Laudo 3303 SALUD TOTAL EPS S.A. VS. BOGOTA DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y SECRETA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3303 SALUD TOTAL EPS S.A. VS. BOGOTA DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y SECRETA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SALUD TOTAL EPS S.A.
CONTRA
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y
SECRETARÍA DE SALUD DE
BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
30 DE NOVIEMBRE DE 2015
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SALUD TOTAL EPS S.A.
CONTRA
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y
SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES 1. - Identificación de las partes en el proceso .... 1 2.- El pacto arbitral.. ........................................................................................ 1 3.- Trámite del proceso arbitral. .. 2 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales .......................................................... . 3 5.- Término de duración del proceso ............... . . .................. 5 CAPÍTULO SEGUNDO. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda............................................... . .... 5 2.- Los hechos de la demanda ....................................................................... 6 3.- Contestación de la demanda .. . .............................. 9
CAPÍTULO SEGUNDO. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda............................................... . .... 5 2.- Los hechos de la demanda ....................................................................... 6 3.- Contestación de la demanda .. . .............................. 9 4.- Concepto de la Procuraduría General de la Nación ................................. 11 CAPÍTULO TERCERO. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. - Los presupuestos procesales .................................................................. 12 2.- La excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de competencia del Tribunal............ . .......................................... 14 2.1.- La sustentación de la excepción 2.2.- La oposición de la excepción 2.3.- El concepto del Ministerio Público 2.4.- Consideraciones del Tribunal 3.- Hechos probados en el proceso .......... . 3.1.- Hechos probados relacionados con la constitución de CAPITAL SALUD S.A.S. ESP . ..... 18 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ 3.2.- Hechos relacionados con la elección del Gerente General Alain Franchesco Jiménez Fadul 4.- Fundamentos jurídicos y validez del Acuerdo Marco 24 5.- Consideraciones sobre el incumplimiento por parte del DISTRITO CAPITAL del Acuerdo Marco de Voluntades .......................................... 32 6.- Consideraciones sobre el incumplimiento por parte de SALUD TOTAL del Acuerdo Marco............ . ................................... 44 7.- Conclusiones .. 8. - Las costas
CAPÍTULO CUARTO. PARTE RESOLUTIVA
6.- Consideraciones sobre el incumplimiento por parte de SALUD TOTAL del Acuerdo Marco............ . ................................... 44 7.- Conclusiones .. 8. - Las costas CAPÍTULO CUARTO. PARTE RESOLUTIVA ········· ························ 55 ·························· ....... 56
PARTE RESOLUTIVA .................................................................................. 56
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SALUD TOTAL EPS S.A.
CONTRA
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y
SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015). El Tribunal arbitral dirime la controversia jurídica, surgida entre SALUD TOTAL EPS S.A. y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, en laudo, tras agotar el procedimiento (Ley 1563 de 2012) previsto para poner fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al juicio del Tribunal.
l. CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Identificación de las partes del proceso: 1.1. La parte CONVOCANTE es SALUD TOTAL EPS S.A. (en adelante "SALUD TOTAL"), persona jurídica privada, con domicilio principal en Bogotá, representada
1. Identificación de las partes del proceso: 1.1. La parte CONVOCANTE es SALUD TOTAL EPS S.A. (en adelante "SALUD TOTAL"), persona jurídica privada, con domicilio principal en Bogotá, representada por DANNY MANUEL MOSCOTE ARAGÓN, según certificado de existencia y representación legal, de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 20 a 28, cuaderno
principal No. 1. ), y apoderada judicial reconocida, según poder (folio 19 ibídem). 1.2. La parte CONVOCADA es BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD (en adelante "DISTRITO CAPITAL"), representada legalmente por el Alcalde Mayor de Bogotá, y por delegación de éste, por el Secretario Distrital de Salud, en Decreto Distrital 046 de 2009. La SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD es un organismo de dirección regulado, según el Acuerdo 20 de 1990, y las facultades del Concejo de Bogotá, como dispone el artículo 1° del Acuerdo Distrital 357 de 2009. Obra por apoderado judicial reconocido según poder (folio 69, cuaderno principal No. 1 ).
2. El pacto arbitral: El pacto arbitral de origen se contiene en el artículo 62 de los Estatutos de la sociedad CAPITAL SALUD E.P.S. SS.A.S (en adelante "CAPITAL SALUD"), y constitución de sociedad anónima simplificada de economía mixta, entre DISTRITO CAPITAL y SALUD TOTAL, y que es de este tenor: "ARTÍCULO 62° Cláu~gJ11_<;ompromisoria. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí o a éstos con la sociedad por razón del contrato social, de
CAPITAL y SALUD TOTAL, y que es de este tenor: "ARTÍCULO 62° Cláu~gJ11_<;ompromisoria. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí o a éstos con la sociedad por razón del contrato social, de su desarrollo, ejecución e interpretación, durante la existencia de la sociedad o con motivo de su disolución y durante el proceso de liquidación, serán sometidas a la decisión en derecho de un tribunal de arbitramento que se 1 CA MARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ regirá por las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros, quienes serán designados de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) El tribunal de arbitramento fallará en derecho. c) El tribunal funcionará y tendrá como sede /as instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá."
3. Trámite del proceso arbitral: 3.1. La demanda que dio origen al proceso arbitral es del 28 de febrero de 2014. 1 3.2. El Tribunal se integró 2 , con los árbitros Adriana López Martínez, Marcel Tangarife Torres y Pedro Antonio Lamprea Rodríguez, escogidos de común acuerdo por las partes. 3.3. La instalación tuvo lugar el 31 de julio de 2014 3 , oprtunidad el Tribunal fijó su sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
por las partes. 3.3. La instalación tuvo lugar el 31 de julio de 2014 3 , oprtunidad el Tribunal fijó su sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Chapinero. Además, se como presidente a la abogada Adriana López Martínez y secretario a Mónica Rugeles, de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3.4. En firme el auto anterior, se admitió la demanda de la CONVOCANTE y se ordenó notificarla a la CONVOCADA y darle traslado por el término legal; además, al ministerio público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como dispone el artículo 612 del Código General del Proceso. 3.5. Por lo dispuesto en el Auto No. 2, se notificó personalmente la admisión de la demanda a la Procuradora 147 Judicial 11 Delegada para el proceso, con entrega de la demanda (en copia con anexos y de la providencia notificada). Además, el 26 de septiembre de 2014, se remitió por correo electrónico, la notificación del mismo auto. 4 3.6. Informada de su designación, la abogada Mónica Rugeles Martínez manifestó estar impedida por ejercer el cargo secretaria! en cinco (5) Tribunales con entidad estatal. En seguida, el Tribunal designó para ese cargo al abogado Felipe Andrade Perafán, de la Lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó tras cumplir el deber de información. El 16 de septiembre de 2014 se informó a las partes acerca del cargo de secretario. Vencido el término de
de Bogotá, quien aceptó tras cumplir el deber de información. El 16 de septiembre de 2014 se informó a las partes acerca del cargo de secretario. Vencido el término de cinco (5) días, las partes guardaron silencio. 5 3.7. El 26 de septiembre de 2014, se notificó por correo electrónico a la CONVOCADA, la admisión de la demanda, con los anexos del auto y la demanda. 6 3.8. El 26 de septiembre de 2014 se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el auto No. 2 del 4 de agosto de 2014. Se anexó la demanda, el auto admisorio y demás escaneados. Esta Entidad manifestó la inocuidad del envío del medio físico de providencia, la demanda y sus anexos. 7 1 Folíos 1 a 18 del cuaderno principal No. 1 2 Folios 32 a 317 del cuaderno principal No. 1 3 Folios 318 a 320 del cuaderno principal No. 1 , Folios 321,338 a 341 del cuaderno principal No. 1 s Folios 322 a 333 del cuaderno principal No. 1 , Folios 334 a 337 del cuaderno principal No. 1 , Folios 342 a 347 del cuaderno principal No. 1
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2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ 3.9. El 3 de diciembre de 2014, el señor apoderado de la CONVOCADA, contestó
BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ 3.9. El 3 de diciembre de 2014, el señor apoderado de la CONVOCADA, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y acompañó pruebas y pidió la práctica de otras. 8 3.10. Por auto del 5 de diciembre de 2014, el Tribunal dio por contestada. Y como dispone el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, corrió traslado al CONVOCANTE de las excepciones de mérito propuestas, por cinco (5) días. 9 3.11. En tiempo, la CONVOCANTE se opuso a las excepciones de mérito, además de pedir el decreto y práctica de pruebas. 10 3.12. El 12 de marzo de 2015, la CONVOCANTE presentó reforma de la demanda. Por Auto No. 8 del 13 de marzo de 2015, se admitió la reforma y se ordenó su traslado a la CONVOCADA, la que en el término legal contestó, opuesta a su prosperidad y con petición de nuevas. 11 3.13. Por Auto del 17 de abril de 2014, el Tribunal dio por contestada la reforma. En consecuencia, por lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, córrió traslado al CONVOCANTE, por cinco (5) días; con escrito de oposición, pidió decreto y práctica de nuevas pruebas. 12 3.14. El 21 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin acuerdo de las partes. Pasó entonces el Tribunal a fijar lo correspondiente a honorarios y gastos, que fueron pagados en tiempo por la CONVOCANTE. 13
3.14. El 21 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin acuerdo de las partes. Pasó entonces el Tribunal a fijar lo correspondiente a honorarios y gastos, que fueron pagados en tiempo por la CONVOCANTE. 13
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales: 4.1. El 12 de junio de 2015 se celebró la primera audiencia de trámite 14 Tras sucinto estudio de la causa, el Tribunal se declaró competente para desatar la controversia, en derecho. Y dio paso luego a la etapa probatoria con decreto de las pruebas oportunamente pedidas por las partes. 4.2. En la instrucción del proceso se practicaron estas pruebas, sometidas luego a la contradicción de la parte contraria: 4.2.1. El 1 O de agosto de 2015 15 , se practicaron estas pruebas: 4.2.1.1. Exhibición de documentos a cargo de CAPITAL SALUD. 16
Previa petición de ampliar el término para presentar los documentos de cuya exhibición se trata, por escrito del 18 de agosto de 2015, CAPITAL SALUD entregó información adicional 17 . 4.2.1.2. Exhibición de documentos a cargo de la CONVOCANTE. 18 8 Folios 350 a 360 del cuaderno principal No. 1 9 Folios 361 a 368 del cuaderno principal No.1 1 ° Folios 369 a 378 del cuaderno principal No.1 11 Folios 397 a 467 del cuaderno principal No.1 12 Folios 468 a 482 del cuaderno principal No.1 13 Folios 486 a 490 de! cuaderno principal No.1 14 Folios 500 a 513 del cuaderno principal No.1
11 Folios 397 a 467 del cuaderno principal No.1 12 Folios 468 a 482 del cuaderno principal No.1 13 Folios 486 a 490 de! cuaderno principal No.1 14 Folios 500 a 513 del cuaderno principal No.1 15 Folios 001 a 007 del cuaderno principal No.2 16 Folios 087 a 123 de! cuaderno de pruebas No. 2 17 Folios 149 a 171 del cuaderno de pruebas No.2 18 Folios 124 a 148 del cuaderno de pruebas No. 2
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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ Como la CONVOCANTE no presentó todos los documentos para exhibición, en especial, los de trámites internos de análisis para señalar los distintos cargos en sociedad CAPITAL SALUD, se accedió a ampliar el término, para que se allegaran. Por escrito del 18 de agosto de 2015, la CONVOCANTE informó no tener en sus archivos documento que contuviera la información pedida. 4.2.1.3. Testimonios de JOSÉ MAURICIO MELO CÁRDENAS 19 y SONIA ROCIO GROSSO PUENTES. 20 4.2.2. El 11 de agosto de 2015 21 se realizó la audiencia mediante la cual se practicaron los testimonios de FRANCISCO BERNATE OCHOA 22 y RICARDO BONILLA GONZALEZ 23 . 4.2.3. El 12 de agosto de 2015 24 se realizó la audiencia mediante la cual se surtieron
practicaron los testimonios de FRANCISCO BERNATE OCHOA 22 y RICARDO BONILLA GONZALEZ 23 . 4.2.3. El 12 de agosto de 2015 24 se realizó la audiencia mediante la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 4.2.3.1. Testimonios de MIL TON RENGIFO HERNANDEZ 25 , JESÚS ENRIQUE GARCÍA GAITÁN 26 y NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ 27 . 4.2.3.2. Se aceptó el desistimiento de los testimonios de JULIO ROBERTO PEÑA ARÉVALO y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA, solicitado por el apoderado de la parte CONVOCANTE. 4.2.3.3. Se decretó de oficio los testimonios de ALAIN FRANCHESCO JIMÉNEZ FAUL y LUIS GUILLERMO VELEZ ATEHORTUA. 4.2.4. En Acta del 14 de agosto de 2015 28 , el Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de MAURICIO BUSTAMANTE GARCÍA, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO y CAROLINA MALAGÓN ROBAYO, presentado por el apoderado de la parte CONVOCADA. 4.2.5. En audiencia del 31 de agosto de 2015 29 , se surtieron las siguientes actuaciones: 4.2.5.1. Se practicó el testimonio e interrogatorio de parte de DANNY MANUEL MOSCOTE ARAGÓN representante legal de SALUD TOTAL 30 , quien en curso de su declaración, aportó los documentos que obran a folios 172 a 211 del cuaderno de pruebas No. 2. 4.2.5.2. documentos SALUD.
su declaración, aportó los documentos que obran a folios 172 a 211 del cuaderno de pruebas No. 2. 4.2.5.2. documentos SALUD. Se dispuso la terminación de las diligencias de exhibición de a cargo de la parte CONVOCANTE SALUD TOTAL y CAPITAL 19 Folios 213 a 226 de! cuaderno de pruebas No. 2 2 ° Folios 226 a 233 de! cuaderno de pruebas No. 2 21 Folios 033 a 036 del cuaderno principal No. 2 22 Folios 235 a 244 del cuaderno de pruebas No. 2 23 Folios 244 a 256 de! cuaderno de pruebas No. 2 24 Folíos 039 a 045 del cuaderno principal No. 2 25 Folios 258 a 266 del cuaderno de pruebas No. 2 26 FoBos 267 a 276 del cuaderno de pruebas No. 2 27 Folios 276 a 286 del cuaderno de pruebas No. 2 28 Folios 47 a 49 del cuaderno principal No. 2 29 Folios 78 a 83 del cuaderno principal No. 2 3 ° Folios 288 a 302 del cuaderno de pruebas No. 2
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ 4.2.5.3. Se aceptó el desistimiento de los testimonios de ALBA MAYORGA PATARROYO y ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS, pedidos por las partes.
BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ 4.2.5.3. Se aceptó el desistimiento de los testimonios de ALBA MAYORGA PATARROYO y ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS, pedidos por las partes. 4.2.5.4. Se dispuso limitar los testimonios como dispone el artículo 212 del Código general del proceso. La anterior decisión fue repuesta por la CONVOCANTE, con rechazo del recurso por improcedencia. 4.3. Por Auto No. 20 del 21 de septiembre de 2015 31 , considerando suficiente el acervo probatorio para desatar la controversia, el Tribunal cerró la etapa probatoria y fijó fecha para la audiencia de alegaciones finales, el 19 de octubre de 2015.
5. Término del proceso: 5.1. El término de seis (6) meses del proceso, a partir de la primera audiencia de trámite se ajusta a la previsión legal. 5.2. La primera Audiencia de trámite ocurrió el 12 de Junio de 2015. 5.3. Naturalmente, el término legal tendría que vencerse el 12 de diciembre de
2015. Como hubo días de suspensión, conforme a la ley, el término no corrió, por petición unánime de las partes, en las fechas que se indican enseguida: Auto No. 13 del 12 de junio de 2015
Auto No. 21 del 19 de octubre de 2015 26 de junio de 2015 (inclusive) 20 de octubre de 2015 (inclusive) 9 de agosto de 2015 (inclusive) 29 de noviembre de 2015 (inclusive) 45 41 Lo que indica que el proceso estuvo suspendido por OCHENTA Y SEIS por 86 días.
20 de octubre de 2015 (inclusive) 9 de agosto de 2015 (inclusive) 29 de noviembre de 2015 (inclusive) 45 41 Lo que indica que el proceso estuvo suspendido por OCHENTA Y SEIS por 86 días. 5.4. De contabilizar los días de suspensión, el término legal del proceso irá hasta el 7 de marzo de 2016.
11. CAPÍTULO SEGUNDO. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Las pretensiones de !a demanda: Las pretensiones de la CONVOCANTE se reformularon en la demanda reformada,
presentada en estos términos:
"A. PRETENSIONES DECLARATIVAS DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BOGOTÁ DISTRITAL CAPITAL
ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.
EBJ;LENSIÓN PRIME/3_!3_: Que se declare que BOGOTÁ DISTRITO
CAPITAL-ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
31 Folios 84 a 86 del cuaderno principal No. 2 5 CA MARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ incumplieron el contrato societario y los estatutos contenidos en la Escritura Pública No. 1595 del 12 julio de 2011, otorgada en la Notaría 51 del Círculo de Bogotá, suscrito entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S y SALUD TOTAL EPS-S S.A.S.,
Bogotá, suscrito entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S y SALUD TOTAL EPS-S S.A.S., en punto de las condiciones de gobernabilidad, entre otras, al designar y nombrar a la señora FANNY VILLA como gerente administrativo y financiero
de CAPITAL SALUD EPS S.A.S.
PRETENSIÓN SEGUNDA: Que se declare que SALUD TOTAL EPS S.A. cumplió con las condiciones de gobernabilidad del contrato societario suscrito
con BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR Y LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.
PRETENSIÓN TERC!;B/1~ Que se declare que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD incumplieron el contrato societario, por haber vulnerado la !ex contractus y el principio de ejecución de los contratos de buena fe, al excederse al realizar nombramientos de forma unilateral que le correspondía al socio de naturaleza particular: SALUD TOTAL EPS S.A.
PRETENSIÓN CUARTA: Que se declare la ineficacia e invalidez de los nombramientos realizados con violación de los estatutos societarios, entre otros, el de la gerente administrativa y financiera, señora FANNY VILLA.
PRETENSIÓN QUINTA: Que se conmine a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD al cumplimiento del contrato societario suscrito con SALUD TOTAL EPS S.A.
PRETENSIÓN SEXTA: Que se condene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD al pago de
cumplimiento del contrato societario suscrito con SALUD TOTAL EPS S.A.
PRETENSIÓN SEXTA: Que se condene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD al pago de costas del proceso a favor de SALUD TOTAL EPS S.A."
2. Los hechos de la demanda: Los hechos de soporte de las pretensiones de la demanda son, en síntesis, estos: 2.1. Se narra en la demanda que por medio del Acuerdo 357 de 2009 el Concejo de Bogotá autorizó al Gobierno Distrital a constituir una entidad promotora de salud del DISTRITO CAPITAL, como una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria del DISTRITO CAPITAL. 2.2. El 30 de junio de 2009, BOGOTÁ DISTRITO CAPITALALCALDÍA MAYOR,
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A., suscribieron un "ACUERDO MARCO DE VOLUNTADES SUSCRITO ENTRE SALUD TOTAL EPS SA Y EL DISTRITO CAPITAL CON EL FIN DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y REGLAS BAJO LAS CUALES LAS DOS PARTES SE ASOCIAN PARA QUE EL DISTRITO CAPITAL CUENTE CON UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", (en adelante, sólo "Acuerdo Marco"), con las condiciones y reglas de asociación, de gobierno corporativo para el nombramiento de la junta directiva, gerente general, gerente administrativo y financiero, participación accionaria de los 6
MEJOR", (en adelante, sólo "Acuerdo Marco"), con las condiciones y reglas de asociación, de gobierno corporativo para el nombramiento de la junta directiva, gerente general, gerente administrativo y financiero, participación accionaria de los 6 CA MARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ socios, entre otros. El Acuerdo se anexaría al momento de registrar la escritura pública, en la Cámara de Comercio de Bogotá 2.3. El 1 º de julio de 2009 BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y SALUD TOTAL EPSS S.A., constituyeron la sociedad CAPITAL SALUD, como sociedad de economía mixta. 2.4. En las consideraciones de la constitución de CAPITAL SALUD se dispuso que la participación del Distrito no sería inferior al 51 % del capital, efectivamente suscrito y pagado. Que tal participación se reflejaría en los órganos de dirección. 2.5. BOGOTÁ DISTRITAL CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR Y SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, con participación del 51% en CAPITAL EPS S.A.S., es el socio mayoritario; SALUD TOTAL participa con un 49%. 2.6. El 25 de marzo de 201 O, en asamblea general de accionistas de CAPITAL SALUD, se decidió incorporar a los estatutos el "Acuerdo marco" de 2009, capítulo X
2.6. El 25 de marzo de 201 O, en asamblea general de accionistas de CAPITAL SALUD, se decidió incorporar a los estatutos el "Acuerdo marco" de 2009, capítulo X de la escritura pública 1595 del 12 de julio de 2011, de la Notaría 51 del Círculo de Bogotá (en adelante, los "Estatutos"). 2.7. Por Resolución 1228 del 22 de julio de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, habilitó a CAPITAL SALUD, para operar y administrar recursos del régimen subsidiado en salud de Bogotá y el departamento del Meta. Posteriormente, SALUD TOTAL se escindió parcialmente en una nueva sociedad a cargo del régimen subsidiado, denominada SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., habilitada a su vez, por la Superintendencia Nacional de Salud, según Resolución 00029 de 2011. 2.8. En Resolución 1117 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la reforma estatutaria de fusionar por absorción CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS., acto que fue protocolizado en escritura pública Nº 1595 del 12 de julio de 2011 de la Notaría 51 del Círculo de Bogotá De ahí jurídicamente CAPITAL SALUD EPSS.A.S. 2.9. En el numeral 20 del artículo 1° de la escritura pública No. 1595 de 2011 se dispone que el "Acuerdo Marco" hace parte de los documentos de la fusión por
S.A.S. 2.9. En el numeral 20 del artículo 1° de la escritura pública No. 1595 de 2011 se dispone que el "Acuerdo Marco" hace parte de los documentos de la fusión por absorción. Para la CONVOCANTE, ello significa reiterar que el "Acuerdo Marco" se integró a los Estatutos. 2.10. Según la demanda, en el numeral 14 de los Estatutos se dispone lo siguiente: a) La sociedad de economía mixta (en adelante, SEM) tendrá una junta directiva de cinco (5) miembros, tres (3) de ellos nombrados por el DISTRITO CAPITAL y dos (2) por SALUD TOTAL b) El Gerente General y su(s) suplente(s) de la SEM será nombrado por mayoría simple de votos en la junta directiva, de terna que presente el socio minoritario. e) El Secretario General y Jurídico será nombrado por el Gerente General. d) El socio mayoritario designará el Gerente Comercial y el Gerente de Operaciones y Tecnología. e) El socio minoritario designará al Gerente de Salud y el Gerente Administrativo y financiero. f) El Revisor Fiscal será elegido por el accionista minoritario. 7 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ 2.11. Según la CONVOCANTE, el "Acuerdo Marco" fue válido para BOGOTÁ DISTRITO CAPITALALCALDÍA MAYOR, entidad que, en oficio 2214200, de la Secretaría General, a cargo de MARTHA LUCÍA ZAMORA, en cuestionario
DISTRITO CAPITALALCALDÍA MAYOR, entidad que, en oficio 2214200, de la Secretaría General, a cargo de MARTHA LUCÍA ZAMORA, en cuestionario propuesto por el Secretario General del Concejo de Bogotá, da cuenta de la vigencia de las condiciones de gobernabilidad, pactadas en el "Acuerdo Marco", cuyo literal (b) señala que el gerente se nombra de terna presentada por el socio privado y votada en mayoría por la junta directiva. 2.12. Según la demanda, los miembros de junta designados por la ALCALDÍA DE BOGOTÁ- DISTRITO CAPITAL Y SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, en mayoría simple, nombraron como gerente general de CAPITAL SALUD, a Alain Franchesco Jiménez Fadul, como consta en el extracto de acta de junta directiva No. 67, de la sesión del 6 de octubre de 2014. 2.13. Según la CONVOCANTE, el incumplimiento de los Estatutos surge de que el nombre del gerente general, ALAIN FRANCHESCO JIMÉNEZ FADUL fue impuesto unilateralmente por el socio público, con violación del literal (b) de la condición Nº 14 de los Estatutos, pues a la votación no la antecedió terna propuesta por el socio privado De ello quedó constancia en el acta del 6 de octubre de 2014. 2.14. El capítulo X, condición No.14 de los Estatutos dispone que el socio privado designa al gerente administrativo y financiero. 2.15. En la demanda, se afirma que que el señor Carlos Enrique Martínez Correa fue retirado por el gerente general de CAPITAL SALUD, el 25 de septiembre de 2013, sin la anuencia de SALUD TOTAL
designa al gerente administrativo y financiero. 2.15. En la demanda, se afirma que que el señor Carlos Enrique Martínez Correa fue retirado por el gerente general de CAPITAL SALUD, el 25 de septiembre de 2013, sin la anuencia de SALUD TOTAL 2.16. Despedido sin justa causa, Carlos Enrique Martínez Correa, el socio público nombró de manera unilateral, para el cargo de gerente administrativo y financiero, a la señora Fanny Villa, sin intervención de SALUD TOTAL, con flagrante violación al Acuerdo Marco y los Estatutos. 2.17. En julio de 2014, SALUD TOTAL designó a Jesús Enrique García Gaitán para el cargo de gerente administrativo y financiero, a su vez, removido sin justa causa y de manera unilateral, por el gerente general de CAPITAL SALUD, a pesar de la comunicación del socio minoritario, en que se advertía de las consecuencias económicas de tal retiro de la sociedad. 2.18. La violación del derecho estatutario se extendió al retiro de la gerente de Salud María Fernanda Castaño, reemplazada en encargo por el señor Helber Sánchez. Según la CONVOCANTE que, además de desconocer el derecho de SALUD TOTAL, a designar a quienes ejercieran los cargos de gerente de Salud y administrativo y financiero, el socio público remueve arbitrariamente a quien ejerce el cargo y que fue nombrado por el socio minoritario. 2.19. La CONVOCANTE advierte que las indemnizaciones pagadas por la remoción sin justa causa de los gerentes mencionados, constituye grave detrimento patrimonial para la sociedad CAPITAL SALUD. 2.20. Afirma que Aldo Cadena Rojas, Secretario de Salud, ha manifestado reiteradamente que desconoce el "Acuerdo Marco", sobre condiciones de
patrimonial para la sociedad CAPITAL SALUD. 2.20. Afirma que Aldo Cadena Rojas, Secretario de Salud, ha manifestado reiteradamente que desconoce el "Acuerdo Marco", sobre condiciones de gobernabilidad de CAPITAL SALUD Y, que, por el contrario, la Alcaldía Mayor de 8 CA MARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE SALUD TOTAL EPS S.A. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ Bogotá, superior jerárquico, consid
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