Laudo 3318 BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA VS. FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3318 BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA VS. FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
-/ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN
FRANCOIS REVEL
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil quince (2015) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias sur: dtadas entre la BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA como parte convocante y la FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide, en derecho, el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares ... _
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA identificado con ce No. 17'348.155 de Villavicencio.
En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el Doctor Armando Veloza Mejía, abogado, de acuerdo con el poder visible a folio 5 del Cuaderno Principal y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 5 de mayo de 2014, Acta No. 1, visible a folio 93 a 94 del Cuaderno Principal. 1.2. La parte convocada en este Trámite Arbitral es la FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL identificada con el Nit. 900081443-0, representada legalmente por el señor CARLOS HERNAN SALAZAR BERNAL, identificado con la cédula
FRANCOIS REVEL identificada con el Nit. 900081443-0, representada legalmente por el señor CARLOS HERNAN SALAZAR BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79487.809, en su calidad de representante legal según certificado de existencia y representación (folios No. 6 a 8 del Cuaderno Principal). En el proceso arbitral, la parte convocada estuvo inicialmente representada por el abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu de acuerdo con el poder conferido verbalmente y a viva voz en la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, según Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 41
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consta en Acta No. 1 a folio 93 del Cuaderno Principal y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 5 de mayo de 2014, Acta No. 1, visible a folio 93 a 94 del Cuaderno Principal. El Dr. Perico Aranzazu presentó renuncia al poder que le fuera otorgado, como obra a folio 183 del Cuaderno Principal. Posteriormente la convocada otorgó poder al abogado Doctor Julián Fernando Pardo Pinzón según poder que obra a folio 193 del Cuaderno Principal y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar mediante auto No. 12 de fecha 6 de octubre de 2014, Acta No. 11, visible a folio 194 del Cuaderno Principal, quien es el actual apoderado de la convocada.
2. EL PACTO ARBITRAL
de octubre de 2014, Acta No. 11, visible a folio 194 del Cuaderno Principal, quien es el actual apoderado de la convocada.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra la cláusula compromisoria, contenida en el contrato de prestación de servicios No. 02-2011 obrante al folio 4 del cuaderno de Pruebas.
Dicha cláusula fue leída y textualmente dice así: "Cláusula Décima Segunda. Cláusula Compromisoria. Las diferencias que surjan en relación con la ejecución, interpretación o terminación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un (1) árbitro, que será ciudadano colombiano y abogado.
2. El árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. La convocatoria, constitución y trámite se regirán por el Reglamento establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
4. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.
5. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la colombiana.
6. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, en la Cámara de comercio de esa ciudad.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL Para efectos de las notificaciones a que haya lugar, se tendrán en cuenta
Página 2 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL Para efectos de las notificaciones a que haya lugar, se tendrán en cuenta las direcciones establecidas en el presente Contrato. En lo no previsto se aplicará las normas vigentes en Colombia."
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento se llevó a cabo de la siguiente
manera:
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 17 de marzo de 2014 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria para este juicio arbitral1
2. El Centro de Arbitraje fijó el día 20 de marzo de 2014 para llevar a cabo la designación de árbitros; en dicha audiencia se designaron a los doctores TULIO CÁRDENAS GIRALDO y JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ como árbitro principal y suplente respectivamente.
3. El doctor TULIO CÁRDENAS GIRALDO no se pronunció sobre su designación. Por lo anterior, se procedió a comunicar al Doctor JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ, árbitro suplente designado para tales efectos, el cual, en término, manifestó su aceptación 2 correspondiente.
4. El 5 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal
(Acta No. 1 )3, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado. designó como secretaria del Tribunal a la doctora Mónica Liliana lbagón
4. El 5 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal
(Acta No. 1 )3, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado. designó como secretaria del Tribunal a la doctora Mónica Liliana lbagón lbagón, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de la convocante y la convocada entre otras determinaciones. 1 Folios 1 a 4 del C. Principal. 2 Folio 57 del C. Principal. 3 Folios 93 a 95 del C. Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 41L_ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN
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5. En la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 4 , mediante Auto No. 2 el Tribunal inadmitió la demanda presentada a fin de que subsane los defectos que contiene que fueron señalados en la parte motiva de la providencia
6. El 12 de mayo de 2014, la doctora Mónica Liliana lbagón aceptó 5 la designación como secretaria del Tribunal.
7. El 12 de mayo de 2014 la parte convocante presentó en término memorial 6 en que manifiesta estar reformando la demanda.
8. El 13 de mayo de 2014 la parte convocante presentó memorial en que manifiesta estar complementando la reforma de la demanda.
9. Mediante Auto No. 2 de 14 de mayo de 2014 (Acta No. 2 7 ) se admitió la
8. El 13 de mayo de 2014 la parte convocante presentó memorial en que manifiesta estar complementando la reforma de la demanda.
9. Mediante Auto No. 2 de 14 de mayo de 2014 (Acta No. 2 7 ) se admitió la demanda sustituida presentada por la convocante. La notificación a la parte convocante se surtió en estrados. 1 O. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada, se surtió, personalmente el 23 de mayo de 2014.
11. El 24 de junio de 2014, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada mediante apoderado debidamente constituido presentó su escrito de contestación de la demanda 8 .
12. Mediante auto No 3 de 25 de junio de 2014, el Tribunal, ordenando el proceso, resolvió tener por contestada en término la demanda arbitral correr traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda y de la objeción del juramento estimatorio contenida en la misma y ciitar a audiencia de conciliación para el 9 de julio de 2014 a las 9:00 a.m.
13. Notificada la anterior providencia, dentro del término, el 7 de julio de 2014 la convocada y presentó memorial en el cual descorrió traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada 4 Folios 93 a 95 del C. Principal. 5 Folio 100 del C. Principal. 6 Folio 102 a 110 del C. Principal. 7 Folio No. 134 a 136 del C. Principal. 8 Folios 139 a 149 del c. principal.
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7 Folio No. 134 a 136 del C. Principal. 8 Folios 139 a 149 del c. principal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 41 ' '¡,'/ ,,'TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN
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14. Mediante auto No 4 de 9 de julio de 2014 (Acta No. 4 9 , ante solicititud de \, aplazamiento, se fijó nueva fecha para la audiencia de conciliación para el 16 de julio de 2014 y se ordenó que el representante legal de la convocada debía comparecer a la audiencia o conferir poder expreso y suficiente para conciliar en los términos de ley.
15. El 16 de julio de 2014 tuvo lugar la audiencia de conciliación y ante el
fracaso de la conciliación mediante auto No 5 (Acta No. 5 1 º), se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral.
16. Surtido el pago de los honorarios y gastos, el cual se hizo en tiempo por la convocante, y que, ante la ausencia de pago por la convocada, fue completada el 6 de agosto de 2014 por la convocante en los términos de ley (según consta en certificación de 19 de agosto de 2014 11 ) se dio paso a la primera audiencia de trámite.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. Primera audiencia de trámite El 19 de agosto de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. Primera audiencia de trámite El 19 de agosto de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y
adicionalmente, mediante Auto No. 7 12 , el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 8 13 , el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes. Contra los autos de competencia y de pruebas no se formuló recurso alguno, quedando estas providencias ejecutoriadas y en firme en la misma audiencia; así mismo la primera audiencia de trámite concluyó el mismo 19 de agosto de 2014. 4.2. Etapa probatoria. 9 Folios 160 a 161 del C. Principal. 10 Folios 164 a 167 del C. Principal. 11 Folio 180 del C. Principal. 12 Folios 170 a 174 del C. Principal. 13 Folios 174 a 177 del C. Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL Concluida la primera audiencia de trámite, se adelantó la etapa probatoria conforme las siguientes actuaciones 4.2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal proqatorio
FRANCOIS REVEL Concluida la primera audiencia de trámite, se adelantó la etapa probatoria conforme las siguientes actuaciones 4.2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal proqatorio que a cada una corresponda, los documentos relacionados y aportados con (i) la demanda arbitral presentada por la convocante y (ii) la contestación de la demanda presentada por la convocada. Adicionalmente, se incorporaron al expediente el documento que fue remitido en respuesta al oficio librado y los entregados por la parte convocante en sus interrogatorios. Estos documentos en su totalidad, fueron regularmente aportados al proceso, surtida la publicidad y derecho de contradicción de los mismos, y conforman el cuaderno de pruebas del expediente. 4.2.2. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: a. A la SECRETARIA DE EDUCACION, para que certifique que relación tenía con la Fundación Jean Francois Revel entre el 31 de agosto de 2011 y el mes de septiembre de 2012; respuesta a este oficio 14 fue recibida el 9 de diciembre de
2014. 4.2.3. Testimoniales Se decretaron los testimonios de ANA MARIA GORETTI ARENAS FRANCO, DIEGO FERNEY ROMERO RUIZ, CHRISTIAN YESID GARZÓN CIFUENTES Y MATEO FIGUEROA; los cuales fueron adelantados así:
a. En audiencia de 6 de octubre de 2013, se recibieron efectivamente los
testimonios de ANA MARIA GORETTI ARENAS FRANCO; DIEGO FERNEY
ROMERO RUIZ; CHRISTIAN YESID GARZÓN CIFUENTES.
a. En audiencia de 6 de octubre de 2013, se recibieron efectivamente los
testimonios de ANA MARIA GORETTI ARENAS FRANCO; DIEGO FERNEY
ROMERO RUIZ; CHRISTIAN YESID GARZÓN CIFUENTES.
b. Respecto del testigo MATEO FIGUEROA, solicitado por la convocada, el tribmal prescindió de este mediante auto No 18 de 27 de octubre de 2014 15 . 14 Folio 163 a 170 cuaderno de pruebas. 1s Folio 215 del C. Principal Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL Todos los testimonios practicados fueron grabados, transcritos, trasladados a las partes e incorporados debidamente al expediente. 1 6 4.2.4. Declaraciones de parte. El tribunal decretó y recibió las declaraciones de parte tanto de la convocante BAYRON GIOVANNY MAMBI CAST ANEDA identificado con ce No. 17'348.155 de Villavicencio; como de la convocada FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL identificada con el Nit. 900081443-0, las cuales tuvieron lugar en audiencias de 6 de octubre de 2014 y 25 de noviembre de 2014. Las declaraciones fueron grabadas transcritas, trasladadas a las partes e incorporados debidamente al expediente 17 . 4.3. Alegatos de conclusión. El día 11 de febrero de 2015, conforme se decretó, se llevó a cabo la audiencia de
Las declaraciones fueron grabadas transcritas, trasladadas a las partes e incorporados debidamente al expediente 17 . 4.3. Alegatos de conclusión. El día 11 de febrero de 2015, conforme se decretó, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión (acta No. 23 18 ), los alegatos verbales fueron grabados, se incorporaron al expediente sin lugar a transcripción de los mismos. En el curso de la audiencia el apoderado de la convocante además de hacer su presentación verbal aportó sus alegaciones por escrito 1 9 . En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo el seis (6) de marzo de 2015
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 1 O de la ley 1563 de 2013, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 19 de agosto de 2014
A lo largo del proceso se presentó una suspensión de 51 días calendario que prorrogó el termino; con ello lo cual el plazo previsto en la Ley vence el 11 de abril 16 Folio 118 a 148 y 155 a 161 cuaderno de pruebas. 17 Folios 98 a 117, 149 a 154 y 171 a183 cuadernos de pruebas. 1 ª Folios 229 a 230 del C. Principal. 19 Folios 231 a 245 del C. Principal Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 41 l"I. ,( ' / 1
19 Folios 231 a 245 del C. Principal Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 41 l"I. ,( ' / 1 t.JTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL de 2015. Por esta razón, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES El Tribunal ha declarado su competencia para conocer y decidir la demanda sustituida por la convocante que obra a folios 102 a 11 O y 132 del cuaderno principal, conforme dicho libelo: 1.1. Pretensiones formuladas por la
CASTANEDA
Ha formulado la convocante las siguientes:
BAYRON GIOVANNY MAMBI
1. Que se declare que entre la convocada FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL Y BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTAÑEDA se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales el cual por actos tácitos de las partes fue prorrogado en 4 ocasiones en los periodos indicados en el numeral 4 del acápite de hechos de la demanda.
2. Que se declare que la convocada FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito
3. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada o convocada FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL pague a BAYRON MAMBI las sumas de dinero y sus intereses moratorias causados por las mensualidades de julio de
3. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada o convocada FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL pague a BAYRON MAMBI las sumas de dinero y sus intereses moratorias causados por las mensualidades de julio de 2011 a agosto de 2012 , a razón de $2.200.00 por mes , con los intereses proyectados a la fecha de presentación de la demanda.
4. Que la FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL pague a BAYRON MAMBI las causados por las mensualidades de septiembre de 2012 a marzo de 2013, a razón de $2.200.00 por mes , con los intereses proyectados a la fecha de presentación de la demanda.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL 4.1. Hechos de la demanda. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral están fundamentadas en los siguientes hechos que se extractan de la siguiente manera, haciendo énfasis en los hechos pertinentes al caso; se hace expreso que se está haciendo un resumen de los hechos de la demanda sin entrar a valorar o calificar los mismos, ni su veracidad, sino exclusivamente a dejar claros los planteados en la demanda así: 4.1.1. Entre BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTAÑEDA y la FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL se suscribió el 1 de marzo de 2011 un contrato de prestación de servicios profesionales
4.1.2. Entre BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTAÑEDA y la FUNDACION JEAN
FRANCOIS REVEL se suscribió el 1 de marzo de 2011 un contrato de prestación de servicios profesionales 4.1.2. Entre BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTAÑEDA y la FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL se suscribieron otros contratos, pero solamente el que es objeto de demanda en este proceso es aquel que fue incumplido de conformidad a los hechos que aquí se exponen. 4.1.3. La duración del contrato fue pactado por seis meses. 4.1.4. Las partes establecieron que el objeto contractual se refería a la prestación de servicios profesionales e independientes, donde desarrollaría funciones de: A.- Director deportivo de las escuelas deportivas de integración social, B.- Coordinador del convenio 989 de Tunjuelito C.- Realizar el plan de trabajo de las escuelas socio deportivas. D.- Mantener el orden y la disciplina en las escuelas socio deportivo E.- Atender los planes y programas de la FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL (Fundación Revel). 4.1.5. Las partes de común acuerdo decidieron prorrogar tácticamente el contrato en 3 ocasiones mas, es decir, como periodo principal, 1 de marzo de 2011 a 31 de agosto de 2011, la primera ampliación comprende el periodo 1° de septiembre de 2011 a 29 de febrero de 2012, la segunda renovación comprendió el periodo que va del 1° de marzo de 2012 al 31 de agosto de 2012 y la tercera renovación que comprende del periodo 1° de septiembre de 2012 a 28 de febrero de 2013. 4.1.6. Cada mensualidad fue pactada a razón de $2.200.000.oo
2012 y la tercera renovación que comprende del periodo 1° de septiembre de 2012 a 28 de febrero de 2013. 4.1.6. Cada mensualidad fue pactada a razón de $2.200.000.oo Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 41 /l '\\" ,i :'1·· -'\I•'.; ,rTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL 4;1.7. Al estarse desarrollando la cuarta prórroga del contrato, la convocada FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL el 3 de septiembre de 2012 de manera unilateral y sin el previo cumplimiento del requisito contractual del literal de la cláusula novena del contrato, desidia (SIC) de manera abrupta no permitir el ingreso a mi cliente y al grupo de profesores a la sede donde funciona la FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL. 4.1.8. En todo momento mi cliente ha dado total cumplimiento a las obligaciones contractuales que se pactaron en el contrato. 4.1.9. Desde julio de 2011 en adelante, la convocada FUNDACION JEAN FRANCOIS REVEL No dio cumplimiento al pago del valor de las mensualidades pactadas y causadas en el contrato de prestación de servicios. 4.2. La contestación de la demanda por parte de la FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL Frente a las pretensiones aducidas, la parte convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Respecto de los hechos, manifestó indicó como falsos los hechos 3, 6 y del 8 al 15.
FRANCOIS REVEL Frente a las pretensiones aducidas, la parte convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Respecto de los hechos, manifestó indicó como falsos los hechos 3, 6 y del 8 al 15. Adicionalmente, en planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda literalmente nominadas: 4.2.1. Terminación del contrato Nº 02-2011 por vencimiento del término de vigencia Como primera excepción se alegó que la fundación jean Fran9ois Revel celebró con el señor Bayron Mambi el contrato de prestación de servicios personales Nº 02-2011, suscrito el día 1 de marzo de 2011. El mencionado contrato se celebró con un objetivo específico que se plasmó en la cláusula primera, señalando como funciones del contratista la de (1) director operativo de las escuelas deportivas de integración social, (11) Coordinador convenio 989 en Tunjuelito, (111) Realizar el plan de trabajo de las escuelas socio deportivas, (IV) Mantener el orden y la discip.lina Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 10 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN 1 ~b FRANCOIS REVEL _-¡t:' \ en las escuelas deportivas y, (V) Atender los planes y programas de la fundación Revel. Para el desarrollo de este objeto se pactó como contraprestación el valor de$ 2.200.000 pesos M/Cte.; en la cláusula tercera y en su cláusula segunda se
Revel. Para el desarrollo de este objeto se pactó como contraprestación el valor de$ 2.200.000 pesos M/Cte.; en la cláusula tercera y en su cláusula segunda se estableció un término de duración del contrato de 6 meses contados a partir de la fecha de su celebración, la cual tuvo lugar el día 1 de marzo de 2011. El contrato Nº 02-2011 término el día 31 de Agosto del año 211, pues en esta fecha se cumplieron los 6 meses que se habían pactado como duración del contrato. Las partes no dieron ningún alcance al parágrafo de la Cláusula Segunda del Contrato, el cual establece que el contrato " ... Podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes ... ", pues la Fundación Jean Fran<;ois Revel ni el señor Giovanny Mambi en ningún momento consintieron en ello. Por lo contrario, la Fundación Jean Fran9ois Revel entendió terminado dicho contrato en la fecha en que se venció el termino de vigencia establecido para dicho contrato, y así se cumplió con lo establecido en el literal B de la Cláusula N_ovena del contrato la cual establece que: " ... El presente Contrato podrá ser terminado en uno cualquiera de Los siguientes eventos: ( ... ) b) Por vencimiento del termino de vigencia .... " Posterior a la terminación del contrato, el señor Giovanny Mambi llevo a cabo otras actividadesdiferentes a la del contrato N 02-2011por las que se les pago unas contraprestaciones diferentes a la del contrato Nº 02-2011, las cuales fueron convenidas con el señor Mambi para la realización de estas actividades y que variaban mes a mes de acuerdo a las actividades a saber: Profesor de las Escuelas en el mes de Noviembre de 2011: Valor acordado
convenidas con el señor Mambi para la realización de estas actividades y que variaban mes a mes de acuerdo a las actividades a saber: Profesor de las Escuelas en el mes de Noviembre de 2011: Valor acordado de la contraprestación $1.600.000. Capacitación "Ellos juegan nosotros educamos" y formación Escuelas Premium: Valor acordado de la contraprestación $2.400.000. Servicios en el convenio denominado "Bodytech": Valor acordado de la contraprestación $1.600.000. De acuerdo con la convocada en su sus excepciones, todo lo anterior muestra de manera inequívoca la ausencia de prórroga del contrato N°02-2011 que alega el convocante y señala la terminación del mismo por el vencimiento del termino de vigencia del contrato el 31 de agosto de 2011, señalando que las actividades que Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 11 de 41 ~ /1, ' 1)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN
FRANCOIS REVEL ¿)jq
/"\ ' \', I\.,' /'""'' • < li.l . ninguna desempeño con posterioridad al vencimiento del contrato no guardan relación con este. Así mismo, con relación a esta actividades, el convocante Anexa un Acta de Reunión del 12 de Septiembre de 2012 en la que firma el señor Bayron Mambi y reconoce su calidad de Ex Director Deportivo y certifica con su rúbrica que tenía pendiente la mayoría de las obligaciones con la Fundación Jean Fran9ois Revelen el ámbito de otras actividades diferentes al contrato Nº02-2011,
Bayron Mambi y reconoce su calidad de Ex Director Deportivo y certifica con su rúbrica que tenía pendiente la mayoría de las obligaciones con la Fundación Jean Fran9ois Revelen el ámbito de otras actividades diferentes al contrato Nº02-2011, pero que demuestran su constante incumplimiento. 4.2.2. Esfera de competencia del Tribunal Arbitral Estructura la excepción alegando que Cláusula Decimo Segunda del contrato N°02-2011 es la Cláusula compromisoria que fue invocada por el Convocante para dar origen al presente Tribunal Arbitral, en la cual señalo que: " ... Las diferencias que surjan en relación con la ejecución, interpretación o terminación de este Contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramiento ... ", el cual se encuentra limitado a los hechos y pretensiones contenidas en la demanda del presente proceso referentes al Contrato Nº02-2011, siendo estas últimas las que se sustentan en los hechos señalados entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de agosto 6a 2011. De esta manera, las pretensiones que se sustentan en hechos posteriores al 31 de agosto de 2011 escaparían de la competencia de este Tribunal Arbitral. 4.2.3. Objeción razonada del juramento estimatorio Estructura la tercera excepción relativa al juramento determinado señalando que dicho monto está sustentado en los hechos que se han señalado como falsos por la Convocada en la contestación. Si bien, los hechos que le competen a este tribunal Arbitral son los del mes de Julio y agosto del año 2011, con el fin de desvirtuar las afirmaciones del Convocante y objetar de manera razonada la t9Jsación de los supuestos daños y perjuicios señalados en la demanda por el
tribunal Arbitral son los del mes de Julio y agosto del año 2011, con el fin de desvirtuar las afirmaciones del Convocante y objetar de manera razonada la t9Jsación de los supuestos daños y perjuicios señalados en la demanda por el Convocante, se demuestra por medio de los comprobantes de egreso que se aportan con esta contestación, que la han sido pagadas las sumas de dinero por cor,cepto de las actividades señaladas anteriormente, que no guardan relación alguna con el contrato Nº02-2011. 4.2.4. Saboteo por parte del convocante. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 12 de 41TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BAYRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA CONTRA LA FUNDACION JEAN 2c.,;9 FRANCOIS REVEL 0 o Endilga el convocado que el convocante se prestó para sabotear una actividad de la FUNDACION llamado PLAN CACHORROS. Según su dicho, de manera premeditada propició el fracaso de este evento a finales de agosto de 2012. 4.2.5. Incumplimiento del contrato por parte del convocante. Alega el convocado que el convocante nunca cumplió con su obligación de pagar seguridad social y, adicionalmente reveló la cláusula de confidencialidad acordada entre las partes. CAPITULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el trámite arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.
establecer si en el trámite arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, FUNDACIÓN JEAN FRANCOIS REVEL identificada con el Nit. 900081443-0, es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente existente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y BA YRON GIOVANNY MAMBI CASTANEDA es una persona natural, identificado con CC No. 17'348.155 de Villavicencio, con domicilio en Bogotá Igualmente, los representantes legales de las partes, tal como se pudo corroborar en sus respectivas declaraciones rendidas ante el Tribunal, son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos part
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