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Laudo 3342 AYUDA INTEGRAL S.A. VS. AXEDE S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3342 AYUDA INTEGRAL S.A. VS. AXEDE S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

AYUDA INTEGRAL S.A. vs.

AXEDES.A.

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

AYUDA INTEGRAL S.A.

CONTRA

AXEDE S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre AYUDA INTEGRAL S.A., de una parte, y AXEDE S.A., por la otra.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DEL DESARROLLO DEL TRÁMITE 1.1. Las partes procesales 1.1.1. Parte Convocante: Es AYUDA INTEGRAL S.A., sociedad colombiana constituida mediante Escritura Pública número 31 de fecha 17 de enero de 1992, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá O.C., con domicilio en Bogotá O.C., representada legalmente por José Raúl Barake Zableh, sociedad quien contó con representación judicial en el presente trámite a través de apoderado especial. 1.1.2. Parte Convocada: Es AXEDE S.A., sociedad colombiana constituida mediante Escritura Pública número 1567 de fecha 17 de octubre de 2000, otorgada en la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá O.C., con domicilio en Bogotá o.e., representada legalmente por Arturo Carlos Sepúlveda Cuartas, entidad quien contó con representación judicial en el presente trámite a través de apoderado especial. 11.2. El contrato

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o.e., representada legalmente por Arturo Carlos Sepúlveda Cuartas, entidad quien contó con representación judicial en el presente trámite a través de apoderado especial. 11.2. El contrato

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AYUDA INTEGRAL S.A. vs.

AXEDES.A.

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del contrato Comercial de Outsourcing de Servicios de Administración General" celebrado entre AXEDE S.A. (Contratante) y AYUDA INTEGRAL S.A. (Contratista), de fecha 1 de enero de 2010, cuyo objeto, según la cláusula primera, era: "EL CONTRATISTA se obliga para con AXE DE S.A. como contratista independiente a la prestación de /os servicios de OUTSOURCING DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL que incluye: Servicio de Aseo y Cafetería, Servicio de Mensajería, Sevicios Administrativos, Servicios de Apoyo y en general los demás servicios que en transcurso de vigencia del presente acuerdo AXEDE S.A. mediante órdenes de serivicio le solicite al CONTRATISTA". 1.3. El Pacto Arbitral Las partes sucribieron pacto arbitral en la modalidad de clásula compomisoria contenida en la cláusula décima del "Contrato Comercial de Outsourcing de Servicios de Administración General",cuyo texto es el siguiente: "DECIMAARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre las partes con origen en el desarrollo, ejecución, terminación o interpretación, a excepción la terminación anticipada, de este contrato y que no puedan arreglarse amigablemente, en un término no mayor a diez días, serán dirimidas por un tribunal de Arbitramento que funcionara en la ciudad de

excepción la terminación anticipada, de este contrato y que no puedan arreglarse amigablemente, en un término no mayor a diez días, serán dirimidas por un tribunal de Arbitramento que funcionara en la ciudad de Bogotá D.G., el cual estará conformado por tres (3) árbitros designados dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en la cual surjan las diferencias, comunicándolo por escrito a la otra uno por cada parte. Los árbitros nombrados por las partes a su vez y dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que fueron designados; acordarán un tercer árbitro, en caso de no existir acuerdo entre las partes para el nombramiento del tercer árbitro, este será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de un término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha en que surja la diferencia. En lo previsto en esta cláusula se dará aplicación a lo dispuesto por la Ley 23 de 1992 artículo 101. El fallo del tribunal será en derecho y los gastos que demande el mismo serán sufragados por partes iguales por las partes". 2 l~lTRIBUNAL ARBITRAL

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AXEDES.A. 1.4. El Tribunal Arbitral - Conformación y trámite preliminar El catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), la parte convocante, por conducto de su apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda en contra de AXEDE S.A 1 • La designación de los árbitros se hizo en reunión de 25 de abril de dos mil catorce

Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda en contra de AXEDE S.A 1 • La designación de los árbitros se hizo en reunión de 25 de abril de dos mil catorce (2014) por las partes de común acuerdo respecto de dos de ellos, quienes a su vez por mutuo acuerdo eligieron el tercer árbitro. 2 La audiencia de instalación se llevó a cabo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)3. La demanda fue admitida, una vez fue subsanada, mediante Auto número 3, dictado el catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014) 4 , el cual fue notificado por mensaje de datos el veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) 5 . AXEDE S.A. contestó la demanda principal oportunamente y se opuso a las pretensiones con alegación expresa de excepciones de mérito 6 . En audiencia celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), se adelantó la diligencia de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada, por lo cual se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal 7 . En audiencia celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), la presidente informó que la parte convocante había realizado oportunamente el pago de la parte que le correspondía por concepto de honorarios y gastos del presente arbitraje. Adicionalmente, informó que, ante la ausencia de pago de gastos y honorarios por la parte convocada, el día lunes diez (1 O) de noviembre de dos mil catorce (2014), la parte convocante había consignado por aquella la suma

honorarios por la parte convocada, el día lunes diez (1 O) de noviembre de dos mil catorce (2014), la parte convocante había consignado por aquella la suma correspondiente, mediante cheque de gerencia 8 . En audiencia de trámite del 25 de noviembre de dos mil catorce (2014) el apoderado de la parte convocada entregó al apoderado un cheque de gerencia por el valor correspondiente a los honorarios y gastos del tribunal a cargo de su poderdante. 9 1 Folios 1 al 7 del Cuaderno Principal. 2 Folios 36 y 37 y 79 a 85 del Cuaderno Principal. 3 Folios 119 al 122 del Cuaderno Principal 4 Acta número 2, que obra a Folios 132 al 134 del Cuaderno Principal. 5 Folios 135 al 139 del Cuaderno Principal. 6 Folios 142 al 163 del Cuaderno Principal. 7 Acta número 6, que obra a folios 196 al 202 del Cuaderno Principal. 8 Acta número 7, que obra a folio 203 del Cuaderno Principal. 9 Acta número 8, que obra a folio 208 del Cuaderno Principal. 31.5. El proceso arbitral

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AXEDES.A. 1.5.1 La competencia del tribunal El tribunal de arbitraje, en audiencia celebrada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre AYUDA INTEGRAL S.A., de una parte y AXEDE S.A., de la otra, y que se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en el "Contrato Comercial de Outsourcing de servicios de Administración General"

surgidas entre AYUDA INTEGRAL S.A., de una parte y AXEDE S.A., de la otra, y que se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en el "Contrato Comercial de Outsourcing de servicios de Administración General" suscrito entre ellas. Las pretensiones y oposición de las mismas sobre las cuales decide este Tribunal son las contenidas en la demanda principal, salvo la pretensión tercera que corresponde exclusivamente a la señora Hilda María Riveras Hernández, tercero no firmante del pacto arbitral, y en la contestación de AXEDE S.A. También en esa oportunidad se determinó que tal y como se pactó en la cláusula compromisoria del Contrato, el laudo será en derecho y que, el término será de seis (6) meses debido al silencio de las partes en el Contrato" 10 . 1.5.2. Las Pruebas Decretadas y Practicadas Por auto número 11 de veinticinco (25) de noviembre de 2014, se decretaron las siguientes pruebas, con base en la solicitud de las partes 11 : • Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral. • Interrogatorio de Parte del representante legal de AXEDE S.A., Carlos Andrés Gómez Echeverry.

  • Testimonios de Hilda María Rivera Hernández, lngrith Cogoyo, Liliana Carreña, Consuelo Álvarez. • Interrogatorio de Parte del representante legal de AYUDA INTEGRAL S.A. Héctor Eduardo Rozo. • Exhibición de documentos en poder de la parte convocante.

Carreña, Consuelo Álvarez. • Interrogatorio de Parte del representante legal de AYUDA INTEGRAL S.A. Héctor Eduardo Rozo. • Exhibición de documentos en poder de la parte convocante. Los testimonios de Liliana Carreña y Consuelo Álvarez fueron desistidos por la parte convocante. El tribunal aceptó su desistimiento mediante Auto número 14. 10 Acta número 8, que obra a folio 210 a 212 del Cuaderno Principal. 11 Acta número 8, que obra a folio 215 a 218 del Cuaderno Principal.

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AXEDE S.A.

El de la señora Hilda María Riveras Hernández, fue recibido en audiencia de recepción de pruebas el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) 12 . Los interrogatorios de Carlos Andrés Gómez Echeverry, representante legal de AXEDE S.A., y Héctor Eduardo Rozo Quintero, representante legal de AYUDA INTEGRAL S.A., fueron evacuados en la misma audiencia de recepción de pruebas el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) 13 . En la misma audiencia, la apoderada especial de la parte convocante, Liliana Cifuentes García, exhibió los documentos solicitados por la parte convocada, los cuales fueron incorporados al expediente mediante el el Auto número 13 14 . El testimonio de la señora lngrid Cogollo fue recibido en audiencia de dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), debido a la solicitud de aplazamiento elevada por el apoderado de la parte convocante15 . En la misma audiencia de dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), el

de diciembre de dos mil catorce (2014), debido a la solicitud de aplazamiento elevada por el apoderado de la parte convocante15 . En la misma audiencia de dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), el tribunal declaró cerrado el período probatorio, una vez por secretaría se diera traslado de las transcripciones de las diligencias probatorias llevadas a cabo 16 . El tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) se corrió traslado de las mencionadas transcripciones. 1.5.3. Los Alegatos de Conclusión El dieciséis (16) de febrero de dos mil catorce (2015) se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión. A cada una de las partes se le concedió el término correspondiente para que hicieran sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar dicha audiencia, cada una de las partes entregó un resumen escrito de sus alegatos orales, los cuales fueron debidamente incorporados al expediente 17 . 1.6. Audiencia de fallo Mediante Auto No. 15, Acta No. 1 O, de veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza 1 8 . 12 Acta número 9, que obra a folio 227 del Cuaderno Principal. 13 Acta número 9, que obra a folios 229 y 230 del Cuaderno Principal. 14 Acta número 9, que obra a folio 228 del Cuaderno Principal. 15 Acta número 10, que obra a folio 234 del Cuaderno Principal. 16 Acta número 10, que obra a folios 233 a 236 del Cuaderno Principal.

14 Acta número 9, que obra a folio 228 del Cuaderno Principal. 15 Acta número 10, que obra a folio 234 del Cuaderno Principal. 16 Acta número 10, que obra a folios 233 a 236 del Cuaderno Principal. 17 Escritos que obran a folios 241 a 259 a del Cuaderno Principal. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 233 a 236. 51.7. Término para fallar

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Conforme al artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; "Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales". (Artículo 11 de la ley 1563 de 2012). El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: a. El día veinticinco (25) de noviembre de 2014, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 1 O y 11 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 8), el Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las partes. b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: entre el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) y el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive; es decir, por diecinueve (19) días; del diecisiete (17)

mil catorce (2014) y el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive; es decir, por diecinueve (19) días; del diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014) al veinticinco (25) de enero de dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive; es decir, por cuarenta (40) días adicionales Son, en total, cincuenta y nueve (59) días de suspensión. Culminada la primera audiencia de trámite el veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el veinticinco (25) de mayo de 2014, y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el día veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La Demanda y su Contestación 1.8.1. Pretensiones En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la sociedad AYUDA INTEGRAL S.A., plantea las siguientes:

"DECLARACIONES Y CONDENAS

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PRIMERO.- Declarar que la empresa demandante AYUDA INTEGRAL S.A. NIT 800. 159. 100-4, tiene derecho a que la empresa demandada AXE DE S.A. le reconozca, liquide y pague todas /as sumas de dinero con sus respetivos intereses de ley, en que ha venido incurriendo la demandante, con ocasión de pagos de los

reconozca, liquide y pague todas /as sumas de dinero con sus respetivos intereses de ley, en que ha venido incurriendo la demandante, con ocasión de pagos de los salarios de la aforada especial por fuero de estabilidad laboral reforzada, señora H/LDA MARIA RIVEROS HERNANDEZ, por ajustarse a /os requisitos de ley, luego que [sic] la empresa demandada ya indicada, incumpliera los términos contractuales pactados y decidiera dar por terminado de forma unilateral el contrato de outsourcing de prestación de servicios, celebrado entre ambas empresas el 01 de enero de 2010. SEGUNDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad demandada AXEDE S.A. a reconocer, liquidar y pagar con los intereses de ley, a la demandante AYUDA INTEGRAL S.A. todas /as sumas de dinero en que esta haya incurrido con ocasión de pagos salariales y prestaciones sociales correspondientes a la aforada especial con estabilidad laboral reforzada HILDA MARÍA RIVEROS HERNÁNDEZ, lo cual asciende a la suma de $6'483.520.oo SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, sumas que deben reconocerse a partir del día siguiente en que la trabajadora fue cesada unilateralmente en sus labores por la demandada. TERCERO.- Que se condena [sic] a la sociedad AXEDE S.A. a seguir pagando /os salarios de la señora HILDA MARIA RIVEROS HERNADEZ, hasta tanto esta última reciba su reconocimiento prestacional de pensión de invalidez y/o se reciba la autorización de despido tramitada ante el Ministerio del trabajo [sic].

salarios de la señora HILDA MARIA RIVEROS HERNADEZ, hasta tanto esta última reciba su reconocimiento prestacional de pensión de invalidez y/o se reciba la autorización de despido tramitada ante el Ministerio del trabajo [sic]. CUARTO.- Que a la entidad demandada se le condene al pago de la mitad de las costas y gastos que implique el proceso. QUINTO.- Que atendiendo la ley, se condena [sic] a la demandada al pago de todo lo demás que resulten probadas [sic] dentro del proceso, de acuerdo a /as facultades extra y ultra petita". Posteriormente, mediante escrito de fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), al subsanar la demanda, según lo que fue decretado por el Tribunal, la parte convocante modificó el valor de sus pretensiones y precisó que, para ese momento, ascendían ocho millones sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos pesos ($8'061.552.oo). Posteriormente, en la audiencia de conciliación llevada a cabo el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), la parte convocante nuevamente precisó sus pretensiones, indicando que, para el momento, esta ascendían a veintidós millones de pesos ($22'000.000.oo).

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Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis. 1.8.2. Excepciones Por su parte AXEDE S.A., propone las siguientes excepciones: "4. 1 Cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la convocada

AXEDE:

A. Cumplimiento por parte de AXEDE de la totalidad de las obligaciones

Por su parte AXEDE S.A., propone las siguientes excepciones: "4. 1 Cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la convocada

AXEDE:

A. Cumplimiento por parte de AXEDE de la totalidad de las obligaciones generales pactadas en el Contrato Comercial de Outsourcing de Servicios

de Administración General.

B. Cumplimiento de las obligaciones especiales del ContratoCcomercial de Outsourcing de Servicios de Administración General citadas por la parte convocante (literales e y f de la Cláusula Cuarta (4ª)). 4.2 Inexistencia de la obligación a cargo de la convocada AXEDE de pagar salarios y prestaciones de los empleados de la convocante. 4. 3 Ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil contractual. 4. 4 Operancia del principio de la relatividad de los contratos. 4. 5 Improcedencia de la aplicación del "principio de solidaridad empresarial" a AXEDE por cuanto su objeto social difiere del servicio prestado del cual fue beneficiaria. 4. 6 Prohibición legal de proferir fallos extra y ultra etita en controversias de origen civil o comercial. 4. 7 Excepción genérica".

Al igual que con las pretensiones, más adelante el Tribunal volverá sobre las excepciones propuestas por la parte convocada.

SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Sobre el Contrato Dadas las características de la relación jurídica que vincula a AYUDA INTEGRAL S.A. y a AXEDE S.A. en el que, a juicio de las partes, se entremezclan elementos

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AXEDES.A. de orden civil, mercantil o laboral, el tribunal considera pertinente adentrarse, en

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AXEDES.A. de orden civil, mercantil o laboral, el tribunal considera pertinente adentrarse, en primer lugar, sobre la naturaleza del contrato de prestación de servicios suscrito el 1 de enero de 201 O. En el marco de la administración empresarial, el buen uso de los recursos cumple un lugar importante dentro de los objetivos a cargo de la dirección de la empresa. Desde mediados del siglo pasado, se han venido desarrollando a lo largo y ancho del planeta, fórmulas jurídicas que contribuyan a la optimización de los mismos, una de las cuales ha sido denominada como la flexibilización laboral. Una de las figuras que se incluye dentro de las denominadas fórmulas de flexibilización laboral, y que se ha implementado con mayor rapidez en diferentes mercados y ordenamientos, es el outsourcing o tercerización que, de acuerdo con su acepción primigenia se define como "Término inglés muy utilizado en el idioma español, pero que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). Su vocablo equivalente es subcontratación, el contrato que una empresa realiza a otra para que esta lleve a cabo determinadas tareas que, originalmente, estaban en manos de la primera." 19 En la medida en que no existe una regulación específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico que permita determinar con precisión una definición del Contrato de Outsourcing, se acude a fuentes alternas como la doctrina especializada y, dentro de ella, los conceptos emitidos por instituciones administrativas del orden nacional que han hecho el esfuerzo de precisar conceptualmente el alcance de esta figura. De acuerdo con la doctrina, el Outsourcing se presenta cuando "el empresario

especializada y, dentro de ella, los conceptos emitidos por instituciones administrativas del orden nacional que han hecho el esfuerzo de precisar conceptualmente el alcance de esta figura. De acuerdo con la doctrina, el Outsourcing se presenta cuando "el empresario decide trasladar a un tercero la acción de fabricar, comprar, administrar, operar, ciertas funciones, asesorar o proveer, para que éste sea quien en forma independiente realice la actividad propia del empresario, que puede ser ejecutada total o parcialmente" 2 º o cuando se ejerce "la acción de acudir a una agencia exterior para ordenar una función que anteriormente se realizaba dentro de una compañía, la cual en definitiva contrata un servicio o producto final sin que tenga responsabilidad alguna en la administración o manejo de la prestación del servicio, la cual actúa con plena autonomía e independencia para atender diversos usuarios''2 1 • 19 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 20 PEÑA NOSSA. Lisandro. Contratos Mercantiles Nacionales e Internacionales. Cuarta Edición. Editorial Temis. Bogotá. Colombia. 2012. Pág. 449. 21 PÉREZ GARCIA, Miguel y ARAGÓN DE PÉREZ, Victoria. "Flexibilización Laboral y Outsourcing" 1 ed. Santa Fe de Bogotá. Biblioteca Jurídica Dike 1999., 91p.

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Ahora bien, conceptos que trascienden lo puramente económico para referirse a las implicaciones de esa figura en el campo del derecho, establecen que el Outsourcing es "la transferencia de parte del trabajo de una empresa a otra externa mediante un contrato de servicios. Es la contratación a largo plazo de procesos de un proveedor

implicaciones de esa figura en el campo del derecho, establecen que el Outsourcing es "la transferencia de parte del trabajo de una empresa a otra externa mediante un contrato de servicios. Es la contratación a largo plazo de procesos de un proveedor externo para conseguir mayor efectividad (. . .) se trata de un crecimiento basado en la capacidad de concentrarse en aquellas áreas que contribuyen de manera directa al éxito de la compañía, a fin de que ésta sea reconocida en los mercados y ofrezca productos o servicios con el sello de la excelencia" 22 . (Subrayado fuera de Texto). También se ha entendido como "la acción de acudir a una agencia exterior para ordenar una función que anteriormente se realizaba dentro de una compañía, la cual en definitiva contrata un servicio o producto final sin que tenga responsabilidad alguna en la administración o manejo de la prestación del servicio, la cual actúa con plena autonomía e independencia para atender diversos usuarios" 2 3 (Subrayado fuera de Texto). El Ministerio de Protección Social ha entendido la figura como "la contratación de /os servicios de una empresa ajena, para la ejecución de algunos procesos que se realizaban dentro de la organización, así como adquirir productos y servicios de proveedores externos en lugar de utilizar los recursos internos" 24 . La Superintendencia Nacional de Salud lo explicó como "[e]/ proceso en el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación o persona, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio. Un acto por el cual una organización acude a un empresa o persona exterior, para que realice un trabajo correspondiente a un proceso para su negocio, y en el que la

organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio. Un acto por el cual una organización acude a un empresa o persona exterior, para que realice un trabajo correspondiente a un proceso para su negocio, y en el que la contratada está especializada, consiguiendo la organización en su negocio, una mayor efectividad a través de esta empresa o persona exterior especializada" 2 5. De las definiciones transcritas encontramos elementos coincidentes que permiten analizar la figura a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, aunque se trate de 22 PÉREZ CACERES. José Raúl. Outsourcing una alternativa en expansión. Artículo de la Revista del Instituto Peruano de Administración de Empresas. 1995., p. 42. 23 PÉREZ GARCIA, Miguel y ARAGÓN DE PÉREZ, Victoria. Flexibilización Laboral y Outsourcing. Primer Edición. Santa fe de Bogotá. Edi. Dike. 1999., p 91. 24 Ministerio de Protección Social. Concepto No. 72490 del 16 de marzo de 2011. Rad. 34112 del 9 de febrero de 2011. Véase también Concepto No. 159468 del 10 de junio de 2008 en el que la misma entidad manifestó: "[e]I outsourcing es la contratación de los servicios de una empresa ajena, para la ejecución de algunos procesos que se realizaban dentro de la organización, así como adquirir productos y servicios de proveedores externos en lugar de utilizar los recursos internos.". 25 Superintendencia Nacional de Salud. Concepto 2.2012.015024 del 8 de marzo de 2012. Ref.: Contratación personal PSS de naturaleza Privada.

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personal PSS de naturaleza Privada.

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AXEDES.A. un contrato atípico 26 , y nos llevan a concluir que es un verdadero contrato pues existe un acuerdo de voluntades cuya intención no es otra que generar efectos en el campo del derecho, creando obligaciones. Ahora bien, ese acuerdo de voluntades se realiza, conforme a las mismas definiciones ofrecidas, entre dos partes: de un lado, la empresa que decide externalizar algunas actividades o procesos y, del otro, la empresa que prestará el servicio. En cualquiera de los dos eventos siempre existe un ente económico cuya necesidad de optimizar recursos permite contactar a una empresa especializada en ofrecerlos. En ese orden de ideas, el objeto del contrato de Outsourcing es trasladar al sujeto contratista, todas y cada una las responsabilidades, derivadas de un proceso que ha sido identificado por el contratante y que le permite la concentración de sus esfuerzos en las actividades esenciales de la empresa a fin de obtener una mayor ventaja competitiva. Siendo el outsourcing un contrato innominado, que debe ser evaluado a luz de la teoría general de los contratos, es necesario identificar su naturaleza jurídica, con el fin de determinar las disposiciones del ordenamiento jurídico que le son aplicables a las relaciones que surgen de dicha figura. Para la mayoría de la doctrina se trata de un contrato comercial; mientras que para otros se trata de un contrato que debe regirse por las normas del derecho civil por entender en él un arrendamiento de obra, y, por último, hay quienes piensan que es una especie de contrato laboral. De acuerdo con las características del contrato, el Tribunal entiende que la naturaleza del contrato de outsourcing es comercial, bajo el criterio de la calidad de

entender en él un arrendamiento de obra, y, por último, hay quienes piensan que es una especie de contrato laboral. De acuerdo con las características del contrato, el Tribunal entiende que la naturaleza del contrato de outsourcing es comercial, bajo el criterio de la calidad de las partes que en él intervienen, pues siempre existe una parte que tiene la calidad de comerciante a la luz del artículo 1 O del Código de Comercio, el cual establece que "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de /as actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona". También lo es según los artículos 20 y 21 del mismo Estatuto que establecen: "Se tendrán como mercantiles /os actos de /os comerciantes relacionados con 26 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 31 de mayo de 1938 G.J., t. XLVII, PÁG. 570AI manifestó que: "Las relaciones convencionales que no encajan dentro de ninguno de los tipos reglamentados de contrato, se aprecian por analogía del tipo contractual afín al punto de vista jurídico pertinente, o por los principios generales del derecho de las obligaciones y contratos, y, a título complementario, por el arbitrio judicial".

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AXEDES.A. actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de las obligaciones mercantiles", en la medida en que, de un lado, participan empresas 27 que contratan los servicios de algunas actividades o procedimientos que antes realizaba en sus instalaciones y a través de una planta

asegurar el cumplimiento de las obligaciones mercantiles", en la medida en que, de un lado, participan empresas 27 que contratan los servicios de algunas actividades o procedimientos que antes realizaba en sus instalaciones y a través de una planta de personal prop

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