Laudo 3264 A C GESTIONES Y COBROS S.A.S. VS. YANBAL DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3264 A C GESTIONES Y COBROS S.A.S. VS. YANBAL DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
( Tribunal de Arbitramento de AC Gestiones y Cobros S.A.S contra Yanbal de Colombia S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
AC.GESTIONES Y COBROS S.A.S.
CONTRA
YANBAL DE COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL BOGOTA o.e., ABRIL 9 DE 2015
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
\~INDICE
TRIBUNAL ARBITRAL
AC.GESTIONES Y COBROS S.A.S. CONTRA VANBAL DE COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
1.- ANTECEDENTES
1. EL LITIGIO. 1.1. Pretensiones. 1.- Pretensiones declarativas. 2.- Pretensiones de condena.
1.2. Fundamentos.
2. RELACIÓN PROCESAL. 2.1. Instalación. 2.2. Admisión de la demanda.
2.3. Contestación. 2.4. Excepciones. 2.5. Réplica.
3. TRÁMITE V AUDIENCIAS. 3.1. Audiencia de conciliación. 3.2. Primera audiencia de trámite. 3.3. Siguientes audiencias de trámite. 3.4. Audiencia de alegación. 3.5. Audiencia de juzgamiento.
11.-CONSIDERACIONES
4. ANALISIS PREVIO.
5. EL LITIGIO {ESTABLECIMIENTO, INTERPRETACIÓN V REGULACIÓN). 5.1. Alcance del litigio. 5.2. Regulación sustancial. 2 5.2.1. Regulación sustancial del denominado "contrato de prestación de servicios de verificación de información comercial y de cobranza
5.1. Alcance del litigio. 5.2. Regulación sustancial. 2 5.2.1. Regulación sustancial del denominado "contrato de prestación de servicios de verificación de información comercial y de cobranza prejudicial y judicial"
A. Alcance.
B. Objeto. 5.2.2. Regulación contractual.
A. Naturaleza civil o mercantil y principios (Unidroit)
B. Características (Categoría contractual).
a. Categorías tradicionales.b. Categorías contemporáneas. 5.2.3. Efectos contractuales.
A. Obligatoriedad y contenido.
3 a. Conmutatividarl, condicionalidad (futura) y aleatoriedad contractual. b. Contenido determinado y determinable.
B. Obligación de suministrar el servicio.
a. Determinación del servicio. b. Deber de cooperación del contratante en la determinación del servicio determinable. c. Determinabilidad del servicio por el contratante. d. Discrecionalidad en la determinación del servicio determinable. e. Naturaleza de la prestación del servicio (Obligación de medio o de resultado). f. Gestión del servicio.
C. Obligaciones del pago del precio.
a. Precio determinado y determinable. b. Determinabilidad del precio sujeta a la determinabilidad del objeto. c. Liquidación inicial y posterior. Facturación del precio.
D. Duración contractual.
E.Interpretación del desarrollo contractual. a. Función contractual. b. Alteraciones contractuales.
F. Extinción y liquidación.
5.2.4. Responsobilirlad.
A. Responsables.
a. Incumplimiento del prestador. b. Incumplimiento del contratante. c. Acción.
B. Extensión.
F. Extinción y liquidación.
5.2.4. Responsobilirlad.
A. Responsables.
a. Incumplimiento del prestador. b. Incumplimiento del contratante. c. Acción.
B. Extensión. • Daño emergente. • Lucro cesante.
6. ANALISIS Y CRÍTICA PROBATORIA. 6.1. Pretensiones del contrato de 2009.
l. Determinación.
2. Acervo probatorio:
a. Documentos, exhibición y prueba trasladada. b. Declaraciones de parte. e Testimonios-Tacha. d. Dictamen pericial. • Objeciones. • Experticia e interrogatorio.4 • Alegaciones, base de datos y apreciación. e. Inspección judicial con exhibición de documentos. f. Juramento estimatorio.
3. El contrato celebrado por las partes: "Contrato de prestación de servicios de verificación ele información comercial y de cobranza prejudicial y judicial"
4. Características.
5. Estudio de lél responsabilidad contractuéll demandada. 6.2. Peticiones de la pretensión indemnizatoria contractual demélndada. 6.2.1. Petición declarativa (primera principal) y petición de condena por no pago ele las comisiones con base en todos los abonos recaudados
(primera). 1.Determinación 2.Acervo probatorio. 3.Conclusión. 6.2.2. Petición declarativa (segunda principal) y petición de condena por comisiones no pagadas por recaudo de cartera durante los días sábados, domingos y festivos del cierre de campaña comercial en todos los años de ejecución del contrato (segunda). 1.Determinación. 2.Acervo probatorio. 3.Conclusión.
comisiones no pagadas por recaudo de cartera durante los días sábados, domingos y festivos del cierre de campaña comercial en todos los años de ejecución del contrato (segunda). 1.Determinación. 2.Acervo probatorio. 3.Conclusión. 6.2.3. Petición declarativa (tercera principal) y petición de condena de pago por verificélción comercial y trabéljo de campo (tercera). 1.Determinación. 2.Petición y acervo probatorio. 3.Conclusión. 6.2.4. Peticiones declarativas (cuarta, quinta y sexta principal) y petición de condena por daños derivados de la reducción de cartera preventivc1, vigente y castigada y por reducción de tarifas. (cuarta a séptima)
1. Determinación. 2.Buena fe y abuso contractual 3.0bligación de suministro razonable rle cartera. 4.Abuso por reducción de cc1rtern y por disminución en el tiempo de lc1 cartera de mayor edad 5.Abuso por reducción unilateral e injustificada de los porcentajes de pago. 6.Monto del daño y establecimiento. Daño emergente y lucro cesante. 7.Conclusión 6.2.5. Petición ele condena al pago de comisiones correspondientes a cumplimiento de metas alcanzadas teniendo como base los abonos reales (octava}
l. Determinación.
2. Acervo probatorio.
3. Conclusión. 14l6.2.6. Petición de condena de actualización monetaria (novena de condena).
!.Determinación. 2.Procedencia. 3.Conclusión. 6.2.7. Defensas y excepciones.
1. Defensas.
14l6.2.6. Petición de condena de actualización monetaria (novena de condena). !.Determinación. 2.Procedencia. 3.Conclusión. 6.2.7. Defensas y excepciones.
1. Defensas. 2.Excepciones de mérito.
a. Excepción de "Ausencia de~ los elementos que configuran la responsabilidad civil contractual de Yanbal" b. Excepción de "Inexistencia de la obligación de asignar un determinado volumen de cartera preventiva y de hasta 10 días". c. Excepción denominada "Yanbal pagó en su integridad las comisiones a que tenía derecho la convocante sobre el valor total recaudado por campaña comercial" d. Excepción de pago. e. Excepción de pago por prestación ele servicio de visita domiciliaria. f. Excepción de contrato no cumplido. g. Excepción del acto propio. h. Excepción de buena fe.
- Excepción de prescripción del derecho al precio por los servicios prestados entre noviembre 23 de 2009 a diciembre 25 de 2011, bajo el art. 2543 del CCC.
j. Excepción de "inexistencia de posición dominante de Yanbal". k. Excepción de "inexistencia de abuso del derecho por parte de Yanbal". l. Excepción de prescripción del derecho a reclamar la invalidez de las liquid;:iciones producidas dur;:inte años 2009 a 2011, art. 900 del C. de Co. m. Excepción de expiración del término para protestar contra la liquidación de lr1 remuneración de AC Gestiones y Cobros S.A.S. para los años 2009, 2010 y 2011. n. Excepción de transacción.
m. Excepción de expiración del término para protestar contra la liquidación de lr1 remuneración de AC Gestiones y Cobros S.A.S. para los años 2009, 2010 y 2011. n. Excepción de transacción. o. Excepción innominada. 6.3. Juramento estimatorio razonable. 6.4. Costas y gastos del proceso ..
111.- RESOLUCIÓN.
1. OBJECIONES AL DICTAMEN
2. EXCEPCIONES
3. PRETENSIONES DECLARATIVAS
/42.4. PRETENSIONES DE CONDENA
5. COSTAS
6. HONORARIOS
7, COPIAS AUTÉNTICAS
R ARCHIVO
6TRIBUNAL ARBITRAL
AC. GESTIONES Y COBROS S.A.S.CONTRA YANBAL DE COLOMBIA S.A.
1.AUDO ARBITRAL
7 En la ciudad de Bogotá, el 9 de abril de 2015, este Tribunal debidamente constituido e instalado por los árbitros doctores PEDRO RAFAEL LAFONT PIAN ETA, SERGIO MUÑOZ LAVERDE y FERNANDO SANTOS SILVA, el primero como Presidente y la doctora GAl3RIELA MONROY TORRES, como Secretaria, procede, en la audiencia correspondiente, a decidir en derecho, el proceso iniciado por AC GESTIONES y COl3ROS S.A.S. contra YANBAL DE COLOMBIA S.A. 1.- ANTECEDENTES 1.- EL LITIGIO.- La sociedad AC GESTIONES y COBROS S.A.S., presentó demanda que correspondió a este Tribunal, para que, mediante los trámites del proceso arbitral, se hicieran las siguientes declaraciones: 1.1. Pretensiones.-
1. Pretensiones declarativas.-
a este Tribunal, para que, mediante los trámites del proceso arbitral, se hicieran las siguientes declaraciones: 1.1. Pretensiones.-
1. Pretensiones declarativas.- "PRIMERA PRINCIPAi.: Que se declare que YAN13AL DE COLOMl31A S.A. no tuvo en cuenta todos los abonos efectuados por sus deudores para la liquidación de las comisiones de mi representada y no pagó las comisiones pactadas en el contrato correspondientes a la totalidad del dinero recaudado por YANBAL DE COLOMBIA S.A. durante la vigencia del contrato, incumpliendo el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA PREJLJRÍDICA Y JURÍDICA suscrito con AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. del 23 de noviembre de 2009. "SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. no pagó a mi representada las comisiones pactadas por recaudo de cartera durante los días sábados, domingos y festivos de Cierre de Campaña Comercial en tocios los años de ejecución del contrato, y no tuvo en cuenta tocios los abonos efectuados para la liquidación de las comisiones de mi representada, no pagó las comisiones pactadas en el contrato correspondientes a la totalidacl del dinero recaudado por YANBAL DE COLOMBIA S.A. durante la vigencia del contrato incumpliendo el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA Píl.EJURÍDICA Y JURÍDICA suscrito con AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. del 23 de noviembre de 2009.
DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA Píl.EJURÍDICA Y JURÍDICA suscrito con AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. del 23 de noviembre de 2009. "TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. no pagó a AC GESTIONFS Y COBROS S.A.S. el valor del contrato por la actividad relacionada con la verificación comercial y domiciliaria y trabajo de campo con las directoras, obligación no contemplada en el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA PREJURÍDICA Y JURÍDICA suscrito con AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. del 23 de noviembre de 2009.8 "CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que YANBAL DE COLOMBIA S.A. no ejecutó de buena fe el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE
COBRANZA PREJURÍDICA Y JURÍDICA suscrito con AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. del 23 de noviembre de 2009, abusando de su posición contractual privilegiada, causando graves perjuicios a AC GESTIONES Y cmmos S.A.S. al reducir la entrega de cartera preventiva y de hasta 10 días que era económicamente más rentable, y disminuir en el tiempo la cartera de mayor edad con un mismo costo operativo y con un menor porcentaje de pago en el año 2013, pues AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. no pudo obtener la utilidad esperada por la operación durante los años 2012 y 2013 soportando graves pérdidas económicas. "SEXTA PRINCIPAL: Que se declare r¡ue YANBAL DE COLOMBIA S.A. causó grr1ves perjuicios a mi representada en desarrollo del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA PREJURÍDICA Y JURÍDICA suscrito con mi representada ocasionándole cuantiosas pérdidas económicas e impidiéndole obtener ingresos y utilidades esperadas por la operación de los años 2012 y 2013."
2. Pretensiones de condena.- "Como consecuencia de las declaraciones anteriores solicito se condene a YANBAL DE COLOMBIA S.A. a pagar a AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: "PRIMERA: La suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($170.000.000) por no tener en cuenta todos los abonos efectuados por sus deudores para la liquidación de las comisiones de mi representada y por ei no pago de ias comisiones pactadas en el contrato
tener en cuenta todos los abonos efectuados por sus deudores para la liquidación de las comisiones de mi representada y por ei no pago de ias comisiones pactadas en el contrato correspondientes a la totalidad del dinero recaudado por YANBAL DE COLOMBIA S.A. durante la vigencia del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA PRE.JUHÍDICA Y JURÍDICA del 23 de noviembre de 2009. "SEGUNDA: Por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($380.000.000) por el no pago de las comisiones pactadas por recaudo de cartera durante los días sábados, domingos y festivos de Cierre de Campaña Comercial Yanbal durante todos los años de ejecución del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA PRE.JURÍDICA Y JURÍDICA del 23 de noviembre de 2009. "TERCERA: Por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($175.700.000) por el no pago a AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. por la actividad relacionada con la verificación comercial y domiciliaria y trabajo de campo a las directoras clurante el desarrollo del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE9 VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE COBRANZA PHFJURÍOICA Y JURÍDICA rlel 23 de noviembre rle 2009. "CUARTA: Por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($289.000.000) por el no pago por las pérdidas ocasionados por la reducción
noviembre rle 2009. "CUARTA: Por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($289.000.000) por el no pago por las pérdidas ocasionados por la reducción injustificada, unilateral y abusiva durante el año 2012 de la cartera preventiva y de hasta 10 días que era económicamente más rentable y el aumento de la cartera de mayor edad menos rentable. "QUINTA: Por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($125.000.000) por las pérdidas económicas ocasionadas por la reducción unilateral, inconsultn y abusiva de la cartera preventiva y de hasta lO días durante lo corrido del año 2013 que era económicarnente más rentable y el aumento de la cartera de mayor edad menos rentable. "SEXTA: Por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($161.500.000) por la utilidad dejada de percibir por la reducción unilateral, inconsulta y abusiva de la cartera preventiva y de hasta 10 días durante el año 2012 que era económicamente más rentable y la disminución en el tiempo de la cartera de mayor edad con un mismo costo operativo y con un menor porcentaje ele pago en el año 2012. "SÉPTIMA: Por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($161.500.000) por la utilidad dejada de percibir ror la reducción unilateral, inconsulta y abusiva de la cartera preventiva y de hasta 10 días durante el año 2013 que era económicamente más rentable y la disminución en el tiempo de la cartera de mayor edad
abusiva de la cartera preventiva y de hasta 10 días durante el año 2013 que era económicamente más rentable y la disminución en el tiempo de la cartera de mayor edad con un mismo costo orerativo y con un menor porcentaje de pago en el año 2013. "OCTAVA: Por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($75.000.000) por concepto rle lo dejado de pagar por wmisiones, correspondiente a cumplimiento de metas alcanzadas teniendo como base los abonos reales. "NOVENA: Solicito al H. Tribunal la correspondiente actualización del dinero de los valores a que haya lugar desde la fecha en que surgió la obligación a cargo de YANBAL DE COLOMBIA S.A. hasta la fecha del laudo. "DÉCIMA: Que se condene al demandado YANBAL DF. COLOMBIA S.A. al pago de las costas judiciales y las agencias en derecho.'' 1.2. Fundamentos.-La sociedad demandante funda las anteriores pretensiones en hechos y omisiones, cuya síntesis es la siguiente: l. Que el día 23 de marzo de 200fi YANBAL DE COLOMBIA S.A. y AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. suscribieron un contrato de prestación de servicios de verificación de información de cobranza prejudiciai y judicial, el cual fue prorrogado sucesivamente el 2fi de diciembre del 2006, el 2 de novieml)re ele 2007, el 4 de noviembre de 2.008, para ser terminado por mutuo acuerdo el 20 de noviembre de 2009 (cinco primeros hechos).lO
2. Que el 23 de noviembre rle 2009 YANIJAL DE COLOMBIA S.A. y AC GESTIONES Y
para ser terminado por mutuo acuerdo el 20 de noviembre de 2009 (cinco primeros hechos).lO
2. Que el 23 de noviembre rle 2009 YANIJAL DE COLOMBIA S.A. y AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. suscribieron el denominado "contrato de prestación de servícíos de verificación de información comercial y de cobranza prejudicial y judicial", el cual tenía como objeto que AC GESTIONES Y COBROS S./\.S. llevara a cabo las labores de verificación domiciliaria, laboral y comercial; así como la cobranza administrativa, acuerdo conciliatorio y cobro judicial; al paso que serían obligaciones a cargo de YANBAL DE COLOMBIA S.A.: entregar la base de datos que registre la información de los deudores, pagar honorarios, no recaudar directamente la cartera, proveer los estados de cuenta y actualización y suministrar los documentos y gastos Pn caso de cobro judicial.
3. Que, siendo necesaria la asignación de cartera rreventiva, YANílAL OE COLOMBIA S.A., a pesar "de la discrecionalidad" contractual, hizo una asignación entre los años 2006 a 2011 que permitió "mantener un equilibrio financiero"; pero que en el mes de enero de 2012 en forma unilateral, inconsulta y abusiva decide reducir "el número de obligaciones de cartera temprana, es decir, entre preventiva y diez días, que es justamente lo que hace rentable la operación de cartera prejurídica", causando una disminución en el tiempo de la cartera de mayor edad y un menor porcentaje en el pago de 2013; que, no obstante lo pactado en la cláusula séptima, Y/\NBAL DE
disminución en el tiempo de la cartera de mayor edad y un menor porcentaje en el pago de 2013; que, no obstante lo pactado en la cláusula séptima, Y/\NBAL DE COLOM131A S.A. enviaba un listado de cierre en que establecía unilateralmente el monto de lo recaudado, sin que AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. hubiere tenido acceso o conociera el monto de lo cobrado y consignado, ya que no recaudaba directamente los dineros, por lo que no pudo establecer la aplicación de las continuas modificaciones a las tarifas de remuneradón por cobranza prejudicial.
4. Que durante los siete años de relación comercial nunca hubo requerimientos de parte de YANBAL DE COLOMBIA S.A. sobre inconformidades o incumplimientos; YANílAL DE COLOMBIA S.A. en cambio no cumplió con la obligación a su cargo, pues no pagó las remuneraciones a que tenía derecho AC GESTIONES Y COBROS S.A.S.; "actuó de mala fe" en la ejecución del contrato; no tuvo en cuenta las trece campañas comerciales de YANBAL DE COLOMBIA S.A., ni el recaudo de cartera y la consecuente comisión a favor del proveedor, incluyendo el recaudo en los días sábado y domingo; que a pesar de ser necesaria una mayor infraestructura administrativa y de asumir el compromiso de mejorar el envío de cartera a fin de garantizar una facturación y de prorrogar la vigencia del contrato hasta el 2 de diciembre de 2013, ello no se hizo. Que, no obstante las condiciones a todas luces "lesivas" rara AC GESTIONES Y COBROS S.A.S., YANBAL DE COLOMBIA S.A. continuó enviando cartera para ser gestionada, con
obstante las condiciones a todas luces "lesivas" rara AC GESTIONES Y COBROS S.A.S., YANBAL DE COLOMBIA S.A. continuó enviando cartera para ser gestionada, con comisiones desproporcionadas e irracionales, que se disminuyeron en un 37.5%, para, luego de comunicaciones electrónicas, y de manifestarse el 2 de agosto de 2013 por AC GESTIONES Y COílROS S.A.S. inconvenientes para la ejecur.ión del contrato, se reconocieron (por parte del señor Fernando Sanabria, Director de Crédito y Cartera de YANBAL S.A.) los perjuicios ocasionados en MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($1.183.700.000). Sin embargo, al no lograrse un acuerdo en los meses de agosto a noviembre ele 2013, el 5 de noviembre del mismo año, YANBAL DE COLOMBIA S.A. pone en conocimiento de AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. que la vigencia del contrato termina el 2 de diciembre de 2013; y el 20 de noviembre del mismo año AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. le manifiesta a11 YANBAL DE COLOMBIA S.A. que el contrato que los vinculó estuvo vigente hasta el JO de junio de 2013 y que le solicita le indique el procedimiento a seguir para la entrega. 2.- RELACIÓN PROCESAL.- Se desarrolló en la siguiente forma: 2.1. Instalación.- El día 4 de febrero de 2014, fue instalado el Tribunal Arbitrai convocado, sorteado y debidamente integrado al efecto con los árbitros doctores Pf:DHO ílAFAEL
2.1. Instalación.- El día 4 de febrero de 2014, fue instalado el Tribunal Arbitrai convocado, sorteado y debidamente integrado al efecto con los árbitros doctores Pf:DHO ílAFAEL LAFONT PIANETA, SERGIO MUÑOZ LAVERDE Y FERNANDO SANTOS SILVA, habiéndose designado al primero corno Presidente, y a la doctora GABRIELA MONROY TORílES como secretaria. 2.2.Admisión de la demanda.- Seguidamente en la misma fecha, el Tribunal admitió la anterior demanda y su auto admisono fue notificado debidamente PI 4 de febrero de 2014 y los anexos de la demanda fueron recogidos por la sociedad demancfrida ei 4 de abril de 2014. 2.3. Contestación.- La sociedad demandada, oportunamentP. (7 de mayo de 2014) dio contestación a la anterior demanda, oponiéndose a las pretensiones declarativas y de condena allí formuladas, aceptando unos hechos (especialmente, los referidos a la celebración del contrato), negando otros (la mayoría) y aduciendo algunos adicionales (la no protesta de AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. sobre la veracidad de la información). También objetó la estimación bajo juramento, de la cual se dio traslado el 26 de mayo de 2014. 2.4. Excepciones.- Igualmente, la sociedad demandada planteó en su defensa, corno excepciones de mérito, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo (primera), la ausencia de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual de YANBAL DE COLOMBIA S.A. por inexistencia de obligación de asignar un volumen determinado de cartera preventiva, verificación del pago sobre todos los recaudos, pago integral de
ausencia de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual de YANBAL DE COLOMBIA S.A. por inexistencia de obligación de asignar un volumen determinado de cartera preventiva, verificación del pago sobre todos los recaudos, pago integral de las comisiones (segunda); la excepción de contrato no rnrnpliclo (tercera); la imposibilidad de. rebelarse contra las consecuencias jurídicas ele los actos propios, al no haber protestado la convocante contra la suficiencia de la información remitida por YANBAL DE COLOMBIA S.A. {cuarta); la de buena fe de la convocada (quinta); la de inexistencia de posición dominante de YANBAL DE COLOMBIA S.A. (sexta); la de inexistencia de abuso del derecho por parte de YANBAL DE COLOMBIA S.A. (séptima); ia de temeridad de la convocante (octava); la de prescripción del derecho de AC GESTIONES Y COBROS S.A.S. para reclamar el precio de los servicios prestados entre. el 23 de noviembre de 2009 y el 2S de diciembre de 2011, bajo el arL 2S43 del e.e. (novena); la de prescripción del derecho a reclamar la invalidez de las liquidaciones producidas durante los años 2009 a 2011 según el artículo 900 del C. de Ca. (décima); la de expiración del término para protestar contra la liquidación de la remuneración de los años 2009, 2010 y 2011 (undécima); la de transacción de las reclamaciones originadas en el contrato de 2009 (duodécima); la de cuantificación exagerada del daño (décima tercera) y ia innominada referente a cualquier excepción de mérito {décima cuarta). Así mismo la demandada se opuso al juramento estimatorio de la
daño (décima tercera) y ia innominada referente a cualquier excepción de mérito {décima cuarta). Así mismo la demandada se opuso al juramento estimatorio de la convocante de $1.537.700.000, por carecer, a su juicio, de razonabilidad lógica, fundamento contractual, y por basarse en suposiciones.12 2.5, Réplica.- A su turno, la parte demandante, en la oportunidad debida, también se opuso a las excepciones de mérito. 3.- TRÁMITE Y AUDIENCIAS.- Hecha la convocatoria del caso, se desarrollaron las audiencias así: 3.1.Audiencia de conciliación.· El día 28 de mayo de 2014, se desarrolló la fase de conciliación la que, una vez fracasada, llevó a que se fijaran y se consignaran los honorarios pertinentes. 3.2. Primera audiencia de trámite.- En desarrollo de la primera audiencia de trámite, celebrada el 25 de junio de 2014, se dio lectura a la cláusula vigésima primera del contrato. Seguidamente, el Tribunal determinó su competencia y procedió a decret,H las pruebas solicitadas por ambas partes, ante lo cual las partes no manifestaron reparo alguno1. En síntesis, las pruebas decretadas fueron las declaraciones de parte, declaraciones de terceros, ofirios para obtener información de terceros, y dictamen pericial, que más adelante se precisan. 3.3.Siguientes audiencias de trámite.- En audiencias celebradas en los días lº y 19 de agosto y 2 de septiembre de 2014 se llevaron a cabo, en la forma que más adelante se indica, los testimonios decretados y las declaraciones de parte de la demandada y de la
agosto y 2 de septiembre de 2014 se llevaron a cabo, en la forma que más adelante se indica, los testimonios decretados y las declaraciones de parte de la demandada y de la demandante. Así mismo, el día 15 de septiembre de dicho año se presentó el dictamen pericial, al cual se le dio el traslarlo correspondiente. 3.4.Audiencia de alegación.- En audiencia del 11 de febrero ele 2015 se desarrolló oralmente la fase de alegación, en la cual, previamente ante la interrogación de la presidencia, las partes manifestaron expresamente ªla inexistencia de irregularidad en el proceso" y posteriormente procedieron a expresar sus alegaciones, en cuyos resúmenes escritos, se lee lo siguiente: De un lado, la parte demandante señaló que el dictamen pericial demostró la reducción de la cartera en general, y especialmente, la preventiva con lo cual se causaron perjuicios debido a los gastos de infraestructura que se tenían, por lo que los ingresos no fueron suficientes para su rentabilidad, tal como sucedió en el Huila y el Meta; que la demandada obró de mala fe al no informar de las consignaciones, por lo que no se pagaron las comisiones del total de los abonos de las deudoras y que, a pesar de todo, al dictamen le faltó soportarse en las facturas y abonos, lo que sí hizo la experticia aportada de la Dra. Mónicc1 Hernández, razón por la cual debe acogerse esta 1 EI pacto arbitral se encuentra contenido en ta cláusula Vigésima Primera del "Contiato de Prestación ele Servicios de Verificación de lnforrnac1ón
experticia aportada de la Dra. Mónicc1 Hernández, razón por la cual debe acogerse esta 1 EI pacto arbitral se encuentra contenido en ta cláusula Vigésima Primera del "Contiato de Prestación ele Servicios de Verificación de lnforrnac1ón Comercial y de Cobranza Prejuclicial y Judicial" suscrito emre las partes el B de nov,emhre de 2009, que a la letra dispone: "VIGÉSIMA PRIMERA CLÁUSU1A DE Al/8/TRAMENTD: lm partes convienen que en el evento en que rnrja alguna diferenoa entre lus mismas, pnr rnzán o con ocasión del presente contrnto, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, Integrado par un (1) árbitro o varios. dependienao de lo cuantía, ciudadano {s) colomb1ano (s), abogado (s), en e1ercicio ae sus derechos, el (las} cual (es/ sera (n) designado {s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en Bogotá D.C, en el Centro de Arbitra¡e y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ci11dad, se su1etaró a su reglamento y a las disposiciones legaies vigentes en marer,a de arbitramento y emitirá su laudo en derecho o en su defecto de awerdo con el reglamento arbitral de lo Cámara de Comercio de Bogotá.''( B última. Por esto, concluye la demandante, que dehen acogerse las pretensiones de la demanda Y, del otro, la parte demandada, a su turno, luego de manifestar su sorpresa en el sentido de que después de 5 años de ejecución pacífica del contrato, sin reproche
demanda Y, del otro, la parte demandada, a su turno, luego de manifestar su sorpresa en el sentido de que después de 5 años de ejecución pacífica del contrato, sin reproche alguno, se reclame y se demande a su representada, alega: que, en atención al régimen del contrato de suministro y a la cláusula 6a. del contrato, si no hay obligación de suministro de cartera preventiva, no puede haber reducción abusiva. Que al existir a cargo del contratista obligación de verificar los pagos con las consignaciones (cláusula 12ª.) y al tener e! deber de hacer las facturas de cobro dentro de los diez (10) días siguientes (cláusula 7!2.), no solo tenía la posibilidad de hacer las reclamaciones, sino que la demandada, al pagarle a la demandante lo cobrado, no obró ele mala fe. Agregó, además, que el dictamen pericial solo hace un cálculo abstracto ele valores, sin que esté probado el daño concreto de la pérdida por la reducción de la cartera preventiva. Señala que tam110co existe prueba alguna de la conexiclad entre los supuestos incumplimientos y los claños y derechos reclamados, especialmente el de la utilidad esperada. Por todo lo expuesto, la demandada solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se adopten las consecuencias jurídicas del juramento estimatorio. 3.5.Audiencia de juzgamiento.- Ahora, siendo la oportunidad para proferir el fallo arbitral del sublite, este Tribunal lo hace teniendo en cuenta las siguientes, 11.- CONSIDERACIONES 4.-ANALISIS PREVIO.- Para comenzar, el Tribunal Arbitral encuentra que se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el l.audo, es decir dentro de los seis meses fijados por la ley, ya
11.- CONSIDERACIONES 4.-ANALISIS PREVIO.- Para comenzar, el Tribunal Arbitral encuentra que se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el l.audo, es decir dentro de los seis meses fijados por la ley, ya que la primera audiencia de trámite se efectú
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