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Laudo 3331 FUNDACION SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - FUNDASUPERIOR VS. INSTITUTO COLOMB

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3331 FUNDACION SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - FUNDASUPERIOR VS. INSTITUTO COLOMB
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

0000337

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL - FUNDASUPERIOR CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR - ICBF

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRALFUNDASUPERIOR

CONTRA

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - FUNDASUPERIOR - CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, surgidas con ocasión del contratode Aporte No. 067 de 2009 y sus adiciones, modificaciones y prorrogas, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1.ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite arbitral es la FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - FUNDASUPERIOR, persona jurídica sin ánimo de lucro, legalmente constituida mediante Acta No. 0000001 del 14 de febrero de 1997, inscrita en la Cámara de Comercio el 11 de marzo de 1997, bajo el número

de lucro, legalmente constituida mediante Acta No. 0000001 del 14 de febrero de 1997, inscrita en la Cámara de Comercio el 11 de marzo de 1997, bajo el número 00000329 del Libro 1, representada legalmente por el señor ALFONSO REINALDO BERNAL, mayor de edad, domiciliado en Pereira según el certificado de existencia y representación que obra a folios 29 a 31 del Cuaderno Principal No. l. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor GERMAN DARIO SERNA TORO, de conformidad con el poder que obra a folios 27 y 28 del Cuaderno Principal No. l. 1.1.2 Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, Establecimiento Público del orden nacional, Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 ,, 1:,.-.,0000368

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INTEGRAL - FUNDASUPERIOR CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF creado mediante la Ley 75 de 1968, representada legalmente por CRISTINA PLAZAS MICHELSEN, y en este proceso por LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor BYRON ADOLFO VALDIVIESO, de conformidad con el poder que obra a folio 221 del Cuaderno Principal No. l.

1.2. EL CONTRATO

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor BYRON ADOLFO VALDIVIESO, de conformidad con el poder que obra a folio 221 del Cuaderno Principal No. l. 1.2. EL CONTRATO Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del contrato de Aporte No. 067 de 2009 y sus adiciones, modificaciones y prorrogas, cuyo objeto era "brindar complementación alimentaria a adultos mayores en condiciones de extrema vulnerabilidad económica y social mediante el servicio público de bienestar en el Departamento de RISARALDA". 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron el pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima novena del contrato, que dispone: "DÉCIMA NOVENA CLAUSULA COMPROMISORIA: Si surgieren diferencias de cualquier índole entre el contratista y el ICBF, relacionadas o derivadas de la celebración, cumplimiento, terminación y liquidación del Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento y se regirá por las siguientes reglas: 1. Estará integrado por tres árbitros designados de mutuo acuerdo. En el evento en que no se logre acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros, los mimos serán escogidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme al procedimiento determinado por dicha Entidad. 2. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal del ICBF del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración

remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal del ICBF del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. 3. El tribunal se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación. 4. El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá o.e., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o.e. 5. Las decisiones se tomarán en derecho. 6. Excepcionalmente cuando se trate de controversias de carácter técnico el desacuerdo se someterá a un arbitraje de acuerdo con las normas que rigen la materia. En caso de desacuerdo entre las partes con el resultado del laudo, estas pueden acudir a la cláusula compromisoria general". 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, la FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRALFUNDASUPERIOR, por remisión del Juzgado Primero Administrativo de Pereira, presentó el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral

contra INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF

1 • 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 26. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 20000369

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 20000369

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(La demanda fue presentada y repartida al Juzgado Primero Administrativo de Pereira el día 22 de agosto de 2013; el siete (7) de febrero de 2014 el Secretario del Juzgado Primero Administrativo de Pereira remitió el expediente a la Cámara de Comercio de Bogotá, que fue recibida en el Centro de Arbitraje y Conciliación el veinte (20) de Febrero de 2014). 1.4.2. Previa designación de los árbitros por sorteo público, aceptación oportuna de . estos y citación de los doctores GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA,

GILBERTO ALZATE RONGA y FRANCISCO IGNACIO HERRERA

GUTIÉRREZ 2 , el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, se designó como Presidente a la doctora GLADYS PACHECO GARCÍA y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y se profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Chapinero del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 67 No. 8-32/44, piso 5° de Bogotá. De igual forma,

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 67 No. 8-32/44, piso 5° de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 1 admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de veinte (20) días hábiles 3 • 1.4.3. El mismo día, se comunicó la designación a la Secretaria, quién el veintiuno (21) de julio de 2014, aceptó y cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. 1.4.4. El día quince (15) de agosto la secretaria en cumplimiento por lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 2, envío las notificaciones a la convocada, al Señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante correo electrónico certificado que fue recibido por ellos el mismo día4. 1.4.5. El día ocho (8) de septiembre de 2014, el apoderado BRYON ADOLFO VALDIVIESO VALDIVIESO, aportó el poder a él otorgado por la parte convocada 5 • 1.4.6. El día veintiuno (21) de octubre de 2014, el apoderado de la parte convocada, contestó la demanda, formulando excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas 6 • 1.4.7. El día veintisiete (27) de octubre de 2014, por secretaria, se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación.

solicitando la práctica de pruebas 6 • 1.4.7. El día veintisiete (27) de octubre de 2014, por secretaria, se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación. 1.4.8. El día treinta y uno (31) de octubre de 2014, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado 7 • 1.4.9. Mediante Auto No. 4, Acta No. 3, del diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliaciónª. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 138 y ss. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 190 a 192. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 206 a 220. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 221. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 226 a 242. 7 Cuaderno Principal No. 1, folio 245 a 249. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 30000370

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1.4.10. Por Auto No. 5, Acta No. 4, de veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 5, Acta

catorce (2014), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 5, Acta 4, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un cien (100) por ciento por la parte convocante. 9 1.4.11.Mediante el Auto No. 6, Acta 4, de veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), se fijó el día diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite 10 • 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con elartículo 30 de la ley 1563 de 2012. Previo análisis de las cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 6 de diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas. 11 El apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 6 que asumió competencia y el Tribunal mediante Auto No. 7 de la misma fecha lo confirmó.

celebrado entre las mismas. 11 El apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 6 que asumió competencia y el Tribunal mediante Auto No. 7 de la misma fecha lo confirmó. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 8 proferido en la audiencia del diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), Acta No. 5 12 • El trámite se desarrolló en diez (10) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 7 proferido en audiencia del diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: ªcuaderno Principal No. 1, folios 257 a 258. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 259 a 264. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 259 a 264. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 275 a 278. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 278 a 282. Cámara de Comerci~ de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 400003·11

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FAMILIAR - ICBF 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral. 1.5.3.2. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores MAURICIO HERNANDO CANAL ROJAS,MARÍA PIA CASTRO CARRILLO el día veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015); JOSÉ IGNACIO ROJAS SEPULVEDA, LUIS JAVIER CASTELLANOS, el día diez (10) de marzo de 2015. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. El apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de JHON JAIRO ROJAS y MARIA CONSUELO MONTOYA e informó que el testigo JUAN CARLOS GARCÍA había fallecido. El Tribunal mediante Auto No. 11 del diez (10) de marzo de 2015, aceptó su desistimiento. 1.5.3.4. Informe escrito bajo la gravedad de juramento. El Tribunal decretó, de conformidad con el artículo 195 del Código General del Proceso, el informe bajo juramento de la Directora del ICBF, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN, sobre los hechos de la demanda y la contestación. Informe recibido

El Tribunal decretó, de conformidad con el artículo 195 del Código General del Proceso, el informe bajo juramento de la Directora del ICBF, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN, sobre los hechos de la demanda y la contestación. Informe recibido por el Tribunal el día el día veintiséis (26) de marzo de 2015. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el día veintisiete (27) de abril de 2015, la Presidente del Tribunal manifestó que "una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio, por lo que requiere a las partes que si tienen alguna observación con relación al punto la pongan de presente, en este momento de la audiencia. Los apoderados de las partes manifestaron no tener objeción frente a la forma en que se han practicado las pruebas decretadas en este proceso. Posteriormente, para los efectos indicados en el art. 25 de la ley 1285 de 2009 que dispone: "Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas", el Presidente manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas

causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio, Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5,j 0000372

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INTEGRAL - FUNDASUPERIOR CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes y solicitan declarar cerrado el periodo probatorio". Mediante Auto No. 12 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), expusieron sus alegatos de manera oral. 1.5.5. Concepto del Procurador 131 ludicial II Administrativo El día doce (12) de mayo de 2015, el Procurador CARLOS VERA VENEGAS radicó un escrito en que rindió concepto legal sobre el asunto sometido al conocimiento del Tribunal.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO

Mediante Auto No. 14, Acta No. 9, de veintinueve (29) de mayo de 2015, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 13

1.7. TÉRMINO PARA FALLAR

Mediante Auto No. 14, Acta No. 9, de veintinueve (29) de mayo de 2015, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 13 1.7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; "Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales'~ (Artículo 11 ley 1563 de 2012). El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: a. El día diecinueve (19) de enero de 2015, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 6, 7 y 8, proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 5), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: del día veinte (20) de enero de 2015 hasta el día veintidós (22) de febrero de 2015, ambas fechas inclusive; del día veintisiete (27) de febrero de 2015 hasta el día nueve (9) de marzo de 2015, ambas fechas inclusive; del día once (11) de marzo de 2015 hasta el día diecinueve (19) de marzo de 2015, ambas fechas inclusive; del treinta (30) de marzo de 2015 al veintiséis (26) de abril de 2015, ambas fechas

día diecinueve (19) de marzo de 2015, ambas fechas inclusive; del treinta (30) de marzo de 2015 al veintiséis (26) de abril de 2015, ambas fechas inclusive, y del trece (13) de mayo de 2015 al veintiocho (28) de mayo de 2015, ambas fechas inclusive. Son, en total, noventa y ocho (98) días de suspensión. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 327 a 330. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 60000373

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INTEGRAL - FUNDASUPERIOR CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Culminada la primera audiencia de trámite el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el diecinueve (19) de julio de 2015, y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil quince (2015). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La Demanda y su Contestación 1.8.1. Pretensiones En la demanda arbitral, la parte convocante, FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - FUNDASUPERIOR, formuló las siguientes: "PRETENSIONES PRIMERO: Se DECLARE LIQUIDADO JUDICIALMENTE el contrato, así como las adiciones y prórrogas celebradas entre FUNDASUPERIOR y el INSTITUTO COLOMBIANO

"PRETENSIONES PRIMERO: Se DECLARE LIQUIDADO JUDICIALMENTE el contrato, así como las adiciones y prórrogas celebradas entre FUNDASUPERIOR y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, contrato No. 067 denominado: "CONTRATO DE APORTE ENTRE EL ICBF Y FUNDASUPERIOR." y la MODIFICACION 1ADICION 1; ADICION 2 - PRORROGA 2; MODIFICACION 2 - ADICION Y

PRORROGA 3.

SEGUNDO: Se DECLARE dentro de la liquidación un valor a pagar a cargo del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de su presupuesto propio y atendiendo el rubro presupuesta! correspondiente cancele por la suma de $115.160.310 (CIENTO QUINCE MILLONES SIENTO (SIC) SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MCTE) correspondiente al valor insoluto de la factura No 0129, adeudada y generada durante el desarrollo en la prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2010 y dentro de la ejecución del contrato 067 del 06 de marzo de 2009, sus adiciones, modificaciones y prórrogas.

TERCERO: Que de la anterior suma de dinero, se cancelen los intereses moratorias liquidados a la tasa máxima legal autoriza por la Superfinanciera, es decir, el tope de usura créditos ordinarios, calculados desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día en que se efectúe el pago total de la obligación y los que a la fecha del 30 de Julio de 2013, ascienden a: $95.109.459 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE), atendiendo la siguiente

2013, ascienden a: $95.109.459 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE), atendiendo la siguiente liquidación, Interes Bancario Corriente por Modalidad (5) Consumo v Ordinario Usura Consumo y Ordinario (1.5BC) TASAS DE INTERES CERTIFICADOS POR LA SUPERFINANCIERA. Datos extraídos de la página web. Superfinanciera.gov.co 30/09/2010 30/12/2010 31/03/2011 30/06/2011 Octubre 01Enero 01Marzo Abril 01Julio 01Diciembre 31 Junio 30 Septbre 30 2010 312011 2011 2011 Res.1920 Res.2476 Res.0487 Res.1047 14 21 15 61 17.69 18,63 21,32 23,42 26,54 27,95 30/09/2011 Ocbre 01Dcbre 31 2011 yOcbre 01 2011 - Sepbre 30 2012 Res.1684 19 39 29,09 ,Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 70000374

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FAMILIAR - ICBF

IN TERES IN TERES IN TERES IN TERES

CAPITAL ADEUDADO INTERES MES TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE

FAMILIAR - ICBF

IN TERES IN TERES IN TERES IN TERES CAPITAL ADEUDADO INTERES MES TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE $ 115.160.310 $ 2.045.535 $ 6.741.197 $ 7.639.447 $ 8.045.387 $ 8.373.594 23/12/2011 30/03/2012 29/06/2012 28/09/2012 28/12/2012 27/03/2013 28/06/2013 Enero 01Abril 01Junio Julio 01 - Setbre. Marzo 31 2013 30 2013 30 2013 Enero 01Abril 01Julio 01 - Ocbre 01Marzo 31 Junio 30 Septbre 30 Dcbre 31 2012 2012 2012 2012 Res.2336 Res.0465 Res.0984 Res.1528 Res.2200 Res.0605 Res. 1192 19 92 20 52 20 86 20 89 20,75 20,83 20,34 29.88 30 78 3129 31.34 31,13 31,25 30,51

INTERES INTERES INTERES

TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE IN TERES IN TERES IN TERES INTERES TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE $9.017.052 $8.982.504 $8.775.215 $ 8.602.475 $ 8.861.586 $ 9.008.415 $9.017.052

TOTAL INTERES $95.109.459

TOTAL INTERES $95.109.459

CUARTO: Se CONDENE al pago de COSTAS procesales.

PRENTENSIONES SUBSIDIARIAS

SOLICITO,

TOTAL INTERES $95.109.459

TOTAL INTERES $95.109.459

CUARTO: Se CONDENE al pago de COSTAS procesales.

PRENTENSIONES SUBSIDIARIAS SOLICITO, PRIMERO: Se DECLARE que ha existido un enriquecimiento sin causa de la administración en cabeza del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y el correlativo empobrecimiento de FUNDASUPERIOR por la suma de $115.160.310 (CIENTO QUINCE MILLONES SIENTO (SIC) SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MCTE) correspondiente al valor insoluto de la factura No 0129, adeudada y generada durante el desarrollo en la prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2010 y dentro de la ejecución del contrato 067 del 06 de marzo de 2009, sus adiciones, modificaciones y prórrogas y por las sumas que estas debieron generar.

SEGUNDO: Se CONDENE al pago del DAÑO EMERGENTE y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, de su presupuesto propio y atendiendo el rubro presupuesta! correspondiente cancele por la de $115.160.310 (CIENTO QUINCE MILLONES SIENTO (SIC) SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MCTE) correspondiente al valor insoluto de la factura No 0129, adeudada y generada durante el desarrollo en la prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2010 y dentro de la ejecución del contrato 067 del 06 de marzo de 2009, sus adiciones, modificaciones y prórrogas.

TERCERO: Que se condene al LUCRO CESANTE de la anterior suma de dinero, por lo que pudieren ser los intereses moratorias liquidados a la tasa máxima legal autoriza por

adiciones, modificaciones y prórrogas.

TERCERO: Que se condene al LUCRO CESANTE de la anterior suma de dinero, por lo que pudieren ser los intereses moratorias liquidados a la tasa máxima legal autoriza por la Superfinanciera, es decir, el tope de usura créditos ordinarios, calculados desde el Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 80000375

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL - FUNDASUPERIOR CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF día 01 de diciembre de 2010 hasta el día en que se efectúe el pago total de la obligación y los que a la fecha del 30 de mayo de 2013, ascienden a: $95.109.459 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE), atendiendo la siguiente liquidación, TASAS DE INTERES CERTIFICADOS POR LA SUPERFINANCIERA, Datos extraídos de la página web. Superfinanciera .gov .co 30/09/2010 30/12/2010 31/03/2011 30/06/2011 30/09/2011 Ocbre 01Interes Bancario Octubre 01Enero 01Abril 01Junio Julio 01 - Dcbre 31 2011 Corriente por Diciembre 31 Marzo 31 30 2011 Septbre 30 y Ocbre 01 2010 2011 2011 2011 - Sepbre 30 2012 Modalidad (5) Res.1920 Res.2476 Res. 0487 Res.1047 Res.1684

2010 2011 2011 2011 - Sepbre 30 2012 Modalidad (5) Res.1920 Res.2476 Res. 0487 Res.1047 Res.1684 Consumo y Ordinario 14 21 15,61 17,69 18,63 19 39 Usura Consumo y Ordinario (1.5BC) 21 32 23,42 26,54 27,95 29,09 IN TERES IN TERES INTERES IN TERES CAPITAL ADEUDADO INTERES MES TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE $ 115.160.310 $ 2.045.535 $ 6.741.197 $ 7.639.447 $ 8.045.387 $ 8.373.594 23/12/2011 30/03/2012 29/06/2012 28/09/2012 Enero 01Abril 01· Julio 01 - Ocbre 01Marzo 31 Junio 30 Septbre 30 Dcbre 31 2012 2012 2012 2012 Enero 01Abril 01Julio 01Marzo 31 Junio 30 Setbre. Res.2336 Res.0465 Res.0984 Res.1528 2013 2013 30 2013 19,92 20,52 20,86 20,89 Res.2200 Res. 0605 Res. 1192 20,75 20,83 20,34 29 88 30,78 31,29 3134 31,13 31,25 30,51

INTERES IN TERES INTERES INTERES

TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE MES

INTERES INTERES INTERES

TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE

31,13 31,25 30,51

INTERES IN TERES INTERES INTERES

TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE MES

INTERES INTERES INTERES TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE $ 8.602.475 $ 8.861.586 $ 9.008.415 $9.017.052 $9.017.052 $8.982.504 $8.775.215

TOTAL LUCRO CESANTE $95.109.459

CUARTO: Se condene al pago de las costas del proceso". 1.8.2 Los hechos de la demanda, y su respectiva contestación.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 90000376

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN SUPERIOR PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL - FUNDASUPERIOR CONTRA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Según la demanda, el día 06 de marzo de 2009 se celebró entre las partes el contrato de aporte No. 067 cuyo objeto era "Brindar Complementación alimentaria a adultos mayores en condiciones de extrema vulnerabilidad económica y social, mediante el servicio público de bienestar en el Departamento de Risaralda"; cuyo valor se estipuló en la suma de $3.397.802.255. Expresa la demanda que en documento separado que hizo parte integrante del contrato, se determinaron los períodos de facturación y sus fechas máximas de radicación de las factura. Se estableció que el grupo financiero de la sede nacional del ICBF una vez recibiera de la Subdirección de Asesoría Territorial la

contrato, se determinaron los períodos de facturación y sus fechas máximas de radicación de las factura. Se estableció que el grupo financiero de la sede nacional del ICBF una vez recibiera de la Subdirección de Asesoría Territorial la comunicación de solicitud de pago con los anexos y el respectivos visado de la cuenta debía tramitar y pagar las cuentas o proferir los actos administrativos que ordenen los pagos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles o devolver dentro de dicho plazo las cuentas que no cumplieran con los requisitos de pago de acuerdo con la disponibilidad del PAC. Manifiesta la demanda que la convocante debió soportar incumplimientos por parte el ICBF, y en algunas ocasiones FUNDASUPERIOR como entidad sin ánimo de lucro, prestó los servicios sin tener dinero para hacerlo, acudiendo a créditos para ejecutar el contrato, lo que generó la liquidación por insolvencia de la entidad. Adicionalmente, expresa que ocasionó graves daños patrimoniales a la entidad imputables al convocado, terminando así con varios contratos laborales. Expresa la demanda que el ICBF no pagó al convocante la suma de $115.160.310, correspondiente a los servicios de alimentación suministrados durante el período del 01 al 30 de noviembre de 2010 que corresponden a: 29.196 raciones del periodo comprendido entre el 1 al 30 de noviembre de 2010 con un costo unitario de $2.690 pesos para un total de $78.537.240; 1.210 raciones del periodo del 1 al 30 de noviembre de 2010 según adición y prórroga No 2 y 3 al contrato de aporte No 067 de 2009, raciones con un costo unitario de $30.267

periodo del 1 al 30 de noviembre de 2010 según adición y prórroga No 2 y 3 al contrat

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