Laudo 3357 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. VS. BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3357 GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. VS. BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
000395
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.
Contra
BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
Bogotá D.C. Noviembre de 2015Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015) '~J0396 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., como parte demandante, y BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., como parte demandada, previos los siguientes:
l. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATOl.
El día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), las sociedades GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. y BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. mediante Contrato de Obra Civil, acordaron la construcción de un Terraplén en el departamento de Boyacá, Municipio de Puerto Boyacá, corregimiento de Puerto Serviez.
2. EL PACTO ARBITRAL.
Se encuentra contenido en la cláusula vigésimo segunda denominada "Ley aplicable y solución de controversias", la cual señala: 1 Folios 387 a 392 del cuaderno de pruebas Tomo l
2. EL PACTO ARBITRAL.
Se encuentra contenido en la cláusula vigésimo segunda denominada "Ley aplicable y solución de controversias", la cual señala: 1 Folios 387 a 392 del cuaderno de pruebas Tomo l 2Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. "La celebración y ejecuc1on del presente Contrato, así como todos los asuntos conexos están gobernados por las leyes colombianas. Cualquier diferencia entre las Partes: • Relativa a la preparación, ejecución o liquidación de El Contrato y, • Que no pueda ser resulta directamente por las Partes, Se resolverá por un ( 1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En el evento que las Partes no se puedan poner de acuerdo, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
El Arbitraje: • Se realizará en la ciudad de Bogotá o.e. y, • Se regirá por las normas legales vigentes para la solución de conflictos, y por los procedimientos determinados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Bogotá. El árbitro será abogado colombiano y decidirá en derecho".
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Demandante.
Es la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., con NIT.
860034551-3 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 30 a 33 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3
Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 30 a 33 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3 (·na39 ·~ ._,. 7Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A.
3.2. Parte Demandada. Es la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., con NIT. 830136799-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá según consta en el certificado de existencia y representación legal, el cual obra en los folios 58 a 62 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
4. ETAPA INICIAL.
1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. presentó demanda arbitral contra la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.2, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
2. El trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitro3, en la cual estando las partes presentes, se nombró a ANTONIO PABÓN SANTANDER, como árbitro principal y a JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ como árbitro suplente.
3. Una vez notificada la designación, ANTONIO PABÓN SANTANDER aceptó oportunamente el nombramiento como árbitro principal4.
principal y a JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ como árbitro suplente.
3. Una vez notificada la designación, ANTONIO PABÓN SANTANDER aceptó oportunamente el nombramiento como árbitro principal4.
4. En audiencia llevada a cabo el diecisiete ( 17) de junio de dos mil catorce (2014) mediante Auto No. l5, con la presencia del 2 Folios l a 28 del Cuaderno Principal Tomo l 3 Folio 56 y 57 del Cuaderno Principal Tomo l 4 Folio 66 del Cuaderno Principal Tomo l
4 000398Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se inadmitió la demanda, concediendo el término de 05 días para su subsanación, la cual fue presentada el día veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014).
5. Mediante Auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)6, habiéndose subsanado en debida forma y dentro de la oportunidad procesal, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término legal de veinte (20) días.
6. El dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) fue notificada personalmente la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.7
7. Dentro del término de traslado de la demanda, la sociedad demandada, por intermedio de su apoderado se opuso a las pretensiones y formuló excepcioness.
personalmente la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.7
7. Dentro del término de traslado de la demanda, la sociedad demandada, por intermedio de su apoderado se opuso a las pretensiones y formuló excepcioness.
8. Del escrito de contestación a la demanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas y aportó pruebas adicionales.9
9. El día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. presentó reforma a la demanda principal instaurada contra la sociedad 5 Folios 99 y 101 del Cuaderno Principal Tomo 1 6 Folios 11 O a 112 del Cuaderno Principal Tomo 1 7 Folio 117 del Cuaderno Principal Tomo 1 8 Folios 118 a 135 del cuaderno principal Tomo 1 9 Folios 136 a 142 del cuaderno principal Tomo 1
5 000399Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A. .: OO(oo BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. lo, la cual fue admitida mediante Auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término legal de diez ( l O) días.11 l O. Dentro del término de traslado de la reforma de la demanda, la sociedad convocada, por intermedio de su apoderado, se opuso a las pretensiones, solicitó que se tuvieran en cuenta las excepciones formuladas en la contestación a la demanda principal y solicitó
sociedad convocada, por intermedio de su apoderado, se opuso a las pretensiones, solicitó que se tuvieran en cuenta las excepciones formuladas en la contestación a la demanda principal y solicitó pruebas adicionales12.
11. Del escrito de contestación a la reforma de la demanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas.13
12. El día trece ( 13) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre los representantes de las partes. A continuación,
mediante auto No. 7, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal,14 las cuales fueron consignadas por la parte demandante y demandada en los términos y proporciones señalados por el Tribunal. 1 ° Folios 148 a 206 del Cuaderno Principal Tomo 1. 11 Folios 208 a 209 del Cuaderno Principal Tomo l. 12 Folios 213 a 227 del cuaderno principal Tomo l 1 3 Folios 232 a 237 del cuaderno principal Tomo l 14 Folios 242 a 248 del Cuaderno Principal Tomo l 6Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A.
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo: • Hechos relacionados con el período precontractual.
1. Mediante comunicación del diez ( 1 O) de julio de dos mil doce
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo: • Hechos relacionados con el período precontractual.
1. Mediante comunicación del diez ( 1 O) de julio de dos mil doce (2012), la sociedad BIOMAX S.A., en adelante BIOMAX, le envió invitación a la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A., en adelante GAICO, para cotizar la construcción de un Terraplén en el departamento de Boyacá, obra prevista por BIOMAX en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
2. El proyecto representaba una obra civil de gran envergadura, sin
embargo, conforme el alcance contenido en el anexo No. 1 del contrato, no incluía estudios ni diseños, por cuanto BIOMAX ya los había adelantado.
3. BIOMAX dentro de las actividades realizadas incluyó el estudio de suelos para la caracterización geotecnia y la definición del sistema de fundición para múltiples tanques y estructura de un (1) nivel de altura en el proyecto de planta de abastos Puerto Serviez, realizado por la sociedad AIM LTDA INGENIEROS CIVILES, firma que señaló lo siguiente en su informe, aspectos sobre los cuales posteriormente
generarían controversias entre las partes: 7 000401Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. • "AIM Ltda realizó el trabajo de campo, laboratorios y recomendaciones de cimentación en la forma presentada mediante la cotización DG-COT-228, la cual fue enviada tanto a la empresa contratante como a la firma consultora INARGOS LTDA, con el fin de realizar los
recomendaciones de cimentación en la forma presentada mediante la cotización DG-COT-228, la cual fue enviada tanto a la empresa contratante como a la firma consultora INARGOS LTDA, con el fin de realizar los ajustes del proyecto desde el punto de vista estructural, hidráulico e hidrogeológico. • Sobre la falla de drenaje que ha imputado BIOMAX como responsabilidad del contratista se tiene que el asesor señaló: "Es necesario e importante localizar y captar las aguas, con el objeto de interceptarlas y conducirlas fuera de las zonas inestables o establemente dependientes, se debe manejar sistemas de evacuación inmediata en la construcción como también prever los efectos causados por las fuerzas capilares, para evitar problemas de inestabilidad de la obra. • Sobre la estructura del pavimento, la alternativa I fue capa de rodadura con asfalto modificado tipo 3 con una capa mínima de 7.5 cm de asfalto y la segunda alternativa fue capa de rodadura en concreto hidráulico. • La firma AIM LTDA señaló como su limitación que en caso que las recomendaciones planteadas en este informe fueran modificadas sin la aprobación de ARRENDONDO MADRID INGENIEROS CIVILES AIM LTDA, la entera responsabilidad de las consecuencias correrá por cuenta de Biomax, responsabilidad que ahora pretende trasladar la sociedad Biomax al no pagar la obra ejecutada por la sociedad Gaico, a pesar de la 8Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. responsabilidad de los diseños hidráulicos del proyecto,
ejecutada por la sociedad Gaico, a pesar de la 8Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. responsabilidad de los diseños hidráulicos del proyecto, drenaje y estructuras del mismo corrieron a cargo de Biomax al no estar dentro del alcance del contrato de Gaico".
4. El veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), GAICO presentó oferta para la invitación privada No. PS-002-02, para lo cual se le informó a BIOMAX la estrategia y procedimientos para la ejecución de la obra, incluyendo la movilización de equipos y personal.
5. BIOMAX, mediante comunicación del catorce ( 14) de agosto de dos mil doce (2012), informó a la demandante que después de una evaluación donde se calificó el precio de la oferta, el plazo de entrega y la solidez financiera de cada empresa, la empresa GAICO había sido seleccionada para la construcción del Terraplén para el proyecto. • Hechos relacionados con el contenido del contrato.
1. El día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), entre BIOMAX y GAICO, se suscribió contrato, elaborado por la sociedad BIOMAX, con el objeto de construir un terraplén.
2. Se transcribe la cláusula cuarta del contrato y afirma que GAICO cumplió con todas las exigencias de equipo, personal, fuente de materiales y con el programa aprobado por BIOMAX para la ejecución del contrato, sin que el demandado expresara alguna objeción.
3. En lo referente al valor del contrato se estableció en la cláusula décimo cuarta que este sería de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
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ejecución del contrato, sin que el demandado expresara alguna objeción.
3. En lo referente al valor del contrato se estableció en la cláusula décimo cuarta que este sería de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 9 000~03Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A.
Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($8.287.568.309). • Hechos relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato. l. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), cuando GAICO ya había movilizado su equipo y personal al lugar de la obra, se presentó una situación de orden público con la comunidad, lo que le impidió adelantar la obra y le significó asumir unos costos adicionales.
2. En comunicación dirigida a BIOMAX del tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), GAICO solicitó reconocer el stand by del equipo que estuvo sin trabajar durante veintiún (21) días y solicitó un
reconocimiento de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES TRESCIENTOS
SESENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE ($273.360.129).
3. El veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012) BIOMAX remitió a GAICO un "ACTA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE
SOBRECOSTOS DENTRO DEL CONTRA TO DE OBRA CIVIL CELEBRADO ENTRE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. EL 23 DE AGOSTO DE 2012", en la cual BIOMAX
SOBRECOSTOS DENTRO DEL CONTRA TO DE OBRA CIVIL CELEBRADO ENTRE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Y GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. EL 23 DE AGOSTO DE 2012", en la cual BIOMAX aceptó los motivos y las circunstancias que conllevaron a GAICO a incurrir en sobrecostos en el inicio de la ejecución del contrato, y reconoció la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($231.450.990) incluido IV A.( ... ) a su favor. Señala el demandante que esto solo incluyó los sobrecostos de los equipos y no de los demás factores como el personal empleado.
4. Teniendo en cuenta que en la zona prevista para la cimentación de la tubería de drenaje, el diseño entregado por el Contratante no
10 000404Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. contemplaba tratamiento alguno que garantizara la estabilidad de la cimentación, las partes acordaron suspender la vigencia inicial del contrato por un periodo de seis meses y, una vez superada esta situación, se revisarían las condiciones de ajuste de la estructura de costos de los precios acordados, para lo cual se comprometieron a firmar un otrosí haciendo las respectivas modificaciones al contrato.
5. En la medida que no se presentaron soluciones de diseño por parte de BIOMAX, el contratante ofreció la inclusión de otras actividades para mantener el valor inicial del contrato, lo cual fue aceptado por GAICO con la creencia de que BIOMAX cumpliría con la entrega de los requisitos necesarios para ejecutar las nuevas actividades. En
de BIOMAX, el contratante ofreció la inclusión de otras actividades para mantener el valor inicial del contrato, lo cual fue aceptado por GAICO con la creencia de que BIOMAX cumpliría con la entrega de los requisitos necesarios para ejecutar las nuevas actividades. En virtud de esto, las partes suscribieron un otrosí. En esta modificación al contrato las partes pusieron de presente cuáles obras ya habían sido realizadas por el contratista y recibidas por BIOMAX, con su respectivo valor, y las obras que todavía faltaban por ejecutar. Las partes acordaron prorrogar el plazo del contrato por el término de noventa (90) días calendario contados a partir del acta de reinicio de obra y también adicionaron algunas cantidades de obra. "El costo total de las obras a ejecutar entre obras adicionales y obras por ejecutar era de $4.250.227.683 de pesos".
6. El día cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013) las partes suscribieron el ACTA DE INICIO DE OBRA DEL PROYECTO PS002-2012 2012 con algunas observaciones relevantes. • Hechos relacionados con el no pago del suministro e instalación de la carpeta asfáltica de área de la estación de recibo.
l. El día seis (06) de junio de dos mil trece (2013) el ingeniero de GAICO, CARLOS BARÓN, envió un correo electrónico dirigido al 11 uoo~osTribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. ingeniero HARRY DEVIA de BIOMAX pidiendo entregar el diseño de la alcantarilla, para poder continuar la ejecución del contrato.
2. GAICO pone de presente los inconvenientes de la pendiente para
BIOCOMBUSTIBLES S.A. ingeniero HARRY DEVIA de BIOMAX pidiendo entregar el diseño de la alcantarilla, para poder continuar la ejecución del contrato.
2. GAICO pone de presente los inconvenientes de la pendiente para realizar los trabajos en la carpeta asfáltica, los cuales podían generar espejos de agua; debido a esto el dos (02) de julio de dos mil trece (2013) en la Bitácora de Obra se aclara que: "se aprueban modulaciones y cotas rasantes resaltando que pueden quedar algunas láminas de agua de las cuales GAICO no se hace responsable". "Se intentó sacar las aguas pero las pendientes no cumplen las mínimas de un diseño de vías que son > 2.0% transv.
Aquí se está trabajando con pendientes del 0.13 al 0.20% que no garantiza una eficiente escorrentía".
3. En desarrollo del contrato, GAICO realizó las actividades correspondientes a la conformación del terraplén en el sub-lote mediante el ítem 8.11 de "suministro y colocación MDC-2 con asfalto modificado tipo ///", por un valor directo de $456.467.753.37 para un total con AIU de $582.498.500.08.
4. El dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) el ingeniero de BIOMAX informó al ingeniero CARLOS BARÓN de GAICO que no realizarían pago alguno por la actividad de suministro y colocación de MDC-2 con asfalto modificado tipo 111.
5. En acta del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) BIOMAX manifestó que retendría el acta de las actividades ejecutadas, por
de MDC-2 con asfalto modificado tipo 111.
5. En acta del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) BIOMAX manifestó que retendría el acta de las actividades ejecutadas, por lo tanto, GAICO respondió en comunicación del veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) que para retener en garantía únicamente podía hacerlo por el l 0% del valor de las facturas según lo establece el contrato y por lo tanto, no podía retener todo el valor de un acta.
12 000406Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
BIOCOMBUSTIBLES S.A.
6. El día veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), mediante oficio, GAICO informó a BIOMAX que se habían presentado fallas técnicas debido al diseño general de las instalaciones permanentes. 7. "Que ante la urgencia del pago de la obligación por parte de BIOMAX mediante oficio CDP-069 del ó de agosto de 2013, GAJCO Je propone a BIOMAX que según el levantamiento en campo, el área que debe ser corregido por empozamiento y/o acabado superficial asciende a 537 m2 de un total de 6.504 m2. Por Jo cual se propuso a BIOMAX la legalización del corte de obra, el cual según Jo expuesto anteriormente procede al cobro del 90% de la actividad de suministro y colocación de la mezcla asfáltica instalada, teniendo en cuenta que sobre dicha área no se presentan objeciones para su recibo".
8. El veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) la firma AIM Ingenieros Civiles le comunicó a BIOMAX los resultados de las
teniendo en cuenta que sobre dicha área no se presentan objeciones para su recibo".
8. El veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) la firma AIM Ingenieros Civiles le comunicó a BIOMAX los resultados de las muestras tomadas sobre la mezcla asfáltica, en las cuales concluyó que se cumple con el porcentaje de asfalto requerido, demostrando los resultados favorables.
9. Debido a los empozamientos causados por la falta de un diseño de manejo de aguas de escorrentería y en atención a las observaciones presentadas por BIOMAX, GAICO intervino con arena asfalto, el cual es un procedimiento que cumple con los estándares técnicos. 1 O. "Que mediante comunicación de fecha 1 de octubre de 2013 con radicado No. CDP-069-13 del 1 O de octubre de 2013, Gaico dio respuesta a las observaciones sobre la instalación de la arena asfalto en el sentido que las nuevas correcciones solicitadas por Biomax frente a la instalación de la arena asfalto equivalían a un 2% de la carpeta instalada, cuestión que sería atendida a través de la
13 UOO{Q7Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. garantía de estabilidad de la obra y que en todo caso si se consideraba podría ser intervenida para lo cual solicita se autorizara su ingreso a las instalaciones para su intervención, cuestión que nunca se dio por parte de Biomax, quien además mantuvo la no suscripción del acta y el no pago"
11. El día trece ( 13) de septiembre de dos mil trece (2013) la ingeniera
nunca se dio por parte de Biomax, quien además mantuvo la no suscripción del acta y el no pago"
11. El día trece ( 13) de septiembre de dos mil trece (2013) la ingeniera NANCY JOHANNA LÓPEZ FARFÁN, asesora de GAICO, respondió a BIOMAX sobre las inquietudes respecto de los porcentajes de vacíos de la mezcla asfáltica. En esta comunicación, la ingeniera explica la forma de comprobar la calidad de la mezcla, de acuerdo con la Especificación lnvías - 07 artículo 450-7, también expresa que de acuerdo con este cálculo GAICO cumplió con lo exigido por la Especificación y que consideran importante mencionar que GAICO lleva registros de determinación diaria de porcentaje de asfalto, porcentaje de vacíos, estabilidad y flujo, para cada día de producción y colocación, los cuales les fueron remitidos a BIOMAX y en los cuales se evidencia el cumplimiento de los parámetros.
12. En comunicado del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) GAICO expresa que objetó el análisis del laboratorio CORASFALTOS por cuanto se cometieron inconsistencias y errores básicos de conceptos.
13. Durante la ejecución del contrato GAICO no recibió ningún requerimiento por incumplimiento del contrato por parte de
BIOMAX.
14. En correo electrónico del primero (01) de octubre de dos mil trece (2013) CORASFALTOS respondió a una serie de inquietudes presentadas por BIOMAX, en el cual establece que: "CORASFALTOS no tiene conocimiento sobre lotes ni fechas de producción de la empresa que fabrico (sic) la mezcla, además
(2013) CORASFALTOS respondió a una serie de inquietudes presentadas por BIOMAX, en el cual establece que: "CORASFALTOS no tiene conocimiento sobre lotes ni fechas de producción de la empresa que fabrico (sic) la mezcla, además 14Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. las muestras enviadas fueron insuficientes para realizar un mejor estudio; por tanto acogiéndose literalmente a la norma Gayco (sic) estaría cumpliendo ese criterio, pero según nuestra experiencia los datos obtenidos en el porcentaje de vacíos (sic) normalmente no se presentan tan diseminados. Por tanto queda a criterio de Biomax si recibe o no la obra".
15. El Ingeniero MAURICIO NIETO REYES, a solicitud de GAICO, realizó un análisis de los requerimientos mínimos de drenaje de la obra. En correo del primero (O 1) de septiembre de dos mil trece (2013) expresó que BIOMAX no estipuló ni entregó un diseño de manejo de aguas lluvias captadas en los patios de estacionamiento, diseño que requería la obra. El ingeniero expresó lo que debía contemplar el estudio del manejo de aguas que debió haberse realizado concluyendo que: "Con lo anterior pretendo mostrarles que el diseño del manejo de aguas, acorde con las exigencias de la estación, era fundamental para lograr colocar una carpeta asfáltica de espesor homogéneo, sin empozamientos, ni obstrucciones, que lógicamente estuviera previsto desde la fase de colocación de granulares y construcción de obras fijas, no podía pretenderse el solucionar este aspecto a nivel de carpeta asfáltica".
lógicamente estuviera previsto desde la fase de colocación de granulares y construcción de obras fijas, no podía pretenderse el solucionar este aspecto a nivel de carpeta asfáltica".
16. El día once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) el Ingeniero RICARDO ALBERTO MENDOZA dio concepto sobre el muestreo que se realizó a la obra, expresando que no fueron muestras idóneas para la caracterización de los parámetros evaluados. Concluye que los ensayos presentados no son válidos a fin de caracterizar el comportamiento de la mezcla, y que genera cierta incertidumbre que evaluaran nuevamente parámetros como contenido de ligante
(asfalto) y gradación, cuando en una reunión sostenida 15Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. anteriormente, se dejó un acta en la cual quedaba claro que tanto el Contratista como la lnterventoría habían aportado pruebas documentales donde el material instalado satisfacía las especificaciones. • Hechos relacionados con la no liquidación del contrato.
1. El día tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013) se da por terminado el contrato por vencimiento del plazo puesto que no se ejecutó la totalidad de las actividades contratadas por responsabilidad de BIOMAX. No se entregó: • La cimentación de la tubería de drenaje en el sitio del caño por cambios de diseño de BIOMAX y decisión de este de no ejecutar la obra. • Carriles de aceleración y desaceleración porque inicialmente no se tenía el predio, no se tenía diseños completos y no se contaba con la autorización de la
por cambios de diseño de BIOMAX y decisión de este de no ejecutar la obra. • Carriles de aceleración y desaceleración porque inicialmente no se tenía el predio, no se tenía diseños completos y no se contaba con la autorización de la concesionaria ruta del sol. Todos los anteriores fueron responsabilidad de BIOMAX. • Se entregaron parcialmente las obras del Sub-lote de acceso porque no se tenía diseños completos por parte de
BIOMAX.
2. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) se suscribió el acta final de pago. Quedó pendiente el pago del acta parcial correspondiente a la instalación de la carpeta asfáltica en la estación de recibo y el pago de la retención en garantía.
3. A la fecha de cierre BIOMAX no había suscrito ni pagado el acta de obras ejecutadas del dieciocho ( 18) de julio de dos mil trece (2013).
4. El veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) BIOMAX
16 000410Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. entrega informe de CORASFALTOS donde se dice que las pruebas no cumplen las especificaciones.
5. Mediante comunicación del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) y del cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013) GAICO reitera que los ensayos realizados por CORASFALTOS tienen inconsistencias y por lo tanto, son incorrectos.
6. Debido a que BIOMAX no dio respuesta al acta del cinco (05) de
GAICO reitera que los ensayos realizados por CORASFALTOS tienen inconsistencias y por lo tanto, son incorrectos.
6. Debido a que BIOMAX no dio respuesta al acta del cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013) y a las pérdidas ocasionadas en el proyecto, GAICO le informa a BIOMAX que está incumpliendo en el pago del contrato.
7. En comunicación del doce ( 12) de diciembre de dos mil trece (2013), GAICO envía a BIOMAX el estudio de la firma AUSCULTAR.
8. Mediante oficio del trece ( 13) de diciembre de dos mil trece (2013) GAICO radicó factura por valor de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
PESOS ($582.498.500).
9. El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) BIOMAX respondió a GAICO que hasta que no se realizaran nuevos ensayos con la firma Integral Ingenieros Consultores, y no se llegara a una solución respecto de las falencias de la obra en acabado y espesores de la carpeta asfáltica, no se aprobaría el acta final. 1 O. En respuesta, el día veintisiete (27J de diciembre de dos mil trece (2013), GAICO aclara que el acta de pago tiene acreditadas las actividades ejecutadas, las cuales han sido aprobadas por BIOMAX, y que no existe duda sobre las actividades y cantidades de obra ejecutadas. Debido a que el cuestionamiento es sobre la carpeta asfáltica esto es garantizado por la garantía de estabilidad de la obra; por lo tanto, siguen en pie las razones para aducir un incumplimiento en el pago del acta.
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ejecutadas. Debido a que el cuestionamiento es sobre la carpeta asfáltica esto es garantizado por la garantía de estabilidad de la obra; por lo tanto, siguen en pie las razones para aducir un incumplimiento en el pago del acta. 17 000411Tribunal de Arbitramento de GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. contra BIOMAX
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