Laudo 3181 EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS. DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S D
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 3181 EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS. DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S D
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLTRIBUNAL ARBITRAL DE
EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.
Contra
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LURICANTES S.A.S. - DICOLLAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. como parte demandante, y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL como parte demandada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes. l. ANTECEDENTES 1.- PARTES Y REPRESENTANTES La parte demandante es Exxonmobil de Colombia S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 1970 de la Notaría 8 de Bogotá el 22 de junio de 1955, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente en el momento de presentar la demanda, por la señora Martha Lozano Ortiz de Zárate, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 1 . 1 Folios 8 a 14 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra
de Comercio de Bogotá 1 . 1 Folios 8 a 14 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLEn este trámite arbitral la parte demandante está representada judicialmente por el abogado Ernesto Juan Gabriel Devis Morales, de acuerdo con el poder visible a folio 7 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 6 de marzo de 2014 2 • La parte demandada es Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S, sociedad constituida por Escritura Pública No. 144 de la Notaría 12 de Bogotá el 10 de febrero de 1983, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Cesáreo Romero Díaz, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3 . En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado Pedro Alejandro Carranza Cepeda, de acuerdo con el poder visible a folio 2 del Cuaderno Principal No. 2, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 3 de fecha 6 de marzo de 2014 4 • 2.- EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en el "Contrato de operación de estaciones de servicio identificada con la marca "ESSO" para vehículos automotores y distribución de combustibles y lubricantes" suscrito entre las partes el 20 de enero de 2010, que a la letra dispone:
"ARTÍCULO VIII
de servicio identificada con la marca "ESSO" para vehículos automotores y distribución de combustibles y lubricantes" suscrito entre las partes el 20 de enero de 2010, que a la letra dispone:
"ARTÍCULO VIII
CONTRAPRESTACIÓN E IMPUESTO DE TIMBRE CLÁUSULA COMPROMISORIA Toda diferencia que surja entre las partes, durante el desarrollo del presente contrato, relacionadas única y exclusivamente con la restitución del inmueble materia de este contrato, que no puedan ser arregladas amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (03) Árbitros nombrados por el Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., a solicitud de cualquiera de las partes. Dicho Tribunal, así constituido, funcionará en la Cámara de Comercio atrás referida de acuerdo con las reglas y tarifas de dicho centro de Arbitramento y Conciliación, decidirá en derecho y como consecuencia, no podrá conciliar pretensiones opuestas, 2 Folio 110 del C. Principal No. 1. 3 Folios 15 y 16 del C. Principal No. 1. 4 Folio 110 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLdebiendo proceder de acuerdo con lo establecido en el articulado vigente del Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 y demás normas que les sean concordantes, que las modifiquen o adicionen. El término para proferir el laudo
Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 y demás normas que les sean concordantes, que las modifiquen o adicionen. El término para proferir el laudo arbitral será de seis (06) meses. Los gastos que ocasione tal proceso arbitral, serán cubiertos por la parte vencida.5'' 3.- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO El 5 de diciembre de 2013, la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S - DICOL 6 . Mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros a los doctores Delio Gómez Leyva, Gonzalo Suárez Beltrán y Juan Carlos Varón Palomino, quienes informados de su designación aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. El 6 de marzo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1),7 en la que se designó como Presidente del mismo al doctor Gonzalo Suárez Beltrán y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado; (ii) nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal y (iii) se reconoció personería al señor apoderado de la parte demandante. De otro lado, mediante Auto No. 2 el Tribunal, considerando que la demanda
aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal y (iii) se reconoció personería al señor apoderado de la parte demandante. De otro lado, mediante Auto No. 2 el Tribunal, considerando que la demanda no precisaba la cuantía, requirió a la parte demandante para que procediera a fijar la misma, para lo cual le otorgó un término de 5 días. Adicionalmente, procedió a admitir la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada por el término de 20 días. 5 Folios 8 y 9 del C. de Pruebas No. l. 6 Folios 1 a 6 C. Principal No. l. 7 Folios 109 a 111 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3 ~\Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLEl 13 de marzo de 2014 la parte demandante oportunamente radicó un memorial en el que dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, manifestó que la cuantía de la demanda era de $2.000.000.000. El 14 de marzo de 2014, por correo certificado y con destino a la parte demandada, se remitió la comunicación de que trata el artículo 315 del C.P.C., a fin de que se notificara del Auto No. 2 admisorio de la demanda. Transcurrido el término previsto en dicha norma, la sociedad demandada no concurrió a notificarse. El 9 de abril de 2014 por correo certificado se remitió el aviso de notificación judicial previsto en el artículo 320 del C.P.C., aviso que fue recibido por la
concurrió a notificarse. El 9 de abril de 2014 por correo certificado se remitió el aviso de notificación judicial previsto en el artículo 320 del C.P.C., aviso que fue recibido por la parte demandada el día 10 de abril de 2014, según consta en la certificación emitida por la oficina de correo. El 12 de mayo de 2014 el doctor Pedro Alejandro Carranza, actuando como apoderado de la parte demandada, retiró las copias de la demanda y sus anexos. El 19 de mayo de 2014, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda, proponiendo excepciones 8 , de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista del 21 de mayo de 2014, término durante el cual la parte demandante se pronunció solicitando la práctica de pruebas adicionales. El 13 de junio de 2014 la parte demandante radicó un escrito de reforma de demanda9, la cual, por reunir los requisitos establecidos en la ley, fue admitida mediante Auto No. 4 del 17 de junio de 2014 y de ella y sus anexos se ordenó correr traslado a la parte demandada por el término de 10 días. El 2 de julio de 2014, encontrándose dentro de la oportunidad de ley la parte demandada radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda 10 . 8 Folios 3 a 45 del C. Principal No. 2. 9 Folios 53 a 58 del C. Principal No. 2. 10 Folios 62 a 108 del C. Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Exxonmohil de Colombia S.A.
10 Folios 62 a 108 del C. Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Exxonmohil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLEl 4 de julio de 2014, la parte demandada radicó un nuevo memorial en el que manifestó que adicionaba en término la contestación de la reforma de la demanda, memorial que se presentó fuera del término para contestar la reforma de la demanda, circunstancia esta que se mencionó en el informe secretaria! consignado en el Acta No. 4 del 23 de julio de 2014 11 . El 7 de julio de 2014, se fijó en lista el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda reformada, presentado el 2 de julio de 2014. Dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante radicó su escrito de pronunciamiento frente a las excepciones propuestas, solicitando la práctica de pruebas adicionales 12 . El 19 de agosto de 2014 (Acta No. 5) 13 , se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, mediante Auto No. 6, fue declarada fallida. En esa misma fecha, mediante Auto No. 7, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal.
II. LA CONTROVERSIA
1.- LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. PRETENSIONES Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, Exxonmobil de Colombia S.A. ha solicitado al Tribunal que en el
1.1. PRETENSIONES Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, Exxonmobil de Colombia S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES PRINCIPALES Primera: Dar por terminado el contrato que las partes en este proceso arbitral
denominaron "CONTRATO DE OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO
11 Folios 138 a 141 del C. Principal No. 2. 12 Folios 134 a 136 del C. Principal No. 2. 13 Folios 153 a 157 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLIDENTIFICADA CON LA MARCA "ESSO" PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES" marcado con el número PBL 109785, suscrito entre EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL, el día 20 de enero de 2010, por el incumplimiento de la demandada por la negativa a continuar con la ejecución del contrato, como se explica en los hechos de esta demanda y, por la compra y/o venta de productos derivados del petróleo a personas o empresas diferentes a EXXONMOBIL o autorizados por escrito por EXXONMOBIL, en la ESTACIÓN DE SERVICIO, como se explica en los hechos de la demanda.
Segunda: Que se ordene a la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y
EXXONMOBIL o autorizados por escrito por EXXONMOBIL, en la ESTACIÓN DE SERVICIO, como se explica en los hechos de la demanda.
Segunda: Que se ordene a la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL la desocupación, restitución y entrega de los inmuebles objeto de este proceso a la parte demandante EXXONMOBIL DE
COLOMBIA S.A.
Tercera: Que de no procederse a la entrega voluntaria de los inmuebles, se proceda a la práctica de la diligencia de restitución en la fecha y hora que el Despacho señale.
(sobre la cual el Tribunal en la Primera Audiencia de Trámite se declaró no competente para conocer de ella) Cuarta: Que se condene a la demandada a pagar los gastos y constas del proceso. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Primera: Terminado como se encuentra el "CONTRATO DE OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO IDENTIFICADA CON LA MARCA "ESSO" PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES" marcado con el número PBL 109785, suscrito entre EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL, como se explica en los hechos de esta demanda, se ordene a la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL la desocupación, restitución y entrega de los inmuebles objeto de este proceso a la parte demandante EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.
Segunda: Que de no procederse la entrega voluntaria de los inmuebles, se proceda
desocupación, restitución y entrega de los inmuebles objeto de este proceso a la parte demandante EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.
Segunda: Que de no procederse la entrega voluntaria de los inmuebles, se proceda a la práctica de la diligencia de restitución en la fecha y hora que el Despacho señale.
(sobre la cual el Tribunal en la Primera Audiencia de Trámite se declaró no competente para conocer de ella) Tercera: Que se condene a la demandada a pagar los gastos y costas del proceso. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOL1.2. HECHOS Las pretensiones formuladas por la Parte Demandante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:
1. El 20 de enero de 2010 se celebró entre las partes de este arbitramento el contrato que denominaron "CONTRATO DE OPERACIÓN DE ESTACIONES DE
SERVICIO IDENTIFICADA CON LA MARCA "ESSO" PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES" marcado con el número PBL 109785.
2. En el contrato mencionado EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., tiene la calidad de otorgante de la operación, titular de la marca "ESSO" y quien confiere la tenencia de los inmuebles objeto del contrato y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL tiene la calidad de operador y tenedor de tales inmuebles.
tenencia de los inmuebles objeto del contrato y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL tiene la calidad de operador y tenedor de tales inmuebles.
3. Para el cumplimiento del objeto del contrato, EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. otorgó a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL el derecho de usar los inmuebles descritos e identificados en el contrato en el artículo denominado BIENES Y EQUIPOS.
4. Los inmuebles cuya tenencia se entregó a título gratuito, tal y como quedaron identificados en el artículo III del contrato, son: El inmueble de la Avenida 1 ª Nº 13-14/20 de Bogotá, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros (10.00 Mts), con el lote número cinco (5) del plano de la urbanización Compañía Urbanizadora; SUR: O sea el frente, en Diez metros (10.00 Mts) con la Avenida Primera (1 ª) de la actual nomenclatura municipal; ORIENTE: En veinticinco metros (25.00 Mts) con el lote ciento cincuenta y cuatro (154) que fue de la citada Compañía Urbanizadora; OCCIDENTE: También en veinticinco metros (25.00 Mts) con el lote número ciento cincuenta y ocho (158) de la Avenida Primera. Inmueble identificado con la matricula inmobiliaria número 50C-777260 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro.
El inmueble de la Avenida 1 a Nº 13-40 de Bogotá y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En extensión aproximada de
Públicos de Bogotá, zona centro. El inmueble de la Avenida 1 a Nº 13-40 de Bogotá y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En extensión aproximada de veintinueve punto cincuenta metros (29.50 Mts), con propiedad que es o fue Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLde Eurípides González, en parte, y en otra parte con propiedad que es o fue de la sociedad Urbana. POR EL SUR: En extensión aproximada de treinta punto diez metros (30.10 Mts) con la Avenida Primera (1ª) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en toda su extensión. POR EL ORIENTE: En extensión de veinticuatro punto sesenta metros (24.60 Mts) con propiedad que es o fue de María Estella de Sánchez antes de Alberto Forero Rodríguez; y POR EL OCCIDENTE: Con extensión aproximada de veinticinco punto quince metros (25.15 Mts) con la carrera trece (13) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en toda su extensión distinguido con el número diecisiete (17) del sur. Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 50C-241244 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro.
5. Los inmuebles anteriores se entregaron para que en los mismos operara la Estación de Servicio denominada "ESSO 17 EL SUR" para vehículos automotores, bajo la marca "ESSO", operación que en efecto llevó a cabo la demandada
5. Los inmuebles anteriores se entregaron para que en los mismos operara la Estación de Servicio denominada "ESSO 17 EL SUR" para vehículos automotores, bajo la marca "ESSO", operación que en efecto llevó a cabo la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL, desde la celebración del contrato hasta el mes de abril del año 2012.
6. La demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL dejó de operar la estación de servicio "ESSO 17 EL SUR", como se indicó en el hecho anterior, desde el mes de abril del año 2012.
7. Por lo anterior se configuró la causal de terminación prevista en el literal (c) del ARTICULO XIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO numeral 13.1 del contrato mencionado, según la cual: "c) Por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones de EL OPERADOR contenidas en el presente contrato. "
8. A mediados de septiembre de 2013, la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. - DICOL empezó a operar la estación de servicio bajo la bandera o marca de "PETROMIL", por lo que se configuró la causal de terminación prevista en el literal (f) del ARTÍCULO XIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO numeral 13.1 del contrato, según la cual: ''f) Por la compra y/o venta de productos derivados del petróleo a personas o empresas diferentes a EXXONMOBIL o autorizados por escrito por EXXONMOBIL, en la ESTACIÓN DE SERVICIO; ... "
9. El Artículo III Bienes y Equipos en su numeral 3.5 en el número 3) dispuso
textualmente:
EXXONMOBIL o autorizados por escrito por EXXONMOBIL, en la ESTACIÓN DE SERVICIO; ... "
9. El Artículo III Bienes y Equipos en su numeral 3.5 en el número 3) dispuso textualmente: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
8Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOL- ''ARTÍCULO 111 BIENES Y EQUIPOS(..) 3.5 (..) 3) Devolver LA ESTACIÓN DE SERVICIO a la terminación por cualquier causa del presente contrato/ libre de inquilinos/ poseedores/ contratista~ o tenedores a cualquier título que se encuentren en ella. EL OPERADOR renuncia a cualquier derecho de retención incluido lo estipulado en el Artículo 2218 del Código Civil y a los derechos consagrados en los Artículos 221~ 2216 y 2217 del Código Civil."
10. En consecuencia, cualquiera que sea la causa de terminación del contrato mencionado, incumplimiento, vencimiento del término, voluntad de las partes, o cualquier otra, la demandada debe restituir los inmuebles a la parte demandante.
11. Toda vez que la demandada se ha negado a entregar los inmuebles, se acude a este proceso para que en laudo, una vez ejecutoriado, se ordene la restitución de los inmuebles.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE DISTRIBUIDORA
DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. DICOLY FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES Al contestar la demanda, la parte demandada se opuso a todas ellas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos y rechazó los restantes.
FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES Al contestar la demanda, la parte demandada se opuso a todas ellas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos y rechazó los restantes. Adicionalmente, en un planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda: l. Inexistencia de contrato, excepción de contrato no cumplido, nulidad absoluta del contrato de operación.
2. Incumplimiento del contrato de operación de estaciones de servicio identificada con la marca "ESSO" para vehículos automotores y distribución de combustibles y lubricantes - PBL No. 109785. Por parte de
EXXON MOBIL DE COLOMBIA.
Incumplimiento en el suministro de combustible. - Violación a las obligaciones establecidas en el Decreto 4299 de 2005 para los agentes mayoristas. Incumplimiento en el pago de los descuentos pactados. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLPérdida o merma de la confianza del demandante en la exactitud EXXONMOBIL para hacer los suministros sucesivos de combustible.
3. Ineficacia y/o inexistencia y/o nulidad del contrato de operación 109785. - Intención de las partes.
4. Actos de competencia desleal. - Actos de desorganización, confusión y engaño.
5. Excepción de pleito pendiente.
6. Excepción de falta de competencia.
7. Inepta demanda por falta de poder suficiente para actuar dentro del presente proceso.
- Actos de desorganización, confusión y engaño.
5. Excepción de pleito pendiente.
6. Excepción de falta de competencia.
7. Inepta demanda por falta de poder suficiente para actuar dentro del presente proceso.
111. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES 1.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 11 de septiembre de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento, "salvo las pretensiones tercera principal y segunda subsidiaria de la demanda arbitral reformada, sobre las cuales este Tribunal declara que no es competente( ... )" La decisión del Tribunal fue objeto de recurso por la parte demandada, el cual, previo traslado a la parte demandante, fue resuelto mediante Auto No. 9 en el que previas las consideraciones del caso, se resolvió no reponer el auto impugnado. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10Tribunal Arbitral de Exxonmnbil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOL2.- ETAPA PROBATORIA En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 7 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron como se indica a continuación. 14
2.1. PRUEBAS DOCUMENTALES
En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 7 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron como se indica a continuación. 14 2.1. PRUEBAS DOCUMENTALES El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las partes en las ( oportunidades procesales establecidas en la ley. 2.2. TESTIMONIOS Y DECLARACIONES DE PARTE En audiencias celebradas los días 14 y 27 de octubre de 2014 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. o El 14 de octubre de 2014 se recibió la declaración de parte del señor Ricardo Forero López, representante legal de la parte demandante. Adicionalmente, se recibieron los testimonios de los señores Juan Carlos Torres Abello (testimonio que fue tachado por sospecha por la parte demandada) y Santiago Martínez Pinto (testimonio que fue tachado por sospecha por la parte demandada), y; o El 27 de octubre de 2014 se recibió la declaración de parte del señor Cesáreo Romero Díaz, representante legal de la parte demandada. 2.3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS El Tribunal decretó la exhibición de documentos a cargo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se exhibiera la demanda arbitral radicada en ese centro el 29 de agosto de 2012, en la que es 14 Folios 211 a 216 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra
14 Folios 211 a 216 del C. Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOLdemandante Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. DICOL y demandada Exxonmobil de Colombia S.A., con número interno de radicación 2613, exhibición que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2014. Los documentos aportados fueron incorporados al expediente 15 • 2.4. OFICIOS El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran los siguientes oficios: o Petróleos del Milenio CI S.A. - Petromil S.A., para que remitiera una certificación en la que se informara (i) Desde qué fecha funciona bajo la bandera de PETROMIL una Estación de Servicio en los inmuebles de la Avenida 1 ª No. 1314/20 y/o de la Avenida 1 a No. 13-40 de Bogotá; (ii) Los datos de la clase, la fecha y las partes del contrato con base en el cual funciona bajo la bandera de PETROMIL, una Estación de Servicio en los inmuebles de la Avenida 1 ª No. 13-14/20 y/o de la Avenida 1 a No. 13-40 de Bogotá; (iii) Desde cuándo está vendiendo o suministrando productos derivados del petróleo a la empresa Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOL, para la Estación de Servicio ubicada en los inmuebles de la Avenida 1ª No. 13-14/20 y/o de la Avenida 1ª No. 13-40 de Bogotá.
Lubricantes S.A.S. - DICOL, para la Estación de Servicio ubicada en los inmuebles de la Avenida 1ª No. 13-14/20 y/o de la Avenida 1ª No. 13-40 de Bogotá. En respuesta a la solicitud del Tribunal informó lo siguiente: "(..) PETROMIL S.A.S., suscribió con la sociedad DICOL S.A.S., un contrato de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo del pasado 24 de mayo de 2014, a fin que mi Representada suministre todo el volumen de producto que requiera la sociedad DICOL S.A.S., para el establecimiento de comercio de su propiedad denominado ESTACIÓN DE SERVICIO LA TRINIDAD, registrada como tal bajo el número de matrícula 01950223 del 9 de diciembre de 2009, ante la cámara de comercio de Bogotá, y ubicada la Avenida Calle 1 No 1340 de la Ciudad de Bogotá.'' Finalmente, manifestó que "(..) el contrato referido y suscrito por PETROMIL S.A.S. con la sociedad DICOL S.A.S. .... es un contrato de simple suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo para la ESTACIÓN DE SERVICO LA TRINIDAD, el cual fue celebrado el día 24 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual nuestra representada comenzó a suministrar producto a la estación de servicio referida. '16 o Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, para que con base en la información que reposa en sus archivos y en el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos "SICOM": 15 Folio 179 y ss del C. de Pruebas No. 2 16 Folio 260 y ss del C. de Pruebas No. 2.
Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos "SICOM": 15 Folio 179 y ss del C. de Pruebas No. 2 16 Folio 260 y ss del C. de Pruebas No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12Tribunal Arbitral de Exxonmobil de Colombia S.A. Contra Distribuidora de Combustibles y Lubricantes S.A.S. - DICOL- (i) Informara quién solicitó el "Cambio de Acuerdo Distribuidor Mayorista", y la fecha en que fue solicitado, en relación con la estación de servicio "PETROMIL" que actualmente opera en la Avenida 1 a No. 13-14/20 y Avenida 1 ª No. 13-40 de Bogotá; (ii) Remitiera con destino a este proceso copia íntegra y completa de los documentos que se presentaron para la solicitud anterior y de todo el trámite que se llevó a cabo en esa institución; (iii) Informara a este Tribunal quién y cuándo solicitó el "Permiso de Operación" para la estación de servicio "PETROMIL" que actualmente opera en la Avenida 1 a No. 13-14/20 y Avenida 1 ª No. 13-40 de Bogotá, tiene autorización de funcionamiento expedida por ese Ministerio (sic); (iv) Remitiera con destino a este proceso copia íntegra y completa de "Permiso de Operación" así como de los documentos aportados por el distribuidor para efectos de obtener tal permiso; (v) Informara al Tribunal si la estación de servicio "PETROMIL" que actualmente opera en la Avenida 1 a No. 13-14/20 y Avenida 1 a No. 13-40 de Bogotá, tiene "Código Sicom"; (vi) Informara al Tribunal en qué fecha
"PETROMIL" que actualmente opera en la Avenida 1 a No. 13-14/20 y Avenida 1 a No. 13-40 de Bogotá, tiene "Código Sicom"; (vi) Informara al Tribunal en qué fecha la estación de servicio denominada "ESSO 17 EL SUR" para vehículos automotores, que funcionaba u operaba en la Avenida 1 ª No. 13-14/20 y Avenida 1 ª No. 13-40 de Bogotá, se radicó la última orden de pedido en relación con el Distribuidor Mayorista Exxonmobil de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.