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Laudo 3280 UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. y CONSTRUCTORA LH

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3280 UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. y CONSTRUCTORA LH
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE

UNIÓN TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO

SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S.

CONTRA:

COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

CODAD S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1º. ANTECEDENTES

1. PARTES

1.1. Parte Convocante

Es la UNIÓN TEMPORAL AEROPUESTO EL DORADO, según acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2011 1, integrada por las sociedades A) SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. , constituida el 7 de noviembre de 2008 mediante escri tura No.

1Folios 1 a 3 del C. de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y

1Folios 1 a 3 del C. de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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2.395, bajo las leyes de la República de España, según consta en la Certificación Registral Expedida por el Registrador Mercantil de Madrid, documento que obra a folios 66 a 69 del C. Principal No. 1. Dicha sociedad cuenta con una sucursal en la República de Colombia, constituida por escritura pública No. 232 del 10 de febrero de 2012 de la Notaría 41 del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciudad. Está representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Francisco Javier Martín Sánchez , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente 2, quien obra también como representante legal de la Unión Temporal Aeropuerto El Dorado, según consta en el documento de constitución de la misma. B) CONSTRUCTORA LHS S.A.S., sociedad constituida el 127 de junio de 2005 mediante escritura pública No. 1211 otorgada en la Notaría Cuarenta y Tres de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Luis Fernando Solarte Riveros , según consta en el certificado de existencia y

Cuarenta y Tres de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por el señor Luis Fernando Solarte Riveros , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente3.

1.2. Parte Convocada

Es COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A. -CODAD S.A.- sociedad comercial constituida el 8 de junio de 1995 mediante escritura pública No. 2-095 otorgada en la Notaría Cuarenta de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciudad, representada por el señor Carlos Caycedo Franco, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente4. En lo sucesivo, este laudo referirá a dicha parte como la Convocada.

2 Folios 59 a 65 del C. Principal No. 1. 3 Folios 70 a 73 del C. Principal No. 1. 4 Folios 66 a 68 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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2. PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria en la

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2. PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria en la Cláusula vigésima segunda del Contrato de Obra civil No. 02/2012 suscrito entre las partes el 21 de enero de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Cláusula 72. Cláusula Compromisoria “VIGÉSIMA SEGUNDA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. que se sujetará a lo dispuesto a las normas vigentes sobre arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: (1) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, (2) El Tribunal fallará en derecho, (3) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”5

Dicha cláusula fue modificada por las partes, según comunicación que obra a folios 116 y 117 del C. Principal No. 1.6

3. TRÁMITE ARBITRAL

3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 28 de enero de 2014 la Convocante presentó demanda arbitral contra CODAD S.A.7

3.2. Previa designación de los árbitros8 aceptación oportuna de estos9, y citación a audiencia, el 8 de abril de 2014 se instaló el Tribunal, designó Presidente y Secretaria, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, ordenó su

audiencia, el 8 de abril de 2014 se instaló el Tribunal, designó Presidente y Secretaria, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, ordenó su notificación y traslado por el término legal de veinte (20) días hábiles a la Parte Convocada.10

5 Folio 78 del C. de Pruebas No. 1. 6 “1. Que de común acuerd o, hemos modificado el contrato arbitral que da origen a este proceso, contenido en la cláusula vigésima segundad del Contrato de Obra Civil número 02/2012 del 31 de enero de 2012, cuya copia reposa en el expediente, en el sentido de indicar que los árbitros que habrán de conocer del trámite de la referencia, serán designados por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Que de conformidad con lo anterior, de común acuerdo hemos designado como árbitros para integrar el Tribunal a las siguientes personas:

WILLIAM NAMEN VARGAS. ALEJANDRO VENEGAS FRANCO.JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ”.

7 Folios 1 a 55 del C. Principal No. 1. 8 Folios 118 a 132 del C. Principal No. 1. 9 Folios 133 a 141 del C. Principal No. 1. 10 Folios 170 a 172 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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3.3. Realizada el 28 de abril de 2014, la notificación del auto admisorio 11, en oportunidad procesal, el 27 de mayo d e 2014 la Parte Convocada contestó la demanda, interpuso excepciones, objetó el juramento estimatorio, y por separado formuló demanda de reconvención contra la Convocante, 12 y previo escrito de precisión formuló llamamiento en garantía contra la Compañía As eguradora de Fianzas S.A., admitido por Auto No. 4 (Acta No. 3) 13, quien previa citación, el 21 de julio de 2014, concurrió a notificarse del auto admisorio del llamamiento en garantía y el 28 de julio de 2014, dentro de la oportunidad de ley por apoderado, radicó un memorial en el que manifestó que no adhería a la cláusula compromisoria14; por Auto No. 6 (Acta No. 4), el Tribunal, aceptó el pronunciamiento de dicha sociedad de no adherirse a la cláusula compromisoria y dispuso que el proceso continuara sin s u intervención, y por Auto No. 7, admitió la demanda de reconvención y ordenó su notificación y traslado por el término de 20 días.15

3.4. El 3 de septiembre de 2014, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante radicó su contestación de la demanda de reconvención.16

3.5. Por Auto No. 8 (Acta No. 5) 17, el Tribunal corrió traslado de la objeción a la

parte demandante radicó su contestación de la demanda de reconvención.16

3.5. Por Auto No. 8 (Acta No. 5) 17, el Tribunal corrió traslado de la objeción a la estimación juramentada de la cuantía de la demanda principal y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda principal y en la conte stación a la demanda de reconvención. En memoriales radicados ante el Tribunal, las partes se pronunciaron sobre los referidos traslados.

11 Folio 183 del C. Principal No. 1. 12 Folios 184 a 309 y 310 a 352 del C. Principal No. 1. 13 Folios 357 a 365 del C. Principal No. 1. 14 Folios 366 a 380 del C. Principal No. 1. 15 Folios 381 a 385 del C. Principal No. 1. 16 Folios 387 a 460 del C. Principal No. 1. 17 Folios 464 a 467 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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3.6. El 8 de octubre de 2014 la parte demandada presentó reforma integral a la demanda de reconvención18, admitida por Auto No. 9 (Acta No. 6) 19 del 8 de octubre de 2014, cuya notificación y traslado a la demandada en reconvención, se surtió en

demanda de reconvención18, admitida por Auto No. 9 (Acta No. 6) 19 del 8 de octubre de 2014, cuya notificación y traslado a la demandada en reconvención, se surtió en la misma audiencia, y fue contestada el 23 de octubre de 2014.20

3.7. El 24 de octubre de 2014, se fijó en lista el traslado de las excepcio nes propuestas en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención; el 31 de octubre de 2014, la parte demandada contestó las excepciones propuestas en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención, solicitando la práctica de pruebas adicionales.21

3.8. El 31 de octubre de 2014, la demandante reformó la demanda en forma integral22, admitida con Auto No. 11 (Acta No. 7) 23 del 6 de noviembre de 2014, cuya notificación y traslado a la parte demandada se surtió en la misma audiencia; y el 21 de noviembre de 2014, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte radicó su contestación a la reforma de la demanda.24

3.9. Por Auto No. 12 (Acta No. 8) 25, el Tribunal corrió traslado de la objeción a la estimación juramentada de la cuantía de la dema nda principal reformada y de las excepciones propuestas en la contestación de la misma. En memoriales radicados ante el Tribunal, la parte demandante se pronunció solicitando la práctica de pruebas adicionales.

3.10. El 4 de diciembre de 2014 (Acta No. 9) 26, se llevó a cabo la audiencia de

ante el Tribunal, la parte demandante se pronunció solicitando la práctica de pruebas adicionales.

3.10. El 4 de diciembre de 2014 (Acta No. 9) 26, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual fue declarada fallida. En esa misma fecha, por Auto No. 14, se

18 Folios 3 a 50 del C. Principal No. 2. 19 Folios 51 a 54 del C. Principal No. 2. 20 Folios 55 a 157 del C. Principal No. 2. 21 Folios 214 a 219 del C. Principal No. 2 22 Folios 160 a 213 del C. Principal No. 2. 23 Folios 220 a 222 del C. Principal No. 2 24 Folios 225 a 355 del C. Principal No. 2. 25 Folios 356 a 359 del C. Principal No. 2. 26 Folios 34 a 40 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron entregados por las partes al Presidente del Tribunal.

3.11. El 26 de enero de 2015 en la primera audiencia de trámite, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho, las controversias surgidas entre las partes, comprendidas en la cláusula compromisoria y contenidas en la

3.11. El 26 de enero de 2015 en la primera audiencia de trámite, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho, las controversias surgidas entre las partes, comprendidas en la cláusula compromisoria y contenidas en la demanda arbitral reformada, la demanda de re convención reformada, sus respectivas contestaciones, excepciones perentorias interpuestas, objeciones al juramento estimatorio y sus réplicas.27

3.12. En dicha audiencia, ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, así:

3.12.1. Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera según la ley, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales estableci das en la normatividad, aquellos entregados por algunos testigos con motivo de sus declaraciones, los recibidos en respuesta a los oficios librados y aquellos provenientes de las exhibiciones de documentos decretadas.

3.12.2. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran los siguientes oficios:

 A la Aerocivil28 con el fin de que con destino al Tribunal: (a) Enviara los estudios existentes sobre el estado de la Pista del Dorado relativos a los años 2008 a 2011 inclusive, así como la correspondencia c ruzada con la sociedad convocada; (b) Relacionara el número de aeronaves que salieron de la Pista El Dorado entre las 5:30 y 10 a.m. y utilizaron las calles

27 Folios 41 a 65 del C. Principal No. 3.

aeronaves que salieron de la Pista El Dorado entre las 5:30 y 10 a.m. y utilizaron las calles

27 Folios 41 a 65 del C. Principal No. 3. 28 Folio 178 a 181 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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de rodaje durante el periodo en que se desarrolló el Contrato No. 02/2012; (c) Remitiera copia auténtica de los expedientes de los procesos sancionatorios iniciados en contra de CODAD; (d) remitiera la relación de la maquinaria y equipos respecto de los la Unión temporal solicit ó la expedición de los estikers para el ingreso al Aeropuerto durante la ejecución del contrato y concretamente durante el año 2012; (e) Los estudios realizados año a año desde el 2005 hasta el 2011 para medir el índice de perfil en la pista sur del aeropuerto el Dorado; (f) Los antecedentes técnicos considerados para adelantar el proceso de contratación que desembocó en el contrato No. 002/2012; (g) La programación de las zonas de intervención de parcheo con su correspondiente demarcación; (h) Los perfilogramas entregados a la Unión Temporal Aeropuerto el Dorado; (i) Remita copi a auténtica de los expedientes de los procesos sancionatorios iniciados en contra de CODAD

perfilogramas entregados a la Unión Temporal Aeropuerto el Dorado; (i) Remita copi a auténtica de los expedientes de los procesos sancionatorios iniciados en contra de CODAD por los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2012 y el 25 de mayo de 2012; y (j) Copia auténtica e íntegra de los informes Número 1 a 23 del Consorcio Aeroportuario Bateman Ingenieríasociedad que ejerce la interventoría del Contrato de Concesión entre la Aeronáutica y CODAD. Dicha entidad informó que por tratarse de un asunto de competencia de la Agencia Nacional de Infraestructura29, remitió el oficio para que dicha entidad procediera a dar respuesta a lo solicitado por el Tribunal.

 A OPAIN30 con el fin de que remitiera con destino al Tribunal los estudios existentes sobre el estado de la Pista del Dorado relativos a los años 2008 a 2011 inclusive, así como la correspondencia cruzada con la sociedad convocada.

 A Pavimentos Colombia S.A.S. PAVCOL S.A.S. 31 para que remitiera copia auténtica de (a) Contrato de obra suscrito con CODAD, para efectuar las reparaciones de la Pista Sur y calles de rodaje; (b) Las actas de obr a que respaldan las facturas relacionadas en el numeral 10.1.3. (pruebas relacionadas con los pagos efectuados a terceros con ocasión de la reparación de las calles de rodaje, específicamente el documento No. 172122); (c) Las bitácoras de obra que indican los procedimientos constructivos y especificaciones técnicas utilizadas en las reparaciones utilizadas; (d) Especificaciones técnicas entregadas por

la reparación de las calles de rodaje, específicamente el documento No. 172122); (c) Las bitácoras de obra que indican los procedimientos constructivos y especificaciones técnicas utilizadas en las reparaciones utilizadas; (d) Especificaciones técnicas entregadas por CODAD para la labor de repavimentación de los defectos de la pista sur y calles de rodaje; y (c) para que remita copia del Concepto emitido por Auscultar SAS el 14 de octubre de 2011, junto con los documentos que sirvieron de soporte para la elaboración del concepto, incluyendo la denominada “invitación a cotizar 2/2011”, citada en el asunto de dicho concepto.

 A Codad32 para que remitiera copia auténtica de: (a) Los antecedentes técnicos considerados para adelantar el proceso de contratación que desembocó en el contrato No. 002/2012; (b) La programación de las zonas de intervención de parcheo con su correspondiente demarcación; y (c) Los perfilogramas entregados a la Unión Temporal Aeropuerto el Dorado.

29 Respuesta obra a folios 183 a 186 del C. Principal No. 4. 30 Respuesta obra a folios 6 y 7 del C. de Pruebas No. 15. 31 Respuesta obra en el C. de Pruebas 14 y folios 261 a 316 del C. de Pruebas No. 15. 32 Respuesta obra a folios 1 a 35 del C. de Pruebas No. 24.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y

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 A INECO33, para que remitiera el soporte técnico y ensayos de laboratorio que debió elaborar dicha firma, para determinar las conclusiones a las que llega el in forme en el que establece las presuntas causas de los defectos de las calles de rodaje, denominado “Plan de Acción Reparación Calles de Rodaje de la Pista Sur”.

 A la Procuraduría General de la Nación 34, para que remitiera copia de la investigación disciplinaria con expediente No. D -2012-652-535990 de fecha 25 de febrero de 2014 por las presuntas irregularidades en el cumplimiento de las especificaciones Técnicas en la repavimentación de la segunda pista del Aeropuerto El Dorado en el año 2012.

3.12.3. Inspección judicial

En cuanto a la Inspección Judicial a la Pista sur y calles de rodaje del Aeropuerto El Dorado, solicitada por la parte demandante en el literal b. de la contestación a la demanda de reconvención reformada cuyo decreto fue aplazado en los términos del Art. 244 del CPC, el Tribunal por Auto No. 45 (Acta No. 28) 35, consideró innecesaria su práctica ya que el objeto de la misma se encontraba suplida con el dictamen pericial rendido en este proceso.

3.12.4. Exhibición de documentos

El tribunal decretó y prac ticó las siguientes exhibiciones de documentos, las cuales tuvieron lugar en la forma que se indica a continuación:

pericial rendido en este proceso.

3.12.4. Exhibición de documentos

El tribunal decretó y prac ticó las siguientes exhibiciones de documentos, las cuales tuvieron lugar en la forma que se indica a continuación:

 Exhibición de documentos a cargo de CODAD la cual tuvo lugar el día 12 de febrero de 2015 en la sede del Tribunal y los documentos aportado s con motivo de la misma, fueron incorporados al expediente36.

 Exhibición de documentos a cargo de Consorcio Aeroportuario , integrado por las sociedades Bateman Ingeniería, Aguas y Estructuras (Ayesa) y Sistemas Servicios y soluciones de Transporte S.A. Pa ra efectos de la exhibición decretada, el Consorcio informó al Tribunal que los documentos requeridos se encontraban en manos de la Agencia Nacional de Infraestructura37, por lo que se procedió a oficiar a dicha entidad a fin de que remitiera los documentos que eran objeto de exhibición.

33 Respuesta obra a folios 12 a 73 del C. de Pruebas No. 15. 34 Respuesta obra a folios 8 a 11 del C. de Pruebas No. 15. 35 Folios 175 a 173 del C. Principal No. 4. 36 C. de Pruebas 12 y ss. 37 Folios 183 a 186 del C. Principal No. 4.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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3.12.5. Dictamen pericial38

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3.12.5. Dictamen pericial38

Se decretó y practicó un dictamen pericial técnico a cargo de un perito ingeniero civil con especialidad en pavimentos de conformidad con lo solicitado por partes, el cual fue rendido por el señor Luis Orlando Muñoz, designado por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes, quienes solicitaron aclaración y complementación al mismo, la cual fue rendida en tiempo por el perito.

3.12.6. Dictamen pericial de parte

En su valor legal se tuviero n por prueba los siguientes dictámenes periciales de parte:

 Dictamen pericial realizado por la firma TECHNOLOGY AND MANAGEMENT LTDA – TNM LTDA39 allegado por la parte demandante para controvertir el dictamen pericial y sus aclaraciones, rendido por el perito Luis Orlando Muñoz.

 Dictamen pericial elaborado por INECO40 allegado por la parte demandada para controvertir el dictamen pericial y sus aclaraciones, rendido por el perito Luis Orlando Muñoz.

3.12.7. Traducción oficial41

De conformidad con lo solicitado por la parte Convocada, el Tribunal dispuso la Traducción Oficial al idioma castellano de las normas de la Federal Aviation Administration –FAA- (FAA en la Advisory Circular AC 150/5370-10E) aportadas con la demanda de reconvención.

Para el efecto se designó a la señora María Teresa Lara quien procedió a elaborar la correspondiente traducción oficial, la cual fue objeto de solicitud de aclaración por

38 C. de Pruebas No. 21.

la demanda de reconvención.

Para el efecto se designó a la señora María Teresa Lara quien procedió a elaborar la correspondiente traducción oficial, la cual fue objeto de solicitud de aclaración por

38 C. de Pruebas No. 21. 39 C. de Pruebas No. 23. 40 Folios 38 a 53 del C. de Pruebas No. 24. 41 Folios 74 a 161 del C. de Pruebas No. 15.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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parte de la Convocada, aclaración que fue presentada por la señora traductora e incorporada al expediente.

3.12.8. Testimonios y declaraciones de parte

En audiencias celebradas entre el 12 de febrero y el 13 de abril de 2015 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación, las cuales fueron grabadas y transcritas e in corporadas al expediente42.

  • El 12 de febrero de 2015 se recibió el testimonio del señor Rodrigo Arturo Huertas Rodríguez. - El 13 de febrero de 2015 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Miguel Peña Gordillo, representante legal de Saglas Obras y Servicios S.A., Carlos Darío Caycedo Franco, representante legal de CODAD, José Ignacio Narváez Mora,
  • El 13 de febrero de 2015 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Miguel Peña Gordillo, representante legal de Saglas Obras y Servicios S.A., Carlos Darío Caycedo Franco, representante legal de CODAD, José Ignacio Narváez Mora, representante legal de Constructora LHS S.A.S., adicionalmente se recibió el testimonio del señor Luis Alfonso Urrego Malagón. - El 20 de febrero de 2015 se recibió el testimonio del señor Hernán Darío Cárdenas. - El 5 de marzo de 2015 se recibieron los testimonios de los señores Jaime Dudley Bateman, Ricardo Alberto Mendoza Boada, Fernando Estrada Sánchez, Armando Ramírez Villamizar y Jorge Alberto Sánchez. - El 6 de marzo de 2015 se recibieron los testimonios de los señores Héctor Mauricio Aponte Sánchez y David González Herrera (tachado por sospecha por la parte Convocante). - El 10 de marzo de 2015 se recibió el testimonio del señor Gabriel Díaz-Roncero. - El 16 de marzo de 2015 se recibió el testimonio del señor John Andrés Melo Benavides. - El 17 de marzo de 2015 se procedió a recibir la continuación del testimonio del señor John Andrés Melo Benavides, así como el testimonio del señor Ronald Aneider Garzón Méndez. - El 13 de abril de 2015 se procedió a recibir la continuación del testimonio del señor John

Andrés Melo Benavides.

Las partes desistieron de los testimonios de los señores Julio Tovar, Alejandro Castillo, Ronald Garzón, José Ricardo Monroy, Jorge Mauricio Rodríguez, José René Prieto, Guillermo Aguirre, Julio Montero, David Gutiérrez, Felipe Bateman y Luis Francisco Parra.

Castillo, Ronald Garzón, José Ricardo Monroy, Jorge Mauricio Rodríguez, José René Prieto, Guillermo Aguirre, Julio Montero, David Gutiérrez, Felipe Bateman y Luis Francisco Parra.

42 C. de Pruebas No. 22 y 26.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

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4. LAS DEMANDAS Y SUS CONTESTACIONES

Se resumen la demanda arbitral principal reformada, la demanda de reconvención, sus respuestas y excepciones perentorias, así como la réplica a éstas.

4.1 La demanda principal reformada, su respuesta, excepciones perentorias interpuestas y su réplica.

4.1.1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos a los que se hará referencia posteriormente en este Laudo y en la normatividad invocada en la demanda, la Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA PRINCIPAL. Que durante la ejecución del contrato No. 02/2012 se presentaron circunstancias extraordinarias e imprevistas sobrevinientes a la celebración del mismo, cambios en las condiciones de ejecución con ocasión de las falencias en la planeación e información de los documentos precontractuales y contractuales, que determinaron en costos adicionales en algunos casos y una excesiva onerosidad en contra del Contratista, en otros.”

cambios en las condiciones de ejecución con ocasión de las falencias en la planeación e información de los documentos precontractuales y contractuales, que determinaron en costos adicionales en algunos casos y una excesiva onerosidad en contra del Contratista, en otros.”

“SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que CODAD incurrió en abuso del derecho frene a la UNIÓN TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO integrada por CONSTRUCTORA LHS S.A.S. y SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A., al exigir en el parágrafo de la cláusula quinta del Contrato, un índice de perfil que no era posible de cumplir con las actividades pactadas en el Contrato, sino mediante la realización de actividades adicionales que no estaban previstas y por lo cual deben ser reconocidas económicamente al Contratista por parte de CODAD.”

“TERCERA PRINCIPAL. Que durante la ejecución del Contrato se realizaron actividades adicionales a las contempladas en el Análisis de Precios Unitarios (APU) qu e no fueron reconocidas y pagadas por la Convocada a la Convocante.”

“PRIMERA CONSECUENCIAL A LAS PRETENSIONES PRINCIPALES (1, 2 y 3). Que como consecuencia de lo anterior, la Convocada debe reconocer y pagar el valor correspondiente a las actividades no contempladas en el APU y ejecutadas por la Convocante, tales como las labores de imprimación y microfresado.”TRIBUNAL ARBITRAL DE UNION TEMPORAL AEROPUERTO EL DORADO INTEGRADA POR SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y

CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONTRA COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12

“SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES (1, 2 y 3). Que la Convocada CONDAD S.A. reconozca y pague a la Contratista, Unión Tempora l Aeropuerto El Dorado, el costo de la labor o actividad de MICROFRESADO, que tuvo que realizar durante el desarrollo del Objeto Contractual según las exigencias del proyecto y más allá de lo ofertado, toda vez que esta labor no estaba prevista en la invit ación a cotizar No. 02 de 2012.”

“PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA CONSECUENCIAL SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, la Convocada reconozca el valor de la actividad no prevista, correspondiente al MICRIFRESADO por la suma de $154.995.570 a valor de origen y costo directo, más la suma de $385.248.892,5 correspondientes a un AIU del 25%, para un total de $1.926.244.462.50 a valor de origen o lo que se logre demostrar en el transcurso del proceso.”

“TERCERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES (1, 2 y 3) . Que durante la celebración del contrato la Unión Temporal se vio obligada a realizar dos veces las actividades relativas a la colocación de los anillos y ópticas de las balizas, las cuales componen las ayudas visuales de doble real ce de luz con el objeto de

realizar dos veces las actividades relativas a la colocación de los anillos y ópticas de las balizas, las cuales componen las ayudas visuales de doble real ce de luz con el objeto de lograr microfresado de la pista el Dorado, labores que no estaban contempladas en los documentos contractuales que dieron lugar a la presentación de su oferta y las cuales resultaron ser diferentes a las indicadas en la invitación a cotizar No. 02 de 2012.”

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