Laudo 3254 GUILLERMO MEJIA RENGIFO VS. ALFONSO MEJIA SERNA E HIJOS LIMITADA EN LIQUIDACION y L
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3254 GUILLERMO MEJIA RENGIFO VS. ALFONSO MEJIA SERNA E HIJOS LIMITADA EN LIQUIDACION y L
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Guillermo l\tcjfa Rcngifo c o nrra Alfon s o Mejía S erna e llljo s Limitada - En Liquidación> Lui s Andrés Mejía Rengifo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- -~ ~ 1 . ' ~
TRIBUNAL ARBITRAL
GUILLERMO MEJÍA RENGIFO contra
ALFONSO MEJÍA SERNA E HIJOS LIMITADA -EN LIQUIDACIÓN Y LUIS ANDRÉS MEJÍA RENGIFO -Radicación No. 3254LAUDO ARBITRAL Bogotá D .C ., veinticuatro (24 ) de agosto de dos mil veinte (2020) . Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto , procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en equidad el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre el señor GUILLERMO MEJÍA RENGIFO , de una parte , y ALFONSO MEJÍA SERNA E HIJOS LIMITADAEN LIQUIDACIÓN y el señor LUIS ANDRÉS MEJÍA RENGIFO , de la otra .
1. Las controversias
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES Las controversias que se decíden mediante este laudo se derivan del contrato social que dio origen a la sociedad ALFONSO MEJIA SERNA E HIJOS LIMITADA , hoy en LIQUIDACIÓN .
2. Las partes del proceso La parte convocante dentro de este proceso es el señor GUILLERMO MEJÍA RENGIFO , persona natural y mayor de edad .
La parte convocada está conformada por ALFONSO MEJÍA SERNA E HIJOS LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN , sociedad comercial, legalmente existente , con
RENGIFO , persona natural y mayor de edad . La parte convocada está conformada por ALFONSO MEJÍA SERNA E HIJOS LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN , sociedad comercial, legalmente existente , con domicilio en Bogotá , y el señor LUIS ANDRÉS MEJIA RENGIFO , persona natural y mayor de edad .
3. El pacto arbitral El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes , tiene la forma de cláusula compromisoria , está contenido en el artículo décimo sexto de los estatutos sociales y es del siguiente tenor : "Décimo sexto . Cláusula Compromisoria. Las diferencias que se presenten entre los socios , o entre los socios y la sociedad , durante la vigencia de la misma , o al tiempo de la disolución , o en el periodo de liquidación y aún por la liquidación misma y distribución de los haberes sociales , se someterán obligatoriamente a la decisión inapelable de tres compromisarios designados Cámara de Comercio d e Oogo111. (\mtro de Arhilraje) Co n ciliación Páyíno 1Tríbunal Arbitral de Guillermo \lejía Rengifo c ontra Alfon~o Mejía Serna e llij os Limililcla - En Liquidación y Luis A.odres Mejía Rengifo de común acuerdo por ambas partes. Si no hubiere acuerdo para ello , cada parte nombrará un árbitro y los dos nombrados designarán el tercero . Si los dos árbitros o compromisarios no se pusieren de acuerdo para la designación del tercero , será nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá , y a petición de la sociedad o por petición de cualquiera de los socios . Los árbitros fallarán por mayoría de votos y en conciencia ".
del tercero , será nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá , y a petición de la sociedad o por petición de cualquiera de los socios . Los árbitros fallarán por mayoría de votos y en conciencia ". Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del contrato social , pues sus diferencias se refieren a su interpretación , ejecución y cumplimiento , aspectos sobre los que , precisamente , versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.
4. Las pretensiones de la demanda La demanda que el señor GUILLERMO MEJ1A RENGIFO elevó al Tribunal fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de diciembre de 2013 y fue reformada años más tarde, el 6 de abril de 2018 . La audiencia de instalación de este Tribunal tuvo lugar el 17 de mayo de 2018 . Ese mismo día la demanda se inadmitió , para ser subsanada el 24 de mayo siguiente y , finalmente , admitida el 28 de junio de 2018. El auto admisorio de la misma fue notificado al convocante el 18 de julio de ese año y a los convocados el siguiente 12 de diciembre .
El mencionado libelo contiene las siguientes pretensiones: 4 . 1 Declarativas 4 . 1 . 1 Incumplimientos del Liquidador Que se declare que el Liquidador de la sociedad incumplió con el deber de conducta que le impone obrar con la diligencia de un "buen hombre de negocios ", conforme con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 4 . 1 .2 Incumplimientos de la sociedad demandada : Que se declare que la sociedad demandada ha incumplido las normas
de negocios ", conforme con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 4 . 1 .2 Incumplimientos de la sociedad demandada : Que se declare que la sociedad demandada ha incumplido las normas legales y estatutarias que reconocen los derechos económicos a mi mandante y , particularmente , las normas que regulan el derecho de preferencia , con base en las dos pretensiones identificadas con los números 4 . 1 . 1 y 4 . 1 .2 . 4 . 1 .3 Consecuencias de los incumplimientos . Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos mencionados en los numerales 4 . 1 . 1 y 4 . 1 .2 se ocasionó un daño a la parte demandante . 4 . 1 .4 Responsabilidad solidaria e ilimitada del liquidador . Que , conforme con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995 , el liquidador sea declarado solidaria e ilimitadamente responsable , por los perjuicios ocasionados a la demandante , derivados de /os Cá m ara de c...1,mcrc10 de Bogotá. Centro lk '\ rbi 1 rajc:: Concilia ci ó n P ág ina 2íribunnl Arbitral de Guillermo \1ejí11 Rengifo contra Alfnn~o l\tejfa Serna e llij1>s Umilada -E n Liquidación y Luis Andrés "ejía Rengifo incumplimientos y daños a que se refieren los numerales 4.1 . 1 , 4 . 1 .2 y 4 . 1 .3 4 .2 Pretensiones Condenatorias Que se condenen solidariamente al liquidador y a la sociedad a indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados a mi
4 . 1 .3 4 .2 Pretensiones Condenatorias Que se condenen solidariamente al liquidador y a la sociedad a indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados a mi mandante , con dinero o con bienes de la sociedad demandada , bajo las siguientes modalidades y cuant/as : 4 .2 . 1 . Por los perjuicios materiales a él causados. en la modalidad de daño emergente , correspondientes al monto que se vio precisado a sufragar por concepto de honorarios del abogado que está ejerciendo la defensa de los derechos a obtener la indemnización integral de los perjuicios causados. los cuales se tasan en la suma de cien millones de pesos ($100 .000.000 , oo), de los cuales ya se han pagado el 50%, y el saldo restante del 50% se pagará una vez sea admitida la demanda arbitral. 4 . 2.2 . Por los perjuicios materiales a él causados , en la modalidad de daño emergente , correspondientes al valor de los remanentes en la liquidación de la sociedad que no ha podido recibir el convocante, en su calidad de socio , por las maniobras que con ese propósffo sistemáticamente vienen realizando las personas demandadas, los cuales se tasan en no menos de la suma de dos mil quinientos millones de pesos($ 2 .500.000.000, oo) . 4. 2. 3. Por /os perjuicios materiales a él causados , en la modalidad de Lucro cesante por las utilidades o rendimientos dejadas de percibir, liquidados sobre el valor estimado de los remanentes en la liquidación de la sociedad que no ha podido recibir el convocante , esto es , a razón del 20% anual desde el año 2004 fecha en la que se emitió el primer
liquidados sobre el valor estimado de los remanentes en la liquidación de la sociedad que no ha podido recibir el convocante , esto es , a razón del 20% anual desde el año 2004 fecha en la que se emitió el primer laudo arbitral entre las partes, para una suma cuatrocientos millones de pesos($ 400.000. 000.oo). 4.2.4 . Por los perjuicios morales a él causados, en la modalidad de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN , por la dilación injustificada del trámite /íquidatorio y el desconocimiento sistemático y re-iterado de sus derechos como socio de que fue objeto , toda vez que tales conductas injustas provocaron simultáneamente , desde el inicio de la liquidación voluntaria de la sociedad, un permanente estado de zozobra, angusüa y padecimiento prolongado por más de 8 años ininterrumpidos para , él y para su grupo familiar y, por ende , en su máxima intensidad, perjuicio éste que se estima en un valor no inferior a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes , equivalentes a ($78.124.200.oo) 4 .2 .5 . Por los perjuicios morales a él causados, en la modalidad de PERJUICIOS MORALES. por la dilación injustificada del trámite Jíquidatorio y el desconocimiento sistemático y reiterado de sus derechos como socio de que fue objeto, toda vez que tales conductas injustas provocaron simultáneamente , desde el inicio de la liquidación voluntaria de la sociedad , comportó simultáneamente una afrenta a su patrimonio moral y de su grupo familiar, prolongado por más de 8 años ininterrumpidos para , él y para su grupo familiar y , por ende, en su
voluntaria de la sociedad , comportó simultáneamente una afrenta a su patrimonio moral y de su grupo familiar, prolongado por más de 8 años ininterrumpidos para , él y para su grupo familiar y , por ende, en su Camarn de Comercio de Bogotá. Centro de Arhi1m1e ~ C onciliacmn Página 3Tribunal Arbitral de Guillermo Mejía Rengifo contra Alfonso Mejla Serna e. Hijos Limitada - En Liquid:ición y Luis Andres Mejl:i Ren~ifo máxima intensidad , perjuicio éste que se estima en un valor no inferior a CIEN SALARIOS MfNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes , equivalentes a ($78.124.200.oo) 4 .2 .6 . Que se condene a la parte demandada a INDEXAR y actualizar las anteriores condenas liquidando , a la máxima tasa legal permitida, los intereses moratorias sobre las sumas mencionadas en los numerales anteriores , a partir de la fecha en que se produjeron tales perjuicios y hasta la fecha en que efectivamente se paguen a la parte demandante . 4 .2 . 7 . Que previo el pago de las indemnizaciones que sean decretadas en el laudo arbitral , se reconozca el derecho de retiro de la sociedad del socio demandante , y se ordene la respectiva inscripción en el registro mercantil de tal circunstancia . 4 . 2.8 . Que se condene solidaria e ilimitadamente a fa parte demandada a pagar las costas y gastos del proceso . 5 . Los hechos de la demanda El demandante describe , en síntesis, los siguientes : De acuerdo con el Libro de Registro de Socios de ALFONSO MEJÍA SERNA E HIJOS LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN , el convocante figura como socio ,
5 . Los hechos de la demanda El demandante describe , en síntesis, los siguientes : De acuerdo con el Libro de Registro de Socios de ALFONSO MEJÍA SERNA E HIJOS LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN , el convocante figura como socio , titular de 15 cuotas sociales con valor nominal total de $150 .000 y un porcentaje de participación en el capital de la sociedad del 7 . 5% . En el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el actor aparece con las mismas 15 cuotas sociales con valor nominal total de $150.000, pero con un porcentaje de participación del 5 . 77% , evidenciándose una contradicción entre el libro y el certificado . Igualmente, mientras en el Libro de Registro de Socios de ALFONSO MEJIA SERNA E HIJOS LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN aparecen con la calidad de socios los señores Juan Carlos Mejía Martínez (4.5 cuotas con valor nominal total de $45 .000 y porcentaje de participación en el capital del 2.25%); Jorge Eduardo Mejía Rengifo (23 cuotas con valor nominal total de $230.000 y porcentaje de participación en el capita l del 11 .50%) ; y José Francisco Mejía Rengifo (23 cuotas con valor nominal total de $230.000 y porcentaje de participación en el capital del 11 .50%) , en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad , tales personas no están registradas como socias presentándose así otra co ntradic ción. De acuerdo con el Libro de Registro de Socios de la sociedad , mediante providencia del 30 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de la Superintendencia de Sociedades del 17 de marzo de
De acuerdo con el Libro de Registro de Socios de la sociedad , mediante providencia del 30 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de la Superintendencia de Sociedades del 17 de marzo de 2004, por el cual se reconocieron los presupuestos de ineficacia, entre otras , del acta de la junta de socios número 15 de diciembre de 1980 , que contiene la aprobación del aumento del capital social de la compañía convocada a $2 .600 .000 , cuyo origen fue el aporte de capital realizado por el socio ALFONSO MEJÍA SERNA (q.e.p.d.), de un inmueble ubicado en la carrera 16 A # 85-85 de Bogotá. Sin embargo , hasta la fecha dicho inmueble sigue en el patrimonio de la sociedad en liquidación , pese a los múltiples requerimientos Climarn de Comercio d.: Bogotá. Centro d0 ,1\rhirrajc) Conciliación Págióll 4Tribunal Arbitral de Guillermo '1eji11 Rengiío conrra Alíom,o Mejía Serna e Hijos Limitada - En Liquidarión ~ Lui~ Andrés Meji11 Ren,l!lfo formulados al liquidador . Según consta en la nota de contabilidad número 17-0021 del 20 de diciembre de 2000 existe una provisión constituida por concepto de la obligación laboral , reconocida a favor de los herederos del señor ALFONSO MEJÍA SERNA (q.e.p.d.), por valor de $183 .819.499 . obligación que no ha sido cumplida, pese a los múltiples requerimientos formulados al liquidador de la sociedad , que han dado lugar a la imposición de una sanción por parte del Juzgado Primero de Familia de !bagué . De manera injustificada se ha impedido al actor ejercer el derecho de
a los múltiples requerimientos formulados al liquidador de la sociedad , que han dado lugar a la imposición de una sanción por parte del Juzgado Primero de Familia de !bagué . De manera injustificada se ha impedido al actor ejercer el derecho de inspección sobre los libros de la sociedad y el derecho de preferencia y de retiro de la sociedad . Un laudo arbitral de 17 de marzo de 2004 1 condenó a algunos de quienes figuran como socios de la sociedad convocada por hechos diferentes a los expuestos en la demanda que da origen a este proceso , acaecidos tiempo atrás . Las circunstancias imputables al liquidador , conjuntamente con algunos socios que actúan en su complicidad , que durante el trámite de liquidación han ocasionado onerosos perjuicios al demandante, se han dado, entre otras causas . porque la sociedad ha continuado desarrollando el objeto social sin repartir utilidades; el liquidador actuó sin que su nombramiento estuviera inscrito en el registro mercantil y ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales durante ese período : ha creado nuevos cargos innecesarios ; ha celebrado contratos de arrendamiento de los bienes sociales en condiciones perjudiciales , derivadas de la realización de reformas que han generado costos innecesarios ; ha omitido realizar el mantenimiento de los activos sociales ; ha atendido indebidamente los procesos judiciales promovidos para la defensa de los activos sociales; ha sido negligente en las gestiones orientadas a recomponer el patrimonio liquidable, representado en la cartera morosa de la cual son deudores el propio liquidador y los socios ; ha manejado inadecuadamente los ingresos que percibe la sociedad por arrendamientos ; ha sido deliberadamente moroso en la cancelación de los registros mercantiles
cual son deudores el propio liquidador y los socios ; ha manejado inadecuadamente los ingresos que percibe la sociedad por arrendamientos ; ha sido deliberadamente moroso en la cancelación de los registros mercantiles de actos ineficaces , ha ocultado los estados financieros y no ha realizado los inventarios y avalúas de la sociedad ; y , ha violado las normas relacionadas con la convocatoria de la junta de socios y el quórum requerido para el nombramiento del liquidador. El liquidador ha incurrido en las siguientes irregularidades, entre otras: (i) el incumplimiento de las normas que regulan el trámite de liquidación voluntaria ; (ii) la no entrega o entrega inoportuna de la información del trámite liquidatorio a la parte demandante ; (iii) la omisión de realizar el inventario y avalúo de los bienes sociales; (iv) el incumplimiento de las obligaciones de conservacrón y administración adecuada de los bienes sociales; (v) el incumplimiento de las normas que regulan el manejo de los libros de la sociedad; (vi) el incumplimiento de las normas que regulan la elaboración y presentación de los estados financieros de la sociedad; (vii) el incumplimiento de las normas que regulan el derecho de preferencia y de retiro, mediante la celebración de contratos de promesas de compraventa de cuotas sociales y de prenda de las 1 La demanda menciona el 17 de abril. pero la fecha del laudo el 17 de marzo Cámara de Comercio d1: Uogouí. Centro de Arhilraie-y Conciliación Página STribunal Arbitral d e G urllermo M e jía Rengifo co ntrn l\lfon s o \lej¡a S erna e Hijo!> Limitnda - En
Liquidaci ó n y l.ui s Andr és 'l!!jía Rengifo mismas , a favor de terceros quienes tienen hoy la calidad de acreedores prendarios por sumas millonarias ; y ( viii) ha impedido al demandante el ejercicio del derecho de inspección sobre los Libros y Documentos de la sociedad .
6. La oposición a la demanda Los demandados se opusieron a las pretensiones declarativas argumentando , en cuanto a la primera , que en ella no se precisan los deberes incumplidos por el liquidador ; en cuanto a la segunda , que tampoco se identifican ni las normas incumplidas ni los derechos económicos afectados al convocante por la sociedad , lo que hace imposible controvertirla ; respecto de la tercera , referida a incumplimientos del liquidador , que pide daños indeterminados como consecuencia de pretensiones indeterminadas , y con relación a la cuarta . que el daño es indeterminado y que busca la declaratoria de responsabilidad del liquidador como consecuencia de unos incumplimientos inexistentes e indefinidos .
Los convocados formularon las siguientes excepciones de mérito : • Mala fe del demandante . • Prescripción . • Carencia de responsabilidad de la sociedad por inexistenc ia de violación del derecho de preferencia al demandante , por parte de la sociedad . • Inexistencia de violación del derecho de preferenc ia al demandante , por parte del liquidador. 7 . Contestación a los hechos de la demanda Señalan los demandados que aun cuando el demandante no dice sobre cuál certificación se toma el número de cuotas que da lugar al porcentaje señalado , éste presenta el contenido de un certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá para señalar una diferencia entre dicho documento y el libro de registro
certificación se toma el número de cuotas que da lugar al porcentaje señalado , éste presenta el contenido de un certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá para señalar una diferencia entre dicho documento y el libro de registro de socios , omitiendo advertir que en la certificación referente a la composición del capital social tomada por el demandante , éste es de dos millones seiscientos mil pesos ( $2 . 600 .000 ,00) dividido en doscientas sesenta ( 260) cuotas con valor nominal de diez mil pesos ($10.000 ,00 ) cada una y que a continuación de cada una de las certificaciones sobre esta composición de capital , derivada de las escrituras públicas 3571 del 30 de diciembre de 1980 y 352 del 27 de febrero de 1995 , ambas de la Notaria Primera de lbagué ; 2971 del 17 de septiembre de 1992 , 1375 del 19 de abríl de 1994 , 428 del15 de febrero de 1995 , 1103 del 6 de abril de 1995 , éstas otorgadas en la Notaria cuarta de !bagué , se lee : " QUE MEDIANTE SENTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , DEL 17 DE MARZO DE 2004 , CONFIRMADA POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , o .e ., DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 , SE RECONOCIERON LOS PRESUPUESTOS QUE DAN LUGAR A LA SANCIÓN DE INEFICACIA DEL ACTA. .. (se cita la que corresponde ) DE JUNTA DE SOCIOS , DEL ... DE ... DE ... , (cita la fecha ) PROTOCOLIZADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NO .... DEL ... DE ... DE ... DE LA NOTARfA
JUNTA DE SOCIOS , DEL ... DE ... DE ... , (cita la fecha ) PROTOCOLIZADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NO .... DEL ... DE ... DE ... DE LA NOTARfA Cám11rc1 de Comercio dé Bogmá. Centro ue Arbitrti:lc} Concilia~'ión Página 6fribunal Arbitral de Guillermo Mejía Rcngifo contra Alfonso Mejía Serna e Hijos Limitado -E n Liquidación ) Luis André s \1ejiR Ren~ifo .. . DE IBAGUÉ (cita número , fecha y notaria) , Y SE ORDENÓ LA
CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE ESTA ESCRITURA ".
Señalan los demandados que no se ha dilatado injustificadamente la liquidación de la sociedad . Que las maniobras y recursos utilizados por quienes ostentaron la calidad de socios y administradores sociales antes de las sentencias de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas en 9 reuniones de junta de socios y 15 escrituras , entre los años 1980 a 2001 , llevaron a que el liquidador de la sociedad , entre otros , se haya visto en la necesidad de adelantar procesos judiciales para la recuperación de la propiedad y posesión de bienes ; iniciar y llevar hasta su terminación un proceso de acción social de responsabilidad ; contestar y oponerse a procesos ejecutivos ; formular denuncias y adelantar trámites de procesos penales ; adelantar actuaciones administrativas tendientes a obtener la definición -que hoy es cuestionada por el propio demandantesobre la composición del capital social. Afirman que se hizo necesaria la iniciación de procesos tendientes a la recuperación de bienes de la sociedad o fue necesario asumir la defensa de la sociedad en procesos ejecutivos iniciados en su contra ; y actualmente se
composición del capital social. Afirman que se hizo necesaria la iniciación de procesos tendientes a la recuperación de bienes de la sociedad o fue necesario asumir la defensa de la sociedad en procesos ejecutivos iniciados en su contra ; y actualmente se discute , aún por el demandante , sobre la titularidad de las cuotas sociales , de manera que para efectos de no tener los bienes en abandono , es necesario procurar la continuidad de los contratos sobre los inmuebles , a fin de que no se deterioren por estar inmovilizados a la espera de que se cumpla con la liquidación . El no reparto de utilidades -dicenobedece a reiterado criterio de la Superintendencia de Sociedades y , si no se tiene claridad sobre la titularidad de las cuotas sociales , mal podrian distribuirse dividendos . Contrario a lo señalado en la demanda , no ha habido omisión en el mantenimiento de los bienes sociales y el demandante no precisa ninguno en concreto . A su vez , el liquidador se vio en la necesidad de iniciar demandas tendientes a la reversión de bienes sociales que habían sido transferidos por sus administradores anteriores de manera fraudulenta , a defender los intereses de la compañía en procesos ejecutivos generados en títulos valores , cuya validez debió cuestionarse ; a formular denuncias penales y atender a los procesos derivados de las mismas ; a responder demandas laborales instauradas por quienes ostentaron anteriormente la calidad de representantes legales de la sociedad . Todos estos procesos culminaron con sentencias favorables a la sociedad o con condena de los implicados . Siempre que se detectó la existencia de registro de un acto respecto del cual operara ta sanción de ineficacia , algunos de los socios o la sociedad buscaron
favorables a la sociedad o con condena de los implicados . Siempre que se detectó la existencia de registro de un acto respecto del cual operara ta sanción de ineficacia , algunos de los socios o la sociedad buscaron por los medios legales conducentes que se corrigiera el yerro en el registro ; no siempre con resultados positivos . La ineficacia es una sanción legal que no requiere declaracíón judicial pero excepcionalmente puede ser objeto de reconocimiento y pudo solicitarla el demandante , si obrara de buena fe . En razón de las actuaciones necesarias para la recuperación de los activos sociales y la indefinición de la titularidad de las cuotas sociales , al liquidador le ha sido imposible que la Junta de Socios y la sociedad misma le den aprobación al listado de bienes y deudas de la compañía .
Cilmar: 1 de Comercio de B og.ctu\. C.::nt r o de \ rbitmJc ~ Conciliacion Página 7Tribunal Arbitr a l de Guillermo !\lejía Rcn g ifo c o ntra Alfon s o \t e ,iía S erna e Hijo s Limitada -En Liquidación) Lui s ,\ndr e.- Mejía Rengifo No se ha impedido el ejercicio del derecho de inspección y en cuanto a la apertura de una investigación administrativa en la Superintendencia de Sociedades , las personas que formularon la queja desistieron de ella y su resultado final se desconoce .
Siempre que se ha convocado a la Junta de Socios se han puesto a disposición de los asociados los libros y documentos de la sociedad y los estados financieros que habrán de aprobarse . Todas las reuniones de Junta de Socios han sido convocadas cumpliéndose los requisitos legales y estatutarios .
de los asociados los libros y documentos de la sociedad y los estados financieros que habrán de aprobarse . Todas las reuniones de Junta de Socios han sido convocadas cumpliéndose los requisitos legales y estatutarios . El liquidador no tiene competencia para abstenerse de registrar contratos de prenda suscritos entre varios de los socios y sus acreedores , hace más de cinco (5) años y si existiere algún vicio en su perfeccionamiento , el competente para pronunciarse sobre el vicio respectivo sería un juez y no el liquidador . No se ha impedido el ejercicio de los derechos de preferencia y e l demandante no indica cuándo , cómo y por cuál de los socios se prod uj o oferta de cuotas . En la sociedad nunca se han dado las causales legales para el ejercicio del derecho de retiro y el demandante , no señala cuándo y dónde ejerció acciones para obtener el reconocimiento del derecho supuestamente vulnerado . En cuanto a la supuesta violación del derecho de preferencia por la celebración de promesas de compraventa sobre cuotas sociales , se observa una deficiente comprensión de lectura o una amañada interpretación del contrato . 8 . Las Pruebas p r a c t icadas Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes demandante y demandada aportaron varios documentos . Otros tantos fueron aportados como consecuencia de una diligencia de exhibición a cargo de la sociedad demandada . A solicitud de las partes se recibieron varios testimonios . Igualmente se recibieron los interrogatorios del señor GU I LLERMO MEJfA RE N GIFO y del señor LUIS ANDRÉS MEJÍA RENGIFO , como persona natural y en su calidad de liquidador de la sociedad A L FONSO MEJIA SER N A E HIJOS LIMITADA
señor LUIS ANDRÉS MEJÍA RENGIFO , como persona natural y en su calidad de liquidador de la sociedad A L FONSO MEJIA SER N A E HIJOS LIMITADA
EN LIQU I DACIÓN .
Por petición del demandante se practicó un dictamen pericial de naturaleza contable - financiera , el cual fue rendido oportunamente y como parte de su contradícción , el demandante aportó unos avalúos y una estimación del " valor mínimo de remanentes correspondiente al señor Guillermo Mejía " suscritos por un avaluador ; a solícitud de ambas partes se recibió el interrogatorio a los peritos y luego , a petición del convocante , se citó al avaluador de los inmuebles , quien explicó el fundamento de los avalúes , oportunidad en la que también fue interrogado por el Tribunal y por los abogados de las partes . En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley . Cama111 de Comercio de Bo!!otá. Centro dll A r bitraJC y Conciliación l'ágina 8Tribunal Arbitral tie Guillermo Mejía Rengifo contra Alfonso \teji11 Serna e Hijos Limita da -En Liquidación) Luis Andrél> ,1ejla Rengifo
9. Los alegatos de conclusión En audiencia celebrada el 11 de agosto de 2020 las partes formularon sus alegaciones orales . El alegato escrito del convocante fue remitido al Tribunal ese mismo día , en tanto que el de los convocados fue entregado al día siguiente , es decir , fuera de la audiencia , razón por la cual éste no fue tenido en cuenta y los árbitros solo han considerado la presentación oral del mismo .
1 O. Presupuestos Procesales
decir , fuera de la audiencia , razón por la cual éste no fue tenido en cuenta y los árbitros solo han considerado la presentación oral del mismo . 1 O. Presupuestos Procesales El Tribunal considera que se da la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto es competente para conocer de todas las pretensiones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria, y por versar sobre derechos que son de libre disposición ; los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y capacidad procesal ; se encuentran debídamente representados y la demanda es idónea .
11. Saneamiento del proceso No existe causal de nulidad que pueda invalidar la actuación procesal , y si hubiese existido está saneada por no haber sido alegada oportunamente .
Por consiguiente , reunidos como se encuentran los presupuestos procesales y no habiendo causal de nulidad, es del caso entrar a decidir el litigio mediante el laudo arbitral correspondiente .
12. Reiteración de la competencia del Tribunal En la primera audiencia de trámite el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio , y una vez surtida la etapa de inst rucc ión del proceso y escuchadas las alegaciones , no se observa que la competencia haya sido desvirtuada a través de las pruebas recaudadas .
13. Oportunidad para proferir este laudo El Tríbunal procede a proferir el laudo dentro del término que la Ley establece .
En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 2 de septiembre de 2019 , el plazo legal inicial para fallar , establecido en seis (6) meses , vencía el 2 de marzo de 2020 . Sin embargo , a sol
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