Laudo 3283 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A LAS VICTIMAS - FONDO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3283 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A LAS VICTIMAS - FONDO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓ.N Y r r
REPARACION A LAS VICTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. r •
Arb1tros:
Secretaria:
LAUDO ARBITRAL
Ramiro Araujo Segovia Adelaida Ángel Zea Nidia Patricia Narváez Gómez Eugenia Barraquer Sourdis Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2015TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS , contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS
VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Ramiro Araujo Segovia, presidente, Adelaida Ángel lea y Nidia Patricia Narváez Gómez, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
Patricia Narváez Gómez, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS parte convocante, y' la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S., parte convocada. El presente Laudo se profiere en derecho.
A. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES Actúa como parte demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
A LAS VÍCTIMAS. Según obra en el expediente 1 , la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS es una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa creada por el artículo 166 de la ley 1448 de 2011. Igualmente, de conformidad con el artículo 168, numeral 7, esta entidad tiene la función de 11 administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005".
conformidad con el artículo 168, numeral 7, esta entidad tiene la función de 11 administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005". Actúa como parte demandada la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S., sociedad matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01919219 del 4 de agosto de 2009, según consta en certificado de existencia y representación legal. 2 El Ministerio Público actuó por intermedio del Procurador Primero Judicial 11 Administrativo.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria consta en el Contrato lnteradministrativo No. 00036 de 2009 y es del siguiente tenor: "CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- las partes acuerdan que el presente CONTRATO tiene como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. Los conflictos que se presenten entre ellas derivadas de la ejecución, interpretación, no prórroga del contrato de conformidad con la cláusula anterior, perjuicio frente a terceros o liquidación del presente CONTRATO podrán ser resueltas en primera instancia de manera directa, luego de lo cual podrán ser conocidas por un amigable componedor, nombrado de común acuerdo, quien tendrá la labor de acercar a las partes a un oc uerdo definitivo dentro de los quince ( 15) días hábiles 1 Cuaderno Principal 1 2 Cuaderno principal 1
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
1 Cuaderno Principal 1 2 Cuaderno principal 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DEACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. siguientes a la aceptación de su designación y si éste llegare a fracasar, tales diferencias serán sometidas a tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes deberán fallar en derecho en el término de seis (6) meses, prorrogable por otro igual. El Tribunal se regirá por los procedimientos y reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá."
3. EL TRÁMITE El 30 de enero de 2014, la convocante, mediante apoderada judicial presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para resolver en derecho las diferencias surgidas con la convocada, demanda que fue sustituida el 14 de marzo de
2014. En audiencia llevada a cabo el día 6 de febrero de 2014, la Cámara de Comercio de Bogotá realizó el nombramiento de los Árbitros, quienes oportunamente aceptaron su designación. Así las cosas está debidamente integrado el Tribunal. El 26 de marzo de 2014 se inició la Audiencia de Instalación en la que los Árbitros tomaron posesión de sus cargos, recibieron el expediente, designaron a la Secretaria, fijaron sede del proceso y de la secretaría. La audiencia fue
El 26 de marzo de 2014 se inició la Audiencia de Instalación en la que los Árbitros tomaron posesión de sus cargos, recibieron el expediente, designaron a la Secretaria, fijaron sede del proceso y de la secretaría. La audiencia fue suspendida y se continuó el 9 de abril de 2014. En esta sesión la demanda fue inadmitida. El 11 de abril la cónvocante presentó memorial de subsanación por lo que el 22 de abril de 2014 se profirió el Auto Admisorio de la demanda que fue notificado personalmente a la convocada el 18 de junio y al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el 3 de junio de 2014. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
El 17 de julio de 2014, estando en tiempo, el apoderado de la convocada, presentó escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. En audiencia llevada a cabo el 8 de septiembre de 2014, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma fecha se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a la totalidad de las sumas decretadas se consignaron por mitades entre las partes.
el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a la totalidad de las sumas decretadas se consignaron por mitades entre las partes. La Primera Audiencia de Tramite se inició el 3 de octubre de 2014, fue suspendida y concluyó el 28 de octubre de 2014. En ella el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas. En la misma audiencia, el demandado interpuso recurso de reposición que fue decidido negativamente. De conformidad con lo establecido en la Ley, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades por un lapso total de ciento setenta y ocho ( 178) días calendario, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda sustituida UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS formuló las siguientes pretensiones: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra , ,
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra , ,
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. "4.1 DECLARATIVAS PRIMERA: Que con fundamento en los argumentos facticos y jurídicos previamente señalados se declare la existencia del Contrato lnteradministrativo Marco No. 00036 de 2009 suscrito entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS-y la Sociedad de Activos Especiales SAE-SAS.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare la existencia de la Cláusula Compromisoria pactada entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS - y la Sociedad de Activos Especiales SAESAS.
TERCERA: Que se pronuncien frente a la existencia de la subrogación del Contrato lnteradministrativo Marco número 00036 de 2009 entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administra_tivo para la Prosperidad Social - DPS - y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
CUARTA: Declarar que la Sociedad de Activos Especiales -SAES.A.S incumplió las obligaciones contenidas en la cláusula QUINTA, denominada "OBLIGACIONES DE LA SAE" literal 111, numerales 1, 4, 9, 10, 12, 14 y 19 del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009, que
denominada "OBLIGACIONES DE LA SAE" literal 111, numerales 1, 4, 9, 10, 12, 14 y 19 del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009, que estipula las obligaciones relativas a la administración de los inmuebles que fueron entregados a la Sociedad contratista, para el desarrollo del objeto contractual y los cuales se relacionan en el numeral 6º del acápite de Hechos de la presente demanda. Las obligaciones contractuales incumplidas frente a los inmuebles relacionados, son las siguientes: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. "1. Administrar a título oneroso, los inmuebles y los derechos en común y proindiviso relacionados en el Anexo No. 2 de acuerdo con los términos estipulados en el presente contrato, según los procedimientos consagrados en los respectivos anexos." 11
4. Promover la explotación económica promocionando los inmuebles para su arrendamiento u otro tipo de negocio jurídico en la página Web de la SAE ya través de los medios que considere idóneos a fin de mantener la productividad del bien".
11
9. Reportar a ACION (sic) SOCIAL - FRV la existencia de perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a cualquier título recaigan sobre los inmuebles, en caso que dichas situaciones ocurran con posterioridad a la fecha de asignación del inmueble para su administración. La SAE deberá reportar dicha
perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a cualquier título recaigan sobre los inmuebles, en caso que dichas situaciones ocurran con posterioridad a la fecha de asignación del inmueble para su administración. La SAE deberá reportar dicha irregularidad a la autoridad competente e iniciar las acciones administrativas y/o po/icivas respectivas, sin perjuicio de la notificación que se efectúe del hecho a ACCION SOCIAL - FRV." 11 l O. Recaudar los cánones de arrendamiento o los ingresos originados en otro tipos de negocios jurídicos asociados a los inmuebles, realizar el seguimiento al cumplimiento contractual, y celebrar /os contratos de arrendamiento y otrosí para aquellos que ya se encuentren suscritos, de acuerdo con el procedimiento definido por /as partes según Anexo No. 3" 11
12. Trasladar a ACC/ON SOCIAL - FRV los dineros correspondientes al recaudo de los inmuebles productivos a la cuenta bancaria que indique ACCION SOCIAL - FRV."
11
14. Realizar directamente o por intermedio de terceras personas vinculadas o contratadas por ésta, bajo su total responsabilidad la administración de los inmuebles" Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6' . ........ - _,, ' ) "--- ___ .,.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTÍVOS ESPECÍALES S.A.S. - SAE S.A.S. "19. Controlar, coordinar y ejecutar las acciones tendientes al saneamiento jurídico de los inmuebles, con cargo a ACCION
contra SOCIEDAD DE ACTÍVOS ESPECÍALES S.A.S. - SAE S.A.S. "19. Controlar, coordinar y ejecutar las acciones tendientes al saneamiento jurídico de los inmuebles, con cargo a ACCION SOCIAL - FRV, siempre y cuando los hechos se originen con posterioridad a la recepción de los inmuebles por parte de SAE, y que los mismos no correspondan a acciones u omisiones de esta · última." 4.2 DE CONDENA: PRIMERA: Que como consecuencia de la declaración del incumplimiento de las obligaciones contractuales transcritas, el Honorable Tribunal profiera Laudo Arbitral condenando a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, a pagar a favor de la parte convocante, las sumas que se describen a continuación: a) UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.719.739.240,oo MIL), por concepto del DAÑO EMERGENTE, ocasionado por el deterioro material de los inmuebles objeto de controversia, durante el tiempo en que estuvieron bajo la custodia y administración de la Sociedad convocada, en virtud a la ejecución del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de
2009. Como quedará demostrado dicho deterioro obedece a la deficiente administración y custodia de los inmuebles, así como al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la
Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. A continuación se relacionan los bienes inmuebles referenciados con la metodología del cálculo utilizado: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7( '
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
A continuación se relacionan los bienes inmuebles referenciados con la metodología del cálculo utilizado: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7( ' TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL·P ARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
CALCULO DAt\lC> EIVIERGENTE
ITEIVI NOIVIBRE DEL BIEN IDENTIFICAC
IC>N FRV DEPARTAIV1ENTC> IVIUNICIPIO DAII\IO EIVIERGENTE
1 LA UNO IR -10 ANTIOQUIA CACERES $46.177.296
2 LAORQ.UIDEA IR - 11 ANTIOQUIA PUERTO S82.179.650 BERRIO
3 LA VICTORIA IR -12 ANTIOO.UIA PUERTO $118.508.604 BERRIO
4 HATO GRANDE IR16-SEC24 ANTIOO.UIA CALDAS
s EL SILENCIO IR1 B-SEC26 ANTIOC>UIA CALDAS S.7.980.523
6 LAS MARGARITAS IR6 ANTIOO.UIA CALDAS $67.104.980
7 POCUNA IR20-SEC2B ANTIOQUIA EBEJICO $10.S36.188
8 SAN MARINO IR19-SEC27 ANTIOQUIA EBEJICO $86.066.234
9 LA ESMERALDA IR28-SEC37 ANTIOOUIA SONSON S.53. 783.328
10 HACIENDA LA
ESMERALDA IR -23 ANTIOQUIA CACERES $196.179.903
11 ELCAIRO IR9 ANTIOO,UIA CACERES SS0.6S8.591
10 HACIENDA LA
ESMERALDA IR -23 ANTIOQUIA CACERES $196.179.903
11 ELCAIRO IR9 ANTIOO,UIA CACERES SS0.6S8.591
12 MEJORAS DE CAF~ IR66-SEC90 BOLIVAR SANTA ROSA $73.842.132 DELSUR
13 LA FE IR6B-SEC92 CALDAS NORCASIA $10.640.000
14 EL TESORO IR7-SEC1 O CALDAS NORCASIA S3.640.000
15 VILLA ROSA IR -13 CORDOBA TIERRALTA S29.980.244 16 PROVIDENCIA IR-32 CORDOBA TIERRALTA S.41.570.641 17 ESPERANZA 2 IR-26 CORDOBA TIERRALTA $87.698.379
18 VILLA NUEVA IR59-SEC81 CORDOBA TIERRALTA
19 NUEVA DELHI IR5B-SECBO CORDOBA TIERRALTA $244.582.008 20 LA GUAIRA IR60-SECB2 CORDOBA TIERRALTA 21 LA GLORIA IR62-SEC84 CORDOBA TIERRALTA S17.409.868 22 PAZ VERDE IR63-SEC685 CORDOBA TIERRALTA
23 ARAUCA IR52-SEC72 CORDOBA TIERRALTA $95.487.612
LA 24 ABASTECEDORA IU15-SEC66 ANTIOO.UIA TARAZA S212.0B6.BB7 CR. 28 No.3510/18/22/26/32 25 EDIFICIO CR. 13
No. 102-23
IU13-SEC46 ANTIOQUIA TURBO $43.282.243
CASA CR.21B 26 No.36-02 BRR. IU -4 META VILLAVICENCIO $23. 791.660
JORDAN
CASA CL. 59 No.
IU13-SEC46 ANTIOQUIA TURBO $43.282.243
CASA CR.21B 26 No.36-02 BRR. IU -4 META VILLAVICENCIO $23. 791.660
JORDAN
CASA CL. 59 No.
27 :LOA-48 BRR. LA IU9-SEC34 CORDOBA MONTERIA $23.215.554
CASTELLANA
28 PREDIO CR. 3 No.
4-49
IU4-SEC11 TOLIIVIA PLANADAS $8.750.251 29 LOTE URBANO CR. IU - B - SEC GUAJIRA RIOHACHA $84.586.466 :l. No. 22A - S4 45
TOTAL S1. 719. 739.240 b) CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($109.126.223,00), por concepto de cánones de arrendamiento de los bienes productivos que se relacionan en el numeral sexto del acápite siguiente y que no fueron consignados oportunamente a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, según soporte contable que se adjunta. c) CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN PESOS ($110.791.481,00), a devolución de com1s1ones por dos compra ventas de cuatro unidades de bienes inmuebles (Lucitania, identificado con matrícula inmobiliaria No. 234 -276 de Puerto Gaitán (Meta) y los Lotes 11, 12, y 13 CUATROCIENTOS título de (4)
unidades de bienes inmuebles (Lucitania, identificado con matrícula inmobiliaria No. 234 -276 de Puerto Gaitán (Meta) y los Lotes 11, 12, y 13 CUATROCIENTOS título de (4) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. de Puerto Colombia identificados con las matríc u/as inmobiliarias Nos. 040-102889, 040102890 y 040-102891), toda vez que mediante sentencias judiciales adjuntas se declaró la Nulidad Absoluta de dichas compra ventas; razón por la cual, se hace necesario solicitar al Honorable Tribunal, que ordene la restitución de las sumas señaladas, que por concepto de comisiones fueron canceladas a la Sociedad convocada. d) DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($279.731.394 MIL), por concepto de LUCRO CESANTE generado por los ingresos dejados de percibir oportunamente por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Socialhoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, como consecuencia de la deficiente administración de los predios rurales y urbanos, señalados en al numeral sexto del acápite siguiente, durante el tiempo en que estuvieron bajo la custodia y administración de la Sociedad convocada, en virtud a la ejecución del Contrato
urbanos, señalados en al numeral sexto del acápite siguiente, durante el tiempo en que estuvieron bajo la custodia y administración de la Sociedad convocada, en virtud a la ejecución del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009. Como quedará demostrado, dichos perjuicios obedecen al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. A continuación se relacionan los bienes inmuebles referenciados con la metodología del cá/c u/o utilizado. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
CALCULO DE LUCRO CESANTE
ITEM NOMBRE DEL BIEN IDENTIFICAC
ION FRV DEPARTAMENTO MUNICIPIO LUCRO CESANTE 1 LA UNO IR-10 ANTIOQUIA CACERES $8.099.745 2 LAORQUIDEA IR - 11 ANTIOQUIA PUERTO $3.511.580 BERRIO
3 LA VICTORIA IR-12 ANTIOQUIA PUERTO $3.023.107 BERRIO
4 HATO GRANDE IR16-SEC24 ANTIOQUIA CALDAS
5 EL SILENCIO IR18-SEC26 ANTIOQUIA CALDAS $41.049.855
6 LAS MARGARITAS IR-6 ANTIOQUIA CALDAS
7 POCUNA IR20-SEC28 ANTIOQUIA EBEJICO
8 SAN MARINO IR19-SEC27 ANTIOQUIA EBEJICO
9 HICOTEAS IR21-SEC29 ANTIOQUIA EBEJICO
7 POCUNA IR20-SEC28 ANTIOQUIA EBEJICO
8 SAN MARINO IR19-SEC27 ANTIOQUIA EBEJICO
9 HICOTEAS IR21-SEC29 ANTIOQUIA EBEJICO
10 EL DIAMANTE IR22-SEC30 ANTIOQUIA EBEJICO $14.577.142
11 EL SALADITO IR23-SEC31 ANTIOQUIA EBEJICO
12 PEÑA LISA IR25-SEC33 ANTIOQUIA EBEJICO
.13 LA ESMERALDA IR28-SEC37 ANTIOQUIA SONSON $1.545.075 14 HACIENDA LA IR-23 $26.600.000 ESMERALDA ANTIOQUIA CACERES 15 ELCAIRO IR -9 ANTIOQUIA CACERES $26.690.000
16 VILLA ROSA IR -13 CORDOBA TIERRALTA $1.083.280
17 VILLA NUEVA IR59-SEC81 CORDOBA TIERRALTA $7.084.800
18 NUEVA DELHI IR58-SEC80 CORDOBA TIERRALTA $12.300.000
19 LA GUAIRA IR60-SEC82 CORDOBA TIERRALTA $5.904.000
20 ARAUCA IR52-SEC72 CORDOBA TIERRALTA $2.778.608
CALCULO DE LUCRO CESANTE
COMPLEJO
21 TURISTICO OCASO IRU53-SEC73 ANTIOQUIA NECOCLI $16.000.000
CARIBE
LA
22 ABASTECEDORA
CR. 28 No.35IU15-SEC66 ANTIOQUIA TARAZA $45.899.407
10/18/22/26/32
EDIFICIO CR. 13 IU13-SEC46 ANTIOQUIA $26.391.164 23 No. 102-23 TURBO
CASA CR.21B
IU15-SEC66 ANTIOQUIA TARAZA $45.899.407
10/18/22/26/32
EDIFICIO CR. 13 IU13-SEC46 ANTIOQUIA $26.391.164 23 No. 102-23 TURBO
CASA CR.21B
24 No.36-02 BRR. IU -4 META VILLAVICENCIO $2.453.857
JORDAN
CASA CL. 59 No.
25 10A-48 BRR. LA IU9-SEC34 CORDOBA MONTERIA $30.469.982
CASTELLANA PREDIO CR. 3 No. IU4-SEC11 26 4-49 TOLIMA PLANADAS $4.269.793 27 LOTE URBANO CR. IU - 8-SEC GUAJIRA RIOHACHA 1 No. 22A54 45
TOTAL $279. 731.394
e) VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($23.041.436,58 MIL}, valor que de acuerdo con la función de advertencia No. 3 emitida por la Controlaría General de la República Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA 1A ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
(Informe año 2012 anexo en lo pertinente), la Sociedad de Activos Especiales SAE - S.A.S 0º reintegró ni a Acción Social, ni al DPS, ni a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo de
(Informe año 2012 anexo en lo pertinente), la Sociedad de Activos Especiales SAE - S.A.S 0º reintegró ni a Acción Social, ni al DPS, ni a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo de Reparación a las Víctimas -, por concepto de rendimientos financieros generados en la cuenta donde se administraron los recursos del convenio. f) VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($28.281.954,00 M/L}, suma que de acuerdo con lo evidenciado durante la visita de auditoría general adelantada por la Controlaría Delegada para el Sector Agrario de la Controlaría General de la República, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S cobró a Acción Social hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por concepto de la "administración de los bienes que perdieron su vocación reparadora en virtud al incumplimiento de las obligaciones suscritas, toda vez que, no se podía cobrar por un servicio que no se prestó".
SEGUNDA: Que ·se condene a la Sociedad convocada a pagar a favor de la parte convocante los perjuicios causados provenientes de su incumplimiento contractual, por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso y que sean fijados por el Honorable Tribunal. Solicitamos expresamente que la condena se actualice de oc uerdo con el índice de precios aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
TERCERA: Que se condene a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S
que la condena se actualice de oc uerdo con el índice de precios aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
TERCERA: Que se condene a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S al pago a favor de la parte convocante, de las costas y expensasincluidas las agencias en derecho del presente proceso arbitral." La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias y formuló las siguiente excepciones de mérito: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11j
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.AS. "/. Ausencia de los elementos configuradores de la responsabilidad contractual. /l. lnexigibilidad de responsabilidad contractual alguna respecto - de la convocada Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S., por ausencia de los elementos estructuradores de la misma.
111. Desconocimiento de los propios actos de la convocante, sus representantes y su causahabientes (venire contra factum propio] lo que impiden a ella atribuir responsabilidad contractual alguna a la
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S.
IV. Cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la convocada de acuerdo con el objeto del contrato.
V. Caducidad de la acción.
VI. Legalidad y buena fe en la actuación negocia/ y contractual de
IV. Cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la convocada de acuerdo con el objeto del contrato.
V. Caducidad de la acción.
VI. Legalidad y buena fe en la actuación negocia/ y contractual de
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S.
VII. Prescripción, compensación y nulidad relativa sustancial, y cualquiera otra que resulta demostrada durante el curso del proceso
(Excepción Genérica.)" La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la reforma demanda (folios 193 a 248 del Cuaderno Principal Nº 1). La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda reformada (folios 1 a 8 del Cuaderno Principal Nº 2). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SA.S. - SAE S.A.S.
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal decretó las siguientes: · 5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS Todas las documentales aportadas que obran en el expediente. Los testimonios de Andrea Yamile Sánchez, Mauricio Torres, Juan Camilo Morales, Jorge E. Valderrama Beltrán, Marlene Mesa Sepúlveda, Fernando
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente. Los testimonios de Andrea Yamile Sánchez, Mauricio Torres, Juan Camilo Morales, Jorge E. Valderrama Beltrán, Marlene Mesa Sepúlveda, Fernando Ramírez, Miguel Herrera Navarrete, Oswaldo Díaz Perilla y Anderson Melo. Dado el pronunciamiento del Consejo de Estado que dispuso que en los procesos arbitrales en que sea parte el Estado deberá darse aplicación a las normas del Código General del Proceso, para armonizar el tránsito normativo se dispuso que el dictamen pericial requerido por la convocante como prueba, fuera aportado por ella en los términos de los artículos 226 y siguientes del Código General del Proceso, para lo cual le concedió un término prudencial. Informe escrito bajo juramento para ser absuelto por el representante legal
de SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES. - SAE S.A.S.
5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S Todas las documentales aportadas que obran en el expediente. El testimonio de Osear Mauricio Reyes Villamizar Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
Informe escrito bajo juramento para ser absuelto por el representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A
contra
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S.
Informe escrito bajo juramento para ser absuelto por el representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A
LAS VÍCTIMASFONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA La fase probatoria se inició el 1 de diciembre de 2014.
Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados. Se recibieron todos los testimonios decretados salvo los de Marlene Mesa Sepúlveda, Oswaldo Díaz Perilla y Anderson Melo que fueron desistidos. De las transcripciones de las declaraciones se corrió traslado a los apoderados de las partes. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS presentó dictamen el 20 de marzo de 2015. Del mismo se corrió traslado el cual fue descorrido el 5 de mayo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 228 del Código General del Proceso, por solicitud de la convocada, se recibió la declaración de los peritos July Marcela Rodríguez Mustafá, Ángel Esteyner Rodríguez Vega, Lisandro Castañeda Solazar, Fabio Martín Pachón Castañeda, Carlos Alfredo Castro Hernández, María Alejandra de la Barre
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