria Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos planteados por la parte actora, que se transcriben textualmente y dicen así: “Primero. La aquí demandante, Fiduciaria del Tolima S.A. en liquidación, en su calidad de fiduciaria, celebró con Rafael Bonilla, Martha Patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo y Compañía Ltda., MPG y Cía. Ltda., en su

“Primero. La aquí demandante, Fiduciaria del Tolima S.A. en liquidación, en su calidad de fiduciaria, celebró con Rafael Bonilla, Martha Patricia Giraldo y Martha Patricia Giraldo y Compañía Ltda., MPG y Cía. Ltda., en su condición de fideicomitentes, el contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, comodato precario suscrito mediante la escritura pública cuatrocientos cincuenta y ocho (458) del veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) de Santafé de Bogotá, D.C., modificada y aclarada mediante la escritura pública dos mil ciento dieciocho (2118) del diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996, otorgada en la Notaria Treinta y Cinco (35) de Santafé de Bogotá, D.C., las cuales se anexan a la presente solicitud de convocatoria. “Segundo. El objeto del contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, comodato precario es el siguiente: “... Los bienes fideicomitidos, los que adquiera el fideicomiso y el patrimonio autónomo que con ellos se forman se encuentran afectos a las siguientes finalidades:

1. A garantizar las obligaciones presentes y futuras que consten en cualquier clase de títulos, contraídas por el fideicomitente frente a los beneficiarios acreedores que el fideicomitente indique, mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de Fidutolima y que hayan sido admitidos por Fidutolima en los términos del contrato.

2. A garantizar las obligaciones que contraiga el mismo fideicomiso en cumplimiento de la finalidad perseguida en

dirigida al representante legal de Fidutolima y que hayan sido admitidos por Fidutolima en los términos del contrato.

2. A garantizar las obligaciones que contraiga el mismo fideicomiso en cumplimiento de la finalidad perseguida en el presente contrato.

3. A servir de fuente de pago de las obligaciones garantizadas por el fideicomiso, en el evento de que el fideicomitente no pague, a cuyo efecto se faculta a Fidutolima para que disponga las sumas de dinero entregadascon tal finalidad o realice el bien fideicomitido y con el producto de este proceda a cancelar la obligación garantizada.

4. A realizar los actos de administración y disposición que sean conducentes cobre todo o parte del bien fideicomitido.

PAR.—Financiación. Fidutolima no asume, con ocasión de este contrato, ninguna obligación de financiar con recursos propios al fideicomitente o al fideicomiso. “Cuarto. Ante el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de fiducia mercantil irrevocable por parte de los fideicomitentes y pese a los continuos requerimientos hechos por mi representada, según copias de las comunicaciones y del acta del comité fiduciario de fecha 30 de marzo del 2000, que se anexan a la presente solicitud de convocatoria, la sociedad Fiduciaria del Tolima S.A. en liquidación decidió iniciar los trámites judiciales pertinentes para solicitar el incumplimiento, terminación e indemnización de los perjuicios causados, teniendo en cuenta las obligaciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil mencionado. Quinto. El incumplimiento del contrato en mención ha causado perjuicios a la sociedad fiduciaria, quien me otorgó poder para iniciar los trámites judiciales”.

teniendo en cuenta las obligaciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil mencionado. Quinto. El incumplimiento del contrato en mención ha causado perjuicios a la sociedad fiduciaria, quien me otorgó poder para iniciar los trámites judiciales”.

2. Síntesis de las contestaciones a la solicitud de convocatoria 2.1. Contestación de Martha Patricia Giraldo 2.1.1. A las pretensiones Martha Patricia Giraldo se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de convocatoria. 2.1.2. A los hechos Martha Patricia Giraldo aceptó como ciertos los hechos 1º aclarando que nos encontramos frente a un contrato de adhesión en donde las condiciones se imponen por una de las partes, en este caso la actora, negocio jurídico que califica como leonino dadas las circunstancias como ha operado y 2º de la solicitud de convocatoria señalando respecto de este que ha sido la misma sociedad convocante la que ha incurrido en el incumplimiento de lo pactado con sus actuaciones irregulares contrarias a las finalidades propias de la fiducia negó el hecho 4º, manifestó que inexplicablemente no se menciona el hecho 3º y que desconoce su finalidad y expresó que el denominado hecho 5º no es un hecho y que se trata de una consideración subjetiva. 2.1.3. Las excepciones Martha Patricia Giraldo propuso las siguientes cuatro excepciones de mérito: 1. Inexistencia de las causales invocadas para la terminación del contrato; 2. Incumplimiento del contrato por parte de la convocante; 3. Dolo y;

4. La genérica de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

invocadas para la terminación del contrato; 2. Incumplimiento del contrato por parte de la convocante; 3. Dolo y;

4. La genérica de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. 2.2. Contestación de Rafael Bonilla Romero y Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda. MPG y Cía. Ltda. 2.2.1. A las pretensiones Rafael Bonilla Romero y Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda. MPG y Cía. Ltda. se oponen a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de convocatoria. 2.2.2. A los hechos Rafael Bonilla Romero y Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda. MPG y Cía. Ltda. aceptan como ciertos los hechos 1º y 2º de la solicitud de convocatoria, haciendo las mismas precisiones y aclaraciones planteadas en la contestación de Martha Patricia Giraldo, reseñadas en el numeral 2.1.2. precedente, niegan el hecho 4º, manifiestan inexplicablemente no se menciona el hecho 3º y que desconocen su finalidad y expresó que el denominado hecho 5º no es un hecho y que se trata de una consideración subjetiva.2.2.3. Las excepciones Rafael Bonilla Romero y Martha Patricia Giraldo y Cía. Ltda. MPG y Cía. Ltda. proponen las siguientes cuatro excepciones de mérito: 1. Inexistencia de las causales invocadas para la terminación del contrato; 2.

Incumplimiento del contrato por parte de la convocante; 3. Dolo y, 4. La genérica de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. Planteada en esos términos la litis, tramitado el presente proceso arbitral, sin que se aprecien motivos que

Código de Procedimiento Civil. Planteada en esos términos la litis, tramitado el presente proceso arbitral, sin que se aprecien motivos que ocasionen su nulidad, habiendo tenido ocurrencia las incidencias registradas en las seis (6) actas levantadas a lo largo del mismo, y cerradas las etapas probatoria y para alegar de conclusión, a continuación se exponen las motivaciones del presente laudo arbitral:

III. Consideraciones del tribunal

1. Naturaleza y características del contrato base de la acción Teniendo en cuenta el carácter contractual de la controversia planteada, es preciso establecer en primer término lo relacionado con la naturaleza y régimen del contrato celebrado entre las partes de este proceso, así como identificar los aspectos relevantes del mismo, elementos estos que junto con los hechos acreditados dentro del proceso servirán de marco para el posterior examen de las pretensiones formuladas en la solicitud de convocatoria y de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada.

En tal sentido encuentra el tribunal que Fiduciaria del Tolima S.A. (hoy en liquidación), como fiduciaria, celebró con Rafael Bonilla Romero, Martha Patricia Giraldo López y Martha Patricia Giraldo y Compañía Limitada, MPG y Cía. Ltda., como fideicomitentes, un contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, contenido en la escritura pública 458 del 26 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco (35) de Bogotá (fl. 1 y ss. del cdno. pbas.). En ese público instrumento consta también la celebración, entre las mismas partes, de un segundo contrato, de comodato precario. En virtud del referido contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, la parte

partes, de un segundo contrato, de comodato precario. En virtud del referido contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, la parte fideicomitente transfirió a la fiduciaria, a título de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, un bien inmueble, descrito y alinderado en el artículo segundo, con el cual se formaría un patrimonio autónomo afecto a la finalidad del contrato. En el parágrafo cuarto del mismo artículo segundo se hizo constar la entrega material del bien inmueble fideicomitido y su recepción por parte de Fidutolima, observándose además que la transferencia fiduciaria se perfeccionó mediante la inscripción del contrato en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-324994 de la oficina de registro de instrumentos públicos d

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