Laudo 3295 EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. VS. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3295 EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. VS. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs.
CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA (Presidente}, SERGIO FAJARDO MALDONADO y JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ o.e., VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2015
CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL
l. PARTES. 1.1. Parte convocante. EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., sociedad por acciones simplificadas, con domicilio en Bogotá, identificada con NIT No. 900439456-5, representada legalmente por SANTIAGO GUZMAN GÓMEZ, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Laudo Arbitral, 27 de marzo de 2015 Página 1 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REVES RODRÍGUEZ representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante también, "Edificio Bella Suiza", "la Convocante", "la demandante" . 1 1.2. Parte convocada. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, persona natural, mayor de edad, domiciliada
"Edificio Bella Suiza", "la Convocante", "la demandante" . 1 1.2. Parte convocada. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, persona natural, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la C.C. No. 52.144.963, (en adelante también, "lvonne Reyes", la Convocada", "la demandante en reconvención".
2. PACTO ARBITRAL.
La cláusula arbitral que sirve de fundamento a este Tribunal, se encuentra contenida en la cláusula VIGÉSIMA SEXTA, del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, suscrito entre las partes el 26 de octubre de 2011 y es del siguiente tenor: "CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entre las partes con motivo de la celebración, interpretación y ejecución del presente contrato, con excepción de los procesos ejecutivos, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes deberán ser ciudadanos colombianos y abogados titulados. El tribunal funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y su fallo se proferirá en derecho, de conformidad con las reglas de funcionamiento de dicho centro y las consagradas en la Ley 23 de 1991, el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen."
3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA).
1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen."
3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA).
EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a través de apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de febrero de 2014. 2 1 Folios 5 a 8, cuaderno principal 1. 2 Folios 1 a 3, cuaderno principal 1. Laudo Arbitral, 27 de marzo de 2015 Página 2 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ
4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula de arbitramento atrás citada, el 20 de febrero de 2014 se llevó a cabo el nombramiento de árbitros por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo la modalidad de sorteo. De este sorteo y luego de enviadas las respectivas comunicaciones a los abogados designados, el Tribunal quedó conformado por los Abogados MANUEL ANTONIO VILLA, JAIME ANDRES VELASQUEZ CAMBAS y SERGIO FAJARDO MALDONADO, quienes, al momento de manifestar su aceptación, dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3 El 31 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de instalación en presencia de las partes y sus apoderados. En ella el Tribunal determinó que el doctor MANUEL
a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3 El 31 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de instalación en presencia de las partes y sus apoderados. En ella el Tribunal determinó que el doctor MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA actuaría como presidente y profirió dos autos así: Auto No. 1, mediante el cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó como secretaria a CLARA LUCÍA URIBE BERNATE, fijó como lugar de funcionamiento la sede Salitre del Centro de Arbitraje y reconoció personería a los doctores SANDRA GARZÓN HINCAPÍE, como apoderada de la parte demandante y CARLOS AUGUSTO CAICEDO GARDEAZABAL, como apoderado de la demandada. Auto No. 2, mediante el cual, admitió la demanda y ordenó la notificación y traslado a la parte demandada. 4
S. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN.
El 24 de abril de 2014, la demandada CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, a través de apoderado, presentó escrito de contestación de la demanda y, además, presentó demanda de reconvención en contra de la parte demandante. 5
6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y TRASLADO DE EXCEPCIONES. 3 Folios 29 a 72, cuaderno principal 1. 4 Folios 85 a 87, cuaderno principal 1. 5 Folios 117 a 138 y 139 a152, cuaderno principal 1.
EXCEPCIONES. 3 Folios 29 a 72, cuaderno principal 1. 4 Folios 85 a 87, cuaderno principal 1. 5 Folios 117 a 138 y 139 a152, cuaderno principal 1. Laudo Arbitral, 27 de marzo de 2015 Página 3 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REVES RODRÍGUEZ El Tribunal, mediante Auto No. 4 de 21 de mayo de 2014, admitió la demanda de reconvención y dispuso su traslado a la demandada, Edificio Bella Suiza 127 S.A.S. 6 El 25 de junio de 2014, el EDIFICIO BELLA SUIZA 127 SAS, presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención.7 Por secretaría se corrió traslado de las excepciones de fondo propuestas y, dentro del término legal, la demandante en reconvención presentó el escrito correspondiente. 8 Cumplido el traslado, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación.
7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
La audiencia de Conciliación se llevó a cabo en varias sesiones celebradas los días 25 de julio, 5 y 12 de agosto de 2014. Mediante Auto No. 8 de 12 de agosto de 2014, teniendo en cuenta que el Tribunal pudo establecer la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, declaró surtida la etapa de conciliación. 9
8. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL.
Mediante Auto No. 9 de 12 de agosto de 2014, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a honorarios de árbitros y secretaria, gastos administrativos del
8. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL.
Mediante Auto No. 9 de 12 de agosto de 2014, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a honorarios de árbitros y secretaria, gastos administrativos del Centro de Arbitraje y gastos de secretaría. 10 Dentro del término inicial se recibió únicamente el pago de la convocada lvonne Reyes Rodríguez, quien enterada de la falta de pago de la convocante, procedió a consignar también la suma correspondiente a dicha parte, según lo dispone el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de
2012. 11
9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
La primera Audiencia de trámite se llevó a cabo el día 23 de septiembre de 2014, según consta en Acta No. 10 de la fecha. En ella el Tribunal se pronunció sobre su propia 6 Folios 168 a171, cuaderno principal 1. 7 Folios 172 a 182, cuaderno principal 1. 8 Folios 184 a 197, cuaderno principal 1. 9 Folios 203 a 212, cuaderno principal 1. 1 ° Folio 212 y siguientes cuaderno principal 1. 11 Folios 223 y 224, cuaderno principal 1. Laudo Arbitral. 27 de marzo de 2015 Página 4 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ competencia y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes, además de haberse pronunciado respecto de la medida cautelar solicitada por la demandante en reconvención. 12 9.1. Competencia del Tribunal.
competencia y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes, además de haberse pronunciado respecto de la medida cautelar solicitada por la demandante en reconvención. 12 9.1. Competencia del Tribunal. Mediante Auto No. 11 de 23 de septiembre de 2014, el Tribunal resolvió, entre otros: "Primero (lo}." Declárarse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., así como las sometidas en la demanda de reconvención presentada por CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ y en las respectivas contestaciones, en relación con las excepciones propuestas por cada uno, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo." 9.2. Auto de Pruebas. Mediante Auto No. 14 de 23 de septiembre de 2014, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes. 13
11. TÉRMINO DEL PROCESO.
El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente. Al término inicial de 6 meses, que se cumplió el pasado 23 de marzo de 2015, se le han adicionado, hasta la fecha de este Laudo, 4 días de los 85 en que el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, en la forma como lo autoriza el artículo 11 de la Ley 1563. Las providencias mediante las cuales se decretó la suspensión del proceso atendiendo la solicitud conjunta de las partes, fueron: Auto No. 16 de 23 de septiembre de 2014 (27 días de suspensión), 1 4 Auto No. 23 de 11 de diciembre de 2014 (29 días de
la solicitud conjunta de las partes, fueron: Auto No. 16 de 23 de septiembre de 2014 (27 días de suspensión), 1 4 Auto No. 23 de 11 de diciembre de 2014 (29 días de 12 Folios 230 a 252, cuaderno principal 1. 1 3 Folios 242 a 250, cuaderno principal 1. 14 Folio 251, cuaderno principal 1. Laudo Arbitral. 27 de marzo de 2015 Página 5 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ suspensión) 15 y Auto No. 26 de 18 de febrero de 2015 (29 días de suspensión).
CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO
l. LA DEMANDA.
1.1. Pretensiones. Las pretensiones de la demanda, son del siguiente tenor: "1.- Que se declare que la señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ, incumplió el contrato de promesa de compraventa del apartamento 303 y uso exclusivo del correspondiente garaje y depósito del Edificio Bella Suiza. Propiedad Horizontal, celebrado con la sociedad EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., el día 26 de octubre de 2011. 2.- Que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito entre la sociedad EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., y la señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ, al que se hizo referencia en la pretensión inmediatamente anterior. 3.- Que se condene a la demandada - convocada señora CRISTHIAN IVONNE REYES
RODRIGUEZ, al que se hizo referencia en la pretensión inmediatamente anterior. 3.- Que se condene a la demandada - convocada señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ al pago de la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINTUENTA PEOS MCTE {$22.88.150} por concepto de sanción o pena por el incumplimiento del contrato de arrendamiento (sic). 4.- Que se autorice a la demandante sociedad EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., reintegrar a la demandada señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ los dineros cancelados en ocasión de la promesa de compraventa del apartamento 303 y uso exclusivo del correspondiente garaje y depósito del Edificio Bella Suiza. Propiedad Horizontal, previo descuento de la suma mencionada en la pretensión tercera de esta demanda. 5.- Que se condene en costas a la parte pasiva. " 16 1.2. Hechos. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones arriba transcritas, son del siguiente tenor: "1.- El día 26 de octubre de 2011 la sociedad EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. como prometiente vendedora suscribió un contrato de promesa de compraventa con la señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ, como prometiente compradora, cuyo objeto contractual era la compraventa del apartamento trescientos tres {303} del Edificio Bella Suiza - Propiedad Horizontal. 15 Folio 311, cuaderno principal 1. 1 6 Folios 2y 3 cuaderno principal 1.
objeto contractual era la compraventa del apartamento trescientos tres {303} del Edificio Bella Suiza - Propiedad Horizontal. 15 Folio 311, cuaderno principal 1. 1 6 Folios 2y 3 cuaderno principal 1. Laudo Arbitral. 27 de marzo de 2015 Página 6 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ "2.- El valor total del contrato de acuerdo a la cláusula décima, es por un valor de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE, ($228.881.500), de los cuales la prometiente compradora adeuda la suma de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($108.381.500,oo) "3.- La demandada señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ, manifestó a la sociedad EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., que cancelaría el saldo con el producto de un crédito que tramitaría con una entidad financiera, a lo cual la demandante no encontró inconveniente pero le advirtió que debería dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula décima segunda del contrato de promesa de compraventa que reza "En caso que LA PORMITENTE COMPRADORA, opte por solicitar crédito para la cancelación del saldo del inmueble aquí prometido en venta, este adelantará ante el BANCO O ENTIDAD FINANCIERA, un préstamo por la suma correspondiente y estipulada en este contrato, acompañado de la documentación completa, exigida para tal fin, con destino
del saldo del inmueble aquí prometido en venta, este adelantará ante el BANCO O ENTIDAD FINANCIERA, un préstamo por la suma correspondiente y estipulada en este contrato, acompañado de la documentación completa, exigida para tal fin, con destino a pagar a LA PROMETIENTE VENDEDORA, la suma indicada con el literal o) de la Cláusula Décima (10). Dicho crédito será solicitado faltando sesenta {60} días para la firma de la escritura que solemnice el presente contrato" "4.- La demandada señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRIGUEZ no entregó a la sociedad demandante la carta de aprobación del crédito que le había hecho la entidad financiera por lo cual incumplió la cláusula décima segunda del contrato de promesa de compraventa. "5.- El parágrafo de la cláusula décima establece que "Sí la PROMETIENTE COMPRADORA no diere cumplimiento a los requisitos o plazos fijados o suministre información falsa para el cumplimiento del crédito, se tendrá por incumplido de su parte este contrato, con las facultades o consecuencias a favor de la PROMETIENTE VENDEDORA de que trata ese contrato", situación presente en el caso que nos ocupa y por lo cual hay lugar al cobro de la sanción consagrada en la cláusula décima primera, equivalente al 10% del precio total del inmueble a título de pena. " 17
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda. lvonne Reyes se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. 18 17 Folios 1 y 2, cuaderno principal 1. 1s Folio 119, cuaderno principal 1.
lvonne Reyes se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. 18 17 Folios 1 y 2, cuaderno principal 1. 1s Folio 119, cuaderno principal 1. Laudo Arbitral, 27 de marzo de 2015 Página 7 de 94 4-03TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ 2.2. En cuanto a los hechos de la demanda. La demandada se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la demanda. A manera de resumen, se resalta su desacuerdo respecto de la manera como cada parte ejecutó el contrato, respecto de lo cual afirma que fue la demandante la que incumplió con varias de sus obligaciones. 19 2.3. Excepciones. Frente a las anteriores pretensiones, la demandada propuso las siguientes excepciones: • "Cumplimiento de las obligaciones por parte de la convocada." • "Excepción de contrato no cumplido." • "Mala fe y temeridad de la convocante." • "Existencia de cláusulas abusivas ineficaces en el contrato de promesa de compraventa." • "Abuso de la posición dominante contractual". • "Compensación." • "La genérica. " 20 3.- DEMANDA DE RECONVENCIÓN 3.1.- Pretensiones Las pretensiones contenidas en el escrito de la demanda de reconvención atrás mencionada, son del siguiente tenor: 1. "Primera Pretensión Principal: 1.1. "Declarar que EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011celebrado con
1. "Primera Pretensión Principal: 1.1. "Declarar que EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011celebrado con CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ por no haber hecho entrega real y material del inmueble en la fecha acordada en la cláusula décima novena del contrato y por no haber acudido a firmar la escritura pública en la fecha acordada en la cláusula novena del contrato, esto es el 22 de Marzo de 2013. 1.2. "Como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 5.A.S., a firmar la escritura pública de venta y 19 Folios 117 a 119, cuaderno principal 1. 2 º Folios 119 a 132, cuaderno principal 1.
Laudo Arbitral. 27 de marzo de 2015 Página 8 de 94 qi> t[·TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ hacer entrega real y material del inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011 a CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas primera, séptima, octava, novena, décima octava y décima novena del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011. 1.3. "Como consecuencia de la declaración del numeral 1.1., solicito que se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a pagar a CRISTHIAN IVONNE
Promesa de Compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011. 1.3. "Como consecuencia de la declaración del numeral 1.1., solicito que se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a pagar a CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, la suma de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($22.688.150) correspondiente a la señalada en la cláusula Décima Primera del Contrato de Promesa de Compraventa, a título de indemnización por los perjuicios moratorias. 1.4. "Como consecuencia de la declaración del numeral 1.1., solicito que se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a pagar a CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.200.000) mensuales, desde el 22 de Marzo de 2013 y hasta la fecha en que se haga entrega real y material del apartamento y se firme la escritura pública, correspondiente a los perjuicios materiales que haya causado EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a la señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, por la mora en la entrega del bien inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa que debía hacerse el 22 de Marzo de 2013, perjuicios que se siguen causando hasta la fecha en que se haga entrega real y material del apartamento y se firme la escritura pública, más los demás perjuicios que se prueben en el proceso
2. "Segunda Pretensión Principal:
2013, perjuicios que se siguen causando hasta la fecha en que se haga entrega real y material del apartamento y se firme la escritura pública, más los demás perjuicios que se prueben en el proceso 2. "Segunda Pretensión Principal: 2.1. "Declarar que EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011 celebrado con CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, por no haber hecho entrega del apartamento 303, objeto de dicho contrato, de acuerdo a las especificaciones especiales de diseño acordadas entre las partes. 2.2. "Como consecuencia de la declaración del numeral 2.1., solicito que se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a realizar las modificaciones de diseño acordadas con CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, antes de la entrega real y material de inmueble y de la firma de escritura pública. 2.3. "En subsidio y en caso de no ser acogida la pretensión del numeral 2.2., solicito condenar a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a pagar a CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ la suma que resulte probada en el proceso correspondiente a los gastos en que deberá incurrir por su cuenta la convocante en reconvención para realizar las modificaciones de diseño del apartamento 303 acordadas con EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. 3. "Tercera Pretensión Principal: 3.1. "Declarar que EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011 celebrado con
3. "Tercera Pretensión Principal: 3.1. "Declarar que EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 26 de Octubre de 2011 celebrado con Laudo Arbitral, 27 de marzo de 2015 Página 9 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REVES RODRÍGUEZ CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, por no haber entregado el apartamento 303 de acuerdo con el área establecida en la cláusula primera (65.97 m2} y por no haber cumplido con la totalidad de las características de las áreas comunes publicadas en la oferta comercial del Proyecto Parque 127 Bella Suiza (amplio lobby, zona de juegos infantiles, zona comunal de BBQ gimnasio, salón social y planta eléctrica de suplencia total.) 3.2. "Como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a pagar a CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ, los daños y perjuicios que haya ocasionado por la menor área del apartamento 303 y por no haber cumplido con la totalidad de las características de las áreas comunes publicadas en la oferta comercial del Proyecto Parque 127 Bella Suiza (amplio lobby, zona de juegos infantiles, zona comunal de BBQ gimnasio, salón social y planta eléctrica de suplencia total.}, en lo que se encuentre demostrado en el proceso. 3.3. "En subsidio de la anterior pretensión, solicito se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a reducir el precio del inmueble objeto del contrato de
total.}, en lo que se encuentre demostrado en el proceso. 3.3. "En subsidio de la anterior pretensión, solicito se condene a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a reducir el precio del inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa de acuerdo al área real del apartamento303 y a las zonas comunes reales en el monto determinado por un perito. 4. "Cuarta Pretensión Principal: 4.1. "Que se declare la ocurrencia de la compensación de las condenas dinerarias impuestas en contra de EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. y que ascienden a no menos de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.200.000} mensuales, desde el 22 de Marzo de 2013, es decir un monto de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($9.600.000} a la fecha de la radicación de esta demanda y que se siguen causando hasta la fecha en que se haga entrega real y material del apartamento y se firme la escritura pública, más los demás perjuicios que se prueben en el proceso, con el saldo del precio del inmueble que falta por pagar por parte de CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ. 5. "Intereses y Condena en Costas: 5.1. "Como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, solicito condenar a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a pagar los intereses moratorias que se causen sobre cada una de las condenas dinerarias que se produzcan en este proceso desde la fecha del laudo y hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. 5.2. "Condenar a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a las costas del presente
produzcan en este proceso desde la fecha del laudo y hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. 5.2. "Condenar a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., a las costas del presente trámite incluidos los gastos de funcionamiento del Tribunal, honorarios de los señores árbitros y del secretario, peritajes y agencias en derecho. " 21 3.2.- Hechos Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda de reconvención, 21 Folios 142 a 144, cuaderno principal. Laudo Arbitral. 27 de marzo de 2015 Página 10 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ arriba transcritas, son del siguiente tenor: 1. "CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ y EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., suscribieron el 26 de Octubre de 2011 contrato de promesa de compraventa del apartamento 303, incluyendo un garaje y un depósito identificados con el mismo número, que hacen parte del Proyecto del Edificio Parque 127 Bella Suiza ubicado en la Transversal 9 A #127 A82 (dirección catastral Carrera 78 # 127 A82).
2. En el contrato de promesa de compraventa las partes acordaron que el área del apartamento 303 sería de SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS {65.97 m2) cuyos planos de diseño y localización serían parte integrante del contrato.
3. Así mismo, el precio del inmueble prometido en venta mediante el contrato de
CUADRADOS {65.97 m2) cuyos planos de diseño y localización serían parte integrante del contrato.
3. Así mismo, el precio del inmueble prometido en venta mediante el contrato de promesa fue pactado en DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
($226.881.500.00}.
4. El modo de pago del precio acordado en la cláusula décima del contrato fue modificado mediante otrosí de fecha 24 de Agosto de 2012, quedando estipulado que se haría de la siguiente manera: a. "La suma de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($90.500.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a la firma del presente otrosí.
b. La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.250.000} MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día treinta (30} de agosto de dos mil doce (2012). c. La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS {$6.437.500} MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día treinta (30) de septiembre de 2012. d. La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.437.500} MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día treinta (30) de octubre de 2012. e. La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.437.500) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día treinta (30) de noviembre de 2012.
e. La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.437.500) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día treinta (30) de noviembre de 2012. f. La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.437.500} MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día treinta (30) de diciembre de 2012. g. El saldo es decir la suma de La suma de (sic) CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($108.381.500) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, el día de la firma de la escritura pública que perfeccione este contrato."
5. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ pagó a EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., las sumas correspondientes a los literales a) al f) del hecho anterior, y se acordó el pago del saldo del literal g) mediante un crédito hipotecario que la señora CR/STHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ tomaría con el Banco Ca/patria por la suma de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE {$106.800.000), y un pago en efectivo por la diferencia entre la suma del crédito Laudo Arbitral, 27 de marzo de 2015 Página 11 de 94TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. vs. CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ aprobado y el saldo del contrato, que se pagaría en fecha anterior a la firma de la escritura pública y que corresponde al valor de una puerta de seguridad.
aprobado y el saldo del contrato, que se pagaría en fecha anterior a la firma de la escritura pública y que corresponde al valor de una puerta de seguridad.
6. La fecha de entrega real y material del inmueble así como de la firma de escritura pública sería el día 15 de diciembre de 2012 en la Notaría 9 de Bogotá a las 3:00 pm., de acuerdo a la cláusula décima novena del contrato, fecha que fue modificada mediante otrosí enviado por EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., por el cual se estableció la fecha de entrega para el día 22 de Marzo de 2013.
7. La señora CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ obtuvo la aprobación del crédito hipotecario No. 13668231 por el monto de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS Mil PESOS MONEDA CORRIENTE ($106.800.000}por el periodo de 360 días calendario de acuerdo con comunicación de fecha 4 de Marzo de 2013 enviada por el Banco Ca/patria, la cual fue notificada a EDIFICIO BELLA SUIZA 127
S.A.S.
8. El desembolso del dinero por parte del Banco Ca/patria se haría una vez se hubiera firmado la escritura pública de compraventa con EDIFICIO BELLA SUIZA 12 7 S.A.S., pero ante el incumplimiento de la convocada en reconvención en firmar la escritura pública no se ha podido desembolsar el dinero.
9. Del mismo modo, CRISTHIAN IVONNE REYES RODRÍGUEZ y EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S., acordaron dentro de los planos de diseño del apartamento 303 que el estudio sería ampliado para tener unas dimensiones de 1.59 mts.x2.29 mts.
127 S.A.S., acordaron dentro de los planos de diseño del apartamento 303 que el estudio sería ampliado para tener unas dimensiones de 1.59 mts.x2.29 mts. También acordaron que se incluiría una chimenea rectangular abierta en la pared izquierda de la sala del apartamento; una puerta corrediza en la habitación principal; una puerta de seguridad; una puerta en el patio de ropas estilo persiana y un mueble en el estudio.
10. Igualmente, de acuerdo con la publicidad, es decir, con la oferta mercantil del Proyecto Parque 127 Bella Suiza, el mismo contaría con amplio lobby, zona de juegos infantiles, zona comunal de BBQ gimnasio, salón social y planta eléctrica de suplencia total.
11. EDIFICIO BELLA SUIZA 127 S.A.S. incumplió el contrato de promesa pues el área del apartamento 303 del Edifico Parque 127 Bella Suiza es de menor tamaño del acordado en la cláusula primera de la promesa de compraventa y tampoco se cumplieron con las especificaciones de diseño acordadas entre las partes.
12. Así m
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