🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 3250 CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S. VS. AMAYA MONROY ALUMINIOS LIMITADA AMALUM LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 3250 CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S. VS. AMAYA MONROY ALUMINIOS LIMITADA AMALUM LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDAREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM LTDA·

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de Mayo de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S, de una parte, y AMA YA MONROY ALUMINIOS L TDA - AMALUM-, de la otra.

CAPÍTULO 1.- EL PROCESO

A.· ANTECEDENTES A.1.· EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO El contrato que da origen al presente trámite fue el celebrado entre las partes el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), que fue denominado por ellas "Contrato No. 013". A.2.· PARTES PROCESALES Parte demandante principal y demandada en reconvención: Es CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S., sociedad comercial con domicilio principal en Chía (Cundinamarca), CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOA· GOO.J.J6 representada legalmente por José Diego Garrido Torres, En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "CONSTRUCTORA LLANORIENTE",

vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOA· GOO.J.J6 representada legalmente por José Diego Garrido Torres, En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "CONSTRUCTORA LLANORIENTE", "CONSTRUCTORA", "LLANORIENTE" "la demandante principal" o "la convocante principal". Estuvo representada en este trámite por apoderado especial con el pleno cumplimiento de los requisitos legales. Parte demandada principal y demandante en reconvención: Es AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM LTDA., sociedad comercial con domicilio principal en Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Alfonso Amaya Monroy. En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "AMALUM", "AMAYA MONROY", "la demandada principal" o "la convocada principal". Estuvo representada en este trámite por apoderado especial con el pleno cumplimiento de los requisitos legales. A.3.- CAPACIDAD Ambas partes, por tratarse de personas jurídicas debidamente constituidas y con representación idónea cuentan con plena capacidad para someter sus diferencias a arbitraje. A.4.- PACTO ARBITRAL Es el contenido en la cláusula novena del contrato de comisión celebrado entre las partes, contenido en la cláusula novena del Contrato No. 13 celebrado entre las partes el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual reza así:: "NOVENA.- COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias,

"NOVENA.- COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, en caso de no resolverse serán sometidas a un Tribunal de Arbitraje, quien decidirá en derecho, el cuál será integrado por un árbitro adscrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro." A.5.- ÁRBITROS Fue elegido por sorteo público JUAN CARLOS HENAO PEREZ, como principal, y como suplente ALVARO CEBALLOS SUAREZ, quien ante la ausencia de aceptación del principal en oportunidad aceptó el cargo y cumplió con el deber de información previsto en la Ley. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDA·

COOJ37

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN DEL PROCESO De conformidad con lo previsto en el pacto arbitral y en la Ley 1563 de 2012 el laudo será en derecho. Según lo resuelto en la audiencia de instalación del proceso, el lugar de funcionamiento del Tribunal es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Salitre. Por aplicación de lo señalado en el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, el término de

Tribunal es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Salitre. Por aplicación de lo señalado en el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del trámite, es de seis (6) meses. A la fecha de este laudo han transcurrido ciento treinta y nueve (139) días del término del proceso, teniendo en cuenta que las partes solicitaron la suspensión del proceso del proceso en varias oportunidades 1 . B.- TRAMITE INICIAL B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL La instalación del Tribunal se surtió el diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014) como consta en el Acta número 1 del expediente y en dicha oportunidad se decidió lo relativo a la sede del Tribunal y la designación de secretario. B.2.- TRÁMITE INICIAL El diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), la parte convocante, por conducto de su apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda contra AMALUM. La demanda fue admitida mediante auto número 3 del veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014) el cual fue notificado personalmente a la parte demandada principal a través de apoderado especial a quien se le corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley. 1 Acta 10; Acta 14 y Acta 15. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S VS.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S VS.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOAl:00~138

La parte demandada principal contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de las pretensiones pero no objetó el juramento estimatorio. En adición, formuló demanda de reconvención en contra de CONSTRUCTORA LLANORIENTE. La demanda de reconvención fue admitida mediante auto número 6 de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) y fue contestada en término por la demandada en reconvención quien formuló excepciones de mérito y, además, objetó el juramento estimatorio. De las excepciones propuestas frente a la demanda de reconvención así como de la objeción al juramento estimatorio contenido en esa demanda se corrió traslado mediante fijación en lista de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), el cual se descorrió oportunamente por la parte demandada principal únicamente. 8.3.· AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN El dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) se llevó a cabo la audiencia de conciliación del proceso, sin que las partes hubieran llegado a un arreglo, razón por la cual se fijaron los gastos y honorarios del proceso que fueron pagados por CONSTRUCTORA LLANORIENTE únicamente. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014) se ordenó expedir la certificación sobre pago de honorarios y gastos de que trata la Ley 1563 de 2012.

LLANORIENTE únicamente. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014) se ordenó expedir la certificación sobre pago de honorarios y gastos de que trata la Ley 1563 de

2012. 8.4.· PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Por lo anterior, el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del trámite y decretó las pruebas del proceso.

C.· EL DESARROLLO DEL PROCESO Una vez decretadas las pruebas del proceso, se celebraron tres (3) audiencias para practicar pruebas, y tres (3) audiencias adicionales para impulso del proceso. El veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) se recibieron las alegaciones finales de las partes. En dicha oportunidad también se estableció la fecha para proferir el laudo que pone fin a este trámite. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDAD.· PRESUPUESTOS PROCESALES

{;J0~~39 Antes de entrar a decidir de fondo la controversia planteada, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Estos presupuestos se refieren a la demanda en forma, la competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte en el proceso, y la capacidad para comparecer al mismo.

requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Estos presupuestos se refieren a la demanda en forma, la competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte en el proceso, y la capacidad para comparecer al mismo. El Tribunal advierte que tales presupuestos procesales se encuentran cumplidos a cabalidad en el presente asunto y que no se observa causal de nulidad que invalide la actuación surtida, como en efecto se pasa a analizar: D.1.· DEMANDAS EN FORMA: Se cumplió con el requisito de las demandas en forma, toda vez que la presentada por la parte convocante principal y por la convocante en reconvención reunieron los requisitos formales exigidos por la ley, así como sus anexos; conforme lo establecido en los artículos 75, 77 y 82 del Código de Procedimiento Civil. D.2.· COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio que surge por las controversias entre las partes cobijadas con la cláusula compromisoria contenido en la cláusula novena del Contrato No. 13 celebrado entre las partes el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). Las pretensiones y oposición a las mismas sobre las cuales decide el Tribunal son las contenidas en la demanda principal y su escrito subsanatorio y de reconvención y en las contestaciones correspondientes. D.3.· PARTES Y SU CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCESO Según lo visto en el trámite arbitral y como ya se señaló, el Tribunal ha encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente representadas.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.· LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE PRINCIPAL

partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente representadas. E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN E.1.· LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE PRINCIPAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOAE.1.1.· Pretensiones de la demanda principal ( ....., O') ·1 ur: ' \J \ ,.: •.t La demandante principal planteó como pretensiones en su escrito de demanda principal las siguientes: " ... PRIMERA. Que se declare que AMA YA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA incumplió el contrato Nº 013. SEGUNDA. Que se ordene el reintegro a favor de la CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS ($626.895.518), cifra que corresponde al valor del anticipo que no fue ejecutado en el contrato Nº 013. TERCERA. Que una vez se declare el incumplimiento AMA YA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA se le ordene el pago a favor de Constructora L/anoriente S.A.S de la cláusula penal establecida en la cláusula octava del contrato N° 013 equivalente a CIEN MIL PESOS DIARIOS, por cada día de atraso por el incumplimiento de sus obligaciones. CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a AMAYA

PESOS DIARIOS, por cada día de atraso por el incumplimiento de sus obligaciones. CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a AMAYA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA a que sobre el valor de las sumas objeto de condena, se reconozca y pague a la Constructora Llanoriente S.A.S, la actualización de los valores a que haya lugar o el pago de los intereses remuneratorios o moratorias a la tasa máxima legal permitida por ley desde la fecha en que surgió la obligación a cargo de AMA YA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA hasta cuando se satisfaga el pago. QUINTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a AMAYA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA el pago de los daños y perjuicios a favor de la Constructora Llanotiente S.A. S en los montos señalados en el Juramento estimatorio. Se deja constancia que la parte demandante no incluyó pretensión SEXTA dentro del escrito de solicitud de convocatoria. SEPT/MA. Que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales y agencias en derecho ... " Fundamenta LLANORIENTE las anteriores pretensiones en los siguientes HECHOS de la demanda principal: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDA· PRIMERO. Entre la CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S y AMALUM L TOA se

vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDA· PRIMERO. Entre la CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S y AMALUM L TOA se celebró en el mes de diciembre de 2012 el contrato N º O 13 consistente en la fabricación, suministro e instalación de la carpintería en madera del proyecto urbanístico Caminos de Sirivana en el municipio de Yapa/ Casanare con un término de duración de seis (6) meses por un valor de $1.913. 737. 721 SEGUNDO. El contrato es perfeccionado en el mes de Enero de 2013 con el giro de $574.121.316 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS MICTE) por concepto del anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato. TERCERO. En el mes de Abril de 2013, se suscribe un otrosí al contrato, por petición del contratista, incrementando el anticipo en un diez por ciento más, es decir paso del 30% al 40% del valor, girándose al contratista la suma de $191.373. 772 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETESC/ENTOS SETENTA Y DOS PESOS MICTE) equivalente al 10% adicional del anticipo del contrato, complementando con este giro el 40% del valor del contrato, es decir la suma de $765.495.088 (SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS) CUARTO. El contrato tuvo una vigencia de seis meses, contados desde la fecha del giro del

SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS) CUARTO. El contrato tuvo una vigencia de seis meses, contados desde la fecha del giro del anticipo hasta julio de 2013, sin que fuera prorrogado debido al incumplimiento observado por parte del contratista. QUINTO. El contrato Nº 013 fue amparado con la constitución de la póliza Nº 63-45101001466 de Seguros del Estado con los amparos de cumplimiento, buen manejo de anticipo, salarios y prestaciones sociales, estabilidad de obra y calidad de servicio. SEXTO. En los comités de seguimiento del contrato, los cuales se hicieron con el contratista, siempre se le puso de presente la preocupación por parte de la constructora en el atraso en la ejecución del contrato, pero el contratista no atendió los requerimientos por parte del Área Técnica de la Constructora. SEPTIMO. Con el ánimo de evidenciar cuál era la verdadera ejecución del contrato por parte del contratista, se le solicitó en el mes de mayo al contratista soportará la adecuada inversión del anticipo, encontrándose que el contratista tan solo justificó CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS MICTE ($138.599.570), equivalente al 18.1% del valor total del anticipo entregado para la ejecución del contrato, y del saldo restante del anticipo no se evidenció la debida inversión, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDAvs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDApor lo que se estableció que se hizo un manejo inadecuado de los dineros entregados en calidad de anticipo, razón por la cual se hizo la respectiva reclamación ante la Aseguradora Seguros del Estado. OCTAVO. De los documentos soporte entregados por el contratista, algunos no son fiel copia del original, ya que presentan alteraciones, (facturas cubriéndose la información del concepto), hecho corroborado en la fábrica del contratista, estableciéndose que tales soportes pertenecen a otro contrato, evidenciándose solo hasta este momento la mala fe del contratista, mala fe y eventual fraude que será puesto en conocimiento de la jurisdicción penal. NOVENO. El día tres (3) de agosto de 2013, se realizó un corte de obra arrojando como resultado que la ejecución tan solo llegó al quince por ciento (15%) del total del contrato

equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA

Y UN MIL QUINCE PESOS ($289.991.015).

DECIMO. AMA YA MONROY ALUMINIOS L TOA - AMALUM L TOA (En adelante AMALUM L TOA) no solamente tenía la obligación de la ejecución del contrato, sino también del adecuado manejo del dinero entregado como anticipo, pues eran dineros provenientes del contratante, sobre los cuales debe responder asumiendo las consecuencias de la mala administración o su eventual destino indebido de los recursos. DECIMO PRIMERO. El ánimo conciliatorio de mi poderdante ha sido evidente, incluso se celebró audiencia de conciliación convocada por AMALUM L TOA, pero este, aprovechando

administración o su eventual destino indebido de los recursos. DECIMO PRIMERO. El ánimo conciliatorio de mi poderdante ha sido evidente, incluso se celebró audiencia de conciliación convocada por AMALUM L TOA, pero este, aprovechando que mí representada tenía el ánimo conciliatorio, y a sabiendas que tan solo había ejecutado un 10% del contrato total, y habiéndole anticipado el 40%, ofreció devolver los dineros faltantes del anticipo con materiales; pero al momento de ir a la entrega de los bienes ofrecidos estaban sobrevalorados en más del 150%, de su costo normal, evidenciándose una vez más, la mala fe por parte del contratista. DECIMO SEGUNDO. Por averiguaciones nuestras e información de terceros se pudo evidenciar, que el representante legal de la sociedad contratista tiene varios procesos penales por defraudación a otros contratantes. DECIMO TERCERO. AMALUM L TOA pretendiendo desconocer la cláusula compromisoria que origina la presente acción, y nuevamente ejerciendo un acto de mala fe, a fin de perjudicar a mi representada con eventuales medidas cautelares, y no bastándole el haberse apropiado indebidamente de los recursos de mí mandante, ha demandado a mí representada CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDA· ante la jurisdicción ordinaria con una acción ejecutiva, la cual le ha correspondido al Juzgado 35 civil circuito radicado Nº 2013-00720. DEC/MO CUARTO. Ca/orario de lo anterior, la Constructora Llanoriente S.A.S se vio

ante la jurisdicción ordinaria con una acción ejecutiva, la cual le ha correspondido al Juzgado 35 civil circuito radicado Nº 2013-00720. DEC/MO CUARTO. Ca/orario de lo anterior, la Constructora Llanoriente S.A.S se vio obligada a impulsar la presente demanda arbitral. E.1.· LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Por su parte, la demandante en reconvención planteó como pretensiones en su escrito de demanda de reconvención las siguientes: " ... 1. Se declare que la sociedad CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S representada legalmente por el señor JUAN JOSE SALAMANCA ENCINALES incumplió el contrato Nº 13 celebrado el día 18 de diciembre de 2012 con la sociedad AMAYA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA cuyo objeto consiste en la fabricación y terminación en madera para el proyecto Caminos de Sirivana de la ciudad de Yapa/.

2. Se declare que la sociedad CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S representada legalmente por el señor JUAN JOSE SALAMANCA ENCINALES es civilmente contractualmente responsable de los daños y perjuicios materiales y morales causados a la sociedad AMA YA MONROY ALUMINIOS L TOA AMALUM L TOA representada legalmente por el señor ALFONSO AMAYA MONROY con ocasión del incumplimiento del contrato Nº 013 celebrado el día 18 de diciembre de 2012 cuyo objeto consiste en la fabricación y terminación en madera para el proyecto Caminos de Sirivana de la ciudad de Yapa/.

3. Como consecuencia de la anterior declaración la sociedad CONSTRUCTORA LLANOR/ENTE S.A.S representada legalmente por el señor JUAN JOSE SALAMANCA

terminación en madera para el proyecto Caminos de Sirivana de la ciudad de Yapa/.

3. Como consecuencia de la anterior declaración la sociedad CONSTRUCTORA LLANOR/ENTE S.A.S representada legalmente por el señor JUAN JOSE SALAMANCA ENCINALES debe pagar a título de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, las siguientes sumas debidamente indexadas, las cuales estimo bajo juramento de acuerdo con el artículo 206 del Código General del Proceso, así: 3.1.- A título de emergente la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($95.686.886.18) que corresponde a la suma dejada de percibir por la inversión en la carpintería de madera que resulta de restar proporcionalmente y teniendo en cuenta que eran tres torres, de la suma de $1.052.555. 746.55 correspondiente al 55% que debió recibir la sociedad demandante a la fabricación y terminación de lo recibido que fue la suma de $765.495.088.oo que recibió correspondiente al 40%.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN gTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOAl ,: () ··"! tl A ·.._¡ 1_, ,._· .... i: 3.2.- A título de lucro cesante la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS MIL MONEDA CORRIENTE ($344.472. 789. 78) que corresponde a la suma dejada de percibir por concepto de la utilidad esperada que

MILLONES SETESCIENTOS MIL MONEDA CORRIENTE ($344.472. 789. 78) que corresponde a la suma dejada de percibir por concepto de la utilidad esperada que corresponde al 18% del valor del contrato. 3.3.- A título de perjuicios morales la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($589.500.000). 4.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso ... " Esgrimió AMALUM en el escrito de la demanda de reconvención los siguientes HECHOS: " .. . FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Entre la sociedad AMA YA MONROY ALUMINIO "AMALUM L TOA" y la sociedad CONSTRUCCIONES LLANORIENTE S.A.S se celebró el contrato Nº 13 de fecha 18 de diciembre de diciembre de 2012, para la fabricación e instalación de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la Ciudad de Yapa/ (Casanare). 2.- Según y de acuerdo con la cláusula 5 del contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012, se acordó entre las partes contratantes que el término de duración sería el de 180 días, es decir, 6 meses contados a partir de la firma del contrato que serían del 18 de diciembre de 2012 al 17 de junio de 2013. 3.- Asimismo, durante la vigencia del contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012 del 18 de diciembre de 2012 al 17 de junio de 2013 se estableció que la fabricación e instalación de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la ciudad de Yapa/

diciembre de 2012 al 17 de junio de 2013 se estableció que la fabricación e instalación de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la ciudad de Yapa/ (Casanare), consistía en la elaboración de closet, vestier, puertas, muebles para baño, alcoba, cocina según el anexo 1 denominado cuadro de cantidades valorizado conforme a las cláusulas primera y décima tercera del contrato. 4.- Igualmente, acordaron las partes contratantes en el mencionado contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012, que la fabricación e instalación de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la ciudad de Yapa/ (Casanare), debía cumplirse en tres fases, consistiendo la primera en la fabricación y terminado, la segunda en la instalación y la tercera en la entrega, según cantidades, planos, diseños, programación y especificaciones suministradas por el contratante de acuerdo con la cláusula primera del contrato. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1 OTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TDA· 5.- Además, las partes contratantes acordaron que la fabricación y terminado de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la ciudad de Yapa/ (Casanare), debía cumplirse conforme a la letra B de la cláusula tercera en bruto o en crudo, esto es, mediante la metodología de fabricación de fabricación por piezas como resulta fácil deducirlo de los dos contratos que se firmaron con el mismo número y en la misma fecha y

esto es, mediante la metodología de fabricación de fabricación por piezas como resulta fácil deducirlo de los dos contratos que se firmaron con el mismo número y en la misma fecha y que están vigentes siendo dos contratos que se complementan entre sí sin que exista documento alguno que anule o le quite vigencia a alguno de ellos. 6.- Dicho trabajo consistente en la fabricación y terminación de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la ciudad de Yapa/ (Casanare), una vez fabricada en bruto o crudo y terminada en su totalidad debía ser embarcada y trasladada para ser instalada en dicho lugar entre tres torres, cada una de 5 pisos y cada piso compuesto por 9 apartamentos, obra que debía estar disponible a la terminación del contrato el día 17 de junio de 2013 el cual no prorrogó la sociedad demandada mediante un otrosí o documento alguno. 7.-Como también lo dice el contrato, las partes contratantes AMAYA MONROY ALUMINIOS "AMALUM L TOA" y la sociedad CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S pactaron como valor total de los trabajos contratados de la carpintería en madera del proyecto de Caminos de Sirivana en la ciudad de Yapa/ (Casanare) la suma de $1.913.737.721.oo, según la cláusula segunda del contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012. 8.- Como forma de pago en los términos de la cláusula tercera del contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012, quedó establecido que la sociedad CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S pagaría a la sociedad AMA YA MONROY ALUMINIOS LIMITADA "AMALUM L TOA" un 30% a título de anticipo por valor de $574.121.316.oo, un 25% que se pagaría una vez

S.A.S pagaría a la sociedad AMA YA MONROY ALUMINIOS LIMITADA "AMALUM L TOA" un 30% a título de anticipo por valor de $574.121.316.oo, un 25% que se pagaría una vez fabricadas en bruto o en crudo y terminadas para su embarque y traslado a la obra en la ciudad de Yapa/ (Casanare), un 15% al iniciar la fase de instalación y finalmente un 10% a la entrega una vez instalada en cada unidad de vivienda dentro del término de vigencia del 18 de diciembre de 2012 y el 17 de junio de 2013 según el contrato Nº 13 de 2012. 9. - En ejecución de lo anteriormente pactado en el contrato, el representante legal de la sociedad AMA YA MONROY ALUMINIOS "AMALUM L TOA", y previo el recibimiento de algunos diseños el día 9 de enero de 2013 suministrados por la sociedad CONSTRUCTORA LLANOR/ENTE S.A.S fabricó durante los meses de enero a marzo del citado año con el valor del anticipo de $574.121.316.oo el número de piezas de la carpintería en madera en bruto o crudo que hasta ese momento se alcanzaba con esta suma de dinero para invertirla en una torre pues representaba apenas un 30% del valor del contrato pactado por la suma de $1.913. 737. 721.oo CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S vs.

AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOA· ( . 0 "'.11 'o . ., ~,, .,_, -' ....... -

vs. AMA YA MONROY ALUMINIOS - AMALUM L TOA· ( . 0 "'.11 'o . ., ~,, .,_, -' ....... - 10.-De otra parte, la sociedad CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S teniendo a su cargo la obligación no realizó las actas de obra mensual durante los meses de enero a marzo de 2013 a fin de verificar la fabricación de las piezas de la carpintería en madera que con el anticipo de $574.121.316.oo había invertido y realizado la sociedad AMAYA MONROY ALUMINIOS "AMALUM L TOA" no obstante que se le exigió y se le mostró la producción en bruto o crudo hecha hasta ese momento con el anticipo de $574.121.316.oo como se lo imponía la letra B de la cláusula 3 del contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012 donde se estableció que "Previo al pago se hará la respectiva acta o actas, las cuales se elaborarán de acuerdo con los formatos, instrucciones e indicaciones del CONTRATANTE. El acta contendrá el número de piezas fabricadas a la fecha de su elaboración y serán la constancia del avance de fabricación, basadas en las cantidades descritas en el cuadro de cantidades anexo, el cual forma parte integral del presente contrato ... ". 11.- Como se desprende del anterior hecho, la sociedad CONSTRUCTORA LLANORIENTE S.A.S incumplió la letra B de la cláusula 3 del contrato Nº 13 del 18 de diciembre de 2012, sin que en ningún momento pueda alegar en su favor su propia torpeza, negligencia o culpa cuando por no haber realizado las actas de obra mensual durante los meses de enero a marzo de 2013 a fin de verificar la fabricación de las piezas de la carpintería en madera que

sin que en ningún momento pueda alegar en su favor su propia torpeza, negligencia o culpa cuando por no haber realizado las actas de obra mensual durante los meses de enero a marzo de 2013 a fin de verificar la fabricación de las piezas de la carpintería en madera que con e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...