Laudo 3304 LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. VS. CBI COLOMBIANA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3304 LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. VS. CBI COLOMBIANA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
LABORATORIOS CONTECON
URBAR S.A.S
CONTRA
CBI COLOMBIANA S.A.
LAUDO ARBITRAL , BOGOTA o.e.
26 DE JUNIO DE 2015
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S.
CONTRA
CBI COLOMBIANA S.A
CAPÍTULO PRIMERO
LAUDO ARBITRAL
ÍNDICE ANTECEDENTES DEL LITIGIO ........................................... 1 1.- Las partes y sus representantes ................................... 1 2.- El pacto arbitral ........................................................... 2 3.- Síntesis de las actuaciones procesales ............................ 2 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y Alegaciones finales ...................... , ..................................... 4 5.- Término de duración del proceso ................................... 6 CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ..................................... 7 1.- Las pretensiones de la demanda .................................. 7 2.- Los hechos de la demanda .......................................... 8 3.- Contestación de la demanda .................................................. 12 CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER ........................... 13 1.-ASUNTOS DE PRONUNCIAMIENTO PREVI0 ............... 13 1.1.-Los presupuestos procesales .................................. 13 1.2.-Los reparos frente a la imparcialidad del testigo
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER ........................... 13 1.-ASUNTOS DE PRONUNCIAMIENTO PREVI0 ............... 13 1.1.-Los presupuestos procesales .................................. 13 1.2.-Los reparos frente a la imparcialidad del testigo Enrique Uribe Clopatofsky ............................................... 13 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A 1.3.-EI Dictamen Pericial y su contradicción ............................ 14 1.4.- Los Documentos Traducidos .............................................. 16 1.5.- El Juramento Estimatorio y su Objeción ......................... 17 2.-CONSIDERACIONES DE FONDO ............................................ . 17 2.1.- El Subcontrato ...................................................... 17 2.2.- Vínculos entre el Subcontrato y Reficar .................... 18 2.3.- El Litigio ............................................................... 20 A.- La Parte Convocante B.- La Parte Convocada. 2.4.- El objeto del subcontrato y los planteamientos de las partes ................................................................. 22 A.- La intención de las Partes como método de interpretación. B.- Fase Pre -contractual. C.- La Carta de Invitación a Ofertar y sus anexos. D.- Documentos de la Licitación. E.- La Oferta presentada por LCU F.- Carta de CBI de Adjudicación de la Oferta a LCU. G.- Las declaraciones rendidas en el proceso.
H. Conclusiones del Tribunal respecto a los anteriores medios de prueba 2.5.- El precio del subcontrato ...................................... 29 2.6.- Consideraciones del Tribunal sobre el Precio del
G.- Las declaraciones rendidas en el proceso.
H. Conclusiones del Tribunal respecto a los anteriores medios de prueba 2.5.- El precio del subcontrato ...................................... 29 2.6.- Consideraciones del Tribunal sobre el Precio del Subcontrato. Interpretación lógica ................................ 31 2. 7.- Precios Unitarios o Precio Global ......................... 34 2.8.- La ejecución del subcontrato .............................. 36 2.9.- Las Órdenes de Cambio .................................... .41 2.10.-La Facturación .................................................. 42 2.11.-La Mala Fe invocada por las dos Partes ............... .42 2.12.-Resultado de la Ejecución .................................. .45 2.13.-EI Dictamen Pericial Contable ............................. .45 2.14.-Los perjuicios reclamados por LCU ...................... .47
A.-La Utilidad dejada de percibir y la Prueba Pericial. B.-Los Intereses solicitados. C.-La retención del 10º/o D.-Los Intereses solicitados sobre el concepto anterior. 2.15.- Las excepciones formuladas por CBI.. ..................... 59
CAPÍTULO CUARTO
LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ............................................. 61
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¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A CAPÍTULO QUINTO PARTE RESOLUTIVA ........................................................................... 62
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¡¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A
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CONTRA
CBI COLOMBIANAS.A
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). - El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre entre LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S., como convocante, y CBI COLOMBIANA S.A., como convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y DE LAS ACTUACIONES
SURTIDAS EN EL PROCESO ARBITRAL 1.- Las partes y sus representantes: 1.1.- La parte convocante en este proceso es LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Alejandro Caicedo Neira, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal. La parte convocante actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, tal y como aparece en el poder especial. En este laudo arbitral la parte convocante se identificará como LCU. 1.2.- La parte convocada en este proceso es CBI COLOMBIANA S.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida,
poder especial. En este laudo arbitral la parte convocante se identificará como LCU. 1.2.- La parte convocada en este proceso es CBI COLOMBIANA S.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena (Bolívar), representada legalmente por Masoud Deidehban, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
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1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A En este arbitraje la parte convocada actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder aportado. En este proceso la parte convocada se identificará como CBI. 2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en la sección 3.06 del Subcontrato de Servicios Generales, celebrado entre LCU y CBI, el 7 de agosto de 2010, estipulación que es del siguiente tenor: "Sección 3.06. - Leyes Aplicables y Cláusula Compromisoria: Este SUBCONTRATO se regirá por la LEY APLICABLE EN COLOMBIA. EL CONTRATISTA y EL SUBCONTRATISTA acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con EL SUBCONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e
que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con EL SUBCONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del SUBCONTRATO y que no puede ser resuelta por EL CONTRATISTA y EL SUBCONTRATISTA en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de las disputa, deberá ser resuelta por el Tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de una lista de árbitros registrados en dicho centro, las tarifas y honorarios serán los establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se regirá por las normas aplicables para el efecto y particularmente por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las normas que los deroguen o modifiquen y se ceñirá a las siguientes reglas: (i) El tribunal estará integrado por un árbitro que deberá ser abogado. (ii) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y (iii) El tribunal fallará en derecho". En este proceso nunca se cuestionó ni la existencia ni la validez del pacto arbitral, por lo cual se parte de la base de que este negocio jurídico surte plenos efectos. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del Árbitro Único y actuaciones iniciales del proceso:
pacto arbitral, por lo cual se parte de la base de que este negocio jurídico surte plenos efectos. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del Árbitro Único y actuaciones iniciales del proceso: La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
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2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A 3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de marzo de 2014. 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, por sorteo público se designó como árbitro principal a la Doctora BEATRIZ LEYVA DE CHEER, quién no se pronunció oportunamente sobre su designación. En consecuencia se procedió a comunicarle al árbitro suplente el Doctor MARIO TRUJILLO HERNÁNDEZ, quien oportunamente manifestó la aceptación a la designación. 3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 28 de abril de 2014, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a -" HENRY SANABRIA SANTOS, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Árbitro Único del Tribunal.
Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a -" HENRY SANABRIA SANTOS, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Árbitro Único del Tribunal. 3.4.- En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda inicial y ordenó correr traslado de ella por el término de ley al extremo convocado. La parte convocada presentó recurso de reposición en contra de la providencia admisoria aduciendo ineptitud formal de la demanda por no cumplir con lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso, es decir, el juramento estimatorio propio de estas demandas. Por lo anterior, el Tribunal resolvió revocar el auto admisorio de la demanda y, en consecuencia, inadmitirla para que en el término de cinco (5) días se subsanara el defecto señalado. 3.5.- El 5 de mayo de 2014, el apoderado de la parte convocante presentó memorial en el que realizó el juramento estimatorio de los perjuicios reclamados, por lo que mediante auto del 9 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella a la parte convocada. La notificación personal del auto admisorio de la demanda al apoderado general de la convocada se realizó el 26 de mayo de 2014 con el lleno de los requisitos legales. 3.6.- El 24 de junio de 2014 el apoderado de la parte convocada presentó el escrito de contestación a la demanda, en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y aportó pruebas documentales, solicitando el decreto y práctica de otras.
presentó el escrito de contestación a la demanda, en el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y aportó pruebas documentales, solicitando el decreto y práctica de otras.
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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A 3.7.- Mediante auto del 27 de junio de 2014, el Tribunal ordenó por Secretaría correr traslado simultáneo de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio que presentó la parte convocada en el escrito de contestación de la demanda. 3.8.- El 15 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte convocante presentó escrito mediante el cual se pronunció sobre las excepciones formuladas en la contestación a la demanda y presentó solicitud de pruebas adicionales. 3.9.- El 25 de julio de 2014 se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente canceladas por las partes. 3.10.- El 22 de agosto de 2014, el apoderado de la parte convocada, presentó dos escritos mediante los cuales (i) se manifestó frente a ·~· las observaciones realizadas en el memorial suscrito por el apoderado de la parte convocante; y, (ii) adicionó la solicitud del dictamen pericial que presentó la parte convocante. 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales
apoderado de la parte convocante; y, (ii) adicionó la solicitud del dictamen pericial que presentó la parte convocante. 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1.- El día 4 de septiembre de 2014, se celebró la primera audiencia de trámite, donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal asum10 competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria y firmeza, señalándose por las partes su conformidad con la misma. Por tal razón, en esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1En audiencia del 18 noviembre de dos mil catorce 2014, se surtió la diligencia de posesión de la sociedad Íntegra Auditores Consultores S.A., como perito en este proceso, por solicitud de la parte convocante. Así mismo, en dicha diligencia se recibió el testimonio de Enrique Uribe Clopatofski, suspendiéndose la audiencia para continuar con la declaración en fecha posterior. 4.2.2.- De igual manera, en la citada audiencia del 18 noviembre de dos mil catorce 2014, el extremo convocante manifestó que desistía del testimonio de Beatriz Padrón y del interrogatorio de parte al
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
del testimonio de Beatriz Padrón y del interrogatorio de parte al
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A extremo convocado. En consecuencia, mediante Auto No. 12, en la misma audiencia, el Tribunal aceptó el desistimiento de las pruebas mencionadas. 4.2.3.- En audiencia del 19 de noviembre de 2014, se recibió el testimonio de Carlos Alberto Agudelo Castro y José Rafael Mena Peña, prueba ésta que no fue agotada en su integridad, por lo cual se dispuso continuarla en fecha posterior. Así mismo, el Tribunal decretó oficiosamente el testimonio de Beatriz Padrón. 4.2.4El día 9 de diciembre de 2014, la traductora designada en este proceso hizo entrega de las traducciones ordenadas por el Tribunal y por secretaría se procedió a correr traslado de ellas a las partes. El anterior trabajo de traducción fue "objetado" o cuestionado por los apoderados de las partes. 4.2.5.- El día 9 de enero de 2015 1 el D9ctor Mario Trujillo Hernández, presentó su renuncia como Arbitro Unico del Tribunal de la referencia, devolviendo en su totalidad las sumas correspondientes a honorarios recibidos, los cuales quedaron en poder del Secretario para su custodia. En consecuencia, las partes de común acuerdo designaron a la Doctora María Cristina Morales De Barrios, quien oportunamente manifestó la aceptación a la designación, se posesionó en su cargo, tómo el proceso en el estado en que se encontraba y continuó con el trámite del mismo hasta su
común acuerdo designaron a la Doctora María Cristina Morales De Barrios, quien oportunamente manifestó la aceptación a la designación, se posesionó en su cargo, tómo el proceso en el estado en que se encontraba y continuó con el trámite del mismo hasta su culminación. 4.2.6.- Se rindió el dictamen pericial de carácter económico financiero, solicitado por el extremo convocante, por parte de la sociedad Íntegra Auditores Consultores S.A. Este dictamen fue sometido a la debida contradicción establecida en la Ley y, en tal virtud, el mismo fue objetado por la parte convocada, quien aportó un nuevo experticio con el fin de controvertir el anterior, como lo indica el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012; esta nueva experticia fue elaborada por la firma Proyectos Consultorías I.P.C. - S.A.S., experticia que se agregó al expediente. 4.2.7 .- Se entregaron oportunamente por parte de la traductora designada en este proceso, las correcciones de las traducciones ordenadas por el Tribunal. 4.2.8.- Se recibieron en audiencia de fecha 18 de marzo de 2015, los testimonios de Miguel Antonio Piñeros Urrea y la continuación del testimonio de José Rafael Mena Peña. 4.2.8.- Se ofició y se recibió respuesta de Reficar S.A. habiéndose agregado al expediente los documentos allegados por esta, luego de que fueron puestos en conocimiento de las partes.
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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A 4.2.9.- Se recibieron en audiencia del 19 de marzo de 2015, los testimonios de Constanza Ximena Alba Chavarro, y Beatriz Cecilia Padrón Angulo. La continuación del testimonio de Enrique Uribe Clopatofski, se surtió en audiencia del 28 de abril de 2015. Así mismo, en esa fecha el extremo convocado exhibió los documentos solicitados en el numeral 1 ° del acá pite de pruebas del escrito de pronunciamiento frente a las excepciones de mérito y a la objeción del juramento estimatorio, habiéndose agregado al expediente los documentos allegados por ésta. 4.3.- Por considerar que con las pruebas obrantes en el expediente se contaba con los suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, y por estimar que la instrucción del proceso se agotó a cabalidad, el Tribunal dió por terminada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 de la ley 1563 de 2012, el día 22 de mayo de
2015. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma -" oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente para que hagan parte del mismo, 5.- Termino de duración del proceso.
El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses, como quiera que
incorporaron al expediente para que hagan parte del mismo, 5.- Termino de duración del proceso. El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es el día 4 de septiembre de 2014. En consecuencia, dicho término, habría vencido, en principio, el día 4 de marzo de 2015; sin embargo, el proceso ha estado suspendido durante los siguientes días por petición de las partes, formulada de común acuerdo: FECHAS.QUE COBIJA LA .· . . DIASSUSPENDIDOS .
SUSPENSIÓN ·.·
·. .. Entre el 20 de noviembre de 2014 y el 19 días 8 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. 26 de diciembre de 2014 y 8 de enero 14 días de 2014, ambas fechas inclusive. 25 de marzo de 2015, y 10 de abril de 17 días 2015, ambas fechas inclusive. 29 de abril de 2015, y 21 de mayo de 23 días 2015, ambas fechas inclusive. 23 de mayo de 2015, y 25 de junio de 34 días 2015, ambas fechas inclusive. Por por solicitud conjunta de las partes, el proceso estuvo suspendido por 107 días, los cuales deben agregarse al término de duración del proceso. Adicionalmente, entre los días 9 de enero de 2015 y 1 ° de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, el proceso
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duración del proceso. Adicionalmente, entre los días 9 de enero de 2015 y 1 ° de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, el proceso
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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A estuvo suspendido en razón de la renuncia del Árbitro Mario Trujillo Hernández, suspensión que tuvo como fundamento lo previsto en el artículo 11 de la ley 1563 de 2012 y que inició el día de presentación de la renuncia hasta la fecha anterior a la audiencia del 2 de marzo de 2015, en la cual se materializó su reemplazo, para un total de 52 días. En consecuencia, el proceso en su totalidad estuvo suspendido durante los siguientes días: Días suspendidos por solicitud de las 107 días. oartes Días suspendidos por la renuncia del 52 días árbitro Total días susoendidos 159 Por todo lo anterior, al agregar o restituir 159 días al vencimiento del término inicial de duración del proceso ( 4 de marzo de 2015), se tiene que el término de este proceso va hasta el día 10 de agosto de 2015, por lo que ha de entenderse que este laudo arbitral se profiere en forma oportuna. Debe destacarse que ninguna de las partes ha manfiestado, hasta la fecha, su inconfomidad con el cómputo del término de duración del proceso.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo en los siguientes términos:
proceso.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo en los siguientes términos: "PRIMERA: Que se declare que CBI COLOMBIANA S.A., incumplió las obligaciones derivadas del Subcontrato No.166000-SC-1304, que celebró con LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S, por no haber emitido las órdenes de trabajo previstas para la ejecución del Subcontrato No.166000-SC-1304." "SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración de incumplimiento se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A., a pagar a LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S, la suma de setecientos noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setenta y siete pesos ($798.442.077) que corresponden a la utilidad dejada de percibir por la no ejecución de la totalidad del valor del Subcontrato No.166000-SC-1304." "TERCERA: Que se condene a CBI COLOMBIANA S.A., a pagar los intereses de mora a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera sobre la suma de la condena de perjuicios
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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A que se imponga, los cuales deben liquidarse desde el 31 de enero de 2013, la fecha de terminación del Subcontrato No.166000-SC-1304."
LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A que se imponga, los cuales deben liquidarse desde el 31 de enero de 2013, la fecha de terminación del Subcontrato No.166000-SC-1304." "CUARTA: Que se condene a CBI COLOMBIANA S.A., a a reintegrar a Laboratorios Contecon Urbar S.A.S, la suma de ciento setenta y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento tres pesos ($177.548.103), que corresponden a a la retención del 10% practicada por CBI Colombiana S.A. de acuerdo con el numeral 2 de la sección 2.05 del contrato". "QUINTA: Que se condene a CBI COLOMBIANA S.A., a pagar los intereses de mora a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera sobre la suma de ciento setenta y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento tres pesos ($177.548.103), correspondiente a la retención del 10% practicada, los cuales deben liquidarse desde el 31 de enero de 2013, la la fecha de terminación del Subcontrato No.166000-SC-1304." "SEXTA: Que se condene en costas a la parte demandada"
2. Los hechos de la demanda.
Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- La sociedad CBI celebró un contrato con la sociedad Refinería de Cartagena S.A., para el proyecto de la ampliación de la Refinería de Cartagena. 2.2.- CBI, en su calidad de contratista de la Refinería de Cartagena
2.1.- La sociedad CBI celebró un contrato con la sociedad Refinería de Cartagena S.A., para el proyecto de la ampliación de la Refinería de Cartagena. 2.2.- CBI, en su calidad de contratista de la Refinería de Cartagena S.A., celebró el 7 de agosto de 2010, el Subcontrato No. 166000SC-1304 con la sociedad LCU. 2.3.- En la Sección 2.03 se indicó que el plazo de duración se empezaba a contar a partir de la fecha de ejecución de la firma de ambas partes y terminaba 2 meses después de la fecha de terminación de los trabajos. En el Subcontrato (sección 2.03) igualmente se determinó que la vigencia del mismo era de 24 meses y que la liquidación debía de efectuarse en 2 meses. El Subcontrato empezó a ejecutarse el 24 de agosto de 2010. 2.4.- En la Orden de Cambio No. 06 de fecha 8 de octubre de 2012, se indicó que "Durante este plazo adicional todos los términos y condiciones del Subcontrato aplicarán, incluidos los de la Sección 2. 04 y el Apéndice 7 del Subcontrato donde el precio total del Subcontrato es COP$4.825.964.297.60." 2.5.- En la Orden de Cambio No. 07 de fecha enero 21 de 2013, mediante el cual se modificaron algunos términos y condiciones del Subcontrato, se indicó que "Las partes acuerdan, de conformidad con
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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LABORATORIOS CONTECON URBAR S.A.S. CONTRA CBI COLOMBIANAS.A la Sección 2.03, extender el plazo de ejecución del Subcontrato hasta el 31 de enero de 2013, mas los dos (2) meses previstos para su liquidación." 2.6.- El objeto o alcance del Subcontrato celebrado era la "Movilización, Ensayos y Pruebas, Verificación y Transporte de Muestras y los Informes" para lo siguiente: "Ensayos de materiales del concreto y análisis de todas las materias primas de las plantas de concreto antes de iniciar el proceso de elaboración del concreto y después periódicamente según lo estime necesario el departamento de calidad del Contratista; Muestreo y Ensayo del Concreto Fresco y Endurecido de los Diseños de Mezcla producidos en las plantas de concreto; Muestreo y Ensayo de Campo del Concreto Fresco y Endurecido en el Sitio de Trabajo; Ensayos de Campo de Suelos en el Sitio de Trabajo." 2.7 .- El precio del Subcontrato se pactó en la suma de cuatro mil setecientos ochenta y siete millones trescientos tres mil cuatro pesos con sesenta y un centavos ($4.787.303.004.61), incluido IVA, y se aclaró que bajo ninguna circunstancia el valor del Subcontrato superaría la citada suma. 2.8.- En la Sección 2.04, 2.05, y en el Apéndice No. 7 del Subcontrato se determinó el precio y la forma de pago, así: "EL CONTRATISTA pagará a EL SUBCONTRATISTA el precio establecido
2.8.- En la Sección 2.04, 2.05, y en el Apéndice No. 7 del Subcontrato se determinó el precio y la forma de pago, así: "EL CONTRATISTA pagará a EL SUBCONTRATISTA el precio establecido en el presente SUBCONTRATO y en el Apéndice No. 7 para la porción de los trabajos Subcontratados satisfactoriamente ejecutados durante los periodos señaladas en el Apéndice No. 4 y de conformidad con las siguientes condiciones: EL SUBCONTRATISTA presentará la factura o cuenta de cobro del Anticipo una vez en un formato satisfactorio para EL CONTRATISTA marcado "original", y firmado por el representante legal del SUBCONTRATISTA, y en dos copias, marcadas "Copias" por el monto indicado en el Apéndice No. 7 "Precios y Términos de Pago". Para que el pago de esta factura o cuenta de cobro sea efectivo, EL CONTRATISTA debe haber recibido y aprobado la fianza correspondiente para El Buen Manejo Del Anticipo de acuerdo a lo indicado en la sección 2.11 "Garantías". El pago del Anticipo se hará efectivo el siguiente viernes después den los quince (15) días a la fecha de presentación de la factura, en los términos del Apéndice No. 3. Las demás facturas se pagarán dentro del término general de (30) treinta días después del recibo y aprobación de las facturas por EL CONTRATISTA. El Diez Por Ciento (10%) del monto total del SUBCONTRATO será retenido por EL CONTRATISTA hasta la fecha de liquidación del SUBCONTRATO. Esta retención se hará en cada facturac
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