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Laudo 3268 ASESORIAS E INVERSIONES S.A. VS. AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. ANTES CHARTIS SEGUROS CO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3268 ASESORIAS E INVERSIONES S.A. VS. AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. ANTES CHARTIS SEGUROS CO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ASESORÍAS E INVERSIONES S.A.

Contra

AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

(Antes Chartis Seguros Colombia S.A.)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. como parte Convocante, y AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. (Antes Chartis Seguros Colombia S.A.) como par te Convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 , profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.

I. ANTECEDENTESTribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte demandante es Asesorías e Inversiones S.A., sociedad constituida el 29 de diciembre de 1980 mediante escritura pública No. 1750 otorgada en la Notaría Diecisiete de Bogotá , con domicilio principal en esta ciudad , representada

La parte demandante es Asesorías e Inversiones S.A., sociedad constituida el 29 de diciembre de 1980 mediante escritura pública No. 1750 otorgada en la Notaría Diecisiete de Bogotá , con domicilio principal en esta ciudad , representada legalmente al momento de presentar la demanda por el señor Alvaro José Isaza Camacho, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia 1. En este proceso arbitral la parte demandante está representada judicialmente por el abogado José Pablo Navas Prieto, de acuerdo con el poder que obra en el expediente , a quien se le reconoció personería para actuar.2

La parte demandada es AIG Seguros Colombia S.A. (antes Chartis Seguros Colombia S.A.), sociedad constituida el 6 de julio de 1973 mediante escritura pública No. 1647 otorgada en la Notaría Once de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Manuel Enrique Porras Ramírez , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia 3. En el presente proceso está representada judicialmente por el abogado Santiago Lozano Atuesta, apoderado general de la sociedad, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, poder que fue además ratificado por el señor Manuel Enrique Porras Ramírez, representante legal, en documento visible a folio 52 del C . Principal No. 1 . El Tribunal le r econoció personería a dicho apoderado.4

2. EL PACTO ARBITRAL

1 Folios 19 y 20 del C. Principal No. 1. 2 Folios 18 y 114 del C. Principal No. 1.

personería a dicho apoderado.4

2. EL PACTO ARBITRAL

1 Folios 19 y 20 del C. Principal No. 1. 2 Folios 18 y 114 del C. Principal No. 1. 3 Folios 21 y 22 del C. Principal No. 1. 4 Folio 114 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3

El pacto arbitral se encuentra contenido en el documento suscrito por la parte Convocada el 22 de octubre de 2013 y por la parte Convocante el 24 del mismo mes y año, y a la letra dispone:

“Toda diferencia que surja o exista entre ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. y la aseguradora CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. (hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.), por la formación del contrato de seguro contenido en la póliza de seguros de comisionistas de Bolsa No 1000032, así como la interpretación de sus cláusulas, s u ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO integrado por TRES (3) árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio

partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y se aplicará para todos los efectos del caso, el reglamento de la Cámara citada. El fallo pronunciado por los árbitros será en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.” 5

3. CONVOCATORIA DEL TRIB UNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitramento se desarrolló de la siguiente manera:

1. El 10 de enero de 2014, con fundamento en la cláusula compromisoria citada, la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal

5 Folio 39 del C. de Pruebas No. 1.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4

Arbitral para dirimir las diferencias existentes con AIG Seguros Colombia S.A. (antes Chartis Seguros Colombia S.A.)6.

2. En comunicación radicada el 3 de febrero d e 2014 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, firmada por los apoderados de las partes debidamente facultados para el efecto, las partes de común acuerdo designaron a los doctores Sergio

Muñoz Laverde, Arturo Solarte Rodríguez y Ricardo Vélez Ochoa como

Conciliación, firmada por los apoderados de las partes debidamente facultados para el efecto, las partes de común acuerdo designaron a los doctores Sergio Muñoz Laverde, Arturo Solarte Rodríguez y Ricardo Vélez Ochoa como árbitros principales7, quienes informados de su nombramiento, aceptaron en la debida oportunidad.

3. El 19 de marzo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal

(Acta No. 1), 8 en la que se d esignó como Presidente al doctor Sergio Muñoz Laverde y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal s e declaró legalmente instalado; (ii) nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal; (iii) se reconoció personería a los apoderados de las partes.

Posteriormente, mediante Auto No. 2 el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar y correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término de 20 días, notificación que se surtió en la misma fecha.

4. El 15 de abril de 2014 9 la sociedad demandada radic ó ante el Tribunal su contestación de la demanda, escrito en el que adicionalmente formuló objeción a la estimación del valor de las pretensiones.

6 Folios 1 a 35 C. Principal No. 1. 7 Folios 50 y 51 del C. Principal No. 1 8 Folios 113 a 115 del C. Principal No. 1. 9 Folios 143 a 168 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

8 Folios 113 a 115 del C. Principal No. 1. 9 Folios 143 a 168 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

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5. El Tribunal, mediante Auto No. 3 del 28 de abril de 2014 , corrió traslado de dicha objeción así como de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

6. En memorial radicado ante el Tribunal el 9 de mayo de 2014 10, la Convocante se pronunció sobre las excepciones propuestas y sobre la objeción al juramento estimatorio.

7. El 12 de mayo de 2014 (Acta No. 3) ,11 se llevó a cabo la audiencia de

conciliación, la cual, mediante Auto No. 4, fue declarada fallida. En esa misma fecha, mediante Auto No. 5, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes.

II. LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1.1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

10 Folios 255 a 259 del C. Principal No. 1. 11 Folios 177 a 182 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

“PRETENSIONES PRINCIPALES

10 Folios 255 a 259 del C. Principal No. 1. 11 Folios 177 a 182 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

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“PRIMERA PRINCIPAL. - Declarar que las pérdidas sufridas por ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. , con ocasión de los actos fraudulentos cometidos por los ex empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado en contra de sus clientes, se encuentran amparados (sic) por la póliza de seguros de Comisionistas de Bolsa No 1000032, expedida por AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

“SEGUNDA PRINCIPAL.- Declarar que, de igual manera, se encuentran amparadas dentro de la misma póliza, todas las pérdidas que sufra ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. en el futuro, en caso de que fuere responsable civilmente por actos de los mismos em pleados, en el periodo de tiempo cubierto por el contrato de seguro citado, y por las mismas causas.

“TERCERA PRINCIPAL. - Declarar que AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. conocía perfectamente el riesgo que cubrió mediante el contrato de seguro de Comi sionistas de Bolsa No. 1000032.

“CUARTA PRINCIPAL. - Declarar que ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. dio cumplimiento a la carga que le impone el artículo 1077 del Código de Comercio, de acreditar la ocurrencia de los siniestros y la cuantía de las pérdidas.

cumplimiento a la carga que le impone el artículo 1077 del Código de Comercio, de acreditar la ocurrencia de los siniestros y la cuantía de las pérdidas.

“QUINTA PRINCIP AL.- Declarar que AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. incumplió las obligaciones a su cargo, contenidas en las Póliza de Comisionistas de Bolsa No 1000032, al no pagar los siniestros a ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., por las pérdidas sufridas por ella con ocasión de l as defraudaciones cometidas por los ex empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado.

“SEXTA PRINCIPAL. - Que como consecuencia de lo anterior se condene a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. a indemnizar a ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. mediante el pago de la suma de dinero que ella deba indemnizar a los clientes defraudados relacionados en los hechos de esta demanda.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

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“SEPTIMA PRINCIPAL. - Que la condena se extienda al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio sobre el valor de mil veintitrés millones de pesos ($1.023.000.000.oo), los que se calcularán a partir del mes siguiente de presentada cada una de las reclamaciones a la aseguradora por parte de ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. y hasta la fecha en que el Laudo quede ejecutoriado.

“OCTAVA PRINCIPAL. - Declarar que los ex – empleados Luz Myriam Sánchez y

parte de ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. y hasta la fecha en que el Laudo quede ejecutoriado.

“OCTAVA PRINCIPAL. - Declarar que los ex – empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado actuaron en colusión.

“NOVENA PRINCIPAL. - Se condene a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., a pagar las costas del proceso, y las agencias en derecho.

“En el evento imp robable de que el Tribunal rechace el reconocimiento de las pretensiones principales formuladas, solicitamos se reconozcan las siguientes:

“PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

“PRIMERA SUBSIDIARIA. Declarar que en la póliza de Comisionistas de Bolsa expedida por A IG SEGUROS COLOMBIA S.A. bajo el número 1000032, el segundo inciso de la cláusula 1.1. KFA 81 que condiciona la cobertura de la misma a que se pruebe que los empleados deshonestos se enriquecieron con su ilegal proceder, es abusiva y por lo tanto ineficaz porque hace inoperante el amparo.

“SEGUNDA SUBSIDIARIA. - Declarar que las pérdidas sufridas por ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., con ocasión de los actos fraudulentos cometidos por los ex empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado en contra de sus cliente s, se encuentran amparados (sic) por la póliza de seguros de Comisionista de Bolsa No. 1000032, expedida por AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

1000032, expedida por AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

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“TERCERA SUBSIDIARIA.- Declarar que, de igual manera, se encuentran amparadas dentro de la misma póliza, todas las pérdidas que sufra ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. en el futuro, en caso de que fuere responsable civilmente por actos de los mismos empleados, en el periodo de tiempo cubierto por el contrato de seguros citado, y por las mismas causas.

“CUARTA SUBSIDIARIA. - Declarar que AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. conocía perfectamente el riesgo que cubrió mediante el contrato de seguro de Comi sionistas de Bolsa No. 1000032.

“QUINTA SUBSIDIARIA. - Declarar que ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. dio cumplimiento a la carga que le impone e l artículo 1077 del Código de Comercio, de acreditar la ocurrencia de los siniestros y la cuantía de las pérdidas.

“SEXTA SUBSIDIARIA.- Declarar que AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. incumplió las obligaciones a su cargo, contenidas en la Póliza de Comisionistas de Bolsa No. 1000032, al no pagar los siniestros a ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., por las pérdidas sufridas por ella con ocasión de las defraudaciones cometidas por los ex empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado.

1000032, al no pagar los siniestros a ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., por las pérdidas sufridas por ella con ocasión de las defraudaciones cometidas por los ex empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado.

“SÉPTIMA SUBSIDIARIA.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. a indemnizar a ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. mediante el pago de la suma de dinero que ella deba indemnizar a los clientes defraudados relacionados en los hechos de esta demanda.

“OCTAVA SUBSIDI ARIA.- Que la condena se extienda al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio sobre el valor de mil veintitrés millones de pesos ($1.023.000.000.oo), los que se calcularán a partir del mes siguiente de presentad a cada una de las reclamaciones a la aseguradora por parte de ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. y hasta la fecha en q ue el Laudo quede ejecutoriado.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“NOVENA SUBSIDIARIA.- Declarar que los ex – empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado actuaron en colusión.

DÉCIMA SUBSIDIARIA.- Se condene a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. a pagar las costas del proceso, y las agencias en derecho.”

1.2. Hechos

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral, están

costas del proceso, y las agencias en derecho.”

1.2. Hechos

Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:

“1. ASESORIAS E INVERSIONES S.A. contrató la póliza de Comisionistas de Bolsa distinguida con el número 1000032 con CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., para que se le cubrieran, entre otros riesgos, las pérdidas que pudiera sufrir por Infidelidad de empleados/actos dolosos de los trabajadores – de acuerdo con la cláusula 1.1 KFA 81. De esta manera aseguró las transacciones no autorizadas llevadas a cabo por los operadores del mercado.

“2. La Póliza fue renovada de marzo 15 de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012.

“3. La Aseguradora AIG SEGUROS COLOMBIA S.A , otorgó cobertura por Actos Dolosos de los Trabajadores en cuantía de $4.500.000.000.oo de pesos sub límite por evento. Límite agregado $9.000.000.000.oo. de pesos.

“4. AIG SEGUROS COLOMBIA S.A cobró una prima por la póliza objeto de esta demanda de $39.695.200.oo. de pesos, IVA incluido.

“5. Durante la vigencia de la Póliza algunos clientes dieron a conocer irregularidades respecto del manejo de sus inversiones.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

“5. Durante la vigencia de la Póliza algunos clientes dieron a conocer irregularidades respecto del manejo de sus inversiones.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“6. Los ex empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado de manera fraudulenta y abusiva, realizaron transacciones no autorizadas consistentes en comprar, vender y dar en garantía (operaciones repo) acciones de los siguientes clientes de ASESORIAS E INVERSIONES , sin las debidas órdenes de los mismos, con las cuales le generaron altas pérdidas a esta última.

Clientes operados por Leonardo Prado Clientes operados por Luz Myriam Sánchez Martínez

 GERMAN EDUARDO PRADO MEJIA.

 GLORIA ESPERANZA SANCHEZ

SERRANO.

 DOMINGO ROMERO ROMERO.

 JOSE DANIEL HERNANDEZ CASTRO.

 JHON FRANCISCO ARIZA MONTOYA.

 FERNANDO FRANCISCO BIRCHENALL

GOMEZ.

 MARIA ALICIA CIFUENTES DE TORRES

 LUIS FERNANDO FIAGA GUARIN

 BILLY ALEXANDER GOMEZ.

 BLANCA LIRIA MORENO PARRA

 ASTRID LILIAN ROJAS MORENO

 PEDRO ANTONIO GOMEZ

“7. La administración de la empresa, el área de Control y la Auditoria iniciaron las investigaciones correspondientes las que concluyeron en enero de 2012 y mayo de 2012 y que llevaron al conocimiento de que numero sas operaciones celebradas

“7. La administración de la empresa, el área de Control y la Auditoria iniciaron las investigaciones correspondientes las que concluyeron en enero de 2012 y mayo de 2012 y que llevaron al conocimiento de que numero sas operaciones celebradas durante la vigencia de la Póliza, se hicieron sin contar con las autorizaciones de los dueños de las acciones, y sin darles las informaciones pertinentes, todo lo cual les produjo pérdidas de consideración.

“8. De acuerdo con l as normas que rigen tanto el contrato de mandato como el mercado de valores, ASESORIAS E INVERSIONES respondió, dada su calidad de Comisionista de Bolsa, a los clientes defraudados indemnizándoles las pérdidas sufridas por haberse afectado patrimonialmente sus portafolios.

“9. En ese sentido, los empleados que realizan operaciones no autorizadas por los clientes, que no les dan las informaciones requeridas, que así se les ocasionan perjuicios, saben que la Comisionista para la que trabajan sufrirá una pér dida en su patrimonio por las sumas por las cuales tenga que responder.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“10. Con estos procedimientos, los ex - empleados Sánchez y Prado cometieron el delito de Abuso de Confianza, delito contra la propiedad tipificado en el artículo 249 del Código Penal Colombiano.

“Además el art 1271 del Código de Comercio trata esta clase de conductas.

“11. ASESORÍAS E INVERSIONES presentó ante la Fiscalía General de la Nación

del Código Penal Colombiano.

“Además el art 1271 del Código de Comercio trata esta clase de conductas.

“11. ASESORÍAS E INVERSIONES presentó ante la Fiscalía General de la Nación querellas contra los empleados deshonestos, por la comisión del delito de Abuso de Confianza.

“12. Así mismo, algunos clientes de los asignados a Luz Myriam Sánchez presentaron ante el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) quejas contra ella por su ilegal y doloso proceder. En el acuerdo de terminación anticipada No 149 de 2013 celebrad o entre AMV y Luz Myriam Sánchez se indican las transacciones dolosas adelantadas por la operadora Luz Myriam Sánchez.

“Tramitado el proceso disciplinario, la señora Sánchez fue expulsada del mercado de valores.

“13. La póliza citada en el hecho primero cubre a ASESORIA E INVERSIONES, las pérdidas que sufra por esta clase de conductas dolosas cometidas por sus empleados.

“14. Por la anterior razón, ASESORIAS E INVERSIONES presentó oportunamente sendas reclamaciones a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.

“15. Las reclamaciones fueron objetadas un año después de haberse presentado estas y además fueron infundadas. La Aseguradora aplicó al caso presente el segundo inciso de la cláusula 1.1 KFA 81.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“Dijo textualmente “para la configuración del siniestro no basta que el trabajador o

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“Dijo textualmente “para la configuración del siniestro no basta que el trabajador o funcionario incurra en actos dolosos o fraudulentos, sino que tratándose de negociaciones o transacciones con títulos valores, monedas y operaciones similares, resulta indispensable que tales actos sean cometidos por el empleado con la intención manifiesta de efectuarlos Y QUE RESULTEN EN LUCRO FINANCIERO

DESHONESTO PARA ELLOS”.

“16. Continuó el argumento de la aseguradora en los siguientes términos …” en consideración a que el fundamento de la reclamación son operaciones bursátiles de las características indicada en la cláusula ya transcrita, es evidente que para demostrar la ocurrencia del siniestro se requiere probar los actos deshonestos o fraudulentos y que los mismos condujeron a un lucro financiero deshonesto del trabajador”.

“17. A renglón seguido dijo que “en el evento avisado por ASESORIAS E INVERSIONES no se ha acreditado el lucro financiero percibido por la ex funcionaria Luz Myriam Sánchez y por el contrario la perdida en las inversiones y operaciones bursátiles obedecieron al riesgo propio del mercado, riesgo que por lo demás deben soportar los inversionistas”.

“En términos semejantes se objetó la reclamación de Leonardo Prado.

“18. La Aseguradora convocada conocía perfectamente los riesgos que según la Superintendencia Financiera, debían ser amparados a los Comisionistas de Bolsa, y

“En términos semejantes se objetó la reclamación de Leonardo Prado.

“18. La Aseguradora convocada conocía perfectamente los riesgos que según la Superintendencia Financiera, debían ser amparados a los Comisionistas de Bolsa, y para tal efecto expidió la Póliza objeto de este proceso y recibió en pago de la prima una importante suma de dinero.

“19. Uno de esos riesgos es el que corren las sociedades Comisionistas c uando mediante actos dolosos o fraudulentos, sus empleados llevan a cabo transacciones a nombre de los clientes sin su previa, debida y obligada autorización.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“20. Las erradas operaciones que dolosa e ilegalmente llevaron a cabo los ex empleados deshonest os Sánchez y Prado, manipulando los portafolios, fueron las causas adecuadas de las pérdidas económicas, y no los riesgos del mercado porque estos se consideran solamente en las negociaciones honestas y transparentes.

“21. AIG SEGUROS COLOMBIA S.A respond ió la solicitud de reconsideración de las objeciones presentada el 24 de julio de 2013, median te carta del 25 de septiembre de 2013, en la que luego de reconocer el dolo con que se actuó, reitero su negativa.

“22. Las negociaciones de las acciones sin la debida autorización de los clientes les produjo a los ex empleados un lucro financiero deshonesto y pérdidas a los clientes, consecuencias propias de la comisión del delito de Abuso de Confianza. Esto fue

“22. Las negociaciones de las acciones sin la debida autorización de los clientes les produjo a los ex empleados un lucro financiero deshonesto y pérdidas a los clientes, consecuencias propias de la comisión del delito de Abuso de Confianza. Esto fue desconocido por la Aseguradora.

“23. Además del lucro financiero deshonesto obtenido al cometer el delito de Abuso de Confianza, los ex funcionarios tuvieron un lucro financiero deshonesto resultado de las operaciones delictuosas que llevaron a cabo.

“24. De conformidad con la cláusula 1.1 KFA 81 no se consideran lucro financiero deshonesto los salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones y prestaciones y otros emolumentos similares, devengados por los empleados DURANTE EL NORMAL

DESARROLLO DE SUS EMPLEOS.

“26. Cuando se llevan a cabo operacio nes dolosas por parte de los empleados, no puede hablarse de un NORMAL DESARROLLO DE SUS EMPLEOS.

“En este evento es un ANORMAL DESARROLLO DE SUS EMPLEOS, y por consiguiente los salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones y prestaciones y otros emolu mentos similares devengados por la comisión de actos dolosos, se consideran como lucro financiero deshonesto del trabajador.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“27. En el caso de LUZ MYRIAM SÁNCHEZ, esta recibió un aumento de sueldo el

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“27. En el caso de LUZ MYRIAM SÁNCHEZ, esta recibió un aumento de sueldo el primero de noviembre de 2011, “como estímulo por el b uen desempeño de las labores encomendadas, por lo que esperamos seguir contando con su valiosa colaboración”.

“Posteriormente el 2 de febrero de 2012 recibió otro aumento de sueldo por el buen desempeño de las labores y se espera seguir contando con su valiosa colaboración.

“28. En ese momento no se conocían las operaciones dolosas llevadas a cabo por ella, lo que vino a saberse quince días después, cuando la cliente Blanca Liria Moreno Parra en visita realizada a las dependencias de Asesorías e Invers iones informo que la señora Sánchez había manipulado sin su autorización su portafolio.

“29. Lo cierto de todo esto es que los aumentos de sueldo se debieron al incremento de la producción originada en sus operaciones, muchas de ellas fraudulentas realizadas por su ANORMAL DESARROLLO EN EL EMPLEO.

“30. En cuanto al operador LEONARDO PRADO el hecho de haber cometido actos dolosos que daban lugar a la terminación del contrato de trabajo, su posibilidad de continuar como operador en la Comisionista por tener un promedio de producción en las operaciones aceptable, le representó un lucro financiero deshonesto consistente tanto en esa posibilidad de permanecer en su trabajo como en los salarios recibidos, luego de su ANORMAL DESARROLLO en el empleo.

“31. Se distinguen además, unas operaciones efectuadas por LEONARDO PRADO,

tanto en esa posibilidad de permanecer en su trabajo como en los salarios recibidos, luego de su ANORMAL DESARROLLO en el empleo.

“31. Se distinguen además, unas operaciones efectuadas por LEONARDO PRADO, que trasladó acciones a personas familiares, como es de conocimiento de AIG Seguros Colombia S.A.

“32. Adicionalmente, cabe resaltar que para la renovación de esta póliza a mi poderdante, para la vigencia 9 de agosto de 2013 a 9 de agosto de 2014, se incluyó una exclusión denominada “de Transacciones No Autorizadas”.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

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“33. Lo anterior explica por deducción, que antes de esta nueva vigencia, las transacciones no autorizadas estaban cubierta s por la póliza. Es decir, la póliza objeto de este proceso las amparaba.

“34. Los ex – empleados Luz Myriam Sánchez y Leonardo Prado se vincularon a Asesorías e Inversiones, luego de haber laborado juntos en la firma Proyectar Valores. Algunos de los cli entes afectados por sus actuaciones dolosas, los habían trasladado de Proyectar Valores a Asesorías e Inversiones.

“35. Los mencionados ex – empleados actuaron de similar manera, por lo que demuestran una colusión, habida cuenta de los medios utilizados, la época en que llevaron a cabo las operaciones, y los descargos que presentaron.

“36. La Aseguradora ha aceptado para el caso en cuestión, que el amparo aplicable

llevaron a cabo las operaciones, y los descargos que presentaron.

“36. La Aseguradora ha aceptado para el caso en cuestión, que el amparo aplicable es el de Infidelidad de los empleados, dentro del cual se cubren las transacciones no autorizadas.

“37. AIG SEGUROS COLOMBIA S.A . ha retirado del mercado asegurador las pólizas que amparan riesgos similares a los que aquí ocurrieron, argumentando que se han presentado muchos siniestros.

“38. Asesorías e Inversione s sostiene que los ex empl eados usaron indebida e ilegalmente las acciones de los clientes a quienes ASESORIAS E INVERSIONES indemnizó, pues no de otra manera se explica que las hayan enajenado y gravado sin la autorización de sus legítimos dueños y la del mandante.

“39. ASESORÍAS E INVERSIONES indemnizó a varios de los clientes que sufrieron pérdidas en sus portafolios por los actos fraudulentos cometidos por los ex empleados Sánchez y Prado, y acepto y así consta en los estados financieros, obligaciones a su cargo pendientes de pago, por los hechos aquí mencionados.Tribunal Arbitral de Asesorías e Inversiones S.A.

Contra

AIG Seguros Colombia S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 16

“Así las cosas las pérdidas tuvieron su causa adecuada en el uso indebido de las acciones y no en las fluctuaciones del mercado.

“40. En el momento de la

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