Laudo 3328 FUNDACION HOSPITALARIA SAN CARLOS VS. COLOMBIA REALTY S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 3328 FUNDACION HOSPITALARIA SAN CARLOS VS. COLOMBIA REALTY S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Junio 4 de 2015 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN CARLOS, como parte convocante, y COLOMBIA REALTY S.A., como parte convocada, relacionadas con el “Contrato de Administración Inmobiliaria Integral ”, el 1º de octubre de 2011, celebrado entre la
FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN CARLOS y COLOMBIA REALTY S.A.
I. ANTECEDENTES 1.1. El Contrato. 1.1.1. Las partes suscribieron “Contrato de Administración Inmobiliaria Integral”, el 1º
de octubre de 2011 (folios del 1 al 5 del Cuaderno de Pruebas No.1). 1.1.2. El 15 de marzo de 2012, las partes suscribieron “Acta de Terminación Bilateral del Contrato de Administración Inmobiliaria Integral, celebrado entre la Fundación Hospitalaria San Carlos y Colombia Realty S.A.” (folios de 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1). 1.2. El Pacto Arbitral. 1.2.1. De acuerdo con la cláusula DÉCIMA SEXTA del “Contrato de Administración Inmobiliaria Integral”, suscrito el 1º de octubre de 2011, las partes pactaron cláusula compromisoria, en los siguientes términos:
1.2.1. De acuerdo con la cláusula DÉCIMA SEXTA del “Contrato de Administración Inmobiliaria Integral”, suscrito el 1º de octubre de 2011, las partes pactaron cláusula compromisoria, en los siguientes términos: “Las controversias que surjan con ocasión del presente contrato que no puedan ser resueltas directamente por las partes, serán sometidas a la decisión en derecho de un Tribunal de Arbitramento, que opera de acuerdo con lo que las normasLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2
correspondientes establezcan al respecto. Previo agotamiento de un arreglo directo que no podrá superar los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se da a conocer por cualquiera de las partes la existencia de la controversia.”
1.3. La integración del Tribunal y audiencia de conciliación. 1.3.1. Con fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de un Tri bunal de Arbitramento, tal y como consta a folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 1.3.2. Como consta en el Acta de Reunión de Designación de Árbitros que obra a folio 30 del Cuaderno Principal No. 1, las partes designaron de común acuerdo a la doctora PATRICIA ZULETA GARCIA como árbitro único del presente trámite.
folio 30 del Cuaderno Principal No. 1, las partes designaron de común acuerdo a la doctora PATRICIA ZULETA GARCIA como árbitro único del presente trámite. 1.3.3. Comunicadas oportunamente las designaciones a l árbitro escogido de común acuerdo (folios 3 1 a 49 del Cuaderno Principal No. 1), ésta aceptó oportunamente la designación (folio 50 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.4. La aceptación del árbitro fue informada a las partes a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 51 a 74 del Cuaderno Principal No.1), sin que aquéllas presentaran reparo alguno. 1.3.5. En audiencia celebrada el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), a la que asistió el Representante Legal de la parte Convocante y la apoderada judicial de la Parte Convocada , se instaló el Tribunal de Arbitramento y se designó como Presidente a la doctora PATRICIA ZULETA GARCIA y como Secretaria a la doctora JOHANNA SINNING BONILLA, quien presente en la audiencia aceptó la designación y tomó posesión del cargo, realizando las manifestaciones señaladas en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 . Así mismo, s e fijó como lugar deLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3
funcionamiento del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería judicial a los apoderados de las partes,
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funcionamiento del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería judicial a los apoderados de las partes, se inadmitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante, con el fin de la que misma fuese subsanada en el término legal previsto para ello. (folios 75 a 83 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.6. El tre s ( 3) de junio de dos mil catorce (2014 ), estando dentro de la oportunidad señalada en el Auto No. 2 del 26 de mayo de 2014, el apoderado de la parte Convocante presentó vía correo electrónico escrit o de subsanación de la demanda (folios 84 a 89 del Cuaderno Principal). 1.3.7. El cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 3, se admitió la demanda arbitral y se ordenó su notificación y traslado a la parte Convocada (folios 90 a 91 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.8. El seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), se notificó la demanda arb itral a la apoderada judicial de la parte Convocada y se corrió traslado por el término legal de veinte (20) días (folios 92 a 97 del Cuaderno Principal). 1.3.9. El ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014 ), la apoderada de la parte Convocada presentó escrito de contestación de demanda, proponiendo excepciones de mérito consistentes en las que intituló en su escrito como: (i) Falta de jurisdicción del Tribunal de Arbitramento; (ii) Obligación Cumplida; (iii) Nemo Potest Ad Impossibile
de mérito consistentes en las que intituló en su escrito como: (i) Falta de jurisdicción del Tribunal de Arbitramento; (ii) Obligación Cumplida; (iii) Nemo Potest Ad Impossibile Obligari (folio 98 a 109 del Cuaderno Prin cipal No. 1). En la oportunidad, igualmente, presentó sendos escritos para el llamamiento en garantía del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. y de la Fiduciaria ColpatriaS.A. en el presente trámite (folios 110 a 116 del Cuaderno Pri ncipal No.1) , de los cuales solicitó en acápite especial dentro del escrito de contestación, se les diese trámite previo al señalamiento de la fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación. 1.3.10. El once (11) de julio de dos mil catorce (2014 ), por Secreta ría se realizó la fijación en lista corriendo el traslado de las excepciones presentadas por la parteLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4
Convocada por el término legal de cinco (5) días (folio 117 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.11. El dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), el apoderado de la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentada s por la parte Convocada (folios 118 a 124 del Cuaderno Principal No. 1). En la oportunidad, aportó pruebas correspondientes a la celebración de una audiencia de conc iliación
Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentada s por la parte Convocada (folios 118 a 124 del Cuaderno Principal No. 1). En la oportunidad, aportó pruebas correspondientes a la celebración de una audiencia de conc iliación llevada a cabo ante la Personería de Bogotá (folio 37 a 44 del Cuaderno de Pruebas No.1). 1.3.12. El veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 4, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación el día 26 de agosto de 2014 , señalando el Tribunal de Arbitramento su decisión de realizar pronunciamiento posterior respecto de la admisión de los llamamientos en garantía presentados por la parte Convocada (folios 126 a 127 del Cuaderno Principal No.1). Dicho auto fue notificado por estado el día veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) (folio 128 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.13. El veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014), conforme a los ordenado mediante Auto No. 3 del 5 de junio de 2 014, por Secretaría se informa al Ministerio Público acerca de la instalación del presente Tribunal (folios 137 a 139 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.14. El veintiséis (26 ) de agosto de dos mil catorce (2013), el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Audien cia de Conciliación con la intervención de las partes y sus apoderados, la cual se declaró fracasada, con lo cual se procedió con la fijación de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 6
Arbitramento dio inicio a la Audien cia de Conciliación con la intervención de las partes y sus apoderados, la cual se declaró fracasada, con lo cual se procedió con la fijación de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 6 de misma fecha. (folios 129 a 136 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.15. El veintisiete ( 27) de agosto de dos mil catorce (2014), por Secretaría se recibió, vía correo electrónico, memorial de la apoderada de la Convocante, mediante el cual solicita se aclare el penúltimo párrafo de la parte considerativa deLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5
la Audiencia de Conciliación celebrada el 26 de agosto de 2014, contenida en el Acta No. 4 de la fecha, en consideración a que allí se hace alusión a una "…demanda de reconvención…", cuando en el presente trámite no se presentó solicitud p or parte de la Convocada en tal sentido (folios 140 a 142 del Cuaderno Principal No. 1) . Por Secretaría se verificó la circunstancia descrita por la apoderada de la Convocante en el acta aludida e identificó el error de transcripción, pues en efecto la par te Convocada no present ó demanda de reconvención alguna dentro del presente trámite. 1.3.16. El nueve (9) de septiembre de dos mil catorce ( 2014) vencía el término para que las partes procedieran con la acreditación del pago de los honorarios decretados
trámite. 1.3.16. El nueve (9) de septiembre de dos mil catorce ( 2014) vencía el término para que las partes procedieran con la acreditación del pago de los honorarios decretados mediante Auto No. 6 del 26 de agosto de 2014. En la fecha, se acreditó la consignación del 50% de los mismos por parte de la Convocante ante la Presidente del Tribunal, no siendo así por parte de la Convocada. 1.3.17. El dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), en aplicación de lo previsto en el segundo inciso del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte Convocante acreditó el pago del 50% de los honorarios que correspondía pagar a la parte Convocada. 1.3.18. El diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), por Secretaría se le informó a las partes, vía correo electrónico, acerca del aplazamiento de la audiencia prevista para el día 22 de septiembre de 2014, a las 10:00 a.m. ordenada en el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto No. 6 del 26 de agosto de 2014. 1.3.19. El veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 7 (folios 145 a 146 del Cuaderno Principal No. 1) se aclaró el Acta No. 4 del 26 de agosto de 2014, en sentido referido por la parte Convocante en su memorial del 27 de agosto de 2014; y se fijó el 7 de octubre de 2014 como nueva fecha para llevar a cabo Primera Audiencia de Trámite. Dicha providencia fue notificada por estado
de agosto de 2014; y se fijó el 7 de octubre de 2014 como nueva fecha para llevar a cabo Primera Audiencia de Trámite. Dicha providencia fue notificada por estado del 24 de septiembre de 2014. (folio 147 del Cuaderno Principal No. 1).LAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6
1.3.20. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), por Secretaría se recibió en copia correo electrónico originado de la dirección miortiz@procuraduría.gov.co mediante el cual se informó la designación del Procurador 11 Judicial II para Asuntos A dministrativos para el presente trámite (folios 148 a 149 Cuaderno Principal No. 1). 1.3.21. El tres (3) de octubre de dos mil catorce ( 2014), por Secretaría se informó al Procurador 11 Judicial II para Asuntos Administrativos la fecha en la que se llevaría a cabo la Primera de Trámite (folio 150 del Cuaderno Principal No. 1).
1.4. La Primera Audiencia de Trámite e Instrucción del Proceso. 1.4.1. El siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento previo al inicio de la Primera Audiencia de Trámite, hizo pronunciamiento expreso respecto a: (i) La medida cautelar solicitada por la parte Convocante con la presentación de la demanda, corriendo traslado de las mismas por el término de diez (10) d ías a la
respecto a: (i) La medida cautelar solicitada por la parte Convocante con la presentación de la demanda, corriendo traslado de las mismas por el término de diez (10) d ías a la parte Convocada. Sin embargo, la apoderada de la parte Convocada, descorrió el traslado en audiencia, renunciado con ello a l término del traslado, oponiéndose al decreto de la medida por las razones que e xpuestas en la oportunidad . Evaluado los términos en los que la medida cautelar fue solicitada por la parte Convocante, así como los argumentos de oposición de la parte Convocada, el Tribunal, mediante Auto No. 8, debidamente motivado, negó su decreto, dec isión que fuera notificada en estrados. (ii) Los llamamientos en garantía solicitados con el escrito de contestación de la demanda por la parte Convocada, respecto de los cuales el Tribunal, una vez haber considerado la posible incidencia de tales terceros en el cumplimiento del contrato materia de controversia, observó que no se aportó prueba respecto de la existencia de pacto arbitral celebrados con aquéllos o de su voluntad de adherirse al existenteLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7
entre las partes; razón por la cual, el Tribunal, mediante Auto No. 9, negó el decreto de tales llamamientos, sin perjuicio de ponderar su vinculación al proceso en oportunidad posterior, una vez se practicaran las pruebas. Esta providencia quedó notificada en estrados. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite,
de tales llamamientos, sin perjuicio de ponderar su vinculación al proceso en oportunidad posterior, una vez se practicaran las pruebas. Esta providencia quedó notificada en estrados. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, declarándose competente para conocer acerca de las diferencias suscitadas respecto de la ejecución del “Contrato de Administración Inmobiliaria Integral”, el 1º de octubre de 2011 , a través de Auto No. 10 del 7 de octubre de 2014, decisión que fuera recurrida en la audiencia por la apoderada de la parte Convocada y confirmada, mediante Auto No. 11 de la misma fecha . (Acta No. 6, folios 151 a 163 Cuaderno Principal No. 1) . Los términos del recurso de reposi ción interpuesto fueron grabados y transcritos conforme obra a folios 95 a 100 Cuaderno de Pruebas No.1. 1.4.2. Con ello, el Tribunal de Arbitramento procedió a decretar mediante Auto No. 12, las pr uebas solicitadas por la parte C onvocante correspondiente a los documentos aportados con la demanda arbitral los cuales fueron incorporados al expediente y Testimonios. Así mismo, se decretaron las pruebas solicitadas por la parte Convocada correspondientes a los documentos apoderados con el escrito de contestación de la demanda los cuales fueron incorporados al expediente ; Interrogatorio de Parte; y Testimonios. De otra parte, se negó la Inspección de Judicial con Exhibición de Documentos, en tanto la misma fue decretada de oficio, condicionando su práctica en la medida en que los documentos objeto de la misma no se pudiese n obtener de forma íntegra a través del oficio que en tal sentido
Judicial con Exhibición de Documentos, en tanto la misma fue decretada de oficio, condicionando su práctica en la medida en que los documentos objeto de la misma no se pudiese n obtener de forma íntegra a través del oficio que en tal sentido igualmente ordenó el Tribunal (Acta No. 6, folios 151 a 163 Cuaderno Principal No. 1). 1.4.3. El nueve (9) de octubr e de dos mil catorce (2014), por Secretaría se radicó memorial por parte de la apoderada de la Convocada, dando cumplimiento a lo ordenado en el inciso final del numeral 2.2. del RESUELVE PRIMERO del Auto No.LAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8
12 del 7 de octubre de 2014, al señalar los nombres de los representantes legales del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., la Fiduciaria Colpatria S.A. y la Organización Aycardi Ltda., con el fin de elaborar las respectivas boletas de citación para testimonios (folios 164 a 165 del Cuaderno Princ ipal No.1). En la misma oportunidad, solicitó copias simples de las actas emitidas dentro del presente trámite (folio 166 del Cuaderno Principal No.1). 1.4.4. El catorce (14) de octubre de dos mil catorce ( 2014), por Secretaría se envió con destino al apoderado de parte Convocante, correo electrónico certificado con el Oficio No. 001, en los términos ordenados en el numeral 3.1. del RESUELVE
con destino al apoderado de parte Convocante, correo electrónico certificado con el Oficio No. 001, en los términos ordenados en el numeral 3.1. del RESUELVE PRIMERO del Auto No. 12 del 7 de octubre de 2014, cuyo reporte de recepción obra en el expediente (folio 195 a 198 del Cuaderno Principal No.1). . 1.4.5. El catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), por Secretaría se despachó a los apoderados de ambas partes, vía correo electrónico, las boletas de citación a las personas cuyos testimonios se decretaron mediante Auto No. 12 del 7 de octubre de 2014, con el fin de su diligenciamiento. En la misma fecha, se despachó la boleta de citación con destino al representante legal de la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN CARLOS con el fin de atender el interrogatorio de parte ordenado por el Auto No. 12 del 7 de octubre de 2014, con el fin de su diligenciamiento. 1.4.6. El catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), por Secretaría se recibió correo electrónico del apoderado de la parte Convocante mediante el cual adjunto el diligencia miento de las boletas de citación de testimonios por él solicitado y decretados mediante Auto No. 12 del 7 de octubre de 2014 (folios 164 a 165 del Cuaderno Principal No.1). 1.4.7. El dieciséis ( 16) de octubre de dos mil catorce ( 2014), se radicó ante la Secretaría del Tribunal memorial por parte del apoderado de la parte Convocante
Cuaderno Principal No.1). 1.4.7. El dieciséis ( 16) de octubre de dos mil catorce ( 2014), se radicó ante la Secretaría del Tribunal memorial por parte del apoderado de la parte Convocante mediante el cual aporta el contrato de fiducia mercantil y sus documentosLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9
modificatorios, en atención al requerimiento de información realizado a través del Oficio No. 001 (folios 45 a 79 Cuaderno de Pruebas No.1). 1.4.8. El diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce ( 2014), se radicó ante la Secretaría del Tribunal memorial mediante el cual la apoderada reconocida en este trámite para representar a la parte Convocada, renuncia al poder o torgado (folio 170 Cuaderno Principal No. 1) . En la misma fecha, la parte Convocada radicó ante la Secretaría del Tribunal memorial mediante el cual otorga poder al Doctor FRANCISCO MARTÍNEZ CORTÉS para representarla judicialmente en el presente trámite, renunciando así al término señalado en el cuarto inciso artículo del 76 del CGP (folio 171 Cuaderno Principal No.1). 1.4.9. El veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), se radicó ante la Secretaría del Tribunal el memorial por parte del Doctor FRANCISCO MARTÍNEZ CORTÉS, actuando como apoderado de la parte Convocada (folio 172 Cuaderno Principal No.1), mediante la cual entrega el cuestionario del Interrogatorio de Parte (folio 80
del Tribunal el memorial por parte del Doctor FRANCISCO MARTÍNEZ CORTÉS, actuando como apoderado de la parte Convocada (folio 172 Cuaderno Principal No.1), mediante la cual entrega el cuestionario del Interrogatorio de Parte (folio 80 a 83 Cuaderno de Pruebas No.1), y el diligenciamiento de las boletas de citación para atender la práctica de las pruebas programadas pa ra el día 21 de octubre de 2014 (folios 173 a 194 Cuaderno Principal No.1). 1.4.10. El veintiuno (21 ) de octubre de dos mil catorce (2014 ), se llevó a cabo audiencia para llevar a cabo interrogatorio de parte a la Convocante y recibir los testimonios decretados. En la audiencia, se aceptó la renuncia de la Doctora LAURA PAOLA CRUZ SÁNCHEZ como apoderada de la parte C onvocada y se reconoció personería jurídica al Doctor MARTÍNEZ CORTÉS para que la repr esentase en el presente trámite conforme al poder otorgado. En la fecha, se practicó el interrogatorio de parte al Representante Legal de la parte Convocante, señor JORGE CAMILO CORTÉS CRUZ; se recibieron los testimonios de MARCELA GÓNGORA BOTERO, CARMENZ A EDITH NIÑO ACUÑA como Representante Legal del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. (quien fueraLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10
citada nuevamente por el Tribunal conforme quedó señalado en el Auto No. 14 del
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citada nuevamente por el Tribunal conforme quedó señalado en el Auto No. 14 del 21 de octubre de 2014), NORMAN FELIPE RÍOS RODRÍGUEZ, CALIXTO DANIEL ANAYA ARIAS como Apoderado de la Fiduciaria Colpatria S.A. De la práctica del interrogatorio de parte, as í como de las diligencias de testimonios se realizó la respectiva grabación en los términos del artículo 107 del CGP y su correspondiente transcripción, según obra a folios 101 a 122 del Cuaderno de Pruebas No.1. 1.4.11. El veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), frente a la ausencia de uno de los citados a testimoniar, Representante Legal de la ORGANIZACIÓN AYCARDI LTDA., se fijó el 31 de octubre de 2014 para lleva a cabo esta diligencia, así como para continuar la práctica del testimonio de la señora CARMENZA EDITH NIÑO ACUÑA , como Representante Legal del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. (Acta No.7, folios 199 a 215 Cuaderno Principal No.1). 1.4.12. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), por Secretaría se recibió en copia el correo electrónico de la direcc ión julieth.garzon@hotmail.com, mediante el cual el apoderado de la parte convocada informa al representante legal de la sociedad Organización Aycardi Ltda., la nueva citación realizada por el Tribunal de Arbitramento para rendir su testimonio, adjuntándol e para ello el
mediante el cual el apoderado de la parte convocada informa al representante legal de la sociedad Organización Aycardi Ltda., la nueva citación realizada por el Tribunal de Arbitramento para rendir su testimonio, adjuntándol e para ello el archivo magnético del Acta No. 7 contentiva del Auto No. 14 del 21 de octubre de 2014 (folio 230 a 232 Cuaderno Principal No.1). En la misma fecha, por Secretaría se recibió correo electrónico de la dirección julieth.garzon@hotmail.com, medi ante el cual el apoderado de la parte convocada reenvía archivo magnético de la excusa presentada por el representante legal de la Organización Aycardi Ltda., solicitando se fije nueva fecha para rendir su testimonio En la misma fecha, por Secretaría se recibió en copia correo electrónico de la dirección julieth.garzon@hotmail.com, mediante el cual el apoderado de la parte convocada reitera la citación realizada por el Tribunal para recibir el testimonio del representante legal de la Organización Aycardi Ltda., a través de Auto No . 14 del 21 de octubre de 2014. (folio 233 a 237 Cuaderno Principal No.1).LAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11
1.4.13. El veintiocho ( 28) de octubre de dos mil catorce (2014), se radicó en la Secretaría del Tribunal la excusa de inasistencia del representante legal de la Organización Aycardi Ltda., enviada vía correo electrónico el día 24 de octubre de
2014. En la misma fecha, se radicó excusa del representante legal de dicha empresa
Secretaría del Tribunal la excusa de inasistencia del representante legal de la Organización Aycardi Ltda., enviada vía correo electrónico el día 24 de octubre de
2014. En la misma fecha, se radicó excusa del representante legal de dicha empresa para atender la diligencia testimonial fijada por el Tribunal para el 31 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m. solicitando fijación de nueva fecha para la práctica de la misma, por tener un compromiso personal fuera del país previo a dicha citación, para lo
cual anexa copia del tiquete de aéreo. (folio 238 a 240 Cuaderno Principal No.1). 1.4.14. El treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), previo al inicio de la audiencia programada y ante la excusa de inasistencia del Representante Legal de la ORGANIZACIÓN AYCARDI LTDA., el Tribunal señaló nueva fecha, mediante Auto No.15, para rec ibir su declaración el 5 de diciembre de 2014. Adicionalmente, señaló que en la misma fecha ordenaría el llamamiento de oficio de la sociedad Fiduciaria Colpatria S.A. en su calidad de vocera de los Patrimonios Autónomos FC-AY y FC -FHSC. (Acta No. 8, folio s 241 a 243 Cuaderno Principal No.1). Acto seguido, se llevó a cabo audiencia para continuar con el testimonio de la señora CARMENZA EDITH NIÑO ACUÑA, como Representante Legal del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., quien se hizo presente, aportó pruebas documentales de las cuales se le dio traslado a los apoderados de las partes y se incorporaron al expediente (folios 228 y 229 Cuaderno de Pruebas No.1 ). El
documentales de las cuales se le dio traslado a los apoderados de las partes y se incorporaron al expediente (folios 228 y 229 Cuaderno de Pruebas No.1 ). El apoderado de la parte Convocada, en su interrogatorio a la testigo puso de presente un documento “Cupón de Pago” que solicitó se anexara al expediente (folio 93 a 94 Cuaderno de Pruebas No.1). De la práctica del testimonio se realizó la respectiva grabación en los términos del artículo 107 del CGP y su correspondiente transcripción, según obra a folios 123 a 128 del Cuaderno de Pruebas No.1. 1.4.15. El cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dio inicio a la audiencia prevista para la recepción del testimonio programado en la fecha y para ordenar el llamamiento en garantía de la Fiduciaria Colpatria S.A. Sin embargo, el apoderadoLAUDO ARBITRAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS contra COLOMBIA REALTY S.A. _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 12
de parte Convocada manifestó que no tramitó la citación del R epresentante Legal de la Organización Aycardi Ltda. en atención a las conversaciones que se venían adelantando entre la Parte Convocante y la Fiduciaria Colpatria S.A. para llegar a un acuerdo amigable. Así, los apoderados de las partes, de manera conjunta , solicitaron la suspensión de la audiencia con dicho fin. Así mismo, solicitaron la suspensión del término del presente trámite del 9 de diciembre de 2014 al 10 de
solicitaron la suspensión de la audiencia con dicho fin. Así mismo, solicitaron la suspensión del término del presente trámite del 9 de diciembre de 2014 al 10 de enero de 2015. Con lo cual, el Tribunal, mediante Auto No. 16 del 5 de diciembre de 2014, ordenó la continuación de la audiencia para el día 13 de enero de 2015, fecha en la que las partes, de no a
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