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Laudo 3366 DINEROMOVIL S.A.S. VS. OBERTHUR TECHNOLOGIES LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 3366 DINEROMOVIL S.A.S. VS. OBERTHUR TECHNOLOGIES LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

_ -IIIIIIIIIIIIIIIIIIUi1l1,1,mllll1lllllilllll,l1 , 1," ,111111,, "' o TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TDA LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre OINEROMOVIL S.A.S como parte convocante y OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es DINEROMOVIL S.A.S identificado con Nit. 900514093-6

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por Juan Fernando González Giralda como principal, de acuerdo con el poder visible a folio 12 del Cuaderno Principal y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de julio de 2014, Acta No. 1, visible a folio 80 al 83 del Cuaderno Principal. 1.2. La parte convocada en este Trámite Arbitral es OBERTHUR TECHNOLOGIES L TDA identificada con el Nit. 900. 073. 827-1, representada legalmente por el señor Víctor Daniel Chálela Mantilla, identificado con la cédula

TECHNOLOGIES L TDA identificada con el Nit. 900. 073. 827-1, representada legalmente por el señor Víctor Daniel Chálela Mantilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.142.704, en su calidad de representante legal según certificado de existencia y representación presentada en anexo 1 de (folios No. 86 a 100 del Cuaderno Principal) y a quien se le reconoció personería mediante el Auto No. 3, de fecha 19 de agosto de 2014, visible a folio 101 al 102 del cuaderno principal.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra la cláusula 11 compromisoria, contenida en el contrato de prestación de servicios, firmado el 22 de abril de 2013, obrante al folio IX del cuaderno de Pruebas. r-Pf1

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA Dicha cláusula textualmente dice así: "Cláusula Décima Primera. Cláusula Compromisoria. En caso en que las partes no puedan resolver cualquier disputa en relación con este contrato dentro de los 30 días calendario siguientes del surgimiento de la disputa , cualquier parte podrá solicitar a la otra que intercambien su entendimiento por escrito sobre la materia y, que establezcan en detalle su posición. Inmediatamente después de lo anterior, los ejecutivos responsables de cada parte se reunirán en un esfue120 de buena fe para resolver rápidamente el conflicto. Si después de dicha reunión las partes no

que establezcan en detalle su posición. Inmediatamente después de lo anterior, los ejecutivos responsables de cada parte se reunirán en un esfue120 de buena fe para resolver rápidamente el conflicto. Si después de dicha reunión las partes no llegaren a una solución para la disputa, toda diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se someterá al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un (1) árbitro, que será ciudadano colombiano y abogado.

2. El árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. La convocatoria, constitución y trámite se regirán por el Reglamento establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.

5. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la colombiana.

6. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, en la Cámara de comercio de esa ciudad.

Para efectos de las notificaciones a que haya lugar, se tendrán en cuenta las direcciones establecidas en el presente Contrato. En lo no previsto se aplicará las normas vigentes en Colombia."

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento se llevó a cabo de la siguiente

manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 9 de Mayo de 2014 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

La integración del Tribunal de Arbitramento se llevó a cabo de la siguiente manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 9 de Mayo de 2014 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria para este juicio arbitral 1

2. El Centro de Arbitraje fijó el día 22 de mayo de 2014 para llevar a cabo la designación de árbitros; en dicha audiencia, por sorteo, se designó al doctor Harold Echeverry Díaz. 1 Folios 1 a 11 del C. Principal.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 24e e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TDA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre DINEROMOVIL S.A.S como parte convocante y OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es DINEROMOVIL S.A.S identificado con Nit. 900514093-6

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es DINEROMOVIL S.A.S identificado con Nit. 900514093-6

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por Juan Fernando González Giraldo como principal, de acuerdo con el poder visible a folio 12 del Cuaderno Principal y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de julio de 2014, Acta No. 1, visible a folio 80 al 83 del Cuaderno Principal. 1.2. La parte convocada en este Trámite Arbitral es OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA identificada con el Nit. 900.073.827-1, representada legalmente por el señor Víctor Daniel Chálela Mantilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.142.704, en su calidad de representante legal según certificado de existencia y representación presentada en anexo 1 de (folios No. 86 a 100 del Cuaderno Principal) y a quien se le reconoció personería mediante el Auto No. 3, de fecha 19 de agosto de 2014, visible a folio 101 al 102 del cuaderno principal.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra la cláusula 11 compromisoria, contenida en el contrato de prestación de servicios, firmado el 22 de abril de 2013, obrante al folio IX del cuaderno de Pruebas. rR-rr Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

firmado el 22 de abril de 2013, obrante al folio IX del cuaderno de Pruebas. rR-rr Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL 5.A.5 CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA Dicha cláusula textualmente dice así: "Cláusula Décima Primera. Cláusula Compromisoria. En caso en que las partes no puedan resolver cualquier disputa en relación con este contrato dentro de los 30 días calendario siguientes del surgimiento de la disputa , cualquier parte podrá solicitar a la otra que intercambien su entendimiento por escrito sobre la materia y, que establezcan en detalle su posición. Inmediatamente después de lo anterior, los ejecutivos responsables de cada parte se reunirán en un esfuerzo de buena fe para resolver rápidamente el conflicto. Si después de dicha reunión las partes no llegaren a una solución para la disputa, toda diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se someterá al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un (1) árbitro, que será ciudadano colombiano y abogado.

2. El árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. La convocatoria, constitución y trámite se regirán por el Reglamento establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.

5. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la colombiana.

establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.

5. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la colombiana.

6. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, en la Cámara de comercio de esa ciudad.

Para efectos de las notificaciones a que haya lugar, se tendrán en cuenta las direcciones establecidas en el presente Contrato. En lo no previsto se aplicará las normas vigentes en Colombia."

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento se llevó a cabo de la siguiente

manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 9 de Mayo de 2014 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria para este juicio arbitral 1

2. El Centro de Arbitraje fijó el día 22 de mayo de 2014 para llevar a cabo la designación de árbitros; en dicha audiencia, por sorteo, se designó al doctor

Harold Echeverry Díaz. 1 Folios 1 a 11 del C. Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 244'11111111111 111 1111 o o TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA 115 3

3. El 16 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal

o o TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA 115 3

3. El 16 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal

(Acta No. 1)2, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: - Se declaró legalmente instalado. - Nombró como Secretaria ad-hoc para el desarrollo de la audiencia la Doctora María Angélica Munar G - Designó como secretario del Tribunal al doctor Jorge Sanmartín Jiménez, quien cumplió con el deber de información y, sin objeción por las partes aceptó y fue posesionado en el cargo en audiencia. - Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Reconoció personería a los apoderados de la convocante y la convocada.

4. En la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1 )3, mediante Auto No. 2 el Tribunal adoptó la siguiente decisión: - Admitió la demanda presentada por el convocante. - Se notificó personalmente a la parte convocada y se corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley.

5. El 14 de agosto de 2014, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada mediante apoderado debidamente constituido presentó su escrito de contestación de la demanda con anexos 4 .

6. Mediante auto No 3 de 19 de agosto de 2014, el Tribunal, ordenando el proceso, resolvió entre otros temas: Se reconoció como apoderado al Dr. Victor Daniel Chalela Mantilla

de contestación de la demanda con anexos 4 .

6. Mediante auto No 3 de 19 de agosto de 2014, el Tribunal, ordenando el proceso, resolvió entre otros temas: Se reconoció como apoderado al Dr. Victor Daniel Chalela Mantilla Se tuvo por contestada en término la demanda arbitral - Se ordenó el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda .

Se citó a audiencia de conciliación para el 9 de septiembre de 2014 a las 2:30 pm ..

7. Notificada la anterior providencia, dentro del término, el 25 de agosto de 2014 (folio 103 a 104 Cuaderno Principal) la convocada presentó memorial en el cual solicita aplazamiento de la audiencia programada para el 9 de septiembre.

8. Dentro del término de traslado, el 28 de agosto de 2014 a parte convocante presenta memorial solicitando pruebas adicionales y aportando documentos (folios 105 a 109 Cuaderno Principal). 2 Folios 80 a 83 del C. Principal.

3 Folios 80 a 83 del C. Principal. 4 Folios 85 a 100 del c. principal. ~/ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA

9. Mediante auto No 4 de 10 de septiembre de 2014 (Acta No.3 5 , auto No 4), se fijó nueva fecha para la audiencia de conciliación para el 16 de septiembre de

2014.

10. El 16 de septiembre de 2014 tuvo lugar la audiencia de conciliación y ante

se fijó nueva fecha para la audiencia de conciliación para el 16 de septiembre de 2014.

10. El 16 de septiembre de 2014 tuvo lugar la audiencia de conciliación y ante

el fracaso de la misma, mediante auto No 6 (Acta No. 46), se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral visible en folios 112 a 118 Cuaderno Principal.

11. Surtido el pago de los honorarios y gastos, el cual se hizo en tiempo por las dos partes se dio paso a la primera audiencia de trámite.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. Primera audiencia de trámite El 19 de agosto de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y

adicionalmente, mediante Auto No. 8 7 , el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento, adicionalmente, resuelve la objeción presente en la contestación de la demanda, donde el convocado denuncia que el presente tribunal debe ser de origen

INTERNACIONAL.

En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 9 8 , el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes. Contra los autos de competencia y de pruebas no se formuló recurso alguno, quedando estas providencias ejecutoriadas y en firme en la misma audiencia; así mismo la primera audiencia de trámite concluyó el mismo 19 de agosto de 2014. 4.2. Etapa probatoria. Concluida la primera audiencia de trámite, se adelantó la etapa probatoria conforme las siguientes actuaciones

mismo la primera audiencia de trámite concluyó el mismo 19 de agosto de 2014. 4.2. Etapa probatoria. Concluida la primera audiencia de trámite, se adelantó la etapa probatoria conforme las siguientes actuaciones 4.2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos relacionados y aportados con (i) la demanda arbitral presentada por la convocante y (ii) la contestación de la demanda presentada por la convocada y aquellas presentadas en el término de traslado de la contestación de la demanda. 5 Folios 11 O a 111 del C. Principal. 6 Folios 112 a 118 del C. Principal. 7 Folios 119 a 129 del C. Principal. 8 Folios 129 a 134 del C. Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 24e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA 1 <J ~ Adicionalmente, se incorporaron los entregados por la parte convocada en sus interrogatorios. Estos documentos en su totalidad, fueron regularmente aportados al proceso, surtida la publicidad y derecho de contradicción de los mismos, y conforman el cuaderno de pruebas del expediente. 4.2.2. Testimoniales Se decretaron los testimonios por parte del convocante a MAURICIO GOMEZ

MURCIA, SERAFIN TRUJILLO SILVA, CESAR AUGUSTO ARCILA, JUAN DAVID

GUTIERRES CORREA, SANTIAGO GIRALDO LLANO, GERMAN ALBERTO

MURCIA, SERAFIN TRUJILLO SILVA, CESAR AUGUSTO ARCILA, JUAN DAVID

GUTIERRES CORREA, SANTIAGO GIRALDO LLANO, GERMAN ALBERTO

RAMIREZ VASQUEZ, SERGIO LONDOÑO Y JUAN MANUEL MEJIA; Por patre

del convocado a NIMIT SAWHNEY, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ Y ROY

OLIVARES; Los cuales fueron adelantados así: a. Respecto de los testimonios decretados en la ciudad de Manizales, se manifiesta el dia 6 de noviembre de 2014, sean practicados en la ciudad de Pereira, CII 19 # 9-50 Of. 308 Edificio DIARIO DEL OTUN, la cual sin objeción de la parte convocada es aceptada según Auto No 12 folio 155 b. En firme la providencia Acta 7, el 6 de noviembre de 2014, se presenta el señor ROY OLIVARES VASQUEZ, a quien el tribunal procede a tomar testimonio. c. Los testimonios de MAURICIO GOMEZ MURCIA, CESAR AUGUSTO ARCILA, JUAN DAVID GUTIERREZ Y JUAN MIGUEL MEJIA, son tomados para el 2 de febrero de 2015. d. El testimonio de SERAFIN TRUJILLO, SANTIAGO GIRALDO Y GERMAN RAMIREZ son tomados el 9 de febrero de 2015 por medio de video conferencia, siendo de tal manera recibidos sus testimonios. e. El testimonio de SANTIAGO GIRALDO LLANO, es tomada vía video conferencia el 16 de marzo de 2015. Todos los testimonios practicados fueron grabados, transcritos, trasladados a las partes e incorporados debidamente al expediente. 9

conferencia el 16 de marzo de 2015. Todos los testimonios practicados fueron grabados, transcritos, trasladados a las partes e incorporados debidamente al expediente. 9 e 4.2.3. Inspección judicial con intervención de Perito Según Auto No 9 folio 132, se decreta inspección judicial el dia 1 de diciembre de 2014, en la sede del convocante calle 23c # 62-06 of. 802 MANIZALES (CALDAS), para dicha inspección fue designada la señora KIRA ELVIRA ANGULO ARIAS, quien mediante correo electrónico de 22 de octubre de 2014, declino la designación hecha. En Auto No 11 Se designa remplazo de la perito KIRA ANGULO ARIAS, nombrando al ingeniero JAIRO ALFONZO RODRIGUEZ CRUZ quien ACEPTA la designación el 7 de noviembre de 2014, para ser realizada entre el 1 y 2 de diciembre de 2014; Dicha inspección fue suspendida en varias ocasiones, hasta el rfl;r Folio 118 a 148 y 155 a 161 cuaderno de pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA 16 de febrero de 2015, siendo así, según auto No 22 el dictamen debe rendirse a más tardar el día 9 de marzo de 2015; (folio 199). Se deja expresa constancia que, con la aquiescencia de las partes la inspección judicial se llevó a cabo en la sede de DAT ACENTER de la ciudad de Pereira CII 19

más tardar el día 9 de marzo de 2015; (folio 199). Se deja expresa constancia que, con la aquiescencia de las partes la inspección judicial se llevó a cabo en la sede de DAT ACENTER de la ciudad de Pereira CII 19 # 9-50 Of. 308 Edificio DIARIO DEL OTUN en donde como ya se indicó se practicaron varios testimonios. Mas en Auto No 24 se concede prórroga para el 23 de marzo de 2015, (folio 208). Según Acta No 16 el perito entrego oportunamente, vía internet su informe pericial, y según Auto No 29, se presentó en audiencia del 7 de mayo de 2015 para resolver y absolver preguntas técnicas de ambas partes. 4.2.4. Declaraciones de parte. El tribunal decretó y recibió las declaraciones de parte tanto de la convocante DINERO MOVIL S.A.S identificado con Nit No. 900514093-6 de, como de la convocada OBERTHUR TECNOLOGIES L TDA identificada con el Nit. 900073827-1, las cuales tuvieron lugar en audiencias de 9 de febrero de 2015. Las declaraciones fueron grabadas transcritas, trasladadas a las partes e incorporados debidamente al expediente 10 . 4.3. Solicitud de medidas cautelares. Con fecha 14 de octubre de 2014 el abogado de la convocante presentó solicitud de medidas cautelares consistente en el registro de la demanda en el registro mercantil de la sociedad demandada y un establecimiento que afirma ser del titular, de la cual en el auto No 10; Acta No 6, (folio 140 a 142), resuelve hacer efectiva la medida cautelar consistente en el registro de la demanada en la

mercantil de la sociedad demandada y un establecimiento que afirma ser del titular, de la cual en el auto No 10; Acta No 6, (folio 140 a 142), resuelve hacer efectiva la medida cautelar consistente en el registro de la demanada en la matricula mercantil de OBHERTUR TECNOLOGIES L TOA con previa expedición de póliza de caución; Mas no en el establecimiento de comercio denominado, O Centro de personalización. El 2 de noviembre de 2014, el apoderado de la convocante por medio de correo electrónico, DECLINA, así es retirada la solicitud de medida cautelar solicitada, declinatoria que se aceptó como lo especifica el Auto No 11, folio 153. 4.4. Alegatos de conclusión. El día 14 de julio de 2015, conforme se decretó, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión (acta No. 21 11 ), los alegatos verbales fueron grabados, se incorporaron al expediente sin lugar a transcripción de los mismos. En el curso de 10 Fol íos 98 a 117, 149 a 154 y 171 a 183 cuadernos de pruebas. 11 Folios 278 a 279 del C. Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 24----------------1•11u1111u1111,111111111111,,,11111 ,,,, , 1111111,11l,11111111IIUllll1,111, e e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA la audiencia el apoderado de la convocante además de hacer su presentación verbal aportó sus alegaciones por escrito 1 2 .

e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TOA la audiencia el apoderado de la convocante además de hacer su presentación verbal aportó sus alegaciones por escrito 1 2 . En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo el seis (6) de agosto de 2015

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 1 O de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 19 de agosto de 2014

A lo largo del proceso se presentaron suspensiones de 145 días calendario que prorrogó el termino y las cuales fueron reportadas por el secretario en todas las audiencias ; con ello lo cual el plazo previsto en la Ley vence el 1 de septiembre de 2015. Por esta razón, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES El Tribunal ha declarado su competencia para conocer y decidir la demanda sustituida por la convocante que obra a folios 2 a 7 del cuaderno principal, conforme dicho libelo: 1.1. Pretensiones formuladas por DINERO MOVIL S.A.S Ha formulado la convocante las siguientes: 1 . Que en los términos de lo pactado entre las partes según lo relatado en los hechos de esta demanda, que el centro de arbitraje y conciliación de la

Ha formulado la convocante las siguientes: 1 . Que en los términos de lo pactado entre las partes según lo relatado en los hechos de esta demanda, que el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá designe de su lista de árbitros al árbitro único, y se le de aplicación al procedimiento establecido en la ley 1563 de 2012, sus normas concordantes y reglamentarias, con el fin de realizar el correspondiente tramite arbitral.

2. Que, mediante laudo arbitral se ordene a la demandada que reembolse a la demandante en un plazo máximo de (5) cinco días contados a partir de la fecha de ejecutoria del laudo, la suma de CIEN MIL DOLARES americanos

(US$100. 000), a título de capital, más los intereses lucrativos a la tasa del ~h"'--" --­ «'Folios 246 a 277 del C. Principal Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TDA 6% anual, liquidados desde el día 1 de junio del año dos mil trece (2013) y hasta la fecha en que el laudo arbitral quede ejecutoriado.

3. Que a partir de la fecha en que el laudo arbitral quede ejecutoriado y hasta el día que el demandado realice el pago ordenado por el tribunal, se

causen, sobre el capital referido en la pretensión No 2 de esta demanda, los intereses moratorias a favor del demandante a la tasa máxima legal que para entonces se encuentre vigente y que sea certificada por la Superintendencia financiera.

4. Que la parte demandada sea condenada en costas.

intereses moratorias a favor del demandante a la tasa máxima legal que para entonces se encuentre vigente y que sea certificada por la Superintendencia financiera.

4. Que la parte demandada sea condenada en costas.

1. Hechos de la demanda.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral están fundamentadas en los siguientes hechos que se extractan de la siguiente manera, haciendo énfasis en los hechos pertinentes al caso; se hace expreso que se está haciendo un resumen de los hechos de la demanda sin entrar a valorar o calificar los mismos, ni su veracidad, sino exclusivamente a dejar claros los planteados en la demanda así: 1.1.1. La sociedad OBERTHUR TECHNOLOGIES LTDA, con Nit. 900.073.827-1, obrando como "proveedor de soluciones" y DINEROMOVIL S.A.S con Nit. 900.514.093-6en calidad de "cliente" suscriben el día 22 de abril de 2013 el ACUERDO CONTRACTUAL denominado "solución de dinero móvil" para el "suministro de una solución de dinero móvil personalizado". 1.1.2. Las partes convinieron el siguiente "Plazo" según la cláusula 9. Titulada "VIGENCIA Y FINALIZACION" véase folio 2 Cuaderno principal. 1.1.3. A pesar del termino de duración de tres (3) años pactado según lo descrito en el hecho SEGUNDO de esta demanda, en el numeral 4 del contrato, con el título "CONCESION DE LA LICENCIA, AMPLIACION DE LICENCIA, COMPROMISOS DE SOLUCION DE DESARROLLO Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL", las partes puntualizaron, bajo el sub-título

el título "CONCESION DE LA LICENCIA, AMPLIACION DE LICENCIA, COMPROMISOS DE SOLUCION DE DESARROLLO Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL", las partes puntualizaron, bajo el sub-título "DESARROLLO DE LA SOLUCION" lo siguiente: véase folio 3 En desarrollo de la anterior estipulación se realizó un "kickoff" en la ciudad de Pereira, el cual finalizo el 16 de mayo de 2013. En el mismo las partes acordaron que la entrega seria el día 16 DE AGOSTO DE 2013, así quedo registrado en el documento de 20 de mayo del mismo año bajo el título "DINERO MOVILMWALLET KICKOFF Y WORKSSHOP" 1.1.4. El "Proveedor de soluciones" incumplió el plazo convenido en el "Kickoff", referido en el hecho anterior; es decir, no entrego la solución el 16 de agosto de 2013 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de 24"'" e o TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECHNOLOGIES L TDA 1.1.5. En carta fechada 30 de octubre de 2013, el entonces representante legal de DINEROMOVIL, Dr. Santiago Giralda Llano, expreso a OBERTHUR su inconformidad por el incumplimiento en la entrega programada para el mes de agosto de 2013 1.1.6. En una reunión realizada el 19 de noviembre de 2013 en Bogotá, motivada por la carta del 30 de octubre antes referida, a la cual asistió el Dr. GERMAN ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ, representante legal suplente de

por la carta del 30 de octubre antes referida, a la cual asistió el Dr. GERMAN ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ, representante legal suplente de la demandante, las partes convinieron el día 7 de diciembre de 2013 para entrega. 1.1.7. Pero el proveedor incumplió con la fecha de entrega, y de ello quedo constancia en un correo del 19 de diciembre del mismo año, dirigido al entonces gerente de Dinero móvil, Dr. Santiago Giralda Llano por Marco Morlett, Director de ventas Latinoamérica de OBERTHUR en el cual se excusa por no haber entregado la plataforma el 7 de diciembre según lo acordado. En el mismo documento se comprometen realizar la entrega final el 31 de enero de 2014. 1.1.8. En contraste con el incumplimiento por parte de OBERTHUR, DINEROMOVIL S.A.S expresa que cumplió con la obligación de efectuar un pago inicial por la suma de CIEN MIL DOLARES (US$100.000) norteamericanos, el pago se realizó en el curso de mayo de 2013 en tres cuotas, véase folio 4 a 5. 1.1.9. La cláusula 9 del contrato que vincula a las partes, en relación con la terminación por justa causa dice: véase folio 5. 1.1.10. Debido al incumplimiento del contrato por parte de OBERTHUR, 1.1.11. DINEROMOVIL S.A.S, acogiéndose al clausulado contractual citado en el hecho anterior, le notificó a Oberthur que daba por terminado el contrato, con justa causa, así se lo manifestó en la carta fechada enero 21 de 2014, dirigida por el entonces gerente de DINEROMOVIL Dr. Santiago Giralda

hecho anterior, le notificó a Oberthur que daba por terminado el contrato, con justa causa, así se lo manifestó en la carta fechada enero 21 de 2014, dirigida por el entonces gerente de DINEROMOVIL Dr. Santiago Giralda Llano, al Dr. Ronald Chapman representante legal del proveedor. En la misma y en atención a la previsión contenida en la cláusula 11, DINEROMOVIL le solicito al proveedor señalara fecha hora y lugar para que los representantes legales se reunieran para valorar los prejuicios causados por OBERTHUR a DINEROMOVIL con motivo de su incumplimiento. La carta enviada por DINEROMOVIL a OBERTHUR dando por terminado el contrato, fue recibida el 21 de enero de 2014 tal como se afirma en la respuesta suscrita por el Sr. Ronald Chapman en la cual se programó reunión para el 10 de febrero de 2014, a las 9:00am, en Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 24TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DINEROMOVIL S.A.S CONTRA OBERTHUR TECH

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