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Laudo 3314 CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. ESP VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y UNIDAD ADMINISTRAT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3314 CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. ESP VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y UNIDAD ADMINISTRAT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)

TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO DE

CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P

Vs.

DISTRITO CAPITAL y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de 2016Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)

TABLA DE CONTENIDO

1. PRIMERA PARTE ANTECEDENTES 1. 1. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento 1.2. Pacto arbitral 1.3. Las pretensiones de la demanda 1.4. Trámite inicial

Pág. 2 2 2-3 3-9 9-10 1.4.1. Nombramiento del tribunal 1 O 1.4.2. Instalación del tribunal, admisión y traslado de la demanda 1 o 1.4.3. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas 1.4.4. Audiencia de conciliación 1.4.5. Honorarios y gastos del tribunal 1.4.6. Primera audiencia de trámite 1.4.6.1. Partes 1.4.6.1.1. Convocante 1.4.6.1.2. Convocada 1.4.6.2. Capacidad 1.4.6.3. Apoderados 1.4.6.4. Materia objeto del proceso arbitral 1.4.6.5. Competencia del Tribunal de Arbitramento

1.4.6.1.2. Convocada 1.4.6.2. Capacidad 1.4.6.3. Apoderados 1.4.6.4. Materia objeto del proceso arbitral 1.4.6.5. Competencia del Tribunal de Arbitramento 1.4.7. Las pruebas del proceso 1.4. 7 .1. Documentales allegadas por las partes 1.4.7.2. Interrogatorios 1.4. 7 .3. Testimonios 1.4.7.4. Dictámenes periciales 1.4.7.5. Oficios 1.5. Termino del proceso 1.6. Alegación de las partes 11-13 13 13 14 14 14 14-15 15 15 15 16 16 16-17 17 17-19 19-20 20 21 22 sTribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)

2. SEGUNDA PARTE CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 22 2. 1. Demanda en forma

2.2. Capacidad 2.3. Competencia 2.3.1. Pronunciamiento preliminar sobre la competencia en la 22 22 23 primera audiencia de trámite 23-25 2.3.2. Fundamento Normativo 25-26 2.3.3. Posición de las partes y del Ministerio Público 26-31 2.3.4. El acto demandado 31 2.3.5. Fundamentos jurisprudenciales 31-34 2.3.6. Conclusiones sobre la competencia del Tribunal 34-43

2.3.4. El acto demandado 31 2.3.5. Fundamentos jurisprudenciales 31-34 2.3.6. Conclusiones sobre la competencia del Tribunal 34-43 2.4. Legitimación de las partes 43 2.4.1. Legitimación del Distrito Capital como entidad demandada 43-53 2.4.2. Legitimación por activa de Aseo Capital para demandar la nulidad de la resolución 532 de 2013 53-55

3. TERCERA PARTE CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES FORMULADAS POR LAS PARTES 55 3.1. La naturaleza del contrato 053 de 2003 55-67 3.2. Pretensiones planteadas en la demanda y excepciones propuestas por la UAESP y el Distrito Capital de Bogotá 67 3.2.1. Pretensiones de nulidad de las resoluciones 220, 532 y 533 de 2013 proferidas por la UAESP sobre la liquidación unilateral del contrato 053 de 2003 67 3.2.1.1. La formulación de las pretensiones de nulidad y las posiciones de las partes y del Ministerio Público. 67-82 3.2.1.2. Las consideraciones del Tribunal de Arbitramento 82 3.2.1.2.1. El acto administrativo contractual de liquidación.Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (U AESP) Características y alcance. 83-87 3.2.1.2.2. El acto de liquidación unilateral y la restitución de bienes 87-101 3.2.1.2.3. La reversión de información 101-107

Características y alcance. 83-87 3.2.1.2.2. El acto de liquidación unilateral y la restitución de bienes 87-101 3.2.1.2.3. La reversión de información 101-107 3.2.1.2.4. Excepción referente a la amortización de la inversión en vehículos del concesionario con recursos provenientes de las tarifas 3.2.2. Pretensiones relacionadas con sobre costos y mayores Cantidades 3.2.2.1. Pretensiones relacionadas con sobre costos y mayores cantidades de corte de césped. 3.2.2.2. Pretensiones relacionadas con recolección y transporte (Repique) de árboles caídos. 3.2.2.3. Pretensiones relacionadas con ruta selectiva 3.2.3. Excepciones de compensación y genérica

4. CUARTA PARTE. OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO Y COSTAS 4.1. Objeción al juramento estimatorio

4.2. Costas

5. QUINTA PARTE. DECLARACIONES Y CONDENAS

107-120 120-123 123-133 133-141 141-154 154-155 155 155-156 156 156-160Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)

1. PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de arbitramiento Mediante escrito presentado el diecisíete (17) de marzo de 2014, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el CONSORCIO

1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de arbitramiento Mediante escrito presentado el diecisíete (17) de marzo de 2014, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. ESP, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PRIVADO, a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra EL DISTRITO CAPITAL y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOSUAESP 1 1.2. El pacto arbitral El pacto arbitral del presente trámite está contenido en la Cláusula Compromisoria del Contrato de Concesión No. 053 de 2003 (en adelante "el Contrato de Concesión" o "el Contrato 053" o "el Contrato") celebrado entre el CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P y el DISTRITO DE CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (UESP), el quince (15) de julio de 2003. 2 En efecto, en la mencionada cláusula se estableció: ''CLÁUSULA 41. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un Tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en

conformado por tres (3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Distrito Capital. 1 Cuaderno principal 1. Folios 1 a 108 2 Cuaderno de pruebas 1. Folios 1 a 50 2Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) "En las controversias de menor cuantía solo habrá un árbitro. Se entenderá por tales, aquellas cuyo monto sea igual o inferior a cuarenta (40) SMLM. "La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y /os demás aspectos del Tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha que el Tribunal se convoque." 1.3. Las pretensiones de la demanda La demanda inicial radicada el veintisiete (27) de marzo de 2014 fue sustituida por la presentada el veintitrés (23) de abril de 2014 3 . Posteriormente, el veintisiete (27) de octubre de 2014, 4 se presentó reforma a la demanda, la cual fue subsanada mediante escrito presentado el cuatro (4) de noviembre de 2014. 5 En el escrito por virtud del cual se subsanó la demanda reformada, se formularon como pretensiones las siguientes: "Pretensiones. Primera principal. Que se declare la nulidad de la resolución No. 220 de treinta y uno (31) de mayo de 2013, expedida por la UAESP, por la cual liquidó

pretensiones las siguientes: "Pretensiones. Primera principal. Que se declare la nulidad de la resolución No. 220 de treinta y uno (31) de mayo de 2013, expedida por la UAESP, por la cual liquidó unilateralmente el contrato de concesión No. 053 de 2003, por las causas que resulten probadas en el curso del proceso. Segunda principal. Que se declare la nulidad de la resolución No. 533 de quince (15) de octubre de 2013, expedida por la UAESP, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por ASEO CAPITAL contra la resolución No. 220 de 2013, mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de concesión No. 053 de 2003, por las causas que resulten probadas en el curso del proceso. Tercera principal. Que se declare la nulidad de la resolución No. 532 de quince (15) de octubre de 2013, expedida por la UAESP, por la cual se resolvió la coadyuvancia presentada por la aseguradora CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al recurso de reposición interpuesto por ASEO CAPITAL contra la resolución No. 220 de 2013, mediante la cual se liquidó unilateralmente 3 Cuaderno principal 1. Folios 175 a 292 4 Cuaderno principal 2. Folios 154 a 284 5 Cuaderno principal 2. Folios 288 a 297 3Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) el contrato de concesión No. 053 de 2003, por las causas que resulten probadas en el curso del proceso. Otras_Jl[etensiones

Especial de Servicios Públicos (UAESP) el contrato de concesión No. 053 de 2003, por las causas que resulten probadas en el curso del proceso. Otras_Jl[etensiones Cuarta principal. Qué como consecuencia de /as declaraciones anteriores, se restablezcan /os derechos de ASEO CAPITAL, ordenando a la UAESP y/o al Distrito Capital y/o a quien corresponde, reintegrar a ASEO CAPITAL todos /os valores que haya pagado o resulte obligada o condenada a pagar a las compañías aseguradoras, originados en o relacionados con las resoluciones aquí demandadas, debidamente indexadas y con intereses moratorias, a la ejecutoria del laudo que ponga fin a este proceso. Quinta principal. Qué como consecuencia de /as declaraciones primera, segunda y tercera principales, se interprete el contrato de concesión No. 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y ASEO CAPITAL, en el sentido de que /os únicos bienes que deben ser objeto de entrega por parte de ASEO CAPITAL al finalizar el contrato de concesión, a título de reversión, son /os mencionados en /as cláusulas 17 y 32, numeral 11, del citado contrato de concesión. Primera subsidiaria de la quinta principal: Que se declare que en virtud del contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITALUNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y ASEO CAPITAL, no son objeto de reversión /os vehículos automotores afectos a la prestación del servicio público a cargo del contratista. Segunda subsidiaria de la quinta principal: Que se declare que la reversión de

CAPITAL, no son objeto de reversión /os vehículos automotores afectos a la prestación del servicio público a cargo del contratista. Segunda subsidiaria de la quinta principal: Que se declare que la reversión de /os bienes afectos a la prestación del servicio público que debe llevarse a cabo en virtud del contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, se limita a la entrega de los bienes e información descritos en la cláusula décimo séptima del contrato concesión 053 de 2003. Tercera subsidiaria de la quinta principal: Que se declare que la reversión de los vehículos automotores y equipos afectos a la prestación del servicio público, que debe llevarse a cabo en virtud del contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y ASEO CAPITAL, se limita a la entrega de los vehículos de propiedad de ASEO CAPITAL que se encontraban en servicio y en el estado en que se encontraban al finalizar el plazo de ejecución del contrato de concesión o, 4 \0Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Seivicios Públicos (UAESP) en caso de que dicha entrega sea tácticamente imposible, al valor económico que representaban dichos bienes en el estado en que se encontraban al finalizar el plazo de ejecución del contrato de concesión.

Sexta Principal: Que se declare que ASEO CAPITAL dio cabal cumplimiento a sus obligaciones de entrega de bienes e información, a título de restitución y reversión, al final del contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el

Sexta Principal: Que se declare que ASEO CAPITAL dio cabal cumplimiento a sus obligaciones de entrega de bienes e información, a título de restitución y reversión, al final del contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el

DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy

UAESP) y ASEO CAPITAL.

Séptima principal: Que se declare que ASEO CAPITAL incurrió en mayores costos y/o sobrecostos durante la ejecución del contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y ASEO CAPITAL, por los siguientes

conceptos:

1. Recolección y transporte (Repique) de árboles caídos en espacio público.

2. Ruta selectiva.

3. Corte de césped en áreas con morador.

Octava Principal: Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare

que el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

(hoy UAESP) está obligado a pagar y/o indemnizar íntegramente a ASEO CAPITAL los sobrecostos en que incurrió por en la ejecución de dichas actividades. Novena principal. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL la indemnización y/o valor de los sobrecostos en que incurrió por en la ejecución de dichas actividades, desde la fecha en que se rea/ízaron las erogaciones por parte de ASEO CAPITAL. Primera subsidiaria de la novena principal: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA

fecha en que se rea/ízaron las erogaciones por parte de ASEO CAPITAL. Primera subsidiaria de la novena principal: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL la indemnización y/o sobrecostos en que incurrió por en la ejecución de dichas actividades, desde la fecha de radicación de esta demanda, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso. Segunda subsidiaria de la novena principal: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA 5 HTribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL la indemnización y/o los sobrecostos en que incurrió por en la ejecución de dichas actividades, desde la fecha se profiera laudo arbitral, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.

Décima principal: Que se declare que ASEO CAPITAL debió ejecutar mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP., que no fueron reconocidas por la entidad contratante.

Décima primera principal: Que se declare que la UESP (hoy UAESP) debió reconocer y pagar a ASEO CAPITAL las mayores cantidades de actividades de

METROPOLITANA S.A. ESP., que no fueron reconocidas por la entidad contratante.

Décima primera principal: Que se declare que la UESP (hoy UAESP) debió reconocer y pagar a ASEO CAPITAL las mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS

PÚBLICOS (hoy UAESP) y ASEO CAPITAL.

Décima segunda principal: Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) está obligado a indemnizar íntegramente a ASEO CAPITAL los perjuicios que le hubiera causado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado

entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

y ASEO CAPITAL.

Décima tercera principal: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de ASEO CAPITAL.

DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de ASEO CAPITAL. Primera subsidiaria a la décima tercera principal: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, la indemnización plena de los perjuicios que /e hubiere ocasionado como 6 12Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Setvicios Públicos (U AESP) consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la décima tercera principal: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a aseo capital, la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución mayores cantidades de actividades de corte de césped a las estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral.

celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral.

Décima cuarta principal: Que se declare que ASEO CAPITAL debió ejecutar actividades adicionales de recolección y transporte (repique) de árboles caídos solicitadas por la UAESP, que no se encontraban estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, que no fueron reconocidos por la entidad contratante.

Décima quinta principal: Que se declare que DISTRITO CAPITAL y/o la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) debió reconocer y pagar a ASEO CAPITAL, las actividades adicionales de recolección y transporte (repique) de árboles caídos solicitadas por la UAESP, que no se encontraban estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITALUNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, ejecutadas

por ASEO CAPITAL.

Décima sexta principal: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare que el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) está obligado a indemnizar íntegramente a ASEO CAPITAL, los perjuicios que le hubiera causado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución de actividades adicionales de recolección y transporte (repique) de árboles caídos solicitadas por la UAESP, que no se encontraban estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre

reconocimiento y pago de la ejecución de actividades adicionales de recolección y transporte (repique) de árboles caídos solicitadas por la UAESP, que no se encontraban estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre

el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y

ASEO CAPITAL.

7Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) Décima séptima principal. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, la

indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución de actividades adicionales de recolección y transporte (repique) de árboles caídos solicitadas por la UAESP, que no se encontraban estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la décima séptima principal: Que como consecuencia de las declaraciones Décima segunda, décima tercera y décima cuarta anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la ejecución de actividades adicionales de recolección y transporte (repique) de árboles caídos solicitadas por la UAESP, que no se encontraban estipuladas en el contrato de concesión 053 de 2003, celebrado entre el DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS y ASEO CAPITAL, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral.

Décima octava principal: Que sobre las sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses comerciales moratorias a la máxima tasa de interés permitida por la ley, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de ASEO CAPITAL.

Primera subsidiaria de la décima octava principal: Que sobre cualquiera de las

tasa de interés permitida por la ley, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de ASEO CAPITAL. Primera subsidiaria de la décima octava principal: Que sobre cualquiera de las sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE 8Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses comerciales moratorias a la máxima tasa de interés permitida por la ley, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria a la décima octava principal: Que sobre las sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses comerciales moratorias a la máxima tasa de interés permitida por la ley, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral.

Décima novena principal: Que sobre la sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses comerciales moratorias a la tasa establecida en el artículo 4-8 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que se produjeron las respectivas erogaciones por parte de ASEO CAPITAL.

Primera subsidiaria de la décima novena principal: Que sobre las sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses

Primera subsidiaria de la décima novena principal: Que sobre las sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses comerciales moratorias a la tasa establecida en el artículo 4-8 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha de presentación de esta demanda. Segunda subsidiaria de la décima novena principal: Que sobre /as sumas anteriores se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL, intereses comerciales moratorias a la tasa establecida en el artículo 4-8 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que sea proferido el laudo arbitral.

Vigésima principal: Que se condene al DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (hoy UAESP) a pagar a ASEO CAPITAL /as costas del proceso y las agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo arbitral definitivo que ponga fin al presente proceso." 1.4. Trámite inicial Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P, el Centro de Arbitraje y Conciliación

9Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) procedió a invitar a las partes, mediante comunicaciones de fecha diecinueve (19) de marzo de 2014 6 , a una reunión para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia. 1.4.1. Nombramiento del Tribunal

procedió a invitar a las partes, mediante comunicaciones de fecha diecinueve (19) de marzo de 2014 6 , a una reunión para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia. 1.4.1. Nombramiento del Tribunal En reunión que tuvo lugar el veintiocho (28) de abril de 2014 7 , las partes y los apoderados, de común acuerdo, designaron como árbitros para integrar el Tribunal a los doctores Consuelo Sarria Oleos, Alvaro Tafur Galvis y Juan Manuel Charry Urueña, los cuales aceptaron su designación dentro del término legal, 1.4.2. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó a la audiencia de instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el dieciséis (16) de junio de 2014. 8 En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como presidente a la doctora Consuelo Sarria Oleos, como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, la cual tomo posesión de su cargo el día primero (1) de julio de 2014 9 , y se reconoció personería a los apoderados de las partes. Así mismo se admitió la demanda, se ordenó correr traslado por el término legal y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada del auto admisorio de la demanda y al Ministerio Público, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso. 6 Cuaderno principal 1. Folios 119 a 141 7 Cuaderno principal 1. Folio 293 8 Cuaderno principal 1. Folios 404 a 406 9 Cuaderno principal 1 . Folio 412

General del Proceso. 6 Cuaderno principal 1. Folios 119 a 141 7 Cuaderno principal 1. Folio 293 8 Cuaderno principal 1. Folios 404 a 406 9 Cuaderno principal 1 . Folio 412 10 \.6Tribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (U AESP) 1.4.3. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas • El apoderado de la UAESP presentó contestación a la demanda inicial sustituida, el diez (10) de septiembre de 2014 y en ella se pronunció frente a los hechos, a las pretensiones de la demanda, y a las normas supuestamente violadas, propuso excepciones, objetó el juramento estimatorio y aportó y solicitó pruebas. 10 • Posteriormente, luego de reformada la demanda y subsanada la reforma, el apoderado de la UAESP presentó nuevamente contestación a la misma, mediante escrito radicado el veintiocho (28) de noviembre de 2014, en el cual también se pronunció frente a los hechos, a las pretensiones de la demanda reformada, y a las normas supuestamente violadas, propuso excepciones, objetó el Juramento estimatorio y, aportó y solicitó pruebas. 11 • Igualmente, el apoderado del Distrito Capital presentó contestación a la demanda sustituida, mediante escrito del once (11) de septiembre de 2014, en el que hizo referencia a la legitimidad del Distrito Capital como parte convocada, al régimen especial del Distrito Capital, a la naturaleza jurídica de la UESP, a la transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios

en el que hizo referencia a la legitimidad del Distrito Capital como parte convocada, al régimen especial del Distrito Capital, a la naturaleza jurídica de la UESP, a la transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, a los hechos, a las pretensiones de la demanda sustituida, propuso excepciones y declaró que el Distrito Capital se atiene a las pruebas aportadas y solicitadas por la UAESP. 12 • El apoderado del Distrito Capital no presentó contestación a la demanda reformada. En la contestación a la demanda reformada, el apoderado de la UAESP formuló como excepciones las siguientes: 1 ° Cuaderno principal 2. Folios 1 a 122 u Cuaderno principal 2. Folios 298 a 432 12 Cuaderno principal 2. Folios 123 a 133 11 rtTribunal de arbitramento de Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. Vs. Distrito Capital y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)

1. Falta de competencia de la justicia arbitral para abordar la presente controversia;

2. Falta de legitimación en la causa por activa para demandar la nulidad de la resolución No. 532 de 2013, que resolvió la "coadyuvancia" que presentó CHUBB de Colombia, compañía de seguros S.A. al recurso de reposición presentada por Aseo Capital;

3. Legalidad de los actos administrativos demandados;

4. La reversión de vehículos afectos a la prestación del servicio es una obligación inherente al contrato de concesión No. 53 de 2003;

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