Laudo 3390 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO VS. BANCO AGRARIO DE C
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 3390 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO VS. BANCO AGRARIO DE C
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO vs.
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
LAUDO Bogotá, D. C. siete (7) de octubre dos mil dieciséis (2016) Agotado todo el trámite procesal con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, en adelante FINAGRO, por una parte, y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en adelante BANCO AGRARIO,por la otra. 1 EL TRÁMITE 1. 1 Partes procesales
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
Son partes del presente proceso: 1.1.1 Parte Convocante FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO, sociedad de economía mixta del orden nacional, identificada con el NIT 800.116.398-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representado legalmente por Luis Enrique Dussan López según consta en el certificado d9 la Superintendencia Financiera de Colombia (folios No. 471 del Cuaderno Principal Número 1 ). -1-La parte Convocante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.2 Parte Convocada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, legalmente constituida, identificada con el NIT. 800.037.800apoderado debidamente constituido. 1.1.2 Parte Convocada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, legalmente constituida, identificada con el NIT. 800.037.8008, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmer,te por el Señor Hernando Enrique Gómez Vargas según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia (folios No. 108 a 109 del Cuaderno Principal Número 1).
La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2 El compromiso Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de compromiso en documento de 27 de enero de 2014, modificado mediante el otrosí No. 1 de 25 de marzo de 2014, cuyo texto dispone (folios 1 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No 1): "Entre las partes, ANDRES PARiAS GARZON mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.; identificado con la cédula de ciudadanía No. 79'795.272 de Bogotá, quien en su carácter de Representante Legal - Secretario General del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO, sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, organizada como Establecimiento de Crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debidamente constituida, con NIT 800. 116.398-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este documento, entidad que en este acto obra como
800. 116.398-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este documento, entidad que en este acto obra como administradora del FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS - FAG de que trata la Ley 16 de 1990, y por la otra parte, HERNANDO ENRIQUE GÓMEZ VARGAS, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 19.360.235 de Bogotá, quien en su calidad de Vicepresidente Jurídico y Representante Legal, actúa en nombre y representación legal de la sociedad denominada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad -2-de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. 800.037.800-8, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este documento, han acordado celebrar el presente pacto arbitral el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se señalan, previas las siguientes, CONSIDERACIONES "1) En el marco de la Resolución 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus respectivas modificaciones, así como de lo previsto en circulares y el Manual de Servicios de Finagro, el Fondo
CONSIDERACIONES "1) En el marco de la Resolución 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus respectivas modificaciones, así como de lo previsto en circulares y el Manual de Servicios de Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, de que tratan la Ley 16 de 1990 y la Ley 21 de 1985, administrado por FINAGRO, específicamente con cargo a la sub-cuenta Fondo de Garantías Especial de Exportadores, expidió varios certificados de garantía de créditos otorgados por el Banco Agrario de Colombia S.A. a favor de varias personas natura!es y jurídicas. "2) Que respecto de varios de dichos certificados de garantía existen controversias .~ntre las partes respecto a la validez, eficacia, exigibilidad y procedencia o no del pago de algunos certificados negados, rechazados o inadmitidos por FINAGRO o de aquellos ya efectuados por dicho Fondo, últimos los cuales son objeto de solicitud de reembolso por éste al Banco Agrario de Colombia S.A., junto con los intereses de mora o corrientes a que haya lugar, liquidados desde la fecha en la que se produjo su pago, y cuyos certificados de garantía corresponden a los que a continuación se indican: Nombre No. de empresa NIT certifica Fechas de garantizada do de pago aarantía TINZUQUE S.A. 8001019278 780095 20 de abril de 2010 TINZUQUE S.A. 8001019278 808613 20 de abril de 2010 MORA 8600420824 934282 17 de CASTAÑO seotiembre -3-RICARDO S.A. de 2009
2010 TINZUQUE S.A. 8001019278 808613 20 de abril de 2010 MORA 8600420824 934282 17 de CASTAÑO seotiembre -3-RICARDO S.A. de 2009 RICAURTE 24 de JUNGUITO 3226890 851373 septiembre PABLO de 2010 GUILLERMO RICAURTE 24 de JUNGUITO 3226891 861974 septiembre PABLO de 2010 GUILLERMO FLORES TIKIY A 8001217822 768066 27 de abril de S.A. 2010 FLORES TIKIYA 8001217823 813086 27 de abril de S.A. 2010 PLANTAS 20 de abril de TECNICAS 8001557614 889432 2010 LTDA PLANTAS 20 de abril de TECNICAS 8001557614 851372 2010 LTDA FLORES EL 9001101510 768063 27 de abril de
RESPIRO LTDA 2010
FLORES EL 9001101510 813083 27 de abril de
RESPIRO LTDA 2010
FLORES 8001363968 768064 27 de abril de
CHUSACA E.U. 2010
FLORES 8001363969 813085 27 de abril de
CHUSACA E.U. 2010
CASAFLOR 8320055381 852934 9 de agosto LTDA de 2010 "3) Esta pretensión, a la cual se opone el Banco Agrario de Colombia S.A., ya surtió un trámite de solicitud de conciliación pre-judicial ante la Procuraduría General de la Nación. "4) Por su parte el Banco Agrario de Colombia S.A. demanda de FINAGRO el pago de varios certificados de garantías, respecto de los
Procuraduría General de la Nación. "4) Por su parte el Banco Agrario de Colombia S.A. demanda de FINAGRO el pago de varios certificados de garantías, respecto de los cuales FINAGRO no encuentra procedente el pago por diversas razones. "5) Que es interés de las partes encontrar una solución definitiva y en derecho a estas controversias, mediante el mecanismo de un Tribunal de Arbitramento. -4-"En consideración a lo anterior, hemos convenido en suscribir el presente PACTO ARBITRAL el cual se regirá por las siguientes cláusulas, "PRIMERA - OBJETO: Mediante el presente PACTO ARBITRAL las partes acuerdan deferir a los árbitros la solución, en derecho, de todas las controversias existentes entre las partes respecto a la validez, eficacia, exigibilidad y procedencia o no del pago de algunos certificados negados, rechazados o inadmitidos por FINAGRO o de aquellos ya efectuados por dicho Fondo, así como cualquier otra controversia jurídica relacionada con las garantías expedidas por el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, de que tratan la Ley 16 de 1990 y la Ley 21 de 1985, administrado por FINAGRO, específicamente con cargo a la sub-cuenta Fondo de Garantías Especial de Exportadores de que trata la Resolución No. 5 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus respectivas modificaciones. "Para efectos de lo anterior, se entienden como objeto de discusión en el tribunal de arbitramento en mención, los certificados de garantía listados en el ANEXO denominado 'muestreo de operaciones' del presente pacto suscrito por las partes, y las que fueron objeto del trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la
listados en el ANEXO denominado 'muestreo de operaciones' del presente pacto suscrito por las partes, y las que fueron objeto del trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación de que trata el considerando 2 del presente documento. "Las partes acuerdan que los criterios de interpretación que el Tribunal establezca respecto de las causales de pérdida de validez y no pago de las garantías, y sobre la validez, eficacia, exigibilidad y procedencia o no del pago de las garantías, serán tomadas por las partes como vinculantes para definir casos en los cuales se presenten /as mismas consideraciones de hecho. "El presente pacto arbitral no se extiende a las controversias objeto del proceso número 2012-572, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. "SEGUNDA-CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal de Arbitramento objeto del presente PACTO ARBITRAL se adelantará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con /as siguientes reglas: "a) El número será de TRES (3), escogidos de mutuo acuerdo por las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de /as partes. -5-"b) El lugar del arbitraje será la ciudad de Bogotá D.C. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "c) La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "c) La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "TERCERA - PLAZO: FINAGRO presentará la demanda arbitral a más tardar el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) y las partes, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la ley, nombrarán de común acuerdo los árbitros que habrán de integrar el Tribunal de Arbitramento que habrá de dirimir las controversias. En el caso de que las partes no logren dicho acuerdo, se procederá a designarlos por sorteo que realizará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá "CUARTA - GASTOS: Los gastos, costas y honorarios que genere el procedimiento aquí acordado, serán cubiertos al inicio del Tribunal por las partes por partes iguales, de acuerdo con las tarifas que para estos fines se tenga establecido el (sic) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, los valores definitivos serán asumidos por las partes en proporción al valor de capital de las condenas que /es sean impuestas, tomando como base de cálculo la suma total de capital de todas /as condenas. "QUINTA - CONDENAS: Las partes acuerdan que los pagos que deban rea/izarse entre sí, según Jo que se resuelva en el laudo arbitral, se efectuarán por el valor del capital más la indexación correspondiente desde el momento en que se haya hecho exigible la obligación y hasta
rea/izarse entre sí, según Jo que se resuelva en el laudo arbitral, se efectuarán por el valor del capital más la indexación correspondiente desde el momento en que se haya hecho exigible la obligación y hasta el pago total de la misma, sin que en ningún caso se causen intereses". 1.3 La convocatoria del Tribunal Con fundamento en el compromiso, FINAGRO presentó el día 30 de mayo de 2014 una solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente al BANCO AGRARIO. 1.4 La integración del Tribunal El 26 de junio de 2014, los apoderados de las partes informaron conjuntamente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de -6-Comercio de Bogotá que convinieron en designar como árbitros a JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS. El Doctor JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS aceptó, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información mediante comunicación radicada el 21 de julio de 2014; el Doctor JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ aceptó, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información mediante comunicación radicada el 21 de julio de 2014; y el Doctor JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA aceptó, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información mediante comunicación radicada el 17 de julio de 2014. 1.5 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 2 de septiembre de 2014 en sesión sostenida en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
comunicación radicada el 17 de julio de 2014. 1.5 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 2 de septiembre de 2014 en sesión sostenida en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá {Acta Nº l, folios 197 a 200 del Cuaderno Principal Nº 1); en la audiencia fue designada como Secretaria la Doctora LILIANA OTERO ÁL V AREZ, quien el 3. de septiembre de 2014 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó el· 15 de septiembre de 2014. 1.6 Admisión de la demanda Mediante Auto número 2 del 2 septiembre de 2011 , proferido en la misma audiencia de instalación, el Tribunal asumió conocimiento para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, inadmitió la demanda y otorgó cinco ( 5) días hábiles para su subsanación. El apoderado de la parte convocante subsanó la demanda el 9 de septiembre de 2014, dentro del término legal, y esta fue admitida mediante el Auto No. 3 del 15 de septiembre de 2014. El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente el 18 de septiembre de 2014 al BANCO AGRARIO de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. En la misma techa se envió notificación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. -7-El 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte Convocada solicitó
envió notificación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. -7-El 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte Convocada solicitó adicionar el Auto No. 3 del 15 de septiembre de 2014 en el sentido de indicar que el término de 20 días empezaría a correr con la última notificación. El Auto No. 3 fue adicionado mediante el Auto No. 4 del 26 de septiembre de 2014. 1.7 Contestación de la demanda El apoderado de la parte Convocada contestó la demanda en tiempo, con oposición a las pretensiones, y sin presentar excepciones de mérito ( Folio 268 a 283, del Cuaderno Principal No. 1). 1.8 Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado, la parte Convocada presentó demanda de reconvención, la cual fue inadmitida mediante el Auto No. 5 del 15 de enero de 2015 (Folio 284 a 372, del Cuaderno Principal No. 1) en el que el Tribunal le otorgó cinco (5) días hábiles para la subsanación. El apoderado de la parte Convocada (demandante en reconvención) subsanó la demanda el 22 de enero de 2015, dentro del término legal, la cual fue admitida mediante el Auto No. 6 del 27 de enero de 2015. El auto admisorio de la demanda de reconvención fue notificado el 29 de enero de 2015. 1. 9 Contestación de la Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado, la parte Convocante (demandado en reconvención) contestó la demanda de reconvención, con oposición y
1. 9 Contestación de la Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado, la parte Convocante (demandado en reconvención) contestó la demanda de reconvención, con oposición y formulación de excepciones de mérito (Folio 384 a 425, del Cuaderno
Principal No. 1). 1.1 O Indicación de la cuantía y juramento estimatorio En su escrito de demanda, el Convocante del presente Tribunal de Arbitramento estimó bajo la gravedad de juramento sus pretensiones en DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y UN CENT A VOS Moneda corriente ( $18.343.307 .593,81). -8-A su vez, el Convocado en su demanda de reconvención estimó sus pretensiones en CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTE SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($122.526.488.589,00) Moneda corriente. Para los efectos del artículo 25 de la ley 1563 de 2012, el Tribunal tomó como cuantía de las pretensiones la de demanda de reconvención. 1.11 Objeción Juramento Estimatorio Ninguna de las partes objetó los juramentos estimatorios presentados en las respectivas demandas, principal y de reconvención. 1.12 Audiencia de Conciliación El 7 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo. 1.13 Fijación de honorarios y gastos del proceso
1.12 Audiencia de Conciliación El 7 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo. 1.13 Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto No. 11 del 7 de mayo de 2015 (Acta No. 10, folios 455 a 460, del. Cuaderno principal No. 1), el Tribunal fijó los honorarios de los árbitros y de. la secretaria, los gastos de administración y otros gastos. La suma correspondiente fue pagada a tiempo por las partes. 1.14 Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se inició el día 29 de mayo de 2015 y terminó el 30 de junio de 2015. En dicha audiencia el Tribunal se declaró competente para conocer tanto de las pretensiones de la demanda principal como de las de la demanda de reconvención. Así mismo, se decidió sobre las pruebas solicitadas. 1.15 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 32 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. -9-1.16 Término del proceso En la audiencia del 7 de mayo de 2015, los representantes legales de las partes, debidamente facultados, acordaron modificar el termino de duración inicialmente previsto en el pacto arbitral que rige este proceso, el cual quedó en un ( 1) año contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones a que hubiere lugar en los términos de la ley, de conformidad con los artículos 1 O y 11 Ley 1563 de 2012. (Acta No. 10, folios 456 a 457 del Cuaderno Principal 1).
en los términos de la ley, de conformidad con los artículos 1 O y 11 Ley 1563 de 2012. (Acta No. 10, folios 456 a 457 del Cuaderno Principal 1). El término para fallar empezó a correr a partir del 30 de junio de 2015, fecha en la cual terminó la primera audiencia de trámite con el decreto de las pruebas solicitadas. El trámite estuvo suspendido desde el día 15 de julio de 2015 hasta el 27 de julio de 2015 ambas fechas inclusive (Acta No.12); posteriormente estuvo suspendido desde el día 5 de agosto al 20 de septiembre (Acta No.17); luego estuvo suspendido desde el 25 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2015 (Acta No.18), así como desde el 17 de octubre de 2015 hasta el 2 de noviembre de 2015 (Acta No.19), ambas fechas inclusive, desde el 17 de diciembre al 12 de enero de 2016 (Acta No.21 ), ambas fecha inclusive, estuvo susp~ndido desde el 13 de febrero al 28 de febrero de 2016 ambas fechas inclusive(Acta No.24), estuvo suspendido desde 3 de marzo de 2016 hasta el 6 de abril de 2016 (Acta No.25) y finalmente estuvo suspendido del 8 al 25 de abril de 2016 ambas fechas inclusive (Acta No.26); de esta manera, el proceso estuvo suspendido por 120 días hábiles. Al agregar los 120 días hábiles de suspensión al término pactado por las partes, se establece que el plazo para fallar vence el 23 de diciembre de
2016. Así quedó precisado en la audiencia del 5 de octubre de 2016 (Acta
Al agregar los 120 días hábiles de suspensión al término pactado por las partes, se establece que el plazo para fallar vence el 23 de diciembre de
2016. Así quedó precisado en la audiencia del 5 de octubre de 2016 (Acta No. 31 ), con la conformidad del Convocante, el Convocado y el Ministerio
Público. 2 LA DEMANDA PRINCIPAL 2.1 Las pretensiones de la demanda principal -10-Por intermedio de su apoderado, la parte Convocante solicitó que se profieran las declaraciones y condenas relacionadas en la demanda principal -folios 5 a 9 del Cuaderno Principal Nº 1que a continuación se transcriben: "A. Pretensiones Principales "Primera: Que se declare que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. S.A. le solicitó al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) el pago de los certificados de garantía que a continuación se señalan, sin haber exigido y verificado toda la información que le correspondía exigir y verificar respecto de la operación de crédito y sus beneficiarios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables: No. de Deudor Fecha de certificado de garantizado Valor pagado expedición de la garantía garantía 780095 Tinzuque S.A. 1 '496.400.000 14 de noviembre de 2008 808613 Tinzuque S.A. 3' 491.600.000 19 de enero de 2009 934282 Mora Castaño 7.408.396.000 15 de septiembre de Ricardo S.A. 2009 851373 Pablo Guillermo 215.995.490 15 de abril de 2009 Ricaurte Junguito
934282 Mora Castaño 7.408.396.000 15 de septiembre de Ricardo S.A. 2009 851373 Pablo Guillermo 215.995.490 15 de abril de 2009 Ricaurte Junguito 861974 Pablo Guillermo 503.995.863 5 de mayo de 2009 Ricaurte Junguito 768066 Flores Tikiya S.A. 465.703.500 23 de octubre de 2008 813086 Flores Tikiya S.A. l '086.641.500 28 de enero de 2009 851372 Plantas Técnicas 30'954.860 15 de abril de 2009 Ltda. 889432 Plantas Técnicas 12' 160.820 Ltda. 25 de junio de 2009 768063 Flores El Respiro 72' 108.300 23 de octubre de Ltda. 2008 813083 Flores El Respiro l 68 1 252.700 Ltda. 28 de enero de 2009 768064 Flores Ch usa ca 23 de octubre de E.U. 306.270.000 2008 813085 Flores Ch usa ca 714.630.000 28 de enero de 2009 -11-E.U. Comercializad ora 852934 Internacional 114'334.000 17 de abril de 2009 Casa Flor Ltda. "Segunda: Que se declare que el Banco Agrario de Colombia S.A., con sus acciones y omisiones, le causó daños al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario {FAG). "Tercera: Que, en consecuencia, se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a repararle esos daños al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG), reembolsándole los valores que a continuación se indican y que éste pagó a aquel, debidamente actualizados:
Colombia S.A. a repararle esos daños al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG), reembolsándole los valores que a continuación se indican y que éste pagó a aquel, debidamente actualizados: Valores pagados Fechas de pago 1 '496.400.000 20 de abril de 201 O 3' 491.600.000 20 de abril de 201 O 17 de septiembre de 7.408.396.000 2009 215.995.490 24 de septiembre de 2010 503.995.863 24 de septiembre de 2010 .. 465.703.500 27 de abril de 201 O 1 '086.641.500 27 de abril de 201 O 30'954.860 20 de abril de 201 O 12' 160.820 20 de abril de 2010 72' 108.300 27 de abril de 201 O 168'252.700 27 de abril de 201 O 306.270.000 27 de abril de 201 O 714.630.000 27 de abril de 201 O 114'334.000 9 de agosto de 201 O "Cuarta: Que, también en consecuencia, se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a indemnizarle al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) todos los demás daños que éste haya experimentado como consecuencia del pago indebido de dichos certificados de garantía, correspondientes a daño emergente y a lucro cesante. -12-"B. Primeras Pretensiones Subsidiarias "Primera: Que se declare que entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG} existió un negocio jurídico por virtud del cual el segundo expidió, a
"Primera: Que se declare que entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG} existió un negocio jurídico por virtud del cual el segundo expidió, a solicitud del primero y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 05 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus modificaciones, los certificados de garantía que a continuación se señalan: No. de Deudor Fecha de certificado Valor pagado expedición de la garantizado de garantía garantía 780095 Tinzuque S.A. l '496.400.000 14 de noviembre de 2008 808613 Tinzuque S.A. 3'491.600.000 19 de enero de 2009 934282 Mora Castaño 7.408.396.000 15 de septiembre Ricardo S.A. de 2009 851373 Pablo Guillermo 215.995.490 15 de abril de Ricaurte Junguito 2009 .. Pablo Guillermo 5 de mayo de 861974 503.995.863 Ricaurte Junguito 2009 768066 Flores Tikiya S.A. 465.703.500 23 de octubre de 2008 813086 Flores Tikiya S.A. l '086.641.500 28 de enero de·:- .. 2009 851372 Plantas Técnicas 30'954.860 15 de abril de Ltda. 2009 889432 Plantas Técnicas l 2' 160.820 25 de junio de Ltda. 2009 768063 Flores El Respiro 72' 108.300 23 de octubre de Ltda. 2008 813083 Flores El Respiro 168' 252.700 28 de enero de Ltda. 2009
Ltda. 2009 768063 Flores El Respiro 72' 108.300 23 de octubre de Ltda. 2008 813083 Flores El Respiro 168' 252.700 28 de enero de Ltda. 2009 768064 Flores Chusaca 23 de octubre de 306.270.000 E.U. 2008 813085 Flores Chusaca 714.630.000 28 de enero de -13-E.U. 2009 Comercializadora 17 de abril de 852934 Internacional 1 l 4'334.000 2009 Casa Flor Ltda. "Segunda: Que se declare que el Banco Agrario de Colombia S.A. Je solicitó al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG} la expedición de dichos certificados de garantía, sin haber exigido y verificado toda la información que Je correspondía exigir y verificar respecto de la operación de crédito y sus beneficiarios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. "Tercera: Que se declare nulo el negocio jurídico que condujo al otorgamiento de dichos certificados de garantía. "Cuarta: Que se declare que el Banco Agrario de Colombia S.A. le solicitó al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) el pago de dichos certificados de garantía, sin haber exigido y verificado toda la información que le correspondía exigir y verificar respecto de la operación de crédito y sus beneficiarios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias ·aplicables. "Quinta: · Que, en consecuencia, se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a reembolsarle al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario {FAG} los valores que a continuación se indican y
"Quinta: · Que, en consecuencia, se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a reembolsarle al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario {FAG} los valores que a continuación se indican y que éste le pagó a aquél, debidamente actualizados: Valores pagados Fechas de pago 1 1 496.400.000 20 de abril de 201 O 3'491.600.000 20 de abril de 201 O 7.408.396.000 17 de septiembre de 2009 215.995.490 24 de septiembre de 2010 503.995.863 24 de septiembre de 2010 465.703.500 27 de abril de 201 O 1 '086.641.500 27 de abril de 201 O 30'954.860 20 de abril de 201 O 12' 160.820 20 de abril de 2010 -14-No. 72' 108.300 27 de abril de 2010 168'252.700 27 de abril de 2010 306.270.000 27 de abril de 201 O 714.630.000 27 de abril de 201 O 114'334.000 9 de agosto de 201 O "Sexta: Que, también en consecuencia, se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a indemnizarle al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) todos los demás daños que éste ha experimentado como consecuencia del pago indebido de dichos certificados de garantía, correspondientes a daño emergente y a lucro cesante, tanto los previsibles como los imprevisibles. "C. Segundas Pretensiones Subsidiarias "Primera: Que se declare que entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG)
cesante, tanto los previsibles como los imprevisibles. "C. Segundas Pretensiones Subsidiarias "Primera: Que se declare que entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FAG) existió un negocio jurídico por virtud del cual el segundo expidió, a solicitud del primero y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 05 de 2008 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y sus modificaciones, los certificados de garantía que a continuación se señalan y por los valores que se indican: de Fecha de Deudor certificado garantizado Valor pagado expedición de la de garantía garantía 780095 Tinzuque S.A. 1 '496.400.000 14 de noviembre de 2008 808613 Tinzuque S.A. 3 1 491 .600.000 19 de enero de 2009 934282 Mora Castaño 7.408.396.000 15 de septiembre de Ricardo S.A. 2009 851373 Pablo Guillermo 215.995.490 Ricaurte Junguito 15 de abril de 2009 861974 Pablo Guillermo Ricaurte Junguito 503.995.863 5 de mayo de 2009 768066 Flores Tikiya S.A. 465.703.500 23 de octubre de 2008 813086 Flores Tikiya S.A. l '086.641.500 28 de enero de 2009 851372 Plantas Técnicas Ltda. 30'954.860 15 de abril de 2009 889432 Plantas Técnicas 12'160.820 25 de junio de 2009 -15-Ltda. Flores El Respiro 23 de octubre de 768063 Ltda. 72'108.300 2008
889432 Plantas Técnicas 12'160.820 25 de junio de 2009 -15-Ltda. Flores El Respiro 23 de octubre de 768063 Ltda. 72'108.300 2008 813083 Flores El Respiro 168'252.700 28 de enero de 2009 Ltda. Flores Chusaca 23 de octub
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