🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 3347 SOLUCIONES TERRA S.A.S. VS. BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 3347 SOLUCIONES TERRA S.A.S. VS. BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S.

Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 1 de 22

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

SOLUCIONES TERRA S.A.S.

CONTRA

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Bogotá D.C., 30 de Junio de 2015TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S.

Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 2 de 22

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. Parte Convocante 1.2. Parte Convocada

2. EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

3. HECHOS

4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

5. OPOSICION A LOS HECHOS Y PRETENSIONES

6. FASE PRE-ARBITRAL

7. TRAMITE ARBITRAL

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

III. PARTE RESOLUTIVATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S.

7. TRAMITE ARBITRAL

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

III. PARTE RESOLUTIVATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S.

Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 3 de 22

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de Junio de 2015.

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiéndose observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la sociedad SOLUCIONES TERRA S.A.S. y la socied ad BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. , previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. Parte Convocante

La parte convocante de l presente trámite arbit ral es la sociedad SOLUCIONES TERRA S.A.S., sociedad por acciones simplificada , constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas del 29 de Abril de 2010, con domicilio en el

La parte convocante de l presente trámite arbit ral es la sociedad SOLUCIONES TERRA S.A.S., sociedad por acciones simplificada , constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas del 29 de Abril de 2010, con domicilio en el Municipio de Cajicá – Cundinamarca, representada legalmente po r Jaime Antonio María Velez Van Meerbeke, identificada con Nit. 900.355.183 -8, conforme el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.

Dentro del presente trámite la sociedad convocante ha estado represe ntada judicialmente por el doctor Ernesto Gonzalez Cala , y por la doctora Camila Yolanda Delgado Gonzalez, de conformidad con el poder debidamente otorgado que obra dentro del expediente2.

1.2. Parte Convocada

La parte convocada dentro del presente trámite a rbitral es la sociedad BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. , so ciedad por acciones simplificada , constituida mediante documento privado del 25 de Septiembre de 2009, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por Wilson Yair Doc tor Sergio González Fierro, identificada con Nit. 900.320.788 -2, conforme certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla3.

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 11 a 12. 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 10. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 13 a 16.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 13 a 16.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 4 de 22

La sociedad convocante no se hizo presente a ninguna de las actuaciones y diligencias surtidas dentro del trámite , ni otorgó poder a un abogado para su correspondientes representación judicial dentro del proceso arbitral.

2. EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Las sociedades SOLUCIONES TERRA S.A.S. y BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. establecieron en la cláusula décima cuarta del Contrato de Suministro suscrito el 24 de febrero de 2012 una cláusula compromisoria para resolver las diferencias del siguiente tenor:

“Cláusula décima cuarta. - Arbitraje. Tanto EL CONTRATANTE como EL PROVEEDOR aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente contrato, al mecanismo de arreglo directo, etapa que es obligatorio surtir de manera previa a cualquier actua ción judicial o arbitral y, que tendrá en un término de 15 días contados a partir de la presentación escrita que presente quien suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdo, dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto

dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; (ii) los árbitros serán ciudadanos colombiano s; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv) serán designados de manera conjunta por el CONTRATANTE Y EL PROVEEDOR, o en su defecto, por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin necesidad de acudir a nte la justicia ordinaria, (v) su sede será Bogotá, (vi) se regirá por las normas, tarifas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, (vii) su fallo será en derecho.

Este contrato es de Derecho Privado, por tanto se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Colombiana Comercial y Civil.4”

3. HECHOS

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos5, reiterando que la parte Convocada dentro del término respectivo no presentó contestación a la demanda, y por lo tanto no hubo pronunciamiento de su parte frente a dichos hechos expuestos en la demanda:

“PRIMERO: El día veinticuatro (24 ) de febrero del año dos mil doce (2.012), SOLUCIONES TERRA S.A.S., en calidad de CONTRATANTE y BIODIESEL DE LA

“PRIMERO: El día veinticuatro (24 ) de febrero del año dos mil doce (2.012), SOLUCIONES TERRA S.A.S., en calidad de CONTRATANTE y BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S., en calidad de PROVEEDOR, firmaron contrato de suministro, el cual tenía como objeto “El suministro continuo por parte del PROVEEDOR de GLICERINA

4 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 10. 5 Cuaderno Principal No. 1,folios 1 a 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 5 de 22

LIQUIDA CRUDA con una concentración mínima del 80% y una concentración de Metanol máxima del 0.07% a favor del CONTRATANTE, y a cambio de la prestación establecida en el contrato.”

“SEGUNDO: Mediante la clausula Sexta (6ª) se acordó que el valor estimado del contrato correspondía a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000.oo), por tonelada despachada mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Valor que incluía el material suministrado; determinándose contractualmente que el valor final del contrato sería el que resultare de multiplicar el precio unitario pactado por las cantidades de material efectivamente recibidas a entera satisfacción del

CONTRATANTE.”

“TERCERO: De acuerdo a la clausula quinta (5ª) se pacto como plazo de ejecución

por las cantidades de material efectivamente recibidas a entera satisfacción del

CONTRATANTE.”

“TERCERO: De acuerdo a la clausula quinta (5ª) se pacto como plazo de ejecución del contrato de suministro el termino de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, es decir, inicio el veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2.012), y terminación el día once (11) de abril del año dos mil doce (2.012).”

“CUARTO: Que dentro de las obligaciones pactadas en la clausula segunda (2ª), numeral octavo (8°) del contrato de suministro, se pacto que EL PROVEEDOR debía entregar el producto en cantidades mínimas de treinta y dos (32) a treinta y cinco (35) toneladas de glicerina por viaje.”

“QUINTO: Que mediante la clausula octava (8ª) del contrato de suministro se pacto como anticipo la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30000.000,oo), que el CONTRATANTE, otorgó y consignó en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2.012), en la cuenta corriente No. 187090790 del Banco de Bogotá perteneciente al PROVEEDOR. Este anticipo se debía amortizar proporcionalmente de cada factura que acreditara la entrega del producto a suministrar.”

“SEXTO: Que el pr oveedor BIODIESEL DE LA COSTA SAS , incumplió el termino de ejecución del contrato, solo empezó a entregar los suministros debidos a partir del día veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2.012), por ende debe pagar un interés

de ejecución del contrato, solo empezó a entregar los suministros debidos a partir del día veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2.012), por ende debe pagar un interés corriente por capital paga do de forma anticipada por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/cte ($30000.000,oo) , desde la fecha en que fuera consignado seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012), y hasta la fecha de vencimiento del plazo del contrato, abril once (11) de dos mil doce (2.012).”

“SEPTIMO: Que el PROVEEDOR BIODIESEL DE LA COSTA SAS , incumplió el termino de ejecución del contrato, y solo empezó a entregar suministros en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2.012), por ende debe pagar un interés moratorio p or capital pagado de forma anticipada por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30000.000,oo), desde la fecha en que se venció el plazo del contrato, doce (12) de abril de dos mil doce (2.012), y hasta la fecha de la primera entrega antes mencionada, abril veinticuatro (24) de dos mil doce (2.012).”

“OCTAVO: Que el proveedor BIODIESEL DE LA COSTA SAS , hizo la primera entrega de glicerina por veinticinco punto ochocientos setenta toneladas (25.870 TN), en fecha veinticuatro de abril de dos mil doce (2.012), por valor de SIETE MILLONESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 6 de 22

QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7502.300,oo) , por ende debe pagar un interés moratorio por el saldo de capital del anticipo que corresponde para esa fecha a VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS M/CTE ($22.497.100,oo) desde la fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2.012), y hasta el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2.012), fecha en la cual realizó otra entrega parcial.”

“NOVENO: Que en la fecha veintiuno (2 1) de septiembre de dos mil doce (2.012) BIODIESEL DE LA COSTA SAS , hizo una segunda entrega de cuatrocientos cincuenta kilogramos (450 KG), por valor de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($156.600,oo) , por ende debe pagar un interés moratorio por el saldo de capital del anticipo que corresponde para esa fecha a VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS M/CTE ($22.341.100,oo) desde el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2.012), y hasta el siete (07) de mayo de d os mil trece (2.013), fecha en la cual realizó una devolución parcial o reintegro del anticipo.”

“DECIMO: Que la firma proveedora BIODIESEL DE LA COSTA, se ha negado de

realizó una devolución parcial o reintegro del anticipo.”

“DECIMO: Que la firma proveedora BIODIESEL DE LA COSTA, se ha negado de forma sistemática a dar cumplimiento al contrato de suministro, y a devolver el saldo del anticipo con sus intereses, a pesar de los continuos requerimientos, y solo en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2.013), hizo una devolución con cargo al anticipo por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000,oo), por ende debe pagar un interés moratorio por el saldo de capital del anticipo por el saldo de capital del anticipo que corresponde para esa fecha de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS M/CTE ($16.341.100,oo) desde el ocho (08) de mayo de dos mil trece (2.013), y hasta la fecha en que se pague la totalidad del saldo del anticipo por devolver a favor de SOLUCIONES

TERRA S.A.S., por la suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA

Y UN MIL CIEN PESOS M/CTE ($16.341.100,oo).”

“DECIMO PRIMERO: Que median te la clausula novena (9ª) se pacto que EL PROVEEDOR debería pagar la suma DE DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000.oo), como sanción por incumplir con las obligaciones o no se allanare a cumplirlas, inmediatamente surja el hecho de incumplimiento y sin nece sidad de constitución en mora o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, suma que se irá incrementando cada año o por fracciones de año hasta que sea efectivamente pagada por quien la deba en una proporción igual que índice de precios al

constitución en mora o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, suma que se irá incrementando cada año o por fracciones de año hasta que sea efectivamente pagada por quien la deba en una proporción igual que índice de precios al consumidor ( IPC), certificada por el Departamento Administrativo nacional de Estadística (DANE) para el mes calendario anterior a cuando ocurra el incumplimiento, configurándose la obligatoriedad de pagar una suma pactada por parte de BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. y a favor de mi Poderdante

SOLUCIONES TERRA S.A.S.”

“DECIMO SEGUNDO: Que la sociedad SOLUCIONES TERRA S.A.S. ha incurrido en gastos para adelantar el cobro pre jurídico, a través de sus representantes legales, y el suscrito Apoderado, por concepto de tiquete s aéreos, hoteles, viáticos etc., que deben ser asumidos y cubiertos por BIODIESEL DE LA COSTA SAS, en concordancia con lo pactado en la Cláusula decima (10ª) del contrato de suministro.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 7 de 22

“DECIMO TERCERO: Que teniendo en cuenta el incumplimiento por parte de BIODIESEL DE LA COSTA SAS, debe declararse terminado el contrato de suministro, con la consecuente devolución del saldo del anticipo entregado con sus intereses legales y moratorios, pago de la clausula penal pecuniaria, y de los gastos

BIODIESEL DE LA COSTA SAS, debe declararse terminado el contrato de suministro, con la consecuente devolución del saldo del anticipo entregado con sus intereses legales y moratorios, pago de la clausula penal pecuniaria, y de los gastos y costas genera das por las gestiones pre jurídicas y jurídicas, para el cobro de las suma de dinero de acuerdo a lo pactado en la clausula decima (10ª) del contrato de suministro.”

“DECIMO CUARTO: Que la cláusula décima cuarta (14ª) del contrato de suministro señala que las controversias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente contrato de suministro, entre SOLUCIONES TERRA S.A.S. y BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S., serán sometidos en una primera etapa a un arreglo directo, en la cual la parte afectada deberá realizar un escrito que contenga los motivos de la controversia, la otra parte tendrá quince (15) días para dar respuesta. Sí no se logra acuerdo la controversia someterá a un Tribunal de Arbitram ento. Por lo cual la demandante el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2.013), envió el respectivo requerimiento para realizar el arreglo directo a BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S., al cual a la fecha de la presentación de este escrito no se ha obtenid o respuesta, agotando de esta forma el requisito de procedibillidad contractual, para llamar o convocar al tribunal de arbitramento.”

“DECIMO QUINTO: Que el señor JAIME ANTONIO MARIA VELEZ VAN MEERBEKE, representante legal de la persona jurídica SOLUCIONES TERRA

tribunal de arbitramento.”

“DECIMO QUINTO: Que el señor JAIME ANTONIO MARIA VELEZ VAN MEERBEKE, representante legal de la persona jurídica SOLUCIONES TERRA S.A.S. me ha conferido por especial, amplio y suficiente para solicitar la integración del tribunal de arbitramento, designar arbitro, y representar a la empresa en el proceso arbitral.”

4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Con fundamento en los hechos r elatados en el escrito de demanda arbitral, la parte Convocante eleva ante el Tribunal de Arbitral las siguientes pretensiones6:

“PRIMERA: Declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S., del contrat o de suministro pactado entre la demandada y la demandante el veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2.012), conforme lo expuesto en la parte motiva del presente libelo.”

“SEGUNDA: Declarar la terminación del contrato de suministro pactado entre SOLUCIONES TERRA S.A.S. y BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. el veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2.012), conforme la cláusula décima tercera, por el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones contraídas, y a favor

de SOLUCIONES TERRA S.A.S.”

“TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de

6 Cuaderno Principal No. 1, folios 3 y 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

6 Cuaderno Principal No. 1, folios 3 y 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 8 de 22

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S., solicito sea condenado a reconocerle a mi poderdante las siguientes sumas de dinero:

a. DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS M/CTE ($16.341.100,oo), correspondiente al saldo del anticipo que fue entregado por parte de la demandante a la demandada el veinticuatro (24) de febrero dos mil doce (2.012), en concordancia con el numeral noveno (9°) del acápite de hechos del presente escrito.

b. QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS Y SETENTA CENTAVOS M/CTE ($589.413, 70), por concepto de intereses corrientes causados durante el periodo comprendido entre el seis (6) de marzo al once (11) de abril del año dos mil doce (2.012), en concordancia con el numeral sexto (6°) del acápite de hechos del presente escrito.

c. DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SES PESOS OCHENTA Y CINCO M/CTE ($294.706,85), por concepto de intereses de mora causados durante el periodo comprendido entre el doce (12) de abril al veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual se

causados durante el periodo comprendido entre el doce (12) de abril al veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual se realizó la primera entrega de veinticinco coma ochocientos setenta Kilogramos (25,870 Kg) de glicerina, tal como se detalla en el numeral séptimo (7°) del acápite de hechos del presente escrito.

d. DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS Y VEINTI NUEVE CENTAVOS M/CTE ($2873.671,29), por concepto de intereses de mora causados en el periodo comprendido entre el veinticinco (25) de abril al veintiuno (21) de septiembre del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual se realizó la segunda entrega de trescientos Kilógramos (300 Kg) de glicerina, tal como se detalla en el numeral octavo (8°) del acápite de hechos del presente escrito.

e. CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS Y CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($4324.609,57), por concepto de intereses de mora causado s durante el periodo comprendido entre el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2.012) al siete (07) de mayo del año dos mil trece (2.013), fecha en la cual se realizó una devolución en efectivo por transferencia bancaria de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6000.000,oo), tal como se detalla en el numeral noveno (9°) del acápite de hechos del presente escrito.

en efectivo por transferencia bancaria de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6000.000,oo), tal como se detalla en el numeral noveno (9°) del acápite de hechos del presente escrito.

f. Los intereses de mora que se generen por la no devolución del saldo que se detalla en el literal a de este numeral, y que se causen desde el ocho (08) de mayo de dos mil trece (2.013), y hasta la fecha en que BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S., efectúe la devolución total del saldo del anticipo a

SOLUCIONES TERRA S.A.S.

g. DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE (10000.000,oo), correspondientes a la cláusula no vena del contrato de suministro pactado entre SOLUCIONES TERRA S.A.S. y BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. debidamente actualizadoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 9 de 22

su monto con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a la cláusula novena (9ª) del contrato de suministro.

h. Los demás intereses y actualización que se deriven del incumplimiento del contrato hasta la fecha en que sean canceladas las sumas por las cuales se

condene a BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

  1. Por las sumas de dinero que por conceptos de viáticos y gastos de via jes cancelados al suscrito Apoderado, por viaje a la Ciudad de Barranquilla los

condene a BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

  1. Por las sumas de dinero que por conceptos de viáticos y gastos de via jes cancelados al suscrito Apoderado, por viaje a la Ciudad de Barranquilla los días del día seis (06) al (08) de Febrero en cuantía de Un Millón de pesos ($1000.000), correspondiente a tiquetes aéreos, hotel, y gastos de viaje, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula decima (10ª) del contrato suministro.

j. Por las sumas de dinero que conformen los gastos que genere este Tribunal.

k. Por las agencias en derecho.”

5. OPOSICIÓN A LOS HECHOS Y PRETENSIONES

Toda vez que la parte convocada, no obstante ser notifi cada en debida forma no contestó la demanda ni se hizo presente a ninguna diligencia del trámite arbitral, no se dio ninguna oposición ni a los hechos ni a las pretensiones.

6. FASE PRE-ARBITRAL

6.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apo derado judicial, el 1 5 de abril de 2014 , la sociedad SOLUCIONES TERRA S.A.S. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, con la cual se dio origen al presente proceso7.

6.2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima cuarta del Contrato de Suministro s uscrito el 24 de febrero de 2012 , trascrita en el numeral anterior , el Tribunal debía ser integrado por designación conjunta de

décima cuarta del Contrato de Suministro s uscrito el 24 de febrero de 2012 , trascrita en el numeral anterior , el Tribunal debía ser integrado por designación conjunta de las partes, o en su defecto, por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin necesidad de acudir ante la justicia ordinaria.

6.3. Al tratarse de un proceso de menor cu antía, por ser las pretensiones inferior es a la suma equivalente a 400 smlmv, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a la sociedad SOLUCIONES TERRA S.A.S. y a su apoderado8, así como a la sociedad BIODIESEL DE LA COST A S.A.S.9 a reunión de designación de árbitro para el día 25 de abril de 2014 a las 10:00 am en sus instalaciones ubicadas en la Avenida El dorado No. 68 D -35 Piso 3 en la ciudad de Bogotá.

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 20 a 23 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 24 a 29.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________ Página 10 de 22

6.4. El día 25 de abril de 2014 a la hora y en el sitio fijado, en presencia del doctor Santiago Lizarralde Ocampo, abogado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

____________________________________________________________________________ Página 10 de 22

6.4. El día 25 de abril de 2014 a la hora y en el sitio fijado, en presencia del doctor Santiago Lizarralde Ocampo, abogado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio inició a la reunión de designación de árbitro con la asistencia del representante legal y el apoderado de la convo cante. A las 10:30 am, atendiendo la inasistencia de la parte convocada, se procedió a fijar fecha para llevar a cabo sorteo público de designación de árbitro para el día 29 de abril de 2014 a las 8:30 am en las mismas instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 10, siendo citada por correo para dicha diligencia la parte convocada11.

6.5. El día 29 de abril de 2014 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá adelantó sorteo público, desi gnando como árbitro principal al doctor Pedro Elías Ribero Tobar y como suplente al doctor Luis Fernando Sereno Patiño, decisión que fue informada a las partes y a l árbitro designado 12. El doctor Pedro Elías Tobas Ribero aceptó su nombramiento en la debida oportunidad13.

6.6. Previas las citaciones respectivas 14, el 22 de mayo de 2014 , se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, con la presencia del representante legal y el apoderado judicial de la convocante. No se hizo presente ni el represen tante legal ni apoderado judicial de la sociedad BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. Mediante Auto

audiencia de instalación del Tribunal, con la presencia del representante legal y el apoderado judicial de la convocante. No se hizo presente ni el represen tante legal ni apoderado judicial de la sociedad BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S. Mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal de Arbitramento se declaró legalmente instalado y se nombró como Secretario del mismo a Carlos Andrés Góme z Sánchez, quien posteriormente no aceptó el encargo. Por Auto No. 2 15 (Acta No. 1) de la misma fecha el Tribunal inadmitió la demanda arbitral con fundamento en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, otorgando un término de cinco (5) días para subsanar los defectos señalados en la parte motiva del auto.

6.7. El 26 de mayo de 2014 la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda16.

6.8. Ante la no aceptación del cargo por el secretario designado, en Acta No. 2 del 20 de junio de 2014 se nombró como secr etaria a María Lía Mejía Uribe, quien aceptó el cargo17, procediéndose a su posesión el 3 de julio de 2014.

6.9. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 3)18 se citó audiencia para pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda y de las medidas cautelares, la cual se llevó a cabo el 16 de julio de 2014, decidiéndose por Auto No. 4 (Acta No. 4) 19 admitir la demanda y ordenar la notificación del auto admisorio a la sociedad BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.. En relación con las medidas cautelares, las mismas fueron nega das,

ordenar la notificación del auto admisorio a la sociedad BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.. En relación con las medidas cautelares, las mismas fueron nega das,

10 Cuaderno Principal No. 1, folio 33. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 34 a 42. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 45 a 64. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 65 a 67. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 81 a 91. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 92 y 94. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 98 a 100. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 103 a 105. 18 Cuaderno Principal No.1, folios 107 y 108. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 110 a 114.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOLUCIONES TERRA S.A.S. Contra

BIODIESEL DE LA COSTA S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...