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Laudo 3182 MARTHA LUCIA FERNANDEZ GOMEZ VS. LUIS FERNANDO CORREA BAHAMON

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3182 MARTHA LUCIA FERNANDEZ GOMEZ VS. LUIS FERNANDO CORREA BAHAMON
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

(

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS

FERNANDO CORREA BAHAMÓN

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá D.C., a los treinta {30) días del mes de octubre de 2014, siendo las 10:00 AM, día y hora señalados en el auto de 29 de septiembre anterior, se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ y LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN, integrado por el doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, en su calidad de árbitro único, y ALBERTO ACEVEDO REHBEIN como secretario, con el fin de proferir el siguiente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas y cada una de las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se decide el conflicto planteado en la demanda, en su contestación y en la correspondiente réplica.

l. ANTECEDENTES

A. Antecedentes procesales

1. El 5 de diciembre de 2013, la señora MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ {en lo sucesivo, la "Convocante"), por intermedio de su apoderado, el doctor ERNESTO GAMBOA MORALES, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá {en lo sucesivo, el "Centro") la demanda contenida en la convocatoria arbitral 1 en contra de LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN {en lo sucesivo, la "Convocada" y

"Centro") la demanda contenida en la convocatoria arbitral 1 en contra de LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN {en lo sucesivo, la "Convocada" y junto con la Convocante, las "Partes").

2. El pacto arbitral que se transcribe a continuación, se encuentra contenido en la cláusula sexta del contrato de transacción suscrito por las Partes el 1 de agosto de 2012, fue invocado por la Convocante como sustento de la competencia del Centro: " ... Sexta.- Compromisoria: Las diferencias que surjan con ocasión del presente Contrato, en todas aquellas materias que sean transigibles diferentes a aquellas que específicamente atañen al estado civil de las Partes o que se encuentren actualmente en conocimiento de una autoridad judicial, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento conformado por un {1} árbitro designado de común acuerdo por las Partes y, a falta de éste, mediante sorteo de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará sometido al procedimiento interno y a las tarifas del mencionado

Centro." 1 Folios 1 a 20 del Cuaderno Principal (en los sucesivo, el "CP").

1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS

FERNANDO CORREA BAHAMÓN

3. Como consecuencia de lo anterior, el Centro remitió a las Partes sendas comunicaciones invitándolas a la reunión de designación de árbitros, la cual finalmente se llevó a cabo el 10 de febrero de 2014. En dicha reunión las Partes designaron de común acuerdo a LUIS FERNANDO SALAZAR

comunicaciones invitándolas a la reunión de designación de árbitros, la cual finalmente se llevó a cabo el 10 de febrero de 2014. En dicha reunión las Partes designaron de común acuerdo a LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, como árbitro principal, y a ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, como árbitro suplente 2 •

4. El 24 de febrero de 2014 el doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ aceptó expresamente y por escrito su designación ante el Centro, cumpliendo con su deber de información e independencia 3 .

S. El 14 de marzo de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del presente trámite arbitral, durante la cual el Tribunal, mediante autos adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre las Partes, (ii) se designó como secretario a ALBERTO ACEVEDO REHBEIN, quien estando presente aceptó la designación, (iii) se reconoció personería a los doctores ERNESTO GAMBOA MORALES y JAIME LUIS CUELLAR TRUJILLO, como apoderados de las partes; (iv) se admitió la demanda arbitral y se corrió el traslado correspondiente al demandado por el término de 20 días; y (v) frente a la solicitud de medidas cautelares contenida en la demanda arbitral se solicitó a la Convocante que antes de hacer un pronunciamiento sobre

ellas, aportara algunos folios de matrícula inmobiliaria (Acta No. 1) con el fin de aclarar su solicitud 4 •

solicitó a la Convocante que antes de hacer un pronunciamiento sobre ellas, aportara algunos folios de matrícula inmobiliaria (Acta No. 1) con el fin de aclarar su solicitud 4 •

6. El 19 de marzo de 2014 el apoderado de la Convocante allegó los folios de matrícula solicitados por el Tribunal 5 .

7. El 19 de marzo de 2014 el apoderado de la Convocada formuló recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda arbitral, solicitando, entre otros, que se rechazara la demanda por la cesación de efectos del pacto arbitral y por falta de competencia del Tribunal 6 •

8. El 25 de marzo de 2014 el apoderado de la Convocante descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Convocada 7. 2 Folio 54 del CP.

3 Folio 59 del CP. 4 Folios 79 a 82 del CP. 5 Folios 92 a 105 del CP. 6 Folios 84 a 91 del CP. 7 Folios 104 a 110 del CP.

2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FER.NÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS

FERNANDO CORREA BAHAMÓN

9. En audiencia llevada a cabo el 1 de abril de 2014, con presencia de los apoderados de las partes, el Tribunal, mediante sendos autos resolvió: (i) rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la Convocada contra el auto admisorio de la demanda; y (ii) no acceder al decreto de las medidas cautelares solicitadas por la Convocante por considerarlas innecesarias.

rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la Convocada contra el auto admisorio de la demanda; y (ii) no acceder al decreto de las medidas cautelares solicitadas por la Convocante por considerarlas innecesarias. 10.EI Tribunal confirmó la anterior decisión, la cual fue recurrida por el apoderado de la Convocante (Acta No. 2)8. 11.Mediante escrito del 11 de abril de 2014, el apoderado de la Convocada contestó la demanda arbitral pronunciándose frente a los hechos, oponiéndose a las pretensiones, formulando cuatro (4) excepciones de fondo y solicitando las pruebas allí señaladas 9 • 12.Mediante memorial del 28 de abril de 2014, bajo el asunto "Traslado de la contestación de la demanda", el apoderado de la Convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda, pronunciándose frente a las excepciones de mérito y solicitando las pruebas adicionales allí señaladas 10 • 13.EI 6 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, a la cual asistieron las Partes y sus apoderados. Mediante auto que alcanzó ejecutoria la audiencia de conciliación fue declarada agotada y fracasada. Acto seguido, por medio de auto de esa misma fecha, el Tribunal procedió a fijar el monto de los gastos y honorarios del proceso (Acta No. 4) a cargo de las partes 11 • 14.Según el orden consecutivo de las actas, la audiencia de conciliación y fijación de honorarios debía recogerse en el Acta No. 3, sin embargo por

gastos y honorarios del proceso (Acta No. 4) a cargo de las partes 11 • 14.Según el orden consecutivo de las actas, la audiencia de conciliación y fijación de honorarios debía recogerse en el Acta No. 3, sin embargo por error involuntario del Secretario el número asignado fue el 4. En ese sentido se aclara que en el expediente no existe el acta número 3. 15.EI 19 de mayo de 2014 las Partes hicieron en forma oportuna las consignaciones a su cargo, a órdenes del Árbitro Único 12 . 16.Mediante auto del 22 de mayo de 2014, el Tribunal requirió a la Convocada para que depositara a órdenes del Árbitro Único la suma de 8 Folios 114 a 123 del CP. 9 Folios 124 a 134 del CP. 10 Folios 136 a 146 del CP. 11 Folios 149 a 154 del CP. 12 Folios 155 a 157 del CP. 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN $88.958 faltante de las sumas que correspondían a su cargo según el auto del 6 de mayo de 2014 13 . 17.EI 17 de mayo de 2014 la Convocada remitió comprobante del pago del saldo faltante de las sumas a su cargo 14 . 18.EI 9 de junio de 2014 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite durante la cual y mediante auto, el Tribunal, entre otros, se declaró competente para conocer y resolver las diferencias sometidas a su consideración de conformidad con las consideraciones expuestas en la referida providencia.

durante la cual y mediante auto, el Tribunal, entre otros, se declaró competente para conocer y resolver las diferencias sometidas a su consideración de conformidad con las consideraciones expuestas en la referida providencia. 19.Así mismo, en ejercicio del control oficioso de legalidad que le impone el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, el Tribunal dispuso que no existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta dicha etapa procesal, al considerar que no había lugar a decretar ninguna medida de saneamiento. El apoderado de la Convocante interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, la cual fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal por las razones expuestas en dicha providencia 15 . 20.Acto seguido, mediante auto, el Tribunal decretó la práctica de la totalidad de las pruebas que le fueron solicitadas por las Partes y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil decretó la práctica de una prueba de oficio 16 (Acta No. 5). 21.La etapa probatoria del proceso se surtió entre el 9 de junio de 2014 y el 29 de agosto de 2014, fecha en la cual el Tribunal declaró precluida la etapa probatoria y cerrado el periodo probatorio (Acta No. 10). 22.Así mismo, en providencia del 29 de agosto de 2014 el Tribunal en ejercicio del control oficioso de legalidad del artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 dispuso que no existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal 17 • 23.EI 29 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos del presente trámite arbitral, dándosele a las Partes la oportunidad de

hasta esa etapa procesal 17 • 23.EI 29 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos del presente trámite arbitral, dándosele a las Partes la oportunidad de presentar sus alegaciones finales de manera verbal y escrita (Acta No. 11). 13 Folios 158 a 159 del CP. 14 Folio 161 del CP. 15 Folios 163 a 176 del CP. 16 Ídem. 17 Folios 235 a 237 del CP. 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN 24.Mediante auto de esa misma fecha se fijó la audiencia de laudo para el día 30 de octubre de 2014 a las 10:00 AM y, en ejercicio del control oficioso de legalidad del artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 el Tribunal dispuso que tampoco existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal 18 •

B. Síntesis de la controversia

1. En la demanda arbitral la Convocante planteó las siguientes pretensiones: " ... Primera

Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta 18 Folios 240 a 241 del CP. Que se declare que Luis Fernando Correa Bahamón incumplió su obligación de escriturar y entregar a Martha Lucía Fernández Gómez, libre de gravámenes y a más tardar el 21 de diciembre de 2012, la Oficina de Bogotá. Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Primera se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar los frutos

Gómez, libre de gravámenes y a más tardar el 21 de diciembre de 2012, la Oficina de Bogotá. Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Primera se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar los frutos civiles que Martha Lucía Fernández Gómez debió percibir por la adquisición de la Oficina de Bogotá desde el 21 de diciembre de 2012 hasta el 4 de diciembre de 2013. Que sucesivamente se declare que Luis Fernando Correa Bahamón incumplió su obligación de entregar a Martha Lucía Fernández Gómez el mobiliario necesario para dotar la Oficina de Bogotá, avaluado en veintitrés millones de pesos {$23,000,000.00 m/cte). Que como consecuencia de la prosperidad de la Pretensión Tercera se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a Martha Lucía Fernández Gómez la suma de veintitrés millones de pesos ($23,000,000.00 m/cte), corregida monetariamente conforme al índice de precios al consumidor {IPC) desde el 1 de agosto de 2012 hasta su pago efectivo. Que se declare que Luis Fernando Correa Bahamón ha venido incumpliendo desde marzo d 2013 su obligación de pagar mensualmente la Renta Periódica a Martha Lucía Fernández Gómez. Que como consecuencia de la prosperidad de la Pretensión Quinta se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a Martha Lucía Fernández Gómez las sumas adeudadas por la Renta Periódica y las que se sigan causando mensualmente, junto con sus intereses legales correspondientes, hasta tanto los Derechos Fiduciarios produzcan una renta mensual de trece millones de

Lucía Fernández Gómez las sumas adeudadas por la Renta Periódica y las que se sigan causando mensualmente, junto con sus intereses legales correspondientes, hasta tanto los Derechos Fiduciarios produzcan una renta mensual de trece millones de pesos ($13,000,000.00 m/cte) actualizados conforme al índice de precios al consumidor {IPC} desde el 1 de agosto de 2012.

5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS

FERNANDO CORREA BAHAMÓN

Séptima Octava Novena Décima Décima Primera Décima Segunda Que se declare que Luis Fernando Correa Bahamón incumplió su obligación de pagar mensualmente hasta el 1 de agosto de 2013 la Renta de Vivienda Provisional a Martha Lucía Fernández Gómez. Que como consecuencia de la prosperidad de la Pretensión Séptima se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a Martha Lucía Fernández Gómez las sumas adeudadas por la Renta de Vivienda Provisional, junto con sus intereses legales correspondientes. Que se declare que Luis Fernando Correa Bahamón incumplió su obligación de transferir a Martha Lucía Fernández Gómez, a más tardar el 1 de agosto de 2013 y libre de gravámenes, la propiedad del Apartamento de Miami junto con sus muebles, utensilios y enseres. Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Novena se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a Martha Lucía Fernández Gómez, a título de indemnización compensatoria, una suma equivalente al valor comercial en pesos colombianos del

enseres. Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Novena se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a Martha Lucía Fernández Gómez, a título de indemnización compensatoria, una suma equivalente al valor comercial en pesos colombianos del Apartamento de Miami, sus muebles, utensilios y enseres. Que sucesivamente y como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Novena se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a los frutos civiles en pesos colombianos que Martha Lucía Fernández Gómez debió percibir por la adquisición del Apartamento de Miami desde el 1 de agosto de 2013 hasta tanto se haga el pago efectivo de la indemnización compensatoria. Que se declare que Luis Fernando Correa Bahamón incumplió su obligación de transferir a Martha Lucía Fernández Gómez, a más tardar el 1 de agosto de 2013 y libre de gravámenes, la propiedad del Mercedes Benz de Miami. Décima Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Décima Tercera Segunda se condene a Luis Fernando Correa Bahamón a pagar a Martha Lucía Fernández Gómez, a título de indemnización compensatoria, una suma equivalente al valor comercial en pesos colombianos del Mercedes Benz de Miami. Décima Cuarta Que en caso de prosperar, se condene al Demandado a pagar los intereses legales devengados por concepto de las sumas a las que se refieren las pretensiones Segunda, Cuarta, Décima Primera y Décima Tercera desde la presentación de esta Demanda hasta su pago efectivo. Décima Quinta Que en caso de oposición, se condene en costas y agencias en derecho al demandado Luis Fernando Correa Bahamón."

Décima Tercera desde la presentación de esta Demanda hasta su pago efectivo. Décima Quinta Que en caso de oposición, se condene en costas y agencias en derecho al demandado Luis Fernando Correa Bahamón."

2. En el escrito de contestación de la demanda, la parte Convocada propuso las siguientes excepciones contra las pretensiones de la demanda:

6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN " ... 1 º. FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR INEXISTENCIA DEL PACTO ARBITRAL

POR AGOTAMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN QUE LO CONTENIA."

"2º. CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN."

''3°. IR LA CONVOCANTE EN CONTRA DE SUS PROPIOS ACTOS."

"4º. COSA JUZGADA."

3. A continuación se hace una relación de los hechos que fundamentan las pretensiones de la demanda y del pronunciamiento expreso que sobre ellos hizo la Convocada: "a) Hechos referidos a la celebración del contrato de transacción y la suscripción del

pacto arbitral:

1. El 21 de junio de 1990 las Partes celebraron 1. Es Cierto entre ellas matrimonio civil en la ciudad de Ureña, Venezuela. Este matrimonio fue protocolizado en Colombia mediante la escritura 3.267 de la Notaría Veinticinco del

Circulo de Bogotá.

2. Luego de ocurridas algunas desavenencias 2. Es Cierto entre los citados esposos -que no son materia de este proceso arbitralmi Poderdante presentó una demanda de divorcio en contra del Demandado.

Circulo de Bogotá.

2. Luego de ocurridas algunas desavenencias 2. Es Cierto entre los citados esposos -que no son materia de este proceso arbitralmi Poderdante presentó una demanda de divorcio en contra del Demandado.

3. La citada demanda empezó su trámite bajo el radicado 2011-0976 y fue admitida por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá mediante auto del 7 de octubre de 2011, (en adelante el "Proceso de Divorcio").

4. Con el objeto de ponerle fin al Proceso de Divorcio, el 1 de agosto de 2012 las Partes celebraron en la ciudad de Bogotá un contrato de transacción (en adelante el "Contrato de Transacción").

3. Es Cierto

4. Es parcialmente cierto. Además de pretender ponerle fin al proceso de divorcio, el contrato de transacción celebrado el 1 º de agosto de 2012 tuvo por objeto otros asuntos.

5. Dicho Contrato de Transacción fue 5. Es Cierto modificado en dos ocasiones: mediante Otrosí N2 1 y Otrosí N2 2 del 28 de

7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN septiembre de 2012 y 1 de noviembre de 2012, respectivamente.

6. En la Cláusula Sexta del Contrato de 6. Es cierto Transacción quedó estipulada la Cláusula Compromisoria que motiva la convocatoria de este arbitramento. Su texto es el siguiente: ( ... ) b) Hechos referidos a las adjudicaciones y concesiones patrimoniales a favor de la

Transacción quedó estipulada la Cláusula Compromisoria que motiva la convocatoria de este arbitramento. Su texto es el siguiente: ( ... ) b) Hechos referidos a las adjudicaciones y concesiones patrimoniales a favor de la Convocante en la Cláusula Tercera del Contrato de Transacción

7. Además de la forma en que se terminaría el 7. Es Cierto Proceso de Divorcio, el Contrato de Transacción previó en su Cláusula Tercera las concesiones y adjudicaciones con las que el Demandado compensaría a mi Poderdante por la eventual disolución y liquidación de la sociedad conyugal o comunidad de bienes existente entre ellos.

8. Al efecto, el Demandado se obligó en el literal 8. No es cierto. El convocado Dr. Luis c. de la mencionada Cláusula Tercera a Fernando Correa jamás se obligó a escriturar el derecho de dominio y a entregar escriturar dicho inmueble, toda vez que a mi Poderdante, libre de gravámenes Y a mas nunca fue de su propiedad ni se tardar el 1 de noviembre de 2012, la oficina encontró a su nombre. 804 y los parqueaderos 114 y 115 del sótano

2 de la Torre Zimma, ubicada en la Carrera 15 No. 88-70 de Bogotá D.C. (en adelante la "Oficina de Bogotá"). 8 Primeramente, en el documento de transacción, al establecer las bases económicas de la transacción, en la cláusula Tercera se convino que a la esposa "se le adjudicarán los siguientes bienes:" y en el lityeral c. se relaciona la oficina 804 del edificio Zimma.

económicas de la transacción, en la cláusula Tercera se convino que a la esposa "se le adjudicarán los siguientes bienes:" y en el lityeral c. se relaciona la oficina 804 del edificio Zimma. En la partida SEGUNDA del numeral QUINTO de la escritura pública 3170 del 1 º de noviembre de 2012 de la notaría de Bogotá, en el que las partes "incorporan en la presente escritura el siguiente inventario de los bienes sociales y la liquidación, partición y distribución de los gananciales:" relacionan los derechos derivados de los contratos de vinculación y de ejecuciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN de obra en el Fideicomiso Zimma respecto de la oficina número 804 y los garajes 114 y 115 del sótano dos, cuyos derechos se encontraban a nombre de la cónyuge, señora Martha Lucía Fernández Gómez. y, en la PARTIDA SEGUNDA de la hijuela de la cónyuge Martha Lucía Fernández Gómez, se le adjudican estos derechos.

9. Asimismo, según quedó estipulado en el 9. Es cierto. literal d. de la Cláusula Tercera del Contrato de Transacción, el Demandado se obligó a dotar a favor de mi Poderdante la Oficina de Bogotá con un mobiliario avaluado convencionalmente por las Partes en veintitrés millones de pesos ($23,000,000.00 m/cte) (en adelante el "Mobiliario de la

Oficina de Bogotá").

Bogotá con un mobiliario avaluado convencionalmente por las Partes en veintitrés millones de pesos ($23,000,000.00 m/cte) (en adelante el "Mobiliario de la Oficina de Bogotá").

10. Igualmente y de acuerdo con los literales f. Y 10. No es cierto. En la transacción se h. de la Cláusula Tercera del Contrato de dijo que se le adjudicarían al momento Transacción, el Demandado se obligó a de la liquidación de la sociedad conyugal transferir a mi Poderdante, a más tardar el 1 a la cónyuge algunos bienes que luego, de agosto de 2013 y libre de gravámenes e al momento de liquidarla, por mutuo impuestos, la propiedad de: acuerdo ni se relacionaron ni se adjudicaron, como a los que se refiere 10.1. El apartamento 2128 ubicado en este hecho. 16445 Collins Ave., Sunny lsles, Florida, Estados Unidos de América 10.1. No es cierto 33160; identificado con el número de folio 31-2214-027-0820 (en adelante el "Apartamento de Miami"); junto con sus muebles, utensilios y enseres; y 10.2. El automóvil estacionado en MiamiFlorida, USA; marca Mercedes Benz 5550; modelo 2007; tipo sedan; color gris; identificado actualmente con la placa "CORREl" (en adelante el "Mercedes Benz de Miami"). 10.2. No es cierto

11. Adicionalmente, conforme al literal i. de la 11. No es cierto. Sobre esta obligación Cláusula Tercera del Contrato de Transacción, se dijo que se mantendría hasta el día el Convocado se obligó a otorgar a mi

11. Adicionalmente, conforme al literal i. de la 11. No es cierto. Sobre esta obligación Cláusula Tercera del Contrato de Transacción, se dijo que se mantendría hasta el día el Convocado se obligó a otorgar a mi

9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN Poderdante una renta periódica parcial o en que dichos derechos fiduciarios toral de trece millones de pesos produjeran la suma de $13'000.000 y en ($13,000,000.00 m/cte) mensuales con el mes de agosto los derechos de la incrementos anuales en el índice del IPC (en señora Fernández Gómez produjeron la adelante la "Renta Periódica") hasta el día en suma de $12'800.000 sin contar los que el que los derechos fiduciarios referidos ella cedió a sus abogados, con los cuales originalmente al patrimonio autónomo hubiera cumplido esta cifra. Fideicomiso SMlll-9 y posteriormente a los patrimonios autónomos, administrados por Fiduciaria Central S.A., Fideicomiso Hotel Embajada y Fideicomiso Hotel Wyndham Salitre (en adelante los "Derechos Fiduciarios") produjeran una renta mensual equivalente a esa suma.

12. Dichos Derechos Fiduciarios hacen referencia 12. No me consta. Me atengo a lo que a los derechos relacionados en las se pruebe. comunicaciones que se anexan en esta Demanda en el Anexo 2, enviadas el 29 de octubre de 2012 por la Representante Legal de la sociedad comercial Luis F. Correa y

Asociados S.A. a la Fiduciaria Central S.A.

comunicaciones que se anexan en esta Demanda en el Anexo 2, enviadas el 29 de octubre de 2012 por la Representante Legal de la sociedad comercial Luis F. Correa y Asociados S.A. a la Fiduciaria Central S.A.

13. Por último, el Convocado se obligó en el 13. Es cierto. literal j. de la Cláusula Tercera del Contrato de Transacción a dar a la Demandante una renta periódica mensual de cinco millones de pesos ($5,000,000.00 m/cte), con destino a que ésta tuviera una vivienda provisional (en adelante la "Renta de Vivienda Provisional").

14. La Renta de Vivienda Provisional 14. Es Cierto permanecería vigente hasta que se venciera el plazo del Demandado para ejercer una opción de compra que le otorgaría la Demandante, en los términos de la Cláusula Cuarta del Contrato de Transacción, sobre su cuota futura equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Apartamento 1101 del

Edificio Pietramonte ubicado en la Carrera 4 No. 798-38 e identificado con el folio de matrícula 50C-1678102, sus depósitos y garajes (en adelante el "Apartamento de Bogotá").

15. Conforme al Parágrafo Primero de la Cláusula 15. Es cierto y así se le transfirieron.

10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS FERNANDO CORREA BAHAMÓN Tercera del Contrato de Transacción, la Basta con revisar las adjudicaciones y al entrega de la Oficina de Bogotá, el Mobiliario Dr. Luis Fernando Correa se le

FERNANDO CORREA BAHAMÓN Tercera del Contrato de Transacción, la Basta con revisar las adjudicaciones y al entrega de la Oficina de Bogotá, el Mobiliario Dr. Luis Fernando Correa se le de la Oficina de Bogotá, el Apartamento de adjudicaron la totalidad, el 100%, de los Miami y el Mercedes Benz de Miami debía ser pasivos con que se encontraba gravada realizada "( ... ) libre de cualquier gravamen o la eventual sociedad conyugal. impuesto previa la respectiva cancelación a cargo del Esposo [el Demandado]". e) Hechos referidos al incumplimiento de la obligación a cargo del Convocado con respecto a la Oficina de Bogotá

16. La Oficina de Bogotá estuvo lista para ser 16. Me atengo a lo que se pruebe. escriturada y entregada a la Convocante el 21 de diciembre de 2012.

17. Desde esa fecha, CMS+GMP ASOCIADOS 17. Me atengo a lo que se pruebe.

S.A.S. (en adelante el "Contratista"), constructor del edificio en donde se ubica la Oficina de Bogotá, envio numerosas citaciones a mi Poderdante por conducto del Convocado, para llevar a cabo la escrituración de la Oficina de Bogotá bajo la condición de que el Convocado pagara oportunamente los saldos adeudados (en adelante los "Pasivos de los Contratos de Ejecución y Vinculación") por concepto de los pasivos asumidos por el Convocado en la partida tercera y cuarta de la Escritura Pública 03170 del 1 de noviembre de 2012 en la Notaría 42 del Círculo de Bogotá en la que las Partes liquidaron su sociedad conyugal (en adelante la "Escritura

Escritura Pública 03170 del 1 de noviembre de 2012 en la Notaría 42 del Círculo de Bogotá en la que las Partes liquidaron su sociedad conyugal (en adelante la "Escritura de Liquidación").

18. Sin embargo y a pesar de que dichos 18. No es cierto requerimientos fueron conocidos por el Demandado, de manera voluntaria, decidió no pagar en su totalidad dichos pasivos y por lo mismo todos los intentos de escrituración de la Oficina de Bogotá a favor de mi poderdante fracasaron.

11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁNDEZ GÓMEZ contra LUIS

FERNANDO CORREA BAHAMÓN

19. Sólo hasta el 27 de noviembre de 2013 el 19. Es parcialmente cierto. No se trata Convocado decidió pagar los Pasivos de los de que el convocado haya "decidido" Contratos de Ejecución y Vinculación a su pagar los pasivos de los contratos de cargo, y el 4 de diciembre de 2013, se le ejecución y vinculación. escrituró y entrego a la Convocante la Oficina de Bogotá.

20. El incumplimiento, perpetrado de manera 20. No es cierto. voluntaria por el Demandado respecto de su obligación prevista en el literal c. de la Cláusula Tercera del Contrato de Transacción, ha causado a la Convocante cuantiosos perjuicios, pues ésta se vio privada de la posibilidad de adquirir la propiedad de la Oficina de Bogotá y de obtener los frutos civiles por la explotación o arriendo comercial del inmueble, desde el 21 de diciembre de

perjuicios, pues ésta se vio privada de la posibilidad de adquirir la propiedad de la Oficina de Bogotá y de obtener los frutos civiles por la explotación o arriendo comercial del inmueble, desde el 21 de diciembre de 2012 hasta el 4 de diciembre de 2013.

21. Teniendo en cuenta que la Oficina de Bogotá 21. No me consta. Me atengo a lo que tenía, a finales de 2012 un valor comercial de se pruebe. cuatrocientos cinco millones de pesos ($405,000,000.00 m/cte), a razón de una renta mensual del cero punto ocho por ciento (0.8%), mi Poderdante dejó de recibir frutos civiles equivalentes a treinta y cinco millones seiscientos cuarenta mil pesos ($35,640,000.00 m/cte), por el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2012 y el 4 de diciembre de 2013.

22. Como si lo anterior fuera poco, el Demandado 22. Es parcialmente cierto en cuanto no ha hecho entrega del Mobiliario de la que mi representado no ha hecho Oficina de Bogotá a mi Poderdante, lo que entrega del mobiliario de la oficina por conlleva el incumplimiento de la obligación a no estar obligado a ello. su cargo prevista en el literal d. de la Cláusula Tercera del Contrato de Transacción. c) Hechos referidos al incumplimiento del Convocado de su obligación de pagar la Renta

12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MARTHA LUCÍA FERNÁN

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