Laudo 3276 SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARACTER PRIVADO S.A. E.S.P SE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 3276 SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARACTER PRIVADO S.A. E.S.P SE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO S.A. E.S.P - SERVIGENERALES S.A. contra LE PARC 86 S.A.S., JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015). Cumplido el trámite del proceso y en el término previsto por la ley, procede este Tribunal Arbitral integrado por los árbitros ROBERTO AGUILAR DÍAZ, Presidente, ÁLVARO CUBIDES CAMACHO y EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, y por MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ, como secretaria, a dictar el laudo que en derecho corresponde, el cual resuelve las diferencias contractuales surgidas entre SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO S.A. E.S.P - SERVIGENERALES S.A., de una parte, y LE PARC 86 S.A.S., JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc, de la otra. A. ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato que las partes denominaron “Acuerdo de Transacción entre Acción Sociedad Fiduciaria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc 86, Juan Carlos
ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato que las partes denominaron “Acuerdo de Transacción entre Acción Sociedad Fiduciaria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc 86, Juan Carlos Carvajal Pardo, Javier Alfonso Carvajal Pardo, Blanca Elvira Pardo de Carvajal, Le Parc 86 S.A.S., y Servigenerales S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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E.S.P.” de fecha 21 de febrero de 2013, el cual obra en el expediente a folios 22 al 30 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2. EL PACTO ARBITRAL El citado contrato incorpora la cláusula compromisoria, que sirve de sustento al presente proceso arbitral y que a la letra señala: “IV ARBITRAMENTO Las partes, convienen que cualquier disputa, conflicto o diferencia, así como cualquier reclamación o asunto que surja de la negociación, ejecución, desempeño, terminación o liquidación de este Contrato, será resuelta por arbitramento el cual estará sujeto a las Reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento será adelantado por tres (3) árbitros quienes serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las reglas de dicho centro. El arbitramento será en derecho de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia. El arbitramento tendrá lugar en Bogotá Colombia y se realizara es español.” 3. EL TRÁMITE DEL PROCESO 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 23 de enero de 2014 la Convocante presentó demanda arbitral contra JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL, LE PARC 86 S.A.S. y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc (Folios 1 a 15 del Cuaderno Principal No. 1). 3.2. Previa designación de los árbitros y tras su aceptación oportuna, el 19 de marzo de 2014 se instaló el Tribunal, el cual admitió la demanda, ordenó su notificación y traslado por el término legal a la parte
del Cuaderno Principal No. 1). 3.2. Previa designación de los árbitros y tras su aceptación oportuna, el 19 de marzo de 2014 se instaló el Tribunal, el cual admitió la demanda, ordenó su notificación y traslado por el término legal a la parte convocada, todo lo cual consta en el Acta número 1 (Folios 198 a 200 del Cuaderno Principal No. 1). ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del PatrimonioTRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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Autónomo Le Parc, se notificó del auto admisorio de la demanda en la misma fecha (Folio 201 del Cuaderno Principal NO. 1) y dio contestación a la demanda en término oponiéndose a las pretensiones sin formular excepciones de mérito (Folios 225 a 232 del Cuaderno Principal No. 1). Igualmente, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. contestó la demanda en nombre propio, con oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito (Folios 234 a 241 del Cuaderno Principal No. 1). Mediante avisos remitidos por servicio postal autorizado fueron notificados del auto admisorio de la demanda los demás convocados, a saber, JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y LE PARC 86 S.A.S. (Folios 261 a 348 del Cuaderno Principal No. 1), quienes en término y por conducto de sus respectivos apoderados contestaron la demanda, con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito (Folios 353 a 397 del Cuaderno Principal No. 1). Simultáneamente, LE PARC 86 S.A.S. formuló demanda de reconvención en contra de SERVIGENERALES S.A. (Folios 398 a 415 del Cuaderno Principal No. 1). 3.3. La demanda de reconvención fue admitida mediante Auto número 4 del 17 de junio de 2014 (Folio 418 del Cuaderno Principal No. 1) y mediante Auto número 5 de la misma fecha
se corrió traslado a la sociedad SERVIGENERALES S.A. de las objeciones al juramento estimatorio formuladas por JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL, LE PARC 86 S.A.S. y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc (Folio 418 del Cuaderno Principal No. 1). En dicha oportunidad, el apoderado de SERVIGENERALES S.A. indicó que se pronunciaría posteriormente sobre dicha objeción (Folio 423 del Cuaderno Principal No. 1). En término, dicha sociedad contestó la demanda de reconvención formulada en su contra, con oposición a las pretensiones y alegación de excepciones de mérito (Folios 424 a 438 del Cuaderno Principal No. 1). 3.4. Mediante Auto número 6 del 31 de julio de 2014 (Folio 440 del Cuaderno Principal No. 1) se corrió traslado conjunto de las excepciones de méritoTRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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formuladas respecto de la demanda principal y de la demanda de reconvención que fue descorrido en término únicamente por SERVIGENERALES S.A.( Folios 443 a 449 del Cuaderno Principal No. 1). 3.5. El 2 de septiembre de 2014, antes de la audiencia de conciliación que había sido citada para el 3 del mismo mes y año, SERVIGENERALES S.A. presentó escrito de reforma de la demanda principal (Folios 454 a 472 del Cuaderno Principal No. 1), la que fue inadmitida mediante Auto número 8 del 3 de septiembre de 2014 (Folios 473 a 477 del Cuaderno Principal No. 1). En esa oportunidad el Tribunal dejó en claro que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. no era parte dentro de este proceso y que solo debía comparecer en tanto vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc. Una vez subsanada la demanda (Folios 480 a 499 del Cuaderno Principal No. 1) fue admitida por Auto número 9 del 15 de septiembre de 2014 (Folios 500 a 501 del Cuaderno Principal No. 1). En la misma oportunidad, mediante Auto número 10, fue decretada la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles vinculados al Acuerdo de Transacción materia del litigio (Folios 501 y 502 del Cuaderno Principal No. 1). La reforma de la demanda fue contestada en término por todos los demandados (Folios 506 a 552 del Cuaderno Principal No. 1) y de las excepciones de mérito que plantearon todos ellos
se corrió traslado mediante fijación en lista, el cual se descorrió oportunamente por la convocante (Folio 1 del Cuaderno Principal No. 2). Posteriormente, por Auto número 10 del 21 de octubre de 2014 (Folio 10 del Cuaderno Principal No. 2) se corrió traslado a SERVIGENERALES S.A. de la objeción al juramento estimatorio formulada por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc, en su escrito de contestación a la reforma de la demanda. El 30 de octubre de 2014, SERVIGENERALES S.A. descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio (Folio 14 del Cuaderno Principal No. 2). 3.6. El 14 de noviembre de 2014, de manera previa al inicio de la audiencia de conciliación, LE PARC 86 S.A.S., JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO,TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO y BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL reformaron la demanda de reconvención (Folios 15 a 37 del Cuaderno Principal No. 2). Dicha reforma fue admitida mediante Auto número 12 de dicha fecha (Folios 39 a 40 del Cuaderno Principal No. 2) y la misma fue contestada en término el 26 de noviembre de 2015 por SERVIGENERALES S.A. (Folios 43 a 62 del Cuaderno Principal No. 2), quien formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. De dichas excepciones y objeción se corrió traslado a los demandantes en reconvención mediante fijación en lista del 2 de diciembre de 2014 quienes solicitaron nuevas pruebas (Folios 65 a 70 del Cuaderno Principal No. 2). 3.7. El 15 de diciembre de 2014 se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida por solicitud de ambas partes y reanudada el 3 de febrero de 2015. No obstante, las partes no llegaron a un acuerdo, por lo cual se declaró fracasada y se fijaron los costos legales del arbitraje, que fueron cubiertos en tiempo por SERVIGENERALES S.A. y por LE PARC 86 S.A.S. 3.9. El 27 de febrero de 2015 en la primera audiencia de trámite -Acta número 14- (Folios 106 a 115 del Cuaderno Principal No. 2), por Auto número 18, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas entre SERVICIOS GENERALES EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO S.A. E.S.P - SERVIGENERALES S.A., de una parte, y LE PARC 86 S.A.S., JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc 86, de la otra, a que se refieren la demanda principal y la demanda de reconvención, sus respectivas contestaciones y las réplica a las excepciones, las cuales se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en aparte IV del Acuerdo de Transacción ya mencionado, providencia respecto de la cual no se formuló recurso alguno. 3.10. En dicha audiencia y luego de que cobrara ejecutoria la providencia de asunción de competencia, por Auto número 19, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, así:TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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3.10.1. Los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos de demanda principal, demanda de reconvención, contestaciones y escritos con los que descorrieron traslados de excepciones de mérito, así como los que fueron incorporados al expediente como respuesta de los oficios decretados. 3.10.2. El interrogatorio de parte del representante legal de LE PARC 86 S.A.S. y del representante legal de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc, de JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y del representante legal de SERVIGENERALES S.A. Todos ellos fueron practicados (Acta número 24 del 15 de julio de 2015, folios 302 a 317 del Cuaderno Principal No. 2.), salvo el de BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO porque fueron desistidos (Auto 34 del 12 de mayo de 2015 en el Acta número 20, folios 240 a 247 y Auto 43 del 15 de julio, de 2015, en el Acta 24, folios 302 a 317 del Cuaderno Principal No. 2) y el de JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO porque no atendió las citaciones efectuadas por el Tribunal (Actas números 23 -folios 290 a 294 del Cuaderno Principal No. 2), 24 -folios 302 a 317 del Cuaderno Principal No. 3y 26 -folios 367 a 370 del Cuaderno Principal No. 3-).
3.10.3. Dictamen pericial en finca raíz, que fue rendido el 12 de abril de 2105, aclarado y complementado con escrito presentado el 15 de mayo de 2015, de todo lo cual se surtió su traslado legal. 3.10.4. Dictamen pericial contable y financiero que fue rendido el 30 de abril de 2015, aclarado y complementado con escrito presentado el 9 de julio de 2015, de todo lo cual también se surtió su traslado legal. 3.10.5. Los testimonios de María del Pilar Pastrana Mora , Emilio de Brigard, Ricardo Nates Escallón, Claudia Andrea Arteaga Gómez, Jorge Humberto Uribe Escobar, Merida Paola Rozo Guazo, Ricardo Benicio Dussan Villaveces, José Luis Peña Ayala, Julio Cesar Peña Ayala y Olga LucíaTRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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Latorre Duarte, todos los cuales fueron practicados (Actas números 15 -folios 122 a 125-, 17 -folios 164 a 171 del Cuaderno Principal No. 2-, 19 -folios 226 a 234 del Cuaderno Principal No. 2-, 20 -folios 240 a 247 del Cuaderno Principal No. 2y 21 -folios 251 a 258 del Cuaderno Principal No. 2-); y los de Héctor Julio Villalobos, Salim Jassir Silva, Laura Parra Castiblanco y Felipe Araujo que fueron posteriormente desistidos (Auto número 26 del 13 de marzo de 2015 -folio 166 del Cuaderno Principal No. 2-, Auto número 33 del 30 de abril de 2015 -folio 232 del Cuaderno Principal No 2-). 3.10.6. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos en LE PARC 86 S.A.S. e intervención de perito en SERVIGENERALES S.A. y en ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., las cuales fueron oportunamente practicadas (Actas número 16 -folios 146 a 162 del Cuaderno Principal No. 2y 17 -folios 164 a 171 del Cuaderno Principal No. 2y Auto número 51 del 8 de septiembre de 2015 en el Acta número 27 -folios 374 a 383 del Cuaderno Principal No. 3-). 3.11. Terminada la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia del 24 de septiembre de 2015 (Acta número 28, folios 1 a 6 del Cuaderno Principal No. 4), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 3.12. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo. 4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Ante el silencio del pacto arbitral y conforme con la Ley, el término
presentaron los correspondientes escritos. 3.12. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo. 4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Ante el silencio del pacto arbitral y conforme con la Ley, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, al cual han de adicionarse los días de suspensión acordados por las partes, sin exceder de ciento veinte días, al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite, inició y culminó el 27 de febrero de 2015, según consta en Acta Número 14 (Folios 106 a 115 del Cuaderno Principal No. 2), y por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones del proceso:TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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Acta Fecha de suspensión Días Hábiles Acta No. 14 – Auto No. 21 Entre el 28 de febrero y 5 de marzo de 2015 (ambas fechas incluidas) 5 Acta No. 15 – Auto No. 22 Entre el 7 de marzo al 11 de marzo de 2015 (ambas fechas incluidas) 3 Acta No. 17 – Auto No. 26 Entre el 14 de marzo al 12 de abril de 2015 (ambas fechas incluidas) 19 Acta No. 21 – Auto No. 35 Entre el 3 de junio y 1 de julio de 2015 (ambas fechas incluidas) 18 Acta No. 25 – Auto No. 47 Entre el 31 de julio al 23 de agosto de 2015 (ambas fechas incluidas) 14 Acta No. 27 – Auto No. 51 Entre el 9 de septiembre al 23 de septiembre de 2015 (ambas fechas incluidas) 11 Acta No. 28 – Auto No. 53 Entre el 25 de septiembre al 22 de octubre de 2015 (ambas fechas incluidas) 19 Total de días de suspensión 89
Acta No. 28 – Auto No. 53 Entre el 25 de septiembre al 22 de octubre de 2015 (ambas fechas incluidas) 19 Total de días de suspensión 89 Terminada la primera audiencia de trámite el 27 de febrero de 2015, adicionado el término del proceso en ochenta y nueve (89) días por decisión conjunta de las partes, el plazo legal vence el 7 de enero de 2016, y por lo tanto, el Tribunal, se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo. 5. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9
5.1. Demandas en forma: La demanda principal y la de reconvención y sus correspondientes reformas cumplieron con los requisitos exigidos por los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto número 18 del 27 de febrero de 2015 proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes. 5.3. Capacidad: Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal son de libre disposición y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, debidamente constituidos y así reconocidos. 6. PARTES PROCESALES 6.1. Convocante: SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO – SERVIGENERALES S.A. E.S.P., sociedad identificada con matrícula mercantil número 00748788, domiciliada en Bogotá D.C., legalmente constituida por escritura pública número 3636 del 15 de noviembre de 1996 de la Notaría 50 del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 562635 del Libro IX, y representada legalmente por Mayda Jhojana Forero Carreño. En el proceso actuó por intermedio de su apoderada general, Ivonne Maritza Aristizabal Rojas. 6.2. Convocados: LE PARC 86 S.A.S., identificada con la matrícula
y representada legalmente por Mayda Jhojana Forero Carreño. En el proceso actuó por intermedio de su apoderada general, Ivonne Maritza Aristizabal Rojas. 6.2. Convocados: LE PARC 86 S.A.S., identificada con la matrícula mercantil número 01946679 del 19 de noviembre de 2009, con domicilio en Bogotá D.C., legalmenteTRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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constituida bajo documento privado de la asamblea de accionistas del 4 de noviembre de 2009, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de noviembre de 2009, bajo el número 01341838 del Libro IX, representada legalmente por Juan Carlos Carvajal Pardo. JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.157.103 de Bogotá D.C.; JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.413.570 de Bogotá D.C.; BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.045.237 de Bogotá D.C. ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como Vocera del Patrimonio Autónomo Le Parc 86, sociedad identificada con la matrícula mercantil número 01908951, con domicilio en Bogotá D.C., legalmente constituida por escritura pública número 1376 del 19 de febrero de 1992 de la Notaría Décima del Círculo de Cali (Valle del Cauca), inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo el número 01308760 del Libro IX y representada legalmente por Omar Eduardo Suárez Gómez. Todas ellas han contado durante el trámite del proceso con representación judicial por lo que a sus respectivos apoderados se reconoció personería de manera oportuna. 7. PRETENSIONES DE SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO – SERVIGENERALES S.A. E.S.P. La parte convocante principal formuló las siguientes pretensiones en su escrito de demanda principal
de manera oportuna. 7. PRETENSIONES DE SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO – SERVIGENERALES S.A. E.S.P. La parte convocante principal formuló las siguientes pretensiones en su escrito de demanda principal reformada: “PRINCIPALES Y SUS CONSECUENCIALES. PRIMERA. Declárese que JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DETRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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CARVAJAL, LE PARC 86 S.A.S, junto con ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86 incumplieron el "ACUERDO DE TRANSACCIÓN CELEBRADO ENTRE ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86, JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL, LE PARC 86 S.A.S., Y SERVIGENERALES S.A. E.S.P" celebrado mediante documento suscrito el 21 de febrero de 2013. SEGUNDA. Declárese que SERVIGENERALES SA E.S.P., como titular Beneficiario cumplió o estuvo dispuesta a cumplir con los compromisos adquiridos dentro del acuerdo de transacción celebrado mediante documento suscrito el día 21 de febrero de 2013. TERCERA. Que se declare que JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y LE PARC 86 S.A.S. junto con ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86, están obligados a satisfacer las obligaciones contractuales adquiridas en favor de la Convocante en el Contrato de Transacción, suscrito entre ellos de fecha 21 de febrero de 2013, previo el pago de los saldos pendientes a cargo del Convocante, que se realizarán el mismo día en que se suscriba la escritura pública y se realice la entrega de los inmuebles en el término que lo establezca el laudo que se profiera en este asunto. CUARTA. Que se condene a JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA
pública y se realice la entrega de los inmuebles en el término que lo establezca el laudo que se profiera en este asunto. CUARTA. Que se condene a JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y LE PARC 86 S.A.S. junto con ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86, a indemnizar a la sociedad convocante – SERVIGENERALES S.A E.S.P – con el pago de perjuicios ocasionados con el incumplimiento, los cuales están dados por el lucro cesante derivado de la privación del bien cuyos derechos se adquirieron, entre el 24 de julio de 2013 y la fecha en que se profiera el Laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LAS PRINCIPALES Y SUS CONSECUENCIALES: PRIMERA. Declárese que JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL, LE PARC 86 S.A.S, junto con ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86, incumplieron el "ACUERDO DE TRANSACCIÓN ENTRE ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86, JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL, LE PARC 86 S.A.S., Y SERVIGENERALES S.A. E.S.P" celebrado mediante documento suscrito el 21 de febrero de 2013. SEGUNDA. Declárese que SERVIGENERALES S.A E.S.P., como titular Beneficiario cumplió o estuvo dispuesta a cumplir con los compromisos adquiridos dentro del acuerdo de transacción celebrado mediante documento suscrito el día 21 de febrero de 2013. TERCERA. Que como consecuencia del incumplimiento, se declare la resolución del contrato. CUARTA. Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a los convocados la devolución al Convocante de todos los valores que hubieren recibido como producto de este negocio, incluido el valor que se entregó como “Reconocimiento de Perjuicios” al momento de suscribirse el Contrato de Transacción, los cuales deberán ser previamente actualizados mediante la aplicación del IPC, el interés legal o cualquier otra fórmula que el Tribunal determine. QUINTA. Que se condene a los Convocados JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO
actualizados mediante la aplicación del IPC, el interés legal o cualquier otra fórmula que el Tribunal determine. QUINTA. Que se condene a los Convocados JUAN CARLOS CARVAJAL PARDO, JAVIER ALFONSO CARVAJAL PARDO, BLANCA ELVIRA PARDO DE CARVAJAL y LE PARC 86 S.A.S. junto con ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO LE PARC 86, a indemnizar al Convocante en un montoTRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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equivalente al mayor valor que los inmuebles tengan para la fecha del Laudo (valorización) y del que se vería privado el Convocante por efecto de la resolución del contrato. PRETENSIÓN COMÚN. Que se condene a los Convocados al pago de las costas de este proceso, incluidas las agencias en derecho. 8. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA SERVIGENERALES S.A. E.S.P. fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda principal reformada, a folios 481 a 499 del Cuaderno Principal No. 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión, cuya síntesis es la siguiente: El 21 de abril de 2010 mediante documento privado se celebró Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, en virtud del cual se constituyó el fideicomiso Le Parc 86, cuya finalidad es que a través del esquema fiduciario se construyera el proyecto inmobiliario Le Parc 86. El 29 de octubre de 2010, SERVIGENERALES S.A. E.S.P suscribió el Contrato de Vinculación al Fideicomiso Le Parc 86, sobre un inmueble en obra gris, correspondiente al pent-house ubicado en los pisos 8 y 9 del Edificio Le Parc 86 y a través de este instrumento se establecieron las condiciones por las cuales, como Beneficiaria de Área, se vinculaba al fideicomiso mediante aportes en dinero para adquirir la propiedad de la unidad inmobiliaria mencionada. El 21 de febrero de 2013, ante el acaecimiento de importantes diferencias
entre la convocante y las convocadas se decidió suscribir un acuerdo de transacción a través del cual, entre otras tantas estipulaciones, se acordó reconocer por parte de SERVIGENERALES S.A. E.S.P. una suma de dinero a favor de Le Parc 86 S.A.S. y se establecieron algunos requisitos que debían ser cumplidos por las partes para concluir con el negocio, entre otros, que se produjera el registro del reglamento de propiedad horizontal del Edificio Le Parc 86, que tal registro fuera comunicado por parte de laTRIBUNAL DE ARBITRAJE SERVIGENERALES S.A. E.S.P. vs LE PARC 86 S.A.S. y otros
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Fiduciaria a SERVIGENERALES S.A. E.S.P., para que dentro de los cinco días siguientes se suscribiera la escritura pública correspondiente. Tal acuerdo de transacción modificó el contrato de vinculación en varios aspectos como la entrega material de los pisos 8 y 9, el otorgamiento de la escritura de transferencia del derecho de dominio y posesión a título de Beneficiario Fiduciario respecto de los pisos 8 y 9 el 30 de abril de 2013, siempre que se hubiese registrado el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Le Parc 86, y la demandante hubiese entregado el saldo del valor de los inmuebles. En el evento en que para dicha fecha no se hubiese registrado el reglamento citado, la escritura pública de transferencia del derecho de dominio y posesión a título de beneficio fiduciario se otorgaría dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del fideicomiso Le Parc 86 notificara la inscripción del reglamento. El valor del inmueble constituido por los pisos 8 y 9 del proyecto LE PARC 86 se pactó en la suma de $3.795.316.062. SERVIGENERALES S.A. E.S.P. pretendió ceder su posición contractual dentro del fideicomiso denominado Le Parc 86 al señor Luis Alberto Ríos Velilla, y este a su vez pretendió cederla a los señores Natalia Ríos Londoño y Felipe Ríos Londoño; no obstante estas cesiones no fueron aceptadas por los convocados, razón por la cual aquella continuó en ejercicio de sus derechos dentro del Contrato de Transacción y en el de Vinculación.
ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera de
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