Laudo 3313 FUNDACION ESENSA VS. HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3313 FUNDACION ESENSA VS. HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
FUNDACIÓN ESENSA
contra
HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Bogotá D.C., febrero 25 de 2016
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la FUNDACIÓN ESENSA como parte demandante, y el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO , como parte demandada, en razón del Contrato de Concesión No. 116 del 20 de abril de 2007.Tribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO1
El 20 de abril de 2007, la FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL hoy FUNDACIÓN ESENSA y el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO suscribieron un contrato de concesión cuyo objeto consistió en la gestión de actividades asistenciales necesarias para el adecuado funcionamiento de servicio
ESENSA y el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO suscribieron un contrato de concesión cuyo objeto consistió en la gestión de actividades asistenciales necesarias para el adecuado funcionamiento de servicio público de salud en las áreas de cardiología diagnostica invasi va, hemodinamia, electrofisiología, cirugía vascular y unidad de cuidados coronarios, por cuenta y riesgo del concesionario, en las instalaciones del concedente , e incluyó el diseño, dotación y/o construcción progresiva de las instalaciones físicas requeridas para la implementación, puesta en marcha y operación del servicio, a c argo del Concesionario.
2. EL PACTO ARBITRAL
La Cláusula Décima Cuarta2 del Contrato de Concesión No. 116 de 20 de abril de 2007, celebrado entre el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO y la FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL hoy FUNDACIÓN ESENSA ,
dispone:
“CLÁUSULA DECIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la celebración, ejecución interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato, se procurarán resolver directamente entre las partes mediante el Comité de Seguimiento, en un término de quince (15 ) días calendario, contados a partir de la fecha en que una de ellas se comunique a la otra con motivo del conflicto o de la controversia y convoque al Comité para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso, no se haya alcanzado el acuerdo, las partes decidirán, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos como la conciliación, la amigable composición
transcurrido este lapso, no se haya alcanzado el acuerdo, las partes decidirán, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento sobre la materia, en especial, las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001 y los decretos 2279 de 1989 y 1818 de 1998. Vencido a su vez este término sin selección del Instrumento por aplicar las partes quedan en libertad para acudir a arbitramento. PARÁGRAFO PRIMERO: Arbitramento T écnico: Si la diferencia fuere de carácter técnico o científico, cualquie ra de las partes podrá solicitar arbitramento técnico de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas legales sobre la materia. Los árbitros serán profesionales expertos en la materia técnica o científica de que se trate, el fallo tendrá este car ácter y se proferirá según las normas o principios de la ciencia o técnica correspondiente. La decisión que de allí se emane será obligatoria para las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Arbitramento jurídico: Si la diferencia fuera de naturaleza jurídica sobre la interpretación de este Contrato o sobre la aplicación de alguna de sus estipulaciones, cualquiera de las partes podrá solicitar que sea sometida al procedimiento arbitral independiente: con las formalidades y efectos previstos en las normas vigentes. Los á rbitros serán abogados titulados y fallo se proferirá en derecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Reglas Comunes: En ambos eventos se aplicarán las disposiciones de la
y efectos previstos en las normas vigentes. Los á rbitros serán abogados titulados y fallo se proferirá en derecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Reglas Comunes: En ambos eventos se aplicarán las disposiciones de la legislación comercial. Los árbitros o peritos serán designados de común acuerdo entre las partes. Si no hubiere acuerdo para la designación de uno o más árbitros o peritos, lo hará el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. El peritaje o el arbitramento funcionará en la misma ciudad.”
1 Ver folios 1 a 26 del Cuaderno de Pruebas número 1. 2 Ver folios 23 y 24 del Cuaderno de Pruebas número 1.Tribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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3. PARTES PROCESALES
3.1. Parte Convocante
Es la FUNDACIÓN ESENSA , antes FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL , constituida mediante Resolución 444 de 4 de mayo de 1999 proferida por la Secretaría Distrital de Salud y representada legalmente por el señor FRANCISCO JAVIER UEJBE JARAMILLO , identificado con la cédula de c iudadanía No. 19.203.235 de Bogotá3.
3.2. Parte Convocada
Es convocado el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, transformado como tal mediante el Acuerdo 17 de 1997 , expedido por el Concejo Di strital de Bogotá y representad o legalmente por su Gerente el doctor
Es convocado el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, transformado como tal mediante el Acuerdo 17 de 1997 , expedido por el Concejo Di strital de Bogotá y representad o legalmente por su Gerente el doctor OMAR AUGUSTO SILVA PINZÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.487.3814.
4. ETAPA INICIAL
Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), la FUNDACIÓN ESENSA presentó dem anda arbitral contra el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, c on base en el Contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo5.
Previamente, e l veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014 )6, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula compromisoria, fueron designados de común acuerdo como árbitros los doctores ANTONIO ALJURE SÁLAME , JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR y ANDREW ABELA MALDONADO, quienes una vez notificados, aceptaron oportunamente el nombramiento.
El treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual además de nombrarse presidente y secretario se admitió la demanda.7
Ese mismo día fue noti ficado personalmente el HOSPITAL EL TUNAL NIVEL III E.S.E. del auto admisorio de la demanda.8
3 Ver folio 23 del Cuaderno Principal número 1 del expediente.
demanda.7
Ese mismo día fue noti ficado personalmente el HOSPITAL EL TUNAL NIVEL III E.S.E. del auto admisorio de la demanda.8
3 Ver folio 23 del Cuaderno Principal número 1 del expediente. 4 Ver folios 24 a 39 del Cuaderno Principal número 1. 5 Ver folios 1 a 21 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 204 a 205 del Cuaderno de Pruebas 1. 7 Folios 132 a135 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folio 136 del Cuaderno Principal número 1Tribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso, mediante sendos correos electrónicos remitidos el 10 de junio de 2014 , fueron notificadas la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 9 y la Procuraduría General de la Nación.10
Dentro del término de traslado de la convocatoria, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicia l, contestó l a demanda oponiéndose a las pretensiones y, además, interpuso demanda de reconvención.11
El veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante auto No. 3,12 se inadmitió la demanda de reconvención la cual fue subsanada oportunamente 13 y admitida mediante auto número 414 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014). Dicha demanda fue corregida 15 y admitida finalmente mediante auto
admitida mediante auto número 414 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014). Dicha demanda fue corregida 15 y admitida finalmente mediante auto número 6 de veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).16
De la demanda de reconvención y de su corrección se corrió traslado a la convocante , quien oportunamente se opuso a ella.17
De las excepciones formuladas por las partes se corrió traslado a las demandantes 18, término dentro del cual la convocante solicitó nuevas pruebas.19
El catorce (14 ) de abril de dos mil quince (2015) 20 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre los representantes de las partes. A c ontinuación, mediante Auto No. 11 , se fijaron las sumas de honorario s y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fuero n consignadas íntegramente por la parte convocante.
Mediante auto número 12 de ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias puestas a su consideración, providencia que fue confirmada mediante auto número 13 de la misma fecha.
Ese mismo día, mediante auto número 14, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, concluyéndose de esta manera la primera audiencia de trámite.21
9 Folios 143 a 148 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folios 149 a 150 del Cuaderno Principal número 1. 11 Folios 151 a 185 del Cuaderno Principal número 1. 12 Folios 186 a 189 del Cuaderno Principal número 1
9 Folios 143 a 148 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folios 149 a 150 del Cuaderno Principal número 1. 11 Folios 151 a 185 del Cuaderno Principal número 1. 12 Folios 186 a 189 del Cuaderno Principal número 1 13 Folios 192 a 196 del Cuaderno Principal número 1. 14 Folios 197 a 200 del Cuaderno Principal número 1. 15 Folios 222 a 234 del Cuaderno Principal número 1. 16 Folios 235 a 237 del Cuaderno Principal número 1. 17 Folios 207 a 215 y 239 a 249 del Cuaderno Principal número 1 18 Folio 265 del Cuaderno Principal número 1. 19 Folios 267 a 269 del Cuaderno Principal número 1. 20 Folios 284 a 290 del Cuaderno Principal número 1 21 Folios 296 a 316 del Cuaderno Principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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CAPÍTULO SEGUNDO
LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
1.1. El veinte (20) de abril de dos mil siete (2007) , la FUNDACIÓN ESENSA y el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E celebraron Contrato No. 116 cuyo objeto consistía en la concesión, en favor de la primera , de la gestión de actividades asistenciales en las áreas de cardiología diagnostica inv asiva, hemodinamia,
HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E celebraron Contrato No. 116 cuyo objeto consistía en la concesión, en favor de la primera , de la gestión de actividades asistenciales en las áreas de cardiología diagnostica inv asiva, hemodinamia, electrofisiología, cirugía cardiovascular y unidad de cuidados intensivos coronarios.
1.2. El veinticinco (25) de abril de ese mismo año, se suscribi ó acta de ejecución del contrato de concesión No. 116.
1.3. El dos (2) de abril de d os mil ocho (2008) , la convocante radicó oficio manifestando el incumplimiento por parte del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. de las obligaciones contractuales contenidas en l os numerales 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10,11,17, 22, 24, 25 y 26 de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión 116/2007.
1.4. En virtud de tales incumplimientos y con el fin de preservar el equilibrio económico del contrato, las partes suscribieron otrosí el nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008).
1.5. En virtud a los múltiples desac uerdos entre las partes , la FUNDACIÓN ESENSA intentó llegar a un acuerdo con el HOSPITAL para lo cual convocó a una audiencia de conciliación ante la PROCURADURÍA, la cual fue declarada fallida por la inasistencia de la convocada.
1.6. Según comunicación de dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009) remitida por el HOSPITAL EL TUNAL a la FUNDACIÓN ESENSA, el estado de cuenta a esa
de la convocada.
1.6. Según comunicación de dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009) remitida por el HOSPITAL EL TUNAL a la FUNDACIÓN ESENSA, el estado de cuenta a esa fecha ascendía a la suma de mil cuatrocientos treinta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($1.438.875.649).
1.7. Mediante comunicación de diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve ( 2009), la FUNDACIÓN ESENSA informó al HOSPITAL EL TUNAL que cerraría los servicios de hemodinam ia y de cardiología a partir del primero de septiemb re de ese año, como consecuencia del reiterado incumplimiento de aquel.
1.8. Como consecuencia de lo anterior , el HOSPITAL EL TUNAL presentó una propuesta a la convocante consistente en : (I) el pago inmediato de quinientos millones de pesos ($500.000.000) que serían abonados a la deuda; y (II) el saldo restante sería pagado en cuotas. Dicha propuesta no fue aceptada por laTribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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FUNDACIÓN ESENSA.
1.9. Mediante oficio de veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), el HOSPITAL EL TUNAL envió avalúo a la FUNDACIÓN ESENSA sobre las obras adicionales ejecutadas por este última en virtud del Contrato de Concesión No. 116 de 2007, que tendrían un valor que ascendía la suma de doscientos setenta y un
adicionales ejecutadas por este última en virtud del Contrato de Concesión No. 116 de 2007, que tendrían un valor que ascendía la suma de doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y tres mil pesos ($271.143.000).
1.10. El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) , el HOSPITAL EL TUNAL radicó oficio en el cual manifestab a que al treinta y uno (31) de octubre de dos mil nueve (2009) adeudaba a la FUNDACIÓN ESENSA la suma de mil trescientos diez millones setecientos noventa y seis mil ciento cuatro pesos ($1.310.796.104)
1.11. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) la FUNDACIÓN ESENSA suspendió la prestación de los servicios concesionados , alegando para ello que las áreas destinadas a la unidad coronaria nunca cumplieron los requisitos exigidos como se había mencionado con anterioridad.
1.12. El ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) , el HOSPITAL EL TUNAL remitió a la convocante estado de cuenta con corte al doce (12) de marzo de dos mil diez (2010) en el cual señala ba que la deuda del primero con la segunda ascendía a la suma de doscientos veinte millones doscientos tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($220.203.883).
1.13. El diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el HOSPITAL EL TUNAL requirió a la FUNDACIÓN ESENSA para que le entregara las áreas ocupadas por ella . Frente a este requerimiento, la convocante señaló que el Hospital venía disfrutando desde
la FUNDACIÓN ESENSA para que le entregara las áreas ocupadas por ella . Frente a este requerimiento, la convocante señaló que el Hospital venía disfrutando desde hace casi dos (2) años de algunas de ellas, y que de todas maneras este último tenía en su poder las áreas contractualmente entregadas , quedando pendiente solamente lo relativo a la responsabilidad, custodia y estado de muebles.
1.14. El dos (2) de febrero de dos mil once (2011), la FUNDACIÓN ESENSA retiró los muebles y enseres que tenía en el hospital.
1.15. El dos (2) de mayo de dos mil once (2011), en acta de conciliación No. 339-2010, el HOSPITAL EL TUNAL reconoció que adeuda ba a la FUNDACIÓN ESENSA la suma de dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000) por los perjuicios económicos ocasionados a raíz del incumplimiento del primero.
1.16. La anterior suma sería cancelada en dos etapas, y su pago estaba supeditado a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobara el acuerdo de conciliación referenciado.
1.17. Mediante auto de 25 de agosto de 2011, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el acuerdo de c onciliaciónTribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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contenido en Acta No. 339-2010.
1.18. Después de varias reuniones, la FUNDACIÓN ESENSA y el HOSPITAL EL TUNAL llegaron a un acuerdo de liquidación contractual que se elevó a “Acta de
contenido en Acta No. 339-2010.
1.18. Después de varias reuniones, la FUNDACIÓN ESENSA y el HOSPITAL EL TUNAL llegaron a un acuerdo de liquidación contractual que se elevó a “Acta de Liquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Concesión No. 116 de 20 de abril de 2007”.
1.19. En la mencionada acta se hicieron las siguientes manifestaciones:
(I) Que el HOSPITAL EL TUNAL no presentaba ninguna reclamación o pretensión frente al Contrato No. 116 de 2007;
(II) Que la FUNDACIÓN ESENSA reclamaba el pago de la suma de dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000) correspondientes a lo s perjuicios ocasionados durante la ejecución del contrato, y de once mil cuatrocientos diez millones nueve mil ciento veinte pesos con veintisiete centavos ($11.410.009.120.27) correspondientes a los perjuicios ocasionados a partir de la terminación unilateral con justa causa del contrato.
(III) Que el HOSPITAL EL TUNAL no reconocía ni aceptaba en favor de la FUNDACIÓN ESENSA suma alguna por conceptos relacionados con el Contrato No. 116 de 2007, y en esa medida , las pretensiones de la segundacontenidas en el numeral anterior - debían ser reconocidas por un Tribunal de Arbitramento para que se procediera con su pago.
(IV) Que la FUNDACIÓN ESENSA no tiene que aceptar ni reconocer suma alguna en favor del HOSPITAL EL TUNAL, por no presentar este último reclamación y, en esa medida se entiende que el segundo declara a la primera a paz y salvo por todo concepto relacionado con el contrato No. 116 de 2007 y,
alguna en favor del HOSPITAL EL TUNAL, por no presentar este último reclamación y, en esa medida se entiende que el segundo declara a la primera a paz y salvo por todo concepto relacionado con el contrato No. 116 de 2007 y, por ende, no presentará reclamaciones futuras que se refieran a este convenio.
(V) Que las partes i ntervinientes en la liquidación del Contrato No. 116 de 2007, se declaran a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con dicho contrato, excepto con respecto a las pretensiones hechas por la fundación en el literal II.
1.20. Teniendo en cuenta lo anterior, la FUNDACIÓN ESENSA tomó la decisión de acudir al presente Tribunal de Arbitramento.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:
“PRIMERA. Declárese la existencia del Cont rato de Concesión No. 116 de 20 de abril de 2007, celebrado entre HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y LA FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL.Tribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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“SEGUNDA. Declárese que HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO incumplió el "CONTRATO DE CONCESIÓN No. 116 DE 2007 CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y LA FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL” celebrado mediante documento suscrito el 20 de abril de 2007, en sus
EL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y LA FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL” celebrado mediante documento suscrito el 20 de abril de 2007, en sus artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 22, 24, 25 y 26
“TERCERA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene el pago de la indemnización de los perjuicios materiales ocasionados a LA FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL hoy FUNDACIÓN ESENSA por parte del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por la suma que se relaciona a continuación:
“3.1 Daño Emergente : El cual corresponde a las pérdidas efectivamente sufridas durante la ejecución del contrato, según la siguiente valoración o aquella que quede acreditada dentro del proceso:
“- Obras realizadas por el Concesionario: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($271.143.000).
“- Los valores anteriores deberán actualizarse desde que se produjo el daño, y hasta la fecha en que se emita el laudo arbitral, mediante la metodología que al efecto determine el Honorable Tribunal, a fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo del costo de oportunidad del dinero invertido.
3.2 Lucro Cesante: El cual corresponde a las ganancias o beneficios dejados de percibir con oca sión del incumplimiento del contrato por parte del HOSPITAL EL TUNAL, suma que se estima en el valor que a continuación se expresa o en el que se logre acreditar dentro del proceso:
incumplimiento del contrato por parte del HOSPITAL EL TUNAL, suma que se estima en el valor que a continuación se expresa o en el que se logre acreditar dentro del proceso:
“- DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000), reconocidos por el Hospital El Tunal, en el Acta de Conciliación No. 339 -2010 del 2 de mayo de 2011 ante la Procuraduría Séptima Judicial, por concepto de lo que La Fundación dejó de percibir durante la ejecución del contrato, con ocasión del incumplimiento del Hosp ital en cuanto a la entrega de las instalaciones necesarias para la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios, así como la insuficiencia de procedimientos programados para el servicio de Hemodiálisis.
“- ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES NUEVE MIL CIENT O VEINTE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($11.410.009.120.27), calculados a partir de la terminación unilateral con justa causa del contrato 116/2007, por parte de La Fundación, es decir, el día 26 de noviembre de 2009 y por los meses faltantes para el desarrollo y culminación del citado contrato.
“- Los valores anteriores deberán actualizarse desde que se produjo el daño, y hasta la fecha en que se emita el laudo arbitral, mediante la metodología que al efecto determine el Honorable Tribun al, a fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo del costo de oportunidad del dinero invertido.
CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se condene al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO., al pago de las cost as de este proceso, incluidas las Agencias en Derecho”.
CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se condene al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO., al pago de las cost as de este proceso, incluidas las Agencias en Derecho”.
3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA
ARBITRAL
En escr ito pr esentado el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014) la parte demandada, contestó la demanda negando los hech os contenidos en los numerales 4, 8 y 20; aceptando como ciertos los hechos mencionados en los numerales 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 30, 34, 35 y 36; aceptando parcialmente los hechos 1, 3, 23, 25, 29, 31 y 32; manifestando que no le constaba lo mencionado en el numeral 37; y , por último, advirtiendo en el numeral 33 que no se aportaron dentro de la demanda las valoraciones de los peritos aludidas y que elTribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consej o de Estado fundamentaron la falta de aprobación de la conciliación en la falta de soporte probatorio.
El demandado se opuso a todas las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, solicitó exonerar de toda responsabilidad al Hospital el Tunal III Ni vel E mpresa
falta de aprobación de la conciliación en la falta de soporte probatorio.
El demandado se opuso a todas las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, solicitó exonerar de toda responsabilidad al Hospital el Tunal III Ni vel E mpresa Social del Estado.
4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Los hechos en los que la parte convocada apoya sus pretensiones 22 bien pueden compendiarse del siguiente modo:
4.1. El veinte (20) de abril de dos mil siete (2007) el HOSPITAL EL TUNAL suscribió Contrato de Concesión N o. 116 con la FUNDACIÓN ESENSA , cuyo objeto era la concesión de la gestión de las actividades asistenciales para el adecuado funcionamiento del servicio público esencial de la salud en las áreas de cardiología diagnóstica invasiva, hemodinamia, electrofisiología, cirugía cardiovascular y unidad de cuidado intensivo coronarios, por cuenta y riesgo del concesionario, en las instalaciones del concedente y bajo la vigilancia y control del concedente.
4.2. Dentro de la s obligaciones asumidas por la FUNDACIÓN ESENSA , en su calidad de concesionaria, se encontraba la de diseñar, dotar y/o construir las instalaciones físicas necesarias para la implementación, puesta en marcha y operación del servicio contratado.
4.3. En d esarrollo del contrato , se evidenciaron los siguientes incumplimientos por parte de la FUNDACIÓN ESENSA : (I) Las obras realizadas por la convocante no cumplían con los criterios de habilitación, ni con l os permisos y licencias necesarios; (II) existían irregularidades en la facturación de los servicios de hemodinamia; (III) se
cumplían con los criterios de habilitación, ni con l os permisos y licencias necesarios; (II) existían irregularidades en la facturación de los servicios de hemodinamia; (III) se presentaron demoras injustificadas en las respuestas a interconsultas, y en el traslado de pacientes a la sala de cirugía; y (IV) el personal de hemodinamia no se ceñía a los protocolos establecidos para dicha área.
4.4. Con el cierre y suspensión de los servicios concesionados a la FUNDACIÓN ESENSA, se perjudicó significativamente la atenci ón a la salud del HOSPITAL EL TUNAL y, por ende, se le dio prioridad al interés particular de la convocante sobre el interés general de los pacientes asistentes a la institución hospitalaria.
4.5. A pesar de que el Contrato No. 116 de 2007 se liquidó, es claro que al HOSPITAL EL TUNAL se le generaron unos perjuicios, susceptibles de ser reclamad os, como consecuencia de que este último asumió ciertas obligaciones que le correspondían a la FUNDACIÓN ESENSA como concesionaria.
22 Folios 178 a 185 del cuaderno principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Fundación Leonor Goelkel hoy Fundación ESENSA contra Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado
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4.6. Ante el cierre de los servicios , el HOSPITAL EL TUNAL tuvo que remitir pacientes al Hospital Santa Clara, quedándose sin ingresos económicos y poniendo en riesgo la vida de dichos pacientes.
4.7. De igual manera, expertos en construcción recomendaron no hacer uso de uno de
pacientes al Hospital Santa Clara, quedándose sin ingresos económicos y poniendo en riesgo la vida de dichos pacientes.
4.7. De igual manera, expertos en construcción recomendaron no hacer uso de uno de los espacios construidos por la Fundación, debido a l a inseguridad que esta estructura podía traer a los usuarios y personal de asistencia.
5. LAS PRETENSIONES DEL DEMANDADO
Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención23 son las siguientes:
“PRETENSIONES
"1. Declarar la existencia del Contrato de Concesión No 116 de 2007 suscrito por las partes.
"2. Declarar el incumplimiento del citado contrato de concesión por parte de la Fundación Leonor Goelkel, en el entendido que por su naturaleza este asumió por su cuenta y riesgo el desarrollo del mismo como también estaba obligado al aseguramiento d e los recursos económicos del mismo, sin tener excuso de haber cerrado intempestivamente los servicios máxime si se tiene en cuenta que el Hospital nunca dejo de reconocer pago alguno.
"3. Ordenar el pago de los perjuicios sufridos por Daño Emergente y Lucro Cesante descritos en acápite de determinación de la cuantía de la presente demanda.
"4. Condenar a la Fundación Leonor Goelkel al pago de Costas del presente proceso incluidas las agencias en derecho.
"5. Ordenar a la Fundación Leonor Goelkel hoy ESENSA, al pago de los intereses causados por los pagos que se cancelaron al CONCESIONARIO y que a corte Noviembre de 2010 no habían sido cancelados por los diferentes pagadores.
"5. Ordenar a la Fundación Leonor Goelkel hoy ESENSA, al pago de los intereses causados por los pagos que se cancelaron al CONCESIONARIO y que a corte Noviembre de 2010 no habían sido cancelados por los diferentes pagadores.
"6. Ordenar a la Fundación Leonor Goelkel el pago de los costos que se determinen en el peritaj e frente a los perjuicios causados al Hospital por el cierre intempestivo de los servicios junto con los valores que resulten dentro del peritazgo por el mal estado de las obras, su posible demolición o adecuación/ arreglo de las estructuras del Hospital”.
6. LA OPOSICIÓN DEL CONVOCANTE A LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
En escrito de 16 de diciembre de
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