Laudo 3340 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP VS. CORREVAL S.A. HOY CR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3340 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP VS. CORREVAL S.A. HOY CR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
jl1
LAUDO ARBITRAL
TABLA DE CONTENIDO
Página
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO
ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE. 1
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO
DEL TRÁMITE PRELIMINAR. 2
11. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 6
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL. 29
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES 30
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 31
SECCIÓN PRIMERA. LA CONTROVERSIA Y LAS POSICIONES DE LAS
PARTES 31
l. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA Y DE SU ENTORNO
NEGOCIAL. 31
11. VICISITUDES JURÍDICAS DE LAS PARTES. CRONOLOGÍA Y
PRUEBAS 33
III. POSICIONES DE LAS PARTES EN ESTA CONTROVERSIA 44
IV. PROBLEMAS JURÍDICOS 47
SECCIÓN SEGUNDA: LA DEMANDA DE SALUDCOOP. 48
l. LAS PRETENSIONES DE SALUDCOOP. 48
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL 68
SECCIÓN TERCERA: LAS DEMANDAS DE RECONVENCIÓN 73
l. PRESUPUESTO DEL ANÁLISIS DE LA RECONVENCIÓN 73
11. LOS INCUMPLIMIENTOS DE SALUDCOOP 75
III. LA TERMINACIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 97
IV. LA CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS 103SECCIÓN CUARTA: COSTAS
CAPÍTULO TERCERO. DECISIÓN.
153 154
112LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
IV. LA CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS 103SECCIÓN CUARTA: COSTAS
CAPÍTULO TERCERO. DECISIÓN.
153 154
112LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP contra
CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. y PR
INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S.
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gilberto Peña Castrillón, Presidente, Juan Pablo Cárdenas Mejía y María Cristina Morales de Barrios, con la secretaría de Fernando Pabón Santander a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO - SALUDCOOP parte convocante (en lo sucesivo, la convocante o Saludcoop) y CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. (en lo sucesivo, Credicorp) y PR INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S. (en lo sucesivo, PR Inversiones) parte convocada (en lo sucesivo, la convocada). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE
PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE
PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
1T3l. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL
TRÁMITE PRELIMINAR.
l. El 7 de mayo de 2012 SALUDCOOP EPS o.e. y CORREVAL S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA (hoy, CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A.) actuando en calidad de sociedad administradora de la Cartera Colectiva Inmobiliaria Inmoval y P.R. INVERSIONES ASOCIADAS S.A. (hoy, PR INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S.) celebraron Contrato de Promesa de Cesión de derechos fiduciarios.
2. En la cláusula novena de dicho Contrato, las partes acordaron
pacto arbitral, cuyo contenido es el siguiente: «CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Las controversias que se susciten entre las partes con ocasión a este negocio, serán dirimidos por un tribunal de arbitramento, el cual fallará siempre en derecho. La designación de los tres (3) árbitros abogados de profesión y la integración y funcionamiento del Tribunal Arbitral se reg1ra por los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación del Autoregulador del Mercado de Valores - MARCO, y serán nombrados de común acuerdo y en caso de no existir acuerdo en un plazo de cinco (5) días, serán nombrados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autoregulador del Mercado de Valores - MARCO».
nombrados de común acuerdo y en caso de no existir acuerdo en un plazo de cinco (5) días, serán nombrados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autoregulador del Mercado de Valores - MARCO».
3. Conforme lo manifestaron las partes, el Centro de Arbitraje y Conciliación del Autorregulador del Mercado de ValoresMARCO fue absorbido legalmente por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la Resolución No. 088 del 14 de febrero de 2014, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo cual la demanda se presentó ante este último Centro de Arbitraje. 2 ·1 ti~4. El 11 de abril de 2014, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
S. Mediante documento que obra a folios 76 y 77 del Cuaderno Principal Nº 1, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Gilberto Peña Castrillón, María Cristina Morales de Barrios y Juan Pablo Cárdenas Mejía. Los árbitros designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 84 a 89 del Cuaderno Principal Nº 1).
6. El 1° de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gilberto Peña Castrillón y al doctor
6. El 1° de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gilberto Peña Castrillón y al doctor
Fernando Pabón Santander como Secretario (Acta No. 1, folios 130 a 133 del Cuaderno Principal Nº 1).
7. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante.
8. En la misma fecha -1 ° de julio de 2014se notificó a las convocadas el auto admisorio de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de 20 días hábiles, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.
9. El 29 de julio de 2014, las convocadas, por conducto de apoderados designados para el efecto, presentaron sendas contestaciones de la demanda.
310. En la misma fecha, las convocadas también presentaron sendas demandas de reconvención contra la convocante, en los términos que se precisan en acápite posterior.
11. Mediante auto de 1 ° de agosto de 2014, el Tribunal admitió las demandas de reconvención y dispuso dar traslado de las mismas, en los términos de ley.
12. El 9 de septiembre de 2014, la convocante presentó sendos escritos de contestación a las demandas de reconvención.
13. Por auto de 19 de septiembre de 2014, se dio traslado a la parte convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, de los escritos de contestación de la demanda en el que las convocadas
parte convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, de los escritos de contestación de la demanda en el que las convocadas propusieron excepciones de mérito. En la misma oportunidad y para los mismos efectos se dio traslado a las convocadas de los escritos de contestación de la demanda de reconvención en el que la convocante propuso excepciones de mérito.
14. El 29 de septiembre de 2014 y el 1 º de octubre de 2014, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, las convocadas presentaron escritos atinentes a las excepciones propuestas por la convocante. De igual manera, el 1 ° de octubre de 2014, la convocante presentó escrito en el que solicitó pruebas adicionales.
15. El 15 de octubre de 2014, la convocante presentó escrito de reforma de la demanda. Mediante auto de 22 de octubre siguiente, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y dio traslado de la misma a las convocadas.
416. El 7 de noviembre de 2014, Credicorp presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda. A su vez, PR Inversiones presentó contestación a la reforma de la demanda el 10 de noviembre de 2014.
17. De dichos escritos se dio traslado a la convocante por auto de 24 de noviembre de 2014.
18. El 2 de diciembre de 2014, la convocante presentó escrito en el que ratificó la solicitud de pruebas contenida en la reforma de la demanda.
19. El 15 de diciembre de 2014, se dio inicio a la audiencia de
18. El 2 de diciembre de 2014, la convocante presentó escrito en el que ratificó la solicitud de pruebas contenida en la reforma de la demanda.
19. El 15 de diciembre de 2014, se dio inicio a la audiencia de conciliación, diligencia que se suspendió por solicitud conjunta de las partes. Dicha audiencia se reanudó el 28 de abril de 2014, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
20. En la misma audiencia de 28 de abril de 2014, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, ambas partes entregaron a órdenes del Árbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento y otros.
21. El 5 de junio de 2014, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.
5II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE
CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda reformada.
Los hechos que invoca la Convocante en la demanda y en la reforma a la misma, se sintetizan a continuación:
1. El 26 de diciembre de 2007, Saludcoop celebró Promesa de Compraventa con la sociedad PARALELO 108 para la compra de 20 oficinas y 317 garajes en el proyecto que se construiría en la
Calle 108 con la Paralela de la Autopista.
2. El 10 de diciembre de 2008, PARALELO 108 S.A., como
20 oficinas y 317 garajes en el proyecto que se construiría en la Calle 108 con la Paralela de la Autopista.
2. El 10 de diciembre de 2008, PARALELO 108 S.A., como Fideicomitente y FIDUCIARIA BOGOTÁ, como Fiduciaria, celebraron Contrato de Fiducia Mercantil, en virtud del cual se desarrollaría el Proyecto "CENTRO EMPRESARIAL".
3. En diciembre de 2010, Saludcoop transfirió su posición en dicho
negocio a IAC ACCIÓN Y PROGRESO.
4. El 30 de diciembre de 2010, mediante escritura pública 15630 de la Notaria 72 de Bogotá, FIDUBOGOTÁ, como vocera del Patrimonio Autónomo PARALELO 108, transfirió en venta a IAC los inmuebles del proyecto, sin que se hubiera inscrito la escritura pública en el Registro de Instrumentos Públicos.
S. El 11 de mayo de 2011, por decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, se ordenó la intervención administrativa de
Saludcoop.
66. El 1 de agosto de 2011, Saludcoop inició un proceso público y abierto de venta, entre otros, de los inmuebles del proyecto
PARALELO 108.
7. El 7 de mayo de 2012, Saludcoop celebró contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios en favor de CORREVAL S.A. y de PR INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S., en el que se fijaron plazos y condiciones para cumplir con la venta de los derechos fiduciarios de SALUDCOOP en este proyecto, a estas dos sociedades, estableciéndose como fecha para concluir el contrato prometido, el 5 de junio de 2012.
plazos y condiciones para cumplir con la venta de los derechos fiduciarios de SALUDCOOP en este proyecto, a estas dos sociedades, estableciéndose como fecha para concluir el contrato prometido, el 5 de junio de 2012.
8. Posteriormente, las partes celebraron otrosíes al contrato de promesa referido en el punto anterior.
9. Señala la demanda que los derechos de Saludcoop objeto de promesa de cesión y los inmuebles en que tales derechos recaen, están gravados con medida cautelar de embargo, desde el momento en que se suscribió el contrato y durante su vigencia, al punto que su plazo se prorrogó cuatro veces, siguiendo vigente al concluirse el último de los establecidos, situación que le impide a SalLidcoop cumplir lo prometido, por encontrarse los referidos bienes fuera del comercio, desde el origen del contrato.
B. Las pretensiones de la demanda reformada.
De conformidad con la reforma de la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:
"PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUS CONSECUENCIALES.
7PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAl.-"-Declárese la nulidad del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y de sus Cinco (5) Otrosíes, celebrado entre SALUDCOOP EPS OC EN INTERVENCIÓN y CORREVAL S.A Sociedad Comisionista de Bolsa como administrador de la Cartera Colectiva Inmobiliaria INMOVAL y PR INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S de fecha 07 de mayo de 2012,
INTERVENCIÓN y CORREVAL S.A Sociedad Comisionista de Bolsa como administrador de la Cartera Colectiva Inmobiliaria INMOVAL y PR INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S de fecha 07 de mayo de 2012, y 05 de junio de 2012 (Otrosí No. 1), 15 de junio de 2012 (Otrosí No. 2), 09 de julio de 2012 (Otrosí No. 3), 27 de agosto de 2012 (Otrosí No. 4) y 12 de febrero de 2013 (Otrosí No.5), por incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en el artículo 1611 del Código Civil Colombiano. SEGUNC>A PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene realizar las restituciones mutuas entre las partes, en los términos del artículo 1746 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes.
PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LAS
PRETENSIONES PRINCIPALES.
PRIMERA PRETENSIÓN DEL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Declárese que por encontrarse los bienes objeto del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y de sus Cinco (5) Otrosíes, celebrado entre SALUDCOOP EPS OC EN INTERVENCIÓN y CORREVAL S.A Sociedad Comisionista de Bolsa como administrador de la Cartera Colectiva Inmobiliaria INMOVAL y PR INVERSIONES ASOCIADAS S.A.S de fecha 07 de mayo de 2012, fuera del comercio, por efectos de la medida cautelar de embargo proferida por la Contraloría General de la República, SALUDCOOP EPS OC se encontraba en imposibilidad legal de cumplir
mayo de 2012, fuera del comercio, por efectos de la medida cautelar de embargo proferida por la Contraloría General de la República, SALUDCOOP EPS OC se encontraba en imposibilidad legal de cumplir con el objeto del mismo, durante todo el tiempo en que se extendió el plazo contractual. SEGUNDA PRETENSIÓN DEL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Declárese la ineficacia del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y de sus Cinco (5) Otrosíes, por cuanto la existencia de la medida cautelar de embargo proferida por la Contraloría General de la República sobre los bienes objeto del referido contrato, al momento de suscribir el Contrato de Cesión de Derechos Fiduciarios y la incertidumbre frente a la fecha en que tal medida cautelar sería levantada, hacían que su cumplimiento fuera imposible para SALUDCOOP EPS OC. TERCERA PRETENSIÓN DEL PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Que como_consecuencia de la anterior declaración, se ordene realizar las restituciones mutuas 8entre las partes, en los términos del artículo 1746 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes.
SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LAS
PRETENSIONES PRINCIPALES.
PRIMERA PRETENSIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Declárese que SALUDCOOP EPS OC para la fecha en que suscribió el Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y hasta el 31 de diciembre de 2013, última fecha acordada como plazo del mismo, era el propietario no inscrito
OC para la fecha en que suscribió el Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y hasta el 31 de diciembre de 2013, última fecha acordada como plazo del mismo, era el propietario no inscrito de los bienes objeto del Contrato mencionado. SEGUNDA PRETENSIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Declárese que por encontrarse los bienes objeto del referido contrato fuera del comercio, por efectos de la medida cautelar de embargo proferida por la Contraloría General de la República, SALUDCOOP EPS OC se encontraba en imposibilidad legal de cumplir con el objeto del mismo, durante todo el tiempo en que se extendió el plazo contractual. TERCERA PRETENSIÓN DEL _SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES. Declárese la ineficacia del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios y de sus Cinco (5) Otrosíes, por cuanto la existencia de la medida cautelar de embargo proferida por la Contraloría General de la República sobre los bienes objeto del referido contrato, al momento de suscribir el Contrato de Cesión de Derechos Fiduciarios y la incertidumbre frente a la fecha en que tal medida cautelar sería levantada, hacía que su cumplimiento fuera imposible para SALUDCOOP EPS OC. CUARTA PRETENSIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene realizar las restituciones mutuas entre las partes, en los términos del artículo 1746 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes.
PRETENSIÓN COMÚN.
anterior declaración, se ordene realizar las restituciones mutuas entre las partes, en los términos del artículo 1746 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes.
PRETENSIÓN COMÚN.
Que se condene a los convocados y demandantes en reconvención al pago de las costas de este proceso, incluidas las Agencias en Derecho". 9C. La contestación de la reforma de la demanda de PR Inversiones. El 29 de julio de 2014, PR Inversiones presentó escrito de contestación de demanda. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2014, presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: Eficacia de la Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios. • Incumplimiento voluntario de SALUDCOOP. • Cumplimiento Integral de INMOVAL - PR. Buena fe. Excepción genérica.
D. La demanda de reconvención de PR Inversiones.
El 29 de julio de 2014, PR Inversiones presentó demanda de reconvención contra la convocante. El contenido de dicha demanda de reconvención se sintetiza de la siguiente manera: l. Hechos. Los hechos de la demanda de reconvención de PR Inversiones más relevantes se resumen a continuación: 1.1. Saludcoop no le comunicó a INMOVAL y a PR que el 5 de enero de 2012 había recibido un oficio de la Contraloría General de la República informándole sobre el auto de medidas cautelares preventivas de fecha de 28 de diciembre de 2011.
enero de 2012 había recibido un oficio de la Contraloría General de la República informándole sobre el auto de medidas cautelares preventivas de fecha de 28 de diciembre de 2011. 1.2. El 3 de mayo de 2012, se inscribió el embargo decretado por la Contraloría General de la República por medio del auto de medidas cautelares de fecha 28 de diciembre de 2011, en la 10Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, bajo los folios de matrícula correspondientes a los inmuebles que forman parte de la Torre 3 del "Centro Empresarial Paralelo 108". 1.3. El 7 de mayo de 2012, Saludcoop, mediante documento privado, decidió celebrar con INMOVAL y PR contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios derivados del FIDEICOMISO PARALELO 108. 1.4. Al momento de la suscripción del contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios derivados del FIDEICOMISO PARALELO 108, INMOVAL y PR desconocían que existía inscripción de la medida cautelar de embargo por parte de la Contraloría General de la República sobre los inmuebles que forman parte de la Torre 3 del "Centro empresarial paralelo 108." 1.5. Los promitentes cesionarios celebraron contrato de fiducia mercantil con CORREVAL FIDUCIARIA, mediante documento privado, el día 21 de junio de 2013, cuyo objeto, a términos de la cláusula quinta del mismo, consistió en "servir de instrumento para el pago del precio de la promesa de cesión de derechos fiduciarios del FIDEICOMISO PARALELO 108
de la cláusula quinta del mismo, consistió en "servir de instrumento para el pago del precio de la promesa de cesión de derechos fiduciarios del FIDEICOMISO PARALELO 108 suscrito el día 7 de mayo de 2012, y además servirá como garantía para el levantamiento de la medida cautelar de embargo que actualmente recae sobre los inmuebles de la Torre 3 del Centro Empresarial Paralelo 108 que son objeto de dicha promesa", además transfirieron al fideicomiso constituido en virtud del mismo, la suma de $ 28.000.000.000. 1.6. Mediante comunicación de fecha 5 de diciembre de 2013, el 11interventor de SALUDCOOP, Guillermo Grosso, le informó a INMOVAL y PR, que SALUDCOOP no cumpliría con las obligaciones que contrajo a favor de aquellas en el contrato de promesa de cesión de los derechos fiduciarios del
FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ.
PARALELO 108, administrado por 1.7. SALUDCOOP no concurrió el 31 de diciembre de 2013 a la cita convocada por los promitentes cesionarios, a las 9: 00 am, en la Calle 34 Número 6-65, para la verificación de los requisitos y la firma del contrato de cesión de derechos fiduciarios.
2. Pretensiones.
Las pretensiones de la demanda de reconvención de PR Inversiones se transcriben a continuación:
1. Validez de Actos: Solicito que se declare la validez y pleno efecto vinculante del contrato denominado "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y
1. Validez de Actos: Solicito que se declare la validez y pleno efecto vinculante del contrato denominado "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y modificado con 5 Otrosíes de fechas 5 de junio de 2012, 15 de junio de 2012, 9 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, y 12 de febrero de 2013, entre SALUDCOOP como prometiente cedente e INMOVAL y PR, como prometientes cesionarios.
2. Incumplimiento: Solicito que se declare que SALUDCOOP como prometiente cedente incumplió sus obligaciones derivadas del contrato denominado "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y modificado con 5 Otrosíes de fechas 5 de junio de 2012, 15 de junio de 2012, 9 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, y 12 de febrero de 2013, y en especial las siguientes obligaciones, entre otras: • SALUDCOOP incumplió la obligación de adquirir de los actuales titulares de los derechos fiduciarios del
12FIDEICOMISO PARALELO 108, aquellos que representen las unidades inmobiliarias que comprenden la Torre 3 del Centro Empresarial Paralelo 108. • SALUDCOOP incumplió la obligación de lograr la rescisión de la escritura pública de compraventa número 15.630 del 30 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, suscrita entre
- SALUDCOOP incumplió la obligación de lograr la rescisión de la escritura pública de compraventa número 15.630 del 30 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, suscrita entre FIDUBOGOTÁ como vocera del FIDEICOMISO PARALELO 108, en calidad de vendedor, y la IAC ACCION Y PROGRESSO, en calidad de comprador. • SALUDCOOP incumplió la obligación de levantar el gravamen hipotecario que recaía sobre los bienes inmuebles que conforman la Torre 3 del edificio PARALELO 108, a favor de Bancolombia y Banco Davivienda, que obra en la escritura pública 6482 del 23 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 14 de Bogotá. • SALUDCOOP incumplió la obligación de solicitar
(obligación de hacer) oportunamente a la Contraloría General de la República la aceptación del mecanismo fic;luciario acordado en el otrosí No. 5 al contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios, como garantía para levantar de la medida cautelar generada sobre los bienes inmuebles que componen la Torre 3 del edificio Paralelo 108, una vez dicho mecanismo fiduciario fue constituido en Fiduciaria Correval S.A., por parte de los promitentes cesionarios. • SALUDCOOP incumplió la obligación de celebrar el contrato "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" dentro del plazo pactado es decir, 31 de diciembre de 2013.
3. Intención: Solicito que se declare que SALUDCOOP, como prometiente cedente incumplió en forma deliberada sus
Fiduciarios" dentro del plazo pactado es decir, 31 de diciembre de 2013.
3. Intención: Solicito que se declare que SALUDCOOP, como prometiente cedente incumplió en forma deliberada sus obligaciones derivadas del contrato denominado "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y modificado con 5 Otrosíes de fechas 5 de junio de 2012, 15 de junio de 2012, 9 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, y 12 de febrero de 2013, y en especial la obligación fundamental de otorgar el instrumento de cesión de J65 13derechos fiduciarios y las obligaciones previas, especialmente las pactadas en el Otrosí Nº 5 del 12 de febrero de 2013.
4. Termin~~ió _ _n_;_ Solicito que se declare la terminación del contrato "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y modificado con 5 Otrosíes de fechas 5 de junio de 2012, 15 de junio de 2012, 9 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, y 12 de febrero de 2013; a partir del día 31 de diciembre de 2013 o la fecha que determine el tribunal. 4._l Subsidiaria._ Resolución: Que en consecuencia se decrete la resolución del contrato denominado "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y modificado con 5 Otrosíes de fechas 5
decrete la resolución del contrato denominado "Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios" celebrado mediante documento privado de fecha 7 de mayo de 2012, y modificado con 5 Otrosíes de fechas 5 de junio de 2012, 15 de junio de 2012, 9 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, y 12 de febrero de 2013, a partir del día 31 de diciembre de 2013 o de la fecha que determine el tribunal, por incumplimiento imputable a
SALUDCOOP.
5. Perjuicios: Que como consecuencia del incumplimiento deliberado, atribuible a SALUDCOOP, se condene a esta sociedad al pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento.
6. Cláusulas Penales: Que en consecuencia se ordene, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que se dicte, o dentro del término que disponga el Tibunal (sic), el pago a favor de PR del cincuenta por ciento (50%) del valor de las cláusulas penales pactadas en el Otrosí Nº 4, así: 6.1. La suma de cuatrocientos millones de pesos ($400,000.000), a título de pena, por el incumplimiento de obligaciones distintas de la celebración del contrato prometido, valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la pena total pactada en la cláusula
séptima, inciso primero, modificada por el otrosí No. 4 del contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios del FIDEICOMISO PARALELO 108, de fecha de 7 de mayo de 2012, que se causó a favor de los promitentes cesionarios
contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios del FIDEICOMISO PARALELO 108, de fecha de 7 de mayo de 2012, que se causó a favor de los promitentes cesionarios por el incumplimiento injustificado de las siguientes obligaciones contractuales, imputable al promitente 14cedente asi: 6.1.1 Por el incumplimiento de la obligación de adquirir de los actuales titulares de los derechos fiduciarios del FIDEICOMISO PARALELO 108, aquellos que representen las unidades ( oficinas, parqueaderos y nombre de la Torre 3, del Centro Empresarial Paralelo 108), la suma de cien millones de pesos ( $100. 000. 000. 00). 6.1.2 Por el incumplimiento de la obligación de lograr la rescisión de la escritura pública de compraventa número 15.630 del 30 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, suscrita entre FIDUBOGOTÁ como vocera del FIDEICOMISO PARALELO 108, en calidad de vendedor, y la IAC ACCION Y PROGRESSO, en calidad de comprador, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo ). 6.1.3 Por el incumplimiento de la obligación de levantar el gravamen hipotecario que recaía sobre los bienes inmuebles que conforman la Torre 3 del Centro Empresarial Paralelo 108, a favor de Bancolombia y Banco Davivienda, que obra en la escritura pública 6482 del 23 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 14 de Bogotá, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo).
Banco Davivienda, que obra en la escritura pública 6482 del 23 de diciembre de 2000, otorgada en la Notaría 14 de Bogotá, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo). 6.1.4 Por el incumplimiento de la obligación de solicitar oportunamente a la Contraloría General de la República la aceptación del mecanismo fiduciario acordado en el otrosí número 5 al contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios del FIDEICOMISO PARALELO 108, como garantía para levantar de la medida cautelar generada sobre los bienes inmuebles que componen la Torre 3 del Centro Empresarial Paralelo 108, una vez dicho mecanismo fiduciario fue constituido en Fiduciaria Correval S.A., por parte de los promitentes cesionarios, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo ). 6.2. La suma de mil quinientos millones de pesos ($1,500,000.000) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la cláusula penal pactada en el inciso 2º de la cláusula Séptima del contrato reformado en el Otrosí Nº 4., 15por el incumplimiento de la obligación principal derivada de la promesa de contrato, consistente en la suscripción oportuna de la cesión de los derechos fiduciarios. 6.3. La suma de mil novecientos cincuenta millones de pesos ($1,950,000.000) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la cláusula penal pactada en el inciso 3° de la cláusula Séptima del contrato reformado en el Otrosí Nº 4., que se determina por el arrendamiento de trece ( 13) pisos
(50%) de la cláusula penal pactada en el inciso 3° de la cláusula Séptima del contrato reformado en el Otrosí Nº 4., que se determina por el arrendamiento de trece ( 13) pisos de los inmuebles que conforman la Torre 3 del Centro Empresarial, a razón de trescientos millones de pesos ($3
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