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Laudo 3289 NELLY DAZA DE SOLARTE VS. LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3289 NELLY DAZA DE SOLARTE VS. LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

NELLY BEATRIZ DAZA DE SOLARTE

Y

MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA

CONTRA

CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE , LUIS FERNANDO SOLARTE MARCILLO Y

CSS CONSTRUCTORES S.A.2

ÍNDICE

PÁGINA

I. Términos Definidos ------------------------------ -------------------------------------------- 9

II. Antecedentes y Trámite del Proceso ---------------- -------------------------------------- 17

A. Las Partes -------------------------------------- ------------------------------------- 17

1. Partes involucradas en la Demanda Principal -------- ------------------------- 17

2. Partes involucradas en la Demanda de Reconvención. -- -------------------- 19

B. Solicitud de Convocatoria y Designación de los Árbitr os y de la Secretaria. Instalación del tribunal. ----------------------------------------------- 21

III. Posiciones y Pretensiones de las Partes ------------ --------------------------------------- 30

A. Demanda Principal Reformada y las Pretensiones de la Parte Convocante ------------------------------------------------------------------------- 30

B. Contestación a la Demanda Reformada y Excepciones -- ------------------------ 60

1. Contestación de Carlos Alberto Solarte. ----------- --------------------------- 60

2. Contestación de Luis Fernando Solarte Marcillo. ---- ------------------------- 63

3. Contestación de CSS Constructores ----------------- -------------------------- 65

C. Demanda de Reconvención formulada por Carlos Albert o Solarte. -------------- 66

D. Contestación de la Demanda de Reconvención --------- -------------------------- 82

1. Contestación de Nelly Beatriz de Solarte, coadyuvad a por María Victoria Solarte ---------------------------------------------------------- 82

2. Contestación de CSS Constructores ----------------- -------------------------- 83

3. Contestación de Luis Fernando Solarte Marcillo ----- ------------------------- 84

1. Contestación de Nelly Beatriz de Solarte, coadyuvad a por María Victoria Solarte ---------------------------------------------------------- 82

2. Contestación de CSS Constructores ----------------- -------------------------- 83

3. Contestación de Luis Fernando Solarte Marcillo ----- ------------------------- 84

4. Contestación de los Hermanos Solarte Viveros-------- ----------------------- 85

5. Contestación del Curador Ad-litem de los Herederos Indeterminados de Luis Héctor Solarte --------------------------------------- 85

E. Traslado de las Excepciones y de las Objeciones a los Jur amentos Estimatorios ------------------------------------------------------------------------ 863

IV. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable a l Proceso. Decreto de Pruebas ------------------------------------------------------------------------------------- 88

A. Primera Audiencia de Trámite y Decreto de Pruebas. ---------------------------- 88

B. Práctica de pruebas. Alegatos --------------------- -------------------------------- 98

C. Medidas Cautelares decretadas y practicadas en el proceso -------------------- 105

D. Término de duración del Proces O ------------------------------------------------- 107

V. Consideraciones del Tribunal Arbitral ------------- -------------------------------------- 109

A. Aspectos Procesales --------------------------------- ------------------------------ 109

B. La Conducta de las Partes ------------------------ -------------------------------- 110

C. La tacha de los testigos Claudia Bibiana Solarte Enr íquez y de Jorge Alejandro González ---------------------------------------------------------------- 110

D. La Competencia del Tribunal y las Excepciones relativ as a ella.---------------- 112

1. El Marco de la decisión --------------------------- ---------------------------- 112

2. Las Excepciones propuestas. -------------------------- ---------------------- 113

a. Las Excepciones de CSS Constructores y Carlos Alberto So larte relacionadas con la competencia del Tribunal ------------------------- 113 b. Las Excepciones propuestas por Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte ---------------------------------------------------------- 114 c. La Excepción de los Hermanos Solarte Viveros -------- --------------- 115

relacionadas con la competencia del Tribunal ------------------------- 113 b. Las Excepciones propuestas por Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte ---------------------------------------------------------- 114 c. La Excepción de los Hermanos Solarte Viveros -------- --------------- 115 d. La Excepción propuesta por el Curador Ad Litem ---- ----------------- 116

3. Consideraciones del Tribunal. --------------------- -------------------------- 116

a. El Pacto Arbitral ------------------------------- -------------------------- 117 b. El carácter general de la cláusula arbitral en mate ria de sociedades. La arbitrabilidad objetiva. -------------------------------- 120 c. La capacidad de quienes suscribieron el Pacto Arbitral p ara someterse al juicio de los árbitros o arbitrabilidad subjetiva. -------- 124 d. La esencia de las controversias sometidas a consideración d el Tribunal derivadas del derecho de preferencia. ----------------------- 124 e. La excepción propuesta por los Hermanos Solarte Viver os----------- 1444 f. La Excepción de falta de competencia en razón a que la adjudicación es un efecto legal de la liquidación de la sociedad conyugal ajena a la Cláusula Compromisoria propuesta por los Hermanos Solarte Viveros. La Excepción de falta de competencia en razón a que la liquidación de la sociedad conyugal es asunto relativo al estado civil y, por lo tanto, no es transigible por la Parte Convocada en Reconvención. ---------------- 149

E. La excepción de cosa juzgada formulada por los Convoca dos Luis Fernando Solarte Marcillo y Carlos Alberto Solarte. ----------------------------- 154

1. Las Excepciones de Cosa Juzgada formuladas por Luis

Fernando Solarte Marcillo y Carlos Alberto Solarte ------------------------ 154

2. Las Excepciones de cosa juzgada formuladas por Carlos Alberto Solarte y CSS Constructores referidas a la condición

1. Las Excepciones de Cosa Juzgada formuladas por Luis

Fernando Solarte Marcillo y Carlos Alberto Solarte ------------------------ 154

2. Las Excepciones de cosa juzgada formuladas por Carlos Alberto Solarte y CSS Constructores referidas a la condición de administrador. ------------------------------------------------------------ 159

F. Las Excepciones de Prescripción y Caducidad propuestas po r CSS Constructores, Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando S olarte Marcillo. --------------------------------------------------------------------------- 167

G. La Excepción de falta de legitimación en la causa ale gada por Luis Fernando Solarte Marcillo y por Carlos Alberto Solarte ------------------------- 172

H. La pretensión de declaratoria de inexistencia de la asamblea del 13 de Febrero de 2012 y de ineficacia de las decisiones allí adoptadas y sus consecuenciales. -------------------------------------------------------------- 175

1. El Marco de las Pretensiones ---------------------- -------------------------- 175

2. La voluntad social. La asamblea de accionistas y sus clase s de reuniones. El régimen del C. Cio. ------------------------------------------- 180

3. La novedad que, respecto de la presencia de los accioni stas, introdujo la Ley 222 para integrar una asamblea de accionistas. ------------------------------------------------------------------- 189

4. Otra manera de adoptar decisiones sin necesidad de cont ar con una reunión de los accionistas. ----------------------------------------- 191

5. Las actas de las reuniones de la asamblea de accionistas. ---------------- 196

6. La inexistencia de una asamblea de accionistas y la ine ficacia de las decisiones adoptadas por los órganos societarios. ------------------ 2025 7. ¿El 13 de Febrero de 2012 existió una comunicación t elefónica sucesiva? --------------------------------------------------------------------- 213 8. ¿Existió una decisión válida de la asamblea de accioni stas

7. ¿El 13 de Febrero de 2012 existió una comunicación t elefónica sucesiva? --------------------------------------------------------------------- 213 8. ¿Existió una decisión válida de la asamblea de accioni stas emitida de conformidad con el Art. 20 de la Ley 222? --------------------- 221

a. El texto del acta y de sus aclaraciones como medio de acreditar el mecanismo de decisión. Su inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá. --------------------------------------------------- 223 b. La suscripción del documento de Febrero 13 de 2012 po r Luis Héctor Solarte ----------------------------------------------------------- 228 c. La suscripción de los documentos por los otros accionistas -- -------- 235 d. La informalidad en la elaboración de los documentos societarios 239 e. Las mayorías originales y su reducción. La intención de modificar los estatutos sociales se había manifestado de tiempo atrás. El manejo futuro de la sociedad. ------------------------------- 252 f. La firma en varios documentos relacionados con la refo rma es demostrativa de la voluntad de Luis Héctor Solarte. Lo hizo estando en el exterior donde las únicas personas cercanas eran María Victoria Solarte y Nelly Daza de Solarte ------------------------ 273 g. La conducta de las Convocantes y de Luis Héctor Solart e. ----------- 280 h. El efecto jurídico de las Manifestaciones del 13 de F ebrero. --------- 288

I. La Pretensión de reconocimiento de la existencia de un negocio jurídico celebrado entre Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo y las Pretensiones de nulidad absoluta por causa y objeto ilícitos.---------------------------------------------------------------------- 292

1. El Negocio Jurídico celebrado entre Carlos Alberto S olarte y Luis Fernando Solarte Marcillo ---------------------------------------------- 292

a. Pretensiones relacionadas con el negocio jurídico cele brado

objeto ilícitos.---------------------------------------------------------------------- 292

1. El Negocio Jurídico celebrado entre Carlos Alberto S olarte y Luis Fernando Solarte Marcillo ---------------------------------------------- 292

a. Pretensiones relacionadas con el negocio jurídico cele brado entre Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo. ------- 292 b. Contratos coligados, contratos mixtos y contratos típicos con prestación subordinada. ------------------------------------------------ 2966 c. La estructura del negocio jurídico celebrado entre Ca rlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo. --------------------- 304 d. Análisis del Negocio Jurídico celebrado entre Luis Fe rnando Solarte Marcillo y Carlos Alberto Solarte.------------------------------ 312

2. Aplicación de los Arts. 404, 407 y 416 del C. Cio al negocio jurídico celebrado por Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo. -------------------------------------------------------------- 335

a. Aplicación del Derecho de Preferencia (Art. 407 del C. Cio) a la enajenación de acciones. ----------------------------------------------- 337 b. Aplicación del Art. 404 del C. Cio a la enajenación de acciones ------ 348 c. Aplicación del Art. 416 ante el incumplimiento de lo relativo al derecho de preferencia y a la autorización del represen tante legal para adquirir acciones. ------------------------------------------- 353

3. Análisis de las Excepciones presentadas por los Convocados frente a la naturaleza y alcance del negocio jurídico celebrado entre Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo, así como la aplicación al mismo de los Arts. 404 y 407 del C.

Cio.---------------------------------------------------------------------------- 356 a. Excepciones relacionadas con la naturaleza jurídica de l negocio celebrado entre Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo ------------------------------------------------------------------ 356

así como la aplicación al mismo de los Arts. 404 y 407 del C. Cio.---------------------------------------------------------------------------- 356 a. Excepciones relacionadas con la naturaleza jurídica de l negocio celebrado entre Carlos Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo ------------------------------------------------------------------ 356 b. Excepciones relacionadas con la adquisición de las accione s en CSS por parte de Carlos Alberto Solarte por el modo causa de muerte ------------------------------------------------------------------- 362

4. La nulidad absoluta del negocio celebrado entre Car los Alberto Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo ------------------------------------ 364

a. Nulidad por objeto ilícito----------------------- ------------------------- 368

  1. Nulidad por recaer el objeto sobre bienes fuera del comercio ------------------------------------------------------ 370 ii. Desconocimiento del numeral 2 del Art. 1521 del C.C.------------------------------------------------------------ 374 iii. Nulidad del contrato celebrado por desconocimiento de la prohibición establecida en el Art. 404 del C. Cio ----- 3767 iv. Nulidad en tanto el negocio jurídico se celebró en fraude a la ley ------------------------------------------------ 380

b. Nulidad por causa ilícita ------------------------- ----------------------- 381 c. Nulidad por objeto y causa ilícita del acto de registr o ---------------- 393

  1. Nulidad del registro por objeto y causa ilícita ---- ----------- 395 ii. Nulidad por desconocimiento de los Arts. 1740 y 1741 del C.C. ------------------------------------------------- 398 iii. Efectos de la nulidad del acto de registro ------- ------------ 408

J. Las Pretensiones Subsidiarias Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima y Otras Excepciones ----------------------------------------------------------------- 421

K. La Demanda de Reconvención ---------------------- ------------------------------ 423

1. Posición de las Demandadas en Reconvención Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte --------------------------------------------- 427

Otras Excepciones ----------------------------------------------------------------- 421

K. La Demanda de Reconvención ---------------------- ------------------------------ 423

1. Posición de las Demandadas en Reconvención Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte --------------------------------------------- 427

2. Posición de CSS Constructores ---------------------- ------------------------ 428

3. Posición de Luis Fernando Solarte Marcillo -------- ------------------------- 429

4. Posición de los Hermanos Solarte Viveros ----------- ----------------------- 429

5. Posición del Curador Ad-Litem de los Herederos Indeterminados de Luis Héctor Solarte ------------------------------------- 429

6. La Excepción de ineptitud de la Demanda de Reconven ción por indebida acumulación de pretensiones --------------------------------- 430

7. Consideraciones del Tribunal sobre las Pretensiones de la Demanda de Reconvención -------------------------------------------------- 433 a. ¿El ingreso de Nelly Daza de Solarte tuvo su orige n en la nota del 30 de Enero de 2012 o en la liquidación de la soci edad conyugal?---------------------------------------------------------------- 433 b. ¿La adjudicación de acciones a través de la liquidación de la sociedad conyugal está sometida al derecho de preferencia? -------- 459

L. Las objeciones formuladas al Juramento Estimatorio con tenido en la Demanda Principal ---------------------------------------------------------------- 465

1. El juramento estimatorio planteado en la Demanda Principal Reformada -------------------------------------------------------------------- 4658

2. Consideraciones ---------------------------------- ---------------------------- 466

M. Las medidas cautelares decretadas y su cancelación ------- -------------------- 470

N. Costas y Gastos ----------------------------------- -------------------------------- 471

1. Costas ------------------------------------------ ------------------------------ 471

2. El reembolso de las sumas de gastos y honorarios que l a parte Convocante pagó por cuenta de la Convocada y el pago de los intereses moratorios correspondientes. ----------------------------- 472

VI. Decisiones del Tribunal Arbitral ----------------- ---------------------------------------- 476

2. El reembolso de las sumas de gastos y honorarios que l a parte Convocante pagó por cuenta de la Convocada y el pago de los intereses moratorios correspondientes. ----------------------------- 472

VI. Decisiones del Tribunal Arbitral ----------------- ---------------------------------------- 476

A. Sobre la Demanda Principal ---------------------- -------------------------------- 476

B. Sobre la Demanda de Reconvención ---------------- ----------------------------- 484

C. Sobre el Juramento Estimatorio ------------------ -------------------------------- 486

D. Sobre costas del Proceso ---------------------------- ----------------------------- 486

E. Sobre el reembolso de la porción de gastos y honora rios del Tribunal pagada por la Parte Convocante por cuenta de la Parte Convocada ----------- 486

F. Sobre aspectos administrativos --------------------- ----------------------------- 4869

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diez y ocho (2018). El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Nelly Da za de Solarte y María Victoria Solarte Daza, como parte convocante, y CSS Constructo res S.A., Carlos Alberto Solarte Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo como parte convocada, con la intervención de María Victoria Solarte Daza, Luis Fernando Solarte Viveros, Gabriel David Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros, Luis Fernando Solarte Marcillo, CSS Constructores S.A. y los herederos indeterminados de Luis H éctor Solarte Solarte como litisconsortes necesarios de la parte Convocada en Recon vención, y con la participación de Luis Fernando Solarte Viveros, Gabriel David Sol arte Viveros y Diego Alejandro

tores S.A. y los herederos indeterminados de Luis H éctor Solarte Solarte como litisconsortes necesarios de la parte Convocada en Recon vención, y con la participación de Luis Fernando Solarte Viveros, Gabriel David Sol arte Viveros y Diego Alejandro Solarte Viveros como litisconsortes cuasi necesario s de la Parte Convocante, profiere el presente laudo arbitral (el “Laudo”), después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 156 3 de 2012 (la “Ley 1563”) y el Código General del Proceso (“C.G.P.”), con lo cual se decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda y en la demanda de reconvención.

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expre siones en singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. Lo ant erior será igualmente aplicable cuando se utilicen los términos que han sido definidos.

2. Cuando se utilicen las palabras “Art.” o “Cl” o “Cl áusula” o “Sección” o “§” o “Párrafo” o “Párr.” o “Capítulo”, se entenderá que se hace referencia a cualquier10 aparte, sección, párrafo o artículo de cualquier do cumento incorporado al expediente, o de cualquier providencia o auto proferido en el curso de proceso, o de cualquier Ley, decreto reglamentario, disposición o norma; y

3. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que se expone, el significado que en el apar te respectivo del Laudo y a

de cualquier Ley, decreto reglamentario, disposición o norma; y

3. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que se expone, el significado que en el apar te respectivo del Laudo y a lo largo del mismo se les atribuye.

4. Con el exclusivo propósito de facilitar la referenc ia, y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra un listado de los principales términos que se han definido y utilizado a lo largo de este Laudo:

Término Definido

1 Aclaración No. 1 2 Aclaración No. 2 3 Aclaración No. 3 4 Aclaración No. 4 5 Aclaración No. 5 6 Aclaraciones o Actas Aclaratorias 7 Acta No. 5 8 Alegato o Alegatos11 Término Definido

9 Arbitraje o Proceso 10 Árbitros 11 Asamblea del 13 de Febrero 12 Audiencia de Instalación 13 Auto 14 C. Cio. 15 C.C. 16 C.G.P. 17 C.N. 18 C.P.C. 19 Carlos Alberto Solarte 20 Centro o Centro de Arbitraje 21 Cláusula Compromisoria o Pacto Arbitral12 Término Definido

22 Contestación a la Demanda Principal o Contestaci ón a la Demanda Reformada o Contestación a la Demanda Principal Reformada 23 Contestación de la Reconvención o la Contestació n de la Demanda de Reconvención 24 Contestaciones 25 Contrato de Prestación de Servicios 26 Contrato de Transacción 27 Convocada o Demandada o Demandados o Parte Convo cada o Parte Demandada

manda de Reconvención 24 Contestaciones 25 Contrato de Prestación de Servicios 26 Contrato de Transacción 27 Convocada o Demandada o Demandados o Parte Convo cada o Parte Demandada 28 Convocante o Demandante o Parte Convocante o Par te Demandante 29 Convocatoria 30 CSS o CSS Constructores 31 Curador Ad Litem 32 Demanda de Reconvención o Reconvención 33 Demanda Inicial13 Término Definido

34 Demanda Principal o Demanda Reformada o Demanda Principal Reformada 35 Demandada en Reconvención o Parte Demandada en R econvención 36 Demandante en Reconvención o Parte Convocante en Reconvención o Parte Demandante en Reconvención 37 Dictamen de Valor & Estrategia 38 Dictamen de Valora 39 Dictamen Grafotécnico 40 Dictamen Informático 41 Dictamen del Perito Moreno 42 Dictamen del Perito Villareal 43 Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal o Escritura No. 354 44 Escritura No. 227 45 Escritura No. 228414 Término Definido

46 Escritura No. 2493 47 Escritura No. 294 48 Estatutos 49 Excepciones 50 Fundación Cardio Infantil 51 Herederos Indeterminados 52 Hermanos Solarte Enríquez 53 Hermanos Solarte Viveros 54 Laudo 55 Ley 1563 56 Ley 222 57 Libro de Accionistas 58 Litisconsortes Necesarios 59 Luis Fernando Solarte Marcillo15 Término Definido

60 Luis Héctor Solarte 61 Manifestaciones del 13 de Febrero 62 María Victoria Solarte 63 Nelly Daza de Solarte 64 Parte o Partes

59 Luis Fernando Solarte Marcillo15 Término Definido

60 Luis Héctor Solarte 61 Manifestaciones del 13 de Febrero 62 María Victoria Solarte 63 Nelly Daza de Solarte 64 Parte o Partes 65 Perito Moreno 66 Perito Ordóñez 67 Perito Ordóñez 68 Perito Velásquez 69 Perito Villareal 70 Preacuerdo 71 Pretensiones 72 Pretensiones de la Convocante o las Pretensiones de la Demanda Reformada o Pretensiones de la Demanda Principal o Pretensiones de la Demanda Principal Reformada16 Término Definido

73 Pretensiones de la Reconvención” o Pretensiones de la Demanda de Reconvención 74 Primera Audiencia de Trámite 75 Secretaria 76 Transacción 77 Tribunal o Tribunal Arbitral 78 Valor & Estrategia 79 Valora

5. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las d efiniciones anteriores, exceptuando las de las partes, que serán identificadas por su denominación completa.17

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. LAS PARTES

1. Partes involucradas en la Demanda Principal

6. La parte demandante (la “Convocante” o la “Demandan te” o la “Parte Convocante” o la “Parte Demandante”), en cuanto se refie re a la demanda principal

según fue reformada mediante escrito visible a folios 1 a 68 del Cuaderno Principal No. 5 (la “Demanda Principal” o la “Demanda R eformada o la “Demanda Principal Reformada”), está conformada por: a. Nelly Beatriz Daza de Solarte (“Nelly Daza de Solarte”), quien actúa

cipal No. 5 (la “Demanda Principal” o la “Demanda R eformada o la “Demanda Principal Reformada”), está conformada por: a. Nelly Beatriz Daza de Solarte (“Nelly Daza de Solarte”), quien actúa en nombre propio, y b. María Victoria Solarte Daza (“María Victoria Solarte”) quien actúa en nombre propio. En este trámite arbitral (“Arbitraje” o “Proceso”) la Parte Convocante estuvo inicialmente representada por el abogado Carlos Darío Barrera Tapias (folios 8 y 9 del Cuaderno Principal No. 1) y posteriorment e, por el abogado Hugo Palacios Mejía , según poderes visibles a folios 250 a 251 y 342 a 3 43 del Cuaderno Principal No. 2, a quienes se les reconoció personería para actuar. A su turno, el abogado Hugo Palacios Mejía , sustituyó el poder que le fue conferido por María Victoria Solarte al abogado Pedro Leonardo Pacheco Jiménez, según sustitución visible a folio 277 del Cuaderno Principal No. 4, a quien se le reconoció personería para actuar.

7. La parte demandada (la “Convocada” o la “Demandada” o los “Demandados” o la “Parte Convocada” o la “Parte Demandada”), en lo que se refiere a la Demanda Principal Reformada, está conformada por:

a. Carlos Alberto Solarte Solarte (“Carlos Alberto Solarte”) quien actúa en nombre propio y está representado judicial mente por el abogado Carlos Felipe Pinilla Acevedo , de acuerdo con el poder18 visible a folio 454 del Cuaderno Principal No. 3, a quien se le reconoció personería para actuar. b. Luis Fernando Solarte Marcillo (“Luis Fernando Solarte Marcillo”)

abogado Carlos Felipe Pinilla Acevedo , de acuerdo con el poder18 visible a folio 454 del Cuaderno Principal No. 3, a quien se le reconoció personería para actuar. b. Luis Fernando Solarte Marcillo (“Luis Fernando Solarte Marcillo”) quien actúa en nombre propio y se encuentra represe ntado judicialmente por el abogado Camilo Andrés Baracaldo Cárdenas , de acuerdo con el poder visible a folio 39 del Cuaderno Principal No. 3, a quien se le reconoció personería para actuar; y c. CSS Constructores S.A. , (“CSS” o “CSS Constructores”) sociedad constituida mediante escritura pública No. 1875 del 12 de Diciembre de 2001 de la Notaría Segunda (2ª) del municipio de Zipaquirá, con domicilio principal en el municipio de Chía (Cundin amarca) y que se encuentra representada judicialmente por el abogado Juan Fernando Mejía Villegas , de acuerdo con el poder visible a folio 90 del Cuaderno Principal No. 3, a quien se le reconoció personería para actuar.

8. El presente Laudo podrá referirse a cualquiera de l os integrantes de la Parte Convocante o de la Parte Convocada utilizando el no mbre genérico seguido de su denominación. Así, por ejemplo, podrá referirse a Nelly Daza de Solarte como la ‘Parte Convocante Nelly Daza de Solarte’, o a CSS Constructores y Carlos Alberto Solarte como los ‘Demandados CSS Con structores y Carlos Alberto Solarte’.

9. En cuanto se refiere a la Demanda Principal, median te el Auto No. 3 del 30 de

Junio de 2015 (Acta No 2), y para los efectos previ stos en el inciso tercero del

berto Solarte’.

9. En cuanto se refiere a la Demanda Principal, median te el Auto No. 3 del 30 de

Junio de 2015 (Acta No 2), y para los efectos previ stos en el inciso tercero del Art. 52 del Código de Procedimiento Civil (“C.P.C.” ), norma bajo la cual se dio inicio al presente Arbitraje, se dispuso comunicar de la existencia de este Proceso a los señores Luis Fernando Solarte Viveros, Gabriel David Solart e Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros, Carlos An drés Solarte Enrí- quez, Claudia Bibiana Solarte Enríquez y Paola Fern anda Solarte Enrí- quez para que, si lo estimaban conveniente, participara n como litisconsortes cuasi-necesarios de cualquiera de las partes en el presente litigio.19

10. En tal virtud, y en tal condición, como litis consorte necesarios de la Parte Convocante, se hicieron presentes señores Luis Fernando Solarte Viveros, Gabriel David Solarte Viveros, Diego Alejandro Solart e Viveros (los “Hermanos Solarte Viveros”) quienes se encuentran repre sentados por la abogada Ana Georgina Murillo Murillo de acuerdo con el poder visible a folio 190 del

Cuaderno Principal No. 4, a quien se le reconoció personería para actuar.

2. Partes involucradas en la Demanda de Reconvención.

11. La parte demandante en reconvención (la “Demandante en Reconvención” o la “Parte Convocante en Reconvención” o “Parte Demanda nte en Reconvención”) es Carlos Alberto Solarte Solarte 1 quien actúa en nombre propio y está representado por el abogado Carlos Felipe Pinilla Acevedo .

“Parte Convocante en Reconvención” o “Parte Demanda nte en Reconvención”) es Carlos Alberto Solarte Solarte 1 quien actúa en nombre propio y está representado por el abogado Carlos Felipe Pinilla Acevedo .

12. La parte demandada en reconvención (la “Demandada e n Reconvención” o la “Parte Demandada en Reconvención”) es Nelly Beatriz Daza de Solarte 2 quien actúa en nombre propio y está representada por el abogado Hugo Palacios Mejía .

13. Dada la naturaleza de la controversia que se propuso en la Demanda de Reconvención formulada por la Parte Demandante en Reconv ención, visible a folios

422 a 453 del Cuaderno Principal No. 3 (la “Demanda de Reconvención” o la “Reconvención”), y toda vez que ella gira en torno a una eventual negociación realizada por Luis Héctor Solarte Solarte (“Luis Héctor Solarte”) ya fallecido, con apoyo en el Art. 36 de la Ley 1563, mediante el Auto No. 16 de 25 de Enero de 2016, el Tribunal, atendiendo la solicitud de la Parte Demandante en Reconvención, dispuso la citación de las siguientes pers onas como litisconsortes necesarios (genéricamente los “Litisconsortes Necesar ios”, e individualmente en la forma ya identificada) de la Parte Demandada en Reconvención:

1 Corresponde a la misma persona ya identificada com o Carlos Alberto Solarte 2 Corresponde a la misma persona ya identificada com o Nelly Daza de Solarte20 a. María Victoria Solarte Daza, 3 quien actúa en nombre propio y está representada por el abogado Hugo Palacios Mejía , quien le sustituyó el poder al abogado Pedro Leonardo Pacheco Jiménez.

a. María Victoria Solarte Daza, 3 quien actúa en nombre propio y está representada por el abogado Hugo P

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