Laudo 3358 QUIRURGIL S.A. VS. PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. PROBOCA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3358 QUIRURGIL S.A. VS. PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. PROBOCA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
QUIRURGIL S.A.
contra
PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. – PROBOCA S.A. –
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre QUIRURGIL S.A., de una parte, y PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. – PROBOCA S.A., de la otra.
I. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se derivan del contrato de comodato, del contrato de promesa de donación y del contrato de suministro, de que da cuenta el documento suscrito por las partes el 28 de octubre de 2009.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante inicial dentro del presente trámite es QUIRURGIL S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Medellín.Tribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
2 La parte convocada y reconviniente es PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. – PROBOCA S.A. –, sociedad comercial, legalmen te existente y con domicilio en Cartagena.
3. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenida en la cláusula Octava del Contrato de
en Cartagena.
3. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenida en la cláusula Octava del Contrato de Suministro dentro del documento de fecha 28 de octubre de 2009 que recoge los referidos contratos de c omodato, de suministro y de promesa de donación. Su texto es el siguiente:
OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes deciden que cualquier diferencia que se presente en relación con la celebración y ejecución del presente contrato, así como de los dos contratos que lo integran (Comodato Precario y Promesa de Donación), suscritos en octubre de 2009 se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un árbitro, nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien fallará en derecho. El Tribunal de Arbitramento funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por las normas del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio.
4. Las pretensiones de la demanda principal
En su demanda QUIRURGIL S.A. elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se declare que PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. y QUIRURGIL S.A, celebraron tres contratos entrelazados, a saber: un contrato de comodato, un contrato de promesa de donación y un contrato de suministro.
SEGUNDA: Que se declare que PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. incumplió la obligación a su cargo emanada del contrato de suministro, consistente en pagar el precio de los suministros dentro de los 30 días
suministro.
SEGUNDA: Que se declare que PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. incumplió la obligación a su cargo emanada del contrato de suministro, consistente en pagar el precio de los suministros dentro de los 30 días siguientes a la fecha de facturación.Tribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
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TERCERA: Que como consecuencia, se condene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. a pagar a QUIRURGIL S.A. los intereses moratorios sobre las facturas correspondientes suministros solicitados por PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. que fueron pagadas tardíamente a QUIRURGIL S.A., en la cuantía que se establezca en el proceso.
CUARTA: Que se declare que PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. está en mora de cumplir las obligaciones que adquirió en virtud de los contratos celebrados con QUIRURGIL S.A., entre otras la o bligación de solicitar mensualmente y de modo exclusivo a QUIRURGIL S.A. la totalidad de los insumos acordados en el contrato de sumistro.
QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a PROMOTORA BOCAGRANTE S.A. a cumplir en su integridad lo s contratos celebrados entre las partes y especialmente el de suministro, con indemnización de perjuicios por la mora.
SEXTA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. recibir los suministros del oxigenador con tubería y filtro arteria que no fueron solicitados por PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. a pesar de haberse obligado a ello en el contrato de suministro, y se condene a
BOCAGRANDE S.A. recibir los suministros del oxigenador con tubería y filtro arteria que no fueron solicitados por PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. a pesar de haberse obligado a ello en el contrato de suministro, y se condene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. al pago a favor de QUIRURGIL S.A. del precio correspondiente a dichos suministr os pendientes en la cuantía que resulte probada en el proceso.
SEPTIMA: Que igualmente como consecuencia se ordene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. cumplir las demás obligaciones a su cargo emanadas de los contratos de suministro, promesa de donación y comoda to que se encuentren en mora.
OCTAVA: Que se condene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. a pagar a QUIRURGIL S.A. la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de cláusula penal, según los términos de la cláusula séptima del contrato de suministro pactado entre las partes.Tribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
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NOVENA: Que se condene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. a pagar a QUIRURGIL S.A. todos los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en la cuantía que se pruebe en el proceso, incluidos los intereses comerciales de mora sobre el precio de los suministros pendientes causados desde la fecha que fije el Tribunal y hasta el momento del pago, junto con los demás perjuicios que se demuestren en el proceso.
DECIMA: Que en el evento en que a juicio del Tribunal no sea procedente el cobro de intereses comerciales de mora sobre todas o algunas de las
del pago, junto con los demás perjuicios que se demuestren en el proceso.
DECIMA: Que en el evento en que a juicio del Tribunal no sea procedente el cobro de intereses comerciales de mora sobre todas o algunas de las condenas a que se refieren las pretensiones de la demanda, el valor monetario de las condenas correspondientes se actualice desde las diferentes fechas de causación y hasta el momento del pago, para que se mantenga constante en términos reales y se reconozca el costo de oportunidad del dinero.
La forma de actualización será la que al Tribunal le parezca más adecuada al efecto dicho. Expresamente pido que se use el interés bancario corriente vigente en el período respectivo, que representa la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo del dinero y su costo de oportunidad en la economía colombiana; en su defecto, se empleará la f órmula de actualización que a juicio del Tribunal recoja de mejor manera la depreciación monetaria y el costo de oportunidad del dinero.
DECIMO PRIMERA: Que se condene a PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. a costas y agencias en derecho.
5. Los hechos de la demanda principal
La convocante invocó los siguientes hechos, transcritos literalmente:
1. Como resultado de los acercamientos previos entre QUIRURGIL S.A., en adelante “QUIRURGIL” o “la Convocante” y PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. PROBOCA S.A., en adelante “PROBOCA” o “la Convocada”, el 28 de octubre de 2009 QUIRURGIL y PROBOCA celebraron un acuerdo expresado en tres contratos coligados (en adelante “el negocio” o “la
adelante “PROBOCA” o “la Convocada”, el 28 de octubre de 2009 QUIRURGIL y PROBOCA celebraron un acuerdo expresado en tres contratos coligados (en adelante “el negocio” o “la operación”), a saber: un contrato de comodato, un contrato de promesa de donación y un contrato de suministro, tal como pasa a detallarse a continuación.
2. El primer contrato convenido entre las partes como parte del negocio jurídico entre ellas celebrado, consistió en un Contrato de Comodato (en adelante “el comodato”), en virtud del cual QUIRURGIL entregó a PROBOCA la tenencia, a título de comodato precario, de “unTribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
5 equipo para circulación extracorpórea Marca TERUMO modelo Sarns 8.000 (Según Anexo No 1) Y UN EQUIPO INTERCAMBIADOR DE CALOR HEMOTER MODELO HEMOTER TERUMO CON SUS ACCESORIOS MÁQUINA INTER CAMBIADORA DE CALOR Y MANTA TÉRMICA” (cláusula primera del comodato), ambos bienes de propiedad de QUIRURGIL, equipos nuevos que fueron importados exclusivamente para este contrato.
Por su parte, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda del co modato, cuya copia se adjunta, PROBOCA se obligó a destinar los bienes recibidos “de acuerdo a su uso normal y dentro de las instalaciones de su domicilio social en CARTAGENA y concretamente en el
HOSPITAL BOCAGRANDE”.
3. Las partes pactaron que el comoda to tendría duración indefinida y que QUIRURGIL “se reserva la facultad de pedir la entrega de los equipos objeto de este contrato en cualquier
HOSPITAL BOCAGRANDE”.
3. Las partes pactaron que el comoda to tendría duración indefinida y que QUIRURGIL “se reserva la facultad de pedir la entrega de los equipos objeto de este contrato en cualquier tiempo con aviso previo de no menos de 30 días calendario”. Igualmente, el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes entregados en Comodato (entiéndase gastos ordinarios de conservación) correría por cuenta de QUIRURGIL, tal como se desprende de las cláusulas tercera, cuarta y sexta del comodato.
4. Como parte del mismo negocio jurídico, QUIRURGIL y PROBO CA acordaron un Contrato de Suministro (en adelante “el suministro”), en virtud del cual QUIRURGIL se obligó a “suministrar a LA PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. el consumible oxigenador con tubería y filtro arteria marca TERUMO requeridos por el HOSPITAL”. Por s u parte, PROBOCA se obligó “ en forma EXCLUSIVA a adquirir la totalidad de los elementos mencionados al (sic) PROVEEDOR, (…), a partir del momento en el cual el equipo MAQUINA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA Y EL INTERCAMBIADOR DE CALOR ESTÉN CON SUS ACCESORIO S Y MANTA en pleno funcionamiento” (subrayas fuera del original, cláusula primera del suministro).
De lo anterior se desprende claramente que PROBOCA se obligó a adquirir exclusivamente de QUIRURGIL los insumos necesarios para la operación de los equipos entregados en comodato, siendo precisamente este suministro de los insumos en las condiciones y por el tiempo que estipularon las partes, la causa por la cual QUIRURGIL entregaba en comodato
comodato, siendo precisamente este suministro de los insumos en las condiciones y por el tiempo que estipularon las partes, la causa por la cual QUIRURGIL entregaba en comodato los equipos, tal como ciertamente es usual que ocurra en el camp o médico, según se probará en el proceso.
5. Según se lee en el contrato, los bienes objeto del suministro tenían un valor de “US 1,212.0 por cada set de oxigenador y tubería con filtro arterial”, precio que debía ser pagado dentro de los 30 días siguien tes a la fecha de facturación. La falta de pago facultaría a QUIRURGIL “para suspender el SUMINISTRO hasta que la cartera esté al día, quedando en este caso vigentes obviamente todas las obligaciones contractuales, incluyendo la cláusula de exclusividad a favor del PROVEEDOR” .
Adicionalmente, PROBOCA se obligó a “solicitar mensualmente y de modo exclusivo al PROVEEDOR la cantidad MENSUAL (sic) de mínimo 10 oxigenadores con tubería y filtro marca TERUMO”.
6. En cuanto a la duración del suministro, las pa rtes pactaron que el contrato tendría una duración de 48 meses (cláusula segunda del suministro), o hasta el suministro del kit No. 480, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo anterior, estipularon también que el suministro terminaría si “EL PROVEEDOR TERMINA EL CONTRATO DE COMODATO PRECARIO que lo vincula con EL SUMINISTRADO” (cláusula sexta del suministro).
7. Por otro lado, de conformidad con la cláusula séptima del suministro, el incumplimiento total o parcial del contrato “dará derecho a aquell as (sic) que hubiere
EL SUMINISTRADO” (cláusula sexta del suministro).
7. Por otro lado, de conformidad con la cláusula séptima del suministro, el incumplimiento total o parcial del contrato “dará derecho a aquell as (sic) que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigir inmediatamente a título de pena o sanción aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vi gentes. La presente cláusula penal es de naturaleza sancionatoria, por lo tanto se podrá exigir el cumplimiento de la obligación contractual y la indemnización de perjuicios, más la cláusula penal estipulada”.Tribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
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8. El tercer contrato que integró el negocio jurídico convenido entre QUIRURGIL y PROBOCA, fue un Contrato de Promesa de Donación sobre los mismos bienes objeto del comodato (en adelante “la promesa de donación” o “la promesa”).
En virtud de la promesa de donación QUIRURGIL, propietaria de los bie nes y promitente donante, se obligó a transferir el dominio de los bienes en cuestión a título de donación a PROBOCA, una vez cumplidas a cabalidad todas las obligaciones del suministro, “especialmente lo referente a cantidades mínimas y al pago cumplido, según lo establecido en el contrato de suministro realizado entre el PROVEEDOR y el SUMINISTRADO, el cual hace parte de esta promesa” (cláusula 4 de la promesa).
9. Al final del documento que instrumentó la operación, las partes pactaron una
en el contrato de suministro realizado entre el PROVEEDOR y el SUMINISTRADO, el cual hace parte de esta promesa” (cláusula 4 de la promesa).
9. Al final del documento que instrumentó la operación, las partes pactaron una cláusula compromisoria, que textualmente establece lo siguiente:
OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes deciden que cualquier diferencia que se presente en relación con la celebración y ejecución del presente contrato, así como de los dos contratos que lo inte gran (Comodato Precario y Promesa de Donación), suscritos en octubre de 2009 se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un árbitro, nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien fallará en derecho. El Tribunal de Arbitram ento funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por las normas del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio.
Es en ejercicio de esta cláusula compromisoria y agotada como se encuentra la etapa de arreglo directo inte ntada por QUIRURGIL, que mi poderdante somete a la decisión del presente Tribunal las diferencias que se han presentado entre las partes en relación con el Contrato.
10. Como se desprende claramente de lo expuesto, los tres contratos mencionados, suministro, promesa de donación y comodato, estaban unidos por una sola causa, se encaminaban a la consecusión de una finalidad única perseguida por las partes, no susceptible de realización a través de cada uno de los contratos individualmente considerados sino en virtud del conjunto de todos ellos.
Es evidente que el precio del suministro no sólo estaba destinado a remunerar el valor de los
susceptible de realización a través de cada uno de los contratos individualmente considerados sino en virtud del conjunto de todos ellos.
Es evidente que el precio del suministro no sólo estaba destinado a remunerar el valor de los insumos que serían suministrados mes a mes durante 48 meses, sino el valor de los equipos que QUIRURGIL entregó en c omodato, importados nuevos exclusivamente para este negocio y los cuales serían transferidos a favor de PROBOCA a título de donación a la finalización de la duración del suministro.
Se trató, sin duda, entonces, de contratos coligados que no pueden estud iarse ni interpretarse de manera independiente y respecto de los que cuanto ocurra en relación con uno de ellos repercute directamente sobre los demás.
11. Para la ejecución de los contratos acordados, QUIRURGIL debía proceder, como en efecto lo hizo, a importar el equipo para circulación extracorpórea y el equipo intercambiador de calor, con las especificaciones y accesorios convenidos, pues se trataba de equipos nuevos que serían importados por QUIRURGIL para uso exclusivo de PROBOCA.
12. A la firma del contrato y dado que QUIRURGIL debía importar el equipo a entregar en comodato, las partes convinieron que QUIRURGIL entregaría a PROBOCA en préstamo otro equipo similar transitoriamente, mientras se realizaban los trámites de importación y se entregaba el equipo nuevo.
13. Este equipo en préstamo se entregó a PROBOCA en el mes de noviembre de 2009, mes a partir del cual las partes empezaron a ejecutar el suministro de acuerdo con lo pactado.
En efecto, en el mes de noviembre de 2009 PROBOCA rea lizó la primera compra de los 10
mes a partir del cual las partes empezaron a ejecutar el suministro de acuerdo con lo pactado.
En efecto, en el mes de noviembre de 2009 PROBOCA rea lizó la primera compra de los 10 kit objeto del contrato de suministro, la cual hacía parte de los consumos exigidos por el contrato para cumplir el total de 48 suministros acordados.
14. A la llegada al país de los equipos nuevos importados los mismos fu eron entregados e instalados en PROBOCA y el equipo en préstamo fue retirado. La entrega de los equiposTribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
7 nuevos importados a PROBOCA tuvo lugar el 3 de marzo de 2010, como consta en las actas que se adjuntan.
Los equipos fueron recibidos a entera satisf acción por PROBOCA, quien hasta la fecha jamás ha manifestado reparo alguno en relación con las condiciones, calidad, carácterísticas o funcionamiento los mismos.
15. En desarrollo del contrato acordado, PROBOCA solicitó a QUIRURGIL y ésta le entregó lo s pedidos correspondientes a 14 de los 48 meses acordados en las cláusulas primera y tercera del contrato de suministro, según el cual en total serían suministrados 480 kits o sets de oxigenador y tubería con filtro arterial, a razón de 10 kits mensuales.
16. Por los insumos efectivamente suministrados, QUIRURGIL emitió facturas a cargo de PROBOCA por un total de trescientos setenta y ocho millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y nueve pesos (COP $378.266.699), correspondientes a los i nsumos que fueron solicitados por PROBOCA y suministrados por QUIRURGIL.
mil seiscientos noventa y nueve pesos (COP $378.266.699), correspondientes a los i nsumos que fueron solicitados por PROBOCA y suministrados por QUIRURGIL.
17. Como se observa, PROBOCA incumplió la obligación de solicitar mensualmente y de modo exclusivo a QUIRURGIL la cantidad mensual de mínimo 10 oxigenadores contubería y filtro arterial en lo correspondiente a 34 meses o 340 kits, pues en total el suministro era de 480 kits durante 48 meses y a razón de 10 kits o sets de insumos suministrados por mes.
18. Es así como, en efecto, a lo largo de la ejecución del negocio celebrado, PRO BOCA incumplió con la cuota mínima de pedidos de los siguientes meses:
a. Diciembre de 2009, mes en el que no se realizó ningún pedido. Por lo tanto, QUIRURGIL dejó de facturar veinticuatro millones setecientos sesenta y seis mil ciento veintinueve pesos (COP $24.766.129). Esta suma corresponde al valor de la cuota mínima de 10 sets de oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $2.043,41 por dólar1).
b. Enero de 2010, mes en el que no se realizó ningún pedido. Por lo tan to, QUIRURGIL dejó de facturar veintitrés millones novecientos tres mil trescientos seis pesos (COP $23.903.306). Esta suma corresponde al valor de la cuota mínima de 10 sets de oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $1.972,22 por dólar).
Esta suma corresponde al valor de la cuota mínima de 10 sets de oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $1.972,22 por dólar).
c. Febrero de 2010, mes en el que no se realizó ningún pedido. Por lo tanto, QUIRURGIL dejó de facturar veintitrés millones quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos (COP $23.533.798). Esta suma corresponde al valor de la cuota mínima de 10 sets de oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $1.941,98 por dólar).
d. Junio de 2010, mes en el que no se realizó ningún pedido. Por lo tanto, QUIRURGIL dejó de facturar veintitrés m illones treinta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos (COP $23.032.363). Esta suma corresponde al valor de la cuota mínima de 10 sets de oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $1.900,36 por dólar).
e. Abril de 2011, mes en el que no se realizó ningún pedido. Por lo tanto, QUIRURGIL dejó de facturar veintiún millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos trece pesos (COP $21.623.413). Esta suma corresponde al valor de la cuota mínima de 10 sets de oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $1.784,11 por dólar).
f. Y a partir del mes de junio de 2011 y hasta la finalización del suministro convenido, dejando
oxigenadores que PROBOCA estaba obligada a cumplir (USD $12.120, a una TRM de COP $1.784,11 por dólar).
f. Y a partir del mes de junio de 2011 y hasta la finalización del suministro convenido, dejando de facturar QUIRURGIL el pedido mínimo de 10 kits mensuales de confo rmidad con el contrato acordado.
1 Conforme al artículo 79 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las obligaciones estipuladas en moneda extranjera serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa de mercado de la fecha en que fueron contraídas, es decir, la fecha de presentación y aceptación de las facturas.Tribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
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Cabe añador que QUIRURGIL estuvo siempre en plena disposición de cumplir con el suministro convenido.
19. En total, por el incumplimiento de PROBOCA de la cuota mínima de pedidos de consumibles objeto del suministro, QUIRURGIL dejó de facturar la suma de USD 412.800,oo dólares americanos, correspondiente a 34 meses de vigencia del contrato, a razón de USD 12.120,oo dólares por mes.
20. Debe añadirse, igualmente, que las facturas remitidas por QUIRURGIL a PROBOCA con ocasión del suministro de los insumos solicitados fueron canceladas en forma tardía y sin intereses, como resultado de un tortuoso recorrido que tuvo que adelantar QUIRURGIL en el que intentó a través de multiples formas, obtener el pago de las facturas en mo ra y procuró encontrar soluciones frente al incumplimiento de PROBOCA en cuanto a los
sin intereses, como resultado de un tortuoso recorrido que tuvo que adelantar QUIRURGIL en el que intentó a través de multiples formas, obtener el pago de las facturas en mo ra y procuró encontrar soluciones frente al incumplimiento de PROBOCA en cuanto a los suministros mensuales que estaba obligado a solicitar.
21. Fue así como, paralelamente a la ejecución del suministro y en vista de los incumplimientos por parte de PROB OCA frente a la cuota mínima de pedidos y al pago de los bienes suministrados, en el mes de octubre de 2010 Rubén Romero, Gerente del Hospital “Nuevo Hospital Bocagrande” se reunió con el Gerente Administrativo de QUIRURGIL, Carlos Eduardo Elorza, acordand o explorar alternativas para lograr el cumplimiento del contrato.
22. Ante lo anterior, QUIRURGIL envió comunicación el 25 de octubre de 2010, proponiendo dos alternativas que permitieran a PROBOCA sortear las dificultades que enfrentaba por ese entonce s, sin comprometer su relación con QUIRURGIL, más allá de los incumplimientos del suministro ya registrados. Esta propuesta estaría vigente hasta el 16 de noviembre de 2010 y las dos alternativas eran las siguientes:
La primera alternativa consistía en que PROBOCA comprara los equipos entregados en comodato, a un precio de trescientos sesenta y nueve millones ochocientos ochenta mil pesos ($369.880.000), caso en el cual terminarían los contratos vigentes entre las partes de mutuo acuerdo.
La segunda alternativa, consistía en modificar las condiciones del suministro, en el sentido de ampliar su término a 5 años (60 meses), aumentar los insumos totales a suministrar
mutuo acuerdo.
La segunda alternativa, consistía en modificar las condiciones del suministro, en el sentido de ampliar su término a 5 años (60 meses), aumentar los insumos totales a suministrar (532 unidades) y disminur los insumos minimos mensuales.
Llegada la fecha mencionada anteriormente del 16 de noviembre de 2010, no se logró acuerdo alguno entre las partes respecto de las alternativas que sugirió QURURGIL, por lo que a la postre ninguna de ellas se concretó, continuando la situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo de PROBOCA y en perjuicio de QUIRURGIL.
23. Luego de más de un año de acercamientos entre las partes, QUIRURGIL propuso como solución dar por terminados los contratos constitutivos de la operación, alternativa que fue comunicada a PROB OCA y a Coosalud EPS, deudora de PROBOCA, por la Doctora Manuela Uribe en su condición de gerente jurídico de QUIRURGIL, mediante correo electrónico del 20 de enero de 2012, en el que se propuso la fórmula de terminar de mutuo acuerdo los contratos median te el pago de la cartera en mora por concepto de los consumibles despachados y la venta del equipo....
24. Con ocasión de lo anterior, las partes se cruzaron borradores de contratos de transacción y se llevaron a cabo conversaciones y reuniones en las q ue se exploró la opción de terminar los contratos de mutuo acuerdo, sujeto al pago de las facturas en mora y al acuerdo acerca de las condiciones económicas bajo las cuales el equipo pasaría a ser de propiedad de PROBOCA.
25. Sin embargo, si bien tuviero n lugar estos acercamientos entre las partes en los que
acuerdo acerca de las condiciones económicas bajo las cuales el equipo pasaría a ser de propiedad de PROBOCA.
25. Sin embargo, si bien tuviero n lugar estos acercamientos entre las partes en los que se exploraron distintas alternativas de negociación, no se llegó finalmente a ninguna transacción sobre las diferencias existentes, ni de otra forma se logró un arreglo directo entre las partes en r elación con el incumplimiento en que incurrió PROBOCA, quien unicamente canceló la cartera morosa, luego de un tortuoso proceso de cobro prejurídico y sin que hubieran sido cancelados los correspondientes intereses de mora, los cuales por loTribunal Arbitral de Quirurgil S.A. contra Proboca S.A.
9 tanto son obje to de reclamación mediante esta demanda junto con las restantes peticiones contenidas en el acápite de pretensiones.
26. Así las cosas, en cuanto a la obligación de hacer los pedidos mensuales mínimos de los insumos objeto del suministro, PROBOCA cierta mente se encuentra en mora, pues en forma sistemática y reiterada ha dejado de realizarlos, impidiendo a QUIRURGIL facturar los consumibles acordados correspondientes a 34 meses de ejecución del suministro (340 kits).
Por su parte, respecto al pago de la cartera morosa, es importante precisar que del total facturado, que ascendió a trescientos setenta y ocho millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y nueve pesos (COP $378.266.699), más de doscientos millones de pesos fueron pagados de forma tardía, mediante pago realizado por COOSALUD a favor de QUIRURGIL, gracias a una orden de pago que PROBOCA le impartió el 15 de febrero de
pesos fueron pagados de forma tardía, mediante pago realizado por COOSALUD a favor de QUIRURGIL, gracias a una orden de pago que PROBOCA le impartió el 15 de febrero de 2012, con fundamento en una deuda que aquella tenía con ésta en virtud de servicios hospitalarios prestados. N o obstante, esta orden de pago sólo cobijaba el capital adeudado, mas no los intereses de mora sobre el mismo.
27. Las siguientes son las facturas emitidas por QUIRURGIL por concepto de los kits suministrados en ejecución del contrato convenido entre las partes, con indicación de los periodos de mora que se presentaron y el valor de los intereses moratorios que se causaron:
Factura Valor Facturado Fecha de Vencimiento Fecha de pago Dias mora Valor int. de mora 5998 25.762.776$ 02/10/2010 20/03/2012 535 8.936.430$ 6069 25.320.760$ 13/11/2010 20/03/2012 493 8.212.041$ 6119 25.320.760$ 10/12/2010 20/03/2012 466 7.844.928$ 6187 26.568.373$ 12/01/2011 20/03/2012 433 7.745.457$ 6242 26.211.410$ 17/02/2011 20/03/2012 397 7.089.682$ 6269 28.227.699$ 04/03/2011 20/03/2012 382 7.387.487$ 6342 28.834.494$ 09/04/2011 17/04/2012 374 7.517.314$
6269 28.227.699$ 04/03/2011 20/03/2012 382 7.387.487$ 6342 28.834.494$ 09/04/2011 17/04/2012 374 7.517.314$ 6451 22.028.123$ 12/06/2011 17/04/2012 310 4.820.747$ 6452 5.507.031$ 12/06/2011 17/04/2012 310 1.205.187$ 213.781.426$ 60.759.273$
Cabe aclarar que este cálculo se realiza únicamente sobre las facturas emitidas por QUIRURGIL, pues a partir de junio de 2011, c on el fin de evitar mayores perjuicios económicos y amparados en la cláusula tercera del contrato de suministro, la Convocante suspendió los depachos y por ende la facturación de los suministros.
La mencionada cláusula tercera establece que “El incumplimi ento por parte de SUMINISTRADO en el pago de las facturas a favor del PROVEEDOR implica el incumplimiento del presente contrato, y además faculta al proveedor para suspender el SUMINISTRO hasta que la cartera esté al día, quedando en este caso vigente obvi amente todas las obligaciones contractuales, incluyendo la cláusula de exclusividad a favor del
PROVEEDOR.”
La cartera solo estará al día una vez cancelado el capital y los intereses causados por el incumplimiento en los pagos.
28. Pasados más de 6 mes es sin recibir el pago de los intereses de la cartera morosa y continuando el incumplimiento en cuanto a la realización de los pedidos correspondientes a
incumplimiento en los pagos.
28. Pasados más de 6 mes es sin recibir el pago de los intereses de la cartera morosa y continuando el incumplimiento en cuanto a la realización d
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