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Laudo 3309 COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA S.A. VS. BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3309 COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA S.A. VS. BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Bogotá, 03 de agosto de 2015

Señores: Centro de Arbitraje y Conciliación

Gámara de Comercio de Bogotá La Ciudad. r:, _])-~ v~~~

Referencia: Tribunal de Arbitramento de COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA S.A

contra BTG SUMINISTROS EN INGENIERIA S.A.

Asunto. Devolución del expediente Respetados señores: Dando cumplimiento al artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el numeral 5º del artículo 35 ídem, procedemos con la devolución del expediente. En ese orden, por la presente comunicación hacemos entrega al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, del expediente que se compone de: ~ Cuaderno principal No. 1 (Folios 1 a 349) ~ Cuaderno principal No. 2 (Folios 1 a 181) ~ Cuaderno de pruebas No. 1 (Folios 1 a 81) Cordialmente,

EDUARDO GRILLO OCAMAPO

Presidente del Tribunal

PATRICIA ZULETA GARCIA

SecretariaLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra

BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Julio 22 de 2015 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., como parte convocante, y BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A, como parte convocada, relacionadas con el "Contrato de Prestación de Servicios de Corretaje Venta y/o Arriendo de Inmueble".

BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A, como parte convocada, relacionadas con el "Contrato de Prestación de Servicios de Corretaje Venta y/o Arriendo de Inmueble".

l. ANTECEDENTES

1. DESARROLLO DEL PROCESO: El proceso se desarrolló de la manera como se expresa a continuación:

a. Inicio del Arbitraje:

  1. El 6 de marzo de 2014, COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., a través de apoderado judicial para el efecto, presentó demanda arbitral de existencia e incumplimiento de Contrato de Corretaje respecto del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 040-4718 ubicado en el municipio de Malambo (Atlántico) contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;

11. El 13 de marzo de 2014 se llevó a cabo en la sede del mismo Centro, sorteo público de designación de árbitros en donde resultaron elegidos como principales Eduardo Grillo Ocampo, Edwin Cortes Mejía y Carlos Felipe Pinilla Acevedo y como suplentes Ernesto De Francisco Lloreda, Martha L

Herrera Mora y Sergio Fajardo Maldonado; Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A iii. El 13 de marzo de 2014 mediante correo electrónico aceptó la designación el árbitro Calos Felipe Pinilla, el 19 de marzo de 2014 mediante correo electrónico aceptó el árbitro Eduardo Grillo Ocampo, como el árbitro Edwin

  1. El 13 de marzo de 2014 mediante correo electrónico aceptó la designación el árbitro Calos Felipe Pinilla, el 19 de marzo de 2014 mediante correo electrónico aceptó el árbitro Eduardo Grillo Ocampo, como el árbitro Edwin Cortes Mejía no se manifestó, se comunicó al suplente Ernesto De Francisco Lloreda, quien aceptó mediante correo electrónico el día 27 de marzo de 2014; iv. El 6 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, se eligió como presidente al Árbitro Eduardo Grillo Ocampo, y se designó como Secretario Ad - hoc a la Dra. Maria Isabel Paz Nates y como Secretaria en propiedad a la Dra. Patricia Zuleta, quien aceptó su designación por correo electrónico de mayo 7 de 2015 y se posesionó al día siguiente;
  2. Por Auto de mayo 6 de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma; vi. Los días 3 y 9 de junio de 2014, recibió la parte convocada la comunicación y notificación de la demanda y sus anexos;

VII. El 9 de julio de 2014 y dentro del término legal, la convocada presentó escrito de Contestación a la Demanda, en donde formuló Excepciones de Mérito; vm. El 28 de julio de 2014 se tiene por contestada en tiempo la demanda y se ordena correr traslado de dicha contestación;

IX. El 12 de agosto de 2014 los convocantes dentro de la oportunidad procesal pertinente allegan pruebas adicionales como oposición a las excepciones planteadas;

  1. El 15 de agosto de 2014 y con fundamento en el informe secretaria!

IX. El 12 de agosto de 2014 los convocantes dentro de la oportunidad procesal pertinente allegan pruebas adicionales como oposición a las excepciones planteadas;

  1. El 15 de agosto de 2014 y con fundamento en el informe secretaria! correspondiente, el Tribunal fijó el día 26 de agosto de 2014 a las 11:00 am como fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación; x1. El 26 de agosto de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, en donde no se logró el acuerdo entre las partes, como consecuencia de lo cual

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal y se señaló la fecha para proceder a su pago; xii. La parte Convocante sufragó la totalidad de los Honorarios y Gastos fijados por el Tribunal; b. Reformas y Escritos Adicionales: En el curso de las actuaciones no se presentaron modificaciones o complementaciones a la demanda; c. Primera Audiencia de Trámite: El 2 de octubre de 2014 el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso y decretó las pruebas solicitadas por las partes; d. Pruebas y Audiencias:

1. El 7 de noviembre de 2014 se practicaron los testimonios de Germán Rodríguez Rodríguez y Virgilio Miguel Benítez Tuirán; la declaración de parte del señor Freddy Fernando Roca Morris; se posesionó la perito Gloria Zady Correa; se llevó a cabo la exhibición de documentos a cargo de BTG

Germán Rodríguez Rodríguez y Virgilio Miguel Benítez Tuirán; la declaración de parte del señor Freddy Fernando Roca Morris; se posesionó la perito Gloria Zady Correa; se llevó a cabo la exhibición de documentos a cargo de BTG S.A.S, así como los que estaban en poder de OLÍMPICA S.A. y de FREDDY ROCA & CIA S EN C; se prescinde de la declaración como testigo de Freddy Roca Morris; Y se suspende el proceso del 10 de noviembre al 11 de diciembre de 2014; u. El 1 de diciembre de 2014, mediante auto se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia del 12 de diciembre de 2014, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A por incapacidad del presidente del Tribunal, fijándose como fecha la del 29 de enero de 2015 a las 8:00 a.m.; iii. El 28 de enero de 2015 se rindió el dictamen pericial; 1v. El 30 de enero de 2014 se corrió traslado a las partes del dictamen pericial y se fijó como fecha para la siguiente audiencia la del 26 de febrero de 2015 a las 10:30 a.m.;

  1. El 26 de febrero de 2015 se aceptó el desistimiento del testimonio de Jennifer Torregrosa; se ordenó aclarar y complementar el dictamen; se corrió traslado de las transcripciones de los testimonios de Virgilio Miguel Benítez Tuirán, Germán Augusto Rodríguez Rodríguez y la declaración de Fredy Fernando Roca Morris; se ordenó a la

complementar el dictamen; se corrió traslado de las transcripciones de los testimonios de Virgilio Miguel Benítez Tuirán, Germán Augusto Rodríguez Rodríguez y la declaración de Fredy Fernando Roca Morris; se ordenó a la sociedad Olímpica S.A., remitir documentos; y se suspende el proceso del 27 de febrero al 18 de marzo de 2015; vi. El 6 de marzo de 2015 Olímpica allegó los documentos requeridos en 4 folios vii. El 11 de marzo de 2015 se rindieron las aclaraciones y complementaciones al dictamen viii. El 19 de marzo se interrogó al perito por ambas partes y se suspendió el proceso desde el 20 de marzo hasta el 4 de mayo de 2015. e. Medidas Cautelares: En el curso de la actuación no se presentaron solicitudes de adopción de Medidas Cautelares, ni fue decretada ninguna. f. Alegatos: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A El 5 de mayo de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión, en donde ambas partes hicieron uso de su derecho, tanto en forma oral como escrita y el Tribunal fijó como fecha para la realización de la Audiencia de Laudo, la del 22 de julio de 2015.

2. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

  1. El término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.
  1. El término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.

11. La primera audiencia de trámite concluyó el día 2 de octubre de 2014 (Acta

No. 6). En consecuencia el primer vencimiento de término del trámite correspondía al 2 de abril de 2015. iii. El término de la suspensión decretado mediante Auto No. 10 del 7 de noviembre de 2014, fue de veintiún (21) días hábiles contados del 10 de diciembre de 2014 hasta el llde diciembre de 2014. iv. El término de la suspensión decretado mediante Auto No. 14 del 26 de noviembre de 2014, fue de catorce (14) días hábiles contados desde el 27 de febrero de 2015 hasta el 18 de marzo de 2015, inclusive.

  1. El término de la suspensión decretado mediante Auto No. 16 del 19 de marzo de 2015, fue de veintiocho (28) días hábiles contados desde el 20 de marzo de 2015 hasta el 4 de mayo de 2015, inclusive. vi. El término de la suspensión decretado mediante Auto No. 18 del 5 de mayo de 2015, fue de veinte dos (22) días hábiles contados desde el 6 de mayo de 2015 hasta el 6 de julio de 2015, inclusive.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra

BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A

hasta el 6 de julio de 2015, inclusive. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A vii. Las suspensiones acordadas por los apoderados de las partes en el presente trámite corresponde a ochenta y cinco (85) días hábiles, con lo cual la fecha de vencimiento del mismo corresponde al 11 de agosto de 2015.

3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y NULIDADES SUSTANCIALES.

El Tribunal considera que se han cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales fueron surtidas con observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho.

4. LA CONTROVERSIA, SINTESIS DE LA DEMANDA Y DE SU CONTESTACION: Pretende la convocante que se declare que en virtud de su gestión y en los términos de un contrato de corretaje, cuya declaración de existencia también se demanda, se celebró el negocio jurídico con la sociedad Olímpica S.A., respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-471806 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en el Municipio de Malambo Atlántico, razón por la cual demanda el pago de los honorarios pactados en el mencionado contrato de corretaje.

Por su parte los convocados opusieron la inexistencia de obligación de pagar honorarios y de cobro de lo no debido por la supuesta falta de concreción de negocio jurídico por intermediación de la convocante.

mencionado contrato de corretaje. Por su parte los convocados opusieron la inexistencia de obligación de pagar honorarios y de cobro de lo no debido por la supuesta falta de concreción de negocio jurídico por intermediación de la convocante. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra

BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: En consideración a la naturaleza de las pretensiones consignadas en la demanda y de los medios de defensa esgrimidos por la Convocada y partiendo de la base de que no hay discusión en cuanto a la existencia y los extremos temporales del Contrato de Corretaje, el cual, conforme a la demanda y a su contestación, se celebró el día 28 de julio de 2012 y terminó por mutuo acuerdo el día 28 de julio de 2013, este Tribunal abordará el estudio del asunto sometido a su conocimiento desde el punto de vista de la responsabilidad civil contractual1.

Bajo dicho tipo de responsabilidad, la parte actora demandó a BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A., para que se declare al existencia del contrato de corretaje y en consecuencia, se ordene al pago de los honorarios o comisión pactada en el mismo, de acuerdo con el tipo de negocio jurídico celebrado con OLIMPICA S.A.(Sic), junto con sus intereses moratorios, así interpretada la demanda en conjunto, entiende el Tribunal que lo que busca el demandante es que se declare que la sociedad demandada incumplió su obligación de pagar los honorarios pactados como consecuencia de haberse celebrado el contrato de arrendamiento con la sociedad Olímpica S.A, para lo cual deberá

demandante es que se declare que la sociedad demandada incumplió su obligación de pagar los honorarios pactados como consecuencia de haberse celebrado el contrato de arrendamiento con la sociedad Olímpica S.A, para lo cual deberá determinar si el negocio jurídico celebrado con la sociedad Olímpica S.A., con relación al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-471806 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en el Municipio de Malambo Atlántico, ocurrió o no, en virtud de la gestión adelantada por la 1 La necesidad jurídica de reparar un daño en que una persona se coloca frente a otra puede estar originada en varias causas: (a) La responsabilidad contractual que nace del incumplimiento o del incumplimiento defectuoso o del incumplimiento retardado de las obligaciones adquiridas, evento que supone que las personas involucradas estaban atadas por un vínculo obligacional, esto es, un contrato; y, (b) La responsabilidad extracontractual, que es independiente de toda obligación contractual, cuyo origen es la violación del deber genérico de no dañar. ~=wnfo9W@sWC#>"WAW'J'Wff!~Mffe'L!Zf?,f) i Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A sociedad COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA S.A., para así establecer si procede o no el pago de los honorarios pactados en el Contrato de Corretaje. Verificado el estudio aquí referido, procederá el Tribunal a emitir sus conclusiones y a tomar las decisiones que en derecho correspondan.

procede o no el pago de los honorarios pactados en el Contrato de Corretaje. Verificado el estudio aquí referido, procederá el Tribunal a emitir sus conclusiones y a tomar las decisiones que en derecho correspondan.

A. Del negocio Jurídico de Corretaje celebrado entre las partes del presente litigio: 1) Existencia y validez: Conforme al documento allegado por el extremo Convocante junto con el escrito de demanda que no fue tachada ni desconocido por ningún extremo procesal, entre las partes del presente litigió, el día 28 de julio de 2012 se suscribió un documento denominado

"CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORRETAJEVENTA Y/O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES" Conforme al numeral 2.1. del acápite de CONSIDERACIONES de dicho Contrato en concordancia con el 3.1 del acápite de CLÁUSULAS, el objeto del mismo era que la sociedad Convocante, pusiera en contacto a la sociedad Convocada con una o más personas para suscribir uno o más contratos de promesa de compraventa, y/ o compraventa, promesa de arrendamiento y/ o arrendamiento sobre "EL LOTE DE

TERRENO UBICADO EN LA CALLE 4 #llSUR-41 LOTE A EN EL MUNICIPIO DE

MALAMBO, CON MATRÍCULA INMOBILIARIA# 040-471806 DE LA OFICINA DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA, Y EN DONDE SE CONSTRUYEN SEIS BODEGAS LAS CUALES SON OBTETO DEL PRESENTE CONTRATO" (Negrilla y subrayas son nuestras) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra

CONTRATO" (Negrilla y subrayas son nuestras) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A Para efectos de analizar dicho contrato lo primero que habrá que decirse es que nuestra legislación comercial no da la definición del contrato de corretaje inmobiliario, simplemente, enumera los atributos del mismo, así a las voces del Art. 1340 del C.C., reza la siguiente definición, por demás genérica: "Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio cornercial, sin estar 'Vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación" En desarrollo de esta circunstancia es prudente recabar en la noción que en el Contrato de Corretaje Inmobiliario ha sido expresado por la H. Corte Suprema de Justicia: " .. . Así, la acti'Vidad de dicho intermediario, se reduce exclusivamente, a facilitar el encuentro de dos o más sujetos que tienen la 'Voluntad de contratar, esto viene a indicar que en desarrollo de tal labor el corredor obra como un puente conductor o, si se quiere como un vaso comunicante entre quien tiene la intención de ofrecer un bien o prestar un servicio, y aquél que desea hacerse a él. Y aunque es posible que el intermediario, después de acercar a las partes, realice otras actividades de acompa11amiento tendientes a lograr el perfeccionamiento del negocio, ellas constituyen tareas aleda11as que no son de su esencia y en las que puede tener intereses

Y aunque es posible que el intermediario, después de acercar a las partes, realice otras actividades de acompa11amiento tendientes a lograr el perfeccionamiento del negocio, ellas constituyen tareas aleda11as que no son de su esencia y en las que puede tener intereses precisamente, por qué sólo cuando nace el negocio en el cual interviene, surge su derecho a percibir la remuneración ... " (Sen t. 9 de febrero de 2011, M.P. Edgardo Villamil Portilla ... ) A su turno, la doctrina ha señalado que "en el contrato de corretaje, encontramos un comerciante profesional, que a cambio de una remuneración, pone todo su esfuerzo para concretar la oferta y la demanda y promover la conclusión de contratos mercantiles ( ... ) el corretaje es un contrato principal; es un negocio jurídico de colaboración, pues las partes persiguen un interés común, es oneroso, pues el corredor tiene derecho a la remuneración, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A pero solamente cuando efectivamente se concluya el negocio jurídico que promovió. Es además un contrato típico y consensual" 2 Con base en lo anterior no entraremos a más consideraciones al respecto y enumeraremos sus caracteres comunes así: Elementos Esenciales: Son elementos esenciales del Contrato de Corretaje Inmobiliario (Art.1340 del C. del Co):

1. La existencia de una persona natural o jurídica con especial experticia para este caso en el mercado inmobiliario.

2. Una actividad de intermediación consistente en poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial.

del Co):

1. La existencia de una persona natural o jurídica con especial experticia para este caso en el mercado inmobiliario.

2. Una actividad de intermediación consistente en poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial.

3. La inexistencia de un vínculo de colaboración, dependencia, mandato o representación En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de Corretaje Inmobiliario no producirá efecto alguno.

Aplicando los anteriores supuestos al contrato objeto de análisis encontramos que el mismo reúne todas las condiciones y características para ser un típico contrato de Corretaje de aquellos regulados en los artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio, en razón a que: a. Tenemos un corredor que es la sociedad Convocante, es decir un profesional con conocimiento del mercado inmobiliario creada en el año de 1999, cuyo 2 Arrubla, Paucar, José Alberto. Contratos Mercantiles Tomo l. Décima Edición 2003. Biblioteca jurídica Dike. P 455 462. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A objeto social principal, es precisamente el de "intermediar, participar y coordinar la venta, arrendamiento, permuta y demás operaciones, negocios jurídicos relacionado con el sector inmobiliario" b. El encargo u objeto del contrato, consistió precisamente en que la convocante contactara a la convocada con interesados en celebrar dicha clase de negocios jurídicos respecto de un inmueble en particular conformado por seis bodegas.

b. El encargo u objeto del contrato, consistió precisamente en que la convocante contactara a la convocada con interesados en celebrar dicha clase de negocios jurídicos respecto de un inmueble en particular conformado por seis bodegas. c. El encargo era temporal y no permanente por el término de 4 meses prorrogables automáticamente. d. La actividad era remunerada en los términos pactados en el numeral 3.6 del acápite de CLÁUSULAS. Por lo anterior, encuentra este tribunal probada la primera pretensión de la demanda consistente en la declaración de la existencia del contrato de corretaje entre las sociedades convocante y convocada, el cual se celebró el día 28 de julio de 2012 y terminó el día 28 de julio de 2013, cuyo objeto era poner a la convocada en contacto con una o más personas con el fin de suscribir uno o más contratos de promesa de compraventa, compraventa, promesa de arrendamiento y/ o arrendamiento sobre seis bodegas que se construyen sobre el lote de terreno ubicado en la calle 4 #llsur-41 lote a en el municipio de malambo, con matrícula inmobiliaria# 040-471806 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla. 2) Términos pactados para desarrollar la actividad encomendada por la convocada a la convocante Partiendo de la base anterior, esto es, de la existencia y validez del contrato de corretaje sub judice, corresponde ahora determinar bajo qué condiciones pactaron Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra

BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A las partes la realización de la gestión encomendada a la Convocante, especialmente lo concerniente a la exclusividad. Para efectos de lo anterior, se hará referencia a las siguientes pruebas: El Contrato de Corretaje numeral 2.3: "EL CLIENTE declara igualmente que es su deseo que LA COMPAÑÍA, en consideración, a su especial conocimiento del mercado inmobiliario y a las facilidades, informaciones y contactos comerciales con los cuales cuenta como agente inmobiliario profesional, se encargue en forma exclusiva, de la promoción y demás labores tendientes a que el primero pueda celebrar uno o más contratos que tengan por objeto LOS INMUEBLES de su propiedad ( ... ) 3.4 ACUERDO COMPLEMENTARIO ( ... ) EL CLIENTE se obliga a remitir a LA COMPAÑÍA la información de cualquier interesado en LOS IMUEBLES, en su conjunto o individualmente, que contacte directamente o por intermedio de terceros, para que LA COMPAÑÍA le suministre la información que sea pertinente y pueda gestionar la aproximación de las PARTES para la celebración de cualquier negocio ( .. .) 3.14 EXCLUSIVIDAD: La suscripción del presente contrato implica exclusividad a favor de LA COMPAÑÍA, debiendo EL CLIENTE abstenerse de establecer vínculos de corretaje o con la misma finalidad que la estipulada en este documento con terceros, por el término durante el cual se encuentre vigente" Comunicación del 27 de mayo de 2013 de la Convocada a la Convocante "a

que la estipulada en este documento con terceros, por el término durante el cual se encuentre vigente" Comunicación del 27 de mayo de 2013 de la Convocada a la Convocante "a través del presente correo notifico a ustedes nuestra intención de dar por terminado toda exclusividad sobre la oferta en arriendo de las bodegas nuestras ubicadas en el municipio de malambo." Testimonio de Germán Rodríguez Rodríguez: ¿en el caso que dio lugar a este contrato lzubo negociación? Sí lzubo negociación porque inicialmente yo le propuse a Freddy seis meses, él me dijo, no, no puedo dar seis meses de exclusividad, seis meses rne parece demasiado, ( ... ) hagámoslo por tres meses, le dije, no, tres meses no Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ~ \LAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A alcnnzamos ni siquiera hacer las actividades de mercadeo. Cuatro meses es lo que yo creo y cerramos el negocio de la exclusividad con Freddy en el 2012 por cuatros meses( ... )" De los elementos probatorios anteriormente citados, analizados en conjunto, se concluye sin asomo de duda alguna que la labor de "poner al CLIENTE en contacto con una o más personas con el fin de suscribir uno o rnás contratos de promesa de compraventa, compraventa, promesa de arrendamiento y/o arrendamiento" de seis bodegas que se construyen sobre el lote de terreno ubicado en la calle 4 #llsur-41 lote a en el municipio de Malambo, con matrícula inmobiliaria# 040-471806 de la

bodegas que se construyen sobre el lote de terreno ubicado en la calle 4 #llsur-41 lote a en el municipio de Malambo, con matrícula inmobiliaria# 040-471806 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, se encomendó con exclusividad a la aquí convocante, esto es, que durante el lapso que duró el contrato de corretaje, es decir del 28 de julio de 2012 al 28 de julio del 2013, el único sujeto que podía válidamente realizar las actividades promocionales y materiales, para contactar a la convocada con terceros para la celebración de los negocios jurídicos de promesa de compraventa, compraventa, promesa de arrendamiento y/ o arrendamiento era la convocante, pues fue esta la voluntad de las partes al celebrar el negocio jurídico referido, y así lo pactaron y entendieron las mismas. Por lo anterior, habrá de prosperar la segunda pretensión y declararse que la convocada encargó a la convocante la gestión exclusiva para poner a la convocada en contacto con una o más personas con el fin de suscribir uno o más contratos de promesa de compraventa, compraventa, promesa de arrendamiento y/ o arrendamiento sobre seis bodegas que se construyen sobre el lote de terreno ubicado en la calle 4 #llsur-41 lote a en el municipio de malambo, con matrícula inmobiliaria# 040-471806 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla. Ahora bien, en este punto también resulta relevante efectuar un breve pronunciamiento acerca del debate que surgió, en el desarrollo del proceso, pero

inmobiliaria# 040-471806 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla. Ahora bien, en este punto también resulta relevante efectuar un breve pronunciamiento acerca del debate que surgió, en el desarrollo del proceso, pero Cenh·o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A que no es objeto de pretensión alguna, con ocasión de la compraventa celebrada entre la sociedad Convocada y un tercero, durante el desarrollo del contrato de corretaje, compraventa cuya celebración y existencia quedó demostrada en el presente proceso, conforme a los documentos obrantes a folios 12 al 33 del cuaderno de pruebas, no tuvo como finalidad defraudar el pacto celebrado a través del contrato de corretaje pues su celebración conforme a la declaración del señor Freddy Roca que a continuación se cita, la cual ocurrió el 20 de noviembre de 2012 3 , no obedeció a una conducta sancionable o reprochable en este tribunal de arbitramento, más aún cuando no fue planteada una pretensión en dicho sentido: Declaración del señor Freddy Roca: "se compró en su momento (haciendo referencia al inmueble objeto de corretaje) con la sociedad BTG Suministros e Ingeniería y luego se pasó a Freddy Roca & Compaiiía ( ... ) una vez ya estaban terminadas (refiriéndose a las bodegas) siendo ya prácticamente un producto final decidimos, vamos a pasarlas para manejar todo lo que es el tema de arrendamiento, es tema exclusivo de ... y compaiiía" 3) De la gestión adelantada por la Convocante con relación a Olímpica S.A:

manejar todo lo que es el tema de arrendamiento, es tema exclusivo de ... y compaiiía" 3) De la gestión adelantada por la Convocante con relación a Olímpica S.A: Corresponde ahora al Tribunal determinar cuál fue la gestión adelantada por la convocante con relación a Olímpica S.A., para la promoción de las referidas bodegas. Al respecto lo primero que habrá de señalarse es que, en efecto, en el proceso se demostró que la sociedad Olímpica S.A., se enteró de la disponibilidad de las bodegas que posteriormente arrendó, en virtud del pendón, letrero o valla que la sociedad convocante había instalado en el respectivo inmueble, tal y como lo ~~s,~rtificado de tradición y libertad que obra a folios 8 y 9 del cuaderno de pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLAUDO ARBITRAL COLLIERS INTENATIONAL COLOMBIA S.A., contra BTG SUMINISTROS E INGENIERIA S.A señaló el tes

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